Contrato de Know-How Argentina
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE KNOW-HOW
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1227 (Ley 26.994)
Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — Ley 24.766 de Confidencialidad Empresarial
PRIMERA — PARTES
TRANSMITENTE (TITULAR DEL KNOW-HOW):
Razón Social / Nombre: [Transmitente Nombre]
CUIT / Identificación Fiscal: [Transmitente C U I T]
Representado por: [Transmitente Representante]
Domicilio Legal: [Transmitente Domicilio]
País de Constitución: [Transmitente Pais]
RECEPTOR (LICENCIATARIO):
Razón Social / Nombre: [Receptor Nombre]
CUIT: [Receptor C U I T]
Representado por: [Receptor Representante]
Domicilio Legal: [Receptor Domicilio]
Condición ante AFIP: [Receptor Condicion Afip]
Las Partes celebran el presente Contrato de Transferencia de Know-How conforme al Art. 1227 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la Ley 24.766 de Confidencialidad Empresarial y la Ley 22.426 de Transferencia de Tecnología, en los términos y condiciones que siguen.
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
El Transmitente transfiere al Receptor, en carácter de licencia, el conjunto de conocimientos técnicos no divulgados, procedimientos, métodos y experiencia acumulada que se describe a continuación, denominado en adelante «Know-How»:
Tipo de Know-How: [Tipo Know How]
Descripción General: [Descripcion Know How]
Documentación Técnica Entregada: [Documentos Tecnicos]
El Know-How es de carácter confidencial y no es de dominio público al momento de la celebración de este contrato. El Transmitente declara ser el legítimo titular del Know-How y haber adoptado medidas razonables para mantener su reserva, conforme a los requisitos de la Ley 24.766 de Confidencialidad Empresarial.
TERCERA — ALCANCE DE LA LICENCIA
Territorio: [Territorio Licencia].
Exclusividad: [Exclusividad Licencia].
Sublicencia autorizada al receptor: [Sublicencia Autorizada].
Usos autorizados: [Usos Autorizados]
Cualquier uso del Know-How fuera del alcance expresamente autorizado en esta cláusula constituirá un incumplimiento grave que habilitará al Transmitente a resolver el presente contrato con causa justificada, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias y cautelares previstas en la Ley 24.766.
CUARTA — REGALÍAS Y FORMA DE PAGO
El Receptor abonará al Transmitente las siguientes regalías por el uso del Know-How:
Porcentaje: [Porcentaje Regalia].
Mínimo Garantizado Anual: [Minimo Garantizado].
Periodicidad de Liquidación: [Periodicidad Liquidacion].
Moneda: [Moneda Pago].
Cuenta para el pago: [Cuenta Pago Regalias]
El Receptor entregará al Transmitente, junto con cada liquidación, un estado de ventas detallado que permita verificar la base de cálculo de las regalías. El Transmitente podrá auditar los registros contables del Receptor, con preaviso de 15 días hábiles, a fin de verificar la exactitud de las liquidaciones. Las retenciones impositivas aplicables sobre los pagos al exterior serán practicadas conforme a la Ley 20.628 (Art. 93) y las resoluciones vigentes de AFIP.
QUINTA — CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
El Receptor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad sobre el Know-How recibido durante la vigencia del contrato y por un período adicional de [Plazo Postcontractual] a contar desde la fecha de vencimiento o extinción anticipada, mientras el Know-How permanezca en carácter de información no divulgada conforme a la Ley 24.766.
Medidas de seguridad que adoptará el Receptor: [Medidas Seguridad]
El Receptor limitará el acceso al Know-How al personal estrictamente necesario para su aplicación, exigiendo a cada persona con acceso la suscripción de un acuerdo individual de confidencialidad. La divulgación no autorizada del Know-How habilitará al Transmitente a solicitar medidas cautelares de cesación inmediata ante el juez competente, sin perjuicio de la acción de daños y perjuicios correspondiente.
SEXTA — VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato tendrá una duración de [Plazo Contrato], con inicio el [Fecha Inicio]. Al vencimiento, las Partes podrán pactarlo la renovación por períodos adicionales iguales mediante acuerdo escrito celebrado con no menos de 90 días de anticipación.
