Contrato de Licencia de Marca Argentina
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — Art. 23
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1227 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
LICENCIANTE (TITULAR DE LA MARCA):
Razón Social / Nombre: [Licenciante Nombre]
CUIT: [Licenciante C U I T]
Representado por: [Licenciante Representante]
Domicilio Legal: [Licenciante Domicilio]
LICENCIATARIO:
Razón Social / Nombre: [Licenciatario Nombre]
CUIT: [Licenciatario C U I T]
Representado por: [Licenciatario Representante]
Domicilio Legal: [Licenciatario Domicilio]
Las Partes celebran el presente Contrato de Licencia de Uso de Marca conforme al Art. 23 de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones y el Art. 1227 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
SEGUNDA — MARCA LICENCIADA
El Licenciante es titular registral de la siguiente marca ante el INPI:
Denominación: [Denominacion Marca]
Número de Certificado INPI: [Numero Certificado I N P I]
Clases registradas: [Clases Niza]
Vencimiento del registro: [Vencimiento Registro]
Clases autorizadas al Licenciatario: [Clases Autorizadas]
El Licenciante declara que el registro se encuentra vigente, libre de cargas, licencias exclusivas incompatibles y medidas cautelares que impidan la celebración de la presente licencia.
TERCERA — ALCANCE DE LA LICENCIA
Territorio: [Territorio Licencia].
Tipo de licencia: [Exclusividad Licencia].
Sublicencia autorizada: [Sublicencia Permitida].
Canales de distribución autorizados: [Canales Distribucion]
El uso de la marca por el Licenciatario fuera del alcance territorial, de clases o de canales autorizados en esta cláusula constituirá infracción marcaria bajo el Art. 31 de la Ley 22.362 y habilitará la resolución inmediata del presente contrato.
CUARTA — CONTROL DE CALIDAD
El Licenciatario se obliga a comercializar bajo la marca [Denominacion Marca] únicamente productos o servicios que cumplan los siguientes estándares de calidad mínimos:
[Estandares Calidad]
Procedimiento de aprobación de nuevos productos: [Procedimiento Aprobacion]
El Licenciante realizará inspecciones [Frecuencia Inspeccion]. El incumplimiento reiterado de los estándares de calidad habilitará al Licenciante a revocar la autorización de uso de la marca y resolver el contrato con causa justificada, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias y de protección de la marca ante el INPI.
QUINTA — REGALÍAS Y PAGO
El Licenciatario abonará al Licenciante una regalía del [Porcentaje Regalia].
Mínimo garantizado anual: [Minimo Garantizado Anual].
Periodicidad de liquidación y pago: [Periodicidad Pago].
CBU del Licenciante: [Cbu Licenciante]
El Licenciatario entregará con cada liquidación un estado de ventas detallado. El Licenciante podrá auditar los registros contables del Licenciatario con preaviso de 15 días hábiles para verificar la exactitud de las liquidaciones.
SEXTA — VIGENCIA
El presente contrato tiene una duración de [Plazo Licencia], con inicio el [Fecha Inicio Licencia], renovable por igual período si ninguna de las Partes notifica su intención de no renovar con 90 días de anticipación al vencimiento.
Al vencimiento o extinción anticipada, el Licenciatario cesará inmediatamente el uso de la marca [Denominacion Marca] en todos sus soportes —etiquetas, packaging, publicidad digital y señalética— y dispondrá de un plazo de 60 días para liquidar el stock de productos fabricados con la marca durante la vigencia del contrato.
SÉPTIMA — INSCRIPCIÓN ANTE EL INPI
El Licenciatario gestionará la inscripción del presente contrato ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dentro de los 30 días corridos de su celebración, conforme al Art. 23 de la Ley 22.362, a su costo. La inscripción es condición para que la licencia sea oponible a terceros. El Licenciante prestará su colaboración para la presentación de la documentación requerida por el INPI.
