Enforcement Proceedings Petition Colombia
Código General del Proceso Arts. 422-467 (Ley 1564 de 2012) · Código de Comercio Arts. 619-821
DEMANDA DE PROCESO EJECUTIVO
Código General del Proceso Arts. 422-467 (Ley 1564 de 2012) · Código de Comercio Arts. 619-821
Señor/a Juez/a
[Despacho Judicial]
[Ciudad Juzgado]
EJECUTANTE: [Nombre Ejecutante]
EJECUTADO: [Nombre Ejecutado]
CUANTÍA: [Total Pretensión]
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EJECUTANTE: [Nombre Ejecutante], identificado/a con [ID Ejecutante], con dirección de notificación en [Dirección Ejecutante], correo electrónico [Email Ejecutante], representado/a mediante [Apoderado].
EJECUTADO: [Nombre Ejecutado], identificado/a con [ID Ejecutado], con dirección de notificación en [Dirección Ejecutado].
II. TÍTULO EJECUTIVO
El presente proceso ejecutivo se fundamenta en el siguiente título ejecutivo que presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso:
Tipo de título: [Tipo Título]
[Descripción Título]
El título ejecutivo contiene una obligación CLARA (determinada sin ambigüedad), EXPRESA (consignada en el mismo documento) y EXIGIBLE (vencida y en firme), conforme a los requisitos del Artículo 422 del CGP. El título se adjunta en original o copia auténtica como prueba.
III. PRETENSIÓN EJECUTIVA
Se solicita librar mandamiento ejecutivo ordenando al ejecutado [Nombre Ejecutado] pagar al ejecutante [Nombre Ejecutante] la siguiente suma de dinero:
Capital principal: [Capital Principal]
Intereses moratorios causados: [Intereses Moratorios]
Cláusula penal: [Cláusula Penal]
TOTAL PRETENSIÓN: [Total Pretensión], más los intereses moratorios que se sigan causando desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago total de la obligación, a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
Se solicita igualmente condenar al ejecutado al pago de las costas y agencias en derecho del presente proceso conforme al Artículo 365 del Código General del Proceso.
IV. MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con los Artículos 598 a 600 del Código General del Proceso, se solicita decretar medida de embargo y secuestro sobre los siguientes bienes del ejecutado [Nombre Ejecutado]:
Medidas solicitadas: [Medidas Cautelares]
[Detalles Medidas]
Se solicita comisionar a los respectivos bancos, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) y demás entidades que corresponda para la práctica inmediata de las medidas cautelares, conforme al Artículo 599 del CGP.
V. PRUEBAS
Se aportan las siguientes pruebas:
[Pruebas Anexas]
VI. NOTIFICACIONES
El ejecutante recibe notificaciones en: [Dirección Ejecutante], correo electrónico [Email Ejecutante].
El ejecutado debe ser notificado del mandamiento ejecutivo en: [Dirección Ejecutado], conforme al Artículo 291 del Código General del Proceso. Se solicita autorizar la notificación por correo electrónico si la dirección electrónica del ejecutado es conocida, conforme a la Ley 2213 de 2022.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Ejecutante / Apoderado
[Apoderado]
Signature
What Is a Enforcement Proceedings Petition Colombia?
The Enforcement Proceedings Petition (Demanda de Proceso Ejecutivo) in Colombia is the formal judicial document through which a creditor — the ejecutante — initiates before the competent civil judge the special forced execution proceeding for a monetary or performance obligation, when the debtor — the ejecutado — has voluntarily defaulted and an executive title (título ejecutivo) exists meeting the requirements of Articles 422 to 424 of the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). The executive process is the most agile procedural mechanism in the Colombian legal system for coercive debt collection, as unlike ordinary declarative proceedings, it does not require the judge to declare the creditor's right: the judge, upon verifying the existence of the executive title, directly orders the debtor to pay under threat of coercive measures such as embargo (attachment) and secuestro (seizure) of assets.
The executive title is the essential element of the enforcement proceeding. Article 422 of the CGP defines documents that constitute executive titles: those originating from the debtor or their predecessor (promissory notes, bills of exchange, protested cheques, contracts with clear and enforceable obligations); those issued by judges or administrative authorities (final judgments, executory arbitral awards, executory resolutions of public entities); and those expressly recognised by law as executive titles (accepted sales invoices under Article 773 of the Commercial Code, tax debt certifications from the DIAN under Article 828 of the Tax Code, condominium fee liquidations under Ley 675 de 2001).
