Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323)
SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTICIA JUDICIAL
Procedimiento Especial de Alimentos — CNCPF Artículo 604
Código Civil Federal Artículos 301–323
H. JUZGADO DE LO FAMILIAR COMPETENTE
[Court City], [Petition Date]
I. DATOS DEL PROMOVENTE
Nombre: [Petitioner Name]
CURP: [Petitioner CURP]
Domicilio: [Petitioner Address]
Calidad en que promueve: [Petitioner Capacity]
Con el debido respeto comparezco ante este H. Juzgado de lo Familiar y, con fundamento en los Artículos 301 al 323 del Código Civil Federal (CCF) y el Artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), solicito se tramite el procedimiento especial de alimentos en los términos siguientes:
II. ACREEDOR ALIMENTARIO
Nombre: [Beneficiary Name]
Fecha de nacimiento: [Beneficiary DOB]
Parentesco con el deudor: [Beneficiary Relationship]
Necesidades acreditadas del acreedor alimentario (CCF art. 308):
[Beneficiary Needs]
III. DEUDOR ALIMENTARIO
Nombre: [Respondent Name]
Último domicilio conocido: [Respondent Address]
Lugar de trabajo (para retención de nómina): [Respondent Employer]
Ingresos mensuales estimados: [Respondent Income]
Con fundamento en el Artículo 311 CCF, la pensión solicitada es proporcional a las necesidades del acreedor y a la capacidad económica del deudor. En caso de no poder acreditarse con precisión los ingresos del deudor, solicito se aplique la presunción del Artículo 315 CCF y se determine la pensión en función de los indicadores de nivel de vida observados.
IV. PETICIONES CONCRETAS
A) Pensión definitiva mensual solicitada: [Requested Amount]
B) Pensión provisional: [Provisional Pension]
C) Medidas de ejecución solicitadas: [Enforcement Measures]
Solicito respetuosamente que, de conformidad con el Artículo 604 CNCPF, se fije la pensión provisional mediante resolución dictada en el término legal, se notifique al patrón del deudor para efectos de la retención de nómina, y se cite a las partes a la audiencia de alimentos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la admisión de la presente solicitud.
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se funda en los Artículos 301 al 323 del Código Civil Federal (obligación alimentaria recíproca y proporcional); los Artículos 27 al 35 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (interés superior del menor); y el Artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (procedimiento especial de alimentos). El deudor alimentario tiene la obligación de proporcionar alimentos de forma inmediata y el incumplimiento de la resolución judicial constituye el delito previsto en el Artículo 193 del Código Penal Federal.
PROTESTA LO NECESARIO
[Court City], [Petition Date]
Nombre del promovente: [Petitioner Name]
Firma: _________________________
Abogado/a patrocinante (cédula profesional): _________________________
Firma del abogado/a: _________________________
Petitioner / Legal Guardian (Promovente / Representante Legal)
________________
Signature
Attorney (Abogado/a Patrocinante)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323)
La Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal arts. 301–323 y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares art. 604. Inicia el procedimiento especial de alimentos ante el Juzgado de lo Familiar, con pensión provisional, retención de nómina y medidas de apremio.
La base constitucional de los alimentos en México está consagrada en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, refuerza este derecho a través de los Artículos 27 a 35, que establecen el principio rector del interés superior del menor en toda resolución judicial o administrativa que afecte a menores de edad.
Los alimentos conforme al Artículo 308 CCF comprenden la satisfacción de las necesidades de sustento, habitación, vestido y calzado, atención médica, y educación — incluyendo formación técnica o profesional cuando corresponda a la edad y circunstancias del beneficiario. Para hijos menores, la obligación alimentaria abarca igualmente actividades recreativas y gastos de guardería. La obligación es proporcional a las necesidades del acreedor alimentario y a la capacidad económica del deudor alimentario conforme al Artículo 311 CCF, y es en principio irrenunciable, intransferible e incompensable bajo el Artículo 321 CCF.
El monto de la pensión alimenticia en México no está fijado por una fórmula legal de reparto de ingresos. El Artículo 311 CCF otorga al juez la facultad discrecional de determinar la pensión caso por caso. En la práctica judicial, los juzgados de lo familiar han desarrollado criterios orientadores — frecuentemente entre el 20% y el 40% del ingreso neto verificable por menor, dependiendo del número de hijos y las circunstancias del deudor — pero estas referencias no son estándares legalmente vinculantes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia obligatoria que exige a los juzgados aplicar el principio del interés superior del menor al fijar la pensión, lo que en la práctica tiende a generar montos que preservan el nivel de vida previo a la separación.
