Real Estate Brokerage Agreement Colombia (Acuerdo de Corretaje Inmobiliario)
ACUERDO DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Celebrado conforme al Código de Comercio (Arts. 1340–1346)
PRIMERA. — PARTES
EL COMITENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
C.C. / NIT: [Client ID]
Domicilio: [Client Address]
Teléfono: [Client Phone]
Correo Electrónico: [Client Email]
EL CORREDOR:
Nombre / Razón Social: [Broker Name]
C.C. / NIT: [Broker ID]
Domicilio: [Broker Address]
Matrícula Mercantil: [Broker Matrícula]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL COMITENTE y EL CORREDOR, se celebra el presente Acuerdo de Corretaje Inmobiliario conforme a los Artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio de la República de Colombia.
SEGUNDA. — INMUEBLE OBJETO DEL CORRETAJE
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria]
Descripción: [Property Description]
Tipo de Transacción: [Transaction Type]
Precio / Canon Solicitado: [Target Price]
TERCERA. — OBLIGACIONES DEL CORREDOR
EL CORREDOR se obliga a:
a) Actuar con diligencia profesional e imparcialidad, conforme al Artículo 1341 del Código de Comercio.
b) Proporcionar a las partes información veraz y completa sobre las condiciones de la transacción (Art. 1341 CCo).
c) Mantener secreto profesional sobre las transacciones encomendadas y la información personal y comercial de las partes (Art. 1344 CCo).
d) Realizar actividades de mercadeo, publicación en portales inmobiliarios, coordinación de visitas, y acompañamiento en la negociación.
e) Cumplir con las obligaciones de prevención de lavado de activos (SAGRLAFT) conforme a la Ley 526 de 1999 y las resoluciones de la UIAF.
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 1345 del Código de Comercio, el corredor que proporcione información falsa perderá el derecho a la comisión e indemnizará los perjuicios causados.
CUARTA. — COMISIÓN
Comisión: [Commission Rate]
Asunción de la comisión: [Commission Bearer]
Momento de causación: [Commission Trigger]
La comisión se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la transacción. EL CORREDOR emitirá factura electrónica conforme al Artículo 615 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000042 de 2020. La comisión está gravada con IVA a la tarifa general del 19%.
QUINTA. — EXCLUSIVIDAD Y VIGENCIA
Modalidad: [Exclusivity]
Vigencia: [Agreement Duration]
Período de protección post-terminación: [Tail Period]
PARÁGRAFO. — Durante el período de protección post-terminación, EL CORREDOR tendrá derecho a la comisión pactada si la transacción se perfecciona con un comprador o arrendatario que fue presentado por EL CORREDOR durante la vigencia del presente acuerdo.
SEXTA. — OBLIGACIONES DEL COMITENTE
EL COMITENTE se obliga a:
a) Proporcionar a EL CORREDOR información veraz y completa sobre el inmueble, incluyendo el certificado de tradición y libertad, paz y salvos de impuesto predial y valorización, y cualquier condición que pueda afectar la transacción.
b) Facilitar el acceso al inmueble para la realización de visitas con potenciales compradores o arrendatarios, coordinando horarios con EL CORREDOR.
c) Pagar la comisión pactada en los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Cuarta.
d) Informar a EL CORREDOR de cualquier oferta, negociación o transacción directa que reciba durante la vigencia del acuerdo.
SÉPTIMA. — TERMINACIÓN
El presente acuerdo terminará por: a) perfeccionamiento de la transacción; b) vencimiento del plazo de vigencia; c) mutuo acuerdo de las partes; d) revocación unilateral por cualquiera de las partes con aviso previo de quince (15) días calendario; e) incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 1346 del Código de Comercio.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971, Artículos 1340 a 1346), el Código Civil, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del lugar de ubicación del inmueble.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL COMITENTE:
[Client Name]
C.C. / NIT: [Client ID]
Firma: _________________________
EL CORREDOR:
[Broker Name]
C.C. / NIT: [Broker ID]
Matrícula: [Broker Matrícula]
Firma: _________________________
Client / Property Owner (Comitente)
________________
Signature
Real Estate Broker (Corredor de Inmuebles)
________________
Signature
What Is a Real Estate Brokerage Agreement Colombia (Acuerdo de Corretaje Inmobiliario)?