OCTAVA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN
Toda controversia derivada del presente contrato será sometida a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia, las Partes se someten a los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal de [Ciudad Celebracion], renunciando a todo otro fuero.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto.
LICENCIANTE: [Licenciante Nombre]
Representado por: [Licenciante Representante]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO: [Licenciatario Nombre]
Representado por: [Licenciatario Representante]
Firma: _________________________
Licenciante (Titular de la Marca)
________________
Signature
Licenciatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Marca Argentina
El Contrato de Licencia de Marca en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 22.362 de Marcas y Designaciones Art. 23; Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1227 (Ley 26.994).
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), creado por Ley 17.011 y cuya actividad marcaria se rige por la Ley 22.362, es el organismo donde se registran las marcas en Argentina y ante el cual puede inscribirse el contrato de licencia para que tenga efectos frente a terceros. La inscripción de la licencia ante el INPI no es obligatoria para su validez entre las partes —el contrato es válido y ejecutable entre licenciante y licenciatario desde su celebración—, pero es indispensable para que la licencia sea oponible a terceros: el Art. 23 de la Ley 22.362 establece que los contratos de licencia que no se inscriben ante el INPI no pueden hacerse valer frente a quienes adquieran derechos sobre la misma marca de buena fe.
Una característica esencial del contrato de licencia de marca en Argentina es la obligación del licenciante de controlar la calidad de los productos o servicios que el licenciatario comercializa bajo la marca. A diferencia de la mera autorización de uso, el licenciante que no ejerce control de calidad corre el riesgo de que la marca sea declarada nula o de que pierda su capacidad distintiva si los productos del licenciatario difieren sustancialmente en calidad de los originales del titular. Esta obligación de control de calidad está implícita en el sistema de la Ley 22.362, que protege la marca como señal de origen y calidad para el consumidor argentino.
La licencia de marca puede ser exclusiva —el licenciante no puede otorgar licencias sobre la misma marca a otros licenciatarios en el mismo territorio y clase— o no exclusiva. Puede limitarse a determinadas clases del Nomenclátor Internacional de Niza (el sistema de clasificación de productos y servicios utilizado por el INPI) o abarcar la totalidad de las clases en las que la marca está registrada. El territorio puede ser la totalidad del país, una región, una provincia o incluso un canal de distribución específico (por ejemplo, solo venta online o solo supermercados de cadena).
Desde el punto de vista tributario, las regalías pagadas por el licenciatario argentino al licenciante —cuando éste es una empresa extranjera o una persona física no residente— están sujetas a retención de Impuesto a las Ganancias en la fuente conforme al Art. 93 de la Ley 20.628. La AFIP controla que los pagos de regalías de marcas al exterior sean razonables y que el contrato esté inscripto ante el INPI bajo la Ley 22.426 de Transferencia de Tecnología cuando el licenciante es del exterior.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Marca Argentina
Un Contrato de Licencia de Marca en Argentina es necesario en todas aquellas situaciones en las que el titular de una marca registrada desea expandir el uso de esa marca comercialmente sin ceder la titularidad de la misma.
Las franquicias comerciales en Argentina —cadenas de comida rápida, tiendas de ropa, servicios de limpieza, estaciones de servicio, agencias de viaje— utilizan contratos de licencia de marca como uno de sus documentos centrales. La licencia de marca permite al franquiciado operar bajo la identidad de marca del franquiciante, usando su logo, nombre comercial, colores y packaging, pagando regalías calculadas sobre las ventas y respetando los estándares de calidad del titular.
Las empresas multinacionales que ingresan al mercado argentino a través de distribuidores o socios locales requieren contratos de licencia de marca para autorizar el uso de su identidad de marca en Argentina sin necesidad de instalar una sociedad propia. El contrato de licencia permite al socio local fabricar o comercializar los productos bajo la marca extranjera, con la correspondiente inscripción ante el INPI y el pago de regalías al licenciante del exterior.
