Co-Founder Agreement
Ley 1258 de 2008 (SAS) — Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Decisión Andina 486 de 2000
ACUERDO DE COFUNDADORES
(Co-Founder Agreement)
Ley 1258 de 2008 (SAS) — Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Decisión Andina 486 de 2000
El presente Acuerdo de Cofundadores (el 'Acuerdo') es celebrado a partir del [Effective Date], entre los cofundadores de [Company Name], una [Entity Type] constituida o por constituirse conforme a las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en [Company City] (la 'Sociedad').
CLÁUSULA PRIMERA — COFUNDADORES, CARGOS Y PARTICIPACIÓN ACCIONARIA INICIAL
Los siguientes son los Cofundadores de la Sociedad:
Cofundador 1: [Founder 1 Name] — CC/CE: [Founder 1 CC] — Cargo: [Founder 1 Role] — Participación inicial: [Founder 1 Equity]
Cofundador 2: [Founder 2 Name] — CC/CE: [Founder 2 CC] — Cargo: [Founder 2 Role] — Participación inicial: [Founder 2 Equity]
Los porcentajes de participación establecidos representan la asignación inicial de acciones a los cofundadores y estarán sujetos al cronograma de vesting estipulado en la Cláusula Segunda. Toda participación está sujeta a dilución por la emisión de acciones adicionales a empleados, asesores e inversionistas, conforme a lo que decida la Asamblea de Accionistas (Ley 1258/2008 Art. 9).
CLÁUSULA SEGUNDA — CRONOGRAMA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (VESTING)
2.1 Período de vesting. Las acciones de cada cofundador se consolidarán a lo largo de [Vesting Period] contados desde la fecha del presente Acuerdo, sujeto al cliff y demás condiciones establecidos a continuación.
2.2 Cliff. [Cliff Period]. Cumplido el cliff, el saldo de las acciones no consolidadas se consolidará en cuotas mensuales iguales durante el resto del período de vesting.
2.3 Derecho de recompra. Ante la desvinculación de un cofundador por cualquier causa antes de la consolidación total, la Sociedad tendrá el derecho de recomprar la totalidad de las acciones no consolidadas al menor valor entre el precio original de suscripción y el valor intrínseco (valor en libros) a la fecha de desvinculación, conforme al mecanismo de valoración acordado por la Asamblea de Accionistas.
2.4 Aceleración. [Acceleration Provision].
CLÁUSULA TERCERA — CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
3.1 Cesión. [IP Assignment Scope]. Cada cofundador cede irrevocablemente a la Sociedad todos los derechos, títulos e intereses sobre dicha propiedad intelectual, incluyendo invenciones, software, secretos empresariales, marcas, derechos de autor y derechos conexos, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 (propiedad industrial) y la Ley 23 de 1982 (derechos de autor).
3.2 Derechos morales. En la medida en que la ley colombiana lo permita, cada cofundador renuncia a los derechos morales sobre la propiedad intelectual cedida en favor de la Sociedad, conforme al Artículo 30 de la Ley 23 de 1982.
3.3 Confidencialidad. Cada cofundador se obliga a mantener en estricta reserva toda información no pública sobre la Sociedad, su tecnología, clientes, finanzas y estrategia de negocio, tanto durante como después de su vinculación con la Sociedad. La obligación de confidencialidad subsiste por un período de cinco (5) años tras la desvinculación del cofundador.
CLÁUSULA CUARTA — TOMA DE DECISIONES
4.1 Decisiones ordinarias. Las decisiones del día a día dentro del área de responsabilidad de cada cofundador podrán ser adoptadas por éste sin requerir el consentimiento del otro u otros cofundadores.
4.2 Decisiones de especial importancia. Las siguientes decisiones requieren el consentimiento escrito unánime de todos los cofundadores: [Major Decisions]
4.3 Órgano supremo. La Asamblea de Accionistas ejercerá las funciones establecidas en el Artículo 420 del Código de Comercio y el Artículo 17 de la Ley 1258 de 2008. Las decisiones no contempladas en este Acuerdo se adoptarán conforme a los estatutos de la Sociedad.
