Skip to main content

Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323)

Judicial Child Support Petition Mexico (Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial)

SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTICIA JUDICIAL

Procedimiento Especial de Alimentos — CNCPF Artículo 604

Código Civil Federal Artículos 301–323

H. JUZGADO DE LO FAMILIAR COMPETENTE

[Court City], [Petition Date]

I. DATOS DEL PROMOVENTE

Nombre: [Petitioner Name]

CURP: [Petitioner CURP]

Domicilio: [Petitioner Address]

Calidad en que promueve: [Petitioner Capacity]

Con el debido respeto comparezco ante este H. Juzgado de lo Familiar y, con fundamento en los Artículos 301 al 323 del Código Civil Federal (CCF) y el Artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), solicito se tramite el procedimiento especial de alimentos en los términos siguientes:

II. ACREEDOR ALIMENTARIO

Nombre: [Beneficiary Name]

Fecha de nacimiento: [Beneficiary DOB]

Parentesco con el deudor: [Beneficiary Relationship]

Necesidades acreditadas del acreedor alimentario (CCF art. 308):

[Beneficiary Needs]

III. DEUDOR ALIMENTARIO

Nombre: [Respondent Name]

Último domicilio conocido: [Respondent Address]

Lugar de trabajo (para retención de nómina): [Respondent Employer]

Ingresos mensuales estimados: [Respondent Income]

Con fundamento en el Artículo 311 CCF, la pensión solicitada es proporcional a las necesidades del acreedor y a la capacidad económica del deudor. En caso de no poder acreditarse con precisión los ingresos del deudor, solicito se aplique la presunción del Artículo 315 CCF y se determine la pensión en función de los indicadores de nivel de vida observados.

IV. PETICIONES CONCRETAS

A) Pensión definitiva mensual solicitada: [Requested Amount]

B) Pensión provisional: [Provisional Pension]

C) Medidas de ejecución solicitadas: [Enforcement Measures]

Solicito respetuosamente que, de conformidad con el Artículo 604 CNCPF, se fije la pensión provisional mediante resolución dictada en el término legal, se notifique al patrón del deudor para efectos de la retención de nómina, y se cite a las partes a la audiencia de alimentos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la admisión de la presente solicitud.

V. FUNDAMENTO LEGAL

La presente solicitud se funda en los Artículos 301 al 323 del Código Civil Federal (obligación alimentaria recíproca y proporcional); los Artículos 27 al 35 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (interés superior del menor); y el Artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (procedimiento especial de alimentos). El deudor alimentario tiene la obligación de proporcionar alimentos de forma inmediata y el incumplimiento de la resolución judicial constituye el delito previsto en el Artículo 193 del Código Penal Federal.

PROTESTA LO NECESARIO

[Court City], [Petition Date]

Nombre del promovente: [Petitioner Name]

Firma: _________________________

Abogado/a patrocinante (cédula profesional): _________________________

Firma del abogado/a: _________________________

Petitioner / Legal Guardian (Promovente / Representante Legal)

________________

Signature

Attorney (Abogado/a Patrocinante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323)

La Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal arts. 301–323 y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares art. 604. Inicia el procedimiento especial de alimentos ante el Juzgado de lo Familiar, con pensión provisional, retención de nómina y medidas de apremio.

La base constitucional de los alimentos en México está consagrada en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, refuerza este derecho a través de los Artículos 27 a 35, que establecen el principio rector del interés superior del menor en toda resolución judicial o administrativa que afecte a menores de edad.

Los alimentos conforme al Artículo 308 CCF comprenden la satisfacción de las necesidades de sustento, habitación, vestido y calzado, atención médica, y educación — incluyendo formación técnica o profesional cuando corresponda a la edad y circunstancias del beneficiario. Para hijos menores, la obligación alimentaria abarca igualmente actividades recreativas y gastos de guardería. La obligación es proporcional a las necesidades del acreedor alimentario y a la capacidad económica del deudor alimentario conforme al Artículo 311 CCF, y es en principio irrenunciable, intransferible e incompensable bajo el Artículo 321 CCF.

El monto de la pensión alimenticia en México no está fijado por una fórmula legal de reparto de ingresos. El Artículo 311 CCF otorga al juez la facultad discrecional de determinar la pensión caso por caso. En la práctica judicial, los juzgados de lo familiar han desarrollado criterios orientadores — frecuentemente entre el 20% y el 40% del ingreso neto verificable por menor, dependiendo del número de hijos y las circunstancias del deudor — pero estas referencias no son estándares legalmente vinculantes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia obligatoria que exige a los juzgados aplicar el principio del interés superior del menor al fijar la pensión, lo que en la práctica tiende a generar montos que preservan el nivel de vida previo a la separación.