Cualquiera de las Partes podrá resolver el contrato con causa justificada ante: (a) incumplimiento grave de las obligaciones de confidencialidad; (b) cesación de pagos o concurso preventivo del Receptor; (c) cambio de control societario del Receptor sin consentimiento escrito previo del Transmitente. La resolución con causa no generará derecho a indemnización a favor del Receptor. Al vencimiento o extinción anticipada, el Receptor deberá cesar el uso del Know-How y, si el contrato así lo establece, destruir o devolver toda la documentación técnica recibida dentro de los 30 días hábiles siguientes.
SÉPTIMA — INSCRIPCIÓN ANTE EL INPI
Si el presente contrato involucra el pago de regalías a beneficiarios del exterior, el Receptor gestionará la inscripción del contrato ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dentro de los 60 días corridos de la celebración, conforme a la Ley 22.426 de Transferencia de Tecnología. El número de expediente INPI asignado es: [Expediente I N P I].
La deducibilidad de las regalías en el Impuesto a las Ganancias del Receptor queda condicionada a la inscripción del contrato ante el INPI y al cumplimiento de los requisitos de la Resolución General AFIP 4227/2018 y normas complementarias.
OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina. Toda controversia será sometida a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia, las Partes se someten a los Juzgados Nacionales en lo Comercial de [Ciudad Celebracion], renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto.
TRANSMITENTE: [Transmitente Nombre]
Representado por: [Transmitente Representante]
Firma: _________________________
RECEPTOR: [Receptor Nombre]
Representado por: [Receptor Representante]
Firma: _________________________
Transmitente (Titular del Know-How)
________________
Signature
Receptor (Licenciatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Know-How Argentina
El Contrato de Know-How en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1227; Ley 22.362 de Marcas y Designaciones; Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
A diferencia de una patente de invención —que otorga al titular un monopolio exclusivo y temporal bajo la Ley 24.481 a cambio de divulgar públicamente la invención—, el know-how se protege exclusivamente por el secreto. No existe un registro público del know-how: su valor reside en que el receptor se obligue contractualmente a mantener la confidencialidad del conocimiento recibido y a no explotarlo fuera del marco del contrato. La Ley 24.766 de Confidencialidad Empresarial, que implementa el Art. 39 del Acuerdo TRIPS/ADPIC incorporado al derecho argentino por Ley 24.425, es el principal instrumento de protección de la información técnica y comercial no divulgada.
El contrato de know-how puede referirse a conocimientos técnicos de procesos industriales (fórmulas químicas, parámetros de fabricación, procedimientos de control de calidad), conocimientos de gestión empresaria (sistemas de organización, metodologías de dirección, formación de recursos humanos), o conocimientos comerciales (estrategias de marketing, cartera de proveedores, bases de datos de clientes). En todos los casos, el receptor adquiere el derecho a usar el conocimiento en el marco autorizado por el contrato, pagando al transmitente una regalía calculada habitualmente como porcentaje sobre las ventas netas de los productos fabricados o servicios prestados con el know-how.
En Argentina, los contratos de know-how con pagos de regalías al exterior deben inscribirse ante el INPI bajo la Ley 22.426, que exige que las condiciones económicas sean acordes con los valores de mercado y que la tecnología sea efectivamente novedosa y útil. La AFIP controla la deducibilidad de las regalías en el Impuesto a las Ganancias conforme a las limitaciones del Art. 93 de la Ley 20.628 y la Resolución General AFIP 4227/2018. Los contratos entre empresas vinculadas —casas matrices y subsidiarias, o empresas controladas— están sujetos a las reglas de precios de transferencia del Art. 18 de la Ley 20.628 para evitar la erosión de la base imponible argentina.
La duración típica de un contrato de know-how en Argentina oscila entre tres y diez años, renovable por períodos adicionales. Al vencimiento, el receptor puede haber internalizado suficientemente el conocimiento como para continuar explotando los procesos por su propia cuenta —siempre que la información ya no sea secreta—, o puede ser obligado por el contrato a destruir la documentación técnica y cesar el uso del know-how no público. La negociación del alcance geográfico, las restricciones de sublicencia y las obligaciones de mejora recíproca son los puntos de mayor complejidad en los contratos de know-how en el mercado argentino.
