Cesión de Derechos de Autor Argentina
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Ley 11.723 de Propiedad Intelectual — Arts. 51–57
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1614 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
CEDENTE (AUTOR / TITULAR DE LOS DERECHOS):
Nombre / Razón Social: [Cedente Nombre]
DNI / CUIT: [Cedente D N I C U I T]
Representado por: [Cedente Representante]
Domicilio: [Cedente Domicilio]
CESIONARIO (ADQUIRENTE DE LOS DERECHOS):
Razón Social / Nombre: [Cesionario Nombre]
CUIT: [Cesionario C U I T]
Representado por: [Cesionario Representante]
Domicilio Legal: [Cesionario Domicilio]
Las Partes celebran el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor conforme a los Arts. 51 a 57 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Art. 1614 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
SEGUNDA — OBRA CEDIDA
El Cedente es titular de los derechos patrimoniales de autor sobre la siguiente obra:
Título: [Titulo Obra]
Tipo de Obra: [Tipo Obra]
Descripción: [Descripcion Obra]
Fecha de Creación: [Fecha Creacion]
Expediente DNDA: [Expediente D N D A]
El Cedente declara ser el autor o legítimo titular de los derechos patrimoniales sobre la obra descripta, que la obra es original, que no ha cedido previamente los derechos que aquí transfiere a ningún tercero, y que la obra no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros.
TERCERA — DERECHOS CEDIDOS
Alcance de los derechos cedidos: [Alcance Derechos].
Detalle de derechos (si corresponde): [Derechos Especificos]
Territorio: [Territorio Obra].
Exclusividad: [Exclusividad Obra].
Duración: [Vigencia Obra].
Conforme al Art. 53 de la Ley 11.723, los derechos patrimoniales no mencionados expresamente en la presente cesión se consideran reservados al Cedente. El Cesionario no podrá ceder, transferir ni sublicenciar los derechos recibidos a terceros sin consentimiento escrito previo del Cedente.
CUARTA — DERECHOS MORALES DEL AUTOR
La presente cesión comprende exclusivamente los derechos patrimoniales enunciados en la Cláusula Tercera. El Cedente conserva en forma inalienable e irrenunciable sus derechos morales de autor conforme a los Arts. 51 y 52 de la Ley 11.723, incluyendo:
(a) Derecho de paternidad: el Cesionario se obliga a mencionar el nombre del Cedente como autor en todas las reproducciones, ediciones y comunicaciones públicas de la obra, en la forma habitual para el tipo de obra de que se trate.
(b) Derecho de integridad: el Cesionario no podrá realizar modificaciones, adaptaciones, traducciones o cualquier otra transformación de la obra que pueda perjudicar el honor o la reputación del autor, sin contar con su autorización escrita previa.
QUINTA — CONTRAPRESTACIÓN
Modalidad: [Modalidad Precio].
Monto o porcentaje: [Monto Precio].
CBU del Cedente: [Cbu Cedente]
Si la contraprestación incluye regalías, el Cesionario entregará al Cedente, con la frecuencia pactada, un estado de ventas o reproducciones detallado que sirva de base para el cálculo. El Cedente o su representante designado podrá auditar los registros del Cesionario con preaviso de 15 días hábiles.
SEXTA — GARANTÍAS DEL CEDENTE
El Cedente garantiza al Cesionario que: (a) es el único y legítimo titular de los derechos patrimoniales cedidos; (b) los derechos cedidos no han sido previamente cedidos, licenciados en exclusividad ni gravados a favor de terceros; (c) la obra es original y no reproduce total ni parcialmente obras de terceros sin la autorización correspondiente; (d) la explotación de la obra por el Cesionario en los términos de este contrato no infringirá derechos de propiedad intelectual de ningún tercero. El Cedente se obliga a indemnizar al Cesionario por cualquier daño y perjuicio derivado del incumplimiento de estas garantías.
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Código Civil y Comercial de la Nación. Toda controversia será sometida a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia, las Partes se someten a los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal de [Ciudad Celebracion], renunciando a todo otro fuero.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto.