Las empresas manufactureras argentinas que desarrollan marcas propias para el mercado interno frecuentemente licencian esas marcas a terceros fabricantes para ampliar su presencia en el mercado con menor inversión de capital. Por ejemplo, una empresa textil porteña puede licenciar su marca de indumentaria a talleres del interior para producir localmente, manteniendo el control de calidad y cobrando regalías sobre cada prenda fabricada con su marca.
Las alianzas estratégicas entre empresas competidoras o complementarias —joint ventures y acuerdos de co-branding— también requieren contratos de licencia de marca cuando ambas partes acuerdan que los productos de la alianza se comercializarán bajo una o ambas marcas de los socios, con definición precisa del alcance de cada licencia.
Finalmente, los contratos de merchandising —autorización para usar una marca reconocida en productos que no son los del titular original (remeras, tazas, juguetes)— se estructuran como licencias de marca con control estricto de calidad y del uso de la imagen de marca, habitual en el mercado de licencias de personajes animados y marcas deportivas en Argentina.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Marca Argentina
Un Contrato de Licencia de Marca válido bajo la Ley 22.362 Art. 23 y el CCyC Art. 1227 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de la marca licenciada: Denominación exacta de la marca, número de certificado de registro INPI, clases del Nomenclátor de Niza en las que está registrada y fecha de vencimiento del registro vigente. El licenciante debe verificar que la marca esté en vigor —un certificado INPI con fecha de vencimiento pasada no puede licenciarse válidamente hasta su renovación conforme al Art. 21 de la Ley 22.362.
Identificación de las partes: Datos completos del licenciante (titular registral de la marca según el certificado INPI) y del licenciatario, incluyendo CUIT, domicilio legal y representantes legales con poderes suficientes. Si el licenciante es una empresa extranjera, debe acreditar su personería jurídica en el país de origen y designar domicilio especial en Argentina.
Alcance territorial y por clases: Definición del territorio en el que se autoriza el uso de la marca (todo el país, región o provincia específica) y las clases del Nomenclátor de Niza en las que se autoriza el uso. El uso de la marca en clases no incluidas en la licencia constituye infracción marcaria bajo el Art. 31 de la Ley 22.362.
Exclusividad: Determinación de si la licencia es exclusiva (el licenciante no puede otorgar licencias a otros licenciatarios en el mismo territorio y clase durante la vigencia del contrato) o no exclusiva. La licencia exclusiva implica mayores regalías o un mínimo garantizado más alto para compensar al licenciante la restricción a otorgar otras licencias.
Control de calidad (obligación esencial): Cláusula detallada que establezca el derecho del licenciante a: inspeccionar los productos o servicios del licenciatario antes de su comercialización; aprobar las etiquetas, packaging y materiales de marketing; fijar estándares técnicos mínimos; y revocar la autorización de uso si el licenciatario no cumple los estándares de calidad. El incumplimiento del control de calidad por el licenciante puede comprometer la validez de la marca.
Regalías y liquidación: Porcentaje sobre ventas netas o tarifa fija por unidad, mínimo garantizado anual, periodicidad de liquidación y pago, CBU o cuenta del licenciante. Para licencias con licenciantes del exterior, el contrato debe incluir las cláusulas de retención de Ganancias conforme al Art. 93 de la Ley 20.628.
Formas-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Licencia de Marca para Argentina como base de negociación estructurada. Los contratos de licencia de marca con multinacionales, regalías al exterior o cláusulas de control de calidad complejas requieren asesoramiento de un abogado especialista en propiedad industrial matriculado ante el CPACF. Recomendamos complementar con el Contrato de Cesión de Marca Registrada y el Contrato de Know-How disponibles en forms-legal.com.
Inscripción ante el INPI: Cláusula que establezca quién gestionará la inscripción del contrato ante el INPI, en qué plazo y quién asumirá los costos de la tasa de inscripción. La inscripción hace la licencia oponible a terceros y es indispensable para que el licenciatario pueda usar la marca judicialmente en caso de infracción por terceros.
