Cesión de Marca Registrada Argentina
CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA REGISTRADA
Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — Art. 14
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1614–1631 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
CEDENTE (TITULAR ACTUAL DE LA MARCA):
Razón Social / Nombre: [Cedente Nombre]
CUIT: [Cedente C U I T]
Representado por: [Cedente Representante]
Domicilio Legal: [Cedente Domicilio]
CESIONARIO (NUEVO TITULAR):
Razón Social / Nombre: [Cesionario Nombre]
CUIT: [Cesionario C U I T]
Representado por: [Cesionario Representante]
Domicilio Legal: [Cesionario Domicilio]
Las Partes celebran el presente Contrato de Cesión de Marca Registrada conforme al Art. 14 de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones y los Arts. 1614 a 1631 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
SEGUNDA — OBJETO DE LA CESIÓN
El Cedente transfiere al Cesionario, de forma definitiva e irrevocable, la titularidad de la siguiente marca registrada ante el INPI:
Denominación: [Denominacion Marca]
Número de Certificado INPI: [Numero Certificado I N P I]
Clases registradas: [Clases Niza]
Vencimiento del registro: [Vencimiento Registro]
Alcance de la cesión: [Alcance Cesion]
Clases cedidas: [Clases Cedidas]
La cesión incluye todos los derechos inherentes al registro marcario cedido, incluyendo el derecho a renovar el registro, otorgar licencias, iniciar acciones por infracción marcaria y ceder nuevamente la marca a terceros.
TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El Cesionario abonará al Cedente el precio de [Precio Cesion] conforme a la siguiente modalidad: [Modalidad Pago].
Detalle del pago: [Detalle Pago]
CBU del Cedente: [Cbu Cedente]
El Cedente reconoce que el precio de la cesión incluye la totalidad de los derechos cedidos sobre la marca identificada en la Cláusula Segunda, sin que corresponda reclamación adicional alguna por concepto de uso previo de la marca, goodwill u otros conceptos.
CUARTA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
El Cedente declara y garantiza que:
(a) Es el único y legítimo titular del registro marcario cedido, sin que existan terceros con derechos preferentes sobre la marca.
(b) La marca está libre de licencias exclusivas inscriptas, embargos, prendas, medidas cautelares u otro gravamen que impida su libre transferencia: [Declaracion Libertad Cargas].
(c) No existe acción de nulidad ni caducidad del registro pendiente ante el INPI o los tribunales.
(d) El registro se encuentra vigente a la fecha de la celebración de este contrato.
El Cedente garantiza al Cesionario el uso pacífico de la marca cedida conforme a la garantía de evicción de los Arts. 1033 a 1043 del CCyC. Si un tercero reclamara mejor derecho sobre la marca, el Cedente deberá defenderla a su costo y, en su caso, indemnizar al Cesionario por los daños y perjuicios sufridos.
QUINTA — NO COMPETENCIA POST-CESIÓN
Durante [Plazo No Competencia] a contar desde la inscripción de la cesión ante el INPI, el Cedente se obliga a no solicitar el registro de marcas ni usar denominaciones iguales o confundibles con [Denominacion Marca] en el territorio argentino y en las clases cedidas, ya sea directamente o a través de terceros interpuestos.
SEXTA — INSCRIPCIÓN ANTE EL INPI
El Cesionario gestionará la inscripción de la presente cesión ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dentro de los 30 días corridos de la firma del presente contrato, conforme al Art. 14 de la Ley 22.362. La cesión producirá efectos frente a terceros solo desde la fecha de su inscripción en el expediente INPI del registro marcario correspondiente. Los costos de la inscripción ante el INPI serán soportados por el Cesionario. El Cedente se obliga a prestar toda la colaboración necesaria para la inscripción, incluyendo la presentación de documentación adicional que el INPI pudiera requerir.
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley 22.362 y el Código Civil y Comercial de la Nación. Toda controversia será sometida a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia, las Partes se someten a los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal de [Ciudad Celebracion], renunciando a todo otro fuero.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto, con firmas certificadas por Escribano Público a efectos de la inscripción ante el INPI.
