Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE COPRODUCCIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723 (Art. 20) y el CCyC Art. 1251 (Ley 26.994)
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Coproductora A Nombre], CUIT [Coproductora A C U I T], con domicilio legal en [Coproductora A Domicilio], representada por [Coproductora A Representante] (en adelante, la "COPRODUCTORA A" — Productora Delegada);
Y, por la otra, [Coproductora B Nombre], identificación fiscal [Coproductora B C U I T], con domicilio en [Coproductora B Domicilio], representada por [Coproductora B Representante] (en adelante, la "COPRODUCTORA B");
Ambas partes (en conjunto, las "COPRODUCTORAS") celebran el presente Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual conforme al artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723 y el artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Obra Audiovisual
SEGUNDA — OBRA AUDIOVISUAL OBJETO DEL ACUERDO
Las COPRODUCTORAS se unen para producir en forma conjunta la siguiente obra audiovisual: Título: [Titulo Obra]. Género y formato: [Genero Formato]. Idioma original: [Idioma Original]. Sinopsis: [Sinopsis Obra].
La obra está protegida por la Ley 11.723 desde el inicio de su creación. Los derechos morales de los coautores (director, guionista, compositor) son inalienables conforme al artículo 20 de la Ley 11.723 y no son afectados por este acuerdo.
Aportes y Participaciones
TERCERA — APORTES Y PORCENTAJES DE COPRODUCCIÓN
El presupuesto total de la obra es de [Presupuesto Total], conforme al presupuesto detallado en el Anexo I de este acuerdo.
La COPRODUCTORA A aporta: [Aporte Coproductora A].
La COPRODUCTORA B aporta: [Aporte Coproductora B].
Cada COPRODUCTORA es titular de los derechos patrimoniales de explotación de la obra en proporción a sus aportes, conforme a los porcentajes indicados. La COPRODUCTORA A actúa como Productora Delegada ante el INCAA, las plataformas de streaming, los distribuidores y demás terceros.
Cronograma y Derechos de Explotación
CUARTA — CRONOGRAMA Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Cronograma de producción: [Cronograma Produccion].
Derechos de explotación y distribución de ingresos: [Derechos Explotacion].
Créditos de la obra: [Creditos Obra].
Incumplimiento de Aportes
QUINTA — INCUMPLIMIENTO DE APORTES Y CLÁUSULA PENAL
Si cualquiera de las COPRODUCTORAS no desembolsa su aporte en el plazo acordado, la otra COPRODUCTORA podrá: (a) notificar el incumplimiento concediendo un plazo de 15 días corridos para subsanar; (b) si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persiste, resolver el acuerdo de coproducción con derecho a reclamar daños y perjuicios (arts. 1083 y 1749 CCyC); o (c) continuar el proyecto asumiendo el aporte de la parte incumplidora, adquiriendo el porcentaje de derechos correspondiente a ese aporte adicional. El incumplimiento de los plazos del cronograma de producción por causa atribuible a una de las COPRODUCTORAS dará lugar al pago de una penalidad convencional de ARS $500.000 por semana de retraso (arts. 790–794 CCyC).
Ley Aplicable y Jurisdicción
SEXTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723 y el CCyC (Ley 26.994). Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de [Jurisdiccion Audiovisual], renunciando a cualquier otro fuero.
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma Audiovisual], a los [Fecha Firma Audiovisual], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
COPRODUCTORA A (Productora Delegada): [Coproductora A Nombre]
Representada por: [Coproductora A Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COPRODUCTORA B: [Coproductora B Nombre]
Representada por: [Coproductora B Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Coproductora A (Productora Delegada)
________________
Signature
Coproductora B
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual — Argentina
El Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723, Art. 20 y CCyC Art. 1251 (Ley 26.994).
El artículo 20 de la Ley 11.723 establece que en la obra cinematográfica —y por extensión en toda obra audiovisual— son coautores el director, el autor del argumento, el autor de la adaptación, el compositor de la música compuesta especialmente para la obra, y el dibujante en el caso de películas de animación. El productor de la obra audiovisual tiene la condición de titular de los derechos de explotación comercial (derechos patrimoniales), salvo estipulación en contrario. Esta distinción entre autores (titulares de derechos morales) y productor (titular de derechos patrimoniales de explotación) es fundamental para entender el Acuerdo de Coproducción: los coproductores comparten los derechos patrimoniales de explotación, no los derechos morales de los autores individuales.