CEDENTE: [Cedente Nombre]
DNI / Representante: [Cedente Representante]
Firma: _________________________
CESIONARIO: [Cesionario Nombre]
Representado por: [Cesionario Representante]
Firma: _________________________
Cedente (Autor / Titular de los Derechos)
________________
Signature
Cesionario (Adquirente de los Derechos)
________________
Signature
Qué es Cesión de Derechos de Autor Argentina
La Cesión de Derechos de Autor en Argentina es el acto jurídico por el cual una parte transmite o dispone de sus derechos a favor de otra, conforme a Ley 11.723 de Propiedad Intelectual Arts. 51–57; Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1614 (Ley 26.994).
La Ley 11.723 distingue entre derechos morales y derechos patrimoniales del autor. Los derechos morales —derecho a la paternidad de la obra, derecho a la integridad de la obra, derecho de divulgación— son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles conforme a los Arts. 51 y 52 de la Ley 11.723: el autor no puede ceder sus derechos morales ni siquiera cuando cede los derechos patrimoniales. Solo los derechos patrimoniales son cesibles. Los derechos patrimoniales incluyen: el derecho de reproducción (copiar, duplicar, imprimir la obra en cualquier soporte), el derecho de distribución (vender, alquilar, prestar copias de la obra), el derecho de comunicación pública (transmitir, difundir, poner a disposición del público), el derecho de transformación (traducir, adaptar, resumir, modificar) y el derecho de ejecución pública (en el caso de obras musicales y teatrales).
La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, es el organismo ante el cual se inscribe la obra protegida y, opcionalmente, el contrato de cesión de derechos. La inscripción de la obra ante la DNDA no es constitutiva del derecho — el derecho de autor nace con la creación de la obra y su expresión en algún soporte material, sin necesidad de ninguna formalidad. Sin embargo, la inscripción ante la DNDA genera una presunción legal de titularidad y facilita la prueba en caso de litigio.
El plazo de protección de los derechos de autor en Argentina es de 70 años post mortem auctoris contados desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor, conforme al Art. 5 de la Ley 11.723. Para las obras de autoría colectiva (películas, programas de software desarrollados por equipos), el plazo corre desde el 1 de enero del año siguiente a la primera publicación. Al vencimiento del plazo de protección, la obra pasa al dominio público y puede ser explotada libremente sin necesidad de cesión ni pago de regalías.
El software o programa de computación en Argentina tiene protección especial bajo la Ley 11.723 (Art. 1 párrafo final, incorporado por la Ley 25.036) y el Decreto 165/1994, que asimilan el software a las obras literarias a efectos de la protección intelectual. Las empresas de tecnología argentina que contratan desarrolladores freelance o en relación de dependencia deben celebrar contratos de cesión de derechos de autor sobre el software desarrollado para asegurarse de que la empresa —y no el programador individual— sea titular de los derechos patrimoniales sobre el código fuente y el código objeto.
En el ámbito musical, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) gestiona colectivamente los derechos de ejecución pública de las obras musicales de sus afiliados en Argentina. Los autores y compositores que ceden sus derechos a sellos discográficos o editoras musicales deben verificar qué derechos queda SADAIC administrando y qué derechos son cedidos directamente a la industria, para evitar conflictos entre las obligaciones contraídas con SADAIC y las cláusulas del contrato de cesión.
Cuándo necesitas Cesión de Derechos de Autor Argentina
Una Cesión de Derechos de Autor en Argentina es necesaria en todas aquellas situaciones en que el titular de los derechos patrimoniales sobre una obra desea transferir esos derechos a otra persona, permitiéndole explotar la obra sin restricciones dentro del alcance pactado.
Las empresas de tecnología argentina que contratan programadores freelance para desarrollar software requieren contratos de cesión de derechos de autor para asegurarse de que los derechos patrimoniales sobre el código fuente pertenezcan a la empresa y no al programador individual. Sin cesión expresa, el programador freelance retiene los derechos patrimoniales sobre el código que desarrolló, pudiendo reclamar regalías adicionales o impedir su distribución comercial.
Las productoras cinematográficas y audiovisuales argentinas celebran contratos de cesión de derechos con los guionistas, directores, compositores de música incidental y demás creadores de las obras que integran una producción, para poder distribuir la película en cines, plataformas de streaming (Netflix, Amazon Prime, Disney+) y televisión sin restricciones sobre los derechos de cada creador.
Los autores de libros, novelas, textos académicos y manuales ceden a las editoriales argentinas los derechos de reproducción y distribución de sus obras a través de contratos de edición (Arts. 37 a 50 de la Ley 11.723) o de cesión de derechos más amplia, a cambio de regalías sobre las ventas o de un pago único.