CEDENTE: [Cedente Nombre]
Representado por: [Cedente Representante]
Firma: _________________________
CESIONARIO: [Cesionario Nombre]
Representado por: [Cesionario Representante]
Firma: _________________________
Cedente (Titular Actual de la Marca)
________________
Signature
Cesionario (Nuevo Titular)
________________
Signature
Qué es Cesión de Marca Registrada Argentina
La Cesión de Marca Registrada en Argentina es el acto jurídico por el cual una parte transmite o dispone de sus derechos a favor de otra, conforme a Ley 22.362 de Marcas y Designaciones Art. 14; Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1614–1631 (Ley 26.994).
El régimen legal de la cesión de marcas en Argentina está establecido en el Art. 14 de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, que consagra el principio de libre transferibilidad de los derechos marcarios. La cesión puede ser total —sobre todas las clases del Nomenclátor de Niza en las que la marca está registrada— o parcial —solo sobre determinadas clases, con el cedente conservando la titularidad en las clases no cedidas. El Art. 1614 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) regulan el régimen general de cesión de derechos aplicable supletoriamente a la cesión de marcas.
La eficacia de la cesión frente a terceros está supeditada a su inscripción ante el INPI. Conforme al Art. 14 de la Ley 22.362, hasta que la cesión no sea inscripta en el expediente del registro marcario correspondiente, el cesionario no puede hacer valer su titularidad frente a terceros — el cedente sigue figurando como titular registral ante el INPI y frente al público. Esto significa que si el cedente vendiera la marca a un segundo comprador de buena fe antes de que el primer cesionario inscribiera su adquisición, el segundo comprador que inscriba primero podría prevalecer en la titularidad.
La cesión de marca se diferencia de la cesión de know-how en que la marca es un derecho registrado y público — cualquier persona puede consultar el registro INPI en línea (www.inpi.gob.ar) y conocer quién es el titular de una marca determinada. El know-how, en cambio, se protege por el secreto y no tiene registro público. También se diferencia de la cesión de patente en que la marca no tiene plazo de caducidad definido (se renueva indefinidamente cada 10 años conforme al Art. 21 de la Ley 22.362), mientras que la patente tiene un plazo máximo de 20 años improrrogables bajo la Ley 24.481.
Desde el punto de vista tributario, la ganancia obtenida por el cedente en la venta de una marca registrada está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias en Argentina bajo el régimen de la tercera categoría (si el cedente es una empresa) o como ganancia de la cuarta categoría asimilada (si es persona física en el contexto de su actividad empresaria habitual). La AFIP puede impugnar el precio de cesión si considera que no refleja el valor de mercado de la marca, especialmente en operaciones entre partes vinculadas sujetas a precios de transferencia bajo el Art. 18 de la Ley 20.628.
Cuándo necesitas Cesión de Marca Registrada Argentina
Una Cesión de Marca Registrada en Argentina es necesaria en todos los casos en que el titular de una marca desea transferir definitivamente la propiedad de ese signo distintivo a otra persona, abandonando todo derecho sobre la marca a partir de la fecha de la cesión.
Las operaciones de compraventa de empresas (M&A) en Argentina habitualmente incluyen la cesión de las marcas como parte del activo intangible del negocio adquirido. Cuando una empresa compra otra empresa argentina, la cartera de marcas registradas ante el INPI debe cederse formalmente a través de contratos de cesión individuales por cada marca, con inscripción ante el INPI para que el comprador quede registrado como nuevo titular y pueda ejercer los derechos marcarios frente a terceros.
Las startups argentinas que reciben inversión de capital de riesgo o son adquiridas por empresas más grandes transfieren sus marcas al inversor o adquirente como parte del paquete de propiedad intelectual de la empresa. En estos casos, la cesión de marcas —junto con la cesión de software bajo la Ley 11.723 y los contratos de know-how— forma parte de los documentos de cierre (closing documents) de la transacción.
