Deceased's Assets Inventory Colombia
INVENTARIO DE BIENES DEL CAUSANTE
Conforme a los artículos 1312-1318 del Código Civil,
artículos 487-514 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
y el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
PRIMERA. — DATOS DEL CAUSANTE
Nombre completo: [Causante Name]
Cédula de ciudadanía: [Causante ID]
Fecha de fallecimiento: [Death Date]
Lugar de fallecimiento: [Death Place]
Último domicilio: [Last Domicile]
Estado civil al fallecimiento: [Civil Status]
Registro civil de defunción: [Death Registry Ref]
SEGUNDA. — HEREDEROS Y DECLARANTES
Los siguientes herederos y/o declarantes confeccionan el presente inventario de conformidad con el artículo 1312 del Código Civil:
[Heirs List]
Albacea (si lo hay): [Albacea Name]
TERCERA. — BIENES INMUEBLES DEL CAUSANTE
[Real Estate List]
CUARTA. — VEHÍCULOS
[Vehicles List]
QUINTA. — ACTIVOS FINANCIEROS
[Financial Assets]
SEXTA. — OTROS BIENES MUEBLES, DERECHOS Y CRÉDITOS
[Other Assets]
SÉPTIMA. — PASIVOS Y DEUDAS DEL CAUSANTE
[Liabilities List]
OCTAVA. — DECLARACIÓN DE LOS HEREDEROS
Los comparecientes declaramos bajo la gravedad del juramento que el presente inventario comprende de manera completa y fiel todos los bienes, derechos y obligaciones conocidos del causante a la fecha de su fallecimiento, conforme a los artículos 1312 a 1318 del Código Civil colombiano. Nos comprometemos a actualizarlo si con posterioridad se conocen bienes o deudas adicionales.
FIRMAS
En [Inventory City], a los [Inventory Date].
Herederos / Declarantes:
Firma 1: _________________________
Firma 2: _________________________
Albacea (si aplica):
[Albacea Name]
Firma: _________________________
Heir / Declarant 1 (Heredero/Declarante 1)
________________
Signature
Heir / Declarant 2 (Heredero/Declarante 2)
________________
Signature
What Is a Deceased's Assets Inventory Colombia?
A Deceased's Assets Inventory in Colombia is a thorough catalogue of all assets and liabilities forming the estate of a deceased person (the causante), required to support notarial or judicial succession proceedings. Governed by Código Civil art. 1312-1318 on beneficiary of inventory acceptance, and CGP (Ley 1564/2012) art. 487-514 on estate liquidation, it protects heirs who accept bajo beneficio de inventario by limiting liability to estate assets. Supervised by Superintendencia de Notariado y Registro, with DIAN requiring occasional gains tax (Estatuto Tributario art. 302, 10% rate) based on inventory values.
The legal framework governing the Deceased's Assets Inventory Colombia in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo Civil Articles 1008-1226, Colombian succession law applies the legitima system (forced heirship). The Decreto 960 de 1970 governs testamentary forms before Notaria. The Impuesto de Sucesiones applies to inheritances. The Juzgados de Familia have jurisdiction over succession disputes. The Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) governs succession proceedings. Parties executing a Deceased's Assets Inventory Colombia in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Código Civil art. 1312-1318; CGP art. 487-514 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Deceased's Assets Inventory Colombia?
A Deceased's Assets Inventory in Colombia is required when heirs accept under beneficio de inventario (Código Civil art. 1304), in all notarial succession proceedings (Decreto 902/1988), when the estate includes registered assets (real estate, vehicles, vessels), when minor heirs are involved (CGP art. 306), and to calculate the DIAN occasional gains tax (Estatuto Tributario art. 302). It is also needed to claim life insurance, Colpensiones survivor pensions, or AFP severance funds.
Parties in Colombia should prepare a Deceased's Assets Inventory Colombia proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo Civil Articles 1008-1226, Colombian succession law applies the legitima system (forced heirship). The Decreto 960 de 1970 governs testamentary forms before Notaria. The Impuesto de Sucesiones applies to inheritances. The Juzgados de Familia have jurisdiction over succession disputes. The Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) governs succession proceedings. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Deceased's Assets Inventory Colombia
A valid Deceased's Assets Inventory Colombia must include: causante identification with death registry reference (Registraduría Nacional); heir data with kinship and legal capacity; real estate with matrícula inmobiliaria, IGAC cadastral value, and Oficina de Registro de Instrumentos Públicos certificate; vehicles (Registro Nacional de Tránsito data); financial assets (bank accounts, BVC portfolios, AFP funds); intellectual property rights (SIC trademark, DNDA copyright registrations); all liabilities (DIAN tax obligations, AFP/EPS arrears); and notarized signatures for escritura pública under Decreto 960/1970. The forms-legal.com Deceased's Assets Inventory Colombia template covers the mandatory elements under Código Civil art. 1312-1318; CGP art. 487-514.