El Artículo 315 CCF establece una presunción a favor del acreedor alimentario: cuando el deudor no puede acreditar sus ingresos con precisión, el juzgado determina la pensión provisional con base en cualquier evidencia disponible sobre nivel de vida y capacidad económica del deudor, incluyendo estados de cuenta bancarios, bienes inmuebles registrados, vehículos, membresías y evidencia de redes sociales. La pensión provisional surte efectos de manera inmediata desde que el juez la decreta, conforme al Artículo 604 CNCPF, y permanece vigente durante todo el procedimiento.
El procedimiento especial de alimentos del Artículo 604 CNCPF está diseñado para resolución expedita: el juzgado debe señalar audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, y el juez puede decretar medidas provisionales de ejecución inmediata — retención de nómina al patrón del deudor e inmovilización de cuentas bancarias a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) — para verificar el pago. El incumplimiento de la resolución judicial de alimentos constituye el delito tipificado en el Artículo 193 del Código Penal Federal (incumplimiento de obligaciones alimentarias), sancionado con prisión de uno a cuatro años y responsabilidad civil por todos los montos adeudados más intereses legales.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323)
La Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial en México es necesaria cuando los acuerdos informales o las negociaciones extrajudiciales con el deudor alimentario han fracasado y el acreedor alimentario — ya sea un menor, un dependiente adulto, el cónyuge u otro beneficiario con derecho legal — necesita una orden judicial coercitiva de alimentos. La solicitud es el escrito inicial del procedimiento especial de alimentos conforme al Artículo 604 CNCPF y debe presentarse en el Juzgado de lo Familiar del municipio o alcaldía donde el acreedor alimentario tenga su domicilio, o bien donde resida el deudor si el acreedor carece de domicilio fijo.
La solicitud es indispensable de manera urgente cuando existe riesgo inmediato de que los menores u otros dependientes vulnerables carezcan de recursos suficientes para alimentos, atención médica o educación. En estas circunstancias, el juez puede emitir la pensión provisional dentro de las primeras 24 a 72 horas de presentada la solicitud en casos urgentes, ordenando el descuento directo de nómina (retención de nómina) al patrón del deudor — el juzgado notifica directamente al patrón registrado ante el IMSS para que retenga el monto ordenado de cada liquidación de nómina. La pensión provisional permanece vigente hasta que se dicte la sentencia definitiva, que normalmente ocurre dentro de 60 a 90 días.
La Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial también es necesaria cuando un convenio voluntario de alimentos previamente acordado ha dejado de cumplirse — por ejemplo, cuando el deudor ha dejado de realizar los pagos pactados, cuando sus ingresos han aumentado considerablemente y el monto acordado ya no refleja su capacidad real, o cuando las necesidades del beneficiario han cambiado por enfermedad, gastos educativos u otras circunstancias. En tales casos, la solicitud puede servir también como demanda de aumento de pensión bajo la jurisdicción continua del juzgado familiar.
La solicitud es obligatoria en los procedimientos de divorcio y separación (divorcio incausado conforme al Artículo 266 CCF) en los que las partes no han alcanzado un acuerdo mutuo sobre los alimentos para los hijos menores. La reforma de 2008 al CCF que introdujo el divorcio sin expresión de causa exige que los juzgados de todos los estados resuelvan los alimentos como parte del decreto de divorcio, y la solicitud formal protege los derechos del acreedor alimentario en ese proceso.
Conforme a los requisitos de pre-litigación del CNCPF, antes de acudir al juzgado en la Ciudad de México las partes deben asistir a una sesión obligatoria de conciliación previa ante el Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, aunque el juez puede dispensar este requisito cuando las medidas provisionales son urgentes para proteger a los menores.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial México (CCF arts. 301–323)
Una Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial válida en México conforme al Código Civil Federal arts. 301–323 y el CNCPF art. 604 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por el Juzgado de lo Familiar y soportar el otorgamiento de la pensión provisional y definitiva.
Identificación del promovente y representante legal: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), documento de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte o acta de nacimiento) y domicilio de quien presenta la solicitud. Cuando el promovente es un menor, el representante legal — generalmente el progenitor guardián — promueve en nombre del menor, debiendo acreditar la patria potestad o tutela conforme a los Artículos 414 a 448 CCF.
Identificación del deudor alimentario: Nombre completo, último domicilio conocido, nombre y dirección del centro de trabajo o patrón (si se conoce), número de seguridad social IMSS (NSS) si es posible obtenerlo, y RFC para permitir la verificación de ingresos ante el SAT. La identificación precisa del patrón del deudor es crítica porque el Artículo 604 CNCPF permite al juzgado ordenar retención de nómina de manera inmediata al admitir la solicitud.
