Extrajudicial Civil Conciliation Request Colombia
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL
Ley 640 de 2001 Arts. 35–40 — Decreto 1829 de 2013
[Ciudad], [Fecha]
Señor(a) Conciliador(a)
[Centro de Conciliación]
[Ciudad]
Asunto: Solicitud de conciliación extrajudicial en materia civil — Cuantía: [Cuantía]
I. DATOS DE LAS PARTES
Convocante:
Nombre: [Nombre del Convocante]
CC / NIT: [CC/NIT del Convocante]
Dirección de notificación: [Dirección del Convocante]
Teléfono: [Teléfono del Convocante]
Correo: [Email del Convocante]
Apoderado (si aplica): [Nombre del Apoderado]
Convocado:
Nombre: [Nombre del Convocado]
CC / NIT: [CC/NIT del Convocado]
Dirección: [Dirección del Convocado]
Correo: [Email del Convocado]
II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
[Descripción de los Hechos]
III. PRETENSIÓN CONCILIATORIA
El suscrito convocante propone como solución al conflicto la siguiente pretensión conciliatoria:
[Pretensión Conciliatoria]
Cuantía de la controversia: [Cuantía]
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
— Ley 640 de 2001 Arts. 35–40 (conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad)
— Ley 23 de 1991 (mecanismos alternativos de solución de conflictos — MASC)
— Decreto 1829 de 2013 (centros de conciliación autorizados por el MinJusticia)
— Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia (conciliación como MASC)
— CGP Art. 35 (Ley 1564 de 2012) — conciliación como requisito de procedibilidad
— Art. 488 CGP — mérito ejecutivo del acta de conciliación
V. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente:
PRIMERA. — Admitir la presente solicitud de conciliación extrajudicial en materia civil.
SEGUNDA. — Citar al convocado [Nombre del Convocado] en la dirección indicada, con la antelación mínima de cinco días hábiles prevista en el Artículo 20 de la Ley 640 de 2001.
TERCERA. — En caso de no lograrse acuerdo, expedir la constancia de intento fallido de conciliación que habilite la presentación de la demanda judicial correspondiente.
Atentamente,
[Nombre del Convocante]
CC / NIT: [CC/NIT del Convocante]
Dirección: [Dirección del Convocante]
Teléfono: [Teléfono del Convocante]
Correo: [Email del Convocante]
Firma: _________________________
Convocante (Petitioner)
________________
Signature
What Is a Extrajudicial Civil Conciliation Request Colombia?
An Extrajudicial Civil Conciliation Request Colombia (Solicitud de Conciliación Extrajudicial en Materia Civil) is the formal written document through which a party — called the convocante (petitioner) — asks a conciliation center authorized by the Ministerio de Justicia y del Derecho, a notary, the Defensoría del Pueblo, or the Procuraduría General de la Nación to summon the opposing party — called the convocado (respondent) — to an extrajudicial conciliation hearing to attempt to resolve a civil or commercial dispute amicably, with the intervention of a neutral conciliator, before resorting to ordinary courts. Ley 640 de 2001 — complementing Ley 23 de 1991 on alternative dispute resolution mechanisms (MASC) — regulates in its Articles 35 through 40 extrajudicial conciliation as a procedural prerequisite for civil and family actions in Colombia.
Extrajudicial civil conciliation is an alternative dispute resolution mechanism (MASC) enshrined in Article 116 of Colombia's Constitución Política de 1991, which allows private parties to resolve their differences with a neutral third party — the conciliador — without needing to resort to ordinary courts. Article 35 of Ley 640 de 2001 establishes extrajudicial conciliation as a prerequisite to filing a lawsuit (requisito de procedibilidad) for most civil, family, and commercial proceedings: the claimant must attempt extrajudicial conciliation before filing a civil lawsuit, on penalty of the court rejecting the complaint under Article 90 of the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012).
Authorized conciliation centers in Colombia are public or private entities enabled by the Ministerio de Justicia y del Derecho under Decreto 1829 de 2013 to offer conciliation services. The most widely used centers for civil and commercial conciliations are: conciliation centers at chambers of commerce (Cámara de Comercio de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla), university conciliation centers (Centro de Conciliación de la Universidad de los Andes, Universidad Javeriana), and conciliation centers of law school legal aid clinics (consultorios jurídicos). Notarías are also enabled to hold conciliation hearings under Decreto 1829 de 2013.