Las empresas de e-learning y plataformas educativas argentinas requieren cesiones de derechos de autor sobre los contenidos didácticos, videos educativos, infografías y evaluaciones desarrollados por docentes y expertos contratados, para poder distribuir esos contenidos digitalmente sin restricciones geográficas.
En el ámbito musical, los compositores y letristas ceden a las editoras musicales o sellos discográficos los derechos de reproducción mecánica (para incluir las canciones en discos físicos y plataformas digitales) y de sincronización (para incluir la música en films, publicidades o videojuegos), manteniendo habitualmente los derechos de ejecución pública bajo la administración colectiva de SADAIC.
Finalmente, los diseñadores gráficos, fotógrafos y artistas visuales que crean obras por encargo para empresas argentinas deben celebrar contratos de cesión de derechos para que la empresa pueda usar libremente las obras creadas en su comunicación comercial, publicidad, packaging y medios digitales sin necesidad de pedir autorización adicional al creador.
Qué incluir en tu Cesión de Derechos de Autor Argentina
Una Cesión de Derechos de Autor válida bajo la Ley 11.723 Arts. 51–57 y el CCyC Art. 1614 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación precisa de la obra cedida: Título de la obra, tipo de obra (literaria, musical, audiovisual, fotográfica, software, obra plástica), descripción que permita identificarla sin ambigüedad, fecha de creación y, si la obra está inscripta ante la DNDA, el número de expediente de inscripción. Para software, incluir la denominación del programa, el lenguaje de programación y si se cede también el código fuente (además del código objeto).
Derechos cedidos: Enumeración específica de los derechos patrimoniales que se ceden: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, traducción, adaptación, ejecución pública. El Art. 53 de la Ley 11.723 establece que la cesión de derechos de autor se interpreta restrictivamente — los derechos no mencionados expresamente en el contrato se consideran reservados al autor. Si la intención es ceder todos los derechos patrimoniales, el contrato debe decirlo expresamente.
Alcance territorial: Si la cesión es mundial o se limita a determinados países o regiones. En contratos con plataformas digitales, la cesión habitualmente es de alcance mundial para permitir la distribución global de la obra sin restricciones geográficas.
Exclusividad: Determinación de si la cesión es exclusiva —el autor no puede ceder los mismos derechos a terceros durante la vigencia del contrato— o no exclusiva. La cesión definitiva (transferencia plena del derecho) implica exclusividad absoluta.
Contraprestación: Precio de la cesión (suma fija, regalías sobre ventas o combinación), modalidad de pago, CBU del cedente. Para cesiones de derechos de software entre empresas, el precio es habitualmente una suma fija. Para obras literarias cedidas a editoriales, la contraprestación usual son regalías del 8% al 15% sobre el precio de tapa de cada ejemplar vendido.
Formas-legal.com pone a disposición este modelo de Cesión de Derechos de Autor para Argentina como instrumento base. Las cesiones de obras de alto valor económico —software empresarial, catálogos musicales, obras cinematográficas— requieren asesoramiento de un abogado especialista en propiedad intelectual matriculado ante el CPACF. Recomendamos complementar con la Cesión de Marca Registrada y el Contrato de Know-How disponibles en forms-legal.com.
Vigencia: Si la cesión es definitiva (permanente, por toda la duración de la protección de la obra) o temporal (por un plazo determinado, al término del cual los derechos regresan al autor). El Art. 53 de la Ley 11.723 permite ambas modalidades.
Derechos morales reservados: Cláusula que reconozca expresamente que el autor conserva sus derechos morales (paternidad e integridad de la obra) inalienables conforme al Art. 51 de la Ley 11.723, con la obligación del cesionario de mencionar al autor en todas las reproducciones y de no modificar la obra de forma que afecte su integridad sin autorización del autor.
Cómo completar tu Cesión de Derechos de Autor Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Cesión de Derechos de Autor en Argentina, reuní los datos del autor o titular, la información de la obra y los términos económicos acordados antes de iniciar el proceso.