Cuándo necesitas Contrato de Know-How Argentina
Un Contrato de Know-How en Argentina es necesario cuando una empresa o persona posee conocimiento técnico valioso que desea explotar comercialmente sin perder el control sobre la confidencialidad de dicho conocimiento. A diferencia de la venta o cesión definitiva de una tecnología, el contrato de know-how permite al transmitente recuperar regalías durante toda la vigencia del acuerdo y recuperar el control del conocimiento al término del contrato —aunque en la práctica esto depende del grado de internalización que haya alcanzado el receptor.
Las empresas manufactureras argentinas que desarrollan procesos productivos propietarios —en sectores como alimentación, petroquímica, farmacéutica, metalurgia o software— utilizan contratos de know-how para expandir su producción a través de licenciatarios en otras provincias o países del Mercosur sin necesidad de instalar plantas propias. El contrato les permite establecer estándares técnicos de producción, supervisar la calidad y cobrar regalías sobre cada unidad producida.
Las franquicias industriales de mayor complejidad —que van más allá de la mera licencia de marca— incluyen contratos de know-how como componente central: la empresa franquiciante transmite al franquiciado no solo el derecho a usar su marca (regulado por la Ley 22.362) sino también los métodos de producción, las recetas o fórmulas, los sistemas de gestión y los procedimientos de control de calidad que hacen reconocible el producto o servicio.
Las inversiones extranjeras en Argentina frecuentemente requieren contratos de know-how: una empresa extranjera que instala una subsidiaria o celebra un joint venture con un socio local habitualmente transfiere tecnología propietaria a través de este instrumento, con la correspondiente obligación de inscripción ante el INPI bajo la Ley 22.426 cuando las regalías se pagan al exterior. El INPI verifica que el precio de la tecnología sea razonable y que la empresa argentina no pague regalías excesivas a su casa matriz extranjera.
Las empresas de servicios tecnológicos y software —cuya producción está protegida por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y beneficiada por el régimen de promoción de la Ley 25.922 de Software— utilizan contratos de know-how para transferir metodologías de desarrollo, arquitecturas de sistemas y procedimientos de testing que no pueden patentarse pero que constituyen su ventaja competitiva esencial.
Finalmente, las empresas en proceso de venta o fusión (M&A) requieren contratos de know-how como parte de los acuerdos de transición: el vendedor se compromete a transferir el conocimiento técnico acumulado durante un período de soporte post-cierre, garantizando la continuidad operativa del negocio adquirido.
Qué incluir en tu Contrato de Know-How Argentina
Un Contrato de Know-How válido y ejecutable bajo el derecho argentino debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con el CCyC Art. 1227, la Ley 22.426 y la Ley 24.766.
Identificación precisa del know-how: Descripción detallada del conocimiento técnico objeto del contrato —sin revelar el know-how en el propio contrato— mediante referencias a manuales técnicos, documentación de procesos, fórmulas y datos de ingeniería entregados al receptor en un anexo confidencial. La descripción debe ser suficiente para delimitar el alcance de la licencia y los límites de la confidencialidad, sin publicar el secreto en el instrumento público.
Declaración de secreto y novedad: Cláusula que declare expresamente que el know-how no es de dominio público al momento de la celebración del contrato, que el transmitente es el legítimo titular del conocimiento y que se ha adoptado razonablemente medidas para mantener su reserva. Esta declaración sirve como prueba de los requisitos de la Ley 24.766 para la protección de la información no divulgada.
Alcance de la licencia: Definición precisa de qué puede hacer el receptor con el know-how: producir en planta propia, sublicenciar a terceros (autorizado o prohibido), exportar los productos resultantes, adaptar el conocimiento a condiciones locales. La ausencia de esta cláusula lleva a los tribunales a interpretar el alcance de la licencia restrictivamente en favor del transmitente.
Territorio y exclusividad: Determinación de si la licencia es exclusiva —el transmitente no puede otorgar el mismo know-how a otros en el territorio— o no exclusiva. En contratos con empresas del Mercosur, el territorio puede abarcar Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Bolivia con diferentes condiciones de exclusividad por país.
Regalías y forma de pago: Porcentaje sobre ventas netas, mínimo garantizado anual, período de gracia en los primeros ejercicios, moneda de pago (ARS o USD con la cláusula de ajuste correspondiente), CBU o cuenta bancaria del transmitente. Los pagos de regalías al exterior requieren conformidad del BCRA bajo las comunicaciones vigentes sobre transferencias al exterior por conceptos de tecnología.
