Right of Petition Letter Colombia (Derecho de Petición)
DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia — Ley 1755 de 2015 — Ley 1437 de 2011 (CPACA)
[Ciudad Firma], [Fecha Firma]
Señores:
[Entidad Name]
[Entidad Dependencia]
[Entidad Address]
[Entidad City]
ASUNTO: [Asunto Referencia]
I. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO
Yo, [Peticionario Name], identificado(a) con [Peticionario Doc], domiciliado(a) en [Peticionario Address], teléfono [Peticionario Phone], correo electrónico [Peticionario Email], en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, me dirijo respetuosamente a ustedes para elevar la presente petición de tipo: [Tipo Peticion].
II. HECHOS
[Hechos]
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
La presente petición se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho fundamental de petición), la Ley 1755 de 2015 que reglamenta el derecho de petición ante autoridades y particulares, y la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Adicionalmente: [Fundamento Juridico].
IV. PETICIÓN CONCRETA
Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito:
[Pretension]
V. PLAZO DE RESPUESTA Y ADVERTENCIA LEGAL
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, la entidad destinataria dispone de los siguientes plazos para responder de manera oportuna, completa y de fondo: quince (15) días hábiles para peticiones de interés general o particular; diez (10) días hábiles para peticiones de información y entrega de documentos; treinta (30) días hábiles para peticiones de consulta. Los plazos se cuentan a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la presente comunicación.
El incumplimiento del plazo legal de respuesta, o la entrega de una respuesta incompleta, evasiva o meramente formal que no atienda el fondo de la presente petición, habilitará al suscrito para interponer Acción de Tutela por violación del derecho fundamental de petición ante el Juzgado Civil Municipal competente, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, con obligación del juez de resolver dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su presentación.
VI. ANEXOS
Se adjuntan los siguientes documentos:
[Anexos]
Solicito expresamente acuse de recibo con número de radicado, fecha y sello de la entidad, conforme al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
___________________________________
[Peticionario Name]
[Peticionario Doc]
Dirección: [Peticionario Address]
Tel.: [Peticionario Phone]
E-mail: [Peticionario Email]
——————————————————————
PARA USO DE LA ENTIDAD — ACUSE DE RECIBO
Radicado No.: _______________
Fecha de radicación: _______________
Funcionario que recibe: _______________
Sello de la entidad: _______________
Plazo de respuesta vence: _______________
Peticionario
________________
Signature
What Is a Right of Petition Letter Colombia (Derecho de Petición)?
Right of Petition Letter Colombia (Derecho de Petición) is the fundamental constitutional right established by Article 23 of the Constitución Política de Colombia of 1991 and regulated by Ley 1755 de 2015 (which amended the Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, Ley 1437 de 2011), through which any person — national or foreign, natural or legal — may file respectful petitions with public authorities and certain private entities, in the terms established by law, and receive a prompt, complete, and substantive response.
Article 23 of the Constitución Política recognises the right of petition as a fundamental right of immediate application, meaning its protection may be sought directly through tutela action without exhausting ordinary remedies. The Corte Constitucional de Colombia, in Sentencia C-951 de 2014 examining the constitutionality of Ley 1755 de 2015, reaffirmed that the right of petition encompasses not only the right to file petitions but also the right to receive a timely, complete, and substantive response — an evasive, partial, or merely formal response does not satisfy the essential content of the right.
Ley 1755 de 2015 structures the right of petition into several modalities: petitions of general or particular interest (Article 13), through which the petitioner requests actions, decisions, or recognition of rights before the administration; petitions for information (Article 14), through which the petitioner requests documents, data, or statistics held by the entity; petitions for consultation (Article 14), through which the petitioner requests an opinion on the application of legal norms to specific situations; and complaints, claims, and statements (Articles 16 and 17), which allow reporting irregularities in entity operations or official conduct.
Response deadlines established by Ley 1755 de 2015 are precise and non-extendable: fifteen business days for general or particular interest petitions (Article 14); ten business days for information petitions and document delivery (Article 14); thirty business days for consultation petitions to technical or specialised bodies (Article 14). The deadline begins on the business day following the date of filing at the recipient entity.
The legal framework governing the Right of Petition Letter Colombia (Derecho de Petición) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Parties executing a Right of Petition Letter Colombia (Derecho de Petición) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Constitución Política art. 23; Ley 1755 de 2015; Ley 1437 de 2011 (CPACA) sets the foundational requirements.
When Do You Need a Right of Petition Letter Colombia (Derecho de Petición)?