A Real Estate Brokerage Agreement Colombia (Acuerdo de Corretaje Inmobiliario) is a commercial contract under which a real estate broker (corredor de inmuebles or corredor de bienes raíces) undertakes to support or promote the conclusion of a real estate transaction — sale, purchase, lease, or transfer — between two or more parties, in exchange for a commission (comisión de corretaje) payable upon successful completion of the transaction. The legal framework governing brokerage contracts in Colombia is established in the Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971 — Articles 1340 through 1346, which define the corredor as a professional intermediary who acts impartially to bring parties together for the conclusion of commercial transactions.
CCo Article 1340 defines the corredor as a person who, by virtue of their professional activity, mediates in the conclusion of commercial transactions without being bound by a relationship of collaboration, dependency, representation, or mandate (mandato) with either party. Article 1341 establishes that the broker must act with professional diligence and impartiality, providing both parties with accurate information about the conditions of the proposed transaction. Article 1342 governs the broker's right to commission, establishing that the commission becomes due when the transaction is concluded as a direct result of the broker's intermediation.
The Constitución Política de 1991 provides constitutional grounding through Article 26 (freedom to choose a profession or trade), Article 333 (economic liberty and free enterprise), and Article 58 (property rights). The real estate brokerage profession in Colombia is not regulated by a specific licensing statute — unlike countries with mandatory real estate agent licensing — but brokers who operate as comerciantes must register their mercantile activity with the Cámara de Comercio under CCo Article 10 and maintain proper accounting records under CCo Articles 48 through 74.
CCo Article 1343 establishes a critical rule: the broker's commission is borne by both contracting parties in equal shares unless otherwise agreed. In practice, the real estate market in Colombia typically operates under agreements where the seller bears the commission for sales transactions and the landlord bears the commission for lease transactions, though the parties may freely negotiate alternative arrangements under the principle of contractual autonomy (autonomía de la voluntad) recognized in CCo Article 4 and CC Article 1602.
CCo Article 1344 addresses the broker's obligation to maintain professional secrecy (secreto profesional) regarding the transactions entrusted to them and the personal and commercial information of the parties. Article 1345 establishes that the broker who deliberately provides false information or acts in bad faith loses the right to commission and must compensate the injured party for damages under CC Articles 1613 through 1617.
The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) exercises consumer protection oversight over real estate brokerage services under Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), confirming that brokerage advertising is truthful and that consumer rights are respected in real estate transactions. The Lonja de Propiedad Raíz — professional associations of real estate brokers operating in major Colombian cities including Bogotá, Medellín, Cali, and Barranquilla — establishes ethical standards and provides arbitration services for disputes between members and their clients.
For tax purposes, brokerage commissions constitute taxable income subject to withholding tax (retención en la fuente) under Estatuto Tributario (ET) Article 392. VAT (IVA) at the general rate of 19% applies to brokerage services under ET Article 468. The broker must issue electronic invoices (factura electrónica) under ET Article 615 and Resolución DIAN 000042 de 2020 for each commission earned.
When Do You Need a Real Estate Brokerage Agreement Colombia (Acuerdo de Corretaje Inmobiliario)?
A Real Estate Brokerage Agreement Colombia is required whenever a property owner, buyer, lessor, or lessee engages a professional intermediary (corredor de inmuebles) to support a real estate transaction, and the parties wish to formalize the terms of the brokerage relationship including commission rates, exclusivity provisions, duration, and the broker's scope of authority.
The agreement is essential when a property owner (propietario) engages a broker to market and sell residential or commercial immovable property. Under CCo Article 1342, the broker's right to commission arises only when the transaction is concluded as a direct result of the broker's intermediation — a written agreement specifying the conditions that trigger commission payment eliminates disputes that frequently arise in the absence of formal documentation, as confirmed by the Sala de Casación Civil of the Corte Suprema de Justicia in multiple rulings addressing commission disputes.
A Contrato de Corretaje Inmobiliario is needed when the property owner wishes to grant exclusive brokerage rights (exclusividad) to a single broker. Colombian law does not expressly regulate exclusivity in brokerage agreements, but the Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil has recognized exclusive brokerage arrangements as valid exercises of contractual autonomy under CCo Article 4 and CC Article 1602. Without a written exclusivity clause, the property owner is free to engage multiple brokers simultaneously, and under CCo Article 1342, the commission is owed only to the broker whose intermediation directly resulted in the concluded transaction.
