Acuerdo de Desarrollo de Software — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE DESARROLLO DE SOFTWARE
Conforme al CCyC Art. 1251 (Ley 26.994) y la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Cliente Nombre], CUIT [Cliente C U I T], con domicilio legal en [Cliente Domicilio], representada por [Cliente Representante] (en adelante, el "CLIENTE");
Y, por la otra, [Desarrollador Nombre], CUIT [Desarrollador C U I T], con domicilio en [Desarrollador Domicilio], representada por [Desarrollador Representante] (en adelante, el "DESARROLLADOR");
Ambas partes celebran el presente Acuerdo de Desarrollo de Software conforme al artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723.
Objeto del Acuerdo
SEGUNDA — OBJETO DEL ACUERDO
El DESARROLLADOR se obliga a desarrollar para el CLIENTE el siguiente programa de computación: [Proyecto Nombre]. Descripción del software: [Descripcion Software]. Plataforma de destino: [Plataforma Objetivo].
El DESARROLLADOR actuará como contratista independiente, sin relación de dependencia laboral con el CLIENTE, conforme al artículo 1251 del CCyC.
Hitos de Entrega y Plazos
TERCERA — HITOS DE ENTREGA, PLAZOS Y GARANTÍA
El desarrollo se realizará conforme a los siguientes hitos y plazos: [Hitos Entrega]. El plazo total de desarrollo es de [Plazo Total]. Una vez aceptada la entrega final, rige un período de garantía de [Periodo Garantia], durante el cual el DESARROLLADOR corregirá sin cargo los errores funcionales que impidan el normal funcionamiento del software conforme a las especificaciones acordadas.
Titularidad del Código
CUARTA — PROPIEDAD INTELECTUAL Y TITULARIDAD DEL CÓDIGO
Respecto de la titularidad del código fuente y demás activos del software desarrollado bajo este acuerdo: [Titularidad Codigo]. Al finalizar el proyecto, el DESARROLLADOR entregará al CLIENTE el código fuente completo, la documentación técnica, los activos gráficos y las claves de acceso a todos los repositorios y entornos utilizados.
El DESARROLLADOR garantiza que el software no infringirá derechos de propiedad intelectual de terceros y que no incorporará componentes con licencias que sean incompatibles con el uso previsto por el CLIENTE, salvo que se indique expresamente en las especificaciones técnicas.
Precio y Pagos
QUINTA — PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
El CLIENTE pagará al DESARROLLADOR el precio total de [Precio Desarrollo] conforme al siguiente esquema de pagos: [Esquema Pagos]. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta informada por el DESARROLLADOR. El atraso en el pago de cualquier cuota devengará un interés del 3% mensual sobre el saldo impago.
Confidencialidad
SEXTA — CONFIDENCIALIDAD
El DESARROLLADOR se compromete a mantener en estricta reserva toda la información confidencial del CLIENTE a la que acceda en el marco del desarrollo (modelo de negocio, datos de clientes, procesos internos, estados financieros), conforme a la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766. Esta obligación de reserva se extiende por 3 años desde la finalización del proyecto.
Ley Aplicable y Jurisdicción
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el CCyC (Ley 26.994) y la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723. Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de [Jurisdiccion Desarrollo], renunciando a cualquier otro fuero.
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma Desarrollo], a los [Fecha Firma Desarrollo], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
CLIENTE: [Cliente Nombre]
Representado por: [Cliente Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
DESARROLLADOR: [Desarrollador Nombre]
Representado por: [Desarrollador Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cliente
________________
Signature
Desarrollador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Desarrollo de Software — Argentina
El Acuerdo de Desarrollo de Software en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1251 (Ley 26.994) — Contrato de Obra y Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723.
