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Contrato de Maquila y Manufactura

Contrato de Maquila y Manufactura

Encabezado

CONTRATO DE MAQUILA Y MANUFACTURA

En [Lugar Firma], a [Fecha Contrato], entre las partes que se identifican a continuación se celebra el presente Contrato de Maquila y Manufactura conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Art. 1251 (contrato de obra) y Arts. 1252 a 1279, y la Ley General de Sociedades 19.550.

Cláusula Primera — Partes

CLÁUSULA PRIMERA — PARTES

COMITENTE: [Comitente Nombre], CUIT N.° [Comitente C U I T], con domicilio legal en [Comitente Domicilio], en adelante el "Comitente".

MAQUILADOR: [Maquilador Nombre], CUIT N.° [Maquilador C U I T], con establecimiento industrial ubicado en [Maquilador Domicilio], habilitación N.° [Habilitacion Maquilador], en adelante el "Maquilador".

Cláusula Segunda — Objeto

CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO Y PROCESO DE MANUFACTURA

El Comitente encarga al Maquilador, y éste acepta, la realización del siguiente proceso de manufactura: [Descripcion Proceso]. El sector industrial del proceso es: [Sector Industrial]. Las normas de calidad aplicables son: [Normativa Calidad].

La propiedad de los insumos y del producto terminado pertenece en todo momento al Comitente. El Maquilador presta exclusivamente el servicio de transformación, sin adquirir propiedad sobre los materiales recibidos ni sobre el producto resultante. Para los procesos complejos, el detalle técnico del proceso y las especificaciones completas de insumos y producto terminado constan en el Anexo Técnico A, que forma parte integrante del presente contrato.

Cláusula Tercera — Insumos y Producto Terminado

CLÁUSULA TERCERA — INSUMOS Y PRODUCTO TERMINADO

El Comitente entregará al Maquilador los siguientes insumos: [Descripcion Insumos]. Cada entrega de insumos será documentada mediante remito firmado por el Maquilador como constancia de recepción, indicando fecha, tipo y cantidad recibida. Los insumos serán entregados en las condiciones de calidad, temperatura y embalaje especificadas en el Anexo Técnico A.

El Maquilador se obliga a entregar al Comitente el siguiente producto terminado: [Descripcion Producto Terminado]. La producción por lote es de [Cantidad Lote].

Cláusula Cuarta — Precio y Condiciones de Pago

CLÁUSULA CUARTA — PRECIO DEL SERVICIO DE MANUFACTURA

El precio del servicio de manufactura es de [Precio Maquila]. El precio se ajustará conforme al siguiente mecanismo: [Ajuste Precio]. El Maquilador emitirá factura por el precio del proceso al finalizar cada lote de producción. El pago se realizará conforme al siguiente plazo: [Plazo Pago]. El precio del servicio no incluye el valor de los insumos o materias primas del Comitente.

Cláusula Quinta — Plazos y Penalidades

CLÁUSULA QUINTA — PLAZO DE PRODUCCIÓN Y PENALIDADES

El Maquilador se compromete a completar cada lote de producción y ponerlo a disposición del Comitente dentro del plazo de [Plazo Produccion] contado desde la recepción completa de los insumos del lote, acreditada por el remito firmado. El incumplimiento del plazo de entrega dará lugar a una penalidad de [Penalidades]. Las penalidades por mora se deducirán del precio del lote demorado al momento del pago de la factura.

Cláusula Sexta — Control de Calidad

CLÁUSULA SEXTA — CONTROL DE CALIDAD Y RESPONSABILIDADES

Derecho de auditoría del Comitente: [Derecho Auditoria]. En caso afirmativo, el Comitente o su representante técnico puede visitar la planta del Maquilador con preaviso de 48 horas para verificar el cumplimiento de las especificaciones y normas de calidad durante el proceso de producción. El Comitente tiene un plazo de [Plazo Reclamo] desde la recepción de cada lote para formular reclamos de calidad. Vencido ese plazo sin reclamos, el lote se considerará aceptado. El Maquilador deberá reponer o reparar a su costo los productos rechazados por defectos imputables a su proceso productivo.

Autorización de subcontratación: [Autoriza Subcontratacion]. El Maquilador responde en todo caso ante el Comitente por la calidad del producto terminado, independientemente de que utilice o no subcontratistas (CCyC Art. 1254).

Cláusula Séptima — Responsabilidad y Seguro

CLÁUSULA SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD POR LOS INSUMOS Y SEGURO

El Maquilador responde ante el Comitente por la pérdida o deterioro de los insumos y del producto terminado producidos por su culpa o negligencia durante el período en que se encuentran en su poder. El Maquilador deberá contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil sobre los materiales del Comitente en su poder y un seguro de riesgos del trabajo para sus empleados, presentando las pólizas al Comitente dentro de los 10 días hábiles de la firma del presente contrato. El Maquilador declara que mantiene sus obligaciones laborales y previsionales al día con AFIP-ARCA y ANSES, y se obliga a presentar los comprobantes de pago (F.931) con periodicidad mensual.

