Acuerdo de Transferencia de Tecnología — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Conforme a la Ley de Transferencia de Tecnología N.º 22.426 y el CCyC Art. 1227 (Ley 26.994)
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Proveedor Nombre], identificación fiscal [Proveedor C U I T], con domicilio legal en [Proveedor Domicilio], representada por [Proveedor Representante] (en adelante, el "PROVEEDOR DE TECNOLOGÍA");
Y, por la otra, [Receptor Nombre], CUIT [Receptor C U I T], con domicilio legal en [Receptor Domicilio], representada por [Receptor Representante] (en adelante, el "RECEPTOR DE TECNOLOGÍA");
Ambas partes celebran el presente Acuerdo de Transferencia de Tecnología conforme a la Ley N.º 22.426 y su Decreto Reglamentario N.º 580/81, y el artículo 1227 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Objeto — Tecnología Transferida
SEGUNDA — OBJETO: TECNOLOGÍA TRANSFERIDA
El PROVEEDOR DE TECNOLOGÍA transfiere al RECEPTOR DE TECNOLOGÍA los siguientes activos tecnológicos: [Descripcion Tecnologia]. Patentes o modelos de utilidad incluidos: [Patentes Incluidas].
Tipo de transferencia: [Tipo Transferencia]. Territorio autorizado: [Territorio Tech].
Obligaciones del Proveedor
TERCERA — OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE TECNOLOGÍA
El PROVEEDOR DE TECNOLOGÍA se obliga a: (a) Entregar al RECEPTOR toda la documentación técnica, fórmulas, manuales y activos enumerados en la cláusula SEGUNDA dentro de los 30 días de la firma de este acuerdo. (b) Prestar la asistencia técnica indicada en las especificaciones adjuntas. (c) Garantizar que la tecnología transferida no infringe patentes ni derechos de propiedad intelectual de terceros en el territorio acordado, asumiendo la defensa y garantía (saneamiento) conforme a los artículos 1033–1058 del CCyC. (d) Mantener actualizadas las patentes incluidas en el acuerdo por toda la vigencia del mismo.
Obligaciones del Receptor
CUARTA — OBLIGACIONES DEL RECEPTOR DE TECNOLOGÍA
El RECEPTOR DE TECNOLOGÍA se obliga a: (a) Pagar los royalties o precio acordado en la cláusula QUINTA en tiempo y forma. (b) Usar la tecnología exclusivamente para los fines y en el territorio autorizados. (c) Mantener en estricta reserva el know-how y la información confidencial recibida, conforme a la Ley 24.766, durante la vigencia del acuerdo y por 5 años adicionales tras su terminación. (d) Informar al PROVEEDOR sobre cualquier mejora o adaptación de la tecnología que realice, y otorgarle una licencia no exclusiva sobre dichas mejoras. (e) No sublicenciar la tecnología a terceros sin autorización escrita previa del PROVEEDOR.
Royalties, Vigencia e Inscripción INPI
QUINTA — ROYALTIES, PRECIO Y VIGENCIA
El RECEPTOR DE TECNOLOGÍA abonará al PROVEEDOR: [Royalties Monto]. El presente acuerdo tendrá una vigencia de [Plazo Vigencia]. Respecto a la inscripción ante el INPI: [Inscripcion I N P I].
El RECEPTOR queda constituido como agente de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los pagos al exterior, conforme a la Ley 20.628 y las disposiciones de AFIP.
Ley Aplicable y Jurisdicción
SEXTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley de Transferencia de Tecnología N.º 22.426 y el CCyC (Ley 26.994). Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de [Jurisdiccion Tech], renunciando a cualquier otro fuero.
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma Tech], a los [Fecha Firma Tech], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
PROVEEDOR DE TECNOLOGÍA: [Proveedor Nombre]
Representado por: [Proveedor Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
RECEPTOR DE TECNOLOGÍA: [Receptor Nombre]
Representado por: [Receptor Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Proveedor de Tecnología
________________
Signature
Receptor de Tecnología
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Transferencia de Tecnología — Argentina
El Acuerdo de Transferencia de Tecnología en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley de Transferencia de Tecnología N.º 22.426 y CCyC Art. 1227 (Ley 26.994).