Una particularidad fundamental del Acuerdo de Desarrollo de Software en Argentina es la cuestión de la titularidad del código fuente: ¿a quién pertenece el software desarrollado a medida? La Ley 11.723 establece en su artículo 61 que cuando el software es creado por un trabajador en relación de dependencia en el ejercicio de sus funciones, los derechos patrimoniales corresponden al empleador. Sin embargo, cuando el desarrollador es un contratista independiente (monotributista o empresa), el CCyC y la Ley 11.723 no asignan automáticamente la titularidad al cliente: la titularidad corresponde al autor (el desarrollador) salvo que el contrato disponga expresamente la cesión de los derechos patrimoniales al cliente.
La titularidad del software tiene consecuencias prácticas muy importantes: si el Acuerdo de Desarrollo de Software no contiene una cláusula de cesión de derechos patrimoniales, el cliente que pagó el desarrollo puede encontrarse con que el desarrollador sigue siendo el titular legal del código y puede sublicenciarlo a terceros o negarse a entregar el código fuente. La cláusula de cesión de derechos es, por tanto, la cláusula más crítica del contrato.
El artículo 1252 del CCyC establece las reglas de interpretación del contrato de obra: si existe duda sobre si el contrato es de obra o de servicios, debe aplicarse la regla más favorable a quien ejecuta la prestación. Esto refuerza la importancia de que el contrato defina con precisión el resultado comprometido (el software desarrollado), los hitos de entrega, los criterios de aceptación y las consecuencias del incumplimiento. La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial son los tribunales con competencia ordinaria para resolver disputas sobre este tipo de contratos.
A diferencia del Contrato de Licencia de Software —donde el licenciante ya tiene el software creado y lo concede en uso—, el Acuerdo de Desarrollo de Software regula un proceso de creación. Esto implica gestionar la incertidumbre técnica, los cambios de alcance (scope creep), los retrasos en las entregas, los errores (bugs) post-entrega y la documentación técnica que debe entregarse con el código.
Cuándo necesitas Acuerdo de Desarrollo de Software — Argentina
El Acuerdo de Desarrollo de Software en Argentina resulta indispensable en los siguientes escenarios.
Una empresa que encarga a un desarrollador freelance o a una empresa de software la creación de un sistema de gestión, una aplicación móvil, un e-commerce o cualquier software a medida necesita este contrato para proteger su inversión. Sin un contrato formal, el cliente no tiene garantías sobre el alcance del desarrollo, los plazos de entrega, la titularidad del código resultante ni las condiciones de corrección de errores post-entrega.
Una startup tecnológica que contrata un equipo externo de desarrollo para construir su producto mínimo viable (MVP) necesita documentar la titularidad del código fuente antes de buscar inversores. Los fondos de capital de riesgo (VCs) y los inversores ángel en Argentina verifican durante la due diligence que la startup tenga title claro sobre su software: si el código pertenece al desarrollador y no hay cesión documentada, la valoración del emprendimiento se reduce drásticamente.
Una empresa o institución pública que llama a licitación de desarrollo de software necesita este acuerdo para regular la relación con el proveedor adjudicado. En el sector público argentino, el Acuerdo de Desarrollo de Software complementa el pliego de condiciones y el contrato administrativo, y debe incluir cláusulas específicas sobre cesión de código al Estado, mantenimiento post-entrega y documentación técnica.
Una empresa que desea desarrollar software en conjunto con un socio tecnológico necesita este acuerdo para definir quién aporta qué (recursos humanos, infraestructura, conocimiento previo), cómo se distribuyen los derechos sobre el software resultante y qué ocurre si la colaboración se disuelve antes de completar el desarrollo.
También resulta necesario cuando una empresa contrata a un estudio de desarrollo offshore (en otro país) para abaratar costos. En ese contexto, el Acuerdo de Desarrollo de Software debe incluir la ley aplicable, la jurisdicción para disputas, las condiciones de transferencia internacional de datos conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
Qué incluir en tu Acuerdo de Desarrollo de Software — Argentina
Un Acuerdo de Desarrollo de Software completo y ejecutable en Argentina conforme al CCyC y a la Ley 11.723 debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de las partes: nombre o razón social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP), domicilio legal, y datos del representante con DNI para el cliente y para el desarrollador. Si el desarrollador es un monotributista o autónomo, indicar su CUIT individual. Si es una empresa, indicar la forma societaria (S.A., S.R.L., S.A.S.) y el representante legal.
