Contrato de Licencia de Software — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723 (Art. 1 y 55 bis) y el CCyC Art. 1227 (Ley 26.994)
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Licenciante Nombre], CUIT [Licenciante C U I T], con domicilio legal en [Licenciante Domicilio], representada por [Licenciante Representante] (en adelante, el "LICENCIANTE"), titular de los derechos patrimoniales sobre el software descripto en la cláusula SEGUNDA;
Y, por la otra, [Licenciatario Nombre], CUIT [Licenciatario C U I T], con domicilio legal en [Licenciatario Domicilio], representada por [Licenciatario Representante] (en adelante, el "LICENCIATARIO");
Ambas partes celebran el presente Contrato de Licencia de Software conforme a la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723 y el artículo 1227 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Objeto — Software Licenciado
SEGUNDA — OBJETO: SOFTWARE LICENCIADO
El LICENCIANTE es titular de los derechos patrimoniales sobre el programa de computación denominado [Software Nombre], protegido por la Ley 11.723 desde su creación. Descripción del software: [Software Descripcion]. Inscripción DNDA: [Software Numero Registro].
El LICENCIANTE concede al LICENCIATARIO una licencia de uso [Tipo Licencia] sobre el software, para [Usuarios Autorizados], en el territorio de [Territorio Uso], bajo las condiciones establecidas en este contrato. Sublicencia autorizada: [Permite Sub Licencia].
Derechos de Autor y Restricciones
TERCERA — DERECHOS DE AUTOR Y RESTRICCIONES
El LICENCIANTE conserva todos los derechos patrimoniales y morales sobre el software conforme a la Ley 11.723. El LICENCIATARIO no podrá: (a) realizar ingeniería inversa, descompilar o desensamblar el software; (b) copiar o reproducir el software más allá de los límites autorizados; (c) distribuir el software a terceros sin autorización expresa del LICENCIANTE; (d) modificar el código fuente sin autorización escrita previa; (e) remover los avisos de derechos de autor del LICENCIANTE.
Precio y Plazo
CUARTA — PRECIO, PLAZO Y SOPORTE
El LICENCIATARIO pagará al LICENCIANTE el precio de [Precio Licencia] por la presente licencia. La licencia tendrá una vigencia de [Plazo Licencia]. Condiciones de soporte y actualizaciones: [Condiciones Soporte].
Garantías y Limitación de Responsabilidad
QUINTA — GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El LICENCIANTE garantiza que: (a) tiene plena titularidad o autorización para licenciar el software; (b) el software no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros. En caso de infracción de derechos de terceros, el LICENCIANTE asume la defensa y garantía (saneamiento) conforme a los artículos 1033–1058 del CCyC. La responsabilidad máxima del LICENCIANTE por cualquier daño directo se limita al monto de las sumas pagadas por el LICENCIATARIO en los últimos 12 meses. En ningún caso el LICENCIANTE será responsable por daños indirectos, lucro cesante o pérdida de datos (art. 1728 CCyC).
Terminación
SEXTA — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá resolverse anticipadamente por incumplimiento grave de cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente otorgando un plazo de 15 días corridos para subsanar el incumplimiento. En caso de terminación, el LICENCIATARIO deberá: (a) desinstalar el software de todos los equipos; (b) destruir todas las copias en su poder; (c) devolver al LICENCIANTE cualquier código fuente o documentación técnica recibida. Los derechos de propiedad intelectual del LICENCIANTE subsistirán tras la terminación del contrato.
Ley Aplicable y Jurisdicción
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723 y el CCyC (Ley 26.994). Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de [Jurisdiccion Licencia], renunciando a cualquier otro fuero.
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma Licencia], a los [Fecha Firma Licencia], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
LICENCIANTE: [Licenciante Nombre]
Representado por: [Licenciante Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
LICENCIATARIO: [Licenciatario Nombre]
Representado por: [Licenciatario Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Licenciante
________________
Signature
Licenciatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Software — Argentina
El Contrato de Licencia de Software en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723, Art. 1 y CCyC Art. 1227 (Ley 26.994).
