Carta de Intención Matrimonial México (CCF art. 97)
AVISO DE INTENCIÓN MATRIMONIAL
Conforme al Artículo 97 del Código Civil Federal
[Filing City], a [Filing Date]
[Registro Civil Office]
PRESENTE
Los suscritos, [Party One Name] y [Party Two Name], mayores de edad, con plena capacidad jurídica para contraer matrimonio civil, nos dirigimos a usted de manera respetuosa para manifestar formal y expresamente nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante este H. Juzgado del Registro Civil, en términos del Artículo 97 del Código Civil Federal (CCF), y para proporcionar la información y documentación requerida para la apertura del expediente matrimonial correspondiente.
I. DATOS DEL PRIMER CONTRAYENTE
Nombre completo: [Party One Name]
CURP: [Party One CURP]
RFC: [Party One RFC]
Fecha de nacimiento: [Party One DOB]
Nacionalidad: [Party One Nationality]
Ocupación: [Party One Occupation]
Domicilio: [Party One Domicile]
Estado civil anterior: [Party One Civil Status]
Nombre del padre: [Party One Father Name]
Nombre de la madre: [Party One Mother Name]
II. DATOS DEL SEGUNDO CONTRAYENTE
Nombre completo: [Party Two Name]
CURP: [Party Two CURP]
RFC: [Party Two RFC]
Fecha de nacimiento: [Party Two DOB]
Nacionalidad: [Party Two Nationality]
Ocupación: [Party Two Occupation]
Domicilio: [Party Two Domicile]
Estado civil anterior: [Party Two Civil Status]
Nombre del padre: [Party Two Father Name]
Nombre de la madre: [Party Two Mother Name]
III. DATOS DEL MATRIMONIO PROPUESTO
Fecha propuesta para la celebración del matrimonio civil: [Intended Marriage Date]
Juzgado del Registro Civil: [Registro Civil Office]
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Los contrayentes manifiestan que han elegido como régimen patrimonial para regular su matrimonio: [Property Regime].
Referencia a capitulaciones matrimoniales (en su caso): [Capitulaciones Reference]
IV. DECLARACIÓN DE NO IMPEDIMENTOS
Bajo protesta de decir verdad, ambos contrayentes declaramos: [No Impediments Declaration]. Declaramos expresamente no tener conocimiento de ningún impedimento legal para contraer matrimonio en los términos de los Artículos 156 a 178 del Código Civil Federal, incluyendo: ausencia de matrimonio subsistente (ligamen); ausencia de parentesco consanguíneo en línea recta o colateral dentro del cuarto grado; ausencia de parentesco civil derivado de adopción; y plena capacidad jurídica de ambos contrayentes para contraer matrimonio.
V. TESTIGOS
Testigo 1: [Witness One Name]
Testigo 2: [Witness Two Name]
En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosamente a usted se sirva: (a) recibir el presente aviso de intención matrimonial y los documentos anexos; (b) iniciar la publicación de los edictos matrimoniales correspondientes para el período de 15 días previsto en el Artículo 97 CCF; y (c) en caso de no presentarse impedimento legal alguno, señalar la fecha y hora para la celebración del acto matrimonial.
Atentamente,
FIRMAS DE LOS CONTRAYENTES
[Party One Name]
CURP: [Party One CURP]
Firma: _________________________
[Party Two Name]
CURP: [Party Two CURP]
Firma: _________________________
FIRMAS DE LOS TESTIGOS
[Witness One Name] — Firma: _________________________
[Witness Two Name] — Firma: _________________________
SELLO Y ACUSE DEL JUZGADO DEL REGISTRO CIVIL
Recibido por: _________________________
Fecha y hora de recepción: _________________________
Número de expediente matrimonial: _________________________
Fecha tentativa de celebración: [Intended Marriage Date]
First Contracting Party (Primer Contrayente)
________________
Signature
Second Contracting Party (Segundo Contrayente)
________________
Signature
Qué es Carta de Intención Matrimonial México (CCF art. 97)
La Carta de Intención Matrimonial México es el documento escrito que dos personas presentan ante el Juzgado del Registro Civil para manifestar su voluntad de contraer matrimonio civil, cumpliendo el requisito de aviso previo establecido en el Artículo 97 del Código Civil Federal (CCF). La carta notifica al Juez del Registro Civil la intención de los contrayentes, identifica a ambos futuros cónyuges y aporta el fundamento documental necesario para iniciar el procedimiento matrimonial formal regulado por los Artículos 97 a 101 del CCF.