Las marcas registradas en Argentina que forman parte de una sucesión hereditaria deben cederse a los herederos a través del proceso sucesorio conforme al CCyC Arts. 2277 y siguientes, con la posterior inscripción de la declaratoria de herederos o el testamento ante el INPI para regularizar la titularidad registral.
Las empresas en dificultades financieras frecuentemente ceden sus marcas a acreedores, inversores o nuevos propietarios como parte de un acuerdo de reestructuración. La cesión puede realizarse antes de un concurso preventivo (Ley 24.522) o como parte del acuerdo preventivo extrajudicial, con la precaución de que las cesiones realizadas dentro del período de sospecha pueden ser impugnadas por el síndico concursal.
Finalmente, los emprendedores y diseñadores que desarrollan marcas propias para luego venderlas —marcas de moda, gastronomía, servicios— utilizan el contrato de cesión de marca cuando deciden monetizar su portfolio de propiedad intelectual transfiriendo la titularidad de las marcas a compradores interesados.
Qué incluir en tu Cesión de Marca Registrada Argentina
Una Cesión de Marca Registrada válida y ejecutable bajo la Ley 22.362 Art. 14 y el CCyC debe contener los siguientes elementos para ser inscribible ante el INPI y oponible a terceros.
Identificación exacta de la marca cedida: Denominación de la marca tal como figura en el certificado de registro INPI, número de certificado de registro, clases del Nomenclátor de Niza en las que está registrada y fecha de vencimiento del registro vigente. Si la cesión es parcial (solo ciertas clases), especificar cuáles se ceden y cuáles retiene el cedente.
Declaración de titularidad del cedente: El cedente declara ser el único y legítimo titular de la marca cedida, que no existen terceros con derechos preferentes sobre la marca (licencias exclusivas inscriptas, prendas, embargos o medidas cautelares registradas), que el registro está vigente y no existe solicitud de nulidad pendiente ante el INPI o los tribunales.
Garantía de evicción: Cláusula por la cual el cedente garantiza al cesionario el uso pacífico de la marca cedida y se obliga a defenderlo contra cualquier reclamo de terceros que pretenda tener mejor derecho sobre la marca. La garantía de evicción del CCyC Art. 1033 es la principal protección del cesionario contra reclamos de terceros que no fueran conocidos al momento de la cesión.
Precio y forma de pago: Precio total de la cesión en ARS o USD, modalidad de pago (contado o cuotas), cuenta bancaria del cedente, posibles ajustes de precio y cláusula de pago diferido atado a hitos (por ejemplo, parte del precio pagado a la firma y el saldo a la inscripción ante el INPI).
Obligación de inscripción ante el INPI: Cláusula que establezca quién tramita la inscripción de la cesión ante el INPI, en qué plazo y quién asume los costos. La cesión produce efectos frente a terceros solo desde su inscripción en el expediente INPI del registro marcario correspondiente.
Formas-legal.com pone a disposición este modelo de Cesión de Marca Registrada para Argentina como documento base estructurado. Las cesiones de marcas de alto valor, carteras de marcas múltiples o marcas vinculadas a activos empresariales más amplios requieren asesoramiento de un abogado especialista en propiedad industrial matriculado ante el CPACF. Recomendamos complementar con el Contrato de Licencia de Marca y el Contrato de Know-How disponibles en forms-legal.com.
Obligaciones del cedente post-cesión: Cláusula que establezca si el cedente puede seguir usando la denominación de la marca en su nombre comercial o en otros contextos, y por cuánto tiempo. Sin esta cláusula, el cedente podría usar la misma denominación como nombre comercial (no marcario) generando confusión en el mercado.
No competencia post-cesión: Cláusula por la cual el cedente se compromete a no registrar ni usar marcas confundibles con la cedida en el mismo territorio y clases durante un período razonable post-cesión (habitualmente 2 a 5 años), protegiendo así el valor del activo adquirido por el cesionario.