Subublicencia y cesión: Prohibición expresa de que el licenciatario sublicencie la marca a terceros o ceda el contrato sin consentimiento escrito previo del licenciante. La sublicencia no autorizada constituye un incumplimiento grave que habilita la resolución inmediata del contrato.
Cómo completar tu Contrato de Licencia de Marca Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Licencia de Marca en Argentina, reuní el certificado de registro INPI vigente y los datos societarios de ambas partes antes de iniciar.
Paso 1 — Datos del licenciante: Ingresá la razón social tal como figura en el certificado de registro INPI como titular de la marca, el CUIT, el domicilio legal y el nombre del representante legal. Si la marca está registrada a nombre de una persona física, ingresá nombre completo y DNI.
Paso 2 — Datos del licenciatario: Mismos datos completos del licenciatario. Si el licenciatario es una sociedad, verificá que el representante legal tenga facultades para celebrar contratos de licencia de uso de marcas (usualmente el directorio o gerentes con poder suficiente).
Paso 3 — Identificación de la marca: Ingresá la denominación exacta de la marca (tal como figura en el certificado INPI), el número de certificado de registro, las clases del Nomenclátor de Niza y la fecha de vencimiento del registro. Verificá que el registro esté vigente en la web del INPI (www.inpi.gob.ar) antes de firmar el contrato.
Paso 4 — Territorio y exclusividad: Seleccioná si la licencia cubre todo el territorio argentino o solo determinadas provincias o regiones. Indicá si la licencia es exclusiva o no exclusiva para el territorio pactado.
Paso 5 — Clases autorizadas: Especificá en qué clases del Nomenclátor de Niza el licenciatario puede usar la marca. Si la marca está registrada en las clases 25 (indumentaria) y 18 (marroquinería) pero solo se autoriza el uso en clase 25, eso debe quedar explícito.
Paso 6 — Regalías: Ingresá el porcentaje sobre ventas netas, el mínimo garantizado anual en ARS o USD, la periodicidad de liquidación (trimestral o semestral) y el CBU del licenciante para el pago.
Paso 7 — Control de calidad: Describí los estándares de calidad mínimos que debe cumplir el licenciatario y el procedimiento de aprobación de nuevos productos o líneas de productos que usarán la marca.
Paso 8 — Inscripción INPI: Acordá quién tramitará la inscripción del contrato ante el INPI y en qué plazo. El costo de la tasa de inscripción la asume habitualmente el licenciatario, aunque las partes pueden acordar lo contrario.
Requisitos legales para Contrato de Licencia de Marca Argentina
El Contrato de Licencia de Marca en Argentina tiene requisitos legales específicos para su validez, ejecutabilidad y oponibilidad a terceros.
Registro vigente de la marca (Ley 22.362 Art. 21): Solo puede licenciarse una marca que esté registrada y vigente ante el INPI. Un registro vencido no puede ser objeto de licencia válida. El titular debe renovar el registro cada 10 años conforme al Art. 21 de la Ley 22.362, abonando la tasa de renovación ante el INPI. Si el registro vence durante la vigencia del contrato de licencia, la obligación de renovar recae sobre el licenciante como condición implícita del contrato.
Inscripción ante el INPI para oponibilidad (Ley 22.362 Art. 23): El contrato de licencia de marca es válido entre las partes desde su celebración, pero solo es oponible a terceros cuando se inscribe ante el INPI. La inscripción requiere la presentación del contrato original o copia certificada, el formulario de solicitud, el comprobante de pago de la tasa correspondiente y, si el licenciante es extranjero, la documentación que acredite su personería jurídica en el país de origen debidamente legalizada (apostilla de La Haya para los países signatarios del Convenio de La Haya de 1961).
