Public Works Private Participation Contract Mexico (APP)
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (APP)
Ley de Asociaciones Público-Privadas — Artículos 1 a 5 y disposiciones complementarias
PARTES CONTRATANTES
En [Execution City], a [Execution Date], celebran el presente Contrato APP:
EL ENTE PÚBLICO: [Public Entity Name], representado por [Public Entity Representative], con Autorización SHCP [SHCP Authorisation].
EL DESARROLLADOR PRIVADO / CONCESIONARIO: [Developer Name], RFC: [Developer RFC], domicilio: [Developer Address], representado por [Developer Representative].
CLÁUSULA PRIMERA — DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL PROYECTO
Proyecto: [Project Name]
Tipo de infraestructura: [Project Type]
Ubicación: [Project Location]
Alcance técnico: [Project Scope]
El Desarrollador se obliga a diseñar, financiar, construir, operar y mantener el proyecto APP conforme a las Especificaciones Técnicas y Funcionales del Anexo Técnico, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y los requerimientos ambientales de la Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por SEMARNAT.
CLÁUSULA SEGUNDA — TÉRMINOS FINANCIEROS Y MECANISMO DE PAGO
Inversión total del proyecto: [Total Investment]
Plazo de la concesión: [Concession Term]
Mecanismo de pago: [Payment Mechanism]
Garantía o pago mínimo gubernamental: [Minimum Guarantee]
Las obligaciones de pago del Ente Público constituyen obligaciones contingentes conforme al Artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y se registran en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
CLÁUSULA TERCERA — PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Y DESEMPEÑO
Período de construcción: [Construction Period]
Estándar de disponibilidad en operación: [Availability Standard]
Garantía de cumplimiento: [Performance Bond]
El Desarrollador deberá iniciar la construcción en la Fecha de Inicio de Obras (FIO) acordada conforme al programa de obra del Anexo C y alcanzar la Fecha de Inicio de Operaciones Comerciales (FIOC) dentro del período de construcción establecido. El incumplimiento del calendario de construcción generará deducciones conforme al Mecanismo de Pago del Anexo B.
CLÁUSULA CUARTA — DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
Los riesgos del proyecto se distribuyen conforme a la Matriz de Riesgos del Anexo D, cuyos principios rectores son:
Riesgo de diseño y construcción: a cargo del Desarrollador.
Riesgo de disponibilidad y desempeño operativo: a cargo del Desarrollador.
Riesgo de demanda (tráfico o usuarios): conforme al mecanismo de pago acordado.
Riesgo de cambio en ley: a cargo del Ente Público, con compensación al Desarrollador conforme al Artículo 18 Ley APP.
Riesgo de fuerza mayor: compartido según la naturaleza del evento, conforme a los términos del Anexo E.
CLÁUSULA QUINTA — INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCIÓN
El Desarrollador declara cumplir con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNAC), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP) y el Programa de Verificación de Integridad y Ética Pública (PVIE) de la SFP. El Desarrollador prohíbe el pago de cualquier soborno, gratificación o facilitación (pago de facilitación) a funcionarios públicos.
CLÁUSULA SEXTA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias de naturaleza técnica se someterán a perito técnico independiente. Las controversias comerciales y financieras se someterán a arbitraje vinculante ante el Centro de Arbitraje de México (CAM), con sede en Ciudad de México, conforme al Artículo 36 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas. Las controversias de naturaleza administrativa se someterán al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
FIRMAS
EL ENTE PÚBLICO:
[Public Entity Name]
[Public Entity Representative]
Firma y sello oficial: _________________________
EL DESARROLLADOR PRIVADO / CONCESIONARIO:
[Developer Name]
[Developer Representative]
Firma: _________________________
Public Entity (Ente Público Contratante)
________________
Signature
Private Developer / Concessionaire (Desarrollador / Concesionario)
________________
Signature
What Is a Public Works Private Participation Contract Mexico (APP)?
A Public Works Private Participation Contract Mexico (Contrato de Asociación Público-Privada or APP) is a long-term contractual arrangement under which a private sector developer or consortium (desarrollador privado or socio privado) partners with a federal, state, or municipal public entity (ente público) to design, finance, build, operate, maintain, and in some cases transfer public infrastructure — including highways (carreteras), airports (aeropuertos), ports (puertos), hospitals (hospitales), schools (escuelas), water treatment plants (plantas de tratamiento de agua), prisons (centros penitenciarios), and digital infrastructure (infraestructura digital) — in exchange for payments from the public entity, user fees (cobros a usuarios), or a combination of both, over a concession period typically ranging from 15 to 40 years.