La Ley 11.723, en su artículo 55 bis incorporado por la Ley 25.036, establece que los programas de computación son obras del intelecto protegidas por el derecho de autor desde el momento de su creación y durante toda la vida del autor más 70 años adicionales (art. 5). Esto significa que el software en Argentina está automáticamente protegido sin necesidad de registro, aunque la inscripción ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos genera una presunción legal de titularidad que facilita la defensa en juicio.
El artículo 1227 del CCyC establece que en el contrato de licencia, el licenciante otorga al licenciatario el derecho de usar el objeto licenciado por tiempo determinado o indeterminado, a título oneroso o gratuito. A diferencia del contrato de cesión —donde el cedente transfiere definitivamente los derechos patrimoniales sobre el software—, en la licencia el licenciante conserva la titularidad de los derechos de autor y sólo concede un permiso de uso. Esta distinción tiene consecuencias prácticas fundamentales: si el licenciante entra en quiebra, los derechos de autor no integran la masa concursal en la misma forma que si los hubiera cedido; si el licenciatario incumple las condiciones de la licencia, el licenciante puede resolver el contrato y exigir el cese del uso.
El Contrato de Licencia de Software puede ser de uso exclusivo —el licenciante no puede otorgar la misma licencia a terceros— o no exclusivo, que es la modalidad más habitual en el mercado. Puede ser de alcance geográfico limitado o sin restricción territorial. Puede ser para uso interno de la empresa licenciataria, para distribución a clientes finales (sublicencia), o para uso en un número determinado de dispositivos (licencia por asiento o por seat). La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la República Argentina ha reconocido la plena validez de los contratos de licencia de software tanto en formato físico como digital, incluyendo los contratos de adhesión (EULA) presentados al usuario durante la instalación del programa.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Software — Argentina
El Contrato de Licencia de Software en Argentina resulta indispensable en los siguientes escenarios.
Una empresa de desarrollo de software necesita este contrato cuando comercializa su producto a empresas clientes. Sin un contrato de licencia formal conforme a la Ley 11.723, el cliente podría argumentar que adquirió la propiedad del software —y no sólo el derecho de uso— especialmente si pagó una suma significativa como precio. El contrato de licencia define con precisión que el pago corresponde a una autorización de uso, no a una cesión de derechos patrimoniales.
Se requiere cuando una empresa desea instalar un software de gestión empresarial (ERP, CRM, software contable) en sus equipos. El proveedor de software necesita regular el número de usuarios habilitados, los módulos autorizados, los territorios de uso, las condiciones de actualización y las restricciones de copia o distribución. Sin este contrato, el usuario podría instalar el software en más equipos de los autorizados o cedérselo a terceros sin compensación al titular.
El documento es necesario cuando un grupo económico desea distribuir internamente un software entre sus empresas vinculadas. En Argentina, cada persona jurídica tiene existencia separada, por lo que la licencia otorgada a la sociedad holding no se extiende automáticamente a las subsidiarias. Se requiere un contrato de licencia —o una cláusula específica de sublicencia intragrupo— para cada entidad legal que use el programa.
Una startup de tecnología que recibe inversión de capital de riesgo necesita tener correctamente documentadas sus licencias de software: tanto las licencias de terceros que usa (open source, SaaS, APIs) como las licencias que otorga a sus clientes. Los inversores y los auditores en procesos de due diligence verifican que la empresa no use software sin licencia y que sus contratos de licencia con clientes sean ejecutables conforme a la Ley 11.723.
