Civil Liability Insurance Contract Spain (Seguro de Responsabilidad Civil)
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Seguro de Responsabilidad Civil — Póliza de Seguro
Regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículo 73
1. PARTES
ASEGURADOR:
Nombre: [Insurer Name]
NIF/CIF: [Insurer NIF]
Número de Registro DGSFP: [DGSFP Number]
Domicilio Social: [Insurer Address]
TOMADOR DEL SEGURO:
Nombre: [Policyholder Name]
NIF / DNI / NIE: [Policyholder NIF]
Domicilio: [Policyholder Address]
ASEGURADO:
Nombre: [Insured Name]
Actividad Asegurada: [Insured Activity]
2. IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Número de Póliza: [Policy Number]
Modalidad de Cobertura: [Coverage Type]
Base de Activación de la Cobertura: [Coverage Trigger]
Fecha Retroactiva (pólizas de reclamación): [Retroactive Date]
3. PERÍODO DE VIGENCIA
La presente póliza está en vigor desde [Policy Start Date] hasta [Policy End Date], ambos inclusive. La póliza se renovará automáticamente por períodos anuales sucesivos conforme al artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), salvo que cualquiera de las partes notifique su oposición por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Ámbito Geográfico de la Cobertura: [Geographic Scope]
4. COBERTURA
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 50/1980 LCS, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil en que pueda incurrir por daños corporales, daños materiales y daños patrimoniales puros causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita anteriormente, hasta los límites establecidos en la presente póliza.
El asegurador asume asimismo la defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones de terceros dentro de los límites de la póliza.
El tercero perjudicado conserva la acción directa frente al asegurador conforme al artículo 76 LCS.
5. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y PRIMA
Límite de Indemnización por Siniestro: [Limit Per Claim]
Límite Agregado Anual: [Aggregate Limit]
Franquicia: [Deductible]
Prima Anual: [Annual Premium]
Forma de Pago: [Premium Payment]
El impago de la prima dentro del período de gracia establecido por los artículos 15 y 16 LCS suspenderá la obligación de cobertura del asegurador transcurrido un mes desde la fecha de vencimiento y podrá facultar al asegurador para resolver el contrato transcurridos seis meses de impago.
6. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado deberá comunicar al asegurador cualquier siniestro o circunstancia que pueda dar lugar a reclamación tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, en el plazo de siete días desde su conocimiento, conforme al artículo 16 LCS.
El asegurado no podrá reconocer responsabilidad frente a ningún tercero sin el previo consentimiento escrito del asegurador, conforme al artículo 74 LCS.
El asegurado deberá cooperar plenamente en la investigación y defensa jurídica del asegurador, preservar los derechos de subrogación conforme al artículo 43 LCS y adoptar todas las medidas razonables para minimizar el daño conforme al artículo 17 LCS.
7. EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre: los daños causados por dolo del asegurado; las penalidades contractuales, cláusulas penales y daños punitivos; las multas y sanciones administrativas; los daños causados por riesgos nucleares o contaminación radiactiva; los daños derivados de guerra, terrorismo o disturbios civiles (cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a la Ley 21/1990); y cualesquiera otras exclusiones recogidas en las Condiciones Generales aprobadas de la presente póliza.
Todas las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado figuran destacadas en negrita en el documento de Condiciones Generales, conforme al artículo 3 de la Ley 50/1980 LCS. Las exclusiones que no estén debidamente destacadas no serán oponibles al asegurado.
8. DERECHO APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La presente póliza se rige por la legislación española, principalmente la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) y el Real Decreto Legislativo 6/2004 (TRLOSSP). El asegurado podrá presentar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) antes de iniciar acciones judiciales. Los litigios se resolverán ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del tomador, conforme al artículo 24 LCS.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
ASEGURADOR:
[Insurer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TOMADOR / ASEGURADO:
[Policyholder Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Policyholder Name], declaro haber recibido las Condiciones Generales de la póliza, las cláusulas limitativas destacadas y una copia firmada del presente contrato.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Asegurador / Representante Autorizado
________________
Signature
Tomador del Seguro / Asegurado
________________
Signature
What Is a Civil Liability Insurance Contract Spain (Seguro de Responsabilidad Civil)?
