Contrato de Maquila y Manufactura
Encabezado
CONTRATO DE MAQUILA Y MANUFACTURA
En [Lugar Firma], a [Fecha Contrato], entre las partes que se identifican a continuación se celebra el presente Contrato de Maquila y Manufactura conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Art. 1251 (contrato de obra) y Arts. 1252 a 1279, y la Ley General de Sociedades 19.550.
Cláusula Primera — Partes
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES
COMITENTE: [Comitente Nombre], CUIT N.° [Comitente C U I T], con domicilio legal en [Comitente Domicilio], en adelante el "Comitente".
MAQUILADOR: [Maquilador Nombre], CUIT N.° [Maquilador C U I T], con establecimiento industrial ubicado en [Maquilador Domicilio], habilitación N.° [Habilitacion Maquilador], en adelante el "Maquilador".
Cláusula Segunda — Objeto
CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO Y PROCESO DE MANUFACTURA
El Comitente encarga al Maquilador, y éste acepta, la realización del siguiente proceso de manufactura: [Descripcion Proceso]. El sector industrial del proceso es: [Sector Industrial]. Las normas de calidad aplicables son: [Normativa Calidad].
La propiedad de los insumos y del producto terminado pertenece en todo momento al Comitente. El Maquilador presta exclusivamente el servicio de transformación, sin adquirir propiedad sobre los materiales recibidos ni sobre el producto resultante. Para los procesos complejos, el detalle técnico del proceso y las especificaciones completas de insumos y producto terminado constan en el Anexo Técnico A, que forma parte integrante del presente contrato.
Cláusula Tercera — Insumos y Producto Terminado
CLÁUSULA TERCERA — INSUMOS Y PRODUCTO TERMINADO
El Comitente entregará al Maquilador los siguientes insumos: [Descripcion Insumos]. Cada entrega de insumos será documentada mediante remito firmado por el Maquilador como constancia de recepción, indicando fecha, tipo y cantidad recibida. Los insumos serán entregados en las condiciones de calidad, temperatura y embalaje especificadas en el Anexo Técnico A.
El Maquilador se obliga a entregar al Comitente el siguiente producto terminado: [Descripcion Producto Terminado]. La producción por lote es de [Cantidad Lote].
Cláusula Cuarta — Precio y Condiciones de Pago
CLÁUSULA CUARTA — PRECIO DEL SERVICIO DE MANUFACTURA
El precio del servicio de manufactura es de [Precio Maquila]. El precio se ajustará conforme al siguiente mecanismo: [Ajuste Precio]. El Maquilador emitirá factura por el precio del proceso al finalizar cada lote de producción. El pago se realizará conforme al siguiente plazo: [Plazo Pago]. El precio del servicio no incluye el valor de los insumos o materias primas del Comitente.
Cláusula Quinta — Plazos y Penalidades
CLÁUSULA QUINTA — PLAZO DE PRODUCCIÓN Y PENALIDADES
El Maquilador se compromete a completar cada lote de producción y ponerlo a disposición del Comitente dentro del plazo de [Plazo Produccion] contado desde la recepción completa de los insumos del lote, acreditada por el remito firmado. El incumplimiento del plazo de entrega dará lugar a una penalidad de [Penalidades]. Las penalidades por mora se deducirán del precio del lote demorado al momento del pago de la factura.
Cláusula Sexta — Control de Calidad
CLÁUSULA SEXTA — CONTROL DE CALIDAD Y RESPONSABILIDADES
Derecho de auditoría del Comitente: [Derecho Auditoria]. En caso afirmativo, el Comitente o su representante técnico puede visitar la planta del Maquilador con preaviso de 48 horas para verificar el cumplimiento de las especificaciones y normas de calidad durante el proceso de producción. El Comitente tiene un plazo de [Plazo Reclamo] desde la recepción de cada lote para formular reclamos de calidad. Vencido ese plazo sin reclamos, el lote se considerará aceptado. El Maquilador deberá reponer o reparar a su costo los productos rechazados por defectos imputables a su proceso productivo.