También se requiere cuando una empresa argentina contrata software de una empresa extranjera. En ese caso, el contrato de licencia internacional debe determinar la ley aplicable, la jurisdicción para disputas, las condiciones de importación del software y el tratamiento fiscal de los regalías (royalties) conforme a los convenios de doble imposición vigentes con el país del licenciante y las normas de AFIP sobre retención del Impuesto a las Ganancias.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Software — Argentina
Un Contrato de Licencia de Software completo y ejecutable en Argentina conforme a la Ley 11.723 y el CCyC debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de las partes: denominación legal completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (asignado por AFIP), domicilio legal, y datos del representante con DNI y cargo. Para el licenciante, indicar si es el autor originario del software o si adquirió los derechos patrimoniales por cesión o por tratarse de una obra de encargo (art. 61 Ley 11.723, que regula las obras creadas en relación de dependencia).
Descripción del software licenciado: nombre del programa, versión, funcionalidades principales, y número de registro ante la DNDA si existiere. Esta descripción delimita el objeto de la licencia y evita disputas sobre si una versión actualizada del software está o no incluida en el contrato original.
Alcance y tipo de licencia: especificar si la licencia es exclusiva o no exclusiva; si permite o prohíbe la sublicencia; el número de instalaciones o usuarios autorizados; el territorio geográfico habilitado; el plazo de vigencia; y los entornos de uso autorizados (producción, desarrollo, pruebas).
Derechos de autor y restricciones: el contrato debe declarar expresamente que el licenciante conserva todos los derechos patrimoniales y morales sobre el software conforme a la Ley 11.723. Debe prohibir la ingeniería inversa (decompilación, desensamblado), la copia no autorizada, la distribución a terceros sin consentimiento del licenciante, y la modificación del código fuente salvo autorización expresa.
Obligaciones de soporte y actualización: indicar si el precio de la licencia incluye actualizaciones de versiones menores, correcciones de bugs (patches), actualizaciones de seguridad, y acceso a soporte técnico. Definir los plazos de respuesta del soporte (SLA) y los canales habilitados (correo, teléfono, plataforma de tickets).
Precio y condiciones de pago: el precio puede ser una suma única (licencia perpetua), una cuota periódica (licencia por suscripción), o un modelo mixto. Especificar si el precio se expresa en ARS (pesos argentinos) o en moneda extranjera conforme a las normas del BCRA, y si está sujeto a ajuste por índice de precios (IPC del INDEC).
Garantías y limitación de responsabilidad: el licenciante suele garantizar que el software cumple las funcionalidades descritas en la documentación y que no infringe derechos de terceros (garantía de no infracción). El contrato debe establecer el límite máximo de responsabilidad del licenciante (habitualmente el monto pagado por la licencia en los últimos 12 meses) y excluir daños indirectos, lucro cesante y pérdida de datos, conforme al artículo 1728 del CCyC. Encontrá modelos complementarios —como el Acuerdo de Desarrollo de Software y el Acuerdo de Transferencia de Tecnología— en forms-legal.com para gestionar integralmente tus activos de software.
Terminación: el contrato debe establecer las causales de terminación anticipada por incumplimiento (art. 1083 CCyC), el plazo para subsanar incumplimientos antes de la resolución, y las consecuencias de la terminación (desinstalación del software, devolución o destrucción de copias, cese del uso de claves de activación).
Ley aplicable y jurisdicción: declarar que el contrato se rige por las leyes de la República Argentina (Ley 11.723 y CCyC) y que las controversias se someten a los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal o a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, según la naturaleza de las partes.
Cómo completar tu Contrato de Licencia de Software — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Licencia de Software en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Identifique el software: ingrese el nombre comercial del programa, la versión objeto de la licencia, y si corresponde, el número de expediente de inscripción ante la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor). Si el software aún no está registrado, el contrato sigue siendo plenamente válido porque la protección de la Ley 11.723 es automática desde la creación.
Paso 2 — Datos de las partes: complete el nombre o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal, y representante legal con DNI para ambas partes. Si el licenciante es una persona física (autor individual), indique su CUIT o CUIL. Verifique los datos en el portal de AFIP antes de completar el formulario.
