Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación — Colombia
Queja o solicitud de intervención ante la Procuraduría General de la Nación por conducta de servidor público, conforme a la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único)
QUEJA DISCIPLINARIA — SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
Procuraduría General de la Nación
Ley 734 de 2002 — Código Disciplinario Único
[Ciudad], [Fecha]
Señor(a) Procurador(a) General de la Nación o Procurador(a) Delegado(a) competente
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá D.C.
Referencia: Queja disciplinaria contra [Nombre Servidor] — [Cargo] — [Entidad]
I. QUEJOSO
[Nombre Quejoso], C.C. [Cédula], domiciliado/a en [Dirección], teléfono [Teléfono], correo [Correo].
II. DISCIPLINADO
[Nombre Servidor], [Cargo], [Entidad], con domicilio en [Dirección Entidad].
III. HECHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA
Tipo de falta: [Tipo de Falta]
Fecha(s) de los hechos: [Fecha de Hechos]
[Descripción de Hechos]
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 118 de la Constitución Política (Ministerio Público — función disciplinaria). Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), artículos 48–51 (faltas gravísimas, graves y leves). Artículo 69 de la Ley 734 de 2002 (titulares de la acción disciplinaria). Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) — aplicable según vigencia del caso.
V. PRETENSIÓN
Solicito a la Procuraduría General de la Nación: 1) Iniciar investigación disciplinaria contra [Nombre Servidor] por la presunta comisión de [Tipo de Falta]. 2) Adoptar las medidas preventivas o cautelares que correspondan. 3) Notificarme sobre el avance del proceso disciplinario en la dirección indicada.
VI. DOCUMENTOS ADJUNTOS
[Documentos]
Hago constar que los hechos descritos son verídicos conforme a mi conocimiento y que los documentos adjuntos son auténticos.
Atentamente,
Firma: _________________________
[Nombre Quejoso]
C.C.: [Cédula]
Teléfono: [Teléfono]
Complainant (Quejoso)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación — Colombia
La Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación Colombia es la petición formal regulada por Ley 734 de 2002 Arts. 1-224 (CDU) y Ley 1952 de 2019 (nuevo CDU) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El Procurador General de la Nación, elegido por el Senado de la República de terna enviada conjuntamente por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado conforme al Artículo 278 de la Constitución, tiene facultades constitucionales de gran alcance: puede desvincular del cargo a cualquier servidor público cuando incurra en una de las causales del Artículo 278 numeral 1. Las sanciones disciplinarias que puede imponer la Procuraduría incluyen la destitución e inhabilidad general por diez a veinte años (Artículo 44 CDU), la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por doce meses, la multa hasta de noventa días de salario del sancionado, y la amonestación escrita.
La queja disciplinaria ante la Procuraduría activa el proceso disciplinario regulado en el Título V de la Ley 734 de 2002 (Artículos 128 a 224): la Procuraduría evalúa la queja, puede iniciar indagación preliminar o investigación disciplinaria formal, practica pruebas, cita al investigado, y profiere fallo de primera instancia apelable ante la misma entidad o ante la Sala Disciplinaria. El proceso disciplinario se rige por los principios de legalidad, ilicitud sustancial, culpabilidad, proporcionalidad, favorabilidad e integración normativa conforme al Artículo 3 de la Ley 734/2002. La Ley 1952 de 2019 actualizó el régimen disciplinario colombiano con un nuevo Código Disciplinario Único, aunque su vigencia plena está siendo implementada gradualmente.
Cuándo necesitas Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación — Colombia
La solicitud de intervención ante la Procuraduría General de la Nación es el remedio disciplinario apropiado en los siguientes escenarios de conducta irregular de servidores públicos en Colombia.
Corrupción y abuso de autoridad: Cuando un servidor público — alcalde, gobernador, concejal, diputado, juez, fiscal, agente de policía, funcionario del INPEC, empleado de entidad territorial o nacional — incurre en conductas de corrupción: solicitar o recibir dádivas a cambio de actos del cargo (cohecho bajo los Artículos 405-406 del Código Penal); celebrar contratos contrarios a la ley en beneficio propio o de terceros (contrato sin cumplimiento de requisitos legales del Artículo 48 num. 31 CDU); o utilizar recursos públicos para fines privados. Simultáneamente con la queja disciplinaria, puede proceder una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.