El matrimonio en México es una institución civil regulada a nivel federal por el Código Civil Federal y a nivel estatal por los respectivos códigos civiles de cada entidad federativa. La Ley General del Registro Civil y el Reglamento del Registro Civil de cada estado establecen el procedimiento administrativo específico para la inscripción de actas de matrimonio. El matrimonio civil es la unión jurídicamente reconocida en México — las ceremonias religiosas no tienen efecto civil conforme al Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que ordena la estricta separación entre iglesia y registro civil.
Conforme al Artículo 97 del CCF, las personas que deseen contraer matrimonio deben presentar un escrito ante el Registro Civil al menos quince días antes de la fecha propuesta para la ceremonia — este trámite se conoce como presentación del aviso matrimonial o manifestación de voluntad de contraer matrimonio. El aviso debe incluir nombres completos, edades, ocupaciones y domicilios de ambos contrayentes; nombres, nacionalidades y domicilios de los padres de cada parte; y una declaración sobre si ha existido matrimonio anterior y si fue disuelto por fallecimiento, divorcio o nulidad.
El período de publicación de edictos matrimoniales de quince días permite que cualquier persona con legitimación — incluyendo un cónyuge anterior, acreedor con derechos derivados de un matrimonio previo, o persona con intereses de patria potestad — presente un impedimento matrimonial conforme a los Artículos 156 a 178 del CCF. Los impedimentos incluyen matrimonio subsistente (ligamen o bigamia), grados prohibidos de parentesco consanguíneo, relaciones de adopción y minoría de edad sin consentimiento de los titulares de la patria potestad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha abordado el derecho matrimonial mediante precedentes relevantes, incluyendo el Amparo en Revisión 152/2013, donde el Tribunal determinó que las prohibiciones del matrimonio entre personas del mismo sexo violaban el principio de no discriminación del Artículo 1 constitucional. Siguiendo esta jurisprudencia, el matrimonio civil entre personas del mismo sexo está disponible en todos los estados mexicanos, ya sea por reforma legislativa o por vía de amparo judicial. El Registro Civil de cada estado procesa todas las solicitudes de matrimonio bajo igualdad de condiciones, en conformidad con la tesis jurisprudencial de la SCJN.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Intención Matrimonial México como punto de partida para el proceso de matrimonio civil. Las partes con matrimonios anteriores, extranjeros, menores que requieren consentimiento de los titulares de la patria potestad, o partes con dudas sobre el régimen patrimonial deben consultar a un Licenciado en Derecho o Notario Público antes de presentar el aviso matrimonial.
Cuándo necesitas Carta de Intención Matrimonial México (CCF art. 97)
Una Carta de Intención Matrimonial México es necesaria siempre que dos personas pretendan contraer matrimonio civil ante el Juez del Registro Civil en cualquier estado mexicano o la Ciudad de México y deban cumplir el requisito de aviso previo de 15 días conforme al Artículo 97 del Código Civil Federal.
La carta es obligatoria cuando ciudadanos mexicanos pretenden casarse en México — independientemente de si una o ambas partes han contraído matrimonio anteriormente, ya que la carta debe revelar el estado civil previo y adjuntar la documentación de disolución (acta de defunción para viudedad, o sentencia de divorcio y acta de divorcio inscrita en el Registro Civil para personas divorciadas conforme al Artículo 267 del CCF tras la reforma al divorcio incausado de 2008).
El documento es necesario cuando un extranjero pretende casarse con un ciudadano mexicano u otro extranjero en México — el Registro Civil requiere documentación del estado civil del extranjero conforme a su derecho nacional, generalmente acompañada de un certificado de soltería o capacidad matrimonial emitido por la embajada o consulado del país de origen del extranjero, apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 al que México adhirió.
La carta de intención matrimonial es necesaria cuando las partes pretenden celebrar el matrimonio con capitulaciones matrimoniales — específicamente si eligen la sociedad conyugal (régimen de bienes comunes conforme a los Artículos 183–206 del CCF) o la separación de bienes (régimen de bienes propios conforme a los Artículos 207–218 del CCF). La elección del régimen debe declararse en la solicitud de matrimonio, y la omisión de elegir implica el régimen de sociedad conyugal en los estados que siguen las reglas del CCF.