Paso 3 — Tipo de licencia: seleccione si la licencia es exclusiva o no exclusiva. Una licencia exclusiva impide al licenciante otorgar licencias a terceros en el mismo territorio y alcance; tiene un precio mayor pero también obliga al licenciatario a pagar aunque no use el software. Una licencia no exclusiva es más habitual y flexible.
Paso 4 — Número de usuarios e instalaciones: especifique el número exacto de dispositivos o usuarios habilitados. En Argentina, la instalación del software en más equipos de los autorizados configura una infracción a la Ley 11.723, sancionable con multa y posible acción penal (art. 71 y ss. de la ley).
Paso 5 — Precio y forma de pago: exprese el precio en ARS o indique que el monto en moneda extranjera se liquidará al tipo de cambio del BCRA (tipo vendedor del Banco Nación) al día del vencimiento de cada cuota. Indique la periodicidad del pago (mensual, trimestral, anual) y la fecha de vencimiento.
Paso 6 — Plazo: para una licencia perpetua, indique 'por tiempo indeterminado'. Para una licencia por suscripción, indique el plazo inicial (ej. 12 meses) y las condiciones de renovación automática. Conforme al artículo 1011 del CCyC, los contratos de duración indeterminada pueden rescindirse con un preaviso razonable.
Paso 7 — Firme con fecha: ambas partes deben firmar en formato DD/MM/YYYY. Para mayor seguridad jurídica, use firma digital certificada conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital, que tiene el mismo valor probatorio que la firma ológrafa ante los tribunales argentinos.
Requisitos legales para Contrato de Licencia de Software — Argentina
El Contrato de Licencia de Software en Argentina está sujeto al siguiente marco legal.
Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723: protege los programas de computación como obras del intelecto desde la creación (art. 1 y art. 55 bis, incorporado por Ley 25.036). El artículo 71 tipifica como infracción la reproducción no autorizada de software y habilita acciones civiles y penales. El artículo 4 establece que el titular de los derechos patrimoniales puede ser diferente al autor (persona física creadora), lo que es relevante en programas desarrollados en relación de dependencia.
CCyC Art. 1227 — Contrato de licencia: regula la obligación del licenciante de garantizar al licenciatario el uso pacífico del objeto licenciado durante toda la vigencia del contrato. Si un tercero reclama derechos sobre el software licenciado, el licenciante debe defensa y garantía (saneamiento) al licenciatario conforme a los artículos 1033–1058 del CCyC.
Registro ante la DNDA: aunque no es obligatorio para la protección legal, la inscripción del software ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor genera una presunción de titularidad de los derechos patrimoniales, lo que simplifica la acción judicial por infracción. El registro se tramita ante el DNDA conforme al Decreto 165/1994.
Régimen fiscal de las regalías: los pagos de regalías por licencias de software a titulares residentes en el exterior están sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias en Argentina, conforme a la Resolución General AFIP 2784/2010 y los convenios de doble imposición vigentes. La alícuota varía según el país del licenciante y la naturaleza del pago.
Ley 25.506 de Firma Digital: los contratos de licencia de software pueden celebrarse y firmarse mediante firma digital certificada, con pleno valor legal. Las Autoridades Certificantes habilitadas por el Ente Administrador de Firma Digital emiten certificados válidos para este propósito.
Defensa del Consumidor — Ley 24.240: si el licenciatario es un consumidor final (persona física que usa el software para uso personal, sin actividad comercial), el contrato está sujeto a la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240, que impone obligaciones adicionales al proveedor: información precontractual clara, prohibición de cláusulas abusivas, y derecho de rescisión por causas justificadas.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Licencia de Software — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar el Contrato de Licencia de Software en Argentina puede prevenir litigios costosos y pérdidas económicas.