Obligaciones de confidencialidad: Plazo de confidencialidad durante la vigencia y post-contractual (habitualmente 5 años después del vencimiento), personas autorizadas a acceder al know-how, medidas de seguridad mínimas y consecuencias del incumplimiento. La Ley 24.766 permite solicitar medidas cautelares de cesación inmediata ante el juez civil o comercial competente cuando se produzca divulgación no autorizada.
Formas-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Know-How para Argentina como punto de partida estructurado. Los contratos de know-how de mayor complejidad —con regalías al exterior, múltiples licenciatarios o condiciones de exclusividad— requieren asesoramiento de un abogado especialista en propiedad intelectual matriculado ante el CPACF. Recomendamos complementar este contrato con el Acuerdo de No Divulgación y el Contrato de Licencia de Patente disponibles en forms-legal.com.
Mejoras e invenciones derivadas: Cláusula que regule a quién pertenecen las mejoras al know-how desarrolladas por el receptor durante la vigencia del contrato, y si el transmitente tiene derecho a incorporar esas mejoras a su portfolio tecnológico sin contraprestación adicional (grant-back). Esta cláusula es especialmente sensible desde la perspectiva de la política de competencia de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) bajo la Ley 27.442.
Vigencia y terminación: Plazo inicial, condiciones de renovación automática, causales de resolución anticipada (incumplimiento de confidencialidad, quiebra del receptor, cambio de control societario) y efectos de la terminación sobre los productos fabricados con el know-how que permanezcan en stock o en proceso de fabricación al momento de la extinción.
Cómo completar tu Contrato de Know-How Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Know-How en Argentina, reuní la documentación técnica, societaria y tributaria de ambas partes antes de iniciar el proceso.
Paso 1 — Datos del transmitente: Ingresá la razón social completa tal como figura en la IGJ o DPPJ provincial, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal registrado, nombre y DNI del representante legal con el instrumento habilitante (poder notarial o acta de directorio con facultades para celebrar contratos de tecnología).
Paso 2 — Datos del receptor: Mismos datos societarios y tributarios del receptor. Si el receptor es persona física, indicá nombre completo, DNI, CUIL y domicilio real. Si es una sociedad extranjera, indicá la denominación social, el país de constitución y el número de inscripción en el registro societario de origen.
Paso 3 — Descripción del know-how: En el campo de descripción del objeto, indicá el tipo de conocimiento (proceso de fabricación, fórmula química, metodología de gestión, software propietario) sin revelar el contenido específico. Hacé referencia a los documentos técnicos que se entregan como anexo confidencial al contrato (Manual Técnico N.º 1, Fichas de Proceso N.º 1 a N.º 15, etc.).
Paso 4 — Territorio y exclusividad: Seleccioná si la licencia cubre solo el territorio argentino, el Mercosur o América Latina. Indicá si la licencia es exclusiva (el transmitente no licenciará el mismo know-how a terceros en el territorio) o no exclusiva.
Paso 5 — Regalías: Ingresá el porcentaje de regalía sobre ventas netas (generalmente entre 2% y 8% para know-how industrial en Argentina), el mínimo garantizado anual expresado en ARS o USD, la periodicidad de liquidación (trimestral o semestral) y el CBU o número de cuenta bancaria para el pago.
Paso 6 — Plazo de confidencialidad: Indicá el plazo de confidencialidad durante la vigencia del contrato y el período post-contractual (recomendado: 5 años después del vencimiento para información que permanezca secreta).
Paso 7 — Duración: Seleccioná el plazo del contrato (3, 5 o 10 años) y las condiciones de renovación. Para contratos con regalías pagadas al exterior, recordá que el INPI bajo la Ley 22.426 tiene plazos máximos de registro.
Paso 8 — Inscripción INPI: Si el know-how implica pagos de regalías al exterior, el contrato debe inscribirse ante el INPI dentro de los 60 días de la celebración. Completá el campo de número de expediente INPI una vez obtenida la conformidad del organismo.
Requisitos legales para Contrato de Know-How Argentina
El Contrato de Know-How en Argentina está sujeto a requisitos legales específicos según el origen de las partes y la modalidad de pago de las regalías.
