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Solicitud de Acceso a la Información Pública México (LGTAIP Arts. 1–3)

Freedom of Information Request Mexico (Solicitud de Acceso a la Información Pública)

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Arts. 1–3, 124–135) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Arts. 40–47)

I. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre (Opcional): [Requester Name]

Correo Electrónico: [Requester Email]

Domicilio (para copias físicas): [Requester Address]

Número de Folio PNT: [PNT Folio]

Nota: Conforme al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia, no se requiere proporcionar nombre ni justificación para presentar esta solicitud. La identidad del solicitante no se revelará al sujeto obligado si se selecciona la opción de anonimato en la PNT.

II. SUJETO OBLIGADO

Nombre del Sujeto Obligado: [Sujeto Obligado]

Unidad Administrativa: [Administrative Unit]

Ámbito: [Government Level]

III. INFORMACIÓN SOLICITADA

Por medio de la presente, y en ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública establecido en el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 1 y 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), solicito al sujeto obligado indicado la siguiente información:

Descripción de la Información Solicitada: [Information Description]

Tipo de Documento: [Document Type]

Período Temporal: [Time Period]

Números de Referencia o Expediente: [Reference Numbers]

IV. FORMATO Y MEDIO DE ENTREGA PREFERIDO

Formato Preferido (Artículo 129 LGTAIP): [Delivery Format]

V. PLAZOS APLICABLES Y DERECHOS DEL SOLICITANTE

El sujeto obligado dispone de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de esta solicitud para emitir respuesta, conforme a los Artículos 132 a 135 de la LGTAIP. Dicho plazo podrá ampliarse por diez días hábiles adicionales mediante notificación justificada antes de su vencimiento. En caso de respuesta insatisfactoria — negativa, incompleta o fuera de plazo — el solicitante podrá interponer recurso de revisión ante el INAI (para sujetos obligados federales) o ante el organismo garante estatal correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta, de manera gratuita y sin necesidad de representación legal, conforme al Artículo 143 LGTAIP.

No se requiere justificación, acreditación de interés jurídico ni credenciales profesionales para ejercer el derecho de acceso a la información pública — el derecho es universal y gratuito (Artículo 6 Constitución).

FIRMA DEL SOLICITANTE

En [Request City], a [Request Date].

Nombre (si aplica): [Requester Name]

Firma: _________________________

Número de Folio PNT / Acuse de Recibo de la Unidad de Transparencia: [PNT Folio]

Requester (Solicitante — opcional)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Acceso a la Información Pública México (LGTAIP Arts. 1–3)

La Solicitud de Acceso a la Información Pública en México es un documento legal conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) Artículos 1–3 y la Ley Federal de Transparencia Arts. 40–47. Cualquier persona puede presentar esta solicitud ante sujetos obligados federales, estatales o municipales a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), sin necesidad de justificación ni representación legal.

El marco regulatorio federal se integra por dos instrumentos principales: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, que fija las bases generales aplicables a todos los sujetos obligados en los tres órdenes de gobierno; y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, que regula específicamente a los sujetos obligados del campo federal. El Artículo 1 LGTAIP establece como objetivo fundamental maximizar la disponibilidad de información pública para promover la rendición de cuentas, combatir la corrupción y fortalecer la participación ciudadana.

El concepto de sujeto obligado bajo el Artículo 2 LGTAIP es extraordinariamente amplio: comprende los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo Federal, Poder Legislativo y Poder Judicial), todos los organismos constitucionales autónomos —incluyendo el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Banco de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)—, todos los gobiernos estatales y municipales, las universidades públicas, y cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos federales (recursos públicos) o realice funciones de autoridad. Los partidos políticos registrados ante el INE son también sujetos obligados respecto al financiamiento público y gasto de campaña.