Alcance y especificaciones técnicas: la descripción detallada del software a desarrollar es el núcleo del contrato. Debe incluir: las funcionalidades comprometidas (módulos, pantallas, integraciones, APIs), la plataforma de destino (web, mobile iOS/Android, desktop), las tecnologías a usar, los requisitos de rendimiento, y la documentación técnica a entregar. Un documento de especificaciones funcionales (EFS) adjunto al contrato como Anexo es la práctica recomendada.
Hitos de entrega y cronograma: el contrato debe establecer un plan de entregas parciales con fechas y criterios de aceptación para cada hito. Ejemplos: Hito 1 — diseño de arquitectura; Hito 2 — módulo de usuarios y autenticación; Hito 3 — módulo de facturación electrónica AFIP; Hito 4 — módulo de reportes; Hito 5 — entrega final y documentación. Los criterios de aceptación deben ser objetivos y verificables.
Titularidad del código y cesión de derechos: esta es la cláusula más importante del contrato. Debe indicar si el cliente adquiere la propiedad plena de los derechos patrimoniales sobre el código (cesión conforme al art. 1 Ley 11.723) o si el desarrollador conserva la titularidad y otorga una licencia de uso exclusiva. Si hay cesión, debe especificarse que el desarrollador entrega el código fuente, la documentación técnica y los activos gráficos, y que renuncia a ejercer derechos patrimoniales sobre el resultado del desarrollo.
Gestión de cambios de alcance: el contrato debe establecer el procedimiento para solicitar cambios al alcance acordado (change requests): quién puede solicitarlos, cómo se documenta el cambio, cómo se valúa el costo adicional y cuánto afecta al cronograma. Sin esta cláusula, los conflictos por scope creep son la causa más común de litigios en contratos de software en Argentina.
Precio y condiciones de pago: el precio puede ser fijo (llave en mano, por el alcance definido) o variable (por hora o sprint, habitual en metodología ágil). Indicar si el precio está en ARS o en moneda extranjera conforme a las normas del BCRA, y cómo se liquida. El esquema de pagos vinculado a hitos (pago parcial al alcanzar cada hito) es la práctica más equilibrada para ambas partes.
Garantía y corrección de errores: el artículo 1271 del CCyC establece que el comitente tiene la acción de vicios ocultos conforme a los artículos 1051–1058 del CCyC. El contrato debe definir el período de garantía post-entrega (habitualmente 30 a 90 días), qué errores o bugs cubre la garantía, y cuáles son de segunda naturaleza (nuevas funcionalidades). Encontrá más recursos sobre gestión de contratos tecnológicos en forms-legal.com, incluyendo el Contrato de Licencia de Software y el Acuerdo de Transferencia de Tecnología.
Confidencialidad: el desarrollador tendrá acceso a información reservada del cliente (modelo de negocio, datos de usuarios, procesos internos). El contrato debe incluir una cláusula de confidencialidad conforme a la Ley 24.766, o remitir a un Acuerdo de Confidencialidad separado.
Jurisdicción y ley aplicable: declarar que el contrato se rige por las leyes de la República Argentina (CCyC Ley 26.994 y Ley 11.723) y someter las controversias a los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal o a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Cómo completar tu Acuerdo de Desarrollo de Software — Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Desarrollo de Software en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Identifique las partes: complete el nombre o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y domicilio legal del cliente y del desarrollador. Si el desarrollador es una persona física autónoma o monotributista, use su CUIT individual (generalmente 20-XXXXXXXX-X o 27-XXXXXXXX-X para mujeres). Verifique los datos en el portal de AFIP.
Paso 2 — Describa el software a desarrollar: sea lo más específico posible. Indique el nombre del proyecto, las funcionalidades principales, la plataforma (web, iOS, Android, desktop), las integraciones requeridas (AFIP, Mercado Pago, APIs externas) y el lenguaje de programación o framework si fue acordado. Adjunte como Anexo el documento de especificaciones funcionales si ya existe.