Autorización de subcontratación: [Autoriza Subcontratacion]. El Maquilador responde en todo caso ante el Comitente por la calidad del producto terminado, independientemente de que utilice o no subcontratistas (CCyC Art. 1254).
Cláusula Séptima — Responsabilidad y Seguro
CLÁUSULA SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD POR LOS INSUMOS Y SEGURO
El Maquilador responde ante el Comitente por la pérdida o deterioro de los insumos y del producto terminado producidos por su culpa o negligencia durante el período en que se encuentran en su poder. El Maquilador deberá contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil sobre los materiales del Comitente en su poder y un seguro de riesgos del trabajo para sus empleados, presentando las pólizas al Comitente dentro de los 10 días hábiles de la firma del presente contrato. El Maquilador declara que mantiene sus obligaciones laborales y previsionales al día con AFIP-ARCA y ANSES, y se obliga a presentar los comprobantes de pago (F.931) con periodicidad mensual.
Cláusula Octava — Disposiciones Finales
CLÁUSULA OCTAVA — DISPOSICIONES FINALES
[Observaciones]
El presente contrato se rige por el derecho argentino. Cualquier controversia será sometida al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589 antes de iniciar acciones judiciales. En caso de fracaso de la mediación, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial competentes en [Lugar Firma].
Firmas
FIRMAS
En prueba de plena conformidad con todos los términos del presente Contrato de Maquila y Manufactura, las partes lo suscriben en [Lugar Firma], el [Fecha Contrato].
Comitente
________________
Signature
Maquilador
________________
Signature
Qué es Contrato de Maquila y Manufactura
El Contrato de Maquila y Manufactura en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1251 (contrato de obra) y Ley General de Sociedades 19.550.
La maquila — término de origen mexicano pero de uso extendido en toda América Latina — describe la operatoria por la cual una empresa con capacidad industrial instalada procesa los materiales de un tercero aplicando su know-how, maquinaria y mano de obra. La propiedad de los insumos ingresa a la planta del maquilador sin transferirse al mismo: el maquilador trabaja los materiales ajenos y entrega los productos terminados al comitente, quien los destinará a la venta final, a su propio proceso productivo ulterior (industria integrada verticalmente), o a la exportación. Esta operatoria permite al comitente acceder a capacidad productiva sin invertir en planta propia, y al maquilador aprovechar su capacidad instalada ociosa.
En Argentina, la maquila es una modalidad frecuente en la industria textil e indumentaria (confección de prendas a partir de telas aportadas por el diseñador o la marca), la industria alimentaria (elaboración de productos de marca propia a partir de materias primas del comitente), la industria plástica y química (formulación o extrusión de materiales), la industria farmacéutica y de cosméticos (manufactura de productos bajo supervisión de ANMAT), y la industria electrónica y metalúrgica (ensamblado y mecanizado de piezas).
Desde el punto de vista fiscal, AFIP-ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos) trata el contrato de maquila como una prestación de servicios industriales: el maquilador factura al comitente el precio del proceso de manufactura (sin incluir las materias primas, que son del comitente), y ese precio está gravado por IVA al 21% (Ley 23.349) y por Ingresos Brutos ante ARBA (Provincia de Buenos Aires) o AGIP (CABA). El traslado de las materias primas del comitente al maquilador se documenta con remitos internos — no con facturas, ya que no hay compraventa.
Las empresas habilitadas como maquiladoras en el sector alimentario deben contar con habilitación de SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), bajo la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino). Las empresas farmacéuticas y de cosméticos que actúan como maquiladoras requieren autorización de ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). El Ministerio de Producción y las agencias provinciales de desarrollo industrial (ej. CEB en Buenos Aires) ofrecen programas de financiamiento y asistencia técnica para empresas maquiladoras.
Cuándo necesitas Contrato de Maquila y Manufactura
El Contrato de Maquila y Manufactura resulta necesario en las siguientes situaciones en el mercado industrial argentino.