No especificar el número de usuarios o instalaciones autorizadas: un contrato que dice 'licencia para uso interno de la empresa' sin limitar el número de dispositivos puede ser interpretado por el licenciatario como autorización para instalar el software en todos sus equipos. Solución: especifique el número exacto de usuarios o installations (seats), y establezca el precio por usuario adicional.
Omitir la cláusula de propiedad intelectual: si el contrato no declara expresamente que el licenciante conserva todos los derechos de autor sobre el software, el licenciatario podría argumentar —especialmente si realizó desarrollos complementarios— que adquirió derechos sobre las modificaciones. Solución: incluya una cláusula que establezca que el software y todos sus componentes, incluyendo actualizaciones y adaptaciones, pertenecen exclusivamente al licenciante conforme a la Ley 11.723.
Confundir licencia con cesión: una licencia otorga un permiso de uso; una cesión transfiere la titularidad. Muchos contratos usan ambos términos indistintamente, lo que genera disputas sobre si el licenciatario adquirió el software definitivamente o sólo el derecho de uso. Solución: use exclusivamente el término 'licencia de uso' y declare que el licenciante conserva la titularidad de los derechos patrimoniales.
No regular la terminación anticipada: sin cláusulas de terminación, si el licenciatario deja de pagar o incumple las condiciones de uso, el licenciante debe recurrir a los tribunales para obtener el cese del uso. Solución: incluya causales de terminación anticipada, plazos para subsanar incumplimientos y obligaciones post-terminación (desinstalación, destrucción de copias, devolución de claves).
Ignorar las obligaciones fiscales de los royalties: los pagos de licencia a empresas extranjeras generan obligaciones de retención ante AFIP. Si el contrato no prevé el tratamiento fiscal, el licenciatario puede verse obligado a asumir la retención sobre el total del precio, reduciendo el ingreso neto del licenciante. Solución: incluya una cláusula que indique quién asume la carga fiscal de la retención y cómo se ajusta el precio.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 25.036AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 24.240AR official
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723 y al artículo 55 bis incorporado por la Ley 25.036, los programas de computación en Argentina están protegidos por el derecho de autor desde el momento de su creación, sin necesidad de ningún registro ni formalidad. Esta protección automática es el estándar internacional establecido por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, al que Argentina adhirió. Sin embargo, la inscripción ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) genera una presunción legal de titularidad que es muy útil en juicio: si alguien infringe los derechos sobre el software, el titular registrado puede acreditar su condición de manera expedita ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, sin necesidad de producir prueba adicional. Por eso, aunque el registro no es obligatorio, es una inversión jurídica conveniente para cualquier empresa o desarrollador independiente que quiera proteger su software en el mercado argentino.
No, salvo que el contrato de licencia lo autorice expresamente. El artículo 9 de la Ley 11.723 reserva al autor (o al titular de los derechos patrimoniales) el derecho exclusivo de realizar obras derivadas, adaptaciones y modificaciones del software. Si el licenciatario modifica el código fuente sin autorización, incurre en una infracción a la Ley 11.723 que puede dar lugar a: (1) resolución del contrato de licencia; (2) una acción civil de daños y perjuicios ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal; (3) una acción penal por reproducción o alteración no autorizada de obra protegida (art. 71 y ss. de la Ley 11.723). Si el licenciatario necesita adaptar el software a sus procesos internos, debe negociar una cláusula de modificación en el contrato de licencia o celebrar un Contrato de Desarrollo de Software complementario.
Este es un riesgo real en Argentina que debe contemplarse en el contrato de licencia. Si el licenciante entra en concurso preventivo o quiebra, el síndico designado por el juzgado comercial tiene la facultad de continuar o resolver los contratos en curso conforme a los artículos 20 y 145 de la Ley de Concursos y Quiebras N.º 24.522. Si el síndico decide resolver el contrato de licencia, el licenciatario podría perder el derecho de uso del software. Para mitigar este riesgo, el contrato puede incluir una cláusula de escrow del código fuente: el licenciante deposita el código fuente en manos de un tercero de confianza (escribano, institución financiera o empresa de escrow tecnológico) con instrucción de entregarlo al licenciatario si el licenciante deja de operar o no puede prestar soporte. Esta cláusula es habitual en contratos de licencia de software empresarial de misión crítica.