CLÁUSULA QUINTA — DESVINCULACIÓN Y NO COMPETENCIA
5.1 Derecho de preferencia. Cada cofundador otorga a la Sociedad (y, subsidiariamente, a los demás cofundadores) un derecho de preferencia para adquirir su participación accionaria antes de cualquier venta o transferencia a un tercero, conforme al mecanismo previsto en los estatutos de la Sociedad (Ley 1258/2008 Art. 13).
5.2 No competencia. Durante un período de [Non-Compete Period], el cofundador desvinculado no podrá, directa ni indirectamente, participar en o prestar asistencia a cualquier negocio que compita con la actividad principal de la Sociedad al momento de la desvinculación.
5.3 No captación. Durante los veinticuatro (24) meses siguientes a la desvinculación, el cofundador saliente no podrá solicitar ni reclutar empleados, contratistas o clientes de la Sociedad.
CLÁUSULA SEXTA — DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Ley aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se rige exclusivamente por las leyes de la República de Colombia, incluyendo la Ley 1258 de 2008, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 222 de 1995 y la Decisión Andina 486 de 2000. Las controversias derivadas de este Acuerdo serán conocidas por el Juzgado Civil del Circuito del domicilio principal de la Sociedad en [Governing City], o, a elección de las partes, por un Tribunal de Arbitramento inscrito en la Cámara de Comercio correspondiente.
6.2 Integralidad. El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo entre los Cofundadores respecto al objeto del mismo y sustituye cualquier entendimiento previo sobre la materia.
6.3 Modificaciones. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante instrumento escrito firmado por todos los Cofundadores.
6.4 Firmas electrónicas. Las firmas electrónicas tienen plena validez conforme a la Ley 527 de 1999 (Comercio Electrónico) y el Decreto 2364 de 2012.
EN FE DE LO CUAL, los Cofundadores suscriben el presente Acuerdo a partir de la fecha indicada.
COFUNDADOR 1:
Firma: _______________________________ Fecha: _______________
Nombre: [Founder 1 Name]
CC/CE: [Founder 1 CC]
Cargo: [Founder 1 Role]
COFUNDADOR 2:
Firma: _______________________________ Fecha: _______________
Nombre: [Founder 2 Name]
CC/CE: [Founder 2 CC]
Cargo: [Founder 2 Role]
Cofundador 1 (Co-Founder 1)
________________
Signature
Cofundador 2 (Co-Founder 2)
________________
Signature
What Is a Co-Founder Agreement?
A Colombia Co-Founder Agreement is a written contract between two or more individuals who are co-founding a startup company together, establishing the foundational rules governing their ownership, roles, obligations, and rights before the company is formally incorporated at the Camara de Comercio or begins significant operations in Colombia. The agreement addresses the questions that most frequently destroy early-stage companies when left unresolved: how equity is divided, how and when equity vests, who owns the intellectual property, what happens when a founder departs, and how the founders will make and resolve disputes over major decisions.
Co-Founder Agreements operate under general contract law, primarily the Codigo Civil and the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), since there is no single statute specifically governing co-founder relationships in Colombia. The Ley 1258 de 2008 governs the Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), the entity form most commonly used by Colombian startups. Pre-incorporation agreements — contracts made before the company is formally registered — are enforceable between the founders as personal obligations under Article 1494 of the Codigo Civil, though they become company obligations once ratified by the new entity after incorporation.
The Co-Founder Agreement is distinct from, but complementary to, other startup formation documents. The estatutos (articles of incorporation under Article 5 of the Ley 1258 de 2008), filed with the Camara de Comercio, create the legal entity and establish its internal governance rules. The registered shareholders' agreement (acuerdo de accionistas under Article 24 of the Ley 1258 de 2008) governs the relationship among shareholders and is binding on the company once duly recorded. The Co-Founder Agreement specifically governs the relationship between the founders themselves — their equity, vesting, roles, and obligations to the company — and typically predates all these other documents.