Additional compliance elements for a Deceased's Assets Inventory Colombia used in Colombia include: Under the Codigo Civil Articles 1008-1226, Colombian succession law applies the legitima system (forced heirship). The Decreto 960 de 1970 governs testamentary forms before Notaria. The Impuesto de Sucesiones applies to inheritances. The Juzgados de Familia have jurisdiction over succession disputes. The Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) governs succession proceedings. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Deceased's Assets Inventory Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/estate-planning/estate/deceased-assets-inventory-colombia
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}Frequently Asked Questions
En Colombia, los herederos pueden aceptar la herencia de dos formas. Sin beneficio de inventario (aceptación pura y simple), el heredero asume responsabilidad personal ilimitada por todas las deudas del causante, incluso si superan el valor de los bienes heredados. Esto implica que el patrimonio personal del heredero puede ser embargado para pagar a los acreedores del causante. Con beneficio de inventario (artículo 1304 del Código Civil), la responsabilidad del heredero se limita al valor total de los bienes heredados. Si las deudas de la herencia superan los activos, los acreedores solo pueden perseguir los bienes de la masa hereditaria, no el patrimonio personal del heredero. Para acogerse a esta protección, el heredero debe solicitar formalmente el beneficio de inventario ante Notario o juez, confeccionar el inventario solemne dentro del plazo ordenado, y cumplir las formalidades de los artículos 1312 a 1318 del Código Civil. El Juez de Familia supervisará el proceso cuando haya herederos menores (artículo 306 del CGP). Aceptar bajo beneficio de inventario es generalmente recomendable cuando la solvencia de la herencia es incierta.
Un Inventario de Bienes del Causante en Colombia debe incluir todos los activos que conforman la masa hereditaria a la fecha de fallecimiento. Esto abarca: bienes inmuebles (con matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos), vehículos (con datos del Registro Nacional de Tránsito), cuentas bancarias e instrumentos financieros (CDTs, portafolios en la Bolsa de Valores de Colombia), participaciones societarias (con matrícula en la Cámara de Comercio), propiedad intelectual (marcas ante la SIC, derechos de autor ante la DNDA), activos agropecuarios y semovientes, créditos a favor del causante y reclamaciones judiciales pendientes. El inventario también debe listar los pasivos: hipotecas, créditos de consumo, obligaciones tributarias ante la DIAN, y aportes pendientes a EPS y AFP. Los bienes adquiridos bajo régimen de sociedad conyugal o sociedad patrimonial con compañero permanente requieren tratamiento especial: primero debe liquidarse la sociedad conyugal o patrimonial para identificar qué bienes pertenecen a la herencia frente a la cuota del cónyuge supérstite.
En Colombia, las herencias se gravan como ganancias ocasionales bajo los artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario. La tarifa aplicable es el 10% del valor neto de los bienes heredados por cada heredero, después de deducir los pasivos asignados a su cuota. La base de cálculo es el valor fiscal de cada activo: para inmuebles, el mayor entre el avalúo catastral del IGAC y el costo fiscal declarado. Las herencias recibidas por el cónyuge, compañero permanente o descendientes en línea directa del causante se benefician de exenciones importantes bajo el artículo 307 del Estatuto Tributario: las primeras 7.700 UVT (aproximadamente COP $370 millones en 2024) de bienes inmuebles destinados a vivienda de uso familiar están exentas. El impuesto de ganancias ocasionales debe declararse y pagarse en la declaración de renta anual del heredero correspondiente al año fiscal en que recibió la herencia. Los herederos deben consultar con un contador público o asesor tributario inscrito ante la Junta Central de Contadores, ya que la DIAN puede auditar las valoraciones de la herencia.
Sí. En Colombia, el Inventario de Bienes del Causante puede ser impugnado legalmente mediante varios mecanismos. Los acreedores de la herencia que consideren que se omitieron o subvaluaron activos pueden presentar una objeción al inventario en el proceso sucesoral ante el Notario o juez conforme al artículo 500 del CGP. Cualquier heredero interesado que sospeche ocultamiento fraudulento de bienes puede solicitar intervención judicial bajo el artículo 496 del CGP. El heredero responsable del inventario que omita fraudulentamente bienes o incluya deudas ficticias pierde el beneficio de inventario según el artículo 1316 del Código Civil y queda personalmente obligado por todas las deudas. Los terceros que reclamen propiedad sobre bienes listados en el inventario como pertenecientes a la herencia pueden ejercer una acción reivindicatoria bajo el artículo 946 del Código Civil. Dada esta complejidad, el inventario debe prepararse con la asistencia de un contador público o abogado especialista en sucesiones que pueda obtener y verificar certificados de todos los registros pertinentes: IGAC, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Registro Nacional de Tránsito, Cámara de Comercio, DIAN y entidades financieras.
En el derecho sucesoral colombiano, el albacea (ejecutor testamentario) es la persona designada por el testador en su testamento para ejecutar las disposiciones testamentarias y administrar la herencia durante el proceso sucesoral. Conforme a los artículos 1328 a 1340 del Código Civil, el albacea tiene el deber de velar porque el inventario se confeccione de manera exacta y dentro de los plazos ordenados por el Notario o juez. El albacea tiene legitimación activa para representar la herencia en procesos judiciales, cobrar créditos adeudados al causante, pagar deudas preferentes (como gastos funerarios y obligaciones laborales) y custodiar los bienes de la herencia hasta su distribución entre los herederos. Cuando no existe testamento que designe albacea, o cuando no hay herederos presentes, el Juez de Familia puede nombrar un curador de herencia yacente conforme al artículo 490 del CGP para ejercer funciones similares y confeccionar el inventario. El mandato del albacea dura el período indicado en el testamento o, a falta de especificación, un año desde la aceptación conforme al artículo 1334 del Código Civil. Las prórrogas requieren aprobación judicial o notarial.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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