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Cesión de Derechos de Autor Argentina

Cesión de Derechos de Autor Argentina

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

Ley 11.723 de Propiedad Intelectual — Arts. 51–57

Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1614 (Ley 26.994)

PRIMERA — PARTES

CEDENTE (AUTOR / TITULAR DE LOS DERECHOS):

Nombre / Razón Social: [Cedente Nombre]

DNI / CUIT: [Cedente D N I C U I T]

Representado por: [Cedente Representante]

Domicilio: [Cedente Domicilio]

CESIONARIO (ADQUIRENTE DE LOS DERECHOS):

Razón Social / Nombre: [Cesionario Nombre]

CUIT: [Cesionario C U I T]

Representado por: [Cesionario Representante]

Domicilio Legal: [Cesionario Domicilio]

Las Partes celebran el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor conforme a los Arts. 51 a 57 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Art. 1614 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

SEGUNDA — OBRA CEDIDA

El Cedente es titular de los derechos patrimoniales de autor sobre la siguiente obra:

Título: [Titulo Obra]

Tipo de Obra: [Tipo Obra]

Descripción: [Descripcion Obra]

Fecha de Creación: [Fecha Creacion]

Expediente DNDA: [Expediente D N D A]

El Cedente declara ser el autor o legítimo titular de los derechos patrimoniales sobre la obra descripta, que la obra es original, que no ha cedido previamente los derechos que aquí transfiere a ningún tercero, y que la obra no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros.

TERCERA — DERECHOS CEDIDOS

Alcance de los derechos cedidos: [Alcance Derechos].

Detalle de derechos (si corresponde): [Derechos Especificos]

Territorio: [Territorio Obra].

Exclusividad: [Exclusividad Obra].

Duración: [Vigencia Obra].

Conforme al Art. 53 de la Ley 11.723, los derechos patrimoniales no mencionados expresamente en la presente cesión se consideran reservados al Cedente. El Cesionario no podrá ceder, transferir ni sublicenciar los derechos recibidos a terceros sin consentimiento escrito previo del Cedente.

CUARTA — DERECHOS MORALES DEL AUTOR

La presente cesión comprende exclusivamente los derechos patrimoniales enunciados en la Cláusula Tercera. El Cedente conserva en forma inalienable e irrenunciable sus derechos morales de autor conforme a los Arts. 51 y 52 de la Ley 11.723, incluyendo:

(a) Derecho de paternidad: el Cesionario se obliga a mencionar el nombre del Cedente como autor en todas las reproducciones, ediciones y comunicaciones públicas de la obra, en la forma habitual para el tipo de obra de que se trate.

(b) Derecho de integridad: el Cesionario no podrá realizar modificaciones, adaptaciones, traducciones o cualquier otra transformación de la obra que pueda perjudicar el honor o la reputación del autor, sin contar con su autorización escrita previa.

QUINTA — CONTRAPRESTACIÓN

Modalidad: [Modalidad Precio].

Monto o porcentaje: [Monto Precio].

CBU del Cedente: [Cbu Cedente]

Si la contraprestación incluye regalías, el Cesionario entregará al Cedente, con la frecuencia pactada, un estado de ventas o reproducciones detallado que sirva de base para el cálculo. El Cedente o su representante designado podrá auditar los registros del Cesionario con preaviso de 15 días hábiles.

SEXTA — GARANTÍAS DEL CEDENTE

El Cedente garantiza al Cesionario que: (a) es el único y legítimo titular de los derechos patrimoniales cedidos; (b) los derechos cedidos no han sido previamente cedidos, licenciados en exclusividad ni gravados a favor de terceros; (c) la obra es original y no reproduce total ni parcialmente obras de terceros sin la autorización correspondiente; (d) la explotación de la obra por el Cesionario en los términos de este contrato no infringirá derechos de propiedad intelectual de ningún tercero. El Cedente se obliga a indemnizar al Cesionario por cualquier daño y perjuicio derivado del incumplimiento de estas garantías.

SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Código Civil y Comercial de la Nación. Toda controversia será sometida a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia, las Partes se someten a los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal de [Ciudad Celebracion], renunciando a todo otro fuero.

FIRMAS

En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto.

