Solicitud de Acceso a la Información Pública México (LGTAIP Arts. 1–3)
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Arts. 1–3, 124–135) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Arts. 40–47)
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre (Opcional): [Requester Name]
Correo Electrónico: [Requester Email]
Domicilio (para copias físicas): [Requester Address]
Número de Folio PNT: [PNT Folio]
Nota: Conforme al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia, no se requiere proporcionar nombre ni justificación para presentar esta solicitud. La identidad del solicitante no se revelará al sujeto obligado si se selecciona la opción de anonimato en la PNT.
II. SUJETO OBLIGADO
Nombre del Sujeto Obligado: [Sujeto Obligado]
Unidad Administrativa: [Administrative Unit]
Ámbito: [Government Level]
III. INFORMACIÓN SOLICITADA
Por medio de la presente, y en ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública establecido en el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 1 y 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), solicito al sujeto obligado indicado la siguiente información:
Descripción de la Información Solicitada: [Information Description]
Tipo de Documento: [Document Type]
Período Temporal: [Time Period]
Números de Referencia o Expediente: [Reference Numbers]
IV. FORMATO Y MEDIO DE ENTREGA PREFERIDO
Formato Preferido (Artículo 129 LGTAIP): [Delivery Format]
V. PLAZOS APLICABLES Y DERECHOS DEL SOLICITANTE
El sujeto obligado dispone de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de esta solicitud para emitir respuesta, conforme a los Artículos 132 a 135 de la LGTAIP. Dicho plazo podrá ampliarse por diez días hábiles adicionales mediante notificación justificada antes de su vencimiento. En caso de respuesta insatisfactoria — negativa, incompleta o fuera de plazo — el solicitante podrá interponer recurso de revisión ante el INAI (para sujetos obligados federales) o ante el organismo garante estatal correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta, de manera gratuita y sin necesidad de representación legal, conforme al Artículo 143 LGTAIP.
No se requiere justificación, acreditación de interés jurídico ni credenciales profesionales para ejercer el derecho de acceso a la información pública — el derecho es universal y gratuito (Artículo 6 Constitución).
FIRMA DEL SOLICITANTE
En [Request City], a [Request Date].
Nombre (si aplica): [Requester Name]
Firma: _________________________
Número de Folio PNT / Acuse de Recibo de la Unidad de Transparencia: [PNT Folio]
Requester (Solicitante — opcional)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Acceso a la Información Pública México (LGTAIP Arts. 1–3)
La Solicitud de Acceso a la Información Pública en México es un documento legal conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) Artículos 1–3 y la Ley Federal de Transparencia Arts. 40–47. Cualquier persona puede presentar esta solicitud ante sujetos obligados federales, estatales o municipales a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), sin necesidad de justificación ni representación legal.
El marco regulatorio federal se integra por dos instrumentos principales: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, que fija las bases generales aplicables a todos los sujetos obligados en los tres órdenes de gobierno; y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, que regula específicamente a los sujetos obligados del campo federal. El Artículo 1 LGTAIP establece como objetivo fundamental maximizar la disponibilidad de información pública para promover la rendición de cuentas, combatir la corrupción y fortalecer la participación ciudadana.
El concepto de sujeto obligado bajo el Artículo 2 LGTAIP es extraordinariamente amplio: comprende los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo Federal, Poder Legislativo y Poder Judicial), todos los organismos constitucionales autónomos —incluyendo el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Banco de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)—, todos los gobiernos estatales y municipales, las universidades públicas, y cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos federales (recursos públicos) o realice funciones de autoridad. Los partidos políticos registrados ante el INE son también sujetos obligados respecto al financiamiento público y gasto de campaña.
La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en plataformadetransparencia.org.mx es el sistema digital centralizado creado bajo el Artículo 49 LGTAIP para presentar, dar seguimiento y recibir respuesta a las solicitudes de acceso a la información dirigidas a sujetos obligados federales. La PNT, desarrollada y administrada por el INAI, sustituyó al sistema INFOMEX a partir de 2016 e integra los sistemas de gestión de solicitudes de cientos de dependencias federales, organismos autónomos y empresas productivas del Estado. Las solicitudes también pueden presentarse físicamente en las Unidades de Transparencia de cada sujeto obligado.
El INAI es el órgano garante federal con rango constitucional (órgano constitucional autónomo) encargado de verificar el derecho de acceso a la información pública de los sujetos obligados federales, proteger los datos personales en posesión del gobierno federal, y coordinar la política nacional de transparencia con los organismos garantes estatales. Sus resoluciones en recursos de revisión son vinculatorias para los sujetos obligados y solo pueden impugnarse mediante amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial Federal.