Paso 3 — Establezca los hitos y plazos: defina al menos 3-5 hitos de entrega con fecha tentativa para cada uno. Los hitos deben ser verificables: 'entrega del módulo de facturación electrónica integrado con AFIP' es mejor que 'entrega del módulo de facturación'.
Paso 4 — Defina la titularidad del código: esta es la decisión más importante. Si el cliente quiere ser el único dueño del software (cesión plena de derechos), marque la opción de cesión de derechos patrimoniales. Si el desarrollador quiere conservar el código para reutilizarlo en otros proyectos, marque la opción de licencia de uso exclusiva.
Paso 5 — Fije el precio y la forma de pago: indique el precio total en ARS (o el monto en moneda extranjera a liquidar al tipo de cambio BCRA). El esquema de pagos por hitos es el más recomendado: un anticipo del 30-40% al inicio, cuotas al completar cada hito, y el saldo final a la entrega y aceptación del producto.
Paso 6 — Acuerde el período de garantía: indique el número de días corridos de garantía post-entrega final (30 a 90 días es lo habitual). Durante ese período, el desarrollador corregirá sin cargo adicional los errores funcionales que impidan el normal funcionamiento del software.
Paso 7 — Firme con fecha: ambas partes deben firmar con aclaración y fecha en formato DD/MM/YYYY. Se recomienda firma digital certificada conforme a la Ley 25.506, que tiene el mismo valor probatorio que la firma ológrafa ante los tribunales argentinos.
Requisitos legales para Acuerdo de Desarrollo de Software — Argentina
El Acuerdo de Desarrollo de Software en Argentina está sujeto al siguiente marco legal.
CCyC Art. 1251 — Contrato de obra: el artículo 1251 del CCyC define el contrato de obra y el de servicios, y establece que el contratista (desarrollador) actúa de manera independiente del comitente (cliente). El artículo 1256 impone al contratista las obligaciones de ejecutar el contrato conforme a las especificaciones, mantener informado al comitente sobre el avance de la obra, y concluir la obra en el plazo pactado. El artículo 1270 regula la responsabilidad del contratista por vicios ocultos descubiertos después de la recepción de la obra.
Ley 11.723 — Titularidad del software: el artículo 4 de la Ley 11.723 establece que son titulares de los derechos de autor quienes crean la obra. Para las obras creadas por encargo (contrato de obra), la ley no asigna automáticamente la titularidad al comitente, por lo que la cláusula de cesión de derechos en el contrato es indispensable. La cesión de derechos patrimoniales sobre software es un acto jurídico distinto del contrato de desarrollo y debe ser expresa (art. 53 Ley 11.723).
Protección de datos — Ley 25.326: si el desarrollo incluye el manejo de datos personales de usuarios (nombres, correos, datos de salud, datos financieros), el cliente tiene la condición de responsable del fichero ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). El contrato debe incluir cláusulas de protección de datos que obliguen al desarrollador a tratar los datos únicamente para el fin del desarrollo y a destruirlos o devolverlos a la finalización del proyecto.
Firma digital — Ley 25.506: el Acuerdo de Desarrollo de Software puede firmarse mediante firma digital certificada conforme a la Ley 25.506 y el Decreto 182/2019. La firma digital tiene pleno valor legal en Argentina y es la forma más práctica cuando cliente y desarrollador están en diferentes provincias o países.
Concurso y quiebra del desarrollador: si el desarrollador entra en concurso preventivo durante la ejecución del proyecto, el síndico puede optar por continuar o resolver el contrato de obra (art. 20 Ley 24.522). Para mitigar este riesgo, el cliente puede incluir en el contrato una cláusula de entrega periódica del código fuente en repositorios controlados por el cliente (GitHub, GitLab) o una cláusula de escrow del código.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Desarrollo de Software — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar el Acuerdo de Desarrollo de Software en Argentina puede prevenir conflictos y pérdidas económicas significativas.