La obra audiovisual también puede estar sujeta a las normas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), organismo autárquico creado por la Ley 17.741 de Cinematografía. Si la obra es una película de largometraje o cortometraje de producción argentina, puede acceder a subsidios y créditos del INCAA, y debe cumplir con los requisitos de certificación de obra nacional. Los acuerdos de coproducción de obras cinematográficas que involucren productoras extranjeras pueden acogerse a los Tratados de Coproducción Cinematográfica que Argentina ha suscripto con diversos países (España, Italia, Brasil, Francia, entre otros).
El Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual se diferencia del contrato de producción (donde hay un productor principal y un financiador sin participación creativa) y del contrato de distribución (que regula la explotación comercial de una obra ya producida). La coproducción implica que todas las partes son productoras en sentido propio: aportan recursos, asumen riesgos y participan en las decisiones creativas y económicas del proyecto.
En Argentina, el mercado audiovisual ha experimentado un crecimiento significativo impulsado por las plataformas de streaming (Netflix, Amazon Prime, Disney+, Star+, Flow, Pluto TV) que demandan contenidos locales. Esto ha incrementado los acuerdos de coproducción entre productoras argentinas y entre éstas y productoras internacionales, convirtiendo al Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual en un instrumento contractual de uso cotidiano en el sector.
Cuándo necesitas Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual — Argentina
El Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual en Argentina resulta indispensable en los siguientes escenarios.
Dos productoras argentinas que desean producir en conjunto una serie de televisión o plataforma necesitan este acuerdo para establecer quién aporta qué (dinero, equipos, locaciones, personal artístico y técnico), cómo se toman las decisiones creativas y económicas, y cómo se distribuyen los ingresos por ventas a canales de televisión, plataformas de streaming (Netflix, Amazon, Disney+) o festivales internacionales.
Una productora argentina que accede a un subsidio del INCAA para producir un largometraje y necesita completar el financiamiento con el aporte de otra productora local o extranjera. Los convenios del INCAA requieren que la productora beneficiaria del subsidio sea la productora principal (productora delegada), pero el acuerdo de coproducción puede establecer los derechos y obligaciones de la productora co-financiadora.
Una productora argentina y una productora extranjera (española, italiana, brasileña, francesa) que desean acceder a los beneficios de un Tratado de Coproducción Cinematográfica bilateral. Estos tratados permiten que la obra sea considerada 'obra nacional' en ambos países, lo que habilita el acceso a subsidios, pantallas y exenciones arancelarias en cada uno. El Acuerdo de Coproducción es el documento central para tramitar la certificación de coproducción ante el INCAA y su equivalente en el país extranjero.
Una productora de contenidos digitales (YouTube, Instagram, TikTok, podcasts con formato audiovisual) que desea producir una serie de contenidos con otra creadora o empresa de medios. Aunque estos contenidos no son 'cine' en sentido estricto, la Ley 11.723 los protege como obras audiovisuales y el Acuerdo de Coproducción regula la titularidad del canal, los derechos sobre los contenidos y la distribución de los ingresos publicitarios.
Una empresa que financia la producción de contenidos audiovisuales de marca (branded content) en conjunto con una productora necesita este acuerdo para definir quién tiene la titularidad de los derechos sobre el contenido producido, las condiciones de uso comercial de ese contenido, y cómo se distribuyen los ingresos si el contenido se explota más allá del uso original de la empresa financiadora.
Qué incluir en tu Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual — Argentina
Un Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual completo y ejecutable en Argentina conforme a la Ley 11.723 y el CCyC debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de las coproductoras: nombre o razón social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP), domicilio legal, y datos del representante con DNI para cada coproductora. Si participa una productora extranjera, indicar el número de inscripción ante la IGJ conforme al artículo 118 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550.