The Ley de Asociaciones Público-Privadas (Ley APP), published in the Diario Oficial de la Federación on 16 January 2012 and substantially reformed in 2016 and 2022, establishes the legal framework for APP contracts at the federal level in Mexico, governed by the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) and the Secretaría de la Función Pública (SFP). Articles 1 through 5 of the Ley APP define the scope, principles, and institutional framework of the APP regime: Article 1 defines APPs as schemes for the long-term provision of public services or infrastructure where private sector resources and risk-management expertise are combined with public sector authority and regulation; Article 2 establishes that APPs must provide value for money (valor por dinero) compared with traditional public procurement; Article 3 requires that APP projects be identified and evaluated by the relevant Secretaría and approved by SHCP before tender; Article 4 establishes the mandatory cost-benefit analysis (análisis costo-beneficio) and socioeconomic evaluation (evaluación socioeconómica) requirements; and Article 5 confirms that all APP obligations constitute contingent liabilities (obligaciones contingentes) of the federal or state government that must be disclosed in the Presupuesto de Egresos.
The APP model in Mexico is specifically designed to leverage private sector financing, efficiency, and innovation for public infrastructure projects where traditional direct public investment (obra pública directa) under the Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados (LOPSRM) is constrained by budgetary limitations or efficiency concerns. Unlike a traditional public works contract (contrato de obra pública) under LOPSRM, where the government pays the full construction cost upfront and bears all risk, an APP contract transfers significant design, construction, financing, availability, and operational performance risk to the private partner, who is paid only when the infrastructure is operational and meets agreed performance standards.
The Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) through its Unidad de Inversiones maintains the national infrastructure investment pipeline (Cartera de Inversión) and oversees APP project approvals at the federal level. The Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) provides project finance support, guarantees, and technical assistance for APP transactions. Mexico's major APP projects have included the Red de Carreteras de Occidente (highway network), the Nuevo Hospital del IMSS in Querétaro, the NAICM airport project (now Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles — AIFA), multiple penitentiary facilities under the Programa de Infraestructura Penitenciaria Federal, and water infrastructure projects in multiple states.
State-level APP frameworks are established by individual state APP laws (leyes de asociaciones público-privadas estatales) — most Mexican states have enacted their own APP legislation following the federal model, applicable to state and municipal infrastructure projects. The regulatory overlap between federal Ley APP, state APP laws, and federal anti-corruption legislation (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción — LGSNAC) creates a complex compliance environment for both public entities and private developers.
When Do You Need a Public Works Private Participation Contract Mexico (APP)?
A Public Works Private Participation Contract Mexico is needed whenever a federal, state, or municipal public entity seeks to procure major infrastructure or public services through a long-term partnership with the private sector, transferring significant financing, construction, and operational risk to the private developer in exchange for performance-based payments or user fee revenues.
The APP contract is essential when a federal secretaría (SEMARNAT, SEP, IMSS, SSA, SCT, CFE) or a state government identifies an infrastructure project that exceeds the government's available capital budget but is economically viable over a long-term period — making private financing through project finance (financiamiento de proyecto) structures attractive. Ley APP Article 14 requires that the project pass a value-for-money assessment (análisis de valor por dinero) comparing the APP structure against the Public Sector Comparator (Comparador del Sector Público) before the federal government can proceed with the APP route.
The contract is required when the private developer will finance the construction cost through project finance debt — long-term loans from banks (BANOBRAS, BBVA, Banorte, Santander, international development banks including IFC, IADB, and CAF) secured against the APP contract's future revenue stream (flujo de ingresos futuros) rather than against the developer's balance sheet. The lenders (acreedores del proyecto) typically require a direct agreement (contrato de acceso directo or step-in agreement) with the public entity granting them the right to replace the developer if it defaults before the lenders lose their security.
The agreement is needed when a public entity outsources long-term operation and maintenance (operación y mantenimiento — O&M) of existing public infrastructure — hospitals, schools, water treatment plants, toll roads — to a private operator under a service availability contract, where payment is conditional on the operator maintaining agreed service availability and performance metrics (indicadores de desempeño).