El Artículo 315 CCF establece una presunción a favor del acreedor alimentario: cuando el deudor no puede acreditar sus ingresos con precisión, el juzgado determina la pensión provisional con base en cualquier evidencia disponible sobre nivel de vida y capacidad económica del deudor, incluyendo estados de cuenta bancarios, bienes inmuebles registrados, vehículos, membresías y evidencia de redes sociales. La pensión provisional surte efectos de manera inmediata desde que el juez la decreta, conforme al Artículo 604 CNCPF, y permanece vigente durante todo el procedimiento.

El procedimiento especial de alimentos del Artículo 604 CNCPF está diseñado para resolución expedita: el juzgado debe señalar audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, y el juez puede decretar medidas provisionales de ejecución inmediata — retención de nómina al patrón del deudor e inmovilización de cuentas bancarias a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) — para verificar el pago. El incumplimiento de la resolución judicial de alimentos constituye el delito tipificado en el Artículo 193 del Código Penal Federal (incumplimiento de obligaciones alimentarias), sancionado con prisión de uno a cuatro años y responsabilidad civil por todos los montos adeudados más intereses legales.

Cuándo necesitas Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323)

La Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial en México es necesaria cuando los acuerdos informales o las negociaciones extrajudiciales con el deudor alimentario han fracasado y el acreedor alimentario — ya sea un menor, un dependiente adulto, el cónyuge u otro beneficiario con derecho legal — necesita una orden judicial coercitiva de alimentos. La solicitud es el escrito inicial del procedimiento especial de alimentos conforme al Artículo 604 CNCPF y debe presentarse en el Juzgado de lo Familiar del municipio o alcaldía donde el acreedor alimentario tenga su domicilio, o bien donde resida el deudor si el acreedor carece de domicilio fijo.

La solicitud es indispensable de manera urgente cuando existe riesgo inmediato de que los menores u otros dependientes vulnerables carezcan de recursos suficientes para alimentos, atención médica o educación. En estas circunstancias, el juez puede emitir la pensión provisional dentro de las primeras 24 a 72 horas de presentada la solicitud en casos urgentes, ordenando el descuento directo de nómina (retención de nómina) al patrón del deudor — el juzgado notifica directamente al patrón registrado ante el IMSS para que retenga el monto ordenado de cada liquidación de nómina. La pensión provisional permanece vigente hasta que se dicte la sentencia definitiva, que normalmente ocurre dentro de 60 a 90 días.

La Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial también es necesaria cuando un convenio voluntario de alimentos previamente acordado ha dejado de cumplirse — por ejemplo, cuando el deudor ha dejado de realizar los pagos pactados, cuando sus ingresos han aumentado considerablemente y el monto acordado ya no refleja su capacidad real, o cuando las necesidades del beneficiario han cambiado por enfermedad, gastos educativos u otras circunstancias. En tales casos, la solicitud puede servir también como demanda de aumento de pensión bajo la jurisdicción continua del juzgado familiar.

La solicitud es obligatoria en los procedimientos de divorcio y separación (divorcio incausado conforme al Artículo 266 CCF) en los que las partes no han alcanzado un acuerdo mutuo sobre los alimentos para los hijos menores. La reforma de 2008 al CCF que introdujo el divorcio sin expresión de causa exige que los juzgados de todos los estados resuelvan los alimentos como parte del decreto de divorcio, y la solicitud formal protege los derechos del acreedor alimentario en ese proceso.

Conforme a los requisitos de pre-litigación del CNCPF, antes de acudir al juzgado en la Ciudad de México las partes deben asistir a una sesión obligatoria de conciliación previa ante el Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, aunque el juez puede dispensar este requisito cuando las medidas provisionales son urgentes para proteger a los menores.

Qué incluir en tu Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323)

Una Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial válida en México conforme al Código Civil Federal arts. 301–323 y el CNCPF art. 604 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por el Juzgado de lo Familiar y soportar el otorgamiento de la pensión provisional y definitiva.

Identificación del promovente y representante legal: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), documento de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte o acta de nacimiento) y domicilio de quien presenta la solicitud. Cuando el promovente es un menor, el representante legal — generalmente el progenitor guardián — promueve en nombre del menor, debiendo acreditar la patria potestad o tutela conforme a los Artículos 414 a 448 CCF.

Identificación del deudor alimentario: Nombre completo, último domicilio conocido, nombre y dirección del centro de trabajo o patrón (si se conoce), número de seguridad social IMSS (NSS) si es posible obtenerlo, y RFC para permitir la verificación de ingresos ante el SAT. La identificación precisa del patrón del deudor es crítica porque el Artículo 604 CNCPF permite al juzgado ordenar retención de nómina de manera inmediata al admitir la solicitud.