The agreement becomes critical when the brokerage involves high-value commercial properties, industrial facilities, or large-scale rural estates (fincas), where commission amounts may reach hundreds of millions of Colombian Pesos. Under CCo Article 1343, absent a written agreement specifying which party bears the commission, both the buyer and seller share the commission equally — a result that often surprises parties unfamiliar with the statutory default rule.
Employers in the real estate sector who hire commission-based sales agents must distinguish between a brokerage contract (contrato de corretaje) under CCo Articles 1340–1346 and an employment contract (contrato de trabajo) under the Código Sustantivo del Trabajo — the Ministerio del Trabajo and labour courts apply the principio de primacía de la realidad under CST Article 23 to determine whether the relationship is genuinely independent brokerage or disguised employment.
The agreement is required for compliance with anti-money laundering (AML) obligations. Under Ley 526 de 1999 and the regulations of the Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), real estate brokers are obligated reporting entities that must implement a Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT) and report suspicious transactions. The written brokerage agreement serves as evidence of the legitimate commercial relationship between broker and client.
What to Include in Your Real Estate Brokerage Agreement Colombia (Acuerdo de Corretaje Inmobiliario)
A valid Real Estate Brokerage Agreement Colombia under the Código de Comercio Articles 1340 through 1346 and general contractual principles of CC Article 1602 must contain the following essential elements to be enforceable and to clearly define the brokerage relationship.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía number (for Colombian nationals) or cédula de extranjería (for foreign residents), and domicile of both the client (comitente — property owner, buyer, or lessee) and the broker (corredor de inmuebles). Where the broker operates through a legal entity (persona jurídica), the NIT, Cámara de Comercio matrícula mercantil number, and identification of the representante legal must be included. The broker's mercantile registration with the Cámara de Comercio should be referenced to confirm professional status under CCo Article 10.
Property Description: Complete identification of the immovable property (inmueble) that is the subject of the brokerage, including the matrícula inmobiliaria number from the Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, the cédula catastral number from the Instituto Geográfico Agustín Codazín (IGAC), the physical address, total area in square meters, property type (residential, commercial, industrial, rural), and a reference to the most recent certificado de tradición y libertad confirming the owner's title.
Type of Transaction: Clear specification of whether the brokerage covers sale (venta), purchase (compra), lease (arrendamiento), or other transfer of the property. The agreement should indicate the target price range or rental rate that the client authorizes the broker to negotiate, and any conditions or restrictions on the transaction terms.
Broker's Obligations: The broker's duties under CCo Articles 1340 through 1345, including the obligation to act with professional diligence and impartiality (Article 1341), to provide accurate information about transaction conditions (Article 1341), to maintain professional secrecy regarding client information (Article 1344), and to refrain from providing false information under penalty of losing commission rights and liability for damages (Article 1345). Additional obligations may include marketing activities, property showings, preparation of transaction documents, and coordination with notaries and the Oficina de Registro.
Commission Structure: The commission rate or fixed amount payable to the broker upon successful conclusion of the transaction. Under CCo Article 1343, absent agreement, the commission is split equally between both contracting parties — the agreement should specify which party bears the commission and at what rate. Market practice in Colombia typically ranges from 3% to 5% of the transaction value for sales and one month's rent for lease transactions. The agreement must specify when the commission becomes payable — under CCo Article 1342, the right to commission arises upon conclusion of the transaction resulting from the broker's intermediation.
Exclusivity Provisions: Whether the brokerage is exclusive or non-exclusive. If exclusive, the agreement should specify the exclusivity period, geographic scope, and consequences of the client engaging another broker or concluding the transaction directly without the broker's participation. Penalty clauses (cláusula penal) under CC Articles 1592 through 1601 are commonly included to enforce exclusivity.
Duration and Termination: The term of the brokerage agreement and conditions for termination. Under CCo Article 1346, the brokerage contract terminates upon conclusion of the transaction, expiration of the agreed term, or revocation by either party. The agreement should address the broker's right to commission for transactions concluded after termination with parties introduced by the broker during the agreement term — a common source of litigation.
Compliance Obligations: Reference to the broker's obligations under anti-money laundering regulations — Ley 526 de 1999 and the UIAF's SAGRLAFT framework — including customer due diligence (debida diligencia), suspicious transaction reporting, and record-keeping requirements.