A Civil Liability Insurance Contract Spain (Seguro de Responsabilidad Civil) is a formal insurance agreement governed principally by Article 73 of the Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), under which an insurer (asegurador) undertakes to indemnify the insured (asegurado) for the monetary consequences of civil liability arising from damage caused to third parties (terceros perjudicados) in connection with the insured's activities, whether as a natural person, a sociedad limitada, or any other business entity operating in Spain. Article 73 LCS defines the insurance contract of civil liability as one whereby the insurer is obliged, within the agreed limits, to indemnify the economic prejudice caused to a third party by the insured's conduct, and also to assume the legal defence of the insured in claims brought by the injured third party.
The Ley 50/1980 de Contrato de Seguro is the foundational statute regulating all insurance contracts concluded in Spain, supplemented by the Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados — TRLOSSP), which governs the authorisation, supervision, and solvency of insurance undertakings operating in the Spanish market. All insurers operating in Spain must be authorised by and registered with the Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), the supervisory authority operating under the Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. The DGSFP maintains the Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, where all authorised insurers must be entered before issuing policies in Spain.
Civil liability (responsabilidad civil) in Spanish law derives from Articles 1902 and 1903 of the Código Civil (CC), which establish the general obligation to repair damage caused to another through fault or negligence (responsabilidad civil extracontractual), and from Articles 1101 through 1107 CC governing contractual liability (responsabilidad civil contractual). Article 1902 CC establishes that any person who by act or omission causes damage to another through fault or negligence is obliged to repair the damage caused — this is the fundamental basis for third-party claims against insured parties.
The Seguro de Responsabilidad Civil is classified under Spanish insurance law into several modalities, each with specific regulatory requirements. General civil liability insurance (responsabilidad civil general) covers personal injury and property damage caused to third parties by the insured's ordinary business operations. Professional liability insurance (responsabilidad civil profesional) covers damage caused in the exercise of a regulated profession — mandatory for architects under Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), for lawyers (abogados) under the Estatuto General de la Abogacía, and for other professionals subject to obligatory insurance under their respective professional statutes. Product liability insurance (responsabilidad civil de producto) covers damage caused by defective products under the Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), transposing EU Directive 85/374/CEE.
The insurance policy (póliza de seguro) is the documentary evidence of the insurance contract under Article 5 LCS. The póliza must contain the identification of the contracting parties, the risk covered, the insured sum or limit of indemnity (límite de indemnización), the premium (prima), the policy term (duración), and the exclusions. Under Article 3 LCS, general policy conditions (condiciones generales) must be approved by the DGSFP and are binding on the insured only if they have been clearly communicated and accepted before or at the time of contracting. Particular conditions (condiciones particulares) adapt the general conditions to the specific insured.
Under Article 76 LCS, the injured third party (tercero perjudicado) has a direct action (acción directa) against the insurer, separate from any action against the insured — this is a distinctive and critical feature of Spanish civil liability insurance that significantly affects claims management and dispute resolution before the Juzgados de Primera Instancia or Juzgados Mercantiles depending on the nature of the claim.
When Do You Need a Civil Liability Insurance Contract Spain (Seguro de Responsabilidad Civil)?
A Civil Liability Insurance Contract Spain is required whenever a business, professional, or autonomous worker (autónomo) conducting activities in Spain faces potential liability for damage caused to third parties — whether customers, suppliers, employees, or members of the public.
A Seguro de Responsabilidad Civil is legally mandatory for certain professional categories in Spain. Architects and technical architects (aparejadores) must hold professional liability insurance under Article 19 of the Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) before directing construction works. Property developers (promotores inmobiliarios) must maintain insurance covering structural defects for 10 years under Article 17 LOE. Security companies operating under Ley 5/2014 de Seguridad Privada must hold civil liability insurance as a condition of their operating licence (habilitación empresarial). Health professionals and clinics must maintain medical liability insurance under Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente and autonomous community regulations.
A civil liability policy is required when a business participates in public procurement (contratación pública) under Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) — many public tender specifications (pliegos de condiciones) require bidders to demonstrate active civil liability insurance with a minimum coverage limit, as a condition of admission to the tender procedure.