CEDENTE: [Cedente Nombre]

DNI / Representante: [Cedente Representante]

Firma: _________________________

CESIONARIO: [Cesionario Nombre]

Representado por: [Cesionario Representante]

Firma: _________________________

Cedente (Autor / Titular de los Derechos)

________________

Signature

Cesionario (Adquirente de los Derechos)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cesión de Derechos de Autor Argentina

La Cesión de Derechos de Autor en Argentina es el acto jurídico por el cual una parte transmite o dispone de sus derechos a favor de otra, conforme a Ley 11.723 de Propiedad Intelectual Arts. 51–57; Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1614 (Ley 26.994).

La Ley 11.723 distingue entre derechos morales y derechos patrimoniales del autor. Los derechos morales —derecho a la paternidad de la obra, derecho a la integridad de la obra, derecho de divulgación— son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles conforme a los Arts. 51 y 52 de la Ley 11.723: el autor no puede ceder sus derechos morales ni siquiera cuando cede los derechos patrimoniales. Solo los derechos patrimoniales son cesibles. Los derechos patrimoniales incluyen: el derecho de reproducción (copiar, duplicar, imprimir la obra en cualquier soporte), el derecho de distribución (vender, alquilar, prestar copias de la obra), el derecho de comunicación pública (transmitir, difundir, poner a disposición del público), el derecho de transformación (traducir, adaptar, resumir, modificar) y el derecho de ejecución pública (en el caso de obras musicales y teatrales).

La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, es el organismo ante el cual se inscribe la obra protegida y, opcionalmente, el contrato de cesión de derechos. La inscripción de la obra ante la DNDA no es constitutiva del derecho — el derecho de autor nace con la creación de la obra y su expresión en algún soporte material, sin necesidad de ninguna formalidad. Sin embargo, la inscripción ante la DNDA genera una presunción legal de titularidad y facilita la prueba en caso de litigio.

El plazo de protección de los derechos de autor en Argentina es de 70 años post mortem auctoris contados desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor, conforme al Art. 5 de la Ley 11.723. Para las obras de autoría colectiva (películas, programas de software desarrollados por equipos), el plazo corre desde el 1 de enero del año siguiente a la primera publicación. Al vencimiento del plazo de protección, la obra pasa al dominio público y puede ser explotada libremente sin necesidad de cesión ni pago de regalías.

El software o programa de computación en Argentina tiene protección especial bajo la Ley 11.723 (Art. 1 párrafo final, incorporado por la Ley 25.036) y el Decreto 165/1994, que asimilan el software a las obras literarias a efectos de la protección intelectual. Las empresas de tecnología argentina que contratan desarrolladores freelance o en relación de dependencia deben celebrar contratos de cesión de derechos de autor sobre el software desarrollado para asegurarse de que la empresa —y no el programador individual— sea titular de los derechos patrimoniales sobre el código fuente y el código objeto.

En el ámbito musical, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) gestiona colectivamente los derechos de ejecución pública de las obras musicales de sus afiliados en Argentina. Los autores y compositores que ceden sus derechos a sellos discográficos o editoras musicales deben verificar qué derechos queda SADAIC administrando y qué derechos son cedidos directamente a la industria, para evitar conflictos entre las obligaciones contraídas con SADAIC y las cláusulas del contrato de cesión.

Cuándo necesitas Cesión de Derechos de Autor Argentina

Una Cesión de Derechos de Autor en Argentina es necesaria en todas aquellas situaciones en que el titular de los derechos patrimoniales sobre una obra desea transferir esos derechos a otra persona, permitiéndole explotar la obra sin restricciones dentro del alcance pactado.

Las empresas de tecnología argentina que contratan programadores freelance para desarrollar software requieren contratos de cesión de derechos de autor para asegurarse de que los derechos patrimoniales sobre el código fuente pertenezcan a la empresa y no al programador individual. Sin cesión expresa, el programador freelance retiene los derechos patrimoniales sobre el código que desarrolló, pudiendo reclamar regalías adicionales o impedir su distribución comercial.

Las productoras cinematográficas y audiovisuales argentinas celebran contratos de cesión de derechos con los guionistas, directores, compositores de música incidental y demás creadores de las obras que integran una producción, para poder distribuir la película en cines, plataformas de streaming (Netflix, Amazon Prime, Disney+) y televisión sin restricciones sobre los derechos de cada creador.

Los autores de libros, novelas, textos académicos y manuales ceden a las editoriales argentinas los derechos de reproducción y distribución de sus obras a través de contratos de edición (Arts. 37 a 50 de la Ley 11.723) o de cesión de derechos más amplia, a cambio de regalías sobre las ventas o de un pago único.