Inscripción ante el INPI (Ley 22.426): Cuando el know-how es transferido por una empresa extranjera a una empresa argentina con pago de regalías al exterior, el contrato debe inscribirse ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dentro de los 60 días corridos de la celebración. El INPI evalúa que el precio de la tecnología sea razonable, que el know-how sea efectivamente novedoso y útil, y que las condiciones no sean restrictivas para la competencia. Los contratos no inscriptos no permiten la deducción de las regalías en el Impuesto a las Ganancias del receptor argentino.
Impuesto a las Ganancias — Regalías deducibles (Ley 20.628 Art. 93): Las regalías pagadas al exterior por know-how son deducibles como gasto en el Impuesto a las Ganancias del receptor argentino con el límite del 80% del monto abonado cuando el beneficiario es empresa vinculada (Art. 93 inc. b Ley 20.628). La retención en la fuente aplicable a las regalías pagadas a beneficiarios del exterior es del 31.5% sobre el 80% del importe bruto, resultando en una tasa efectiva del 21% sobre el monto total (RG AFIP 739/1999).
Precios de transferencia (Ley 20.628 Art. 18): Los contratos de know-how entre empresas vinculadas —matriz extranjera y subsidiaria argentina— están sujetos a las reglas de precios de transferencia de la AFIP. El precio de la regalía debe reflejar el valor de mercado que partes independientes acordarían en condiciones similares. La AFIP puede impugnar regalías excesivas y ajustar la base imponible argentina.
Confidencialidad y protección del secreto empresarial (Ley 24.766): Para que el know-how quede protegido como información confidencial bajo la Ley 24.766, el titular debe demostrar que adoptó medidas razonables para mantener el secreto (controles de acceso, NDAs con empleados, sistemas de seguridad informática). Sin estas medidas, la información no es protegible aunque el contrato la declare confidencial.
Transferencias al exterior — BCRA: Los pagos de regalías al exterior por contratos de know-how requieren conformidad del Banco Central de la República Argentina (BCRA) bajo las comunicaciones vigentes sobre operaciones de cambio. El receptor argentino debe acreditar ante el banco comercial que el contrato está inscripto ante el INPI y que las regalías han sido abonadas con las retenciones impositivas correspondientes.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Know-How Argentina
Los errores más frecuentes en los contratos de know-how en Argentina generan disputas sobre el alcance de la licencia, la validez de la confidencialidad y la deducibilidad tributaria de las regalías.
Descripción vaga o inexistente del know-how: El error más grave es celebrar el contrato sin describir con precisión cuál es el conocimiento técnico transferido. Sin una descripción adecuada en el contrato o en sus anexos, el receptor puede alegar que el know-how nunca fue efectivamente transmitido y reclamar la devolución de las regalías pagadas; simultáneamente, el transmitente no puede probar que el receptor incumple la confidencialidad porque no hay forma de identificar qué información es objeto del contrato.
Omitir la inscripción ante el INPI cuando corresponde: Las empresas que pagan regalías al exterior por know-how sin inscribir el contrato ante el INPI pierden la posibilidad de deducir esas regalías en el Impuesto a las Ganancias —lo que puede representar un costo fiscal de hasta el 35% del monto de las regalías pagadas. Además, el BCRA puede rechazar las transferencias al exterior que no estén respaldadas por contratos inscriptos.
No fijar un mínimo garantizado de regalías: En contratos con royalty variable sobre ventas, la ausencia de un mínimo garantizado permite al receptor no explotar el know-how (o explotarlo de manera marginal) sin consecuencias económicas para él. El transmitente queda atrapado en un contrato de largo plazo que no genera ingresos.
Confundir know-how con patente: El know-how no divulgado tiene protección indefinida mientras permanezca secreto; la patente tiene un plazo máximo de 20 años bajo la Ley 24.481 pero exige divulgación pública. Muchas empresas cometen el error de patentar conocimientos que serían mejor protegidos como know-how secreto, perdiendo la protección una vez que la patente vence y el conocimiento pasa al dominio público.
