Demand Letter for Payment Mexico (Carta de Demanda de Pago)
CARTA DE DEMANDA DE PAGO
Interpelación extrajudicial conforme a CCom art. 362 y CCF arts. 1949 y 1168
I. PARTES
ACREEDOR:
Nombre / Razón Social: [Creditor Name]
RFC: [Creditor RFC]
Domicilio: [Creditor Address]
Representante / Contacto: [Creditor Representative]
DEUDOR:
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
Domicilio: [Debtor Address]
II. ORIGEN Y MONTO DEL ADEUDO
Por medio de la presente carta, y de conformidad con los artículos 75 del Código de Comercio (CCom) y 1796 y 1949 del Código Civil Federal (CCF), el suscrito acreedor interpela formalmente al deudor por el incumplimiento de la obligación derivada de:
[Contract Description]
Dicha obligación venció el día [Due Date] sin que el deudor haya realizado pago alguno. En consecuencia, se exige el pago de las siguientes cantidades:
Capital adeudado (principal): [Principal Amount]
Intereses moratorios ([Interest Rate], desde [Due Date], conforme al Art. 362 CCom): [Interest Accrued]
Pena convencional (Art. 2117 CCF): [Penalty Amount]
TOTAL EXIGIDO: [Total Amount]
Los intereses moratorios continuarán acumulándose a la tasa señalada por cada día de retraso posterior a la fecha de esta carta.
III. REQUERIMIENTO DE PAGO
Se requiere al deudor que realice el pago íntegro de la cantidad total exigida dentro de [Payment Deadline], mediante transferencia electrónica de fondos (SPEI) a los siguientes datos bancarios:
[Bank Details]
El comprobante de transferencia electrónica constituirá prueba del pago. En caso de pago en cheque certificado, deberá entregarse en el domicilio del acreedor indicado en esta carta.
IV. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Se hace del conocimiento del deudor que el incumplimiento de pago dentro del plazo señalado resultará en:
a) Inicio de las acciones legales correspondientes ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil competente, incluyendo, en su caso, la presentación de un juicio ejecutivo mercantil conforme a los artículos 1391 y siguientes del Código de Comercio, con solicitud de embargo (afectación cautelar) de los bienes del deudor.
b) Reporte del adeudo ante el Buró de Crédito (Sociedad de Información Crediticia, S.A. de C.V.) conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC).
c) Recuperación de costas judiciales, honorarios de abogado y demás gastos del proceso a cargo del deudor.
La presente carta constituye interpelación extrajudicial formal en términos del Artículo 1168 del Código Civil Federal, interrumpiendo el plazo de prescripción aplicable a la presente obligación.
En [Issue City], a [Issue Date].
ACREEDOR:
[Creditor Name]
Representado por: [Creditor Representative]
Firma: _________________________
Creditor / Legal Representative (Acreedor / Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Demand Letter for Payment Mexico (Carta de Demanda de Pago)?
A Demand Letter for Payment Mexico (Carta de Demanda de Pago or Carta de Cobro Formal) is a written formal notice sent by a creditor (acreedor) to a debtor (deudor) demanding payment of an outstanding debt — whether arising from a commercial contract, unpaid invoice (factura no pagada), loan (préstamo), service agreement (contrato de servicios), or any other obligation — with a specified deadline for payment and notice of the legal consequences of continued non-payment under Mexican law. In Mexico, demand letters for payment are grounded in Código de Comercio (CCom) Article 75 (classifying the underlying commercial obligation as a mercantile act), Código Civil Federal (CCF) Article 1796 (establishing that contracts are binding from the moment they are perfected and oblige the parties to their fulfilment), and CCF Article 1949 (establishing the right to demand performance or rescission upon breach).
A formal Carta de Demanda de Pago Mexico serves multiple critical legal functions beyond simply requesting payment. Under CCF Article 1949, a demand letter constitutes notice of breach (notificación de incumplimiento) that triggers the debtor's mora (legal default) and the accrual of moratory interest (intereses moratorios) at the agreed contractual rate or, absent agreement, at the legal rate established by the Banco de México (Banxico). Under CCom Article 362, commercial debts bear interest from the day of judicial or extrajudicial demand (interpelación) — meaning a written demand letter formally commences the interest accrual period for purposes of subsequent litigation, even before filing any court action.
The demand letter also establishes the interruption of the statute of limitations (interrupción de la prescripción) under CCF Article 1168 — the running of the applicable limitation period is suspended upon written extrajudicial demand (interpelación extrajudicial), giving the creditor additional time to pursue legal action without the debt becoming time-barred. For commercial debts governed by the Código de Comercio, the prescription period is ten years under CCom Article 1047 for most mercantile obligations; for specific credit instruments (pagarés, letras de cambio), the prescription period is three years under LGTOC Article 165.