Marcas o diseñadores sin planta propia: Cuando una empresa o diseñador posee la marca, el diseño y los materiales, pero carece de planta industrial propia para fabricar sus productos, recurre a la maquila. Es el caso habitual en indumentaria (el diseñador aporta las telas y los patrones; el taller confecciona), en alimentos gourmet (el productor aporta los ingredientes y la receta; el establecimiento industrial elabora y envasa), y en electrónica (la marca aporta los componentes; el maquilador ensambla).
Expansión de capacidad productiva sin inversión de capital: Cuando una empresa con capacidad productiva insuficiente para atender un pedido excepcional subcontrata parte de la producción a un maquilador, aportando sus propias materias primas. Esto evita la inversión en nueva maquinaria o ampliación de planta para un pedido que puede no repetirse.
Desarrollo y prototipado de nuevos productos: En la fase de investigación y desarrollo (I+D) de un nuevo producto, el comitente puede contratar un maquilador especializado para producir lotes pequeños de prueba, aportando los materiales y las especificaciones técnicas, sin comprometer su planta con la fabricación de series preliminares.
Integración vertical de la cadena productiva: Cuando una empresa productora de materias primas (ej. productora de granos, de cuero, de metal) busca agregar valor a su producto mediante el procesamiento por un maquilador especializado, antes de vender el producto terminado a un precio superior al de la materia prima. El productor agropecuario que maquila su cosecha de maíz en una planta de alimentos balanceados es un ejemplo típico.
Producción estacional con demanda variable: En sectores con demanda estacional intensa (indumentaria de temporada, chocolatería en Pascuas, helados en verano), el contrato de maquila permite a la marca contratar capacidad productiva adicional solo durante el pico de demanda, sin mantener planta propia sobredimensionada durante el resto del año.
Contratos de exportación de manufactura: Cuando una empresa argentina exporta productos manufacturados a pedido de un comprador extranjero, que aporta los insumos importados temporariamente (bajo el régimen de Admisión Temporaria de la Ley 22.415 — Código Aduanero), el contrato de maquila regula la relación entre el importador-comitente y el manufacturero argentino.
Qué incluir en tu Contrato de Maquila y Manufactura
Un Contrato de Maquila y Manufactura completo bajo el CCyC Art. 1251 y la normativa sectorial aplicable debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo o razón social del comitente y del maquilador, con CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP), domicilio legal, número de habilitación industrial (SENASA, ANMAT o municipal según corresponda), y datos del representante legal. Si el maquilador es una PYME industrial registrada ante el Ministerio de Producción, consignar el número de legajo PYME.
Descripción del proceso de manufactura: Descripción técnica precisa de la operación de maquila — qué transformación realiza el maquilador sobre los insumos del comitente, cuáles son los pasos del proceso productivo, qué equipos y tecnología utiliza, y cuál es el producto terminado resultante. Esta descripción puede incorporarse como Anexo Técnico.
Especificaciones de los insumos y del producto terminado: Detalle de las materias primas o insumos que aportará el comitente — descripción, unidad de medida, cantidad por lote, condiciones de entrega (temperatura, humedad, embalaje). Especificaciones técnicas del producto terminado — dimensiones, peso, composición química o físicoquímica, tolerancias, normas IRAM o ISO aplicables, estándares de calidad (HACCP, BPM). El Anexo Técnico de especificaciones es el documento más crítico del contrato.
Precio por proceso: Valor del servicio de manufactura en pesos argentinos (ARS) por unidad de producto terminado, por kilogramo procesado, por hora-máquina o por lote, según la modalidad acordada. Mecanismo de ajuste del precio ante variaciones en el costo de la mano de obra (conforme al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable — ej. CCT 276/96 para la industria alimentaria, CCT 500/07 para la industria metalúrgica) y en el costo de la energía eléctrica (tarifa de EDENOR, EDESUR o distribuidora provincial). Forms-legal.com ofrece este modelo como referencia; cada contrato requiere adaptación a las especificaciones técnicas del proceso y revisión por ingeniero y asesor legal.