Paso 1 — Datos del cedente (autor o titular): Nombre completo del autor (persona física) o razón social (persona jurídica que es titular de los derechos patrimoniales), DNI o CUIT, domicilio real o legal. Si los derechos pertenecen a una empresa porque la obra fue creada por empleados en relación de dependencia, verificá que el contrato de trabajo o convenio colectivo aplicable efectivamente atribuya los derechos patrimoniales a la empresa bajo el Art. 4 de la Ley 11.723.
Paso 2 — Datos del cesionario: Razón social o nombre del adquirente de los derechos, CUIT, domicilio legal y representante legal con poderes suficientes para adquirir derechos de propiedad intelectual.
Paso 3 — Identificación de la obra: Ingresá el título de la obra, el tipo de obra (software, texto, fotografía, obra audiovisual, composición musical) y una descripción que permita identificarla sin ambigüedad. Para software, indicá la denominación del programa, el lenguaje de programación, si la cesión incluye el código fuente y el número de versión.
Paso 4 — Derechos cedidos: Seleccioná cuáles derechos patrimoniales se ceden. Si la intención es ceder todos los derechos patrimoniales de explotación, seleccioná la opción 'Todos los derechos patrimoniales'. Si se ceden derechos específicos (solo reproducción y distribución, sin transformación), seleccioná cada derecho individualmente.
Paso 5 — Exclusividad y territorio: Indicá si la cesión es exclusiva (el cedente no puede explotar ni ceder los mismos derechos a terceros) y el territorio (solo Argentina, América Latina o mundial).
Paso 6 — Precio y pago: Ingresá el precio de la cesión (suma fija o regalías) en ARS o USD. Para software empresarial, el pago suele ser una suma fija. Para libros, el pago suele ser regalías del 8% al 15% sobre el precio de tapa.
Paso 7 — Derechos morales: El contrato debe reconocer expresamente que el autor conserva los derechos morales de paternidad e integridad, con la obligación del cesionario de mencionar al autor en todas las reproducciones.
Paso 8 — Inscripción DNDA: Si la obra aún no está inscripta ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), es recomendable inscribirla antes o simultáneamente a la cesión para facilitar la prueba de titularidad.
Requisitos legales para Cesión de Derechos de Autor Argentina
La Cesión de Derechos de Autor en Argentina tiene requisitos formales y sustanciales establecidos en la Ley 11.723 Arts. 51–57.
Forma escrita (Ley 11.723 Art. 53): La cesión de derechos de autor debe realizarse por instrumento escrito (privado o público). La cesión verbal no produce efectos jurídicos — el Art. 53 establece expresamente que toda cesión o licencia de derechos de autor debe constar por escrito. Sin instrumento escrito, el presunto cesionario no tiene título válido para explotar la obra y el autor puede demandar por uso no autorizado.
Inscripción ante la DNDA (Ley 11.723 Arts. 62–65): La inscripción de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) es recomendable pero no constitutiva del derecho. El derecho de autor nace con la creación de la obra sin necesidad de registro. Sin embargo, la inscripción ante la DNDA genera una presunción legal de titularidad y fecha cierta, útil en caso de litigio con un plagiador o con el cesionario que desconozca la autoría. La inscripción del contrato de cesión ante la DNDA también puede realizarse, aunque no es obligatoria.
Interpretación restrictiva de la cesión (Ley 11.723 Art. 53): Los derechos de autor no cedidos expresamente se consideran reservados al autor. Si el contrato cede el derecho de reproducción pero no menciona el derecho de traducción, el cesionario no puede traducir la obra. Esta regla de interpretación restrictiva protege al autor y es aplicada consistentemente por los tribunales argentinos.
Derechos morales inalienables (Ley 11.723 Arts. 51–52): El autor conserva siempre el derecho a ser reconocido como autor de la obra (derecho de paternidad) y el derecho a oponerse a modificaciones que afecten su integridad (derecho de integridad), incluso después de haber cedido todos los derechos patrimoniales. El contrato no puede restringir estos derechos morales — cualquier cláusula que pretenda hacerlo es nula de nulidad absoluta.
Derechos de los trabajadores en relación de dependencia (Ley 11.723 Art. 4 y CCT): Las obras creadas por empleados en relación de dependencia en el marco de su función laboral pertenecen en principio al empleador, pero el autor individual conserva los derechos morales. Los programas de software desarrollados por empleados de empresas tecnológicas pertenecen a la empresa conforme al Decreto 165/1994, sin necesidad de contrato de cesión adicional — aunque es conveniente incluir cláusulas de cesión expresas en los contratos de trabajo para evitar disputas.