Forms-legal.com provides this Real Estate Brokerage Agreement Colombia template as a practical starting point for formalizing brokerage relationships. Every brokerage agreement involving real property transactions should be reviewed by a licensed Colombian abogado to confirm compliance with applicable commercial, tax, and regulatory requirements.
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Frequently Asked Questions
El contrato de corretaje inmobiliario en Colombia es un contrato mercantil autónomo regulado por los Artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio (CCo) mediante el cual el corredor actúa como intermediario profesional para facilitar la conclusión de transacciones entre las partes. El Artículo 1340 del CCo establece tres características definitorias: el corredor actúa en virtud de su actividad profesional, media en la conclusión de transacciones comerciales y carece de vínculo de colaboración, dependencia, representación o mandato con cualquiera de las partes. El corretaje se distingue del mandato regulado por los Artículos 1262 a 1286 del CCo porque el corredor no representa a ninguna de las partes y no puede obligarlas — su función es acercar a las partes y facilitar la negociación. Se diferencia del contrato de trabajo bajo el Código Sustantivo del Trabajo porque el corredor opera de manera independiente sin subordinación. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha caracterizado el corretaje como un contrato de resultado — el derecho a la remuneración del corredor bajo el Artículo 1342 del CCo depende del exitoso perfeccionamiento de la transacción, no del esfuerzo invertido. El contrato es consensual, bilateral, oneroso y conmutativo conforme a los principios generales del CCo y del Código Civil colombiano.
Conforme al Artículo 1342 del Código de Comercio, el derecho a la comisión del corredor nace cuando la transacción inmobiliaria —compraventa, arrendamiento o transferencia— se perfecciona como resultado directo de su intermediación. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado en su jurisprudencia que el perfeccionamiento de la transacción significa la formación del contrato entre las partes presentadas por el corredor, no simplemente la firma de una promesa de compraventa ni de un acuerdo preliminar. Para las compraventas inmobiliarias, la comisión se causa típicamente al suscribir la escritura pública de venta ante una Notaría y registrarla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Para los arrendamientos, la comisión se causa al suscribir el contrato de arrendamiento. El Artículo 1342 del CCo exige que el corredor pruebe el nexo causal entre su intermediación y la transacción concluida — la mera presentación de las partes puede ser insuficiente si la operación se concretó a través de negociaciones independientes sin intervención continuada del corredor. Cuando participan varios corredores, la comisión corresponde al corredor cuya intermediación fue la causa eficiente de la transacción. Las partes pueden modificar contractualmente estas reglas supletorias, incluyendo el establecimiento de comisiones por hitos o comisiones causadas a la firma de la promesa de compraventa.
El Artículo 1343 del Código de Comercio establece la regla supletoria de que la comisión del corredor es asumida en partes iguales por ambos contratantes, salvo pacto en contrario. En la práctica, los usos del mercado inmobiliario colombiano se apartan significativamente de esta regla legal. Para compraventas, la costumbre prevaleciente en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena es que el vendedor asuma la totalidad de la comisión, generalmente entre el 3% y el 5% del precio de venta. Para arrendamientos, el arrendador customariamente paga una comisión equivalente a un mes de canon. No obstante, estos usos del mercado no son legalmente vinculantes — las partes pueden negociar libremente la distribución de la comisión en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida en el Artículo 4 del CCo y el Artículo 1602 del Código Civil. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha intervenido bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) en casos donde corredores cobraron comisiones a consumidores sin divulgación previa, estableciendo que el corredor debe informar anticipadamente quién asume el costo de la comisión. El acuerdo escrito de corretaje debe precisar expresamente qué parte asume la comisión para evitar la aplicación de la regla del reparto igualitario del Artículo 1343 del CCo, que frecuentemente produce resultados no deseados cuando las partes desconocen la norma supletoria.
