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Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación — Colombia

Solicitud de Intervención Procuraduría Colombia

Queja o solicitud de intervención ante la Procuraduría General de la Nación por conducta de servidor público, conforme a la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único)

QUEJA DISCIPLINARIA — SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

Procuraduría General de la Nación

Ley 734 de 2002 — Código Disciplinario Único

[Ciudad], [Fecha]

Señor(a) Procurador(a) General de la Nación o Procurador(a) Delegado(a) competente

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá D.C.

Referencia: Queja disciplinaria contra [Nombre Servidor] — [Cargo] — [Entidad]

I. QUEJOSO

[Nombre Quejoso], C.C. [Cédula], domiciliado/a en [Dirección], teléfono [Teléfono], correo [Correo].

II. DISCIPLINADO

[Nombre Servidor], [Cargo], [Entidad], con domicilio en [Dirección Entidad].

III. HECHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA

Tipo de falta: [Tipo de Falta]

Fecha(s) de los hechos: [Fecha de Hechos]

[Descripción de Hechos]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 118 de la Constitución Política (Ministerio Público — función disciplinaria). Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), artículos 48–51 (faltas gravísimas, graves y leves). Artículo 69 de la Ley 734 de 2002 (titulares de la acción disciplinaria). Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) — aplicable según vigencia del caso.

V. PRETENSIÓN

Solicito a la Procuraduría General de la Nación: 1) Iniciar investigación disciplinaria contra [Nombre Servidor] por la presunta comisión de [Tipo de Falta]. 2) Adoptar las medidas preventivas o cautelares que correspondan. 3) Notificarme sobre el avance del proceso disciplinario en la dirección indicada.

VI. DOCUMENTOS ADJUNTOS

[Documentos]

Hago constar que los hechos descritos son verídicos conforme a mi conocimiento y que los documentos adjuntos son auténticos.

Atentamente,

Firma: _________________________

[Nombre Quejoso]

C.C.: [Cédula]

Teléfono: [Teléfono]

Complainant (Quejoso)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación — Colombia

La Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación Colombia es la petición formal regulada por Ley 734 de 2002 Arts. 1-224 (CDU) y Ley 1952 de 2019 (nuevo CDU) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El Procurador General de la Nación, elegido por el Senado de la República de terna enviada conjuntamente por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado conforme al Artículo 278 de la Constitución, tiene facultades constitucionales de gran alcance: puede desvincular del cargo a cualquier servidor público cuando incurra en una de las causales del Artículo 278 numeral 1. Las sanciones disciplinarias que puede imponer la Procuraduría incluyen la destitución e inhabilidad general por diez a veinte años (Artículo 44 CDU), la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por doce meses, la multa hasta de noventa días de salario del sancionado, y la amonestación escrita.

La queja disciplinaria ante la Procuraduría activa el proceso disciplinario regulado en el Título V de la Ley 734 de 2002 (Artículos 128 a 224): la Procuraduría evalúa la queja, puede iniciar indagación preliminar o investigación disciplinaria formal, practica pruebas, cita al investigado, y profiere fallo de primera instancia apelable ante la misma entidad o ante la Sala Disciplinaria. El proceso disciplinario se rige por los principios de legalidad, ilicitud sustancial, culpabilidad, proporcionalidad, favorabilidad e integración normativa conforme al Artículo 3 de la Ley 734/2002. La Ley 1952 de 2019 actualizó el régimen disciplinario colombiano con un nuevo Código Disciplinario Único, aunque su vigencia plena está siendo implementada gradualmente.

Cuándo necesitas Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación — Colombia

La solicitud de intervención ante la Procuraduría General de la Nación es el remedio disciplinario apropiado en los siguientes escenarios de conducta irregular de servidores públicos en Colombia.