When Do You Need a Extrajudicial Civil Conciliation Request Colombia?
An Extrajudicial Civil Conciliation Request Colombia is mandatory or highly recommended in the following Colombian legal contexts.
Prerequisite to Civil Lawsuit: Article 35 of Ley 640 de 2001 establishes that extrajudicial conciliation is a mandatory prerequisite for filing a civil lawsuit in the following matters: contractual disputes (non-performance, rescission, nullity, gross lesion), non-contractual civil liability (traffic accident damages, property damage, medical liability), real property disputes (possession, easements, ownership), collection of liquid and enforceable money amounts without an executive title, and family conflicts in general. Without the failed conciliation certificate or a successful conciliation act, the civil court will reject the complaint.
Contractual Disputes Between Companies: When two businesses dispute the performance of a commercial contract — breach of a distribution agreement, quality disputes over delivered goods, disagreement on construction contract liquidation, or professional fee payment conflicts — extrajudicial conciliation before a Chamber of Commerce conciliation center is the ideal mechanism to attempt resolution before initiating costly judicial or arbitration proceedings.
Civil Liability for Accidents: When an individual or company suffered material or moral damages from a third party's conduct — traffic accident, fall in a commercial establishment, damages from neighboring construction — extrajudicial conciliation is the first step before the non-contractual civil liability lawsuit.
Collection of Obligations Without an Executive Title: When a creditor has a documented claim (loan agreement without a promissory note, invoice without express acceptance, verbal sale) but lacks a formal executive title enabling the ejecutivo proceeding, extrajudicial conciliation allows formalizing a payment agreement in an act that carries executive merit under CGP Article 488.
International Commercial Disputes: Companies involved in international trade disputes may use extrajudicial conciliation in Colombia as a cost-effective alternative to international arbitration before the Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, recognized by UNCITRAL and ICSID for its institutional capacity.
What to Include in Your Extrajudicial Civil Conciliation Request Colombia
An Extrajudicial Civil Conciliation Request before an authorized conciliation center in Colombia must contain the following elements per Ley 640 de 2001 and Decreto 1829 de 2013.
Petitioner Identification (Identificación del Convocante): Full name or company name, identity document (CC or NIT), notification address, and email. If the petitioner acts through a representative, include the attorney's name and professional card number. For legal entities, include the updated certificado de existencia y representación legal from the Cámara de Comercio.
Respondent Identification (Identificación del Convocado): Full name or company name, identity document (CC or NIT), known address, and email if available. The conciliation center will notify the respondent at the indicated address per Article 20 of Ley 640 de 2001.
Fact Description (Descripción de los Hechos): Clear, concise narrative of the facts giving rise to the conflict, including dates, amounts, relevant documents, and any prior amicable resolution attempts. The description must be sufficiently detailed for the conciliator to understand the conflict's nature, but should not include extensive legal arguments — this document is not a lawsuit.
Conciliation Claim (Pretensión Conciliatoria): Concrete statement of what the petitioner proposes as a solution: payment of a specific amount, restitution of a specific asset, consensual contract termination, recognition of a right, or any other benefit susceptible to conciliation per Article 19 of Ley 640 de 2001. Only rights that parties can freely dispose of are conciliable.
Controversy Value (Cuantía): Estimated economic value of the conflict, which determines the conciliator's fees per the conciliation center or notary's rates. Legal aid clinic (consultorio jurídico) conciliation centers are free or low-cost. The amount may also determine whether the matter can be resolved by the conciliator as an equity arbitrator.
Supporting Documents (Documentos Adjuntos): Copy of the contract or document giving rise to the conflict, party communications, invoices, receipts, and any document supporting the conciliation claim. Forms-legal.com provides this updated model compliant with Ley 640 de 2001 and Decreto 1829 de 2013 for Colombia in 2025.
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Conforme al Artículo 20 de la Ley 640 de 2001, el centro de conciliación debe citar al convocado con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la audiencia. El convocado no tiene obligación legal de comparecer a la audiencia de conciliación extrajudicial (la conciliación es voluntaria para la contraparte). Si el convocado no comparece a la audiencia sin justa causa o no propone fecha alternativa, el conciliador expide la constancia de intento fallido de conciliación por inasistencia del convocado, que habilita al convocante para presentar la demanda judicial conforme al Artículo 35 de la Ley 640/2001. Si el convocado comparece pero no llega a un acuerdo con el convocante, el conciliador expide la constancia de intento fallido por desacuerdo, que tiene el mismo efecto habilitante para la demanda.