Las cláusulas de exclusividad en los acuerdos de corretaje inmobiliario son válidas y exigibles en Colombia como ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida en el Artículo 4 del CCo y el Artículo 1602 del Código Civil. Aunque los Artículos 1340 a 1346 del CCo no regulan expresamente la exclusividad en el corretaje, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que las partes pueden acordar libremente modalidades de corretaje exclusivo siempre que respeten los límites legales imperativos. Bajo una cláusula de exclusividad, el comitente se compromete a contratar únicamente al corredor designado para el inmueble y tipo de transacción especificados durante el período pactado — no puede contratar corredores competidores ni concluir la transacción directamente sin la participación del corredor. La exigibilidad depende de que la cláusula esté limitada en duración —típicamente tres a seis meses, renovables—, defina claramente su alcance y área geográfica, y especifique las consecuencias del incumplimiento. Las cláusulas penales conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil se incluyen habitualmente, estableciendo que el comitente deberá pagar la comisión íntegra si concluye la transacción con un tercero introducido por otro corredor o directamente durante el período de exclusividad. La SIC ha examinado las cláusulas de exclusividad bajo los principios de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011, especialmente cuando se imponen a través de formularios preimpresos o contratos de adhesión.
Los corredores inmobiliarios en Colombia son sujetos obligados bajo el marco antilavado de activos establecido por la Ley 526 de 1999, que creó la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Conforme a la Resolución UIAF 285 de 2007 y sus actualizaciones, los corredores e intermediarios de bienes raíces deben implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT), diseñado para prevenir, detectar y reportar actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo a través de transacciones inmobiliarias. Las obligaciones específicas incluyen: debida diligencia del cliente con verificación de identidad mediante documentos oficiales (cédula de ciudadanía, NIT, RUT), declaraciones de origen de fondos y debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo; reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF; reporte de operaciones en efectivo que superen los umbrales establecidos por la UIAF; conservación de registros de transacciones por al menos cinco años; y designación de un oficial de cumplimiento responsable de la implementación del SAGRLAFT. La Superintendencia de Sociedades y la UIAF pueden imponer sanciones administrativas a los corredores incumplidos. Bajo la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), la omisión de reportar operaciones sospechosas puede constituir delito conforme al Artículo 325 del Código Penal colombiano.
Colombia no cuenta actualmente con una ley de licencias obligatorias específica para corredores inmobiliarios, a diferencia de jurisdicciones que exigen exámenes y habilitaciones formales. No obstante, los corredores están sujetos a varios requisitos de registro y cumplimiento. Conforme al Artículo 10 del CCo, toda persona que ejerza profesionalmente actividades comerciales — incluido el corretaje — es comerciante y debe inscribir su actividad mercantil ante la Cámara de Comercio correspondiente, llevar libros de contabilidad regulares según los Artículos 48 a 74 del CCo y obtener el RUT de la DIAN para efectos tributarios. Las Lonjas de Propiedad Raíz — asociaciones gremiales en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla — mantienen registros de afiliación voluntaria y establecen códigos de ética para sus miembros. La membresía en una Lonja otorga credenciales profesionales y acceso a sistemas MLS (Multiple Listing Service), pero no es legalmente obligatoria para ejercer el corretaje. Bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), los corredores que presten servicios a consumidores deben cumplir los requisitos de veracidad publicitaria, los estándares de calidad del servicio y el derecho del consumidor a recibir información completa y precisa. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede imponer sanciones a los corredores que incurran en prácticas engañosas o suministren información errónea sobre los inmuebles.
El Artículo 1345 del CCo establece consecuencias específicas y severas para el corredor que suministre información falsa de manera deliberada: pierde toda remuneración y debe indemnizar a la parte perjudicada por todos los daños causados. Conforme a los Artículos 1613 a 1617 del Código Civil, los daños indemnizables comprenden el daño emergente —gastos incurridos en confianza en la información falsa, costos de inspección y costos de transacción— y el lucro cesante —oportunidades de negocio alternativas que se dejaron de aprovechar—. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede imponer adicionalmente sanciones administrativas bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) por prácticas comerciales engañosas, incluyendo multas calculadas sobre los ingresos anuales del corredor. Bajo el Artículo 246 del Código Penal, el suministro de información falsa para inducir a una parte a celebrar una transacción puede constituir el delito de estafa, investigable por la Fiscalía General de la Nación ante los Juzgados Penales del Circuito. La parte perjudicada también puede ejercer acción civil de responsabilidad contractual conforme al Artículo 1604 del Código Civil, recayendo en el corredor la carga de probar su diligencia. Las Lonjas de Propiedad Raíz pueden imponer sanciones disciplinarias a los corredores miembros que suministren información falsa, incluyendo suspensión o expulsión de la asociación, lo que afecta su acceso a redes profesionales y sistemas de publicación de inmuebles.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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