Founder equity vesting — the mechanism by which co-founders earn their ownership stake over time rather than receiving it all immediately — is one of the most critical features of a Co-Founder Agreement. In a Colombian SAS, vesting is implemented through transfer restrictions (Article 13 of the Ley 1258 de 2008) or repurchase rights exercisable by the company or the remaining shareholders when a founder departs before completing the agreed period. The standard schedule adopted by the Colombian startup ecosystem — promoted by accelerators such as Ruta N (Medellin), iNNpulsa Colombia, and Wayra — is a four-year vest with a one-year cliff: the founder earns no equity during the first 12 months, receives 25% of their total equity grant on the one-year anniversary (the cliff), and then earns the remaining 75% ratably over the following 36 months (monthly or quarterly).
Intellectual property assignment is the second most critical component of a Co-Founder Agreement. Under Colombian copyright law (Ley 23 de 1982 and Decision Andina 351 de 1993), works created by an individual are owned by that individual, not by a company they later form, unless the work was created within an employment relationship or the individual assigns the rights in writing. Under industrial property law (Decision Andina 486 de 2000), inventions made by an individual belong to the inventor, not to a company, unless assigned and registered with the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A Co-Founder Agreement's IP assignment clause bridges this gap by requiring each founder to assign all IP created in connection with the company's business — including pre-formation IP — to the company.
When Do You Need a Co-Founder Agreement?
A Co-Founder Agreement is needed before two or more individuals begin working together on a startup business in Colombia, and ideally before any significant time, money, or IP development is invested in the venture.
The agreement should be signed before any of the co-founders begins writing code, developing a product, approaching potential customers, or spending money on the business. Pre-formation work that is not covered by a written IP assignment may remain the personal property of the founder who created it, creating serious complications when the company seeks investment or is acquired. Venture capital firms active in Colombia — such as Kaszek Ventures, Monashees, and the iNNpulsa and Bancoldex Capital funds — conducting due diligence routinely identify missing IP assignments as a significant risk that must be remediated before closing an investment.
A Co-Founder Agreement is critical when founders have asymmetric contributions — when one founder brings technical skills, one brings business development experience, one contributes capital, and another contributes an existing customer relationship or patent. The agreement documents these contributions and ties them to the equity split, preventing later disputes about whether the allocation was fair.
Startup accelerators and incubators active in Colombia such as Ruta N (Medellin), iNNpulsa Colombia, Wayra (Telefonica), and the Apps.co program of the MinTIC require participating companies to have signed Co-Founder Agreements and standard founder vesting schedules in place as a condition of acceptance. Seed-stage angel investors and pre-seed venture capital funds similarly expect to see Co-Founder Agreements as part of their diligence review, both to confirm founder commitment (through vesting) and to confirm that all IP belongs to the company.
A Co-Founder Agreement is especially important when founders are coming from prior employers in the same industry. Under Colombian trade secret and unfair competition law (Decision Andina 486 de 2000 and Ley 256 de 1996), a co-founder who brings proprietary information from a prior employer to the new company creates potential liability. The Co-Founder Agreement should address each founder's obligations regarding prior employer IP and prior contractual restrictions.
When a co-founding team includes founders in different Colombian cities — Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla — or members based abroad, a written agreement is essential to establish Colombian law as the governing law and to designate the city of domicile of the future SAS under Article 5 of the Ley 1258 de 2008, particularly for non-compete and non-solicitation provisions whose enforceability depends on being reasonable in scope, time, and territory.
Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
What to Include in Your Co-Founder Agreement
A thorough Co-Founder Agreement must address the full range of founding-team issues to provide a durable governance framework for the early stage of the company.
The equity ownership schedule states each co-founder's initial equity percentage, the total authorized, subscribed, and paid shares under Article 9 of the Ley 1258 de 2008, and the class of shares (ordinary, privileged, or with special restrictions under Articles 10 to 13 of the Ley 1258 de 2008). The equity split should reflect each founder's relative contributions and should be expressed both as a percentage and as a specific share count to avoid ambiguity.
