Carta de Autorización de Representación México (CCF arts. 1800–1802)
Personal Authorization Letter Mexico
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
Personal Authorization Letter
Conforme al Artículo 1800 del Código Civil Federal
Asunto: [Purpose]
I. DATOS DEL AUTORIZANTE
Nombre: [Grantor Name]
CURP: [Grantor CURP]
RFC: [Grantor RFC]
Identificación oficial: [Grantor ID]
Domicilio: [Grantor Address]
II. DATOS DEL AUTORIZADO
Nombre: [Representative Name]
CURP: [Representative CURP]
Identificación oficial: [Representative ID]
Relación con el autorizante: [Relationship]
III. AUTORIZACIÓN
Por medio de la presente, yo, [Grantor Name], con plena capacidad legal conforme al Artículo 1800 del Código Civil Federal, autorizo amplia y suficientemente a [Representative Name], identificado con [Representative ID], para que en mi nombre y representación realice los siguientes actos específicos:
[Authorized Acts]
La presente autorización es válida del [Valid From] al [Valid Until], exclusivamente para los actos señalados. Cualquier acto no contemplado expresamente en esta carta requerirá de una nueva autorización por escrito.
Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento mediante aviso escrito de mi parte al autorizado y a las instituciones ante las cuales se haya presentado, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal.
El suscrito manifiesta que la presente autorización es otorgada de manera libre, voluntaria y sin coacción de ningún tipo.
En [Signing City], a [Signing Date].
[Grantor Name]
Autorizante — [Grantor ID]
Firma: _________________________
Huella dactilar: _________________
TESTIGOS (OPCIONAL):
Testigo 1: [Witness 1 Name]
Firma: _________________________
Testigo 2: [Witness 2 Name]
Firma: _________________________
Grantor (Autorizante)
________________
Signature
Representative (Autorizado)
________________
Signature
Qué es Carta de Autorización de Representación México (CCF arts. 1800–1802)
La Carta de Autorización de Representación en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal arts. 1800–1802 y 2546–2561 (mandato). Autoriza a una persona de confianza a actuar en nombre del autorizante para trámites específicos ante el IMSS, SAT, INFONAVIT, bancos o el Registro Civil.
El Artículo 1800 CCF establece que cualquier persona que no esté expresamente prohibida por la ley para contratar puede hacerlo, ya sea por sí misma o a través de un representante —la carta de autorización es la expresión escrita de esa autoridad representativa. El Artículo 1802 CCF establece que los contratos ejecutados por un representante en nombre del principal son válidos cuando el representante actúa dentro del alcance de su autoridad —la carta de autorización define esos límites. A diferencia de un Poder Notarial formal, una Carta de Autorización de Representación simple no requiere escrituración ante Notario Público y es adecuada para asuntos administrativos rutinarios de bajo riesgo.
La distinción entre una Carta de Autorización y un Poder Notarial es jurídicamente significativa en México. Un Poder Notarial es un instrumento formal ejecutado ante y certificado por un Notario Público, que otorga autoridad legal amplia o específica —requerido para actos de dominio (actos de dominio como compraventa de bienes inmuebles), representación en litigio ante juzgados federales, u operaciones bancarias por encima de ciertos umbrales. Una Carta de Autorización es un documento más simple e informal adecuado para: recoger documentos certificados de dependencias gubernamentales (IMSS, SAT, Registro Civil); gestionar operaciones bancarias específicas dentro de los límites establecidos por las políticas internas de la institución financiera; representar al autorizante en audiencias administrativas ante el IMSS, INFONAVIT o el SAT para efectos informativos; cobrar un pago de salario, pensión o prestación en nombre de una persona incapacitada o en viaje; y asistir a asuntos escolares, consultas médicas u otros procedimientos personales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido mediante jurisprudencia que las cartas poder escritas son prueba válida de autoridad representativa en procedimientos administrativos ante dependencias federales —los requisitos clave son que la autorización conste por escrito, que el autorizante esté identificado con identificación oficial, y que el alcance de la autoridad esté claramente limitado. Muchas dependencias federales incluyendo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) cuentan con sus propios formularios de carta poder, pero una carta de autorización general debidamente preparada es aceptada en la mayoría de los contextos.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) rige la representación ante dependencias federales y establece en el Artículo 19 que cualquier persona puede designar un representante para procedimientos administrativos mediante una carta poder escrita firmada ante dos testigos —ésta es la base estatutaria bajo la cual las cartas de autorización son aceptadas por el SAT, IMSS, COFEPRIS, IMPI y otras Secretarías y organismos descentralizados para actos administrativos que no requieren un Poder Notarial formal. Las leyes de procedimiento administrativo estatales —como la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y sus equivalentes en los estados— contienen disposiciones paralelas, confirmando que la Carta de Autorización de Representación es un instrumento válido a nivel nacional para la representación administrativa rutinaria en todo México.
