Aesthetic Procedure Consent Colombia
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA PROCEDIMIENTO ESTÉTICO
Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica) — Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud
Ley 1799 de 2016 — Resolución 13437 de 1991 (Derechos de los Pacientes)
I. DATOS DEL PACIENTE
Nombre completo: [Patient Name]
Documento de identidad: [Patient ID]
Fecha de nacimiento: [Patient DOB]
EPS / Seguro de salud: [Patient EPS]
II. MÉDICO TRATANTE E IPS
Médico tratante: [Physician Name]
Registro médico (Ministerio de Salud): [Physician Registry]
Especialidad: [Physician Specialty]
IPS / Clínica: [IPS Name]
Número de habilitación (REPS): [IPS Habilitacion]
III. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTÉTICO
Procedimiento a realizar: [Procedure Name]
Descripción y objetivos:
[Procedure Description]
Riesgos y posibles complicaciones específicos:
[Procedure Risks]
Alternativas terapéuticas explicadas al paciente:
[Procedure Alternatives]
Instrucciones y cuidados postoperatorios:
[Post Op Instructions]
Fecha programada del procedimiento: [Procedure Date]
IV. DECLARACIÓN DEL PACIENTE
Yo, [Patient Name], identificado/a con [Patient ID], declaro que:
1. El médico [Physician Name] me ha explicado en términos comprensibles el procedimiento descrito, sus objetivos, riesgos, complicaciones posibles y las alternativas disponibles, conforme al artículo 15 de la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica).
2. He tenido la oportunidad de hacer todas las preguntas que consideré necesarias y he recibido respuestas satisfactorias a mis inquietudes.
3. Otorgo mi consentimiento libre, voluntario e informado para la realización del procedimiento, sin que medie ningún tipo de coacción, presión o engaño.
4. Entiendo que el médico tratante actuará conforme a la lex artis médica y que los resultados no están garantizados, existiendo la posibilidad de que se presenten las complicaciones descritas.
5. Soy mayor de 18 años de edad (o el presente consentimiento es otorgado por mi representante legal con facultades suficientes, conforme a la Ley 1799 de 2016).
FIRMAS
En [Consent City], a los [Consent Date].
PACIENTE:
[Patient Name]
C.C. / Documento: [Patient ID]
Firma: _________________________
MÉDICO TRATANTE:
[Physician Name]
Registro médico: [Physician Registry]
Firma: _________________________
TESTIGO (si aplica):
Nombre: _________________________
C.C.: _________________________
Firma: _________________________
Patient (Paciente)
________________
Signature
Treating Physician (Médico Tratante)
________________
Signature
What Is a Aesthetic Procedure Consent Colombia?
An Aesthetic Procedure Informed Consent in Colombia is the medico-legal document through which a patient, after receiving complete and truthful information about a cosmetic or aesthetic procedure, freely authorizes the treating physician to perform it. Mandated by Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica) art. 15, Resolución 2003 de 2014 (Minsalud habilitación standards), and Ley 1799 de 2016 (which prohibits non-reconstructive aesthetic surgery on persons under 18). The Tribunal Ético de Medicina supervises compliance; absence of valid consent can trigger civil and criminal liability under Código Penal art. 111 (lesiones personales).
The legal framework governing the Aesthetic Procedure Consent Colombia in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Parties executing a Aesthetic Procedure Consent Colombia in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Ley 23 de 1981 art. 15; Resolución 2003 de 2014 Minsalud sets the foundational requirements.
When Do You Need a Aesthetic Procedure Consent Colombia?
Aesthetic procedure informed consent in Colombia is mandatory before any cosmetic or aesthetic intervention — surgical (rhinoplasty, breast augmentation, liposuction, facelift) or non-surgical (botulinum toxin, hyaluronic acid, laser, IPL, HIFU, chemical peels) — under Resolución 2003/2014 Minsalud. Also required when anesthesia is involved (additional SCARE-standard anesthesia consent), and whenever the patient has relevant medical history (diabetes, anticoagulants, keloid history) that increases surgical risk.
Parties in Colombia should prepare a Aesthetic Procedure Consent Colombia proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Aesthetic Procedure Consent Colombia
A valid Aesthetic Procedure Informed Consent Colombia must include: patient identification (cédula, EPS affiliation); physician identification with Ministerio de Salud registration number and specialty certification; IPS habilitación number (Resolución 2003/2014); procedure description with technical and common name; specific risk list (infection, hematoma, keloids, asymmetry, anesthetic complications); therapeutic alternatives including no-procedure option per Ley 23/1981 art. 15; post-operative care instructions; patient declaration of free and informed consent; and dated signatures retained in historia clínica for 15 years per Resolución 1995/1999. The forms-legal.com Aesthetic Procedure Consent Colombia template covers the mandatory elements under Ley 23 de 1981 art. 15; Resolución 2003 de 2014 Minsalud.
Additional compliance elements for a Aesthetic Procedure Consent Colombia used in Colombia include: Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Aesthetic Procedure Consent Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/personal/consent/aesthetic-procedure-consent-colombia
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}Frequently Asked Questions
No, como regla general. La Ley 1799 de 2016 de Colombia prohíbe la realización de procedimientos estéticos y quirúrgicos de carácter no reconstructivo en personas menores de 18 años. Esta prohibición fue promulgada para proteger la integridad física y psicológica de los adolescentes y responde a casos documentados de padres que autorizaban cirugías estéticas electivas en menores por presión social. La ley aplica a todas las intervenciones estéticas que no son médicamente necesarias ni de naturaleza reconstructiva. Existen excepciones para procedimientos médicamente necesarios (como cirugía reconstructiva tras trauma, quemaduras o malformaciones congénitas), pero requieren autorización judicial del Juez de Familia quien evalúa el interés superior del menor bajo el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Los profesionales médicos que realicen procedimientos estéticos prohibidos en menores enfrentan sanciones del Tribunal Ético de Medicina, posibles cargos penales por lesiones personales bajo el artículo 111 del Código Penal, y reclamaciones de responsabilidad civil. Las IPS que permitan tales procedimientos también arriesgan perder su habilitación bajo la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud.