Impuesto a las Ganancias sobre regalías: Las regalías percibidas por autores personas físicas residentes en Argentina por la cesión de derechos de autor están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias bajo la cuarta categoría (para autores que ceden ocasionalmente) o tercera categoría (para autores que desarrollan la actividad en forma habitual). La RG AFIP 4227/2018 regula el tratamiento fiscal de las regalías por derechos de autor pagadas a beneficiarios del exterior.
Errores comunes a evitar en tu Cesión de Derechos de Autor Argentina
Los errores más frecuentes en las cesiones de derechos de autor en Argentina generan disputas sobre la titularidad de las obras, limitaciones en su explotación comercial y reclamaciones del autor por uso no autorizado.
No incluir la cesión expresa en contratos de freelancers: El error más frecuente y costoso en la industria tecnológica y creativa argentina es contratar programadores, diseñadores o fotógrafos freelance sin incluir una cláusula de cesión de derechos de autor. Sin cesión expresa, el freelancer retiene los derechos patrimoniales sobre las obras que crea para la empresa contratante — aunque haya recibido un pago por el trabajo. La empresa no puede distribuir, modificar ni usar comercialmente la obra sin una cesión válida por escrito.
Omitir derechos específicos en la cesión: Ceder solo el 'derecho de uso' sin especificar los derechos patrimoniales concretos que se transfieren es una fuente habitual de conflictos. Si el contrato no menciona expresamente el derecho de transformación (adaptación, traducción), el derecho de comunicación pública (distribución online) o el derecho de reproducción en nuevos soportes, el Tribunal aplicará el Art. 53 de la Ley 11.723 y considerará que esos derechos están reservados al autor.
No distinguir entre cesión definitiva y licencia temporal: Muchos contratos en Argentina confunden la cesión (transferencia definitiva del derecho) con la licencia (autorización temporal de uso). Si el contrato dice 'cede los derechos' pero incluye una fecha de vencimiento, los tribunales deben interpretar si se trata de una cesión temporal (permitida bajo la Ley 11.723) o de una licencia. La imprecisión terminológica genera disputas sobre si el autor puede reclamar la devolución de sus derechos al vencimiento del plazo.
Ignorar los derechos morales del autor: Cláusulas que prohíban al autor mencionar que creó la obra (cesión del derecho de paternidad) o que permitan al cesionario modificar la obra libremente sin importar el impacto en su integridad artística (renuncia al derecho de integridad) son nulas de nulidad absoluta conforme a los Arts. 51 y 52 de la Ley 11.723. La empresa cesionaria puede usar y explotar la obra pero no puede obligar al autor a renunciar a sus derechos morales.
No registrar la obra ante la DNDA: Aunque la inscripción ante la DNDA no es constitutiva del derecho, la ausencia de registro dificulta enormemente la prueba de titularidad en caso de plagio o disputa con el cesionario. Registrar la obra antes de la cesión proporciona fecha cierta de creación y una presunción de titularidad a favor del autor que facilita cualquier litigio posterior.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 11.723AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 25.036AR official
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Forms Legal. (2026). Cesión de Derechos de Autor Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/intellectual-property/cesion-derechos-autor-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental entre la cesión de derechos de autor y la licencia en Argentina radica en el carácter definitivo o temporal de la transferencia. En la cesión de derechos de autor regulada por los Arts. 51 a 57 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, el autor transfiere al cesionario uno o todos sus derechos patrimoniales de forma definitiva — el cedente pierde esos derechos y no puede recuperarlos al vencimiento de ningún plazo (salvo que la cesión sea expresamente temporal). La cesión puede ser total (todos los derechos patrimoniales) o parcial (solo algunos derechos, como la reproducción o la comunicación pública), exclusiva o no exclusiva, territorial o mundial. En la licencia de derechos de autor, el autor mantiene la titularidad de los derechos y solo autoriza al licenciatario a usar la obra durante un plazo determinado, en las condiciones pactadas y en el territorio acordado. Al vencer la licencia, los derechos regresan al autor sin necesidad de ningún trámite adicional. Desde el punto de vista económico, la cesión implica habitualmente un pago único o una regalía perpetua, mientras que la licencia implica pagos periódicos durante el plazo de vigencia. En Argentina, los autores de software frecuentemente optan por ceder los derechos definitivamente a las empresas que contratan su desarrollo, mientras que los autores literarios y musicales prefieren las licencias temporales a editoriales y sellos discográficos, manteniendo la posibilidad de cambiar de licenciatario al vencer el contrato.