Cuándo necesitas Carta de Autorización de Representación México (CCF arts. 1800–1802)
La Carta de Autorización de Representación México es necesaria en una amplia gama de situaciones administrativas, bancarias y personales cotidianas donde una persona no puede estar físicamente presente para actuar en su propio nombre y donde el asunto no requiere un Poder Notarial formal.
La carta es necesaria cuando una persona debe recoger documentos oficiales —un acta de nacimiento del Registro Civil, una constancia de situación fiscal del SAT, o un historial laboral o resolución de pensión del IMSS— en nombre de otra persona que está enferma, de viaje o que de otra manera no puede comparecer en persona.
La autorización es necesaria para operaciones bancarias donde el titular de la cuenta autoriza a una persona de confianza a realizar depósitos, retiros dentro de límites especificados, o consultas en la sucursal del banco del titular de cuenta —sujeto a las políticas internas de cada institución financiera bajo la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y las circulares de la CNBV que regulan el acceso de terceros a cuentas.
El documento es necesario para asuntos escolares —inscribir a un menor, recoger boletas de calificaciones, asistir a juntas de padres de familia, o firmar formularios de autorización en instituciones educativas cuando el padre o tutor legal no puede comparecer en persona. Las escuelas y universidades en México aceptan ampliamente cartas de autorización escritas para asuntos administrativos rutinarios.
La carta es necesaria cuando una persona necesita representar a un familiar o empleador ante el IMSS para realizar consultas informativas, recoger documentos, o asistir a procedimientos que no requieren un representante legal formal bajo la Ley del Seguro Social.
La carta de autorización también es necesaria en contextos médicos —autorizar a una persona de confianza a acompañar y representar a un paciente en procedimientos administrativos hospitalarios, recoger recetas, o recibir información médica en nombre del paciente, sujeto a las protecciones de privacidad de la Ley General de Salud y los lineamientos de COFEPRIS sobre divulgación de información de pacientes.
La Carta de Autorización es adicionalmente necesaria cuando una persona residente en el extranjero (residente en el extranjero) necesita que una persona de confianza en México lleve a cabo actos específicos en su nombre —cobrar remesas, gestionar pagos de pensión IMSS por vejez, asistir a procedimientos de crédito INFONAVIT, o presentar declaraciones ante el SAT. Los consulados mexicanos en Estados Unidos, Canadá y otros países certifican rutinariamente firmas en cartas de autorización (certificación consular de firma) como alternativa a la certificación notarial en México, haciendo válidas las cartas de autorización con certificación consular para uso ante el SAT, IMSS y oficinas del Registro Civil en todo México. Este procedimiento se rige por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Qué incluir en tu Carta de Autorización de Representación México (CCF arts. 1800–1802)
Una Carta de Autorización de Representación México válida bajo el Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por dependencias gubernamentales, instituciones financieras y otros terceros como prueba de autoridad representativa.
Identificación del autorizante: Nombre legal completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio y número de identificación oficial —número de credencial INE, número de pasaporte o cédula profesional. El autorizante debe tener capacidad legal plena bajo el Artículo 1800 CCF —las personas sin capacidad legal (menores no emancipados, personas bajo tutela) no pueden otorgar cartas de autorización.
Identificación del autorizado: Nombre legal completo, CURP e identificación oficial de la persona autorizada para actuar. Muchas dependencias exigen que el representante presente tanto su propia identificación original como una copia de la identificación del autorizante junto con la carta de autorización.
Alcance de la autoridad: Una descripción específica, clara y limitada de los actos que el representante está autorizado a realizar —por ejemplo, 'recoger el Acta de Nacimiento con número de folio XXXX en el Registro Civil del Estado de México' o 'realizar retiros hasta por la cantidad de $10,000.00 MXN de la cuenta bancaria número XXXX en Banco Azteca, Sucursal XXX.' El alcance debe ser lo más específico posible —las autorizaciones excesivamente amplias pueden ser cuestionadas por la institución receptora.