Plazos de producción y entrega: Plazo de inicio del proceso desde la recepción de los insumos, plazo de producción por lote, fecha de entrega de los productos terminados al comitente. Penalidades por mora en la entrega (multa por día de atraso expresada en porcentaje del precio del lote demorado).
Control de calidad: Sistema de control de calidad aplicable — normas IRAM, ISO 9001, HACCP (SENASA), BPM (ANMAT). Derecho del comitente a auditar la planta del maquilador durante el proceso productivo. Procedimiento de rechazo de lotes defectuosos y obligación del maquilador de reponer o reparar a su costo. Plazo para formular observaciones de calidad tras la recepción de los productos terminados.
Seguro de responsabilidad civil y garantía: Obligación del maquilador de contratar seguro de responsabilidad civil sobre los materiales del comitente en su poder y sobre los productos terminados antes de su entrega. Garantía del maquilador sobre los defectos de fabricación ocultos que se manifiesten dentro de un plazo determinado después de la entrega (ej. 90 días para productos industriales no alimentarios).
Cómo completar tu Contrato de Maquila y Manufactura
Para completar correctamente el Contrato de Maquila y Manufactura en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Identificar las partes: Complete el nombre del comitente (quien aporta los insumos y recibirá los productos terminados) y del maquilador (quien realiza el proceso de manufactura) con sus respectivos CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP). Si alguna parte es una sociedad, indique el nombre y cargo del representante legal y el instrumento que acredita su representación (acta de directorio, poder notarial).
Paso 2 — Describir el proceso de manufactura: Prepare la descripción técnica del proceso con el nivel de detalle suficiente para que ambas partes tengan claro qué operación industrial se contrata. Use términos técnicos del sector pero también descripción comprensible. Si el proceso es complejo, adjunte el Anexo Técnico con el diagrama de proceso, las especificaciones de los insumos y del producto terminado, y los parámetros de calidad. Este anexo es tan importante como el contrato mismo.
Paso 3 — Detallar los insumos: Indique con precisión el tipo, cantidad y calidad de las materias primas o insumos que el comitente entregará al maquilador por lote de producción. Incluya las condiciones de entrega (temperatura, humedad, embalaje de transporte), el mecanismo de recepción (remito firmado por el maquilador como constancia) y el inventario de control.
Paso 4 — Fijar el precio: Establezca el precio del servicio de manufactura en ARS, expresado por unidad de producto terminado, por kilogramo procesado, o por lote. Defina el mecanismo de ajuste de precio: si se ajustará por CCT (convenio colectivo) o por índice de precios industriales del INDEC. Indique la forma de pago (transferencia bancaria a CBU del maquilador) y el plazo (ej. 30 días de la factura).
Paso 5 — Establecer plazos de producción: Indique el plazo desde la recepción de los insumos hasta la entrega de los productos terminados, las penalidades por mora (multa diaria expresada en porcentaje del precio del lote) y el procedimiento de aviso de atraso por causas justificadas (fuerza mayor).
Paso 6 — Definir el control de calidad: Especifique las normas de calidad aplicables (IRAM, ISO, SENASA, ANMAT). Indique el derecho del comitente a realizar auditorías de calidad en la planta del maquilador con preaviso de 48 horas. Defina el porcentaje de muestras a controlar en la recepción (ej. 10% del lote) y el criterio de aceptación o rechazo. Establezca el plazo para formular rechazo por defecto de calidad (ej. 15 días hábiles desde la recepción).
Paso 7 — Incluir el seguro: Especifique la cobertura de seguro que debe contratar el maquilador sobre los materiales del comitente en su poder y el plazo para presentar la póliza. Indique el valor asegurable (valor de costo de los materiales) y si el seguro debe cubrir también la responsabilidad civil por daños a terceros derivados del proceso productivo.
Paso 8 — Firmar con certificación notarial: Las firmas del comitente y del maquilador deben ser certificadas por escribano público para otorgar fecha cierta, relevante para determinar la vigencia del contrato ante AFIP y ante terceros acreedores.