No regular las mejoras desarrolladas por el receptor: Si el contrato no establece a quién pertenecen las mejoras al know-how desarrolladas por el licenciatario durante la vigencia del contrato, el receptor puede argumentar que es titular exclusivo de esas mejoras —incluyendo mejoras que derivan directamente del know-how original del transmitente. La ausencia de cláusula de grant-back puede resultar en que el transmitente pierda el control sobre la evolución de su propia tecnología.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.362AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 24.481AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 24.425AR official
- Ley 22.426AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 25.922AR official
- Ley 27.442AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Know-How Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/intellectual-property/contrato-know-how-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental entre el contrato de know-how y la licencia de patente en Argentina radica en el objeto protegido y el mecanismo de protección. La patente de invención, regulada por la Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, otorga al titular un derecho exclusivo temporalmente limitado (20 años desde la presentación de la solicitud) a cambio de divulgar públicamente la invención en la solicitud de patente publicada por el INPI. Vencida la patente, la invención pasa al dominio público y cualquier persona puede usarla libremente. El know-how, en cambio, no requiere divulgación —su protección depende exclusivamente del mantenimiento del secreto conforme a la Ley 24.766. Mientras el conocimiento permanezca efectivamente secreto, la protección es potencialmente indefinida. Desde el punto de vista práctico, muchas empresas combinan ambas figuras: patentan los aspectos de la invención que conviene divulgar (para obtener el monopolio exclusivo temporal frente a imitadores) y mantienen como know-how los parámetros operativos, los trucos del oficio y las optimizaciones del proceso que no son evidentes del texto de la patente pero que son indispensables para replicar el resultado industrialmente. Un abogado en propiedad industrial matriculado ante el CPACF puede asesorar sobre la estrategia óptima de protección.
La obligación de inscribir contratos de transferencia de tecnología —incluyendo contratos de know-how— ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) está establecida en la Ley 22.426. La inscripción es obligatoria cuando el contrato implica el pago de regalías o cualquier contraprestación a beneficiarios del exterior —es decir, cuando el titular del know-how es una empresa o persona física extranjera que recibirá pagos desde Argentina. En estos casos, el contrato debe inscribirse ante el INPI dentro de los 60 días corridos de su celebración. La consecuencia de no inscribir es doble: primero, la AFIP no admite la deducción de las regalías como gasto en el Impuesto a las Ganancias del receptor argentino; segundo, el BCRA puede rechazar las transferencias de divisas al exterior por concepto de regalías no amparadas por contrato inscripto. Cuando tanto el transmitente como el receptor son empresas argentinas y no hay pagos al exterior, la inscripción ante el INPI no es obligatoria —aunque sí es recomendable como mecanismo de prueba de la fecha cierta del contrato y de su contenido, útil en caso de litigio posterior sobre el alcance de la licencia o el incumplimiento de confidencialidad.
Si el receptor del know-how divulga información confidencial sin autorización del transmitente, este último tiene a su disposición varias acciones legales bajo el derecho argentino. La Ley 24.766 de Confidencialidad Empresarial, que implementa el Art. 39 del Acuerdo TRIPS/ADPIC incorporado por Ley 24.425, permite solicitar al juez civil o comercial competente medidas cautelares de cesación inmediata de la divulgación o uso indebido, con carácter urgente y sin necesidad de notificar previamente al infractor (medida inaudita parte). Además, el transmitente puede iniciar una acción de daños y perjuicios para reclamar la indemnización correspondiente al daño emergente (pérdida del valor del secreto por su divulgación) y el lucro cesante (regalías que hubiera percibido si el conocimiento no hubiera sido divulgado). En casos graves —divulgación maliciosa o apropiación indebida del secreto empresarial—, la conducta puede encuadrar en el delito de violación de secretos del Art. 156 del Código Penal argentino, que prevé pena de multa e inhabilitación. Para que estas acciones sean viables, el contrato de know-how debe establecer expresamente qué información es confidencial, qué medidas de seguridad implementó el receptor y cuál es el plazo de confidencialidad post-contractual.