Under Ley APP Articles 1–5, SHCP Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo-beneficio, and applicable federal anti-corruption regulations, every federal APP contract must be approved by SHCP's Unidad de Inversiones, tendered through COMPRANET (the federal public procurement platform) under the Ley APP tender procedures, include a performance bond (garantía de cumplimiento) and a debt service reserve fund, and comply with the SFP's Programa de Verificación de Integridad y Etica Pública (PVIE) for anti-corruption certification.
What to Include in Your Public Works Private Participation Contract Mexico (APP)
A valid Public Works Private Participation Contract Mexico under Ley APP Articles 1–5 and applicable federal regulations must include the following essential elements:
Project Description and Scope (Descripción y Alcance del Proyecto): A precise technical description of the infrastructure or service to be developed, including: functional specifications (especificaciones funcionales) and output requirements (requerimientos de producto); construction standards (normas de construcción) applicable under NOM (Normas Oficiales Mexicanas) and SCT/SICT technical regulations; service availability parameters (parámetros de disponibilidad del servicio) that trigger payment deductions; and environmental compliance requirements under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) including the Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) authorisation from SEMARNAT.
Concession Term and Payment Structure (Plazo y Estructura de Pagos): The agreed concession period (plazo de la concesión) — typically 15 to 40 years — and the payment mechanism, which may be: government availability payments (pagos por disponibilidad) contingent on the infrastructure meeting agreed availability and performance standards; user fee revenues (ingresos por cobro al usuario) for toll roads, airports, and ports; a combination of guaranteed minimum payments (pagos mínimos garantizados) plus additional revenue sharing (participación en ingresos adicionales); or a shadow toll (peaje sombra) where the government pays based on traffic volume. The payment schedule must be consistent with SHCP's multi-year expenditure authorisation (autorización plurianual) under the Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) Article 50.
Risk Allocation Matrix (Matriz de Distribución de Riesgos): A comprehensive risk allocation schedule showing which party bears each category of project risk, including: design and construction risk (riesgo de diseño y construcción) — typically borne by the private developer; demand/traffic risk (riesgo de demanda) — may be shared or borne by government for essential social infrastructure; financing risk (riesgo financiero) — typically private developer, with government guarantee only for qualifying social infrastructure projects; force majeure risk (riesgo de fuerza mayor) — typically shared or government-borne for unforeseeable events; and political/regulatory risk (riesgo regulatorio) — typically government-borne under Ley APP Article 18 compensation provisions.
Performance Standards and Deductions (Estándares de Desempeño y Deducciones): Measurable key performance indicators (indicadores clave de desempeño) for the infrastructure availability and service quality, with a deduction mechanism (mecanismo de deducciones) reducing government payments proportionally to performance shortfalls. Standard deduction bands (bandas de deducción) typically range from 5% for minor non-conformances to 100% for total unavailability, with cure periods before deductions apply.
Financing Structure and Lender Protections (Estructura Financiera y Protecciones para Acreedores): The approved project finance structure, including the equity contribution (aportación de capital) and debt-to-equity ratio (razón deuda-capital); the security package for lenders including assignment of the APP contract revenues and a step-in right agreement (contrato de acceso directo) between the public entity and the lenders; and the change-in-law compensation mechanism (mecanismo de compensación por cambio en ley) protecting the developer's financial model from adverse government-initiated regulatory changes.
Termination and Compensation (Terminación y Compensación): The termination events and compensation payable to the private developer upon early termination, distinguishing between: termination for developer default (terminación por incumplimiento del desarrollador) — minimum compensation typically limited to outstanding debt; termination for government convenience (terminación por conveniencia del gobierno) — full compensation including equity return and outstanding debt; and termination for force majeure (terminación por caso fortuito o fuerza mayor) — fair market value compensation. Ley APP Article 35 establishes the principles governing termination compensation for federal APP contracts.
Dispute Resolution (Resolución de Controversias): The dispute resolution mechanism — typically a multi-tiered process including: initial expert determination (perito técnico independiente) for technical disputes; followed by formal mediation (mediación) or conciliation (conciliación) under the Centro de Arbitraje de México (CAM) or CANACO rules; and final binding arbitration (arbitraje) under ICC or UNCITRAL rules, with Mexico City or New York as seat. APP disputes with federal government entities may also be resolved through the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) under administrative litigation procedures. Forms-legal.com provides this APP contract template as a reference — every APP transaction requires specialised legal, financial, and technical advisers with APP project finance experience.