Relación jurídica y fundamento legal: Declaración clara del vínculo legal entre promovente y demandado que sustenta la obligación alimentaria — filiación, matrimonio, concubinato o relación ascendiente/descendiente — con documentos probatorios de soporte. Para pensión alimenticia de hijos, el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil que muestre los nombres de ambos progenitores es la prueba principal de filiación. Cuando la paternidad está en disputa, la solicitud puede incluir petición de prueba pericial en genética forense conforme a las reglas del CNCPF.
Datos del acreedor alimentario: Identificación completa de cada acreedor — nombre, fecha de nacimiento, CURP y situación educativa y médica actual tratándose de menores. La solicitud debe detallar las necesidades específicas de cada hijo: nombre y grado escolar (con montos de colegiatura y cuotas), condiciones médicas que requieran tratamiento continuo, actividades extracurriculares y necesidades especiales. Los juzgados de lo familiar aplican el principio del interés superior del menor conforme a los Artículos 27–35 LGDNNA al evaluar toda solicitud que involucre menores, por lo que la documentación detallada de necesidades fortalece el cálculo de la pensión.
Evidencia de ingresos del deudor: Toda la documentación disponible sobre la capacidad económica del deudor — ingresos laborales (recibos de nómina, constancia de trabajo), ingresos por actividad empresarial o independiente (declaración anual ISR ante el SAT, estados de cuenta bancarios), bienes inmuebles (certificados del Registro Público de la Propiedad), tarjetas de circulación de vehículos, estados de cuenta de tarjetas de crédito y evidencia de nivel de vida. Conforme al Artículo 315 CCF, cuando no puede verificarse el ingreso con precisión, el juzgado inferirá la capacidad a partir de indicadores de nivel de vida.
Monto solicitado y medida provisional: Cantidad monetaria específica solicitada para la pensión definitiva expresada como monto fijo mensual en pesos mexicanos, o alternativamente como porcentaje del ingreso neto verificable. La solicitud debe también pedir la pensión provisional conforme al Artículo 604 CNCPF para la duración del procedimiento, una orden de retención de nómina al patrón, y autorización para notificar a la CNBV a fin de identificar y congelar cuentas bancarias como garantía de pago.
Fundamento legal y competencia: Invocación expresa de los Artículos 301–323 CCF (obligación sustantiva), Artículos 27–35 LGDNNA (derechos de la infancia) y Artículo 604 CNCPF (procedimiento especial), señalando como juzgado competente el Juzgado de lo Familiar del municipio o alcaldía del domicilio del acreedor alimentario.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial en México como guía práctica de redacción. Los procedimientos de alimentos en México requieren etapas procesales y cargas probatorias detalladas que hacen recomendable la representación por un Licenciado en Derecho especialista en derecho familiar. La jurisprudencia vinculante de la SCJN sobre el interés superior del menor y los requisitos procesales del CNCPF se actualizan periódicamente, por lo que el asesoramiento profesional confirma que la solicitud cumple los estándares vigentes en los Juzgados de lo Familiar.
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La obligación de proporcionar alimentos conforme a los Artículos 301 a 323 del Código Civil Federal es recíproca entre determinados familiares. Los cónyuges se deben alimentos mutuamente conforme al Artículo 302 CCF. Los padres tienen la obligación primaria de proporcionar alimentos a sus hijos menores y dependientes bajo el Artículo 303 CCF — esta obligación existe independientemente de si los padres estuvieron casados, y continúa durante los divorcios controvertidos, después del divorcio y tras la separación. Los hijos adultos deben alimentos a los padres en estado de necesidad conforme al Artículo 304 CCF. Los hermanos y demás ascendientes o descendientes tienen una obligación subsidiaria de proporcionar alimentos cuando los obligados primarios no puedan cumplir con el deber, conforme a los Artículos 305 y 306 CCF. Los concubinos que hayan convivido al menos dos años o tengan hijos en común se deben alimentos mutuamente bajo el Artículo 302 CCF según la interpretación posterior a la jurisprudencia de la SCJN de 2019 que reconoce la igualdad de derechos del concubinato. La obligación es concurrente — varios familiares pueden ser ordenados a contribuir proporcionalmente según su capacidad económica respectiva conforme al Artículo 311 CCF. El deudor alimentario que dolosamente incumple una resolución judicial de alimentos arriesga el ejercicio de la acción penal bajo el Artículo 193 del Código Penal Federal, que prevé prisión de uno a cuatro años además de responsabilidad civil por todos los montos adeudados e intereses legales acumulados.