The vesting schedule governs how each founder earns their equity over time. The standard provision is a four-year vest with a one-year cliff: 25% vests at the one-year anniversary, and the remaining 75% vests ratably over the next 36 months. The agreement should address acceleration provisions — whether unvested shares accelerate on sale of the company (single trigger), on termination following a sale (double trigger), or not at all.
The roles and responsibilities section defines each co-founder's title (CEO/Gerente General, CTO, COO, etc.), primary areas of responsibility, and expected time commitment (full-time, part-time, or advisory). The legal representative of the SAS acts as gerente general with the powers granted by the estatutos under Article 25 of the Ley 1258 de 2008. If different founders have different levels of commitment at launch, the agreement should address how the equity split accounts for this asymmetry.
The capital contributions section records any cash, property, or IP contributed to the company by each founder at formation, and the treatment of that contribution — whether as a purchase price for equity, a loan to the company, or a gift.
The intellectual property assignment clause requires each founder to assign to the company all IP created in connection with the company's business, including pre-formation inventions, software, trade secrets, and copyrightable works related to the company's field of activity. The clause should include a list of prior inventions that each founder specifically excludes from the assignment.
The departure provisions address what happens when a founder leaves: the vesting schedule determines equity retained; unvested shares are repurchased by the company at nominal (par) value or subscription cost; the company and remaining founders have a right of first refusal (derecho de preferencia) on the departing founder's vested shares under Article 13 of the Ley 1258 de 2008 before any third-party transfer; and the departing founder's legal representative or director position is vacated.
The non-compete and non-solicitation restrictions prevent a departing founder from immediately working for or founding a competing company and from soliciting the company's employees and customers. These provisions must be carefully drafted to be enforceable under Colombian law: the Codigo Sustantivo del Trabajo and Ley 256 de 1996 (unfair competition) require post-departure restrictions to be reasonable in scope, time, and territory to be enforceable.
The confidentiality obligations require each founder to maintain the confidentiality of the company's proprietary information during and after their involvement with the company, supplementing any separate non-disclosure agreement the company may use. The forms-legal.com Co-Founder Agreement template covers the mandatory elements under the Ley 1258 de 2008 (SAS) and the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971).
Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
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Forms Legal. (2026). Co-Founder Agreement (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/co-founder-agreement
"Co-Founder Agreement (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/co-founder-agreement.
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}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
El Acuerdo de Cofundadores es uno de los documentos más importantes que puede tener una startup colombiana, pero también uno de los que más frecuentemente se omite. Sin un acuerdo escrito, el equipo fundador opera bajo supuestos informales que pueden diferir radicalmente entre cofundadores. Las preguntas clave — quién es propietario de qué porcentaje de la sociedad, qué ocurre si un cofundador se retira en el primer año, quién controla las decisiones del día a día, qué roles desempeñará cada fundador y qué sucede ante desacuerdos — inevitablemente surgirán. Sin un acuerdo escrito, las respuestas dependen de las normas supletorias del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y la Ley 1258 de 2008 que raramente reflejan las intenciones reales de los fundadores. La Superintendencia de Sociedades ha resuelto numerosas disputas entre accionistas de SAS colombianas que habrían podido evitarse con un acuerdo de cofundadores claro. Bajo el Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, los accionistas de una SAS pueden celebrar acuerdos de accionistas (acuerdos parasociales) que son oponibles a la sociedad cuando se inscriben en el libro de actas. Los conflictos entre cofundadores son una de las causas más comunes del fracaso temprano de las startups colombianas — un Acuerdo de Cofundadores escrito que aborde estos asuntos antes de que surjan reduce drásticamente ese riesgo. Las incubadoras y aceleradoras como Ruta N (Medellín), Innpulsa Colombia, Wayra y los Centros de Innovación del SENA exigen este documento como condición de participación.