La carta es necesaria cuando las partes desean registrar el aviso previo de matrimonio en una oficina del Registro Civil en un municipio diferente al lugar donde se celebrará la boda — el Registro Civil receptor emite una constancia de no impedimento que se presenta ante el Registro Civil del lugar de la ceremonia.
Conforme a los Artículos 97 a 101 del CCF y la Ley General del Registro Civil, el aviso escrito de intención es el documento fundacional que abre el expediente matrimonial en el Registro Civil — sin él no puede programarse fecha para la ceremonia, no pueden publicarse edictos ni puede crearse el acta de matrimonio.
Qué incluir en tu Carta de Intención Matrimonial México (CCF art. 97)
Una Carta de Intención Matrimonial válida en México conforme a los Artículos 97 a 101 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para iniciar el proceso matrimonial ante el Registro Civil y cumplir con los requisitos documentales para la publicación de edictos matrimoniales:
Identificación de Ambos Contrayentes: Nombres completos conforme a la CURP (Clave Única de Registro de Población) y credencial del INE/IFE o pasaporte; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; ocupación; y domicilio actual de cada parte. El RFC y la CURP deben incluirse para permitir la verificación en la base de datos del Registro Civil.
Información de los Padres: Nombres completos, nacionalidades y domicilios de los padres (padre y madre) de cada contrayente. Para partes cuyos padres hayan fallecido, debe referenciarse el acta de defunción correspondiente. Para partes adoptadas, controla la información de los padres adoptivos.
Declaración de Estado Civil Anterior: Declaración bajo protesta de decir verdad por cada parte sobre su estado civil actual — soltero/a, divorciado/a o viudo/a. Las partes divorciadas deben identificar al cónyuge anterior y la fecha del divorcio; las viudas/viudos deben identificar al cónyuge fallecido y la fecha de fallecimiento. La documentación de respaldo (acta de divorcio o acta de defunción) debe acompañar la solicitud conforme al Artículo 98 del CCF.
Fecha e Institución del Matrimonio Propuesto: La fecha, hora y juzgado del Registro Civil donde se celebrará la ceremonia. El Artículo 97 del CCF exige que el aviso se presente al menos 15 días antes de la fecha más temprana posible para la ceremonia.
Elección del Régimen Patrimonial: Elección expresa del régimen patrimonial matrimonial — sociedad conyugal (bienes comunes) conforme a los Artículos 183–206 del CCF, o separación de bienes conforme a los Artículos 207–218 del CCF. Si se han redactado capitulaciones matrimoniales ante Notario Público, debe referenciarse el número del instrumento notarial.
Declaración de No Impedimentos: Declaración conjunta de ambas partes de que no tienen conocimiento de ningún impedimento legal para su matrimonio conforme a los Artículos 156–178 del CCF, incluyendo ausencia de matrimonio subsistente, ausencia de parentesco consanguíneo en grado prohibido, ausencia de parentesco civil entre las partes, y plena capacidad jurídica de ambos contrayentes.
Referencia a Documentos Adjuntos: La carta debe referenciar y adjuntar todos los documentos de apoyo requeridos: actas de nacimiento de ambas partes; identificación oficial con fotografía (credencial del INE o pasaporte); certificados médicos prenupciales según lo exija el Reglamento del Registro Civil local; y para extranjeros, el certificado apostillado de estado civil.
Firmas: Firmas autógrafas de ambos contrayentes, más las firmas de dos testigos adultos que sean ciudadanos mexicanos o extranjeros con residencia legal en México.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Intención Matrimonial México como documento base para iniciar el proceso de matrimonio civil. Las partes con situaciones patrimoniales complejas, bienes transfronterizos u obligaciones derivadas de matrimonios anteriores deben consultar a un Notario Público o Licenciado en Derecho en derecho familiar antes de presentar el aviso matrimonial. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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"Carta de Intención Matrimonial México (CCF art. 97) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/letters/carta-intencion-matrimonial-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 97 del Código Civil Federal exige que las partes que deseen contraer matrimonio civil presenten un aviso escrito ante el Juez del Registro Civil al menos 15 días naturales antes de la fecha de ceremonia propuesta. Este período de 15 días cumple dos funciones legales: primero, permite al Registro Civil verificar los requisitos documentales y confirmar que no existe impedimento legal conforme a los Artículos 156 a 178 del CCF; segundo, permite la publicación de edictos matrimoniales — avisos públicos fijados en la oficina del Registro Civil — mediante los cuales cualquier persona con legitimación puede presentar un impedimento al matrimonio. Si no se presenta ningún impedimento y todos los documentos están en orden, el Registro Civil programa la ceremonia y prepara el acta de matrimonio. Los códigos civiles estatales pueden variar — el Código Civil de la Ciudad de México, el Código Civil de Jalisco y el Código Civil de Nuevo León tienen sus propias reglas procedimentales, pero todos requieren aviso previo escrito sustancialmente similar al requisito del CCF.