Control de calidad (doctrina INPI y Ley 22.362): El licenciante tiene la obligación de controlar la calidad de los productos o servicios que el licenciatario comercializa bajo su marca. La omisión del control de calidad puede constituir un uso indebido de la marca que habilite a terceros a solicitar la nulidad o caducidad del registro por pérdida de capacidad distintiva. Los contratos de licencia sin cláusula de control de calidad son válidos entre las partes pero presentan riesgos para la integridad del derecho marcario del licenciante.
Transferencias al exterior — BCRA y AFIP: Cuando el licenciante es una empresa o persona extranjera y las regalías se pagan al exterior, aplican las mismas reglas que para los contratos de know-how: inscripción ante el INPI bajo la Ley 22.426, retención de Ganancias conforme al Art. 93 de la Ley 20.628 y conformidad del BCRA para las transferencias de divisas.
Defensa de la competencia (Ley 27.442): Las cláusulas de licencia de marca que fijen precios de reventa, restrinjan excesivamente la competencia o condicionen la licencia a la compra de productos adicionales del licenciante pueden ser impugnadas ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) como conductas anticompetitivas bajo la Ley 27.442.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Licencia de Marca Argentina
Los errores más frecuentes en los contratos de licencia de marca en Argentina generan disputas sobre el alcance de la autorización, la validez del registro y la ejecutabilidad de la licencia frente a terceros.
No verificar la vigencia del registro antes de firmar: El error más básico es celebrar un contrato de licencia sobre una marca con registro vencido o en trámite de renovación. Si el registro está vencido, el contrato de licencia no otorga al licenciatario ningún derecho válido y cualquier tercero puede usar la denominación libremente hasta que el titular renueve el registro ante el INPI.
Omitir la inscripción ante el INPI: Muchos contratos de licencia de marca en Argentina se celebran pero no se inscriben ante el INPI, privando al licenciatario del derecho a hacer valer la licencia frente a terceros infractores. Si un competidor usa ilegalmente la marca en el territorio de la licencia, el licenciatario no inscripto no tiene legitimación activa para demandar por infracción marcaria — solo el titular registral puede hacerlo.
No incluir cláusula de control de calidad: Un contrato de licencia de marca que no prevé el control de calidad por el licenciante pone en riesgo la validez del registro marcario. La marca es un signo que garantiza al consumidor el origen y la calidad del producto — si el licenciatario comercializa productos de calidad inferior bajo la marca del licenciante sin ningún control, un competidor podría solicitar la nulidad del registro por uso engañoso conforme al Art. 24 de la Ley 22.362.
No limitar la sublicencia: Omitir la prohibición de sublicencia permite al licenciatario autorizar a terceros a usar la marca sin consentimiento del titular, lo que diluye el control sobre el uso de la marca y puede generar usos no autorizados en territorios o clases no cubiertas por la licencia original.
No prever la terminación anticipada ante cambio de control del licenciatario: Si el licenciatario es adquirido por un competidor del licenciante durante la vigencia del contrato, la ausencia de una cláusula de terminación ante cambio de control permite al competidor continuar usando la marca bajo la licencia existente, situación que el licenciante claramente no hubiera aceptado al contratar.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.362AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 17.011AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 22.426AR official
- Ley 27.442AR official
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}Preguntas Frecuentes
La inscripción del contrato de licencia de marca ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) no es obligatoria para que el contrato sea válido entre las partes —el licenciante y el licenciatario pueden exigirse recíprocamente el cumplimiento del contrato desde su celebración, sin necesidad de inscripción. Sin embargo, la inscripción es indispensable para que la licencia sea oponible a terceros, conforme al Art. 23 de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones. Esto significa que si un tercero usa la marca ilegalmente en el territorio de la licencia, el licenciatario no inscripto no puede iniciar una acción por infracción marcaria en su propio nombre —solo el titular registral puede hacerlo. Adicionalmente, si el licenciante vende la marca a un tercero de buena fe durante la vigencia de la licencia no inscripta, ese tercero adquirente podría desconocer la licencia existente. Por estas razones, la práctica recomendada es inscribir la licencia ante el INPI dentro de los 30 días de su celebración. El procedimiento requiere presentar el contrato original, el formulario de solicitud y el comprobante de pago de la tasa vigente. El INPI examina la solicitud y, si el contrato cumple los requisitos formales, procede a inscribir la licencia en el expediente del registro marcario correspondiente.