The Colombian enforcement proceeding follows the procedure in Book 4 of the CGP (Articles 422-467). Once the petition is admitted and the executive title verified, the judge issues a mandamiento ejecutivo ordering the debtor to pay within five business days under threat of attachment and seizure of assets. The ejecutado may oppose through defences under CGP Article 442 within ten days of notification. If unopposed, the judge continues execution, orders auction of attached assets, and applies proceeds to the debt and costs.
Ley 2213 de 2022 introduced significant modifications to enforcement proceedings, permitting electronic notification of the mandamiento and virtual conduct of some proceedings, substantially accelerating the process in civil courts across Colombia.
When Do You Need a Enforcement Proceedings Petition Colombia?
An Enforcement Proceedings Petition in Colombia is appropriate when two essential conditions are met: the existence of a valid executive title and the enforceability of the obligation. The most common situations include: default on promissory notes and bills of exchange; unpaid sales invoices accepted by the buyer; non-compliance with court judgments and arbitral awards; non-payment of condominium administration fees; and enforcement of tax and parafiscal debts certified by the DIAN and UGPP. The petition may also be filed for obligations arising from notarial documents with executory force and from certain certified administrative resolutions. Before filing, the creditor must verify that the statute of limitations has not expired: three years for negotiable instruments under Commercial Code Article 789, ten years for ordinary civil obligations, and five years for commercial obligations under Article 1081.
What to Include in Your Enforcement Proceedings Petition Colombia
An Enforcement Proceedings Petition before Colombian civil courts must contain the following elements under CGP Article 82: designation of the competent court (civil municipal court for claims up to 40 SMMLV; civil circuit court for higher amounts); full identification of both parties; precise executive claim stating principal, moratory interest rate and accrual period, penalty clause if applicable, and costs; description of the executive title; requested precautionary measures (bank account attachments, wage garnishments, real property embargoes, vehicle attachments); and supporting evidence including the original or authenticated copy of the executive title. Forms-legal.com provides this petition with updated moratory interest calculation at rates certified by the Superintendencia Financiera de Colombia for 2025.
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Forms Legal. (2026). Enforcement Proceedings Petition Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/government/court-forms/enforcement-proceedings-petition-colombia
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 422 del CGP establece una lista de documentos que prestan mérito ejecutivo: (1) los que provienen del deudor o de su causante y que contienen una obligación clara, expresa y exigible (pagarés, letras de cambio aceptadas, contratos con obligaciones dinerarias vencidas); (2) los que emanan de autoridades judiciales o administrativas (sentencias en firme, laudos arbitrales ejecutoriados, actas de conciliación aprobadas por juez o conciliador); (3) los que la ley expresamente reconoce como tales (facturas de venta aceptadas conforme al Artículo 773 C. Com., certificaciones de deudas tributarias del Artículo 828 ET, cuotas de administración de PHV conforme a la Ley 675/2001). El cheque rechazado por fondos insuficientes también es título ejecutivo conforme al Artículo 731 del Código de Comercio. Para que un documento prive mérito ejecutivo, la obligación debe ser: clara (sin ambigüedad sobre su naturaleza y alcance), expresa (determinada en el mismo documento sin remisión a otros) y exigible (vencida o de plazo cumplido).
El tiempo de duración de un proceso ejecutivo en Colombia varía significativamente según el despacho judicial, la carga procesal y la actitud del ejecutado. En términos teóricos, si el ejecutado no se opone (no interpone excepciones) y los bienes embargados son de fácil realización, el proceso puede concluir en seis a doce meses. Sin embargo, en la práctica de los juzgados civiles de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, los procesos ejecutivos con oposición y avalúo y remate de bienes pueden durar entre dos y cuatro años. La Ley 2213 de 2022 introdujo mecanismos de agilización como la notificación electrónica del mandamiento y el remate virtual de bienes, que han reducido los tiempos en los casos en que el ejecutado tiene activos identificados y embargo practicado. Las excepciones de mérito (Artículo 442 CGP) son el principal factor de dilación cuando el ejecutado las interpone en términos legales.