La Ley 22.426, sancionada el 12 de marzo de 1981 y vigente con modificaciones, es el estatuto específico que rige los contratos de transferencia de tecnología en Argentina. Su artículo 1 define los contratos sujetos a su regulación: aquellos que tienen por objeto la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, cuando dichos contratos produzcan efectos en la República Argentina. El artículo 2 de la ley impone la inscripción de estos contratos ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) como condición para que los pagos al exterior sean deducibles del Impuesto a las Ganancias.
Para los contratos de transferencia de tecnología entre partes nacionales (ambas domiciliadas en Argentina), la Ley 22.426 no requiere inscripción, pero el CCyC y las normas de la AFIP son plenamente aplicables. En este caso, el instrumento se rige principalmente por el artículo 1227 del CCyC, que regula la obligación del licenciante de garantizar al receptor el uso pacífico de la tecnología durante toda la vigencia del contrato, y por los artículos 958–970 del CCyC sobre libertad de contratación y buena fe.
El objeto del Acuerdo de Transferencia de Tecnología puede ser muy diverso: procesos de fabricación industrial, fórmulas químicas o farmacéuticas, software de gestión, sistemas de producción agroindustrial, técnicas de control de calidad, metodologías de gestión empresarial, datos técnicos de ingeniería, planos y especificaciones. El know-how —el conocimiento técnico no patentado pero confidencial— es el elemento más habitual en estos contratos y está protegido por la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766.
El Acuerdo de Transferencia de Tecnología se diferencia del Contrato de Licencia de Software (que protege específicamente programas de computación bajo la Ley 11.723) y del Acuerdo de Licencia de Nombre Comercial (que protege signos distintivos bajo la Ley 22.362). La transferencia de tecnología es más amplia e incluye el conocimiento técnico necesario para reproducir, mejorar o adaptar un proceso productivo, no sólo el derecho de usar un producto terminado.
Cuándo necesitas Acuerdo de Transferencia de Tecnología — Argentina
El Acuerdo de Transferencia de Tecnología en Argentina resulta indispensable en los siguientes escenarios.
Una empresa extranjera que desea instalar una planta de producción en Argentina y transferir su proceso productivo a una empresa local o subsidiaria necesita este acuerdo para documentar la transferencia del know-how, las fórmulas de producción, los estándares de control de calidad y la asistencia técnica de los ingenieros extranjeros. Sin el acuerdo inscripto ante el INPI, los pagos de regalías al exterior no serán deducibles del Impuesto a las Ganancias argentino.
Una empresa argentina que desea comprar tecnología de producción a un proveedor extranjero (maquinaria especial, proceso patentado, técnica agroindustrial) necesita este acuerdo para proteger su inversión: que la tecnología sea exclusiva para su sector o región, que el proveedor garantice la asistencia técnica necesaria para implementarla, y que la documentación técnica se transfiera junto con el know-how.
Una franquicia internacional que ingresa al mercado argentino transfiere a sus franquiciados locales no sólo el derecho a usar su marca (objeto del Acuerdo de Licencia de Nombre Comercial) sino también el know-how operativo, los procesos de producción, los manuales de operación y los sistemas de gestión. La transferencia de tecnología es, en estos casos, el componente técnico del contrato de franquicia.
Dos empresas argentinas que desarrollan una tecnología en conjunto (joint development agreement) y luego desean regular la titularidad conjunta de la tecnología resultante y las condiciones bajo las cuales cada una puede explotarla o licenciarla a terceros necesitan este acuerdo para establecer las reglas de la copropiedad tecnológica.
Una empresa argentina que vende tecnología propia al exterior (exportación de tecnología) necesita este acuerdo para documentar las condiciones de la exportación, los derechos que retiene sobre la tecnología original, las restricciones geográficas de la licencia y las condiciones de pago de los royalties desde el exterior.