Las empresas de e-learning y plataformas educativas argentinas requieren cesiones de derechos de autor sobre los contenidos didácticos, videos educativos, infografías y evaluaciones desarrollados por docentes y expertos contratados, para poder distribuir esos contenidos digitalmente sin restricciones geográficas.

En el ámbito musical, los compositores y letristas ceden a las editoras musicales o sellos discográficos los derechos de reproducción mecánica (para incluir las canciones en discos físicos y plataformas digitales) y de sincronización (para incluir la música en films, publicidades o videojuegos), manteniendo habitualmente los derechos de ejecución pública bajo la administración colectiva de SADAIC.

Finalmente, los diseñadores gráficos, fotógrafos y artistas visuales que crean obras por encargo para empresas argentinas deben celebrar contratos de cesión de derechos para que la empresa pueda usar libremente las obras creadas en su comunicación comercial, publicidad, packaging y medios digitales sin necesidad de pedir autorización adicional al creador.

Qué incluir en tu Cesión de Derechos de Autor Argentina

Una Cesión de Derechos de Autor válida bajo la Ley 11.723 Arts. 51–57 y el CCyC Art. 1614 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación precisa de la obra cedida: Título de la obra, tipo de obra (literaria, musical, audiovisual, fotográfica, software, obra plástica), descripción que permita identificarla sin ambigüedad, fecha de creación y, si la obra está inscripta ante la DNDA, el número de expediente de inscripción. Para software, incluir la denominación del programa, el lenguaje de programación y si se cede también el código fuente (además del código objeto).

Derechos cedidos: Enumeración específica de los derechos patrimoniales que se ceden: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, traducción, adaptación, ejecución pública. El Art. 53 de la Ley 11.723 establece que la cesión de derechos de autor se interpreta restrictivamente — los derechos no mencionados expresamente en el contrato se consideran reservados al autor. Si la intención es ceder todos los derechos patrimoniales, el contrato debe decirlo expresamente.

Alcance territorial: Si la cesión es mundial o se limita a determinados países o regiones. En contratos con plataformas digitales, la cesión habitualmente es de alcance mundial para permitir la distribución global de la obra sin restricciones geográficas.

Exclusividad: Determinación de si la cesión es exclusiva —el autor no puede ceder los mismos derechos a terceros durante la vigencia del contrato— o no exclusiva. La cesión definitiva (transferencia plena del derecho) implica exclusividad absoluta.

Contraprestación: Precio de la cesión (suma fija, regalías sobre ventas o combinación), modalidad de pago, CBU del cedente. Para cesiones de derechos de software entre empresas, el precio es habitualmente una suma fija. Para obras literarias cedidas a editoriales, la contraprestación usual son regalías del 8% al 15% sobre el precio de tapa de cada ejemplar vendido.

Formas-legal.com pone a disposición este modelo de Cesión de Derechos de Autor para Argentina como instrumento base. Las cesiones de obras de alto valor económico —software empresarial, catálogos musicales, obras cinematográficas— requieren asesoramiento de un abogado especialista en propiedad intelectual matriculado ante el CPACF. Recomendamos complementar con la Cesión de Marca Registrada y el Contrato de Know-How disponibles en forms-legal.com.

Vigencia: Si la cesión es definitiva (permanente, por toda la duración de la protección de la obra) o temporal (por un plazo determinado, al término del cual los derechos regresan al autor). El Art. 53 de la Ley 11.723 permite ambas modalidades.

Derechos morales reservados: Cláusula que reconozca expresamente que el autor conserva sus derechos morales (paternidad e integridad de la obra) inalienables conforme al Art. 51 de la Ley 11.723, con la obligación del cesionario de mencionar al autor en todas las reproducciones y de no modificar la obra de forma que afecte su integridad sin autorización del autor.

Cómo completar tu Cesión de Derechos de Autor Argentina

Para completar correctamente el Contrato de Cesión de Derechos de Autor en Argentina, reuní los datos del autor o titular, la información de la obra y los términos económicos acordados antes de iniciar el proceso.

Paso 1 — Datos del cedente (autor o titular): Nombre completo del autor (persona física) o razón social (persona jurídica que es titular de los derechos patrimoniales), DNI o CUIT, domicilio real o legal. Si los derechos pertenecen a una empresa porque la obra fue creada por empleados en relación de dependencia, verificá que el contrato de trabajo o convenio colectivo aplicable efectivamente atribuya los derechos patrimoniales a la empresa bajo el Art. 4 de la Ley 11.723.