Los juzgados de lo familiar calculan los alimentos conforme al estándar de proporcionalidad del Artículo 311 del Código Civil Federal, que exige equilibrar dos variables: las necesidades verificadas del acreedor alimentario y la capacidad económica del deudor alimentario. A diferencia de jurisdicciones con fórmulas legales de reparto de ingresos, los juzgados mexicanos tienen facultad discrecional para fijar los montos caso por caso. En la práctica, para deudores asalariados los juzgados frecuentemente ordenan entre el 20% y el 40% del ingreso mensual neto por hijo menor — porcentajes más altos aplican cuando el obligado tiene un solo hijo y más bajos cuando varios hijos comparten la prestación. Para obligados con ingresos no declarados o variables (trabajadores independientes, empresarios y trabajadores de la economía informal), los juzgados aplican el Artículo 315 CCF y evalúan indicadores de nivel de vida: propiedad de vehículos, bienes inmuebles, hábitos de viaje, membresías en clubes y estados de cuenta bancarios. La SCJN ha emitido jurisprudencia obligatoria (Tesis: 1a./J. 191/2005) que exige a los juzgados mantener el nivel de vida previo a la separación como base de referencia para determinar el monto de los alimentos. Los juzgados pueden también ordenar al deudor que proporcione seguro de gastos médicos mayores y pague directamente los gastos extraordinarios — intervenciones médicas, tratamientos dentales y colegiaturas — además de la pensión mensual. La pensión provisional decretada al admitir la solicitud conforme al Artículo 604 CNCPF se fija normalmente en un nivel inicial conservador y se ajusta en la audiencia definitiva una vez presentadas las pruebas completas de ingresos.
La pensión provisional es una orden temporal de alimentos que el Juzgado de lo Familiar emite al inicio del procedimiento especial de alimentos conforme al Artículo 604 CNCPF, antes de que se celebre la audiencia probatoria completa y se fije la pensión definitiva. La pensión provisional surte efectos de manera inmediata desde que el juez la decreta — normalmente dentro de las 24 a 72 horas de presentada la solicitud en casos urgentes — y permanece vigente durante todo el procedimiento hasta ser sustituida por la sentencia definitiva. Su objetivo es verificar que las necesidades básicas del beneficiario sean atendidas sin demora mientras el juzgado recaba pruebas completas sobre los ingresos y bienes del deudor. Para ejecutar la pensión provisional, el juzgado puede emitir simultáneamente una orden de retención de nómina, instruyendo al patrón del deudor (identificado por número de registro patronal IMSS y domicilio del centro de trabajo) para que retenga el monto ordenado de cada pago de nómina y lo transfiera directamente al juzgado o a la cuenta del acreedor alimentario. La base de datos de registro patronal del IMSS facilita la localización del patrón incluso cuando el deudor no divulga voluntariamente su empleo. Las cuentas bancarias también pueden ser inmovilizadas mediante notificación a la CNBV bajo las disposiciones de medidas cautelares del CNCPF. El deudor puede impugnar la pensión provisional presentando evidencia de ingresos en la primera audiencia, pero no puede suspender el pago mientras dure la impugnación sin arriesgar procedimientos por desacato y responsabilidad penal bajo el Artículo 193 del Código Penal Federal.
La Solicitud de Pensión Alimenticia Judicial en México conforme al Artículo 604 CNCPF debe acompañarse de un paquete probatorio específico que soporte tanto la pensión provisional como la definitiva. Los documentos requeridos incluyen: el acta de nacimiento de cada hijo menor expedida por el Registro Civil, que acredita la filiación y la edad de los beneficiarios; la identificación oficial del promovente (INE/IFE o pasaporte); prueba de la custodia o tutela legal de los menores; constancias escolares que acrediten el grado y las colegiaturas; expedientes médicos y presupuestos de tratamientos para cualquier condición de salud en curso; y cualquier evidencia documental de los ingresos del deudor — recibos de nómina, declaraciones anuales de ISR ante el SAT, estados de cuenta bancarios o documentos de registro mercantil. Cuando la evidencia directa de ingresos no está disponible, la solicitud debe incluir pruebas de nivel de vida como tarjetas de circulación, certificados del Registro Público de la Propiedad y fotografías o evidencia de redes sociales sobre patrones de gasto. Conforme a las reglas procesales del CNCPF, todos los documentos deben presentarse en original o copia certificada con un índice de exhibición, y la solicitud debe incluir copias suficientes para el emplazamiento al demandado.