El principio de máxima publicidad establecido en los Artículos 2 y 3 LGTAIP es la columna vertebral del sistema: toda duda sobre si la información es divulgable debe resolverse a favor de su divulgación. Las excepciones al derecho de acceso — información reservada (seguridad nacional, investigaciones en curso, secretos comerciales) e información confidencial (datos personales de terceros) — están taxativamente enumeradas en los Artículos 100 a 120 LGTAIP y deben interpretarse de manera estrictamente restrictiva mediante la prueba de daño y la prueba de interés público. Ninguna categoría de información puede declararse reservada en abstracto; la clasificación exige demostrar un daño real, específico y demostrable para cada caso concreto.
Desde la reforma constitucional de 2007, México ha sido reconocido por organismos internacionales como ARTICLE 19 y Fundar Centro de Análisis e Investigación como uno de los marcos de derecho a la información más progresistas de América Latina. La ley mexicana de transparencia no exige acreditar interés jurídico, proporcionar motivos ni ostentar credenciales profesionales para presentar una solicitud — el ejercicio del derecho es universal, gratuito y anónimo si el solicitante lo prefiere.
Cuándo necesitas Solicitud de Acceso a la Información Pública México (LGTAIP Arts. 1–3)
La Solicitud de Acceso a la Información Pública en México bajo la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es necesaria en todos los supuestos en que cualquier persona desee obtener información específica en posesión de un sujeto obligado que no haya sido publicada proactivamente en su portal de obligaciones de transparencia.
La solicitud es indispensable cuando un ciudadano, periodista o investigador requiere acceder a contratos gubernamentales celebrados por dependencias federales o estatales — incluyendo contratos de adquisición por licitación pública (contratos de licitación pública), contratos de obra pública (contratos de obra pública) y contratos de concesión (contratos de concesión). Aunque el Artículo 70, Fracción XXVI LGTAIP obliga a los sujetos obligados a publicar proactivamente contratos que superen ciertos montos, los contratos de menor cuantía y las modificaciones contractuales frecuentemente solo son accesibles mediante solicitud formal de transparencia.
La solicitud es necesaria cuando una organización de periodismo de investigación, una organización de la sociedad civil o un académico requiere información sobre el gasto público, salarios de servidores públicos, viáticos, informes de gastos o el uso de fondos discrecionales por agencias públicas. El sistema de transparencia mexicano es una herramienta fundamental para el periodismo de investigación — organizaciones como Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y Animal Político utilizan sistemáticamente solicitudes de transparencia para documentar corrupción gubernamental, malversación presupuestaria y conflictos de interés.
El documento es necesario cuando un propietario, desarrollador inmobiliario o abogado requiere acceso a planes de desarrollo urbano (planes de desarrollo urbano), mapas de uso de suelo, licencias de construcción o manifestaciones de impacto ambiental (MIAs) en poder de autoridades municipales o estatales. Estos documentos son esenciales para la debida diligencia inmobiliaria, la planeación de construcción y la revisión de cumplimiento ambiental.
La solicitud es indispensable cuando una empresa o particular desea verificar información sobre una actividad regulada por el gobierno — una licencia sanitaria de la COFEPRIS, una autorización ambiental de la SEMARNAT, un título de concesión de aguas nacionales inscrito en el REPDA de la CONAGUA, o un contrato de exploración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). El acceso al expediente completo de estos trámites regulatorios generalmente requiere una solicitud formal de transparencia.
Las solicitudes de información son completamente gratuitas, salvo el costo de reproducción cuando se solicitan copias físicas en lugar del formato digital. Cualquier persona puede presentar una solicitud sin justificación, sin abogado y sin revelar su identidad si elige la opción de anonimato en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Qué incluir en tu Solicitud de Acceso a la Información Pública México (LGTAIP Arts. 1–3)
La Solicitud de Acceso a la Información Pública en México debe contener los siguientes elementos para que el sujeto obligado la admita como válida bajo la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).
Identificación del Solicitante: El nombre completo del solicitante o, si prefiere el anonimato, puede presentarse de forma anónima bajo el Artículo 124 LGTAIP, que garantiza el derecho a solicitar información sin proporcionar nombre ni justificación. Para solicitudes por escrito, se requiere un domicilio o correo electrónico para recibir la respuesta. Las solicitudes vía Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) requieren únicamente un registro de usuario en la plataforma.