For employment-related payment demands — unpaid wages (salarios), benefits (prestaciones), or severance (liquidación) — the applicable framework is the Ley Federal del Trabajo (LFT) and demands must be directed to the employer with reference to LFT statutory entitlements. For consumer payment disputes — where the debtor is a financial institution or service provider — the CONDUSEF conciliation process under the Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF) may be required before filing formal court actions.
Sending a demand letter through a Notario Público or Corredor Público (as an acta notarial de interpelación) creates a notarial record with full evidentiary force (fe pública) — the most legally robust form of demand in Mexico. The notarial demand letter cannot be challenged for authenticity or date, unlike a simple letter sent by the creditor's own lawyers. For smaller debts or where expedience is prioritised, a certified letter (carta certificada con acuse de recibo) through the Servicio Postal Mexicano (Correos de México) or delivery by a private courier with signed receipt provides sufficient evidence of delivery for most commercial collection purposes.
In the context of the Juicio Ejecutivo Mercantil — the expedited commercial enforcement procedure under CCom Articles 1391 et seq. — a signed commercial invoice (factura) combined with a demand letter and evidence of non-payment constitutes a título ejecutivo (executive title) when the debt meets the requirements of CCom Article 1391. The demand letter, filed as documentary evidence in the juicio ejecutivo, supports the creditor's request for embargo (asset attachment) at the outset of proceedings to secure satisfaction of the judgment.
When Do You Need a Demand Letter for Payment Mexico (Carta de Demanda de Pago)?
A Demand Letter for Payment Mexico is required as the first formal step in commercial debt collection — before filing any court action or initiating arbitration — whenever a debtor has failed to pay an outstanding obligation by the agreed due date under a commercial contract, promissory note (pagaré), or invoice governed by Código de Comercio Article 75 and Código Civil Federal Article 1796.
The letter is needed when a company has issued invoices (facturas) for goods delivered or services rendered, and the buyer or client has failed to pay within the agreed credit period (plazo de crédito) — typically 30, 60, or 90 days. The demand letter formally places the debtor in mora (legal default), triggering moratory interest under CCom Article 362 and commencing the prescription interruption under CCF Article 1168.
A Carta de Demanda de Pago is required before filing a juicio ejecutivo mercantil or acción civil por pago — courts expect to see evidence of a prior extrajudicial demand as part of the creditor's good-faith efforts to resolve the dispute without litigation. Some creditors send multiple demand letters — escalating from a friendly reminder (recordatorio) to a formal legal demand (demanda formal) before filing suit — to maximise the chance of voluntary payment and demonstrate reasonableness to the court.
The letter is also needed in contractual disputes where a party has partially performed but withheld the final payment — for example, in construction contracts (contratos de obra), the contractor sends a formal demand for the outstanding retention amount (monto de retención) upon completion of the work and issuance of the final CFDI.
Under CCom art. 75 and CCF art. 1796, a written demand for payment is the standard first step in any commercial debt recovery — establishing the creditor's paper trail, interrupting prescription, triggering interest accrual, and creating documentary evidence for subsequent legal proceedings before the Juzgados de Distrito en Materia Mercantil or arbitration before CAM.
The demand letter is also needed when a foreign company's Mexican branch or subsidiary needs to collect payment from a Mexican debtor before a cross-border transaction closes — the demand letter establishes the formal extrajudicial record required for any subsequent CFCRL conciliation or Tribunal Laboral proceeding. For recurring commercial relationships where debts arise repeatedly, sending a demand letter at the first instance of non-payment sets a documented precedent and discourages future defaults by demonstrating the creditor's willingness to enforce their rights formally.
What to Include in Your Demand Letter for Payment Mexico (Carta de Demanda de Pago)
A legally effective Demand Letter for Payment Mexico under Código de Comercio Article 75 and Código Civil Federal Article 1796 must include the following essential elements to interrupt prescription, trigger moratory interest, and support subsequent legal proceedings:
Creditor and Debtor Identification: Full legal name, RFC, domicilio fiscal, and contact information of both the creditor (acreedor) sending the demand and the debtor (deudor) receiving it. For corporate entities, the legal representative's name and authority. The demand must be addressed to the debtor's domicilio fiscal or the address specified in the underlying contract for notices (domicilio para notificaciones).