The policy is needed when a company executes a construction or renovation subcontracting agreement under Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción — both principal contractors and subcontractors typically require mutual civil liability insurance as a contractual condition, given the high risk of bodily injury and property damage inherent in construction activities.
A Seguro de Responsabilidad Civil is required when an autónomo formalises a service agreement (contrato de prestación de servicios) with a corporate client — many such contracts require the service provider to maintain civil liability insurance with a minimum indemnity limit, naming the client as additional insured or providing a certificate of insurance (certificado de seguro) as a precondition to commencement of services.
The contract is also necessary when a company organises public events, trade fairs, or gatherings — municipal licences for public events in Spain's major municipalities (Madrid, Barcelona, Valencia, Seville) consistently require civil liability insurance certificates as a prerequisite to permit issuance under local ordinances (ordenanzas municipales) governing spectacles and public activities.
What to Include in Your Civil Liability Insurance Contract Spain (Seguro de Responsabilidad Civil)
A valid Civil Liability Insurance Contract Spain under Ley 50/1980 de Contrato de Seguro must contain the following essential elements to provide effective coverage and satisfy regulatory requirements imposed by the Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Identification of Parties: Full legal name, NIF or DNI/NIE, and registered address of the policyholder (tomador del seguro), the insured (asegurado), and the insurer (asegurador). Where the insurer is a foreign EU insurer operating in Spain under freedom of services or freedom of establishment under TRLOSSP, their Spanish NIF and DGSFP registration number must be identified. Where the policyholder and the insured are different persons (e.g., an employer insuring an employee's professional liability), both must be clearly identified under Article 7 LCS.
Description of Covered Risk: A precise description of the activities, professional services, or operations giving rise to the covered civil liability risk. This includes the geographic scope of coverage (España, EU, worldwide), the types of damage covered (bodily injury — daños corporales; property damage — daños materiales; financial loss — daños patrimoniales puros), and any excluded activities under the general conditions approved by the DGSFP. Article 4 LCS requires that the risk be clearly delimited.
Limit of Indemnity (Límite de Indemnización): The maximum amount the insurer will pay per claim (por siniestro) and in aggregate per policy year (en el conjunto del período de seguro), pursuant to Article 73 LCS. For mandatory insurance modalities (LOE construction, medical liability), the minimum statutory limits prescribed by regulation must be met — e.g., under the LOE, structural defect insurance limits are linked to the construction budget. Sublimits for specific damage types (legal defence costs, bail bonds — fianzas) should be stated separately.
Premium and Payment Terms: The annual premium (prima anual) or instalment schedule, the payment method, and the consequences of non-payment under Articles 15 and 16 LCS — after a one-month grace period, the insurer's obligation is suspended; after six months from non-payment, the insurer may rescind the contract. The premium receipt (recibo de prima) constitutes proof of payment under Article 15 LCS.
Policy Term and Renewal: The policy term (duración), typically one year (anual), with automatic renewal provisions under Article 22 LCS — either party may oppose renewal by written notice at least one month before expiry for policies of one year or less, or two months for longer terms. The total maximum duration for tacit renewal cannot exceed five years under Article 22.3 LCS.
Claims-Made vs. Occurrence Basis: Whether the policy responds on an occurrence basis (hecho causante — coverage triggered when the damaging act occurs during the policy period) or a claims-made basis (reclamación — coverage triggered when the claim is first made during the policy period). Professional liability (responsabilidad civil profesional) policies in Spain typically operate on a claims-made basis with a retroactive date (fecha retroactiva) and a discovery period (período de descubrimiento) post-expiry.
Exclusions (Exclusiones): All exclusions from coverage must be highlighted in bold type in the policy under Article 3 LCS — exclusions not properly highlighted are not binding on the insured. Common exclusions include intentional acts (dolo), damage caused by the insured's own employees (covered separately under employers' liability — responsabilidad civil patronal), contractual penalties and liquidated damages (penas convencionales), and fines or sanctions imposed by regulatory authorities.
Direct Action and Legal Defence: Reference to the third party's direct action right under Article 76 LCS and the insurer's obligation to assume the insured's legal defence (defensa jurídica) against third-party claims within the policy limits, including the appointment of defence lawyers (abogados) and procuradores before the competent courts.