No incluir una cláusula de cesión de derechos sobre el código: este es el error más grave y frecuente. Si el contrato no dice expresamente que el cliente adquiere la titularidad del código fuente, el desarrollador conserva los derechos patrimoniales conforme a la Ley 11.723. El cliente puede quedar sin acceso al código fuente si la relación se deteriora. Solución: incluya siempre una cláusula que diga explícitamente 'El desarrollador cede al cliente, con carácter definitivo y exclusivo, todos los derechos patrimoniales sobre el software desarrollado conforme a la Ley 11.723'.
Especificaciones técnicas vagas o inexistentes: un contrato que dice 'desarrollar un sistema de gestión comercial' sin especificar las funcionalidades exactas garantiza el conflicto. Cada parte tendrá una expectativa diferente sobre lo que debe incluir el software. Solución: adjunte al contrato un documento de especificaciones funcionales detallado y conviértalo en parte integrante del acuerdo mediante referencia expresa.
No regular los cambios de alcance (scope creep): los proyectos de software casi siempre generan solicitudes de cambio durante el desarrollo. Sin un mecanismo formal para gestionar y valorar estos cambios, el desarrollador trabaja más de lo pactado sin recibir compensación, o el cliente paga más de lo presupuestado sin acuerdo previo. Solución: establezca un procedimiento de change request con presupuesto de costo adicional y impacto en el cronograma.
Pagos sin vínculo con hitos de entrega: pagar el 100% por adelantado elimina el incentivo del desarrollador para cumplir los plazos. Pagar sólo a la entrega final pone todo el riesgo en el desarrollador. Solución: use un esquema de pagos vinculados a hitos verificables y objetivos.
Omitir la cláusula de garantía post-entrega: sin garantía, el cliente que descubre errores graves después de la aceptación del software debe iniciar un juicio para obtener la corrección sin costo. Solución: establezca un período de garantía de 30 a 90 días post-entrega durante el cual el desarrollador corrige bugs sin costo adicional.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 25.326AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 24.522AR official
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}Preguntas Frecuentes
Si el Acuerdo de Desarrollo de Software no incluye una cláusula de cesión de derechos patrimoniales, el código fuente pertenece al desarrollador que lo creó, conforme al artículo 4 de la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723. Esto se debe a que en Argentina la titularidad de los derechos de autor sobre una obra del intelecto (incluyendo el software) corresponde al autor que la crea, salvo en el caso de obras creadas en relación de dependencia laboral. Un desarrollador freelance o empresa de software que trabaja como contratista independiente —no como empleado en relación de dependencia— retiene la titularidad del código que produce a menos que ceda expresamente esos derechos en el contrato. El cliente que no incluyó una cláusula de cesión puede encontrarse con que el desarrollador tiene derecho a sublicenciar ese código a competidores o a negarse a entregar el código fuente. La solución es incluir siempre en el contrato una cláusula de cesión plena de los derechos patrimoniales sobre el software resultante.
Si el desarrollador incumple los plazos de entrega establecidos en el Acuerdo de Desarrollo de Software, el cliente tiene los siguientes recursos conforme al CCyC: (1) Reclamar el cumplimiento del contrato con daños y perjuicios por la mora (arts. 1083 y 1749 CCyC); (2) Si el retardo hace perder el interés del cliente en el resultado, puede resolver el contrato y reclamar la restitución de lo pagado más los daños (art. 1090 CCyC); (3) Si el contrato incluye una cláusula penal por retraso, ejecutarla (arts. 790–794 CCyC). La práctica recomendada es incluir en el contrato una cláusula de penalidad por mora calculada como un porcentaje del precio total por día de retraso, con un tope máximo. Esta cláusula desincentiva los retrasos y fija automáticamente la compensación sin necesidad de probar el daño efectivo ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal.