Periodo de vigencia: El rango de fechas específico durante el cual la autorización es válida —por ejemplo, 'la presente autorización es válida desde el día X hasta el día Y del mes de Z del año XXXX.' Incluir un periodo de vigencia evita el uso indefinido de la carta y protege tanto al autorizante como a cualquier institución que confíe en ella.
Fecha y lugar de otorgamiento: La ciudad y fecha en que se firma la carta de autorización (ciudad y fecha de firma). Esto establece cuándo fue creado el documento y ayuda a las dependencias a verificar que está vigente.
Firma del autorizante e identificación: La firma autógrafa original del autorizante y, en algunos casos, su huella dactilar en el propio documento —algunas dependencias gubernamentales, incluyendo el IMSS e INFONAVIT, requieren huella dactilar como verificación adicional de identidad. Debe adjuntarse copia de la identificación oficial del autorizante.
Firmas de testigos: Para autorizaciones que involucran operaciones de mayor cuantía o asuntos delicados, incluir las firmas de dos testigos (testigos) con sus nombres, domicilios y números de identificación agrega peso probatorio, aunque los testigos no son legalmente obligatorios para una simple carta de autorización bajo los Artículos 1800 a 1802 CCF.
Idioma y legibilidad: La Carta de Autorización debe redactarse en español y en lenguaje claro y legible —muchas dependencias gubernamentales en México devuelven cartas de autorización manuscritas o ambiguas que el personal no puede verificar. Los documentos mecanografiados con nombres e identificaciones claramente impresas reducen el riesgo de rechazo. Para uso ante oficinas consulares en el extranjero o instituciones extranjeras, puede requerirse una traducción oficial (traducción oficial) al idioma del país de destino por un Perito Traductor junto con el original en español. La certificación notarial de la firma del autorizante (fe de firmas) por un Notario Público mexicano es una opción intermedia entre una bare carta de autorización y un Poder Notarial pleno —agrega autenticación a menor costo que un poder notarial formal.
Formas-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Autorización de Representación México como referencia práctica. Para asuntos que involucren operaciones de bienes inmuebles, litigio, o poderes financieros por encima de los umbrales institucionales, se requiere un Poder Notarial formal ejecutado ante un Notario Público —una simple carta de autorización no es suficiente para esos actos. Los documentos relacionados incluyen el Poder Notarial para Actos de Administración (para autoridad administrativa más amplia), el Poder Notarial Especial (para un único acto notarial específico) y el Poder Notarial Bancario (para operaciones bancarias por encima de los umbrales de carta de autorización) —todos disponibles como plantillas en forms-legal.com para cubrir el espectro completo de necesidades de representación en México. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Carta de Autorización de Representación México (CCF arts. 1800–1802) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/letters/carta-autorizacion-representacion-mexico
"Carta de Autorización de Representación México (CCF arts. 1800–1802) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/letters/carta-autorizacion-representacion-mexico.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Una Carta de Autorización y un Poder Notarial son ambos instrumentos de representación legal en México, pero difieren significativamente en formalidad, alcance y efecto jurídico bajo el Código Civil Federal. Una Carta de Autorización es un documento escrito informal firmado por el autorizante que autoriza a otra persona a realizar actos específicos y limitados en su nombre —no requiere fe notarial y es adecuada para asuntos administrativos rutinarios como recoger documentos de dependencias gubernamentales, operaciones bancarias limitadas, asuntos administrativos escolares o médicos, y representaciones ante el IMSS o INFONAVIT con fines informativos. Un Poder Notarial, por el contrario, es un instrumento legal formal ejecutado ante y certificado por un Notario Público bajo los Artículos 2554 a 2561 CCF —proporciona amplia autoridad legal y se requiere para: actos de dominio incluyendo compraventa o hipoteca de bienes inmuebles; representación en litigio ante juzgados federales o estatales; actos notariales de cualquier tipo; actos de gobierno corporativo como celebrar contratos en nombre de una empresa; y operaciones bancarias por encima de umbrales establecidos por las instituciones financieras bajo la Ley de Instituciones de Crédito. La prueba práctica clave es: ¿exige la institución receptora o autoridad un Poder Notarial? Si un banco, juzgado o notario requiere un poder notarial formal, una simple Carta de Autorización no lo sustituye. Para tareas administrativas cotidianas, la Carta de Autorización es más rápida, económica y ampliamente aceptada.