En Argentina, los derechos patrimoniales de autor sobre el software desarrollado por un empleado en el marco de su relación laboral pertenecen al empleador, no al empleado que lo creó, conforme al Decreto 165/1994 que regula la protección de los programas de computación bajo la Ley 11.723. El Art. 4 de la Ley 11.723 establece que cuando una obra es creada por encargo o en el marco de una relación laboral, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponde a quien encargó o financió la creación. Sin embargo, el Art. 51 de la Ley 11.723 preserva en todos los casos los derechos morales del programador —derecho a ser reconocido como autor del código, derecho a la integridad del software—, que son inalienables incluso cuando los derechos patrimoniales pertenecen a la empresa. En la práctica, muchas empresas tecnológicas argentinas incluyen en los contratos de trabajo de sus programadores una cláusula de cesión expresa de derechos de autor para reforzar la titularidad empresarial y evitar cualquier disputa sobre la propiedad del código. Esta cláusula es válida porque refuerza lo que ya establece el Decreto 165/1994. Sin embargo, para el software desarrollado por consultores o freelancers —que no tienen relación de dependencia con la empresa— la cesión expresa por instrumento escrito es absolutamente indispensable, porque sin ella el freelancer retiene los derechos patrimoniales sobre el código que escribió.
La protección de los derechos de autor en Argentina dura 70 años post mortem auctoris, contados desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor, conforme al Art. 5 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Este plazo es uno de los más extensos de América Latina — significativamente superior al mínimo de 50 años exigido por el Acuerdo de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna), al que Argentina adhirió. Para las obras de autoría conjunta (escritas por dos o más autores), el plazo de 70 años corre desde la muerte del último coautor sobreviviente. Para las obras anónimas o seudónimas, el plazo de 70 años corre desde la primera publicación de la obra. Para los programas de computación, películas y obras audiovisuales, el plazo corre desde el 1 de enero del año siguiente a la primera publicación o divulgación pública de la obra. Al vencimiento del plazo de 70 años post mortem auctoris, la obra pasa al dominio público argentino, y cualquier persona puede reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente o transformarla sin necesidad de cesión ni pago de derechos. La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) mantiene una base de datos de dominio público donde es posible verificar si una obra ya ha ingresado al dominio público en Argentina. Las obras de autores argentinos fallecidos antes de 1955 están en el dominio público argentino.
Los derechos morales del autor en Argentina son inalienables e irrenunciables conforme a los Arts. 51 y 52 de la Ley 11.723, lo que significa que el autor los conserva siempre, incluso después de haber cedido todos sus derechos patrimoniales. Los derechos morales principales son los siguientes. El derecho de paternidad: el autor tiene el derecho a ser reconocido como creador de la obra en todas sus reproducciones, publicaciones y comunicaciones públicas. El cesionario o licenciatario está obligado a mencionar el nombre del autor en todas las ediciones y difusiones de la obra — la omisión del nombre del autor es una violación de su derecho moral que habilita una acción judicial independiente de la cesión patrimonial. El derecho de integridad: el autor tiene el derecho a oponerse a cualquier modificación, mutilación, deformación o cualquier otro atentado contra su obra que pueda perjudicar su honor o reputación como autor. El cesionario puede necesitar adaptar la obra (por ejemplo, traducirla, abreviarla para una edición infantil o actualizarla tecnológicamente) — sin autorización expresa del autor, estas modificaciones pueden violar el derecho de integridad aunque el cesionario sea titular de los derechos patrimoniales de transformación. El derecho de divulgación: el autor conserva el derecho a decidir si la obra es divulgada al público y en qué forma, relevante especialmente para obras aún no publicadas al momento de la cesión. El derecho de retracto o arrepentimiento: el autor puede retirar la obra del comercio indemnizando a los distribuidores y licenciatarios, aunque este derecho tiene aplicación práctica muy limitada en Argentina.