Descripción de la obra audiovisual: título provisional, sinopsis, género (ficción, documental, animación, serie, largometraje, cortometraje), formato técnico (4K, HD, película, episodios y duración), idioma original, y una descripción del guión o tratamiento disponible al momento de la firma. Esta descripción define el objeto del contrato y delimita los derechos sobre los que se establece la coproducción.
Aportes de cada coproductora: el acuerdo debe especificar con precisión los aportes de cada parte. Los aportes pueden ser: capital monetario (en ARS o moneda extranjera conforme a normas BCRA), equipamiento técnico (cámaras, sets, unidades móviles), locaciones, personal artístico y técnico, derechos sobre el guión o la música, servicios de postproducción, distribución, o acceso a subsidios (INCAA, fondos internacionales). El porcentaje de participación en los derechos y en los ingresos generalmente refleja el porcentaje de aportes de cada coproductora.
Titularidad de la obra y porcentajes de coproducción: el artículo 20 de la Ley 11.723 distingue entre los derechos morales de los autores (director, guionista, compositor) y los derechos patrimoniales de explotación del productor. El acuerdo debe establecer el porcentaje de titularidad de los derechos patrimoniales de explotación de cada coproductora, y declarar que cada coproductora reconoce la titularidad de los derechos morales de los autores individuales conforme a la Ley 11.723.
Productora delegada y toma de decisiones: en los proyectos con apoyo del INCAA o con distribución en plataformas, una de las coproductoras debe actuar como productora delegada (productora principal), con responsabilidad frente a terceros (INCAA, plataformas, organismos de recaudación de derechos). El acuerdo debe indicar quién es la productora delegada, cuáles son las decisiones que requieren aprobación de todas las coproductoras (presupuesto total, cambio de director, ventas internacionales de los derechos), y cuáles puede tomar la productora delegada de manera autónoma.
Presupuesto y flujo de fondos: el acuerdo debe incluir el presupuesto total aprobado de la obra, el cronograma de desembolsos, las condiciones de aprobación de gastos extraordinarios, y el procedimiento para reponer fondos si el proyecto supera el presupuesto. La gestión financiera de una obra audiovisual es compleja: las coproductoras deben establecer cómo se abre la cuenta bancaria del proyecto, quién tiene firma, y cómo se liquidan las facturas de proveedores.
Derechos de explotación y distribución de ingresos: el contrato debe establecer qué sucede con los ingresos de la explotación de la obra: ventas a televisión, plataformas de streaming, festivales, distribución en salas, DVD/Blu-ray, merchandising, derechos de remake. Los ingresos se distribuyen generalmente en proporción a los aportes de cada coproductora, tras deducir los gastos de distribución y los pagos a los autores (participación en derechos conforme a la Ley 11.723 y las normas de la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes — SAGAI — y SADAIC para la música). Encontrá documentos complementarios para gestionar tu proyecto audiovisual en forms-legal.com, incluyendo el Acuerdo de Confidencialidad Comercial y el Acuerdo de Desarrollo de Software para producciones con componente tecnológico.
Créditos y atribución: la Ley 11.723 protege el derecho moral de los autores a la atribución de su obra. El acuerdo debe establecer el orden de los créditos de cada coproductora en los títulos de la obra, en los materiales de prensa y marketing, y en las solicitudes ante el INCAA y los festivales.
Jurisdicción y ley aplicable: para coproduciones nacionales, las partes se someten a los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal. Para coproduciones con participación extranjera, es habitual pactar arbitraje internacional.
Cómo completar tu Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual — Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Identifique las coproductoras: complete nombre o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y domicilio legal de cada coproductora. Si participa una productora extranjera, indique su número de inscripción ante la IGJ. Verifique los datos en el portal de AFIP antes de completar el formulario.
Paso 2 — Describa la obra audiovisual: ingrese el título provisional, el género (largometraje de ficción, documental, serie web, cortometraje), el formato (número de episodios y duración si es serie), el idioma original y una sinopsis de 2-3 párrafos. Si hay guión o tratamiento, adjúntelo como Anexo. Esta descripción delimita el objeto del contrato.