A Right of Petition Letter Colombia is required whenever a person needs a formal, documented, and legally binding response from a public authority or private entity providing public services, activating the mandatory deadlines established by Ley 1755 de 2015 and Article 23 of the Constitución Política.
Citizens who need access to documents, information, or files held by State entities — labour histories at Colpensiones, DIAN resolutions, INVIMA certificates, Registraduría Nacional records, administrative acts of alcaldías or gobernaciones — must file a petition for information to compel the entity to supply documents within the ten business days established by Ley 1755 de 2015 Article 14.
Workers facing delays in recognition of social benefits — pension de vejez, pension de invalidez, cesantías, accident indemnifications — before Colpensiones, ARL (Administradoras de Riesgos Laborales), or private AFP (Porvenir, Protección, Colfondos) require petitions to formalise their claims and start the statutory deadline clock, a prerequisite for tutela action if the entity does not respond within the legal period.
Users of EPS and IPS who need authorisation for medical procedures, PBS medications, clinical records, or medical certificates may file petitions when informal requests go unanswered, creating the documentary record needed for a subsequent tutela for violation of the fundamental right to health under Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Contributors with disputes against DIAN regarding tax assessments, VAT refunds, or application of the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) may file petitions for opinion or information to obtain formal pronouncements from the tax authority as a basis for subsequent appeals and claims.
Parties in Colombia should prepare a Right of Petition Letter Colombia (Derecho de Petición) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Right of Petition Letter Colombia (Derecho de Petición)
A valid Right of Petition under Article 23 of the Constitución Política and Ley 1755 de 2015 must contain the following essential elements, though the Corte Constitucional has established the principle of informality — the absence of a formal element does not prevent filing or entitle the entity to return the petition unanswered.
Petitioner identification (Article 16, Ley 1755 de 2015): Full name, cédula de ciudadanía (CC), cédula de extranjería (CE), or NIT for legal entities; address; telephone; and email for notifications. When acting through an attorney-in-fact, power of attorney must be attached.
Clear identification of the recipient entity: Full name of the public or private entity receiving the petition, specifying the competent department or area — Subdirección de Servicio al Ciudadano, División de Atención al Usuario, Oficina Jurídica. For national entities: principal office in Bogotá D.C. with physical address and institutional email. For territorial entities: municipal alcaldía or departmental gobernación with the relevant department.
Clear and precise object of the petition (Article 16, Ley 1755 de 2015): Concrete description of what is requested — information, documents, administrative action, legal opinion, or recognition of a right. The clarity of the object determines the petition type (general/particular interest, information, consultation, complaint) and therefore the applicable deadline.
Factual and legal basis: Account of the facts motivating the petition — dates, prior proceedings, documents submitted, and prior filing numbers. The applicable legal basis — constitutional articles, laws, decrees, resolutions, or administrative acts supporting the claimed right.
Statutory response deadline notice: The petitioner should expressly state that the entity has the deadline established by Ley 1755 de 2015 Article 14 — fifteen business days for general petitions, ten for information petitions — and that non-compliance will enable tutela action for violation of the fundamental right of petition.
Request for receipt and filing number: Under Ley 1755 de 2015 Article 16, every petition must be assigned a filing number. The petitioner should expressly request a copy of the receipt with the filing number, date, and entity stamp, as this document proves the filing date that starts the deadline clock.
Forms-legal.com provides this Right of Petition Colombia template as a tool for administrative justice access. The Defensoría del Pueblo and Personerías Municipales provide free assistance for drafting and filing petitions throughout Colombia's 32 departamentos.
Additional compliance elements for a Right of Petition Letter Colombia (Derecho de Petición) used in Colombia include: Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Right of Petition Letter Colombia (Derecho de Petición) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/personal/letters/right-of-petition-letter-colombia
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}Frequently Asked Questions
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece tres plazos distintos según el tipo de petición. Para peticiones de interés general o particular — el tipo más frecuente, que solicita actuaciones, decisiones o reconocimientos de derechos — la entidad tiene quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la radicación. Para peticiones de información y entrega de documentos, el plazo es de diez días hábiles. Para peticiones de consulta dirigidas a organismos técnicos o especializados, como el Consejo de Estado o el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el plazo es de treinta días hábiles. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y días feriados establecidos por la Ley 51 de 1983. Si la entidad necesita obtener información de un tercero para responder, debe notificar al peticionario dentro de los tres días hábiles siguientes a la radicación sobre el tiempo adicional requerido. Si la entidad no responde dentro del plazo aplicable, el peticionario puede interponer de inmediato acción de tutela ante cualquier Juzgado Civil Municipal o Juzgado Administrativo por violación del derecho fundamental de petición — no se requiere agotamiento previo de recursos. El juez debe resolver la tutela dentro de los diez días calendario conforme al artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.