Qué incluir en tu Acuerdo de Transferencia de Tecnología — Argentina
Un Acuerdo de Transferencia de Tecnología completo y ejecutable en Argentina conforme a la Ley 22.426 y el CCyC debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de las partes: nombre o razón social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (asignado por AFIP), domicilio legal, y datos del representante. Si el proveedor de tecnología es una empresa extranjera, indicar el número de inscripción ante la IGJ conforme al artículo 118 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y el número de inscripción del contrato ante el INPI.
Descripción de la tecnología objeto del acuerdo: esta es la cláusula central del contrato. Debe describir con el mayor detalle posible la tecnología transferida: patentes de invención (número de patente INPI, fecha de concesión, territorio de protección), modelos de utilidad, know-how técnico (procesos, fórmulas, métodos de producción), software (nombre y versión), documentación técnica (planos, especificaciones, manuales), y asistencia técnica incluida (horas, modalidad, personal especializado).
Alcance de la transferencia — ¿licencia o cesión plena?: el contrato debe especificar si el receptor adquiere la titularidad definitiva de la tecnología (cesión) o sólo el derecho de usarla bajo condiciones (licencia). Si es una licencia, debe indicarse si es exclusiva o no exclusiva, el territorio geográfico habilitado, y si el receptor puede sublicenciar a terceros o adaptar la tecnología.
Obligaciones del proveedor de tecnología: el proveedor debe entregar la documentación técnica completa, prestar la asistencia técnica acordada, garantizar que la tecnología no infringe patentes o derechos de terceros (garantía de no infracción conforme a arts. 1033–1058 CCyC), y mantener el carácter confidencial del know-how exclusivo del receptor.
Obligaciones del receptor de tecnología: pagar los royalties o precio acordado en tiempo y forma, usar la tecnología sólo para los fines autorizados, mantener confidencialidad sobre el know-how recibido, informar al proveedor sobre mejoras o adaptaciones de la tecnología que realice.
Royalties y precio: los royalties pueden fijarse como un porcentaje sobre las ventas netas del producto fabricado con la tecnología, una suma fija periódica, un pago único (lump sum), o una combinación. El contrato debe especificar la base de cálculo, la periodicidad, la moneda (ARS o extranjera conforme a normas BCRA), y el procedimiento de auditoría que permite al proveedor verificar la base de cálculo de los royalties.
Inscripción ante el INPI: si el proveedor es una entidad extranjera, el contrato debe inscribirse ante la Dirección de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial del INPI para que los pagos al exterior sean deducibles del Impuesto a las Ganancias. Esta inscripción es condición formal establecida en el artículo 2 de la Ley 22.426. Encontrá documentos complementarios para proteger tu tecnología empresarial —como el Acuerdo de Confidencialidad Comercial y el Contrato de Licencia de Software— en forms-legal.com.
Confidencialidad del know-how: el know-how no patentado es el activo más valioso en muchos acuerdos de transferencia. El contrato debe incluir una cláusula de confidencialidad conforme a la Ley 24.766, que obligue al receptor a mantener en reserva el know-how recibido durante y después de la vigencia del acuerdo.
Jurisdicción y ley aplicable: para contratos con empresas extranjeras, las partes pueden pactar ley extranjera y arbitraje internacional (ICC, CIADI, UNCITRAL). Para contratos entre partes argentinas, la jurisdicción ordinaria corresponde a los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal o a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Cómo completar tu Acuerdo de Transferencia de Tecnología — Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Transferencia de Tecnología en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Identifique las partes: complete nombre o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y domicilio legal del proveedor y del receptor. Si el proveedor es una empresa extranjera, indique también la denominación en el país de origen y el número de inscripción ante la IGJ. Verifique los datos del CUIT en el portal de AFIP.
Paso 2 — Describa la tecnología: este es el paso más importante. Sea exhaustivo: enumere cada patente (número INPI), cada documento de know-how (manuales, fórmulas, procesos), el software incluido, y la asistencia técnica que el proveedor prestará. Adjunte como Anexo la documentación técnica de soporte.
Paso 3 — Defina el tipo de transferencia: elija si es una cesión definitiva (el receptor adquiere la tecnología permanentemente) o una licencia (el receptor la usa por un plazo). Si es licencia, indique si es exclusiva o no exclusiva y el territorio habilitado.