Corrupción y abuso de autoridad: Cuando un servidor público — alcalde, gobernador, concejal, diputado, juez, fiscal, agente de policía, funcionario del INPEC, empleado de entidad territorial o nacional — incurre en conductas de corrupción: solicitar o recibir dádivas a cambio de actos del cargo (cohecho bajo los Artículos 405-406 del Código Penal); celebrar contratos contrarios a la ley en beneficio propio o de terceros (contrato sin cumplimiento de requisitos legales del Artículo 48 num. 31 CDU); o utilizar recursos públicos para fines privados. Simultáneamente con la queja disciplinaria, puede proceder una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.

Incumplimiento de deberes funcionales: Cuando un servidor público omite cumplir sus funciones legales: el funcionario de la entidad de salud que niega atención urgente; el juez que dilata injustificadamente procesos judiciales; el inspector de policía que se niega a atender denuncias; o el funcionario de registro que demora trámites sin justificación. La Sala Disciplinaria del Consejo de Estado ha señalado que el incumplimiento del deber funcional es falta disciplinaria aun sin prueba de intención corrupta.

Violación de derechos de petición: El Artículo 14 del CPACA (Ley 1437 de 2011) establece plazos perentorios: 15 días hábiles para peticiones de información, 10 días para peticiones de documentos. El servidor público que no responde en estos términos incurre en falta disciplinaria grave (Artículo 48 num. 34 CDU). La queja ante la Procuraduría exige el cumplimiento de estos plazos.

Conflictos de interés y nepotismo: Cuando un servidor público interviene en actuaciones donde tiene interés personal, o nombra familiares en cargos de su dependencia en violación de la Ley 190 de 1995 y el Artículo 126 de la Constitución, la queja ante la Procuraduría activa la investigación disciplinaria por la falta de conflicto de interés no declarado (Artículo 40 num. 7 CDU).

Qué incluir en tu Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación — Colombia

La Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación Colombia debe contener los siguientes elementos conforme a la Ley 734 de 2002 para ser admitida y tramitada como queja disciplinaria.

Identificación del quejoso: Nombre completo, documento de identidad (CC, NIT, CE), dirección de correspondencia, teléfono y correo electrónico. La queja puede ser anónima — la Procuraduría puede actuar de oficio con base en quejas anónimas — pero la queja identificada permite al quejoso ser notificado del avance del proceso y ejercer el derecho de intervención como sujeto procesal especial con derechos limitados pero reconocidos.

Identificación del disciplinable: Nombre completo del servidor público denunciado, número de cédula de ciudadanía si se conoce, cargo que ocupa, entidad pública a la que pertenece, sede o despacho, municipio y departamento. La Procuraduría tiene competencia exclusiva sobre servidores públicos: funcionarios elegidos popularmente, empleados de libre nombramiento y remoción, empleados de carrera administrativa, contratistas del Estado que ejerzan funciones públicas, y particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas bajo el Artículo 53 de la Ley 734 de 2002.

Descripción de la falta disciplinaria: Relato específico y documentado de la conducta irregular: qué hizo o dejó de hacer el servidor público, cuándo ocurrió, dónde, cómo afectó al denunciante o al interés general, y qué norma disciplinaria se considera infringida. Las faltas disciplinarias están tipificadas en los Artículos 34 a 48 del CDU: gravísimas (Artículo 48), graves (Artículo 50) y leves (Artículo 50 en concordancia con el Artículo 43). La tipificación determina la sanción aplicable.

Evidencias que respaldan la queja: Documentos, certificaciones, pantallazos de comunicaciones digitales, grabaciones de audio o video (conforme a las normas sobre prueba del Artículo 29 de la Constitución), declaraciones de testigos, y cualquier otra prueba relevante en poder del quejoso. La Procuraduría tiene amplias facultades de investigación a través de canales de coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Señalamiento de la dependencia competente: La dependencia de la Procuraduría a la que se dirige la queja: Procuraduría General de la Nación (sede central en Bogotá, Carrera 5 No. 15-80), Procuradurías Regionales, Provinciales o Distritales según el lugar de los hechos.

forms-legal.com ofrece este modelo actualizado conforme a la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019, vigentes para el régimen disciplinario aplicable a servidores públicos colombianos en 2025.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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