Cómo completar tu Cesión de Marca Registrada Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Cesión de Marca Registrada en Argentina, reuní el certificado de registro INPI vigente, los datos societarios completos de ambas partes y el comprobante del precio acordado antes de iniciar.
Paso 1 — Datos del cedente: Ingresá la razón social o nombre completo del titular actual de la marca, tal como figura en el certificado de registro INPI. Verificá en la base de datos del INPI (www.inpi.gob.ar) que el nombre del cedente coincida exactamente con el titular registral. Ingresá CUIT, domicilio legal y representante legal con poderes suficientes.
Paso 2 — Datos del cesionario: Datos completos del comprador de la marca: razón social, CUIT, domicilio legal y representante legal. Si el cesionario es una persona física, ingresá nombre completo, DNI y domicilio real.
Paso 3 — Identificación de la marca: Ingresá la denominación exacta de la marca (no una versión abreviada ni un logotipo — la denominación tal como está registrada), el número de certificado de registro, las clases del Nomenclátor de Niza y la fecha de vencimiento. Si se ceden varias marcas, enumerar cada una con sus datos de registro en el anexo del contrato.
Paso 4 — Alcance de la cesión: Indicá si la cesión es total (todas las clases registradas) o parcial (solo determinadas clases). Si es parcial, especificá exactamente qué clases se ceden y qué clases retiene el cedente.
Paso 5 — Precio: Ingresá el precio de la cesión en ARS o USD, la modalidad de pago (transferencia bancaria a CBU, efectivo con recibo o cuotas con calendario detallado) y el plazo de pago si es diferido.
Paso 6 — Declaración de libertad de cargas: El cedente debe declarar que la marca no tiene licencias exclusivas inscriptas, embargos, prendas ni medidas cautelares vigentes. Verificá esta información en el expediente INPI antes de firmar.
Paso 7 — Inscripción INPI: Acordá quién tramita la inscripción de la cesión ante el INPI, en qué plazo (recomendado: dentro de los 30 días de la firma) y quién asume el costo de la tasa de inscripción.
Paso 8 — Firma y certificación: Para la inscripción ante el INPI, el contrato de cesión debe presentarse con firmas certificadas por escribano público. Coordiná el turno notarial antes de la firma para evitar demoras en la inscripción.
Requisitos legales para Cesión de Marca Registrada Argentina
La Cesión de Marca Registrada en Argentina está sujeta a requisitos formales y registrales específicos para que produzca efectos frente a terceros.
Inscripción ante el INPI (Ley 22.362 Art. 14): La cesión de marca produce efectos frente a terceros solo desde su inscripción ante el INPI. Hasta ese momento, el cedente figura como titular registral y el cesionario no puede ejercer los derechos de marca frente a infractores. El procedimiento de inscripción ante el INPI requiere presentar: (1) el formulario de solicitud de transferencia; (2) el instrumento de cesión original con firmas certificadas por escribano público o la copia certificada; (3) el comprobante de pago de la tasa INPI vigente; y (4) si el cedente o cesionario es una sociedad, la documentación que acredite la personería jurídica y las facultades del firmante (acta de designación de autoridades, estatuto, etc.).
Vigencia del registro cedido: Solo puede cederse un registro marcario vigente. El INPI rechazará la inscripción de la cesión de un registro vencido. Si la marca está próxima a vencer, el cedente debe gestionar la renovación ante el INPI (abonando la tasa de renovación del Art. 21 de la Ley 22.362) antes de o simultáneamente con la cesión, o el contrato debe incluir la obligación del cedente de renovar a su costo antes de la inscripción de la cesión.
Firmas certificadas: Para la inscripción ante el INPI, el instrumento de cesión debe presentarse con firmas certificadas por escribano público (en Argentina) o con apostilla de La Haya (si el cedente o cesionario es extranjero y firma fuera del país). Las firmas sin certificación notarial no son aceptadas por el INPI para la inscripción de cesiones.