Paso 4 — Fije el precio o royalties: exprese el monto en ARS o en moneda extranjera conforme a las normas del BCRA. Si el precio es un royalty variable (porcentaje sobre ventas), indique la base de cálculo (ventas netas, ventas brutas), la alícuota, la periodicidad de los informes y pagos, y el procedimiento de auditoría.
Paso 5 — Establezca la vigencia: indique el plazo inicial del contrato y si se renueva automáticamente. El artículo 1011 del CCyC permite contratos de duración indeterminada rescindibles con preaviso razonable, pero para un acuerdo de tecnología es mejor fijar un plazo inicial claro (ej. 5 años renovables).
Paso 6 — Prevea la inscripción ante el INPI: si el proveedor es una entidad extranjera, indique en el contrato que las partes se obligan a inscribir el acuerdo ante el INPI dentro de los 30 días de la firma. La falta de inscripción no invalida el contrato entre las partes, pero impide la deducción fiscal de los royalties.
Paso 7 — Firme con fecha en formato DD/MM/YYYY: ambas partes deben firmar. Para contratos internacionales, se recomienda apostillar el documento firmado en el país del proveedor extranjero conforme a la Convención de La Haya sobre Apostilla, o usar firma digital con certificado reconocido en ambos países.
Requisitos legales para Acuerdo de Transferencia de Tecnología — Argentina
El Acuerdo de Transferencia de Tecnología en Argentina está sujeto al siguiente marco legal.
Ley 22.426 y Decreto 580/81: esta es la norma específica para los contratos de transferencia de tecnología con contraparte extranjera. Su artículo 2 establece que los contratos comprendidos en su ámbito deben registrarse ante el INPI para que los pagos al exterior (royalties, honorarios de asistencia técnica) sean deducibles como gastos en el Impuesto a las Ganancias del receptor argentino. La falta de inscripción no invalida el contrato entre las partes, pero tiene consecuencias fiscales relevantes.
CCyC Art. 1227 — Garantías del licenciante: el artículo 1227 del CCyC impone al proveedor de tecnología la obligación de garantizar al receptor el uso pacífico de la tecnología durante toda la vigencia del acuerdo. Si un tercero reclama derechos sobre la tecnología transferida (por ejemplo, invocando una patente preexistente), el proveedor debe defensa y garantía (saneamiento) al receptor conforme a los artículos 1033–1058 del CCyC.
Protección del know-how — Ley 24.766: el know-how técnico no patentado está protegido como información confidencial conforme a la Ley 24.766, siempre que sea secreto, tenga valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables de protección. El Acuerdo de Transferencia de Tecnología es la medida de protección por excelencia para el know-how.
Ley de Patentes — Ley 24.481: si la tecnología objeto del acuerdo incluye patentes de invención o modelos de utilidad registrados en Argentina, la titularidad y el alcance de la protección se rigen por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N.º 24.481 y las normas del INPI. La licencia o cesión de una patente argentina debe inscribirse en el registro de patentes del INPI para ser oponible a terceros.
Régimen fiscal de los royalties: los pagos de royalties al exterior por tecnología están sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias en Argentina, conforme a la Ley 20.628 y las disposiciones de AFIP. La alícuota varía según el convenio de doble imposición aplicable. Los contratos inscriptos ante el INPI permiten la deducción de esos royalties como gasto del receptor argentino.
Defensa de la competencia — Ley 27.442: los acuerdos de transferencia de tecnología que incluyan cláusulas restrictivas (exclusividad territorial, fijación de precios de reventa, restricciones de exportación) pueden estar sujetos a revisión por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) bajo la Ley 27.442 si las partes tienen posición dominante en el mercado relevante.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Transferencia de Tecnología — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar el Acuerdo de Transferencia de Tecnología en Argentina puede prevenir conflictos y pérdidas económicas significativas.