En una licencia exclusiva de marca en Argentina, el licenciante se compromete a no otorgar ninguna otra licencia sobre la misma marca en el mismo territorio y para las mismas clases del Nomenclátor de Niza durante la vigencia del contrato. Además, en la licencia exclusiva, el licenciante habitualmente también se compromete a no usar la marca por sí mismo en ese territorio, aunque esta segunda restricción puede negociarse. La exclusividad ofrece al licenciatario mayor seguridad competitiva y justifica el pago de regalías más altas o mínimos garantizados más elevados. En una licencia no exclusiva, el licenciante mantiene el derecho de otorgar la misma licencia a múltiples licenciatarios en el mismo territorio, así como de usar la marca directamente. Las regalías de una licencia no exclusiva son habitualmente menores que las de una exclusiva. Desde el punto de vista práctico, las franquicias comerciales en Argentina operan bajo licencias exclusivas por territorio (el franquiciado tiene garantizada la zona asignada), mientras que las licencias de merchandising o de uso de imagen son frecuentemente no exclusivas (el mismo personaje o marca puede licenciarse a múltiples fabricantes de productos distintos en el mismo territorio). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha resuelto en múltiples fallos que la exclusividad no se presume — debe estar expresamente pactada en el contrato.
El control de calidad en un contrato de licencia de marca es la obligación del licenciante de supervisar que los productos o servicios que el licenciatario comercializa bajo la marca cumplan con estándares de calidad determinados, de forma que la marca continúe siendo una señal confiable de origen y calidad para el consumidor. La importancia del control de calidad en Argentina tiene fundamento en la función esencial de la marca como signo distintivo bajo la Ley 22.362: si el licenciatario comercializa productos de calidad sustancialmente inferior a la asociada por el público consumidor con la marca, ello puede inducir a error al consumidor y comprometer la validez del registro marcario. En la práctica, el control de calidad se instrumenta mediante cláusulas contractuales que establecen: estándares técnicos mínimos de producción (ficha técnica del producto, parámetros de ingredientes o materiales), procedimientos de aprobación de nuevos productos antes de su lanzamiento al mercado, derecho del licenciante a inspeccionar las instalaciones del licenciatario con preaviso razonable, derecho a retirar del mercado productos que no cumplan los estándares, y obligación del licenciatario de proveer muestras periódicas al licenciante para verificación de calidad. La omisión total de estas cláusulas puede exponer al licenciante a reclamaciones de nulidad del registro marcario por parte de competidores o de la Dirección Nacional de Marcas del INPI.
La posibilidad del licenciatario de iniciar acciones judiciales por infracción marcaria en Argentina depende de si la licencia es exclusiva o no exclusiva, y de si el contrato le otorga expresamente esa facultad. Conforme a la Ley 22.362, el titular registral de la marca es quien tiene la legitimación activa principal para iniciar acciones por infracción (Art. 31 y siguientes de la Ley 22.362). El licenciatario exclusivo puede tener legitimación activa para demandar por infracción de la marca licenciada en su territorio cuando: (1) el contrato de licencia está inscripto ante el INPI, lo que hace oponible su licencia a terceros; (2) el contrato de licencia le otorga expresamente la facultad de iniciar acciones judiciales en defensa de la marca; y (3) ha notificado al licenciante de la infracción y éste no ha iniciado las acciones correspondientes dentro de un plazo razonable. En la práctica, muchos contratos de licencia de marca en Argentina incluyen una cláusula de enforcement que obliga al licenciatario a notificar inmediatamente al licenciante cualquier infracción detectada, establece quién inicia la acción judicial (el licenciante, el licenciatario o ambos conjuntamente) y cómo se distribuyen los costos del litigio y las eventuales indemnizaciones obtenidas.