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Forms Legal. (2026). Public Works Private Participation Contract Mexico (APP) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/construction/public-works-private-participation-contract-mexico
"Public Works Private Participation Contract Mexico (APP) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/construction/public-works-private-participation-contract-mexico.
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}Frequently Asked Questions
La diferencia fundamental entre una Asociación Público-Privada (APP) conforme a la Ley APP y un contrato de obra pública tradicional conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) es la asignación del riesgo, la responsabilidad del financiamiento y el marco de medición del desempeño. Conforme a la LOPSRM, el gobierno es el propietario del proyecto y paga al contratista con base en la obra completada (obra certificada) o el tiempo transcurrido — el riesgo de diseño usualmente es del gobierno, el riesgo de construcción es del contratista, y la responsabilidad operativa regresa al gobierno tras la conclusión del proyecto. El costo total de construcción se financia íntegramente con el presupuesto gubernamental anual (Presupuesto de Egresos de la Federación), lo que crea un impacto fiscal inmediato. Conforme a la Ley APP, el desarrollador privado diseña, financia, construye y opera la infraestructura por su cuenta y riesgo — el gobierno paga únicamente cuando la instalación está operativa y cumple las normas de desempeño pactadas (pagos por disponibilidad), distribuyendo el impacto fiscal a lo largo de la vida del contrato (típicamente de 20 a 30 años) y tratando los pagos como pasivos contingentes conforme al Artículo 50 de la LFPRH. Las ventajas prácticas clave de la APP sobre la LOPSRM para el gobierno incluyen: ningún desembolso de capital inicial; la innovación del sector privado en el diseño y la construcción; el incentivo de desempeño de largo plazo para el desarrollador; y la transferencia del riesgo de disponibilidad y operativo. Las desventajas clave incluyen: un mayor costo de financiamiento (la deuda privada es más cara que el endeudamiento soberano); la complejidad de la estructuración y la contratación; y las obligaciones de pago de largo plazo que limitan la flexibilidad presupuestal futura. El análisis de valor por dinero de la SHCP conforme al Artículo 14 de la Ley APP es requerido para demostrar que la estructura de APP brinda un beneficio neto en comparación con la contratación por LOPSRM para cada proyecto específico.
Los proyectos APP federales en México se licitan mediante un proceso competitivo regulado por los Artículos 19 a 34 de la Ley APP y los Lineamientos para la contratación de las asociaciones público-privadas emitidos por la SHCP. El proceso comienza con la identificación y preparación del proyecto: la dependencia o entidad contratante prepara un anteproyecto técnico detallado, un análisis de factibilidad financiera y la evaluación de valor por dinero. La Unidad de Inversiones de la SHCP revisa y aprueba el proyecto para su inclusión en la Cartera de Inversión. Luego, la SHCP emite la Autorización de la Unidad de Inversiones (AUIP) — sin esta aprobación, ninguna APP puede licitarse ni contratarse. El concurso competitivo se publica en COMPRANET (la plataforma federal de contratación administrada por la SFP) y en el DOF, con un periodo mínimo de preparación para los licitantes de 40 días hábiles para los proyectos por debajo de 300 millones de pesos y periodos más largos para los grandes proyectos. Las bases del concurso incluyen: el proyecto de contrato APP; las especificaciones técnicas y los requisitos de resultados; los supuestos del modelo financiero y los mecanismos de pago; y los criterios de evaluación. Los licitantes presentan propuestas técnicas y financieras, con una evaluación que típicamente utiliza una puntuación combinada que pondera la calidad técnica y los términos financieros. La entidad contratante puede realizar una ronda de Mejor y Última Oferta (BAFO) para los licitantes preseleccionados. La adjudicación del contrato está sujeta a la aprobación de la SHCP y a su publicación en el DOF. Las licitaciones APP estatales siguen procedimientos similares conforme a las leyes APP estatales aplicables y típicamente las gestionan las Secretarías de Finanzas estatales y se publican en las plataformas de contratación estatales.