Cláusula Octava — Disposiciones Finales

CLÁUSULA OCTAVA — DISPOSICIONES FINALES

[Observaciones]

El presente contrato se rige por el derecho argentino. Cualquier controversia será sometida al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589 antes de iniciar acciones judiciales. En caso de fracaso de la mediación, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial competentes en [Lugar Firma].

Firmas

FIRMAS

En prueba de plena conformidad con todos los términos del presente Contrato de Maquila y Manufactura, las partes lo suscriben en [Lugar Firma], el [Fecha Contrato].

Comitente

________________

Signature

Maquilador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Maquila y Manufactura

El Contrato de Maquila y Manufactura en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1251 (contrato de obra) y Ley General de Sociedades 19.550.

La maquila — término de origen mexicano pero de uso extendido en toda América Latina — describe la operatoria por la cual una empresa con capacidad industrial instalada procesa los materiales de un tercero aplicando su know-how, maquinaria y mano de obra. La propiedad de los insumos ingresa a la planta del maquilador sin transferirse al mismo: el maquilador trabaja los materiales ajenos y entrega los productos terminados al comitente, quien los destinará a la venta final, a su propio proceso productivo ulterior (industria integrada verticalmente), o a la exportación. Esta operatoria permite al comitente acceder a capacidad productiva sin invertir en planta propia, y al maquilador aprovechar su capacidad instalada ociosa.

En Argentina, la maquila es una modalidad frecuente en la industria textil e indumentaria (confección de prendas a partir de telas aportadas por el diseñador o la marca), la industria alimentaria (elaboración de productos de marca propia a partir de materias primas del comitente), la industria plástica y química (formulación o extrusión de materiales), la industria farmacéutica y de cosméticos (manufactura de productos bajo supervisión de ANMAT), y la industria electrónica y metalúrgica (ensamblado y mecanizado de piezas).

Desde el punto de vista fiscal, AFIP-ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos) trata el contrato de maquila como una prestación de servicios industriales: el maquilador factura al comitente el precio del proceso de manufactura (sin incluir las materias primas, que son del comitente), y ese precio está gravado por IVA al 21% (Ley 23.349) y por Ingresos Brutos ante ARBA (Provincia de Buenos Aires) o AGIP (CABA). El traslado de las materias primas del comitente al maquilador se documenta con remitos internos — no con facturas, ya que no hay compraventa.

Las empresas habilitadas como maquiladoras en el sector alimentario deben contar con habilitación de SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), bajo la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino). Las empresas farmacéuticas y de cosméticos que actúan como maquiladoras requieren autorización de ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). El Ministerio de Producción y las agencias provinciales de desarrollo industrial (ej. CEB en Buenos Aires) ofrecen programas de financiamiento y asistencia técnica para empresas maquiladoras.

Cuándo necesitas Contrato de Maquila y Manufactura

El Contrato de Maquila y Manufactura resulta necesario en las siguientes situaciones en el mercado industrial argentino.

Marcas o diseñadores sin planta propia: Cuando una empresa o diseñador posee la marca, el diseño y los materiales, pero carece de planta industrial propia para fabricar sus productos, recurre a la maquila. Es el caso habitual en indumentaria (el diseñador aporta las telas y los patrones; el taller confecciona), en alimentos gourmet (el productor aporta los ingredientes y la receta; el establecimiento industrial elabora y envasa), y en electrónica (la marca aporta los componentes; el maquilador ensambla).

Expansión de capacidad productiva sin inversión de capital: Cuando una empresa con capacidad productiva insuficiente para atender un pedido excepcional subcontrata parte de la producción a un maquilador, aportando sus propias materias primas. Esto evita la inversión en nueva maquinaria o ampliación de planta para un pedido que puede no repetirse.

Desarrollo y prototipado de nuevos productos: En la fase de investigación y desarrollo (I+D) de un nuevo producto, el comitente puede contratar un maquilador especializado para producir lotes pequeños de prueba, aportando los materiales y las especificaciones técnicas, sin comprometer su planta con la fabricación de series preliminares.

Integración vertical de la cadena productiva: Cuando una empresa productora de materias primas (ej. productora de granos, de cuero, de metal) busca agregar valor a su producto mediante el procesamiento por un maquilador especializado, antes de vender el producto terminado a un precio superior al de la materia prima. El productor agropecuario que maquila su cosecha de maíz en una planta de alimentos balanceados es un ejemplo típico.