Relación jurídica y fundamento legal: Declaración clara del vínculo legal entre promovente y demandado que sustenta la obligación alimentaria — filiación, matrimonio, concubinato o relación ascendiente/descendiente — con documentos probatorios de soporte. Para pensión alimenticia de hijos, el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil que muestre los nombres de ambos progenitores es la prueba principal de filiación. Cuando la paternidad está en disputa, la solicitud puede incluir petición de prueba pericial en genética forense conforme a las reglas del CNCPF.

Datos del acreedor alimentario: Identificación completa de cada acreedor — nombre, fecha de nacimiento, CURP y situación educativa y médica actual tratándose de menores. La solicitud debe detallar las necesidades específicas de cada hijo: nombre y grado escolar (con montos de colegiatura y cuotas), condiciones médicas que requieran tratamiento continuo, actividades extracurriculares y necesidades especiales. Los juzgados de lo familiar aplican el principio del interés superior del menor conforme a los Artículos 27–35 LGDNNA al evaluar toda solicitud que involucre menores, por lo que la documentación detallada de necesidades fortalece el cálculo de la pensión.

Evidencia de ingresos del deudor: Toda la documentación disponible sobre la capacidad económica del deudor — ingresos laborales (recibos de nómina, constancia de trabajo), ingresos por actividad empresarial o independiente (declaración anual ISR ante el SAT, estados de cuenta bancarios), bienes inmuebles (certificados del Registro Público de la Propiedad), tarjetas de circulación de vehículos, estados de cuenta de tarjetas de crédito y evidencia de nivel de vida. Conforme al Artículo 315 CCF, cuando no puede verificarse el ingreso con precisión, el juzgado inferirá la capacidad a partir de indicadores de nivel de vida.

Monto solicitado y medida provisional: Cantidad monetaria específica solicitada para la pensión definitiva expresada como monto fijo mensual en pesos mexicanos, o alternativamente como porcentaje del ingreso neto verificable. La solicitud debe también pedir la pensión provisional conforme al Artículo 604 CNCPF para la duración del procedimiento, una orden de retención de nómina al patrón, y autorización para notificar a la CNBV a fin de identificar y congelar cuentas bancarias como garantía de pago.

Fundamento legal y competencia: Invocación expresa de los Artículos 301–323 CCF (obligación sustantiva), Artículos 27–35 LGDNNA (derechos de la infancia) y Artículo 604 CNCPF (procedimiento especial), señalando como juzgado competente el Juzgado de lo Familiar del municipio o alcaldía del domicilio del acreedor alimentario.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial en México como guía práctica de redacción. Los procedimientos de alimentos en México requieren etapas procesales y cargas probatorias detalladas que hacen recomendable la representación por un Licenciado en Derecho especialista en derecho familiar. La jurisprudencia vinculante de la SCJN sobre el interés superior del menor y los requisitos procesales del CNCPF se actualizan periódicamente, por lo que el asesoramiento profesional confirma que la solicitud cumple los estándares vigentes en los Juzgados de lo Familiar.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/solicitud-pension-alimenticia-judicial-mexico

MLA

"Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/solicitud-pension-alimenticia-judicial-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-solicitud-pension-alimenticia-judicial-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323) (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/solicitud-pension-alimenticia-judicial-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Convenio de Terminación Laboral ante CFCRL México (LFT art. 987)

Convenio de Terminación Laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para México — conforme al Artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo y la reforma laboral 2019. Extingue todas las prestaciones laborales con valor de cosa juzgada una vez ratificado ante el conciliador federal.

Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México

Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México, que otorga expresamente al apoderado facultades para comparecer ante juzgados, interponer demandas, celebrar convenios judiciales y cobrar sentencias, conforme al artículo 2554 fracción III del Código Civil Federal.

Declaración de Ingresos Persona Física México

Declaración de Ingresos para Persona Física en México — conforme a los Artículos 150 a 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), documentando ingresos anuales, deducciones personales y determinación del ISR en la declaración anual.

Solicitud de Permiso de Maternidad México (LFT art. 170; LSS art. 101)

Solicitud de Permiso de Maternidad para México — conforme al Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Documenta las 12 semanas de descanso (6 prenatal + 6 postnatal), subsidio IMSS al 100% del SBC, protección del empleo y cumplimiento de nómina.

Solicitud de Permiso de Paternidad México

Solicitud de Permiso de Paternidad para México — conforme al artículo 132, fracción XXVII-bis de la Ley Federal del Trabajo, que otorga 5 días hábiles de licencia con goce de sueldo por nacimiento o adopción, con notificación al patrón, confirmación de alta ante el IMSS y documentación en el expediente laboral.