La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en plataformadetransparencia.org.mx es el sistema digital centralizado creado bajo el Artículo 49 LGTAIP para presentar, dar seguimiento y recibir respuesta a las solicitudes de acceso a la información dirigidas a sujetos obligados federales. La PNT, desarrollada y administrada por el INAI, sustituyó al sistema INFOMEX a partir de 2016 e integra los sistemas de gestión de solicitudes de cientos de dependencias federales, organismos autónomos y empresas productivas del Estado. Las solicitudes también pueden presentarse físicamente en las Unidades de Transparencia de cada sujeto obligado.

El INAI es el órgano garante federal con rango constitucional (órgano constitucional autónomo) encargado de verificar el derecho de acceso a la información pública de los sujetos obligados federales, proteger los datos personales en posesión del gobierno federal, y coordinar la política nacional de transparencia con los organismos garantes estatales. Sus resoluciones en recursos de revisión son vinculatorias para los sujetos obligados y solo pueden impugnarse mediante amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial Federal.

El principio de máxima publicidad establecido en los Artículos 2 y 3 LGTAIP es la columna vertebral del sistema: toda duda sobre si la información es divulgable debe resolverse a favor de su divulgación. Las excepciones al derecho de acceso — información reservada (seguridad nacional, investigaciones en curso, secretos comerciales) e información confidencial (datos personales de terceros) — están taxativamente enumeradas en los Artículos 100 a 120 LGTAIP y deben interpretarse de manera estrictamente restrictiva mediante la prueba de daño y la prueba de interés público. Ninguna categoría de información puede declararse reservada en abstracto; la clasificación exige demostrar un daño real, específico y demostrable para cada caso concreto.

Desde la reforma constitucional de 2007, México ha sido reconocido por organismos internacionales como ARTICLE 19 y Fundar Centro de Análisis e Investigación como uno de los marcos de derecho a la información más progresistas de América Latina. La ley mexicana de transparencia no exige acreditar interés jurídico, proporcionar motivos ni ostentar credenciales profesionales para presentar una solicitud — el ejercicio del derecho es universal, gratuito y anónimo si el solicitante lo prefiere.

Cuándo necesitas Solicitud de Acceso a la Información Pública México (LGTAIP Arts. 1–3)

La Solicitud de Acceso a la Información Pública en México bajo la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es necesaria en todos los supuestos en que cualquier persona desee obtener información específica en posesión de un sujeto obligado que no haya sido publicada proactivamente en su portal de obligaciones de transparencia.

La solicitud es indispensable cuando un ciudadano, periodista o investigador requiere acceder a contratos gubernamentales celebrados por dependencias federales o estatales — incluyendo contratos de adquisición por licitación pública (contratos de licitación pública), contratos de obra pública (contratos de obra pública) y contratos de concesión (contratos de concesión). Aunque el Artículo 70, Fracción XXVI LGTAIP obliga a los sujetos obligados a publicar proactivamente contratos que superen ciertos montos, los contratos de menor cuantía y las modificaciones contractuales frecuentemente solo son accesibles mediante solicitud formal de transparencia.

La solicitud es necesaria cuando una organización de periodismo de investigación, una organización de la sociedad civil o un académico requiere información sobre el gasto público, salarios de servidores públicos, viáticos, informes de gastos o el uso de fondos discrecionales por agencias públicas. El sistema de transparencia mexicano es una herramienta fundamental para el periodismo de investigación — organizaciones como Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y Animal Político utilizan sistemáticamente solicitudes de transparencia para documentar corrupción gubernamental, malversación presupuestaria y conflictos de interés.

El documento es necesario cuando un propietario, desarrollador inmobiliario o abogado requiere acceso a planes de desarrollo urbano (planes de desarrollo urbano), mapas de uso de suelo, licencias de construcción o manifestaciones de impacto ambiental (MIAs) en poder de autoridades municipales o estatales. Estos documentos son esenciales para la debida diligencia inmobiliaria, la planeación de construcción y la revisión de cumplimiento ambiental.

La solicitud es indispensable cuando una empresa o particular desea verificar información sobre una actividad regulada por el gobierno — una licencia sanitaria de la COFEPRIS, una autorización ambiental de la SEMARNAT, un título de concesión de aguas nacionales inscrito en el REPDA de la CONAGUA, o un contrato de exploración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). El acceso al expediente completo de estos trámites regulatorios generalmente requiere una solicitud formal de transparencia.