No. El Contrato de Licencia de Software en Argentina no requiere escritura pública ni certificación notarial de firmas para ser válido y ejecutable. El artículo 1015 del CCyC consagra el principio de libertad de formas: los contratos son válidos cualquiera sea la forma adoptada por las partes, salvo que la ley exija una forma específica. La Ley 11.723 y el CCyC no exigen forma solemne para los contratos de licencia de software. Sin embargo, para dar fecha cierta al instrumento privado y facilitar su prueba en juicio, las partes pueden: (1) certificar las firmas ante escribano público conforme al artículo 317 del CCyC; (2) firmar mediante firma digital certificada conforme a la Ley 25.506, que otorga al instrumento digital el mismo valor que el instrumento privado con firma ológrafa certificada; (3) presentar el contrato a la AFIP para su registro como contrato entre partes, lo que también da fecha cierta.
El software de código abierto también está protegido por la Ley 11.723, pero su licencia tiene características especiales. Las licencias open source más utilizadas —GPL (GNU General Public License), MIT, Apache 2.0, BSD— son contratos de adhesión que el usuario acepta al instalar o usar el software. En Argentina, estas licencias son válidas y ejecutables conforme al principio de libertad de contratar del artículo 958 del CCyC. Sin embargo, existen diferencias relevantes: la GPL es una licencia 'copyleft' que exige que cualquier software derivado se distribuya también bajo GPL; si una empresa incorpora código GPL en su software propietario y lo distribuye sin cumplir la GPL, infringe tanto la GPL como la Ley 11.723. Las empresas que usan componentes open source en sus productos deben documentar las licencias de cada componente para evitar conflictos en procesos de due diligence o en litigios de propiedad intelectual ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Los pagos de regalías por licencias de software a titulares no residentes en Argentina están sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias en la fuente, conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias N.º 20.628 y la Resolución General AFIP 2784/2010. La alícuota de retención es del 35% sobre el 70% del monto bruto del royalty, es decir, una alícuota efectiva del 24,5%, salvo que exista un convenio de doble imposición vigente entre Argentina y el país del licenciante que establezca una tasa reducida. Argentina tiene convenios de doble imposición con varios países (Alemania, España, Brasil, Italia, entre otros) que limitan la retención sobre royalties tecnológicos, habitualmente al 10-15%. El licenciatario argentino es el agente de retención responsable ante AFIP. El contrato debe indicar si el precio de la licencia es bruto (antes de retención) o neto (el licenciante recibe ese monto después de la retención), ya que esta definición afecta el flujo de caja de ambas partes.
Sólo si el contrato de licencia lo autoriza expresamente. Por defecto, el licenciatario no puede sublicenciar el software a terceros, ya que la sublicencia implica el otorgamiento de derechos patrimoniales que pertenecen al licenciante, no al licenciatario. Sin autorización del licenciante, la sublicencia no autorizada configura una infracción a la Ley 11.723, con las mismas consecuencias civiles y penales que cualquier otra infracción de derechos de autor. Si el modelo de negocio del licenciatario requiere distribuir el software a sus propios clientes —por ejemplo, un integrador tecnológico que revende el software de un proveedor—, el contrato debe incluir una cláusula de sublicencia que especifique las condiciones de la distribución, el territorio habilitado, el precio mínimo de reventa y las obligaciones de reporte de sublicencias al licenciante.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de Confidencialidad Comercial — Argentina
Acuerdo de confidencialidad comercial (NDA) para Argentina entre empresas o partes comerciales, conforme al artículo 957 del CCyC (Ley 26.994) y la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766. Protege información reservada compartida en negociaciones, due diligence y acuerdos de colaboración.