Identificación del Sujeto Obligado: El nombre completo y tipo de sujeto obligado ante quien se presenta la solicitud — dependencia federal (SHCP, SEP, SEMARNAT, SSA, etc.), entidad paraestatal (IMSS, INFONAVIT, PEMEX, CFE), órgano autónomo (INE, CNDH, Banco de México), entidad estatal, ayuntamiento, o cualquier otro sujeto obligado bajo el Artículo 23 LGTAIP que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
Descripción de la Información Solicitada: Una descripción clara y específica de la información pública que se solicita, en términos suficientemente precisos para que el sujeto obligado la identifique y localice. Bajo el Artículo 124 LGTAIP, el solicitante no está obligado a justificar ni motivar su solicitud ni demostrar interés jurídico. La descripción debe referirse a documentos, expedientes, datos o registros existentes — el sujeto obligado no está obligado a crear información nueva ni realizar análisis. Para documentos específicos, se recomienda indicar el tipo de documento, período aproximado, área o unidad administrativa que los genera, y cualquier referencia o folio conocido.
Modalidad de Entrega: La modalidad en que se desea recibir la información — copia simple, copia certificada, archivo electrónico (PDF, Excel), consulta directa en las instalaciones del sujeto obligado, o entrega por correo ordinario o mensajería. El solicitante puede indicar preferencia de idioma bajo el Artículo 127 LGTAIP, incluyendo lenguas indígenas nacionales reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). Si la información está disponible en formato electrónico, el sujeto obligado debe entregarla preferentemente en ese formato bajo los principios de máxima publicidad y apertura de datos del Artículo 11 LGTAIP.
Plazo de Respuesta: El sujeto obligado tiene 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud bajo el Artículo 132 LGTAIP, prorrogables por 10 días hábiles adicionales cuando sea necesario para localizar, clasificar o recabar la información. Si la respuesta es una clasificación como reservada o confidencial, el sujeto obligado debe fundar y motivar la clasificación con referencia al Artículo 113 (información reservada) o Artículo 116 (información confidencial) LGTAIP y comunicarla al INAI o al organismo garante estatal correspondiente.
Recurso de Revisión: Cuando el solicitante no está conforme con la respuesta del sujeto obligado — respuesta tardía, incompleta, negativa injustificada, clasificación incorrecta o entrega en formato distinto al solicitado — puede interponer un Recurso de Revisión ante el INAI (para sujetos obligados federales) o ante el organismo garante estatal correspondiente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta, conforme al Artículo 142 LGTAIP. El INAI resuelve los recursos de revisión gratuitamente y sus resoluciones son definitivas para sujetos obligados del orden federal. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Acceso a la Información Pública México como herramienta de inicio. La solicitud no requiere firma de abogado ni gestión de notaría — cualquier persona puede presentarla directamente ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado correspondiente o a través de la PNT en plataformadetransparencia.org.mx.
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Conforme al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 1 y 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), ninguna persona está obligada a proporcionar una razón, justificación o explicación para solicitar información pública a un ente de gobierno mexicano. Este principio de no justificación (acceso sin justificación) es una de las características más fundamentales del marco de transparencia de México: significa que cualquier persona, sin importar su identidad, profesión, nacionalidad o propósito, puede solicitar cualquier información pública en posesión de un sujeto obligado sin explicar por qué la quiere. Un periodista que investiga corrupción, una empresa que realiza debida diligencia, un investigador académico o un ciudadano particular curioso tienen derechos idénticos a solicitar información pública conforme a los mismos procedimientos y plazos. El sujeto obligado no puede exigir que el solicitante acredite un interés jurídico, demuestre un daño o beneficio, ni proporcione credenciales profesionales como condición para procesar la solicitud. Las únicas excepciones prácticas a este principio son las solicitudes de acceso a datos personales en posesión de un ente de gobierno: acceder a tu propio expediente personal en el gobierno (derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación, oposición) conforme a la LGPDPPSO requiere la verificación de identidad, pero esto es distinto de solicitar información generalmente pública.
El INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) es el órgano constitucional autónomo de carácter federal de México responsable de: garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados federales; proteger los datos personales en posesión de las dependencias del gobierno federal; y coordinar la política nacional de transparencia con los organismos garantes estatales. El INAI fue creado mediante la reforma constitucional de 2014 y sustituyó al anterior IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información Pública). Entre las facultades clave del INAI se encuentran: emitir resoluciones vinculatorias en los procedimientos de recurso de revisión, obligando a los sujetos obligados a divulgar información; imponer sanciones a los servidores públicos que violan la LGTAIP o la LFTAIP; emitir resoluciones de protección de datos contra las dependencias federales que manejan de forma indebida los datos personales; emitir criterios de interpretación que son obligatorios para los sujetos obligados federales; y remitir los casos de aparente obstrucción penal del derecho de transparencia a la Fiscalía General de la República. El INAI se integra por siete Comisionados designados por el Senado para períodos escalonados, con autonomía constitucional frente al poder ejecutivo federal, lo que garantiza su independencia respecto de las dependencias que supervisa. Las resoluciones del INAI solo pueden combatirse mediante revisión judicial (amparo directo) ante los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación.