Impuesto de sellos: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en varias provincias argentinas, los contratos de cesión de marcas están alcanzados por el Impuesto de Sellos sobre el valor de la cesión. La alícuota varía por jurisdicción (generalmente entre el 0.5% y el 1% del precio). En CABA, el Código Fiscal (Ley 541) establece la obligación de presentar el contrato ante la AGIP para el pago del impuesto antes o simultáneamente con la firma.
Precio de transferencia (AFIP): Si la cesión se realiza entre empresas vinculadas —por ejemplo, una subsidiaria cede la marca a su casa matriz— la AFIP puede cuestionar el precio si no refleja el valor de mercado, aplicando las reglas de precios de transferencia del Art. 18 de la Ley 20.628. La valuación de marcas a efectos fiscales puede requerir un informe de valuación de un perito independiente.
Errores comunes a evitar en tu Cesión de Marca Registrada Argentina
Los errores más frecuentes en las cesiones de marcas registradas en Argentina generan demoras en la inscripción INPI, disputas de titularidad y pérdidas económicas significativas para el cesionario.
No verificar la vigencia del registro antes de firmar: El error más básico y frecuente es celebrar un contrato de cesión sin verificar previamente en la base de datos del INPI que el registro de la marca está vigente y que el cedente figura como titular registral. Si el registro está vencido o el cedente ya no es el titular registral (por cesión previa no comunicada al comprador), la cesión carece de objeto válido.
Demorar la inscripción ante el INPI: Muchos cesionarios firman el contrato de cesión y demoran la inscripción ante el INPI por meses o años. Durante ese período, el cedente sigue figurando como titular registral y podría vender la misma marca a un tercero de buena fe. Si ese tercero inscribe su adquisición antes que el primer cesionario, puede prevalecer en la titularidad conforme al Art. 14 de la Ley 22.362.
Omitir la declaración de libertad de cargas: Si el cedente tiene licencias exclusivas inscriptas sobre la marca o medidas cautelares registradas que limiten su disposición, la cesión puede ser inoponible al licenciatario exclusivo o puede estar alcanzada por la cautelar. El cesionario debe verificar el estado del expediente INPI antes de firmar y exigir declaración jurada del cedente sobre la ausencia de cargas.
No incluir garantía de evicción: Sin cláusula de garantía de evicción, si un tercero reclama mejor derecho sobre la marca cedida —por ejemplo, un titular anterior que alegue que la marca le fue robada o que el cedente no tenía facultad para disponer de ella—, el cesionario no tiene acción contractual clara contra el cedente y debe litigar la titularidad sin la protección de la garantía.
Firmar sin firmas certificadas: Presentar al INPI un instrumento de cesión con firmas simples (no certificadas notarialmente) genera el rechazo de la solicitud de inscripción, generando demoras y costos adicionales de nueva certificación. Siempre se deben certificar las firmas ante escribano público antes de presentar al INPI.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.362AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.481AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 24.522AR official
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental entre la cesión y la licencia de marca en Argentina radica en el carácter permanente o temporal de la transferencia del derecho. En la cesión de marca regulada por el Art. 14 de la Ley 22.362, el cedente transfiere definitiva e irrevocablemente la titularidad del registro marcario al cesionario, quien pasa a ser el nuevo propietario de la marca con todos los derechos que ello implica: puede usarla, licenciarla, cederla nuevamente o abandonarla. El cedente pierde completamente su derecho sobre la marca desde la inscripción de la cesión ante el INPI. En la licencia de marca regulada por el Art. 23 de la Ley 22.362, en cambio, el licenciante solo autoriza al licenciatario a usar la marca durante un plazo determinado y en las condiciones pactadas, conservando en todo momento la titularidad del registro. Al vencer el contrato de licencia, el licenciatario cesa en el uso de la marca y el licenciante recupera el control exclusivo sobre ella. Desde el punto de vista económico, la cesión implica un pago único (precio de la marca) mientras que la licencia implica pagos periódicos (regalías) durante toda la vigencia del contrato. La elección entre una u otra figura depende de la estrategia de cada titular: quien quiere monetizar su marca definitivamente y no volver a involucrarse con ella opta por la cesión; quien quiere conservar el control de largo plazo de su marca y cobrar regalías indefinidamente opta por la licencia.