Paso 3 — Defina los aportes de cada coproductora: liste con precisión qué aporta cada parte al proyecto. Los aportes deben valuarse en dinero para establecer el porcentaje de participación. Ejemplo: Coproductora A aporta ARS $5.000.000 en efectivo (50%); Coproductora B aporta equipos de filmación valuados en ARS $3.000.000 (30%) y servicios de postproducción valuados en ARS $2.000.000 (20%). El total debe sumar el 100% del presupuesto.
Paso 4 — Establezca el porcentaje de titularidad: el porcentaje de titularidad de los derechos patrimoniales de explotación de cada coproductora generalmente refleja el porcentaje de aportes. Indique claramente que los derechos morales de los autores (director, guionista, compositor) se rigen por la Ley 11.723 y no son afectados por el acuerdo de coproducción.
Paso 5 — Designe la productora delegada: indique cuál de las coproductoras asumirá el rol de productora delegada frente al INCAA, las plataformas y los distribuidores. La productora delegada tiene mayor responsabilidad operativa, pero también mayor autoridad en la gestión cotidiana del proyecto.
Paso 6 — Presupuesto y cronograma de desembolsos: adjunte el presupuesto detallado como Anexo e indique el cronograma de desembolsos de cada coproductora vinculado a los hitos de producción (inicio de rodaje, fin de rodaje, corte de montaje, entrega final).
Paso 7 — Firme con fecha en formato DD/MM/YYYY: todas las coproductoras deben firmar. Para mayor seguridad jurídica, use firma digital certificada conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital. Para coproduciones con el INCAA o con productoras extranjeras, consulte si se requieren formalidades adicionales (certificación notarial, apostilla).
Requisitos legales para Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual — Argentina
El Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual en Argentina está sujeto al siguiente marco legal.
Ley 11.723, Art. 20 — Obra audiovisual: el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723 regula la obra cinematográfica y audiovisual. Establece quiénes son coautores (director, guionista, compositor, director de fotografía en algunas interpretaciones jurisprudenciales) y que el productor de la obra audiovisual es el titular de los derechos patrimoniales de explotación. En una coproducción, todas las coproductoras son 'productores' en sentido legal y comparten la titularidad de esos derechos patrimoniales en los porcentajes acordados.
Ley 17.741 — INCAA: el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) administra los subsidios, créditos y cuotas de pantalla para la industria cinematográfica argentina. Si el proyecto accede a financiamiento del INCAA, el Acuerdo de Coproducción debe cumplir los requisitos que el INCAA exige para reconocer la coproducción: porcentaje mínimo de aporte argentino, designación de productora delegada argentina, y compromiso de exhibición en salas argentinas.
Tratados de Coproducción Cinematográfica: Argentina ha suscripto tratados de coproducción cinematográfica con España (Convenio Iberoamericano), Italia, Brasil, Francia, Alemania, Canadá, Portugal, y otros países. Estos tratados permiten que la obra sea considerada 'obra nacional' en ambos países, con acceso a subsidios y pantallas de cada uno. El acuerdo de coproducción debe cumplir los requisitos del tratado aplicable, que generalmente incluyen aportes mínimos de cada país (entre 20% y 80% del total).
SADAIC y derechos musicales: si la obra audiovisual incluye música, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) administra los derechos de ejecución y sincronización. El productor debe obtener la licencia de sincronización de SADAIC para incluir música en la obra, y pagar los derechos correspondientes.
SAGAI — Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes: los actores que participen en la obra tienen derechos de remuneración equitativa por la comunicación pública y la distribución de la obra conforme a la Ley 11.723 y el estatuto de SAGAI. El acuerdo de coproducción debe prever la liquidación de estos derechos.
Firma digital — Ley 25.506: el Acuerdo de Coproducción puede celebrarse mediante firma digital certificada conforme a la Ley 25.506, con pleno valor jurídico ante los tribunales argentinos.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar el Acuerdo de Coproducción de Obra Audiovisual en Argentina puede prevenir conflictos que destruyan proyectos artística y económicamente valiosos.