La insatisfacción del paciente con los resultados estéticos en Colombia puede generar varios tipos de reclamaciones. La primera vía es la queja ante el Tribunal Ético de Medicina (TEM), que investiga si el médico violó la lex artis — el estándar aceptado de práctica médica. El TEM puede imponer sanciones que van desde amonestación escrita hasta suspensión de la licencia médica por hasta 5 años. La segunda vía es la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud si la IPS incumplió los estándares de habilitación de la Resolución 2003 de 2014. Tercero, el paciente puede interponer una demanda civil por responsabilidad médica ante los juzgados civiles, buscando compensación por perjuicios. Para reclamaciones de responsabilidad médica, los tribunales aplican un análisis de culpa examinando si el médico actuó con la diligencia exigida por la Ley 23 de 1981. Un consentimiento informado bien redactado que describe específicamente los riesgos que se materializaron, muestra que se explicaron las alternativas y documenta la libre elección del paciente, reduce significativamente la exposición del médico a responsabilidad. Sin embargo, resultados fuera del rango normal de lo consentido o prometido por el médico pueden aun así generar responsabilidad. Las reclamaciones por mala práctica médica en Colombia típicamente requieren testimonio experto (perito médico) ante el Juez Civil del Circuito.
En Colombia, la autorización para realizar procedimientos estéticos depende del tipo de intervención y las credenciales del profesional. Los procedimientos estéticos quirúrgicos (rinoplastia, mamoplastia de aumento, liposucción, ritidoplastia) deben ser realizados exclusivamente por médicos con certificación de especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva, acreditados por universidades médicas colombianas y registrados ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Los procedimientos médicos estéticos no quirúrgicos (toxina botulínica, rellenos de ácido hialurónico, peelings químicos, tratamientos láser) deben ser realizados por médicos con posgrado en Medicina Estética. Los dermatólogos también están autorizados para procedimientos estéticos dermatológicos dentro de su especialidad. En ningún caso pueden los cosmetólogos, esteticistas, enfermeras ni no-médicos realizar procedimientos que involucren inyecciones, láseres o cualquier procedimiento que rompa la barrera cutánea, ya que estos constituyen actos médicos bajo la Ley 23 de 1981. La IPS o clínica debe estar habilitada por la Secretaría de Salud del departamento correspondiente bajo la Resolución 2003 de 2014 para cada tipo específico de procedimiento ofrecido. Los practicantes no conformes están sujetos a sanciones del Tribunal Nacional Ético de Medicina y enjuiciamiento penal por ejercicio ilegal de la medicina bajo el artículo 18 de la Ley 23 de 1981.
Los registros de procedimientos estéticos en Colombia constituyen datos de salud, clasificados como datos personales sensibles bajo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. Esto significa que reciben el nivel más alto de protección de datos. El tratamiento de datos de salud requiere autorización escrita explícita y específica del paciente, que debe indicar que los datos son sensibles y que el paciente no está obligado a suministrarlos. La IPS o clínica, como Responsable del Tratamiento, debe implementar medidas de seguridad que cumplan los estándares establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para prevenir el acceso no autorizado. Las fotografías de procedimientos estéticos (fotos de antes y después) son particularmente sensibles: usarlas con fines de marketing o publicidad sin autorización escrita específica del paciente constituye tanto una violación de habeas data bajo la Ley 1581/2012 como una posible violación del derecho a la propia imagen bajo el artículo 14 de la Ley 23/1981. La historia clínica debe conservarse por un mínimo de 15 años conforme a la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, y el consentimiento informado debe guardarse como parte del expediente. Compartir historias clínicas con terceros (aseguradoras, procesos legales) requiere autorización legal específica o consentimiento del paciente.
Sí. En Colombia, el derecho del paciente a revocar el consentimiento informado está reconocido como expresión del derecho constitucional a la autonomía personal y la libertad sobre el propio cuerpo (artículo 16 de la Constitución Política de Colombia). Un paciente puede revocar el consentimiento en cualquier momento antes de que comience el procedimiento, y el profesional médico debe respetar esta revocación sin perjuicio para el paciente. Si el procedimiento ya comenzó y interrumpirlo causaría mayor daño que continuarlo (por ejemplo, complicaciones durante la cirugía), el médico debe usar su juicio profesional para actuar en el mejor interés del paciente bajo el artículo 15 de la Ley 23 de 1981. El paciente no puede revocar el consentimiento una vez completado el procedimiento. Sin embargo, la revocación previa al procedimiento no da automáticamente derecho al reembolso total de honorarios prepagados — esto depende del contrato de servicios entre el paciente y la clínica. Si el paciente revoca el consentimiento por información previa insuficiente o engañosa, esto puede respaldar una reclamación contra la clínica por incumplir el estándar de consentimiento informado de la Resolución 2003 de 2014. Los pacientes bajo anestesia general o sedación no pueden revocar el consentimiento durante el procedimiento y dependen del documento de consentimiento previo y el juicio profesional del médico.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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