El plazo de inscripción de una cesión de marca ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) en Argentina varía según la complejidad del expediente y la carga de trabajo del organismo. Conforme a la Resolución P-538/2019 del INPI y los compromisos de mejora continua del organismo, el plazo estimado para la inscripción de una cesión de marca que cumple todos los requisitos formales es de aproximadamente 3 a 6 meses desde la presentación de la documentación completa. Sin embargo, en la práctica, los plazos pueden extenderse si el INPI realiza observaciones formales al instrumento presentado —por ejemplo, deficiencias en la certificación de firmas, falta de documentación de personería jurídica o discrepancias entre el nombre del cedente en el contrato y el nombre que figura en el certificado de registro. Para reducir demoras, la documentación debe presentarse completa y correcta desde la primera presentación: formulario de transferencia debidamente completado, instrumento de cesión con firmas certificadas por escribano público, comprobante de pago de la tasa INPI y documentación de personería de cedente y cesionario. Mientras tramita la inscripción, el cesionario puede solicitar al INPI la expedición de un certificado provisional que acredite la presentación de la solicitud de transferencia, útil para notificar a terceros de la transferencia en curso.
Sí, la Ley 22.362 permite la cesión parcial de una marca registrada en Argentina — es decir, la transferencia de la titularidad de la marca solo respecto de algunas de las clases del Nomenclátor Internacional de Niza en las que está registrada, con el cedente conservando la titularidad en las clases no cedidas. Por ejemplo, si una empresa tiene registrada la marca 'NOVA' en las clases 25 (indumentaria), 18 (marroquinería) y 35 (servicios de comercio al por menor), puede ceder la clase 25 a un fabricante textil, la clase 18 a un fabricante de carteras y conservar la clase 35 para sus propias tiendas. Esta posibilidad de cesión parcial es especialmente útil cuando distintas unidades de negocio de una empresa se venden a compradores diferentes, cada uno interesado solo en las clases marcarias relevantes para su actividad. La cesión parcial debe documentarse con precisión en el contrato: indicar exactamente qué clases se ceden y qué clases retiene el cedente. El INPI inscribirá la cesión parcial en el expediente del registro marcario, actualizando la titularidad solo en las clases cedidas. En la práctica, una vez inscripta la cesión parcial, cedente y cesionario son cotitulares del mismo número de registro marcario pero en clases diferentes, lo que puede generar complejidades si surge un conflicto entre ellos sobre el uso de la misma denominación en sus respectivas clases.
En la cesión de una marca registrada en Argentina, el cedente debe otorgar al cesionario las siguientes garantías esenciales para proteger el valor del activo adquirido. La garantía de titularidad: declaración de que el cedente es el único y legítimo titular del registro marcario cedido, con facultades legales para disponer del mismo. La garantía de vigencia: declaración de que el registro está vigente a la fecha de la cesión y que no está en trámite de caducidad, nulidad o cancelación ante el INPI o los tribunales. La garantía de libertad de cargas: declaración de que la marca no está gravada con licencias exclusivas inscriptas, embargos, prendas sobre derechos marcarios (art. 2188 CCyC), medidas cautelares registradas ni ningún otro gravamen que limite el derecho del cesionario a usar y disponer de la marca libremente. La garantía de evicción del CCyC Art. 1033 y siguientes: compromiso del cedente de defender al cesionario ante cualquier reclamo de terceros que aleguen tener mejor derecho sobre la marca, y de indemnizarlo si ese reclamo prospera y el cesionario pierde la titularidad. Si el cedente incumple alguna de estas garantías —por ejemplo, si se descubre una licencia exclusiva inscripta que el cedente no declaró— el cesionario tiene acción de resolución del contrato y de daños y perjuicios contra el cedente conforme al CCyC Arts. 1031 y 1078.