No definir con precisión los aportes de cada coproductora: si el acuerdo dice simplemente que 'las partes aportarán los recursos necesarios para la producción' sin detallar qué aporta cada una y en qué momento, cualquier conflicto económico durante la producción (sobrecostos, retrasos) dejará a las coproductoras sin un marco contractual claro para resolver sus diferencias. Solución: incluya un Anexo de presupuesto detallado con el cronograma de desembolsos de cada coproductora, vinculado a los hitos de producción.
No designar una productora delegada: en los proyectos con múltiples coproductoras, la ausencia de un líder operativo claro genera parálisis en la toma de decisiones y conflictos sobre quién tiene autoridad para contratar directores, actores o técnicos. Solución: designe una productora delegada con facultades claras para la gestión cotidiana del proyecto, y establezca qué decisiones requieren el voto unánime de todas las coproductoras.
Confundir derechos morales y derechos patrimoniales: el acuerdo de coproducción regula los derechos patrimoniales de explotación (ingresos, territorios, plataformas). Los derechos morales de los autores (director, guionista) son inalienables conforme a la Ley 11.723 y no pueden ser objeto del acuerdo de coproducción. Un error frecuente es incluir en el acuerdo cláusulas que pretendan limitar los derechos morales de los autores. Solución: el acuerdo debe declarar expresamente que respeta los derechos morales de los autores conforme a la Ley 11.723.
No regular qué pasa si una coproductora incumple sus aportes: si una coproductora no desembolsa su aporte en el plazo acordado y la producción se detiene, las demás coproductoras necesitan un mecanismo contractual para continuar el proyecto sin la parte incumplidora o para rescindir el acuerdo con reparación de daños. Solución: incluya una cláusula de mora en los aportes, con penalidad y derecho de las demás coproductoras a adquirir la participación de la parte incumplidora a un precio preestablecido.
Omitir la cláusula de créditos: los conflictos sobre el orden y la forma de los créditos son frecuentes en el sector audiovisual argentino y pueden obstaculizar la entrega de la obra a distribuidores y festivales. Solución: defina en el contrato el orden exacto de los créditos de cada coproductora en los títulos de la obra, en los materiales de prensa, en las solicitudes ante el INCAA y en los contratos de distribución.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 17.741AR official
- Ley 25.506AR official
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723, en la obra cinematográfica —y por extensión en toda obra audiovisual— son coautores el director realizador, el autor del argumento, el autor de la adaptación, el compositor de la música especialmente creada para la obra, y el dibujante en el caso de dibujos animados. Estos autores son titulares de derechos morales sobre la obra —el derecho a ser reconocidos como autores, a oponerse a modificaciones que afecten la integridad de la obra— y tienen derechos económicos en la distribución de los ingresos de explotación. El productor de la obra audiovisual es el titular de los derechos patrimoniales de explotación: el derecho de vender la obra, licenciarla a plataformas, distribuirla en salas. En una coproducción, todas las coproductoras son 'productoras' en sentido legal y comparten la titularidad de esos derechos patrimoniales en los porcentajes acordados en el Acuerdo de Coproducción.
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), creado por la Ley 17.741 de Cinematografía, otorga subsidios y créditos a largometrajes y cortometrajes de producción argentina. Para acceder a estos beneficios en una coproducción, los requisitos principales son: (1) la obra debe ser calificada como 'película argentina' por el INCAA, lo que implica que una de las coproductoras sea argentina y que el aporte argentino supere el porcentaje mínimo establecido por el reglamento del INCAA; (2) debe designarse una productora delegada argentina que sea la responsable ante el INCAA; (3) el Acuerdo de Coproducción debe presentarse ante el INCAA para su evaluación. Los subsidios del INCAA se calculan sobre los ingresos de taquilla en salas argentinas conforme al Decreto 1536/2002. Para coproduciones con países con los que Argentina tiene tratado de coproducción cinematográfica, el proyecto puede acceder a subsidios en ambos países simultáneamente.