El vesting de fundadores es el mecanismo mediante el cual los cofundadores ganan su participación accionaria en la sociedad gradualmente con el tiempo, en lugar de recibirla toda de inmediato. En el contexto de una SAS colombiana bajo la Ley 1258 de 2008, el vesting se implementa típicamente como una restricción de transferencia (cláusula restrictiva) sobre las acciones suscritas inicialmente, bajo la cual la sociedad o los demás fundadores tienen el derecho de recomprar las acciones no devengadas a un precio preferencial si el fundador se retira antes de cumplir el período de vesting. Un cronograma típico de vesting establece un período de cuatro años con un cliff de un año — el fundador no devenga acciones durante el primer año y devenga el 25% de su participación total al cumplir el primer año (el cliff), con el 75% restante devengándose mensual o trimestralmente durante los tres años siguientes. El vesting protege a la sociedad y a los fundadores restantes del escenario en que un cofundador se retire anticipadamente pero retenga una participación significativa sin contribuir al desarrollo de la empresa. Bajo el Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, las acciones de una SAS pueden estar sujetas a restricciones de transferencia por hasta diez años y a cláusulas de derecho de preferencia que facilitan la implementación del vesting. Los inversionistas de capital de riesgo (venture capital) activos en Colombia — como Kaszek Ventures, Softbank Latin America Fund, Monashees y los fondos de iNNpulsa — esperan ver cronogramas de vesting para los fundadores antes de comprometerse con una inversión.
No existe una fórmula universalmente correcta para distribuir la participación accionaria entre los cofundadores de una startup colombiana, pero varios factores deben orientar la decisión: el valor relativo de las contribuciones de cada cofundador (habilidades técnicas, desarrollo de negocios, conocimiento sectorial, relaciones con la industria); el capital aportado a la sociedad; el nivel de dedicación (tiempo completo versus parcial); la generación de la idea (aunque típicamente recibe menos peso que la ejecución); y los roles relativos y riesgos asumidos por cada fundador. En el contexto colombiano, la distribución de participaciones en una SAS bajo la Ley 1258 de 2008 se refleja en el capital suscrito de la sociedad — cada cofundador suscribe un número específico de acciones que representa su porcentaje de participación. Bajo el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, el capital suscrito debe pagarse dentro de los dos años siguientes a la suscripción, lo que permite a los fundadores diferir los aportes de capital mientras construyen la empresa. Muchos asesores desaconsejan las divisiones perfectamente iguales (50/50) salvo que los fundadores sean genuinamente equivalentes en todas las dimensiones, pues las divisiones iguales pueden crear bloqueos (deadlock) en decisiones importantes — bajo la Ley 1258 de 2008, el Artículo 22 dispone que el empate en la asamblea de accionistas puede resultar en decisiones que paralicen a la sociedad. Los modelos dinámicos de distribución — donde las participaciones se asignan con base en contribuciones rastreadas a lo largo del tiempo — están ganando popularidad entre las startups colombianas. Cualquier distribución acordada debe documentarse por escrito antes de que comience cualquier trabajo significativo, e idealmente registrarse ante la Cámara de Comercio como parte de los estatutos o de un acuerdo de accionistas inscrito bajo el Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008.
El Acuerdo de Cofundadores colombiano debe incluir una cláusula integral de cesión de propiedad intelectual (PI) que exija a cada cofundador ceder a la sociedad toda la PI que cree en relación con el negocio. En Colombia, la propiedad intelectual está regulada principalmente por la Decisión Andina 486 de 2000 (propiedad industrial — patentes, marcas, secretos empresariales), la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 (derechos de autor — software, obras literarias y artísticas). Bajo el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982, las obras creadas por un empleado en cumplimiento de su contrato de trabajo pertenecen al empleador, pero los cofundadores típicamente no tienen contrato laboral antes de la constitución formal de la sociedad — por lo que la cesión explícita es indispensable. La cesión debe cubrir: los desarrollos tecnológicos y software creados antes de la constitución de la SAS en la medida en que se relacionen con el negocio (PI previa); todo el software, código fuente y documentación técnica desarrollados después de la constitución; las marcas, nombres comerciales y logos diseñados para la empresa; los secretos empresariales y know-how técnico bajo la Decisión Andina 486 Artículo 260; y cualquier solicitud de patente o modelo de utilidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La SIC es la autoridad colombiana de propiedad industrial y registra marcas, patentes y diseños industriales bajo el sistema del Grupo Andino. La cesión debe formalizarse mediante contrato escrito conforme al Artículo 183 de la Decisión Andina 486 para ser oponible a terceros, y registrarse ante la SIC cuando corresponda. Los inversionistas de capital de riesgo activos en Colombia exigen confirmar que toda la PI de la empresa pertenece a la sociedad como condición de cierre de la inversión.