El cálculo de regalías en un contrato de know-how en Argentina admite varios métodos según la naturaleza del conocimiento transferido y la relación entre las partes. El método más común es el porcentaje sobre ventas netas: el receptor paga al transmitente un porcentaje (habitualmente entre el 2% y el 8%) calculado sobre el precio neto de venta al cliente final de los productos fabricados o servicios prestados utilizando el know-how, deducidos los descuentos comerciales, impuestos al consumo y flete. También es frecuente el método de regalía por unidad producida: una suma fija en ARS o USD por cada unidad fabricada con la tecnología, independientemente del precio de venta. Para proteger al transmitente contra una explotación mínima del know-how por el receptor, los contratos habitualmente incluyen un mínimo garantizado anual: si las regalías variables no alcanzan ese mínimo, el receptor paga la diferencia. Cuando el know-how se combina con otros activos del transmitente (marca, patentes, asistencia técnica), las regalías pueden pactarse como un precio global por el paquete tecnológico completo, con la AFIP exigiendo que el precio global sea razonable y que no incluya componentes no deducibles. La periodicidad típica de liquidación y pago es trimestral, con entrega de estados de ventas auditados al transmitente como base de cálculo.
La posibilidad de sublicenciar el know-how a terceros depende exclusivamente de lo que establezca el contrato. En ausencia de cláusula expresa que autorice la sublicencia, el receptor no puede otorgar a terceros el derecho a usar el know-how recibido. El CCyC Art. 1227 y los principios generales del derecho de propiedad intelectual argentino determinan que la licencia es un derecho personal —intransferible y no sublicenciable— salvo autorización expresa del titular. Si el contrato autoriza la sublicencia, debe especificar las condiciones: si la sublicencia requiere aprobación previa del transmitente caso por caso; si el sublicenciatario queda vinculado por las mismas obligaciones de confidencialidad que el receptor; si las regalías de la sublicencia se comparten con el transmitente o si el receptor las retiene íntegramente; y si la sublicencia se extingue automáticamente cuando termina el contrato principal. En los contratos de know-how con grupos empresarios argentinos —por ejemplo, una empresa holding que sublicencia la tecnología a sus subsidiarias operativas—, es usual incluir una cláusula de sublicencia intragrupo automática, con la obligación de que todas las subsidiarias firmen los mismos compromisos de confidencialidad que la empresa receptora principal.
Al vencimiento del contrato de know-how en Argentina, los efectos jurídicos dependen de si el conocimiento técnico transferido sigue siendo secreto o si, durante la vigencia del contrato, se ha vuelto de dominio público. Si el know-how permanece secreto al vencimiento del contrato, el receptor queda obligado a cesar el uso del conocimiento y, según las cláusulas del contrato, puede estar obligado a destruir o devolver toda la documentación técnica recibida (manuales, fichas de proceso, bases de datos). El incumplimiento de esta obligación post-contractual constituye una violación de la confidencialidad que habilita las acciones de la Ley 24.766. Si el know-how se volvió de dominio público durante la vigencia del contrato —por divulgación por parte del propio transmitente, por publicación en una patente de un tercero o por cualquier otra causa—, el receptor puede continuar usándolo libremente porque ya no existe el secreto que justificaba la restricción contractual. La protección de la confidencialidad post-contractual habitualmente se fija en 5 años adicionales al vencimiento del contrato —plazo suficiente para que el receptor no pueda competir ventajosamente usando conocimiento que dejó de estar disponible para él, aunque algunos contratos prevén plazos más cortos para información de ciclo tecnológico rápido (software, semiconductores).
Las regalías de know-how pagadas en Argentina tienen un tratamiento tributario específico según si el beneficiario es residente argentino o del exterior. Cuando el beneficiario de las regalías es una empresa o persona física argentina, las regalías son ingresos gravados en el Impuesto a las Ganancias bajo el régimen general (tercera categoría para empresas, cuarta categoría para profesionales independientes) y están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 21% cuando el prestatario es responsable inscripto. Cuando las regalías se pagan a beneficiarios del exterior, la empresa argentina debe practicar una retención en la fuente del Impuesto a las Ganancias conforme al Art. 93 de la Ley 20.628: la base imponible presunta para know-how es el 80% del importe bruto de la regalía cuando la empresa beneficiaria está vinculada con la pagadora argentina, y la tasa de retención es del 35%, resultando en una tasa efectiva del 28% sobre el monto bruto pagado. Adicionalmente, el receptor argentino que deduce las regalías como gasto en Ganancias debe verificar que el contrato esté inscripto ante el INPI y que las regalías sean razonables según los precios de transferencia. En el IVA, los servicios de transferencia de know-how desde el exterior se consideran importación de servicios y el receptor argentino debe autofacturarse e ingresar el IVA correspondiente bajo el mecanismo de reverse charge (RG AFIP 2758/2010).
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