Conforme a los artículos 132 a 135 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los entes de gobierno (sujetos obligados) tienen veinte días hábiles a partir de la fecha en que reciben una solicitud de transparencia completa a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) o en su Unidad de Transparencia para proporcionar una respuesta. La respuesta debe: entregar la información solicitada en el formato señalado; explicar que la información no existe; clasificar la información como reservada o confidencial mediante una resolución de clasificación formal que cite el fundamento legal; o requerir una aclaración al solicitante (prevención) si la solicitud no es clara, lo que suspende el plazo de veinte días. El sujeto obligado puede ampliar el plazo de respuesta por diez días hábiles adicionales (treinta días acumulados) si puede demostrar que el volumen o la complejidad de la información requiere más tiempo, pero debe notificar al solicitante la ampliación antes de que venza el plazo original de veinte días. No responder dentro del plazo aplicable constituye una afirmativa ficta: la información se tiene por pública y el solicitante puede interponer un recurso de revisión ante el INAI o el órgano garante estatal para obligar a su divulgación. En la práctica, el cumplimiento del plazo de veinte días varía de forma significativa según la institución y el tipo de información.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece dos categorías de información que los sujetos obligados pueden reservarse de la divulgación pública: la información reservada y la información confidencial. La información reservada conforme a los artículos 100 a 108 de la LGTAIP incluye: los asuntos de seguridad nacional y seguridad pública; las averiguaciones previas y las investigaciones ministeriales en curso; las deliberaciones de política fiscal y económica antes de su anuncio oficial; las negociaciones de relaciones exteriores; y la información comercial o técnica cuya divulgación dañaría el interés público. La información solo puede clasificarse como reservada cuando se cumple una prueba de tres partes: la información encuadra en una categoría específica del artículo 100 de la LGTAIP; la divulgación causaría un daño real, específico y demostrable; y el daño de la divulgación supera el interés público en la transparencia (prueba de daño, una prueba de proporcionalidad). La información confidencial conforme a los artículos 113 y 114 de la LGTAIP incluye los datos personales de las personas físicas y los secretos comerciales en posesión del gobierno en expedientes regulatorios. El principio clave es que las excepciones a la divulgación deben interpretarse de forma estricta y restrictiva: cualquier duda sobre su aplicabilidad debe resolverse a favor de la divulgación conforme al principio de máxima publicidad. Las decisiones de clasificación pueden combatirse mediante un recurso de revisión ante el INAI, que realiza una revisión independiente de la resolución de clasificación.
La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en plataformadetransparencia.org.mx, es la plataforma digital centralizada del gobierno federal, establecida conforme al artículo 49 de la Ley General de Transparencia, para presentar, dar seguimiento y recibir respuestas a las solicitudes de transparencia dirigidas a los sujetos obligados federales. La PNT fue desarrollada por el INAI y sustituyó al anterior sistema INFOMEX en 2016. Para usar la PNT, los solicitantes deben crear una cuenta de usuario gratuita registrando una dirección de correo electrónico: la cuenta permite al solicitante dar seguimiento a todas sus solicitudes pendientes, recibir notificaciones de respuesta e interponer recursos de revisión en caso de negativa o respuesta insatisfactoria. Una vez registrado, el solicitante selecciona al sujeto obligado del directorio de la PNT (que incluye a cientos de dependencias federales, órganos autónomos y empresas públicas), redacta la solicitud en el formulario en línea especificando la información buscada y el formato de entrega preferido, y la envía. La PNT asigna un número de folio automático que confirma la recepción. Muchos sujetos obligados de orden estatal también están conectados a la PNT: los solicitantes deben verificar si el ente de interés participa en la PNT u opera su propia plataforma estatal (algunos estados mantienen plataformas SAIMEX o SISI separadas). El INAI publica guías de usuario y videotutoriales de la PNT en su sitio web en inai.org.mx. Para los solicitantes sin acceso a internet, las presentaciones presenciales en la Unidad de Transparencia del sujeto obligado son igualmente válidas conforme al artículo 125 de la LGTAIP.