No inscribir el contrato ante el INPI cuando el proveedor es extranjero: si el contrato con una contraparte extranjera no se inscribe ante el INPI conforme a la Ley 22.426, los pagos de royalties al exterior no son deducibles del Impuesto a las Ganancias del receptor argentino. Esto puede aumentar significativamente el costo efectivo de la tecnología. Solución: incluya en el contrato una cláusula que obligue a ambas partes a presentar la solicitud de inscripción ante el INPI dentro de los 30 días de la firma.
Descripción vaga del know-how transferido: si el contrato dice 'transferencia del know-how productivo de la empresa' sin describir qué procesos, fórmulas o documentos específicos se transfieren, el receptor no podrá exigir judicialmente la entrega de documentación técnica que considera incluida en el acuerdo. Solución: adjunte un Anexo técnico detallado que enumere cada documento, proceso y fórmula objeto del acuerdo.
No regular la titularidad de las mejoras: durante la vigencia del acuerdo, el receptor puede desarrollar mejoras o adaptaciones de la tecnología recibida. Sin una cláusula que regule este punto, surgirán conflictos sobre quién es titular de esas mejoras. Solución: incluya una cláusula de mejoras que indique si las mejoras son propiedad del receptor, del proveedor, o de ambos en copropiedad, y si el proveedor tiene derecho a incorporarlas a la tecnología licenciada a otros clientes.
Omitir la garantía de no infracción: si el proveedor transfiere tecnología que resulta infringir una patente de un tercero en Argentina, el receptor puede verse obligado a cesar el uso de esa tecnología, con pérdidas económicas muy significativas. Solución: incluya una cláusula de garantía de no infracción que obligue al proveedor a indemnizar al receptor si la tecnología infringe derechos de propiedad intelectual de terceros.
No establecer el mecanismo de auditoría de royalties: si el royalty es un porcentaje sobre ventas, el proveedor necesita poder verificar que la base de cálculo es correcta. Sin un mecanismo de auditoría, el proveedor tiene que confiar en los reportes del receptor. Solución: incluya el derecho del proveedor a auditar los libros contables del receptor una vez por año, con previo aviso razonable.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 22.426AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 22.362AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 24.481AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 27.442AR official
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Conforme al artículo 1 de la Ley de Transferencia de Tecnología N.º 22.426, deben inscribirse ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) los contratos que tengan por objeto la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en Argentina. Esto incluye contratos de licencia de patentes, contratos de know-how, contratos de asistencia técnica, contratos de franquicia tecnológica y contratos de licencia de software cuando el licenciante está domiciliado en el exterior. La inscripción ante el INPI es condición para que los pagos al exterior (royalties, honorarios de asistencia técnica) sean deducibles del Impuesto a las Ganancias del receptor argentino conforme al artículo 2 de la ley. Los contratos entre empresas domiciliadas en Argentina no están sujetos a la obligación de inscripción, aunque pueden inscribirse voluntariamente para publicidad y oponibilidad frente a terceros.
El know-how —el conocimiento técnico no patentado pero confidencial— se protege en Argentina principalmente mediante la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766. Su artículo 1 establece que la información que sea secreta, tenga valor comercial en razón de su carácter secreto y haya sido objeto de medidas razonables de protección, goza de protección jurídica. El Acuerdo de Transferencia de Tecnología es la 'medida razonable de protección' por excelencia: define qué información es confidencial, quién puede acceder a ella y por cuánto tiempo. Para reforzar la protección, el contrato debe incluir una cláusula de confidencialidad detallada que sobreviva a la terminación del acuerdo, un período de confidencialidad post-contractual (habitualmente 5 años), y obligaciones de destrucción o devolución de documentos técnicos al término del acuerdo. A diferencia de las patentes, el know-how no tiene plazo de protección fijo: puede permanecer protegido indefinidamente mientras se mantenga secreto.