El director de la obra audiovisual tiene dos categorías de derechos conforme a la Ley 11.723: derechos morales y derechos económicos. Los derechos morales —el derecho a la paternidad de la obra, el derecho a la integridad de la obra, el derecho a la divulgación— son inalienables y no pueden ser objeto del Acuerdo de Coproducción entre productoras. Ninguna cláusula del acuerdo puede privar al director de ser reconocido como autor de la obra. Los derechos económicos del director como coautor incluyen una participación en los ingresos de explotación de la obra. En la práctica argentina, estos derechos económicos se suelen regular en el contrato de dirección por separado: el director pacta con la productora delegada su remuneración (honorarios) y su participación en los ingresos residuales de la obra. El Acuerdo de Coproducción entre las productoras no regula directamente los derechos del director, aunque debe ser coherente con los compromisos asumidos con él.
Las plataformas de streaming internacionales —Netflix, Amazon Prime Video, Disney+— suelen solicitar en sus contratos de licencia o coproducción la cesión de los derechos de explotación exclusiva a nivel mundial o en ciertos territorios, por plazos de 3 a 7 años. Esta solicitud puede entrar en conflicto con el Acuerdo de Coproducción si éste establece que cada coproductora tiene derechos de explotación autónomos en ciertos territorios. Para evitar este conflicto, el Acuerdo de Coproducción debe incluir una cláusula que establezca que las decisiones de venta de derechos a plataformas de streaming requieren la aprobación unánime de todas las coproductoras, y que ninguna coproductora puede vender derechos que afecten el territorio de las demás sin su consentimiento. Si el proyecto nace ya con el objetivo de producir para una plataforma específica, el acuerdo con la plataforma debe ser el marco que determine las condiciones del Acuerdo de Coproducción, no al revés.
Los ingresos de la explotación de la obra audiovisual (ventas a televisión, plataformas de streaming, distribución en salas, festivales, servicios de video a demanda, DVD/Blu-ray, licencias de remake o formato) se distribuyen entre las coproductoras generalmente en proporción a sus aportes al proyecto, pero después de deducir ciertos gastos: (1) los gastos de distribución y marketing; (2) los pagos a los autores por derechos residuales conforme a la Ley 11.723 y las normas de SAGAI (actores) y SADAIC (música); (3) los gastos de recaudación. La base de distribución (bruta o neta) debe estar claramente definida en el Acuerdo de Coproducción. La práctica habitual en el sector audiovisual argentino es que la productora delegada centralice la recaudación de todos los ingresos, emita informes periódicos a las demás coproductoras y liquide las participaciones correspondientes. El acuerdo debe establecer la periodicidad de estos informes y liquidaciones (mensual, trimestral) y el derecho de cada coproductora a auditar la contabilidad del proyecto.
Si una de las coproductoras entra en concurso preventivo o quiebra durante la producción de la obra, el síndico designado por el juzgado comercial puede optar por continuar o resolver los contratos en curso conforme a los artículos 20 y 145 de la Ley de Concursos y Quiebras N.º 24.522. Los derechos sobre la obra audiovisual producida hasta ese momento son activos que integran la masa concursal de la coproductora fallida y pueden ser vendidos a terceros para satisfacer a los acreedores. Para proteger el proyecto ante esta eventualidad, el Acuerdo de Coproducción debe incluir: (1) un derecho de preferencia a favor de las demás coproductoras para adquirir la participación de la parte fallida a su valor de mercado antes de que sea vendida a terceros; (2) la obligación de registrar el acuerdo de coproducción ante la DNDA para que los derechos de las demás coproductoras sean oponibles a los acreedores de la fallida.
En una coproducción internacional bajo un Tratado de Coproducción Cinematográfica (como el Convenio Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica o los convenios bilaterales que Argentina tiene con España, Italia, Brasil, Francia y otros países), la obra obtiene la condición de 'obra nacional' en ambos países simultáneamente, lo que le permite acceder a los subsidios, pantallas y beneficios fiscales de cada país. Para obtener este reconocimiento, el Acuerdo de Coproducción debe ser presentado ante el INCAA en Argentina y ante el organismo equivalente en el país extranjero (ICAA en España, DGC en Francia, ANCINE en Brasil). La inscripción de los derechos de autor sobre la obra puede realizarse ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) en Argentina. Aunque esta inscripción no es obligatoria para la protección legal —que existe desde la creación de la obra por la Ley 11.723—, genera una presunción de titularidad útil en disputas judiciales tanto en Argentina como en los países que adhirieron al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del que Argentina es parte.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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