Producción estacional con demanda variable: En sectores con demanda estacional intensa (indumentaria de temporada, chocolatería en Pascuas, helados en verano), el contrato de maquila permite a la marca contratar capacidad productiva adicional solo durante el pico de demanda, sin mantener planta propia sobredimensionada durante el resto del año.

Contratos de exportación de manufactura: Cuando una empresa argentina exporta productos manufacturados a pedido de un comprador extranjero, que aporta los insumos importados temporariamente (bajo el régimen de Admisión Temporaria de la Ley 22.415 — Código Aduanero), el contrato de maquila regula la relación entre el importador-comitente y el manufacturero argentino.

Qué incluir en tu Contrato de Maquila y Manufactura

Un Contrato de Maquila y Manufactura completo bajo el CCyC Art. 1251 y la normativa sectorial aplicable debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Nombre completo o razón social del comitente y del maquilador, con CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP), domicilio legal, número de habilitación industrial (SENASA, ANMAT o municipal según corresponda), y datos del representante legal. Si el maquilador es una PYME industrial registrada ante el Ministerio de Producción, consignar el número de legajo PYME.

Descripción del proceso de manufactura: Descripción técnica precisa de la operación de maquila — qué transformación realiza el maquilador sobre los insumos del comitente, cuáles son los pasos del proceso productivo, qué equipos y tecnología utiliza, y cuál es el producto terminado resultante. Esta descripción puede incorporarse como Anexo Técnico.

Especificaciones de los insumos y del producto terminado: Detalle de las materias primas o insumos que aportará el comitente — descripción, unidad de medida, cantidad por lote, condiciones de entrega (temperatura, humedad, embalaje). Especificaciones técnicas del producto terminado — dimensiones, peso, composición química o físicoquímica, tolerancias, normas IRAM o ISO aplicables, estándares de calidad (HACCP, BPM). El Anexo Técnico de especificaciones es el documento más crítico del contrato.

Precio por proceso: Valor del servicio de manufactura en pesos argentinos (ARS) por unidad de producto terminado, por kilogramo procesado, por hora-máquina o por lote, según la modalidad acordada. Mecanismo de ajuste del precio ante variaciones en el costo de la mano de obra (conforme al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable — ej. CCT 276/96 para la industria alimentaria, CCT 500/07 para la industria metalúrgica) y en el costo de la energía eléctrica (tarifa de EDENOR, EDESUR o distribuidora provincial). Forms-legal.com ofrece este modelo como referencia; cada contrato requiere adaptación a las especificaciones técnicas del proceso y revisión por ingeniero y asesor legal.

Plazos de producción y entrega: Plazo de inicio del proceso desde la recepción de los insumos, plazo de producción por lote, fecha de entrega de los productos terminados al comitente. Penalidades por mora en la entrega (multa por día de atraso expresada en porcentaje del precio del lote demorado).

Control de calidad: Sistema de control de calidad aplicable — normas IRAM, ISO 9001, HACCP (SENASA), BPM (ANMAT). Derecho del comitente a auditar la planta del maquilador durante el proceso productivo. Procedimiento de rechazo de lotes defectuosos y obligación del maquilador de reponer o reparar a su costo. Plazo para formular observaciones de calidad tras la recepción de los productos terminados.

Seguro de responsabilidad civil y garantía: Obligación del maquilador de contratar seguro de responsabilidad civil sobre los materiales del comitente en su poder y sobre los productos terminados antes de su entrega. Garantía del maquilador sobre los defectos de fabricación ocultos que se manifiesten dentro de un plazo determinado después de la entrega (ej. 90 días para productos industriales no alimentarios).

Cómo completar tu Contrato de Maquila y Manufactura

Para completar correctamente el Contrato de Maquila y Manufactura en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Identificar las partes: Complete el nombre del comitente (quien aporta los insumos y recibirá los productos terminados) y del maquilador (quien realiza el proceso de manufactura) con sus respectivos CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP). Si alguna parte es una sociedad, indique el nombre y cargo del representante legal y el instrumento que acredita su representación (acta de directorio, poder notarial).

Paso 2 — Describir el proceso de manufactura: Prepare la descripción técnica del proceso con el nivel de detalle suficiente para que ambas partes tengan claro qué operación industrial se contrata. Use términos técnicos del sector pero también descripción comprensible. Si el proceso es complejo, adjunte el Anexo Técnico con el diagrama de proceso, las especificaciones de los insumos y del producto terminado, y los parámetros de calidad. Este anexo es tan importante como el contrato mismo.

Paso 3 — Detallar los insumos: Indique con precisión el tipo, cantidad y calidad de las materias primas o insumos que el comitente entregará al maquilador por lote de producción. Incluya las condiciones de entrega (temperatura, humedad, embalaje de transporte), el mecanismo de recepción (remito firmado por el maquilador como constancia) y el inventario de control.