Paso 2 — Datos del cesionario: Razón social o nombre del adquirente de los derechos, CUIT, domicilio legal y representante legal con poderes suficientes para adquirir derechos de propiedad intelectual.

Paso 3 — Identificación de la obra: Ingresá el título de la obra, el tipo de obra (software, texto, fotografía, obra audiovisual, composición musical) y una descripción que permita identificarla sin ambigüedad. Para software, indicá la denominación del programa, el lenguaje de programación, si la cesión incluye el código fuente y el número de versión.

Paso 4 — Derechos cedidos: Seleccioná cuáles derechos patrimoniales se ceden. Si la intención es ceder todos los derechos patrimoniales de explotación, seleccioná la opción 'Todos los derechos patrimoniales'. Si se ceden derechos específicos (solo reproducción y distribución, sin transformación), seleccioná cada derecho individualmente.

Paso 5 — Exclusividad y territorio: Indicá si la cesión es exclusiva (el cedente no puede explotar ni ceder los mismos derechos a terceros) y el territorio (solo Argentina, América Latina o mundial).

Paso 6 — Precio y pago: Ingresá el precio de la cesión (suma fija o regalías) en ARS o USD. Para software empresarial, el pago suele ser una suma fija. Para libros, el pago suele ser regalías del 8% al 15% sobre el precio de tapa.

Paso 7 — Derechos morales: El contrato debe reconocer expresamente que el autor conserva los derechos morales de paternidad e integridad, con la obligación del cesionario de mencionar al autor en todas las reproducciones.

Paso 8 — Inscripción DNDA: Si la obra aún no está inscripta ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), es recomendable inscribirla antes o simultáneamente a la cesión para facilitar la prueba de titularidad.

Errores comunes a evitar en tu Cesión de Derechos de Autor Argentina

Los errores más frecuentes en las cesiones de derechos de autor en Argentina generan disputas sobre la titularidad de las obras, limitaciones en su explotación comercial y reclamaciones del autor por uso no autorizado.

No incluir la cesión expresa en contratos de freelancers: El error más frecuente y costoso en la industria tecnológica y creativa argentina es contratar programadores, diseñadores o fotógrafos freelance sin incluir una cláusula de cesión de derechos de autor. Sin cesión expresa, el freelancer retiene los derechos patrimoniales sobre las obras que crea para la empresa contratante — aunque haya recibido un pago por el trabajo. La empresa no puede distribuir, modificar ni usar comercialmente la obra sin una cesión válida por escrito.

Omitir derechos específicos en la cesión: Ceder solo el 'derecho de uso' sin especificar los derechos patrimoniales concretos que se transfieren es una fuente habitual de conflictos. Si el contrato no menciona expresamente el derecho de transformación (adaptación, traducción), el derecho de comunicación pública (distribución online) o el derecho de reproducción en nuevos soportes, el Tribunal aplicará el Art. 53 de la Ley 11.723 y considerará que esos derechos están reservados al autor.

No distinguir entre cesión definitiva y licencia temporal: Muchos contratos en Argentina confunden la cesión (transferencia definitiva del derecho) con la licencia (autorización temporal de uso). Si el contrato dice 'cede los derechos' pero incluye una fecha de vencimiento, los tribunales deben interpretar si se trata de una cesión temporal (permitida bajo la Ley 11.723) o de una licencia. La imprecisión terminológica genera disputas sobre si el autor puede reclamar la devolución de sus derechos al vencimiento del plazo.

Ignorar los derechos morales del autor: Cláusulas que prohíban al autor mencionar que creó la obra (cesión del derecho de paternidad) o que permitan al cesionario modificar la obra libremente sin importar el impacto en su integridad artística (renuncia al derecho de integridad) son nulas de nulidad absoluta conforme a los Arts. 51 y 52 de la Ley 11.723. La empresa cesionaria puede usar y explotar la obra pero no puede obligar al autor a renunciar a sus derechos morales.

No registrar la obra ante la DNDA: Aunque la inscripción ante la DNDA no es constitutiva del derecho, la ausencia de registro dificulta enormemente la prueba de titularidad en caso de plagio o disputa con el cesionario. Registrar la obra antes de la cesión proporciona fecha cierta de creación y una presunción de titularidad a favor del autor que facilita cualquier litigio posterior.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 11.723AR official
  2. Ley 26.994AR official
  3. Ley 25.036AR official

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Preguntas Frecuentes

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