Incumplimiento de deberes funcionales: Cuando un servidor público omite cumplir sus funciones legales: el funcionario de la entidad de salud que niega atención urgente; el juez que dilata injustificadamente procesos judiciales; el inspector de policía que se niega a atender denuncias; o el funcionario de registro que demora trámites sin justificación. La Sala Disciplinaria del Consejo de Estado ha señalado que el incumplimiento del deber funcional es falta disciplinaria aun sin prueba de intención corrupta.
Violación de derechos de petición: El Artículo 14 del CPACA (Ley 1437 de 2011) establece plazos perentorios: 15 días hábiles para peticiones de información, 10 días para peticiones de documentos. El servidor público que no responde en estos términos incurre en falta disciplinaria grave (Artículo 48 num. 34 CDU). La queja ante la Procuraduría exige el cumplimiento de estos plazos.
Conflictos de interés y nepotismo: Cuando un servidor público interviene en actuaciones donde tiene interés personal, o nombra familiares en cargos de su dependencia en violación de la Ley 190 de 1995 y el Artículo 126 de la Constitución, la queja ante la Procuraduría activa la investigación disciplinaria por la falta de conflicto de interés no declarado (Artículo 40 num. 7 CDU).
Qué incluir en tu Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación — Colombia
La Solicitud de Intervención ante la Procuraduría General de la Nación Colombia debe contener los siguientes elementos conforme a la Ley 734 de 2002 para ser admitida y tramitada como queja disciplinaria.
Identificación del quejoso: Nombre completo, documento de identidad (CC, NIT, CE), dirección de correspondencia, teléfono y correo electrónico. La queja puede ser anónima — la Procuraduría puede actuar de oficio con base en quejas anónimas — pero la queja identificada permite al quejoso ser notificado del avance del proceso y ejercer el derecho de intervención como sujeto procesal especial con derechos limitados pero reconocidos.
Identificación del disciplinable: Nombre completo del servidor público denunciado, número de cédula de ciudadanía si se conoce, cargo que ocupa, entidad pública a la que pertenece, sede o despacho, municipio y departamento. La Procuraduría tiene competencia exclusiva sobre servidores públicos: funcionarios elegidos popularmente, empleados de libre nombramiento y remoción, empleados de carrera administrativa, contratistas del Estado que ejerzan funciones públicas, y particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas bajo el Artículo 53 de la Ley 734 de 2002.
Descripción de la falta disciplinaria: Relato específico y documentado de la conducta irregular: qué hizo o dejó de hacer el servidor público, cuándo ocurrió, dónde, cómo afectó al denunciante o al interés general, y qué norma disciplinaria se considera infringida. Las faltas disciplinarias están tipificadas en los Artículos 34 a 48 del CDU: gravísimas (Artículo 48), graves (Artículo 50) y leves (Artículo 50 en concordancia con el Artículo 43). La tipificación determina la sanción aplicable.
Evidencias que respaldan la queja: Documentos, certificaciones, pantallazos de comunicaciones digitales, grabaciones de audio o video (conforme a las normas sobre prueba del Artículo 29 de la Constitución), declaraciones de testigos, y cualquier otra prueba relevante en poder del quejoso. La Procuraduría tiene amplias facultades de investigación a través de canales de coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Señalamiento de la dependencia competente: La dependencia de la Procuraduría a la que se dirige la queja: Procuraduría General de la Nación (sede central en Bogotá, Carrera 5 No. 15-80), Procuradurías Regionales, Provinciales o Distritales según el lugar de los hechos.
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}Preguntas Frecuentes
El proceso disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación tiene los siguientes términos principales según la Ley 734 de 2002: la indagación preliminar tiene un término de seis meses prorrogable; la investigación disciplinaria tiene un término de dos años; el juicio disciplinario — formulación de cargos, descargos, período probatorio y fallo — tiene términos adicionales. En total, el proceso puede durar entre dos y cinco años desde la presentación de la queja hasta el fallo definitivo de segunda instancia ante la Sala Disciplinaria. La prescripción de la acción disciplinaria es de doce años para las faltas gravísimas y de cinco años para las demás faltas, contados desde la comisión de la conducta (Artículo 30 CDU). Para casos urgentes, el quejoso puede presentar simultáneamente acción de tutela ante un juez bajo el Artículo 86 de la Constitución.