El Acuerdo de Cofundadores colombiano debe abordar claramente qué ocurre cuando un cofundador se retira, distinguiendo entre renuncia voluntaria, separación con justa causa y separación sin justa causa. En el contexto de una SAS colombiana bajo la Ley 1258 de 2008, las disposiciones clave incluyen: (1) el cronograma de vesting determina cuántas acciones retiene el fundador saliente — bajo el Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, la sociedad puede tener el derecho contractual de recomprar las acciones no devengadas a un precio preferencial (típicamente al valor nominal o al costo de suscripción); (2) las acciones no devengadas son típicamente recompradas por la sociedad a precio nominal o de suscripción para evitar que el fundador saliente retenga participación sin contribuir al desarrollo de la empresa; (3) un derecho de preferencia (right of first refusal) bajo el Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 otorga a la sociedad o a los demás cofundadores el derecho a adquirir las acciones devengadas del fundador saliente antes de que puedan transferirse a terceros; (4) una cláusula de no competencia y no solicitud impide al fundador saliente incorporarse o fundar inmediatamente una empresa competidora — bajo el Artículo 333 de la Constitución Política de 1991 y el Código de Comercio colombiano, las cláusulas de no competencia son válidas cuando son razonables en alcance, territorio y duración (típicamente no más de dos años); y (5) el rol del fundador saliente en la junta directiva (si existe) y su acceso a información de la empresa deben abordarse explícitamente, dado que la Ley 1258 de 2008 Artículo 21 regula la convocatoria y los derechos de información de los accionistas. El Artículo 12 de la Ley 222 de 1995 (derecho de retiro) también puede otorgar al fundador saliente derechos de reembolso si votó en contra de una decisión estatutaria fundamental.
El Acuerdo de Cofundadores colombiano debe abordar cómo tomará decisiones la empresa, especialmente en la etapa previa a la constitución formal ante la Cámara de Comercio. Las disposiciones clave de gobierno corporativo incluyen: (1) identificar quién actúa como gerente general o CEO y cuál fundador tiene autoridad final en las decisiones operativas del día a día — el representante legal de la SAS actúa como gerente general y tiene las facultades que le otorguen los estatutos bajo el Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008; (2) identificar las decisiones que requieren el consentimiento unánime de los fundadores, como obtener financiación externa, vender la sociedad, admitir nuevos accionistas o cambiar el modelo de negocio — estas pueden incorporarse como mayorías calificadas en la asamblea de accionistas o en el acuerdo de accionistas inscrito bajo el Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008; (3) establecer un mecanismo de resolución de disputas entre fundadores que no requiera litigación inmediata — el Artículo 194 de la Ley 1258 de 2008 permite el sometimiento de disputas entre accionistas de SAS a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o cualquier otra cámara del país; (4) abordar qué ocurre si los fundadores llegan a un deadlock (bloqueo) en una decisión material — la Superintendencia de Sociedades puede intervenir en ciertos bloqueos societarios bajo la Ley 222 de 1995; y (5) especificar la periodicidad y formato de las reuniones o revisiones de los fundadores. Una vez constituida la SAS, el gobierno corporativo se rige por los estatutos registrados ante la Cámara de Comercio y el acuerdo de accionistas inscrito, pero el Acuerdo de Cofundadores puede mantenerse vigente para disposiciones específicas de los fundadores como el vesting y la cesión de PI.
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