Forms-legal.com provides this Civil Liability Insurance Contract Spain template as a practical reference. All insurance contracts in Spain should be reviewed by a qualified insurance broker (corredor de seguros) registered with the DGSFP and, for complex risks, by an insurance lawyer (abogado especialista en seguros) to confirm coverage adequacy under Ley 50/1980 LCS and applicable sector regulations.
Under Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), Spanish insurance contracts are governed by mandatory statutory provisions that protect policyholders. The DGSFP supervises insurer solvency. The Consorcio de Compensación de Seguros covers extraordinary risks. The ICEA provides industry statistics. Disputes may be brought before the Servicio de Reclamaciones de la DGSFP before judicial proceedings in the Juzgados de Primera Instancia.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
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El artículo 73 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) es la disposición fundamental que regula el seguro de responsabilidad civil en España. El precepto establece que, por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. El artículo 73 LCS establece además que el asegurador ha de asumir la defensa jurídica del asegurado frente a las reclamaciones de terceros. La obligación del asegurador de indemnizar nace únicamente cuando la responsabilidad del asegurado queda legalmente acreditada — por sentencia judicial, por transacción negociada por el asegurador o por reconocimiento de responsabilidad del asegurado con el consentimiento del asegurador. El Tribunal Supremo ha interpretado extensamente el artículo 73 LCS, confirmando que la obligación de defensa del asegurador es independiente de la determinación final de la responsabilidad y debe asumirse desde el momento en que se presenta la reclamación.
El artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro reconoce al tercero perjudicado el derecho a ejercitar la acción directa contra el asegurador del causante del daño, con independencia de la acción que le corresponda contra el propio asegurado. Esta acción directa es una característica fundamental del derecho español del seguro de responsabilidad civil — el perjudicado puede reclamar directamente al asegurador sin necesidad de obtener previamente sentencia condenatoria contra el asegurado. El asegurador no puede oponer al tercero perjudicado las excepciones que le correspondan contra el asegurado (por ejemplo, el impago de la prima), salvo cuando el daño haya sido causado con dolo del asegurado. La acción directa prescribe en el plazo de un año para las reclamaciones por daños personales conforme al artículo 23 LCS y en dos años para los demás daños conforme a las reglas generales de prescripción del Código Civil. Los Juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer de las acciones directas contra los aseguradores. El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la acción directa del artículo 76 LCS tiene carácter imperativo e irrenunciable y no puede ser excluida por las condiciones de la póliza.
Diversas categorías profesionales en España están obligadas por ley a mantener un seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional como condición para el ejercicio de su profesión o para la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias. Los arquitectos y los arquitectos técnicos (aparejadores) deben contar con seguro conforme al artículo 19 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) que cubra los defectos y daños estructurales derivados de las obras que dirijan. Los promotores inmobiliarios deben mantener un seguro de defectos estructurales por 10 años conforme al artículo 17 LOE. Los abogados deben contar con seguro de responsabilidad civil profesional conforme al Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021). Los profesionales sanitarios y las clínicas médicas están obligados a mantener un seguro de responsabilidad médica conforme a la normativa autonómica — por ejemplo, el Decreto 143/2010 en Cataluña. Los corredores de seguros deben contar con seguro de responsabilidad civil profesional como condición de inscripción en la DGSFP conforme a la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros. Las empresas de seguridad privada deben contar con seguro de responsabilidad civil conforme a la Ley 5/2014. Las autoescuelas deben contar con seguro de responsabilidad civil conforme al Reglamento General de Circulación.