Para contraer matrimonio civil en México, ambas partes deben presentar ante el Registro Civil: (1) Actas de nacimiento — originales certificados emitidos por el Registro Civil del lugar de nacimiento, generalmente no mayores de seis meses en algunos estados; (2) Identificación oficial con fotografía — credencial del INE/IFE o pasaporte mexicano; (3) CURP y RFC; (4) Certificados médicos prenupciales emitidos dentro de los 15 días anteriores a la ceremonia, que típicamente certifican la ausencia de infecciones de transmisión sexual (aunque los requisitos varían por estado); (5) Comprobante de domicilio de al menos una de las partes dentro de la jurisdicción del Registro Civil; (6) Dos a cuatro testigos adultos que puedan atestiguar la identidad y estado civil de las partes; (7) Para personas divorciadas: acta de divorcio emitida por el Registro Civil con la inscripción de la sentencia de divorcio; (8) Para viudos/viudas: acta de defunción del cónyuge anterior; (9) Para extranjeros: certificado apostillado de estado civil (certificado de soltería o capacidad matrimonial) del consulado o embajada del país de origen. Los requisitos específicos varían por estado y municipio — las partes deben confirmar con la oficina local del Registro Civil.
El Código Civil Federal de México reconoce dos regímenes patrimoniales del matrimonio que las partes deben elegir antes de casarse. Bajo la sociedad conyugal (régimen de bienes comunes, Artículos 183–206 del CCF), los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio son propiedad conjunta de ambos cónyuges en partes iguales e indivisas — los bienes aportados al matrimonio pueden permanecer separados si se excluyen expresamente en las capitulaciones matrimoniales. Bajo el régimen de separación de bienes (Artículos 207–218 del CCF), cada cónyuge conserva la plena titularidad, administración y disposición de todos sus bienes — tanto los anteriores al matrimonio como los adquiridos durante él — y responde en forma exclusiva por sus propias deudas. En los estados donde aplica el CCF supletoriamente, la omisión de elegir un régimen resulta en la sociedad conyugal por defecto. La elección del régimen se registra en las capitulaciones matrimoniales, que pueden redactarse ante el Registro Civil en la ceremonia o, para mayor certeza jurídica, ante Notario Público. Después del matrimonio, el régimen puede modificarse por acuerdo de ambos cónyuges conforme al Artículo 179 del CCF, requiriendo también la intervención del Notario Público cuando se afecten bienes inmuebles. El régimen patrimonial tiene implicaciones importantes para la elegibilidad hipotecaria, la herencia, la planeación fiscal (ISR sobre ganancias de capital en transmisiones entre cónyuges) y la protección de acreedores.
Sí. Un extranjero puede contraer matrimonio civil con un ciudadano mexicano o con otro extranjero ante cualquier Juez del Registro Civil en México, siempre que cumpla los requisitos documentales del Artículo 98 del CCF y del código civil estatal aplicable. El extranjero debe presentar un certificado de estado civil (certificado de soltería, celibato o capacidad matrimonial) emitido por la autoridad competente de su país de nacionalidad — típicamente la autoridad del registro civil, la embajada o el consulado de su país de origen. Este documento debe apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 1961 (al que México es signatario) si fue emitido en un país parte del Convenio, o legalizarse a través de la red consular mexicana si fue emitido en un país no parte. Los documentos en un idioma distinto al español deben acompañarse de una traducción certificada al español preparada por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del estado correspondiente. La Ley de Migración y los reglamentos del INM (Instituto Nacional de Migración) requieren que el extranjero tenga estatus migratorio legal en México — el matrimonio con un ciudadano mexicano puede respaldar posteriormente una solicitud de residencia permanente conforme al Artículo 54 de la Ley de Migración.