Requisitos legales para Contrato de Maquila y Manufactura
El Contrato de Maquila y Manufactura en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC y la normativa sectorial.
Habilitaciones industriales obligatorias: El maquilador debe contar con las habilitaciones exigidas por la actividad que realiza. Para manufactura de alimentos: habilitación de SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) bajo la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y el Decreto 4238/68. Para manufactura de medicamentos, productos cosméticos y dispositivos médicos: autorización de funcionamiento y habilitación de establecimiento de ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) bajo la Ley 16.463 y el Decreto 150/92. Para establecimientos industriales en general: habilitación municipal (en CABA, otorgada por la AGC — Agencia Gubernamental de Control) y, en el caso de industrias medianas o grandes, Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) de la Autoridad de Aplicación ambiental provincial o de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Convenio Colectivo de Trabajo: Los empleados del maquilador que realizan el proceso de manufactura deben estar encuadrados en el convenio colectivo de trabajo (CCT) correspondiente al sector industrial del proceso (ej. CCT 276/96 para la industria alimentaria, CCT 500/07 para la actividad metalúrgica, CCT 397/04 para la industria textil). El incumplimiento de los CCT genera responsabilidad laboral del maquilador y puede extenderse solidariamente al comitente bajo el Art. 30 de la LCT (Ley 20.744), que establece que quien ceda total o parcialmente la explotación de su establecimiento es solidariamente responsable con el cesionario por las obligaciones laborales devengadas durante la cesión.
Obligaciones de seguridad e higiene: El maquilador debe cumplir la Ley 19.587 (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo) y el Decreto 351/79 reglamentario, incluyendo la contratación de un Servicio de Medicina y Seguridad en el Trabajo. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) controla el cumplimiento de estas normas. Los accidentes de trabajo ocurridos durante el proceso de maquila pueden generar responsabilidades al maquilador bajo la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
Registro de materias primas y trazabilidad: Para la industria alimentaria y farmacéutica, el maquilador debe mantener registros de trazabilidad de las materias primas del comitente procesadas en cada lote, conforme a los requisitos de SENASA y ANMAT. La trazabilidad es exigida también para exportaciones de alimentos y manufacturas a la Unión Europea y a los Estados Unidos.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Maquila y Manufactura
Al redactar contratos de maquila y manufactura en Argentina, las partes cometen con frecuencia los siguientes errores que generan pérdidas económicas, responsabilidades impositivas y litigios.
No adjuntar el Anexo Técnico de especificaciones: El error más costoso es firmar el contrato sin elaborar el Anexo Técnico de especificaciones del proceso y del producto terminado. Sin especificaciones precisas, el maquilador entregará productos «según su criterio», y cuando éstos no satisfagan al comitente, no habrá parámetro contractual para determinar si hubo incumplimiento. El Anexo Técnico es el corazón del contrato de maquila.
No documentar la entrega de insumos con remitos firmados: El comitente que entrega materias primas al maquilador sin exigir remito firmado como constancia de recepción no tiene prueba de la cantidad y calidad de los insumos entregados. Ante una controversia sobre materiales faltantes o entregados en mal estado, la falta de remitos firmados perjudica al comitente. AFIP también puede cuestionar la operación de maquila sin remitos que la respalden.
Confundir facturación de la maquila con facturación de las materias primas: El maquilador debe facturar exclusivamente el precio del servicio de manufactura (el proceso), no el valor de las materias primas. Si el maquilador factura también las materias primas que recibió del comitente, genera una doble contabilización y problemas fiscales (el comitente ya tiene las materias primas registradas como existencias en sus libros). La AFIP-ARCA puede objetar la deducción del IVA sobre facturas que no corresponden a compras de materias primas del maquilador.
No incluir penalidades por mora en la entrega: La omisión de cláusulas de penalidad por retraso en la entrega de los productos terminados deja al comitente sin compensación cuando el atraso del maquilador le causa daños por incumplimiento de sus propios contratos de venta a clientes finales. Las penalidades diarias (ej. 0,5% del precio del lote por día de atraso) incentivan el cumplimiento del plazo y compensan parcialmente los daños.