El financiamiento de proyecto de las APP en México típicamente se estructura mediante un vehículo de propósito especial (SPV — vehículo de propósito especial) creado específicamente para el proyecto, usualmente una S.A. de C.V. (Sociedad Anónima de Capital Variable) constituida conforme a la LGSM, que celebra el contrato APP como desarrollador privado. El SPV es propiedad de los patrocinadores — típicamente una empresa constructora, un operador de infraestructura y un inversionista financiero — que aportan el capital (aportación de capital) que representa del 20% al 35% del costo total del proyecto. El 65% al 80% restante se financia mediante deuda de proyecto de largo plazo de un sindicato de bancos encabezado por BANOBRAS e integrado por bancos comerciales (BBVA, Banorte, Santander, HSBC), instituciones de financiamiento al desarrollo (IFC, CAF, BID) e inversionistas institucionales a través de certificados de proyectos de inversión (CerPIs) listados en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). La deuda del proyecto se garantiza contra las cuentas por cobrar del contrato APP del SPV (cesión de derechos de cobro), las pólizas de seguro y los contratos de construcción — no contra los balances de los patrocinadores. Los documentos de garantía clave incluyen: un fideicomiso de administración y fuente de pago que recauda todos los ingresos del proyecto y los distribuye conforme a una cascada de pagos; una escritura de cesión de los derechos del contrato APP en favor de los acreedores; y un contrato de acceso directo (o acuerdo de reconocimiento) entre la entidad pública y los acreedores que otorga derechos de intervención (step-in). El Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) de BANOBRAS provee deuda subordinada y garantías para los proyectos de infraestructura que califican.
Los contratos APP en México están sujetos a los requisitos de cumplimiento anticorrupción más estrictos del marco de contratación federal, reflejando el riesgo de corrupción históricamente alto asociado con los grandes proyectos de infraestructura. El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) establecido por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNAC) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) aplica a todas las operaciones APP federales. Los requisitos clave de cumplimiento incluyen: el Programa de Verificación de Integridad y Ética Pública (PVIE) de la SFP — los desarrolladores privados que licitan por contratos APP federales deben certificar sistemas de cumplimiento anticorrupción que incluyan códigos de conducta, controles internos, capacitación antisoborno y debida diligencia de terceros; la Declaración de Integridad requerida conforme al Artículo 53 de la LGRA, firmada por el representante legal del desarrollador, que declare la ausencia de conflictos de interés con funcionarios públicos; el cumplimiento de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP) que prohíbe el pago de pagos de facilitación, sobornos y otras ventajas indebidas a funcionarios públicos; la revelación obligatoria del beneficiario controlador (declaración de estructura corporativa y beneficiarios finales) conforme a las reglas antilavado de la SHCP; y las obligaciones de transparencia posteriores a la adjudicación, incluida la publicación de los contratos APP en la Plataforma Nacional de Transparencia del gobierno conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Los desarrolladores extranjeros y sus subsidiarias mexicanas también deben cumplir con las leyes antisoborno de su país de origen aplicables, incluida la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. (FCPA) y la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010, que tienen aplicación extraterritorial a la conducta en México. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP monitorea los flujos financieros relacionados con las APP en busca de lavado de dinero conforme a la LFPIORPI (Ley Antilavado).
Las controversias de los contratos APP en México se resuelven mediante un mecanismo escalonado que típicamente incluye: la determinación de un experto (dictamen de perito técnico independiente) para las controversias técnicas y de medición del desempeño — un experto técnico independiente acordado por ambas partes revisa los datos de desempeño en disputa, los defectos de construcción o la caracterización de fuerza mayor dentro de un periodo definido (típicamente de 30 a 60 días); la mediación o conciliación formal para las controversias comerciales y financieras, a menudo a través del Centro de Arbitraje de México (CAM) o del centro de mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO); y el arbitraje vinculante final conforme a la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (ICC), las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL) o las reglas del CAM, con sede típicamente en la Ciudad de México o en una ciudad neutral. Para los contratos APP federales, el Artículo 36 de la Ley APP confirma que el arbitraje de derecho privado es admisible para las controversias de naturaleza comercial, pero las controversias que son fundamentalmente administrativas — como la legalidad de un acto regulatorio gubernamental que afecte el contrato — corresponden a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). El acuerdo directo entre la entidad pública y los acreedores de la APP típicamente incluye disposiciones específicas de resolución de controversias que regulan los derechos de intervención (step-in) de los acreedores — la facultad de los acreedores de subsanar los incumplimientos del desarrollador y asumir el control del vehículo de propósito específico (SPV) antes de que la entidad pública pueda dar por terminado el contrato APP — que deben ser congruentes con las disposiciones de terminación del Artículo 35 de la Ley APP. Las grandes controversias APP en México han involucrado históricamente: el retraso en alcanzar la puesta en operación; las disputas sobre la clasificación de eventos como fuerza mayor compensable; los desacuerdos sobre el cálculo de las deducciones por desempeño; y las disputas sobre los derechos de reequilibrio financiero del modelo tras eventos de cambio en la ley.