Los Artículos 156 a 178 del Código Civil Federal establecen un listado de impedimentos matrimoniales que impiden a dos personas contraer matrimonio civil válido en México. Los principales son: (1) Ligamen o bigamia — un matrimonio anterior subsistente que no ha sido disuelto por fallecimiento, divorcio o nulidad; contraer matrimonio estando ligado a uno anterior constituye el delito de bigamia conforme al Artículo 279 del Código Penal Federal; (2) Parentesco consanguíneo en línea recta — vínculo de sangre en línea ascendente o descendente directa sin límite; (3) Parentesco colateral — vínculo de sangre dentro del cuarto grado de la línea colateral (primos hermanos) conforme a la fracción III del Artículo 156 del CCF, que puede ser dispensable conforme al Artículo 159 mediante autorización judicial; (4) Parentesco civil (adopción) — la relación adoptante-adoptado; (5) Minoridad — las personas menores de 18 años requieren autorización de ambos padres o tutores legales; (6) Falta de consentimiento de quien ejerce la patria potestad para menores; (7) Impotencia perpetua e incurable que impida la unión sexual; (8) Ciertos padecimientos de salud mental que impidan la formación de la voluntad matrimonial conforme a la fracción IX del Artículo 156 del CCF. Cualquier persona con conocimiento de un impedimento puede presentar una oposición formal ante el Registro Civil durante el período de 15 días de aviso, lo que activa un procedimiento administrativo ante el Juez del Registro Civil.
La Carta de Intención Matrimonial es el documento inicial que abre el expediente matrimonial en el Registro Civil — es el primer paso de un proceso en varias etapas que culmina con la creación del acta de matrimonio. El flujo del proceso es el siguiente: (1) Presentación de la carta de intención matrimonial con todos los documentos adjuntos conforme al Artículo 97 del CCF; (2) Revisión documental y publicación de edictos matrimoniales durante el período de aviso de 15 días; (3) Si no se presenta ningún impedimento, el Juez del Registro Civil confirma la fecha de la ceremonia y prepara el borrador del acta de matrimonio; (4) En la ceremonia, el Juez lee los derechos y obligaciones del matrimonio conforme a los Artículos 162–165 del CCF a ambas partes, obtiene su consentimiento verbal e inscribe el matrimonio en el Libro de Matrimonios; (5) El acta de matrimonio es firmada por ambos cónyuges, el Juez, los testigos y, en su caso, los padres o tutores cuyo consentimiento fue requerido. El acta de matrimonio es el documento público definitivo que prueba la existencia del matrimonio — se inscribe en la base de datos del Registro Civil y es el documento requerido para todos los trámites legales posteriores: registro de beneficiarios ante el IMSS, créditos conjuntos del INFONAVIT, estatus fiscal ante el SAT, procedimientos sucesorios y solicitudes de residencia ante el INM.
Si una persona con legitimación presenta un impedimento matrimonial formal durante el período de publicación de edictos de 15 días tras la presentación de la Carta de Intención Matrimonial, el Juez del Registro Civil está legalmente obligado a suspender el procedimiento matrimonial conforme al Artículo 175 del CCF e iniciar una investigación administrativa para determinar si el impedimento es válido. Las partes que pretenden casarse tienen derecho a impugnar el impedimento y presentar pruebas de que es infundado. Si el Juez determina que el impedimento es válido — por ejemplo, confirmando la existencia de un matrimonio anterior subsistente o un grado prohibido de parentesco consanguíneo — el matrimonio no puede celebrarse hasta que el impedimento sea removido o resuelto. Si el Juez determina que el impedimento es infundado o que el objetante carece de legitimación, el procedimiento se reanuda y puede programarse la ceremonia. La persona que presenta un impedimento falso o malicioso puede ser responsable por daños y perjuicios conforme al Código Civil Federal. Si las partes están en desacuerdo con la resolución del Juez del Registro Civil sobre el impedimento — ya sea aceptándolo o rechazándolo — pueden solicitar revisión judicial mediante amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito con competencia en materia civil, o a través de los tribunales civiles ordinarios dependiendo de las reglas procedimentales estatales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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