El acta de conciliación aprobada por el conciliador y firmada por las partes presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 488 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564/2012) y al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998. Esto significa que si una de las partes incumple las obligaciones contenidas en el acta —por ejemplo, no paga la suma acordada en los plazos convenidos— la otra parte puede demandar ejecutivamente ante un juez civil sin necesidad de proceso declarativo previo, con la posibilidad de solicitar embargo y secuestro de bienes del incumplido. El acta de conciliación extrajudicial ante centro de conciliación autorizado tiene los mismos efectos de cosa juzgada que una sentencia judicial conforme al Artículo 66 de la Ley 446/1998: las partes no pueden volver a litigar sobre el mismo asunto conciliado. Para que el acta sea ejecutable, debe estar aprobada por el conciliador y contener obligaciones claras, expresas y exigibles.
El Artículo 19 de la Ley 640 de 2001 establece que solo son conciliables los conflictos sobre derechos disponibles, transigibles o renunciables por las partes. No son conciliables: (1) los derechos de orden público (normas imperativas) que no pueden modificarse por acuerdo de partes; (2) las pretensiones que involucran derechos de menores de edad o personas en condición de discapacidad, salvo en asuntos de alimentos donde el defensor de familia debe aprobar el acuerdo; (3) los asuntos penales, excepto en los casos de querellables donde la conciliación penal extingue la acción penal conforme al Artículo 522 del CPP (Ley 906 de 2004); (4) las acciones contencioso administrativas que tienen un régimen de conciliación prejudicial especial ante el agente del Ministerio Público conforme al Artículo 161 del CPACA (Ley 1437/2011); y (5) los derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores establecidos en el Artículo 53 de la Constitución y en el Código Sustantivo del Trabajo.
No es obligatorio contar con abogado para participar en una audiencia de conciliación extrajudicial en materia civil en Colombia. Las partes pueden comparecer directamente ante el centro de conciliación sin representación letrada. Sin embargo, es altamente recomendable contar con asesoría jurídica, especialmente cuando: el conflicto involucra montos significativos de dinero, la contraparte está representada por abogado, el acuerdo que se pretende celebrar tiene implicaciones tributarias o societarias, o cuando el asunto es complejo (responsabilidad civil, construcción, contratos internacionales). El abogado puede actuar como apoderado de la parte en la audiencia de conciliación, previa presentación del poder especial. En los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, estudiantes de último año bajo la supervisión de un abogado docente pueden orientar gratuitamente a las partes en los aspectos jurídicos del conflicto.
Los honorarios de los conciliadores en los centros de conciliación privados (Cámaras de Comercio, centros universitarios privados) son fijados conforme a las tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y varían según la cuantía del conflicto: para conflictos hasta 20 SMLMV (aproximadamente $31.200.000 en 2025), los honorarios máximos son de 1 SMLMV ($1.560.000); para conflictos entre 20 y 100 SMLMV, los honorarios oscilan entre 1 y 3 SMLMV; para conflictos superiores a 100 SMLMV, los honorarios se negocian libremente con el centro, con un mínimo de 3 SMLMV. Los consultorios jurídicos de las universidades y los centros de conciliación de la Defensoría del Pueblo ofrecen servicios de conciliación gratuitos o a bajo costo para personas de escasos recursos. Las notarías colombianas cobran derechos notariales por la conciliación conforme a la Resolución 15536 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
La conciliación extrajudicial y el arbitraje son ambos mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en Colombia, pero difieren fundamentalmente en su proceso y resultados. En la conciliación extrajudicial bajo la Ley 640 de 2001, el conciliador es un facilitador neutral que no decide la disputa — ayuda a las partes a alcanzar su propio acuerdo voluntario. En el arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), los árbitros actúan como jueces que oyen pruebas y argumentos y emiten un laudo arbitral vinculante que resuelve la disputa definitivamente, con la misma fuerza que una sentencia judicial. El arbitraje es generalmente más costoso, más lento y más formal que la conciliación. Desde una perspectiva práctica: la conciliación es el mejor primer paso para preservar relaciones comerciales (porque las partes controlan el resultado), mientras que el arbitraje es el mejor camino cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo y necesitan una decisión impuesta fuera del congestionado sistema judicial ordinario.
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