Los proyectos de infraestructura APP en México están sujetos a requisitos regulatorios ambientales y sociales integrales que deben atenderse tanto en la etapa de aprobación del proyecto como en la de construcción. Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, los grandes proyectos de infraestructura (carreteras, aeropuertos, puertos, presas, plantas de energía, ductos) requieren una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) — una Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT antes de poder iniciar la construcción. El proceso de la MIA para los grandes proyectos APP puede tomar de 12 a 24 meses y puede requerir consultas públicas con las comunidades afectadas conforme al Artículo 34 de la LGEEPA. Los proyectos de infraestructura que afectan a comunidades indígenas y pueblos originarios requieren la consulta a los Pueblos Indígenas y Tribales (consulta libre, previa e informada) conforme al Convenio 169 de la OIT, ratificado por México en 1990, y conforme al Artículo 2 de la Constitución Política. La SCJN ha emitido jurisprudencia de gran relevancia que sostiene que los proyectos de infraestructura que afectan los derechos territoriales indígenas sin una consulta previa adecuada son inconstitucionales y susceptibles de suspensión mediante el juicio de amparo. Las salvaguardas sociales y ambientales para los proyectos APP alineados con la banca internacional de desarrollo (deuda de IFC, BID, CAF) también deben cumplir con las Normas de Desempeño de la IFC y el Marco de Política Ambiental y Social del BID — estos estándares suelen ser más estrictos que los requisitos nacionales mexicanos y cubren la compensación por reasentamiento, los derechos laborales, la biodiversidad, la protección del patrimonio cultural y los derechos de los pueblos indígenas. El contrato APP típicamente asigna entre la entidad pública y el desarrollador el riesgo de retraso, modificación o revocación del permiso ambiental, según si el retraso fue causado por el incumplimiento del desarrollador o por el cambio de política del regulador.
Los proyectos APP en México requieren varias capas de garantías y fianzas para proteger a la entidad pública contra el incumplimiento del contratista y asegurar la conclusión del proyecto. Los principales instrumentos de garantía conforme a la Ley APP y a la normatividad aplicable de la SHCP incluyen: la Garantía de Seriedad de Propuesta (Bid Bond) — presentada con la propuesta de la licitación para asegurar que el licitante celebre el contrato si resulta adjudicado, típicamente del 1% al 2% del costo estimado del proyecto, perdible si el licitante ganador se niega a firmar el contrato; la Garantía de Cumplimiento (Performance Bond) — otorgada al firmar el contrato, típicamente del 10% al 20% del valor total del proyecto, que cubre la obligación del desarrollador de completar la construcción y cumplir las normas de desempeño, expedida por una afianzadora autorizada regulada por la CNSF conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la Garantía de Anticipo (Advance Payment Bond) — requerida solo cuando la entidad pública otorga un anticipo de movilización al desarrollador para los costos de arranque del proyecto, igual al 100% del monto del anticipo; el Fondo de Reserva para Defectos de Construcción — una reserva en efectivo o carta de crédito equivalente al 5% al 10% del costo de construcción, mantenida en un fideicomiso durante el periodo de garantía de la construcción; el Fondo de Reserva para Servicio de Deuda — exigido por los acreedores del proyecto, típicamente igual a 6 meses de servicio de deuda, fondeado con los ingresos del proyecto una vez que comienzan las operaciones; y la Garantía Corporativa (Parent Company Guarantee) — otorgada por las matrices de los patrocinadores que garantizan las obligaciones de conclusión del SPV durante la construcción. Los requisitos de seguro incluyen: el seguro de todo riesgo de construcción (CAR/EAR); la responsabilidad civil frente a terceros; la pérdida de beneficios (interrupción del negocio); y coberturas específicas de infraestructura como terremoto, huracán e inundación — particularmente críticas para los proyectos en zonas costeras y sísmicas.
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