Reference to the Underlying Obligation: Precise identification of the debt being demanded — the contract, purchase order (orden de compra), invoice (factura CFDI), or credit instrument (pagaré, letra de cambio) from which the debt arises. Include contract dates, invoice numbers and CFDI UUIDs, and the agreed payment date (fecha de vencimiento) that has passed without payment.
Amount Demanded: The total amount due (monto total exigible) expressed in numbers and letters — including: (a) principal debt (capital adeudado); (b) moratory interest (intereses moratorios) calculated from the agreed due date or from the date of demand under CCom Article 362, specifying the applicable rate; (c) any pena convencional (liquidated damages) agreed in the underlying contract under CCF Article 2117; and (d) any other contractually agreed charges. All amounts in MXN.
Payment Deadline: A specific, reasonable deadline for payment — typically 5 to 15 business days from the date of the letter. The deadline must be express and unambiguous to constitute effective interpelación (demand placing the debtor in mora) under CCF Article 1949. For pagarés and letras de cambio, the demand formally commences the LGTOC prescription period.
Payment Instructions: Bank account details (CLABE interbancaria, banco, and account holder) for wire transfer (transferencia SPEI), or the address for delivery of a certified cheque (cheque certificado). Confirmation that electronic payment receipts will serve as proof of payment.
Consequences of Non-Payment: Clear statement that failure to pay within the specified deadline will result in: (a) filing a juicio ejecutivo mercantil before the Juzgado de Distrito en Materia Mercantil; (b) request for embargo (asset attachment) of the debtor's assets to secure the debt; (c) reporting to the Buró de Crédito (credit bureau); and (d) the creditor's right to recover all legal costs, attorney fees (honorarios de abogado), and additional damages from the debtor. This escalation language motivates voluntary payment.
Statutory References: Citation of the legal basis for the demand — CCom Article 75 (commercial obligation), CCF Article 1796 (binding contractual obligation), CCom Article 362 (moratory interest from demand date), CCF Article 1949 (right to demand performance or rescission), and CCF Article 1168 (prescription interruption by extrajudicial demand).
Delivery Method Documentation: The letter should be sent by means that provide proof of delivery — notarial service (acta notarial de interpelación) through a Notario Público or Corredor Público for maximum legal force; certified mail (carta certificada) with signed delivery receipt (acuse de recibo); or email with read receipt to the email address specified in the underlying contract for notices, confirmed by a subsequent follow-up.
Currency and VAT Considerations: Where the underlying commercial obligation is denominated in foreign currency (USD or EUR), the demand letter should specify whether repayment is demanded in the original currency or in MXN at the exchange rate published by the Banco de México on the date of payment, consistent with Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos Article 8. Where the debt arises from a commercial invoice subject to IVA (Impuesto al Valor Agregado at 16% under LIVA Article 1), the demand should specify the principal amount net of IVA and the IVA component separately to facilitate the debtor's CFDI reconciliation.
Forms-legal.com provides this Demand Letter for Payment Mexico template as a practical starting point — debtors owing amounts above $500,000 MXN should be demanded through a Notario Público for maximum evidentiary effect in any subsequent juicio ejecutivo mercantil proceedings.
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Forms Legal. (2026). Demand Letter for Payment Mexico (Carta de Demanda de Pago) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/letters/demand-letter-payment-mexico
"Demand Letter for Payment Mexico (Carta de Demanda de Pago) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/letters/demand-letter-payment-mexico.
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Frequently Asked Questions
Sí. Bajo el Artículo 1168 del Código Civil Federal, la prescripción (prescripción) se interrumpe por una demanda extrajudicial (interpelación extrajudicial) — es decir, una demanda de pago por escrito enviada al deudor reinicia el reloj del plazo de prescripción. Para las obligaciones mercantiles regidas por el Código de Comercio, el plazo general de prescripción es de 10 años bajo el Artículo 1047 CCom y una demanda extrajudicial lo interrumpe. Para instrumentos de crédito específicos — pagarés, letras de cambio — el Artículo 165 LGTOC establece un plazo de tres años desde la fecha de vencimiento, interrumpido únicamente por demanda judicial. Para las obligaciones civiles ordinarias, el Artículo 1168 CCF permite la interrupción por demanda extrajudicial escrita, pero el Artículo 1169 CCF especifica que la interrupción solo es eficaz desde el momento en que la demanda es comunicada al deudor — lo que hace indispensable la prueba de entrega. Tras la interrupción, el plazo completo de prescripción comienza a correr nuevamente desde cero — otorgando al acreedor años adicionales para presentar una demanda sin que el crédito prescriba.