La inscripción de la cesión de derechos de autor ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) en Argentina no es obligatoria ni constitutiva del derecho cedido. El contrato de cesión es válido y ejecutable entre las partes desde su celebración por instrumento escrito, sin necesidad de ningún registro formal, conforme al Art. 53 de la Ley 11.723. Sin embargo, la inscripción ante la DNDA ofrece ventajas prácticas importantes que la hacen conveniente en la mayoría de los casos. La primera ventaja es la fecha cierta: el instrumento inscripto ante la DNDA tiene fecha cierta desde el momento de la presentación, lo que impide que terceros aleguen haber adquirido los mismos derechos con anterioridad sin poder probarlo. La segunda ventaja es la presunción de titularidad: la inscripción en el registro de la DNDA genera una presunción legal —iuris tantum— de que el cesionario inscripto es el titular de los derechos cedidos, lo que facilita enormemente la prueba en caso de litigio con infractores o con el propio cedente que desconozca la cesión. La tercera ventaja es la oponibilidad a terceros: aunque la Ley 11.723 no establece expresamente que la cesión no inscripta es inoponible a terceros (a diferencia de la Ley 22.362 para marcas), la inscripción reduce significativamente el riesgo de que el cedente pueda ceder los mismos derechos a un segundo cesionario de buena fe. El procedimiento de inscripción ante la DNDA es relativamente sencillo: presentar el formulario de solicitud, el instrumento de cesión y el comprobante de pago de la tasa correspondiente en las oficinas de la DNDA en Moreno 1228, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El tratamiento tributario de la cesión de derechos de autor en Argentina varía según si el cedente es un autor persona física o una empresa titular de derechos patrimoniales, y según si el pago es una suma fija o regalías periódicas. Para autores personas físicas, las regalías derivadas de la cesión o licencia de derechos de autor están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias bajo la cuarta categoría conforme al Art. 82 inc. b de la Ley 20.628, con la posibilidad de deducir como gasto el 40% de las regalías percibidas en concepto de gastos de representación y producción intelectual (Art. 82 Ley 20.628). Esta deducción del 40% es especialmente favorable para los autores y reduce significativamente la carga tributaria efectiva sobre sus ingresos por derechos de autor. Para empresas titulares de derechos de autor (productoras, editoriales, empresas tecnológicas), los ingresos por cesión de derechos constituyen rentas gravadas de tercera categoría al 35%. En el Impuesto al Valor Agregado, la cesión de derechos de autor por autores personas físicas está exenta conforme al Art. 7 inc. h punto 7 de la Ley 20.631 cuando el cedente es el propio autor y los derechos cedidos derivan de su creación intelectual personal. Cuando la cesión se realiza por empresas intermediarias que no son los autores originales, la operación puede estar gravada en IVA al 21%. Para regalías pagadas al exterior por cesiones de derechos de autor, aplica una retención en la fuente de Ganancias conforme al Art. 93 de la Ley 20.628, con base presunta del 35% del importe bruto y tasa del 35%, resultando en una tasa efectiva del 12.25% sobre el monto total de la regalía pagada al exterior.
Sí, la Ley 11.723 Arts. 51 a 57 permite la cesión parcial de derechos de autor en Argentina, tanto en cuanto al tipo de derechos cedidos como en cuanto al territorio y el plazo. La cesión parcial por tipo de derechos es la más frecuente: el autor puede ceder el derecho de reproducción y distribución en papel (para una editorial tradicional) conservando el derecho de distribución digital (para una plataforma de e-books), o puede ceder el derecho de comunicación pública en Argentina conservando los derechos internacionales. La cesión parcial por territorio permite ceder los derechos solo para Argentina y conservar los derechos para el resto de América Latina o el mercado internacional, lo que es habitual en la industria editorial cuando distintas editoriales de distintos países acquieren los derechos para sus respectivos territorios. La cesión parcial por plazo (cesión temporal) permite al autor transferir los derechos por un período determinado —por ejemplo, 5 o 10 años—, al término del cual los derechos regresan al autor automáticamente. Las editoriales musicales en Argentina frecuentemente adquieren los derechos de edición de los compositores por un plazo de 10 años, después del cual el compositor puede renovar con la misma editora o buscar otra. El Art. 53 de la Ley 11.723 establece la regla de interpretación restrictiva de la cesión: ante cualquier duda sobre el alcance de una cesión, los tribunales argentinos interpretan que los derechos no mencionados expresamente están reservados al autor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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