Jurídicamente, una marca con oposiciones o litigios pendientes puede cederse en Argentina — la Ley 22.362 no prohíbe la cesión de marcas en litigio. Sin embargo, la existencia de oposiciones o acciones de nulidad pendientes afecta significativamente el valor comercial de la marca y los riesgos del cesionario. Si la marca está siendo disputada ante el INPI por oposición de un tercero durante el proceso de registro, el cedente no puede transmitir una titularidad más sólida que la que posee — si la oposición prospera y el registro es rechazado, el cesionario habrá pagado por una marca que nunca existirá. Si el registro ya fue concedido pero existe una acción de nulidad o caducidad pendiente ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial Federal, el cesionario asume el riesgo de que la sentencia declare nulo el registro, con lo que perdería la marca adquirida. Por estas razones, los contratos de cesión de marcas con litigios o procedimientos administrativos pendientes deben incluir: cláusulas de precio reducido o precio en garantía que se libera solo si el litigio se resuelve favorablemente; obligación del cedente de conducir la defensa de la marca a su costo; y derecho del cesionario de resolver el contrato sin penalidad si el litigio concluye con la pérdida del registro. La verificación del estado de los expedientes INPI y judiciales antes de firmar la cesión es una due diligence indispensable.
La cesión de una marca registrada en Argentina genera obligaciones tributarias tanto para el cedente como para el cesionario. Para el cedente, la ganancia obtenida por la venta de la marca está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias bajo el régimen de la tercera categoría si es empresa (Ley 20.628), tributando al 35% sobre la ganancia neta (precio de venta menos el valor fiscal residual de la marca en los registros contables del cedente). Para personas físicas, la ganancia de la cesión puede estar alcanzada por el Impuesto a las Ganancias si la marca fue adquirida o desarrollada en el marco de una actividad económica habitual, o por el Impuesto Cedular a la Renta de Segunda Categoría si fue una inversión de carácter más pasivo. El Impuesto al Valor Agregado (IVA): la cesión de derechos marcarios es considerada una prestación de servicios gravada en IVA al 21% conforme a la Ley 20.631, salvo que se encuadre en alguna exención específica. El cedente debe emitir una factura electrónica tipo A al cesionario por el precio de la cesión más el IVA correspondiente. El Impuesto de Sellos: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP, Código Fiscal Ley 541) y en las provincias donde la escritura o instrumento se celebre o tenga efectos, el contrato de cesión puede estar alcanzado por el Impuesto de Sellos sobre el valor de la cesión, con alícuotas del 0,5% al 1% según la jurisdicción.
Si el cedente continúa usando la marca después de haber firmado el contrato de cesión pero antes de que la cesión esté inscripta ante el INPI, la situación genera un conflicto jurídico de cierta complejidad. Entre cedente y cesionario, el uso de la marca por el cedente después de la firma del contrato constituye un incumplimiento contractual que habilita al cesionario a reclamar daños y perjuicios, a solicitar medidas cautelares de cesación del uso indebido ante el juez civil o comercial competente, y eventualmente a resolver el contrato con derecho a indemnización. Sin embargo, mientras la cesión no esté inscripta ante el INPI, el cedente sigue figurando como titular registral —lo que complica la acción del cesionario ante el INPI y puede generar confusión entre los consumidores. Desde el punto de vista marcario, el uso de la marca por el cedente después de la cesión puede también afectar al cesionario si ese uso es de calidad inferior a la esperada de la marca, dañando su reputación antes de que el cesionario pueda controlarla. Para prevenir este problema, los contratos de cesión de marcas deben incluir: una fecha específica de cese del uso de la marca por el cedente (habitualmente la fecha de firma del contrato); la obligación del cedente de retirar del mercado materiales, etiquetas y publicidad con la marca cedida; y una penalidad diaria por cada día de uso indebido posterior a la fecha de cese acordada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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