El Artículo 594 del CGP establece el listado de bienes inembargables en Colombia. Son inembargables: el salario mínimo mensual legal vigente (solo puede embargarse el excedente sobre el SMMLV, hasta la mitad, conforme al Artículo 593 CGP y el Artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo); las prestaciones sociales (cesantías, primas, indemnizaciones laborales); las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, salvo en los casos de alimentos conforme al Artículo 134 de la Ley 100 de 1993; los bienes del hogar de naturaleza básica (cama, nevera, estufa, televisor básico) conforme al Artículo 594 numeral 2 CGP; los utensilios de trabajo del artesano o agricultor que le son indispensables para subsistir; y el subsidio familiar, las cesantías administradas por los fondos y las cuentas AFC. El bien inmueble de vivienda puede embargarse salvo que sea el único bien del ejecutado con valor inferior a la deuda.
Conforme al Artículo 442 del CGP, el ejecutado tiene diez días hábiles contados desde la notificación del mandamiento ejecutivo para proponer excepciones de mérito. Las excepciones más frecuentes son: pago total o parcial de la deuda; compensación (cuando el ejecutado tiene a su vez un crédito exigible contra el ejecutante); prescripción de la acción ejecutiva (tres años para títulos valores conforme al Artículo 789 C. Com.); falsedad del título; falta de requisitos del título para prestar mérito ejecutivo; y acuerdo de no demandar. Si se proponen excepciones, el juez da traslado al ejecutante por diez días para que se pronuncie, decreta las pruebas necesarias y fija fecha de audiencia para pronunciarse sobre las excepciones. Si las excepciones prosperan, el proceso termina con una sentencia que declara probada la excepción. Si no prosperan, continúa la ejecución con el remate de los bienes embargados.
Sí. El CGP y las normas de insolvencia colombianas permiten que el ejecutado proponga un acuerdo de pago directo con el ejecutante en cualquier etapa del proceso. Si las partes llegan a un acuerdo, pueden presentar al juez una conciliación en el marco del proceso ejecutivo, que el juez aprueba mediante auto conforme al Artículo 43 CGP, suspendiendo la ejecución mientras se cumple el acuerdo. Adicionalmente, si el ejecutado tiene múltiples acreedores y se encuentra en cesación de pagos, puede acogerse a los procesos de insolvencia de persona natural o jurídica regulados por la Ley 1116 de 2006 (reorganización empresarial) o el Decreto 772 de 2020 (insolvencia de personas naturales no comerciantes), que generan una medida de alivio automática (stay) que suspende todos los procesos ejecutivos en curso mientras se adelanta el acuerdo de reorganización o liquidación. El ejecutante que tenga una medida de embargo practicada conserva su posición preferencial en el acuerdo de insolvencia.
El cálculo de los intereses moratorios en una demanda ejecutiva en Colombia depende de la naturaleza de la obligación y del tipo de título ejecutivo. Para obligaciones civiles entre particulares no reguladas por el Código de Comercio, el interés moratorio máximo es el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Artículo 884 del Código de Comercio, aplicable también por remisión al Artículo 1617 del Código Civil. La Superintendencia Financiera certifica mensualmente la tasa bancaria corriente y la tasa de usura: para 2025, la tasa de usura para créditos de consumo y ordinario ha oscilado entre el 30% y el 36% efectivo anual (E.A.), siendo ese el límite máximo de interés moratorio convencional aplicable en una demanda ejecutiva ante juzgados civiles colombianos. Para títulos valores (pagarés, letras de cambio), si las partes no pactaron expresamente una tasa de interés moratorio, se aplica el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera conforme al Artículo 884 C. Com. Para obligaciones tributarias cobradas por la DIAN mediante proceso ejecutivo, la tasa de interés moratorio es la Tasa de Interés de Mora Tributaria certificada por la DIAN conforme al Artículo 635 del Estatuto Tributario, que para 2025 equivale a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera incrementada en un 50%. La fórmula básica de liquidación de intereses moratorios en demanda ejecutiva es: Capital × Tasa diaria × Número de días de mora. La demanda ejecutiva debe incluir la liquidación de intereses actualizada hasta la fecha de presentación, con indicación expresa de la tasa aplicada, el período y la fuente de certificación, para que el juez pueda verificar que los intereses reclamados no superan la tasa de usura vigente al momento de la causación.
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