Los intereses moratorios sobre deudas comerciales vencidas en México se rigen por el Artículo 362 del Código de Comercio. Cuando las partes han acordado una tasa de interés moratorio en su contrato, esa tasa contractual aplica desde la fecha en que la deuda se vence (fecha de vencimiento) o desde la fecha de la demanda extrajudicial formal (interpelación), según lo especificado. Cuando no se pactó ninguna tasa moratoria en el contrato, el Artículo 362 CCom dispone que las deudas comerciales generan intereses al 6% anual desde el día de la demanda judicial o extrajudicial — la tasa legal de interés comercial (tasa legal mercantil). Para las obligaciones civiles sin tasa contractual, el Artículo 2395 CCF aplica una tasa legal de interés anual del 9%. La carta de demanda debe indicar expresamente la tasa de interés aplicable — contractual o legal — y calcular los intereses devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la carta, más un monto de interés diario (interés diario) por cada día de incumplimiento continuo posterior a la carta. Las tasas de interés usurarias (leoninas) están sujetas a reducción judicial bajo el Artículo 2395 CCF — los juzgados han rechazado tasas superiores al 100% anual como desproporcionadas en contextos de consumo, aunque las tasas comerciales más altas entre partes sofisticadas son generalmente ejecutables.
Enviar una Carta de Demanda de Pago en México a través de un Notario Público o Corredor Público — como acta notarial de interpelación — proporciona el mayor nivel de certeza jurídica y fuerza probatoria (fe pública) bajo la Ley del Notariado del estado correspondiente y la Ley Federal de Correduría Pública. Una acta notarial de interpelación es un documento público que acredita de forma irrefutable: la fecha y hora exactas de la entrega; la identidad del deudor (o de quien recibió la notificación en su nombre); el contenido literal de la demanda entregada; y la negativa o respuesta del deudor si se produjo en ese momento. Sin embargo, el uso de Notario Público no es obligatorio para que una carta de demanda interrumpa la prescripción o tenga efectos jurídicos — el Artículo 1168 CCF permite la interrupción extrajudicial mediante demanda escrita enviada por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La decisión de usar un Notario Público es una evaluación de costo-beneficio: para deudas comerciales de gran cuantía o cuando se anticipa litigio, el costo notarial (aproximadamente 2,000-5,000 MXN por acta) queda ampliamente justificado por la solidez probatoria que otorga; para deudas menores, el correo certificado con acuse de recibo o la entrega personal con firma del receptor suelen ser suficientes. Cuando el contrato subyacente fue protocolizado ante Notario, es coherente y jurídicamente conveniente que la demanda de pago también se curse por vía notarial para mantener la misma jerarquía probatoria en todo el expediente.
Una carta de demanda por sí sola no constituye un título ejecutivo que permita presentar un juicio ejecutivo mercantil bajo los Artículos 1391 y siguientes del Código de Comercio — pero es un documento de apoyo importante y un prerrequisito previo al litigio. Un juicio ejecutivo mercantil requiere un título ejecutivo — un documento que la ley reconoce como evidencia autosuficiente de una deuda líquida, exigible y no pagada. Los títulos ejecutivos más comunes bajo el Artículo 1391 CCom son: pagarés, letras de cambio y cheques bajo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); facturas (CFDI) acompañadas de evidencia firmada de recepción de mercancías o servicios; contratos de apertura de crédito protocolizados ante Notario con estado de cuenta certificado; y escrituras públicas de obligaciones. Una carta de demanda de pago fortalece el expediente ejecutivo al: acreditar que el acreedor notificó al deudor y le otorgó oportunidad de pagar voluntariamente antes de acudir a los tribunales; interrumpir la prescripción bajo el Artículo 1168 CCF; y documentar el incumplimiento para efectos del reconocimiento de intereses moratorios. En la práctica, los abogados suelen enviar una carta de demanda extrajudicial antes de presentar la demanda ejecutiva para aumentar las posibilidades de cobro voluntario y para fortalecer la posición procesal del acreedor.