Aplicar el Art. 30 de la LCT sin previsión contractual: Si el comitente cede parcialmente su proceso productivo al maquilador, el Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) puede hacer al comitente solidariamente responsable de las deudas laborales y previsionales del maquilador con sus propios empleados. El contrato debe incluir una declaración del maquilador sobre el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, con obligación de presentar periódicamente los comprobantes de pago de AFIP (formulario 931) y de ANSES.
No verificar la habilitación del maquilador ante SENASA o ANMAT: Contratar un maquilador de alimentos, medicamentos o cosméticos sin verificar que cuente con la habilitación vigente de SENASA o ANMAT puede resultar en el decomiso de los productos fabricados y en la responsabilidad del comitente ante los organismos regulatorios. La habilitación del maquilador debe verificarse antes de firmar el contrato y controlarse periódicamente durante su vigencia.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 30 de la LCTAR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 18.284AR official
- Ley 22.415AR official
- Ley 16.463AR official
- Ley 20.744AR official
- Ley 19.587AR official
- Ley 24.557AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Maquila y Manufactura (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/contracts/contrato-maquila-manufactura-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El contrato de maquila o manufactura por encargo en Argentina es el acuerdo por el cual el comitente (propietario de las materias primas o insumos) encarga al maquilador (empresa procesadora o manufacturera) la transformación, procesamiento o fabricación de productos terminados a partir de esos insumos, por cuenta y orden del comitente. El comitente entrega las materias primas, insumos o componentes al maquilador, quien los transforma aplicando su capacidad instalada, mano de obra y procesos productivos, devolviendo los productos terminados al comitente. La propiedad de los insumos y de los productos terminados pertenece en todo momento al comitente. El maquilador no adquiere propiedad de los insumos recibidos — su obligación es prestar el servicio de transformación o manufactura conforme a las especificaciones técnicas del comitente. El marco legal del contrato de maquila en Argentina es el CCyC Art. 1251 (contrato de obra), que regula el contrato por el cual una persona se obliga a realizar una obra material o intelectual, y arts. 1252 a 1279 del CCyC que desarrollan el régimen de los contratos de obra y servicios. Para las sociedades manufactureras que actúan como maquiladoras (SA, SRL, SAS), la Ley General de Sociedades 19.550 rige la responsabilidad de la persona jurídica en el cumplimiento del contrato. AFIP-ARCA trata el contrato de maquila como una prestación de servicios sujeta a IVA y a Ingresos Brutos sobre el precio del proceso de manufactura.
El contrato de maquila y el contrato de manufactura por encargo son denominaciones coloquiales del mismo tipo contractual, al que el derecho argentino encuadra técnicamente como contrato de obra (CCyC Art. 1251). La distinción con los contratos similares es la siguiente. En el contrato de maquila propiamente dicho, el comitente aporta las materias primas o insumos principales, y el maquilador los transforma usando su planta, equipos y mano de obra. El maquilador presta un servicio de transformación — no compra ni vende las materias primas. En el contrato de manufactura o fabricación a pedido, el fabricante puede aportar los materiales (comprar él mismo las materias primas) y solo recibe del comitente el diseño, las especificaciones y el pedido — el producto terminado se vende al comitente como una compraventa de cosa futura (CCyC Arts. 1131 y 1133). En el contrato de obra, el contratista se obliga a ejecutar una obra material o intelectual, pudiendo o no aportar los materiales; si aporta los materiales, el contrato se asemeja a la compraventa de cosa futura; si no los aporta, se asemeja a la locación de obra (contrato de maquila). El CCyC Art. 1252 establece que si el contratista aporta los materiales, el contrato se rige por las reglas de la compraventa; si solo presta el trabajo, por las de la locación de obra. Esta distinción es importante para determinar el tipo de garantía aplicable en caso de defectos del producto terminado y las obligaciones fiscales de emisión de comprobantes.