Las empresas y las personas morales tienen el mismo derecho de acceso a la información pública que las personas físicas conforme al artículo 6 de la Constitución Política y a la Ley General de Transparencia: el derecho no se limita a las personas físicas ni a los ciudadanos mexicanos. Las empresas usan de forma rutinaria las solicitudes de transparencia para fines de negocio legítimos: la debida diligencia sobre los contratos gubernamentales adjudicados a competidores (contratos adjudicados en licitación pública); la verificación de los expedientes de cumplimiento regulatorio ante la COFEPRIS, la PROFEPA o la SEMARNAT; el acceso a los planes de desarrollo urbano y de uso de suelo relevantes para las adquisiciones inmobiliarias; la revisión de las declaraciones de disponibilidad de agua de la CONAGUA antes de invertir en proyectos dependientes del agua; y la investigación de los precios de referencia de las contrataciones gubernamentales para efectos de licitación competitiva. Para las empresas involucradas en litigios contra o con entes de gobierno, las solicitudes de transparencia de actas de inspección, expedientes administrativos y dictámenes técnicos pueden ser estratégicamente importantes. El sujeto obligado no puede discriminar a las empresas al procesar las solicitudes de transparencia: aplican el mismo plazo de veinte días y los mismos derechos procesales sin importar quién sea el solicitante. Las empresas deben tener en cuenta que la información sobre sus propias actividades comerciales presentada a las dependencias regulatorias (por ejemplo, los expedientes farmacéuticos de la COFEPRIS, las evaluaciones de impacto ambiental de la SEMARNAT o los datos de exploración petrolera de la CNH) puede clasificarse como información comercial confidencial si cumple el estándar de secreto comercial conforme a los artículos 113 y 114 de la LGTAIP, lo que significa que las empresas competidoras no pueden obtenerla mediante solicitudes de transparencia.
Un recurso de revisión es el mecanismo de impugnación administrativa conforme al artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que permite a un solicitante combatir una respuesta de transparencia que considera insatisfactoria. El recurso de revisión puede interponerse ante el INAI (para los sujetos obligados federales) o ante el órgano garante estatal correspondiente (para los entes estatales y municipales) cuando: el sujeto obligado negó la solicitud; la respuesta fue incompleta o incoherente; la información se clasificó sin una justificación legal adecuada; el sujeto obligado no respondió dentro del plazo de veinte días hábiles; el formato o la modalidad de entrega no fue la solicitada; o la cuota cobrada por la reproducción fue excesiva. El recurso de revisión debe interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta o, en los casos de falta de respuesta, dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de veinte días. Interponer el recurso es gratuito y puede hacerse de forma electrónica a través de la plataforma PNT sin representación legal. El INAI debe notificar al sujeto obligado y permitirle responder antes de emitir una resolución. El INAI tiene cuarenta días hábiles para resolver el recurso conforme al artículo 152 de la LGTAIP. Si el INAI ordena la divulgación, el sujeto obligado debe cumplir dentro de diez días hábiles a partir de la notificación. Las resoluciones del INAI son vinculantes y definitivas en el ámbito administrativo: solo pueden combatirse mediante amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito federales.
El acceso a tus propios datos personales en posesión de un ente de gobierno mexicano se rige por un marco legal distinto pero relacionado: la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), publicada en el DOF el 26 de enero de 2017, y no por la ley de transparencia. Conforme a la LGPDPPSO, toda persona tiene derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) para: acceder a sus expedientes de datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado; corregir datos inexactos o desactualizados; solicitar la eliminación de datos que ya no sean necesarios; y oponerse a usos específicos de sus datos. Las solicitudes ARCO se presentan mediante un proceso distinto del de las solicitudes de transparencia: la solicitud ARCO se dirige al Oficial de Protección de Datos del sujeto obligado y no a la Unidad de Transparencia, y requiere la verificación de identidad (el solicitante debe acreditar que es el titular de los datos). El sujeto obligado tiene diez días hábiles para responder a una solicitud ARCO de acceso conforme al artículo 48 de la LGPDPPSO. El INAI también supervisa la LGPDPPSO para los sujetos obligados federales y atiende los recursos de las solicitudes ARCO: el proceso de verificación para las negativas ARCO es distinto del recurso de revisión de la ley de transparencia. En términos prácticos: usa la ley de transparencia para acceder a información pública sobre las actividades del gobierno; usa los derechos ARCO para acceder, corregir o eliminar tu información personal en los expedientes del gobierno.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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