Una Carta de Autorización de Representación simple no requiere fe notarial ante un Notario Público para ser jurídicamente válida en México para asuntos administrativos rutinarios bajo los Artículos 1800 a 1802 del Código Civil Federal. El CCF no impone un requisito general de notarización a las cartas de autorización —la firma autógrafa del autorizante en el documento, junto con una copia de su identificación oficial (INE, pasaporte o cédula profesional), es prueba suficiente de la autorización para la mayoría de los fines cotidianos. Sin embargo, ciertas autoridades e instituciones específicas tienen requisitos propios que pueden ir más allá del mínimo legal básico: algunos procedimientos del IMSS e INFONAVIT requieren que la firma del autorizante esté notarizada (firma notariada) o al menos acompañada de huella dactilar (huella dactilar); algunas instituciones financieras, bajo sus políticas internas conforme a las circulares antilavado de dinero de la CNBV, requieren firma notarizada en cartas de autorización para operaciones de cuenta; el SAT puede requerir autorización notarizada para ciertos procedimientos fiscales más allá de la recolección básica de documentos; y los juzgados y autoridades judiciales requieren uniformemente un Poder Notarial en lugar de una simple carta de autorización para fines de litigio. Para evitar cualquier cuestionamiento sobre la autenticidad, para autorizaciones que involucren operaciones significativas, la firma del autorizante puede ser certificada notarialmente (fe de firmas o certificación de firma) por un Notario Público —un proceso menos costoso que un Poder Notarial pleno que confirma la autenticidad de la firma sin otorgar los amplios poderes de un mandato notarial formal.
Una Carta de Autorización puede usarse para ciertas operaciones bancarias en México, pero su aceptación depende enteramente de las políticas internas de cada institución financiera establecidas bajo la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y las circulares regulatorias de la CNBV sobre identificación de clientes y acceso de terceros a cuentas. La mayoría de los bancos mexicanos —Banamex (Citibanamex), BBVA Bancomer, Banorte, Santander, HSBC— aceptan una simple carta de autorización del titular de la cuenta para operaciones rutinarias como depósitos a la cuenta del titular, retiros en efectivo limitados por debajo de un umbral interno (comúnmente $5,000–$15,000 MXN por operación), consultas de saldo y obtención de estados de cuenta o chequeras. Para operaciones por encima del umbral interno del banco, para procedimientos de apertura o cierre de cuenta, para operaciones de inversión, o para acceso a credenciales de banca en línea, invariablemente se requiere un Poder Notarial formal. Las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Única de Bancos) de la CNBV imponen estrictos requisitos de Conocimiento del Cliente (KYC) y Prevención de Lavado de Dinero (AML) a los bancos —cualquier acceso de terceros a cuentas debe estar completamente documentado. Antes de usar una carta de autorización para fines bancarios, el autorizante debe contactar a la sucursal específica para confirmar los requisitos de documentación actuales y los límites de operación para operaciones de terceros.
Bajo el Código Civil Federal, una Carta de Autorización de Representación permanece válida por el período especificado en el propio documento —no existe plazo máximo ni mínimo estatutario para autorizaciones simples bajo los Artículos 1800 a 1802 CCF. En la práctica, las cartas de autorización deben incluir un período de vigencia expreso para evitar el uso indefinido y proteger tanto al autorizante como a cualquier institución que confíe en la carta. Los períodos de vigencia comunes son: un día o una fecha específica para autorizaciones de acto único; una semana o un mes para autorizaciones de corto plazo que cubren un proceso administrativo específico; y hasta un año para tareas administrativas recurrentes —aunque las autorizaciones de más de un año pueden ser cuestionadas por algunas autoridades que prefieren un Poder Notarial para relaciones representativas extendidas. La autorización termina automáticamente: cuando se completa el acto autorizado; cuando vence el período de vigencia; por revocación (revocación) del autorizante —que debe hacerse por escrito con notificación al representante y a cualquier tercero que haya confiado en la autorización original; por muerte, incapacidad legal o quiebra o concurso mercantil de cualquiera de las partes bajo el Artículo 2595 CCF; y si el acto autorizado se vuelve ilegal o imposible. Las instituciones receptoras de una carta de autorización pueden rechazarla si la fecha de emisión parece demasiado antigua, incluso dentro del período de vigencia indicado —el IMSS, por ejemplo, típicamente requiere que las cartas de autorización hayan sido emitidas dentro de los 30 días anteriores a la fecha del trámite.