Paso 4 — Fijar el precio: Establezca el precio del servicio de manufactura en ARS, expresado por unidad de producto terminado, por kilogramo procesado, o por lote. Defina el mecanismo de ajuste de precio: si se ajustará por CCT (convenio colectivo) o por índice de precios industriales del INDEC. Indique la forma de pago (transferencia bancaria a CBU del maquilador) y el plazo (ej. 30 días de la factura).

Paso 5 — Establecer plazos de producción: Indique el plazo desde la recepción de los insumos hasta la entrega de los productos terminados, las penalidades por mora (multa diaria expresada en porcentaje del precio del lote) y el procedimiento de aviso de atraso por causas justificadas (fuerza mayor).

Paso 6 — Definir el control de calidad: Especifique las normas de calidad aplicables (IRAM, ISO, SENASA, ANMAT). Indique el derecho del comitente a realizar auditorías de calidad en la planta del maquilador con preaviso de 48 horas. Defina el porcentaje de muestras a controlar en la recepción (ej. 10% del lote) y el criterio de aceptación o rechazo. Establezca el plazo para formular rechazo por defecto de calidad (ej. 15 días hábiles desde la recepción).

Paso 7 — Incluir el seguro: Especifique la cobertura de seguro que debe contratar el maquilador sobre los materiales del comitente en su poder y el plazo para presentar la póliza. Indique el valor asegurable (valor de costo de los materiales) y si el seguro debe cubrir también la responsabilidad civil por daños a terceros derivados del proceso productivo.

Paso 8 — Firmar con certificación notarial: Las firmas del comitente y del maquilador deben ser certificadas por escribano público para otorgar fecha cierta, relevante para determinar la vigencia del contrato ante AFIP y ante terceros acreedores.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Maquila y Manufactura

Al redactar contratos de maquila y manufactura en Argentina, las partes cometen con frecuencia los siguientes errores que generan pérdidas económicas, responsabilidades impositivas y litigios.

No adjuntar el Anexo Técnico de especificaciones: El error más costoso es firmar el contrato sin elaborar el Anexo Técnico de especificaciones del proceso y del producto terminado. Sin especificaciones precisas, el maquilador entregará productos «según su criterio», y cuando éstos no satisfagan al comitente, no habrá parámetro contractual para determinar si hubo incumplimiento. El Anexo Técnico es el corazón del contrato de maquila.

No documentar la entrega de insumos con remitos firmados: El comitente que entrega materias primas al maquilador sin exigir remito firmado como constancia de recepción no tiene prueba de la cantidad y calidad de los insumos entregados. Ante una controversia sobre materiales faltantes o entregados en mal estado, la falta de remitos firmados perjudica al comitente. AFIP también puede cuestionar la operación de maquila sin remitos que la respalden.

Confundir facturación de la maquila con facturación de las materias primas: El maquilador debe facturar exclusivamente el precio del servicio de manufactura (el proceso), no el valor de las materias primas. Si el maquilador factura también las materias primas que recibió del comitente, genera una doble contabilización y problemas fiscales (el comitente ya tiene las materias primas registradas como existencias en sus libros). La AFIP-ARCA puede objetar la deducción del IVA sobre facturas que no corresponden a compras de materias primas del maquilador.

No incluir penalidades por mora en la entrega: La omisión de cláusulas de penalidad por retraso en la entrega de los productos terminados deja al comitente sin compensación cuando el atraso del maquilador le causa daños por incumplimiento de sus propios contratos de venta a clientes finales. Las penalidades diarias (ej. 0,5% del precio del lote por día de atraso) incentivan el cumplimiento del plazo y compensan parcialmente los daños.

Aplicar el Art. 30 de la LCT sin previsión contractual: Si el comitente cede parcialmente su proceso productivo al maquilador, el Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) puede hacer al comitente solidariamente responsable de las deudas laborales y previsionales del maquilador con sus propios empleados. El contrato debe incluir una declaración del maquilador sobre el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, con obligación de presentar periódicamente los comprobantes de pago de AFIP (formulario 931) y de ANSES.

No verificar la habilitación del maquilador ante SENASA o ANMAT: Contratar un maquilador de alimentos, medicamentos o cosméticos sin verificar que cuente con la habilitación vigente de SENASA o ANMAT puede resultar en el decomiso de los productos fabricados y en la responsabilidad del comitente ante los organismos regulatorios. La habilitación del maquilador debe verificarse antes de firmar el contrato y controlarse periódicamente durante su vigencia.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Art. 30 de la LCTAR official
  2. Ley 23.349AR official
  3. Ley 18.284AR official
  4. Ley 22.415AR official
  5. Ley 16.463AR official
  6. Ley 20.744AR official
  7. Ley 19.587AR official
  8. Ley 24.557AR official

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