Las pólizas de seguro de responsabilidad civil en España operan bajo dos sistemas principales de activación de la cobertura. La póliza de hecho causante (occurrence) cubre los hechos dañosos que se produzcan durante el período de vigencia de la póliza, con independencia del momento en que se formule la reclamación — esto significa que, incluso tras el vencimiento de la póliza, el asegurador debe responder frente a reclamaciones derivadas de hechos ocurridos durante la vigencia. La póliza de reclamación (claims-made) cubre únicamente las reclamaciones formuladas por primera vez contra el asegurado durante el período de vigencia, con independencia del momento en que ocurrió el hecho generador — la cobertura exige que la reclamación sea comunicada al asegurador dentro del plazo de vigencia de la póliza. Las pólizas de reclamación en España incluyen habitualmente una fecha retroactiva (fecha retroactiva) que especifica la fecha más antigua desde la que pueden derivarse los hechos cubiertos, y un período de descubrimiento (período de cola) de 12 a 36 meses tras el vencimiento durante el cual pueden notificarse reclamaciones por hechos ocurridos en el último período de vigencia. Las pólizas de responsabilidad civil profesional — para abogados, consultores, auditores — operan habitualmente en base a la reclamación en España. El Tribunal Supremo ha validado la estructura claims-made bajo la Ley 50/1980 LCS siempre que las condiciones sean claramente comunicadas al asegurado conforme al artículo 3 LCS.
El artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece estrictos requisitos formales para la eficacia de las cláusulas de exclusión (cláusulas limitativas y cláusulas delimitadoras del riesgo) en las pólizas de seguro españolas. Las cláusulas que limiten los derechos del asegurado (cláusulas limitativas) deben destacarse de modo especial en la póliza y deben ser expresamente aceptadas por escrito por el asegurado — su incumplimiento determina la ineficacia de dichas cláusulas conforme al artículo 3 LCS. El Tribunal Supremo ha establecido la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo, que definen el ámbito de la cobertura y no están sujetas a las formalidades del artículo 3, y las auténticas cláusulas limitativas, que restringen o reducen la cobertura dentro de un riesgo ya definido y deben cumplir con el artículo 3. Las exclusiones habituales en las pólizas de responsabilidad civil españolas incluyen el dolo del asegurado, los daños causados a los propios empleados del asegurado (cubiertos por la responsabilidad civil patronal), las cláusulas penales y los daños punitivos, los daños causados por riesgos nucleares, los daños derivados de guerra o terrorismo (cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a la Ley 21/1990) y los daños derivados de actividades no descritas en la póliza.
Conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el asegurado tiene varias obligaciones imperativas cuando se produce un siniestro o recibe una reclamación de un tercero. El artículo 16 LCS obliga al asegurado a comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes al de su conocimiento — el incumplimiento del plazo de comunicación puede facultar al asegurador para reducir la indemnización en la proporción correspondiente al perjuicio sufrido por dicha causa, aunque el dolo o la culpa grave pueden dar derecho al asegurador a resolver el contrato. Conforme al artículo 74 LCS, el asegurado no puede reconocer su responsabilidad frente al tercero sin el consentimiento previo del asegurador — cualquier reconocimiento de responsabilidad efectuado sin dicho consentimiento puede ser impugnado por el asegurador. El asegurado debe cooperar plenamente con la defensa del asegurador, facilitar toda la información y documentación requerida, y abstenerse de realizar actuaciones que puedan perjudicar los derechos de subrogación del asegurador frente a terceros responsables conforme al artículo 43 LCS. El asegurado también está obligado a adoptar medidas razonables para mitigar el daño (deber de salvamento) conforme al artículo 17 LCS, y el asegurador debe reembolsar los gastos de las medidas de salvamento razonables aunque resulten infructuosas.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que actúa como asegurador y garante residual en el mercado asegurador español, regulada por su Estatuto Legal aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004. El CCS interviene en siniestros de responsabilidad civil en situaciones específicas que quedan fuera de la cobertura ordinaria del seguro privado. Para los riesgos extraordinarios — incluyendo catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas), actos de terrorismo y determinados disturbios sociales — el CCS abona indemnizaciones a los asegurados afectados que cuenten con pólizas de seguro españolas válidas, mediante un recargo obligatorio que todas las entidades aseguradoras recaudan sobre cada póliza de seguro española. En el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor, el CCS actúa como asegurador de último recurso conforme a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) cuando el vehículo causante del daño carece de seguro, es desconocido o cuando el asegurador es insolvente. Para las pólizas de responsabilidad civil, la cobertura de riesgos extraordinarios del CCS complementa pero no sustituye las obligaciones del asegurador principal conforme a la Ley 50/1980 LCS — el recargo del CCS es un suplemento obligatorio de la prima de la póliza, recaudado por el asegurador en nombre del CCS.
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