Cuando un deudor ignora una Carta de Demanda de Pago en México y no paga dentro del plazo señalado, el acreedor dispone de varias vías de ejecución bajo el derecho mercantil y civil mexicano. Para deudas documentadas mediante título ejecutivo (pagaré, CFDI con acuse de recibo firmado, escritura pública), el acreedor puede presentar demanda de juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil o el Juzgado de lo Mercantil — el tribunal puede ordenar el embargo precautorio de bienes del deudor desde el inicio del procedimiento bajo el Artículo 1392 CCom. Para obligaciones contractuales sin título ejecutivo, el acreedor puede iniciar un juicio ordinario mercantil o civil según la naturaleza de la obligación, reclamando el capital adeudado, los intereses moratorios pactados o legales, y las costas judiciales bajo el Artículo 1362 CCom. El acreedor también puede reportar la deuda impagada al Buró de Crédito o Círculo de Crédito si es otorgante de crédito registrado, lo que puede motivar al deudor a pagar para evitar efectos negativos en su historial crediticio. Para deudas de menor cuantía, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ofrece mediación gratuita cuando la deuda surge de una relación de consumo. La carta de demanda ignorada es evidencia clave de la conducta del deudor y del incumplimiento persistente que el tribunal tomará en cuenta al resolver el litigio.
Sí. Los acreedores que son otorgantes de crédito registrados ante el Buró de Crédito (Sociedad de Información Crediticia, S.A. de C.V.) o ante Círculo de Crédito pueden reportar deudas impagadas pendientes de forma mensual bajo la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC) y las circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El reporte crediticio negativo puede afectar significativamente la capacidad del deudor para obtener crédito, arrendamientos, contratos de servicios y empleos en México — lo que lo convierte en un incentivo potente para el pago voluntario. Sin embargo, los otorgantes de crédito deben cumplir con los requisitos de la LRSIC: solo pueden reportar deudas que surjan de una relación crediticia válida (no pueden reportar disputas contractuales generales como deudas crediticias); el acreedor debe notificar al deudor sobre el reporte antes o simultáneamente a su envío; y los reportes deben ser exactos y actualizarse mensualmente. Los deudores tienen derecho bajo el Artículo 23 LRSIC a disputar información incorrecta ante la Sociedad de Información Crediticia y ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Reportar información crediticia falsa o inexacta expone al acreedor a sanciones regulatorias y a responsabilidad civil por daños y perjuicios bajo el Artículo 1910 CCF.
La recuperación de costos legales y honorarios de abogado (costas judiciales y honorarios de abogado) en litigios mercantiles mexicanos se rige por los Artículos 1081 y 1082 del Código de Comercio, que establecen un régimen discrecional de traslado de costas — el tribunal puede condenar en costas a la parte vencida con base en: si la parte que pierde actuó de mala fe o con temeridad procesal; la complejidad del asunto; la conducta procesal de las partes; y el monto en disputa. México no aplica automáticamente la regla de "el perdedor paga" de otros sistemas jurídicos — los honorarios de abogado no se recuperan automáticamente por el solo hecho de ganar el juicio. Sin embargo, los contratos comerciales bien redactados frecuentemente incluyen cláusulas de honorarios de abogado que obligan al deudor en incumplimiento a pagar los honorarios razonables del acreedor incurridos en el cobro — estas cláusulas son ejecutables bajo el Artículo 1796 CCF como parte de las condiciones contractuales pactadas. Los intereses moratorios (contractuales o la tasa legal del Artículo 362 CCom del 6% anual) compensan parcialmente al acreedor por el costo financiero de perseguir la deuda. En la práctica, los acreedores frecuentemente no recuperan la totalidad de los honorarios de abogado en litigios de menor cuantía, lo que hace que la negociación extrajudicial facilitada por la carta de demanda sea la vía más eficiente desde el punto de vista económico.
Una Carta de Demanda de Pago eficaz en México debe seguir una estructura clara y formal que satisfaga los requisitos legales de interpelación bajo el Artículo 1168 del Código Civil Federal y presente un caso convincente para el pago voluntario. La carta debe abrirse con un encabezado formal que identifique al remitente (nombre completo, RFC y domicilio del acreedor) y al destinatario (nombre completo, RFC y domicilio del deudor), la fecha y el número de referencia del asunto. El cuerpo de la carta debe: describir con precisión la obligación incumplida, citando el contrato, factura, pagaré u otro instrumento por número, fecha y monto; cuantificar el saldo adeudado con los intereses moratorios calculados a la fecha de la carta y la tasa diaria aplicable a partir de la misma; establecer un plazo claro de pago (generalmente 5 a 15 días hábiles); y especificar los datos de la cuenta bancaria (CLABE interbancaria) para el pago. La carta debe citar las consecuencias del incumplimiento: inicio de acción judicial, reporte al Buró de Crédito y reclamación de costas judiciales. El tono debe ser formal y objetivo — sin expresiones amenazantes o emocionales que puedan ser utilizadas en contra del acreedor. La carta debe enviarse por un método que permita acreditar la entrega y conservarse en el expediente del asunto junto con el comprobante de envío como evidencia para el eventual litigio.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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