La duración del contrato de licencia de marca en Argentina no tiene un plazo legal mínimo ni máximo establecido en la Ley 22.362 — las partes son libres de pactar el plazo que consideren conveniente, con sujeción al plazo de vigencia del registro marcario subyacente (10 años, renovable). Los plazos más comunes en el mercado argentino son de 3, 5 o 10 años, con opción de renovación automática si ninguna de las partes notifica su intención de no renovar con 90 días de anticipación al vencimiento. Al vencimiento del contrato de licencia, el licenciatario queda obligado a cesar inmediatamente el uso de la marca en todos sus soportes — etiquetas, packaging, publicidad digital, señalética de locales, formularios comerciales y cualquier otro material de comunicación que identifique sus productos o servicios con la marca del licenciante. El licenciatario no puede liquidar el stock de productos con marca del licenciante más allá del plazo razonable pactado en el contrato (habitualmente 60 a 90 días post-vencimiento para productos ya fabricados). El uso de la marca después del vencimiento de la licencia sin autorización del titular constituye una infracción marcaria bajo el Art. 31 de la Ley 22.362, con las consecuencias penales (Art. 31 a 33 Ley 22.362, prisión de 3 meses a 2 años) y civiles (daños y perjuicios, destrucción de productos marcados ilegalmente) que esa norma establece.
Las regalías pagadas por el uso de una marca desde Argentina a un licenciante del exterior tienen el siguiente tratamiento tributario bajo el derecho argentino vigente. En el Impuesto a las Ganancias, el pagador argentino debe practicar una retención en la fuente conforme al Art. 93 de la Ley 20.628: la base de cálculo presunta para regalías de marcas es el 70% del importe bruto cuando el beneficiario es una empresa extranjera sin establecimiento permanente en Argentina, y la tasa de retención es del 35%, resultando en una tasa efectiva del 24.5% sobre el monto bruto de la regalía pagada. Si Argentina tiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente con el país del licenciante (España, Alemania, Francia, Países Bajos, entre otros), la tasa de retención puede ser menor conforme al artículo de regalías del CDI aplicable. En el IVA, los servicios de licencia de marca prestados desde el exterior son considerados importación de servicios y el receptor argentino debe autofacturarse el IVA al 21% bajo el mecanismo de reverse charge (RG AFIP 2758/2010). El contrato de licencia de marca debe inscribirse ante el INPI bajo la Ley 22.426 para que las regalías pagadas al exterior sean deducibles como gasto en Ganancias del receptor argentino.
En Argentina, solo puede licenciarse una marca que esté efectivamente registrada ante el INPI — una marca en trámite de registro (solicitud presentada pero aún no concedida) no puede ser objeto de un contrato de licencia válido bajo la Ley 22.362, porque el solicitante aún no es titular de un derecho marcario consolidado. El procedimiento de registro ante el INPI conlleva la publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas, un período de oposición de 30 días hábiles, y luego el examen de fondo por la Dirección Nacional de Marcas — el proceso completo puede demorar entre 18 meses y 3 años en Argentina dependiendo de la carga de trabajo del INPI y de si se presentan oposiciones. Sin embargo, las partes pueden celebrar un precontrato o un acuerdo de intención que establezca las condiciones del futuro contrato de licencia para cuando el registro sea concedido, con una cláusula suspensiva que supedita la vigencia de la licencia a la obtención del certificado de registro. Este mecanismo es habitual en los contratos de distribución en Argentina, donde el distribuidor quiere garantizar el uso de la marca desde el primer día de comercialización pero el titular aún no completó el proceso de registro ante el INPI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.