La pérdida o deterioro de las materias primas o insumos entregados al maquilador en Argentina genera consecuencias jurídicas diferentes según la causa. Bajo el CCyC Art. 1268, si la pérdida o deterioro se produce por caso fortuito (incendio, inundación, robo con fuerza en las cosas), la regla general es que el riesgo recae sobre el comitente (dueño de los materiales), salvo que el maquilador esté en mora de devolver los productos terminados o que el caso fortuito se haya producido por una situación de riesgo que el maquilador debió haber evitado (culpa concurrente). Si la pérdida o deterioro es atribuible a culpa o negligencia del maquilador (inadecuado almacenamiento, manipulación defectuosa, incumplimiento de las instrucciones del comitente), el maquilador responde por los daños conforme a las reglas generales de responsabilidad contractual del CCyC Arts. 1723 y 1728. La reparación incluye el valor de las materias primas perdidas y los daños adicionales que la pérdida haya causado al comitente (ej. pérdida de producción, penalidades con clientes finales). Por estas razones, el contrato de maquila debe incluir: (a) inventario detallado de los insumos entregados con valuación; (b) obligación del maquilador de contratar seguro de responsabilidad civil sobre las materias primas recibidas; (c) condiciones de almacenamiento requeridas; y (d) protocolo de verificación del estado de los insumos al momento de la recepción y al momento de entrega del producto terminado.
Las obligaciones fiscales en el contrato de maquila argentina son las siguientes. El maquilador, como prestador de servicios, debe emitir factura por el precio del servicio de manufactura (proceso) al comitente. Si el maquilador es responsable inscripto en IVA, debe aplicar la alícuota general del 21% (Ley 23.349) sobre el precio del servicio de manufactura. Los montos facturados son ingresos del maquilador gravados por Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y por Ingresos Brutos ante ARBA (Provincia de Buenos Aires, alícuota según actividad industrial) o AGIP (CABA). El comitente, por su parte, recibe los productos terminados que son de su propiedad desde el inicio (entregó las materias primas). La compraventa posterior de esos productos a sus clientes genera la obligación de facturar y tributar IVA y Ganancias por la venta. Dado que el comitente es dueño de las materias primas entregadas al maquilador, debe contabilizarlas como existencias (inventario) en sus registros contables hasta que sean transformadas en productos terminados. El traslado de materias primas al maquilador debe estar respaldado por remito interno (para el control de stock) y no genera facturación — no hay venta de materias primas al maquilador. La AFIP-ARCA puede cuestionar contratos de maquila que encubran compraventas de materias primas para evitar la aplicación de IVA; el contrato debe reflejar fielmente la realidad económica de la operación.
El control de calidad de los productos terminados en el contrato de maquila argentina es una cuestión clave que debe regularse expresamente en el contrato, ya que el CCyC Art. 1267 establece que el comitente puede verificar la obra antes de recibirla. El sistema de control de calidad típico en contratos de maquila incluye los siguientes elementos. Especificaciones técnicas: El comitente debe elaborar un pliego de especificaciones técnicas (pliego de calidad) que detalle las características exactas que deben tener los productos terminados — dimensiones, resistencia, composición, tolerancias, normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) o internacionales aplicables (ISO, ASTM). Inspección in situ: El contrato puede prever el derecho del comitente a visitar la planta del maquilador durante el proceso de fabricación para verificar el cumplimiento de las especificaciones. Control de recepción: Al recibir los productos terminados, el comitente realiza un control de calidad estadístico (muestreo) o total según el volumen. El plazo para formular observaciones sobre la calidad del producto recibido debe estar pactado — si el comitente recibe los productos sin observaciones dentro del plazo acordado, el CCyC Art. 1268 presume la aceptación. Rechazo y reposición: El contrato debe prever el mecanismo de rechazo de lotes defectuosos: plazo para reclamar, responsabilidad del maquilador de reponer el producto a su costo, o descuento del precio. Estándares HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Points) del SENASA para maquila de alimentos, o BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) del ANMAT para medicamentos y cosméticos, deben incluirse como requisitos contractuales cuando corresponda.