Sí, pero con limitaciones específicas establecidas por la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El derecho de petición se extiende a particulares en dos categorías principales. Primero, particulares que prestan servicios públicos — EPS bajo la Ley Estatutaria 1751 de 2015, AFP como Porvenir, Protección y Colfondos, ARL, empresas de energía y gas reguladas por la CREG, acueductos regulados por la CRA, y empresas de telecomunicaciones reguladas por la CRC. Segundo, organizaciones privadas que ejercen funciones administrativas — Cámaras de Comercio, colegios profesionales y Notarías Públicas bajo el Decreto Ley 960 de 1970. La Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2009 estableció que las EPS están sujetas al régimen pleno del derecho de petición del artículo 23 de la Constitución, con el mismo plazo de quince días que las entidades públicas. Para empresas privadas sin función de servicio público, el mecanismo adecuado es el reclamo de consumidor bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) ante la SIC. Una tutela por derecho de petición contra una empresa privada sin función de servicio público probablemente será declarada improcedente bajo el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.
Una respuesta evasiva, incompleta o que solo acusa recibo sin resolver el fondo de la solicitud no satisface el derecho fundamental de petición del artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015. La Corte Constitucional ha establecido consistentemente — en Sentencias T-249 de 2001, T-086 de 2007 y T-330 de 2009 — que una respuesta válida debe ser completa, congruente con la petición y de fondo: debe abordar cada punto planteado en la petición, no redirigir al peticionario a otras entidades sin tomar posición, y no responder con fórmulas administrativas genéricas. Si la respuesta es inadecuada, el peticionario tiene dos opciones. Primera, radicar un nuevo derecho de petición identificando específicamente las deficiencias de la respuesta anterior y solicitando una respuesta completa y de fondo — esto reinicia el plazo de quince días. Segunda, interponer de inmediato acción de tutela por violación del derecho de petición, adjuntando la petición original (con el acuse de recibo y número de radicado), la respuesta inadecuada, y un escrito explicando por qué la respuesta no satisface el estándar constitucional. El juez de tutela puede ordenar a la entidad dar respuesta completa en 48 horas.
No. El artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia consistente de la Corte Constitucional establecen que el derecho de petición puede ejercerse por cualquier persona sin representación legal. El principio de informalidad significa que las peticiones no pueden rechazarse por deficiencias técnicas de redacción, falta de citas legales o ausencia de formalidades específicas. Un derecho de petición puede presentarse: por escrito en la ventanilla PQRSD de la entidad con solicitud de copia sellada; por correo certificado con constancia de entrega; electrónicamente a través del sitio web oficial de la entidad, la Ventanilla Virtual de Atención al Ciudadano o el portal GOV.CO para entidades del orden nacional; o verbalmente en la ventanilla de atención al ciudadano, en cuyo caso la entidad debe elaborar el escrito y entregar copia al peticionario. La entidad no puede exigir el uso de un formato específico, la contratación de abogado o la presentación de documentos más allá de los legalmente requeridos para ese tipo de trámite. Para peticiones complejas — recursos contra liquidaciones de la DIAN, disputas pensionales con cálculos actuariales o conflictos administrativos multipartes — se recomienda asesoría jurídica especializada en derecho administrativo colombiano. La Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales prestan asistencia gratuita.
El derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Política) y la acción de tutela (artículo 86) son mecanismos distintos pero complementarios en el sistema jurídico colombiano. El derecho de petición es una comunicación directa dirigida a una entidad administrativa, solicitando información, actuaciones o decisiones dentro de la competencia de la entidad — se radica ante la entidad y es resuelto por la misma entidad. La tutela es una acción judicial interpuesta ante un Juzgado o Tribunal, que busca una orden judicial que compele a una entidad a proteger un derecho constitucional fundamental, resuelta por un juez en diez días calendario. En la práctica, el derecho de petición frecuentemente sirve como antecedente o complemento de la tutela: cuando un derecho de petición es ignorado o respondido inadecuadamente, la violación del artículo 23 de la Constitución se convierte en sí misma en fundamento de tutela. Diferencias clave en el marco jurídico colombiano: el derecho de petición lo resuelve la entidad administrativa en quince días hábiles; la tutela la resuelve un juez en diez días calendario; el derecho de petición no genera costas; la tutela no tiene tarifa de radicación ni requiere abogado; el derecho de petición puede dirigirse contra todas las entidades públicas y ciertos particulares; la tutela puede dirigirse contra una gama más amplia de entidades bajo el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.
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