Sólo si el contrato de desarrollo incluye una cláusula que autoriza expresamente la publicación del código fuente como software de código abierto. Si el contrato prevé la cesión plena de derechos patrimoniales al cliente, el cliente es el nuevo titular y puede, en principio, licenciar el software bajo cualquier licencia open source (MIT, GPL, Apache 2.0). Sin embargo, si el software desarrollado incorpora componentes de terceros con licencias restrictivas —por ejemplo, componentes bajo licencia GPL 'copyleft'— el cliente deberá cumplir las condiciones de esas licencias antes de publicar el código. Si el contrato prevé una licencia de uso exclusiva (sin cesión de titularidad), el cliente no puede publicar el código fuente sin el consentimiento del desarrollador. La decisión de publicar el código fuente como open source tiene implicancias estratégicas, comerciales y legales que deben analizarse antes de la firma del contrato.
Depende de lo que establezca el contrato. Si el contrato prevé la cesión plena de derechos patrimoniales al cliente, el desarrollador no puede reutilizar ese código en proyectos para otros clientes sin autorización del cliente, ya que el cliente es el nuevo titular de los derechos patrimoniales conforme a la Ley 11.723. Si el contrato prevé una licencia de uso exclusiva al cliente pero el desarrollador retiene la titularidad, el desarrollador sí puede reutilizar el código, pero con la restricción de que no puede licenciárselo a otros clientes en el mismo territorio y alcance que la licencia exclusiva. Una práctica habitual es que el desarrollador excluya del alcance del contrato ciertos componentes reutilizables o librerías propias (background IP), que el cliente acepta usar pero sobre las que el desarrollador conserva derechos plenos.
Los conflictos por errores post-entrega se resuelven conforme a las cláusulas de garantía del contrato y a los artículos 1270–1272 del CCyC, que regulan los vicios de la obra. Si el software tiene un vicio que lo hace impropio para el uso acordado, el cliente puede exigir: (1) la corrección del vicio sin costo; (2) una reducción proporcional del precio; (3) la resolución del contrato si el vicio es tan grave que hace al software inapto para su uso. El período para reclamar por vicios ocultos conforme al art. 1273 del CCyC es de 3 años desde la entrega o el descubrimiento del vicio. Para evitar disputas sobre si un error es un 'bug' cubierto por la garantía o una 'nueva funcionalidad' sujeta a cobro adicional, el contrato debe definir criterios objetivos de aceptación y un procedimiento de reporte y priorización de errores.
Sí, los contratos de desarrollo de software con proveedores en el exterior (nearshore u offshore) son frecuentes en Argentina. En estos casos, el contrato debe incluir una cláusula de ley aplicable y jurisdicción. Si las partes pactan que el contrato se rige por las leyes de la República Argentina, los tribunales argentinos —Juzgados en lo Civil y Comercial Federal— son competentes para resolver disputas. Los pagos al exterior por servicios de desarrollo de software están sujetos a las normas de cambios del BCRA: actualmente, los pagos en moneda extranjera por servicios al exterior requieren conformidad cambiaria de BCRA para montos superiores a ciertos umbrales. El cliente argentino también debe informar estos servicios a AFIP como operaciones con sujetos del exterior.
Sí, plenamente. La Ley 25.506 de Firma Digital y el Decreto 182/2019 establecen que la firma digital emitida por una Autoridad Certificante habilitada por el Ente Administrador de Firma Digital tiene el mismo valor jurídico que la firma ológrafa (manuscrita) en un documento papel. Esto significa que un Acuerdo de Desarrollo de Software firmado digitalmente con firma digital certificada es un instrumento privado con plena validez probatoria ante los tribunales argentinos, sin necesidad de ratificación presencial ni certificación notarial adicional. Dado que en muchos contratos de desarrollo el cliente y el desarrollador se encuentran en diferentes ciudades o incluso países, la firma digital es la modalidad más práctica y segura. Plataformas de firma electrónica como DocuSign, Adobe Sign o soluciones locales con certificados de Autoridades Certificantes argentinas habilitadas son alternativas válidas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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