La posibilidad de que el maquilador subcontrate la manufactura a un tercero en Argentina depende de lo que establezca el contrato de maquila. Bajo el CCyC Art. 1254, el contratista (maquilador) puede subcontratar la ejecución de la obra, siempre que no esté prohibido por el contrato, que la subcontratación no sea incompatible con la naturaleza de la prestación o con la confianza que el comitente depositó en el contratista en razón de sus condiciones personales (intuitu personae). En muchos contratos de maquila, la elección del maquilador está basada en sus capacidades técnicas específicas, su certificación de calidad (ISO 9001, IRAM), su equipamiento especializado o su habilitación regulatoria (SENASA, ANMAT). En estos casos, la subcontratación sin autorización expresa del comitente viola el carácter intuitu personae del contrato. El CCyC Art. 1254 párrafo 2° establece que el contratista responde directamente ante el comitente por los daños causados por el subcontratista. Esto significa que incluso si el comitente autoriza la subcontratación, el maquilador original sigue siendo responsable frente al comitente por la calidad de los productos terminados y el cumplimiento de las especificaciones, sin perjuicio de su acción de repetición contra el subcontratista. El contrato debe prever expresamente si se autoriza la subcontratación, a qué condición (previa aprobación del comitente caso por caso, o lista preaprobada de subcontratistas), y si el maquilador responde solidariamente con el subcontratista o en forma exclusiva.
El precio del contrato de maquila en Argentina es la retribución que el comitente paga al maquilador por el servicio de transformación o manufactura, sin incluir el valor de las materias primas (que son propiedad del comitente). El precio puede estructurarse de diferentes formas según el tipo de proceso y el sector industrial. El precio por unidad producida (tarifa por pieza o por kilogramo procesado) es la modalidad más habitual en la industria textil, alimentaria y plástica: se pacta un precio fijo por cada unidad de producto terminado entregado al comitente que cumpla las especificaciones de calidad (ej. ARS $2.500 por camisa terminada, ARS $180 por kilogramo de resina procesada). El precio por hora-máquina o por turno de producción se usa en procesos continuos o por lotes donde el tiempo de uso del equipo es el parámetro relevante (ej. inyección plástica, extrusión, fundición). El precio global o alzado por proyecto se usa en contratos de maquila de corta duración o de prototipado, donde se acuerda un monto total por la producción de un lote específico. El precio puede incluir o no la mano de obra calificada, el consumo de energía eléctrica, el mantenimiento de los equipos y los gastos de transporte interno en la planta. En Argentina, el precio de maquila se negocia en pesos argentinos (ARS) y frecuentemente incluye una cláusula de ajuste por variación del costo de mano de obra (Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al sector) y del costo de energía. La AFIP puede requerir justificación de precios en contratos de maquila entre empresas vinculadas o partes relacionadas bajo las normas de precios de transferencia (Ley 20.628, Arts. 14 y 15).
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Contrato por el cual el consignante entrega mercancías al consignatario para su venta por cuenta y orden del primero, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1335–1344 (Ley 26.994), con fijación de comisión, plazo de venta y rendición de cuentas.
Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio
Contrato de transferencia del fondo de comercio conforme a la Ley 11.867 (Transferencia de Establecimientos Comerciales e Industriales), incluyendo activos, pasivos, aviamiento, marcas, clientes y habilitaciones.
Acuerdo de Exclusividad Territorial Argentina
Acuerdo de exclusividad territorial para Argentina, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Arts. 1479–1501 y la Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442. Define la zona geográfica exclusiva asignada al distribuidor o representante, las condiciones de la exclusividad y las consecuencias del incumplimiento.
Acuerdo de Mediación Comercial
Acuerdo homologable que documenta el resultado de un proceso de mediación prejudicial comercial conforme a la Ley 26.589 (Mediación Previa Obligatoria) y el CCyC, Arts. 1641–1648 (transacción), con fuerza de cosa juzgada una vez homologado por el juez competente.