Las solicitudes de información son completamente gratuitas, salvo el costo de reproducción cuando se solicitan copias físicas en lugar del formato digital. Cualquier persona puede presentar una solicitud sin justificación, sin abogado y sin revelar su identidad si elige la opción de anonimato en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Qué incluir en tu Solicitud de Acceso a la Información Pública México (LGTAIP Arts. 1–3)

La Solicitud de Acceso a la Información Pública en México debe contener los siguientes elementos para que el sujeto obligado la admita como válida bajo la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).

Identificación del Solicitante: El nombre completo del solicitante o, si prefiere el anonimato, puede presentarse de forma anónima bajo el Artículo 124 LGTAIP, que garantiza el derecho a solicitar información sin proporcionar nombre ni justificación. Para solicitudes por escrito, se requiere un domicilio o correo electrónico para recibir la respuesta. Las solicitudes vía Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) requieren únicamente un registro de usuario en la plataforma.

Identificación del Sujeto Obligado: El nombre completo y tipo de sujeto obligado ante quien se presenta la solicitud — dependencia federal (SHCP, SEP, SEMARNAT, SSA, etc.), entidad paraestatal (IMSS, INFONAVIT, PEMEX, CFE), órgano autónomo (INE, CNDH, Banco de México), entidad estatal, ayuntamiento, o cualquier otro sujeto obligado bajo el Artículo 23 LGTAIP que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

Descripción de la Información Solicitada: Una descripción clara y específica de la información pública que se solicita, en términos suficientemente precisos para que el sujeto obligado la identifique y localice. Bajo el Artículo 124 LGTAIP, el solicitante no está obligado a justificar ni motivar su solicitud ni demostrar interés jurídico. La descripción debe referirse a documentos, expedientes, datos o registros existentes — el sujeto obligado no está obligado a crear información nueva ni realizar análisis. Para documentos específicos, se recomienda indicar el tipo de documento, período aproximado, área o unidad administrativa que los genera, y cualquier referencia o folio conocido.

Modalidad de Entrega: La modalidad en que se desea recibir la información — copia simple, copia certificada, archivo electrónico (PDF, Excel), consulta directa en las instalaciones del sujeto obligado, o entrega por correo ordinario o mensajería. El solicitante puede indicar preferencia de idioma bajo el Artículo 127 LGTAIP, incluyendo lenguas indígenas nacionales reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). Si la información está disponible en formato electrónico, el sujeto obligado debe entregarla preferentemente en ese formato bajo los principios de máxima publicidad y apertura de datos del Artículo 11 LGTAIP.

Plazo de Respuesta: El sujeto obligado tiene 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud bajo el Artículo 132 LGTAIP, prorrogables por 10 días hábiles adicionales cuando sea necesario para localizar, clasificar o recabar la información. Si la respuesta es una clasificación como reservada o confidencial, el sujeto obligado debe fundar y motivar la clasificación con referencia al Artículo 113 (información reservada) o Artículo 116 (información confidencial) LGTAIP y comunicarla al INAI o al organismo garante estatal correspondiente.

Recurso de Revisión: Cuando el solicitante no está conforme con la respuesta del sujeto obligado — respuesta tardía, incompleta, negativa injustificada, clasificación incorrecta o entrega en formato distinto al solicitado — puede interponer un Recurso de Revisión ante el INAI (para sujetos obligados federales) o ante el organismo garante estatal correspondiente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta, conforme al Artículo 142 LGTAIP. El INAI resuelve los recursos de revisión gratuitamente y sus resoluciones son definitivas para sujetos obligados del orden federal. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Acceso a la Información Pública México como herramienta de inicio. La solicitud no requiere firma de abogado ni gestión de notaría — cualquier persona puede presentarla directamente ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado correspondiente o a través de la PNT en plataformadetransparencia.org.mx.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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