Si la tecnología transferida infringe una patente vigente en Argentina registrada ante el INPI conforme a la Ley de Patentes N.º 24.481, el titular de esa patente puede iniciar una acción de infracción ante los Juzgados en lo Civil y Comercial Federal y solicitar medidas cautelares para suspender el uso de la tecnología infractora. El receptor de la tecnología —que estaba usando la tecnología de buena fe— tiene derecho a reclamar al proveedor la responsabilidad por esta infracción en virtud de la garantía de saneamiento por evicción establecida en los artículos 1033–1044 del CCyC. El proveedor que garantizó la no infracción debe asumir la defensa judicial del receptor, pagar las indemnizaciones que se impongan y, si el receptor debe cesar el uso de la tecnología, indemnizarlo por los daños derivados de esa privación. Por esto es fundamental incluir en el contrato una cláusula de garantía de no infracción con cobertura específica.
Sólo si el Acuerdo de Transferencia de Tecnología lo autoriza expresamente. Por defecto, la licencia de tecnología es personal e intransferible: el receptor puede usar la tecnología para sus propios procesos productivos, pero no puede sublicenciarla a terceros sin el consentimiento del proveedor. Esta regla se deriva de la naturaleza personal del contrato de licencia conforme al artículo 1227 del CCyC. Si el modelo de negocio del receptor requiere sublicenciar la tecnología a franquiciados, distribuidores o empresas del grupo económico, el contrato debe incluir una cláusula de sublicencia que especifique las condiciones: tipos de sublicenciatarios autorizados, territorios habilitados, condiciones mínimas que la sublicencia debe respetar (precio mínimo, estándares de calidad, reportes al proveedor), y si el proveedor original puede recibir royalties de las sublicencias.
Los royalties en los contratos de transferencia de tecnología en Argentina pueden calcularse de varias formas: (1) royalty variable: un porcentaje sobre las ventas netas del producto fabricado con la tecnología —la base de cálculo más habitual, habitualmente entre el 2% y el 8% de las ventas netas—; (2) suma fija anual (fixed fee): independiente del volumen de ventas; (3) pago único (lump sum): un pago inicial que cubre toda la vigencia del acuerdo; (4) combinación: un pago inicial más royalties variables. El receptor debe emitir informes periódicos (trimestrales o semestrales) al proveedor con el detalle de las ventas y el cálculo del royalty. El proveedor tiene derecho a auditar los libros contables del receptor para verificar la base de cálculo. Los pagos de royalties al exterior están sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias en Argentina y deben informarse a AFIP. Si el contrato está inscripto ante el INPI, los royalties son deducibles del Impuesto a las Ganancias del receptor.
Aunque ambos contratos comparten elementos comunes —transferencia de know-how, licencia de marca, asistencia técnica—, tienen diferencias estructurales importantes. El contrato de franquicia (regulado en Argentina por el artículo 1512 del CCyC) es un contrato complejo que incluye: la licencia del sistema de negocio completo (formato de negocio), la licencia del nombre comercial y la marca, la transferencia del know-how operativo, la asistencia técnica continua, y el control del proveedor (franquiciante) sobre la calidad de los productos o servicios del receptor (franquiciado). El Acuerdo de Transferencia de Tecnología es más acotado: se enfoca en la tecnología en sentido técnico (procesos productivos, fórmulas, patentes, software) y no incluye necesariamente la licencia de marca ni el control operativo del receptor por el proveedor. En la práctica, los contratos de franquicia siempre incluyen un componente de transferencia de tecnología, pero los acuerdos de transferencia de tecnología no siempre son contratos de franquicia.
No, el Acuerdo de Transferencia de Tecnología no requiere escritura pública para ser válido entre las partes. El artículo 1015 del CCyC consagra el principio de libertad de formas: los contratos son válidos en la forma que las partes elijan, salvo que la ley exija forma solemne. Ni la Ley 22.426 ni el CCyC requieren escritura pública para la validez de los contratos de transferencia de tecnología. Sin embargo, si el contrato incluye la cesión de una patente o modelo de utilidad registrado en Argentina, esa cesión debe inscribirse ante el INPI para ser oponible a terceros (art. 90 Ley 24.481), lo que en la práctica requiere presentar el contrato ante el INPI. Para dar fecha cierta al instrumento, las partes pueden usar firma digital certificada conforme a la Ley 25.506, certificación notarial de firmas ante escribano público, o presentación ante AFIP para registro como contrato entre partes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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