Muchas dependencias gubernamentales federales y estatales en México aceptan Cartas de Autorización debidamente preparadas para procedimientos administrativos rutinarios, aunque cada dependencia tiene sus propios requisitos específicos de forma y documentación de apoyo. Las siguientes dependencias federales generalmente aceptan carta de autorización para los procedimientos indicados: SAT (Servicio de Administración Tributaria) — para recoger constancias de situación fiscal, documentos de inscripción al RFC, o asistir a consultas informativas, sujeto a los requisitos específicos del trámite publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT; IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) — para recoger documentos, presentar solicitudes informativas y asistir a ciertos procedimientos administrativos, con los requisitos especificados en las guías de procedimiento del IMSS; INFONAVIT — para recoger estados de subcuenta de vivienda, presentar documentos y realizar consultas administrativas limitadas; autoridades de registro de CURP y oficinas del Registro Civil — para recoger actas de nacimiento, actas de matrimonio y documentos similares del registro civil en nombre de terceros; PROFECO — para presentar quejas o asistir a sesiones de conciliación en nombre de un consumidor; e IMPI — para presentar correspondencia de consulta sobre marcas o propiedad industrial. Las dependencias gubernamentales estatales incluyendo oficinas estatales del Registro Civil, autoridades fiscales estatales (Tesorerías Estatales) y Alcaldías de la Ciudad de México también aceptan cartas de autorización para recolección rutinaria de documentos y consultas administrativas. Cada institución puede contar con su propio formato impreso de carta poder —estos deben usarse cuando estén disponibles ya que están pre-formateados para cumplir con los requisitos de la institución.
Bajo el derecho civil mexicano, una persona debe tener capacidad legal plena para actuar como representante legal o mandatario, incluso bajo una carta de autorización. El Artículo 1800 del Código Civil Federal establece que cualquier persona no expresamente prohibida por la ley para contratar puede actuar como mandatario —sin embargo, el Artículo 450 CCF establece que los menores de 18 años carecen de capacidad civil plena y generalmente están sujetos a patria potestad o tutela. En términos prácticos, esto significa que un menor no puede actuar legalmente como representante autorizado en una carta de autorización para asuntos que requieren capacidad legal —sus actos en nombre de otro tendrían ejecutabilidad limitada y podrían ser impugnados. Una excepción parcial aplica a los menores emancipados (menores emancipados) bajo los Artículos 641 a 648 CCF, quienes adquieren capacidad legal limitada y pueden actuar en su propio nombre para actos civiles y comerciales dentro del alcance de su condición de emancipados. Para la mayoría de las dependencias gubernamentales e instituciones en México, el representante autorizado debe presentar identificación oficial (la credencial INE requiere 18 años o más, o un pasaporte válido que muestre la edad de la persona) —este requisito limita efectivamente la representación a adultos en la práctica. El autorizante siempre debe designar a un adulto (mayor de edad) con capacidad legal plena como su representante autorizado para proteger la eficacia de la carta de autorización y evitar cualquier cuestionamiento sobre la autoridad del representante.
Bajo el Código Civil Federal, una carta de autorización o mandato puede ser revocado en cualquier momento por el autorizante (autorizante o mandante) conforme al Artículo 2595 CCF, que establece el derecho unilateral del autorizante a revocar un mandato en cualquier momento —la revocación surte efectos desde el momento en que el representante recibe la notificación. Para revocar una Carta de Autorización de Representación en México, el autorizante debe: preparar un aviso de revocación escrito (aviso de revocación) especificando la fecha de la carta de autorización original, el nombre del representante y una declaración clara de que la autorización queda revocada con efectos inmediatos o a partir de una fecha específica; entregar el aviso de revocación directamente al representante con prueba de recepción; y notificar a los terceros (dependencias gubernamentales, instituciones financieras, escuelas u otras entidades) que hayan confiado en la carta de autorización original sobre su revocación —este paso es crítico para evitar que el ex representante continúe actuando en nombre del autorizante ante instituciones que desconocen la revocación. Si la carta de autorización fue presentada ante una institución específica (p. ej., una sucursal bancaria u oficina de dependencia gubernamental), el autorizante debe comparecer personalmente con identificación oficial para revocar formalmente la autorización en sus registros. La muerte de cualquiera de las partes —autorizante o representante— extingue automáticamente la autorización bajo el Artículo 2595 CCF —los herederos o familiares deben notificar a las instituciones relevantes de inmediato. Para mayor protección, el autorizante puede incluir en la carta de autorización una disposición expresa de que cualquier revocación debe constar por escrito para surtir efectos, creando un registro procedimental claro.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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