Si la Procuraduría evalúa la queja y decide no abrirla a investigación — porque los hechos no son constitutivos de falta disciplinaria, porque no hay suficientes elementos de prueba, porque el investigado no es servidor público, o porque la acción disciplinaria está prescrita — expide una providencia de archivo que se notifica al quejoso. El quejoso puede presentar recurso de reposición contra el auto de archivo dentro de los diez días hábiles siguientes conforme al Artículo 111 del CDU. Si el recurso es negado, puede acudir ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado para solicitar la nulidad de la decisión. Alternativamente, puede formular la queja ante la Personería Municipal o Distrital, que tiene competencia disciplinaria subsidiaria sobre funcionarios locales bajo la Ley 1437 de 2011.
Sí, bajo ciertas condiciones. El Artículo 53 de la Ley 734 de 2002 establece que los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas son disciplinables por la Procuraduría en lo que se refiere al ejercicio de esas funciones. Son disciplinables: los contratistas de prestación de servicios que ejerzan funciones del Estado (interventores, supervisores, contratistas de inspección); los árbitros en procesos arbitrales; los notarios; los curadores urbanos; los conciliadores habilitados por el Ministerio de Justicia; los revisores fiscales de entidades públicas; y los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas. Los contratistas privados sin funciones públicas no son disciplinables ante la Procuraduría, aunque pueden ser investigados penalmente por la Fiscalía General de la Nación.
Este ha sido un tema de intensa controversia constitucional en Colombia. El Artículo 278 numeral 1 de la Constitución faculta al Procurador General para desvincular del cargo a cualquier servidor público mediante sanción disciplinaria, incluyendo funcionarios de elección popular. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Petro Urrego vs. Colombia (julio 2020) determinó que la destitución de funcionarios elegidos popularmente por organismo no judicial viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En respuesta, el marco colombiano evolucionó hacia un esquema donde la Procuraduría conserva la facultad disciplinaria pero debe pasar por la rama judicial para ejecutar sanciones de destitución contra funcionarios de elección popular. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-030 de 2023, exigió control judicial previo a la ejecución de estas sanciones.
No. La queja disciplinaria ante la Procuraduría y la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación son mecanismos independientes y complementarios. El proceso disciplinario evalúa si el servidor público cumplió sus deberes funcionales e impone sanciones administrativas. El proceso penal evalúa si la conducta constituye un delito e impone penas privativas de la libertad. En muchos casos de corrupción, la misma conducta puede ser simultáneamente falta disciplinaria gravísima del Artículo 48 del CDU y delito tipificado en el Código Penal — concusión, cohecho, peculado. La ley permite adelantar simultáneamente ambos procesos sobre los mismos hechos sin que haya non bis in idem, pues tienen naturaleza jurídica diferente y persiguen finalidades distintas.
La efectividad de una queja disciplinaria ante la Procuraduría depende en gran medida de la calidad y especificidad de las pruebas presentadas. Las evidencias más útiles son: (1) Documentos oficiales que demuestren el incumplimiento — resoluciones, oficios, actas, certificaciones de entidades públicas, contratos con irregularidades; (2) Registros de comunicaciones — correos institucionales, comunicaciones oficiales sin respuesta dentro de los términos del CPACA (Ley 1437 de 2011); (3) Testimonios de funcionarios de la misma entidad — compañeros o subalternos para acreditar conductas sistemáticas; (4) Registros financieros — extractos bancarios útiles en casos de enriquecimiento ilícito; (5) Actas de decisiones que demuestren favorecimientos ilegales en procesos contractuales bajo la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. La Procuraduría tiene amplias facultades para obtener evidencia adicional directamente de las entidades bajo su vigilancia, incluyendo acceso a SIGE, SECOP y Colombia Compra Eficiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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