Sí — las resoluciones de alimentos en México son inherentemente modificables conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal, que establece que los montos de alimentos pueden reducirse o aumentarse cuando las circunstancias económicas del deudor alimentario o las necesidades del acreedor cambien sustancialmente. El procedimiento especial de alimentos del Artículo 604 CNCPF incluye incidentes de modificación (aumento, reducción o cesación de alimentos) que siguen reglas procesales simplificadas y pueden ser iniciados por cualquiera de las partes en cualquier momento posterior a la sentencia definitiva. Las causas más comunes de aumento de pensión incluyen: evidencia de que los ingresos del deudor han crecido desde la resolución original (ascenso, nuevo empleo, expansión empresarial); ajustes por inflación — los juzgados con frecuencia indexan los alimentos al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI; incremento de los costos educativos a medida que los hijos avanzan a niveles escolares de mayor costo; o emergencias médicas que requieran gastos extraordinarios. Las causas más comunes de reducción incluyen: pérdida demostrada de empleo o reducción significativa de los ingresos del deudor; discapacidad o enfermedad grave que reduzca la capacidad laboral; o adquisición de nuevas obligaciones alimentarias legales del deudor respecto a otros hijos.
El incumplimiento de una resolución judicial de alimentos en México acarrea consecuencias civiles y penales. En el campo civil, el acreedor alimentario puede solicitar al Juzgado de lo Familiar medidas de apremio conforme al Artículo 604 CNCPF, incluyendo: embargo y remate de bienes del deudor; retención de nómina adicional al patrón actual; inmovilización de cuentas bancarias mediante notificación a la CNBV; y anotación del incumplimiento en el Registro Público de la Propiedad impidiendo transmisiones de bienes. Las pensiones alimenticias vencidas e impagas generan intereses moratorios a la tasa establecida en el Artículo 2395 del Código Civil Federal, y los adeudos son exigibles como crédito preferente sobre deudas comerciales ordinarias en procedimientos de insolvencia. En el campo penal, el Artículo 193 del Código Penal Federal tipifica el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias: el deudor alimentario que, teniendo capacidad económica, abandona o incumple durante más de un mes sin causa justificada la obligación de alimentos establecida en resolución judicial, se expone a prisión de uno a cuatro años y multa de entre 30 y 200 días de salario mínimo. La denuncia penal se presenta ante el Ministerio Público (Fiscalía General de la República o Fiscalía estatal competente). La acción penal no extingue la deuda civil — el deudor sigue siendo responsable de todos los adeudos.
Conforme al Artículo 303 del Código Civil Federal, la obligación primaria de alimentos hacia los hijos aplica hasta que cumplen la mayoría de edad (18 años). No obstante, el Artículo 320 CCF establece que los alimentos para hijos adultos (mayores de edad) pueden continuar o reinstaurarse cuando el hijo adulto no puede mantenerse por sí mismo por razones legalmente reconocidas: cuando el hijo adulto cursa estudios de nivel medio superior o superior a tiempo completo y aún no ha concluido una primera carrera profesional — los juzgados generalmente extienden la pensión hasta la obtención del título de licenciatura o equivalente, aproximadamente hasta los 25 años; cuando el hijo adulto sufre una discapacidad física o mental que le impide emplearse de manera autosuficiente conforme al Artículo 320 fracción I CCF; o cuando circunstancias económicas ajenas a la voluntad del hijo adulto impiden la autosuficiencia a pesar de esfuerzos de buena fe. La SCJN ha emitido jurisprudencia aclarando que los estudiantes adultos a tiempo completo conservan el derecho a alimentos siempre que demuestren avance académico y búsqueda de buena fe de su carrera — los juzgados han sostenido que la mera inscripción sin avance académico demostrable no justifica la pensión indefinida. Los alimentos para estudiantes adultos requieren una solicitud formal o una modificación de la resolución original de hijos menores ante el Juzgado de lo Familiar.
Sí — las resoluciones de alimentos emitidas por un Juzgado de lo Familiar en cualquier estado de la República son ejecutables a nivel nacional conforme a los principios del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), que sustituyó el anterior mosaico de códigos procesales estatales y estableció mecanismos de ejecución uniformes en las 32 entidades federativas. Cuando el deudor alimentario reside o trabaja en un estado diferente al que emitió la resolución, el promovente presenta una copia certificada (testimonio) de la resolución ante el Juzgado de lo Familiar correspondiente en la jurisdicción del deudor, solicitando su ejecución mediante exhorto (carta de asistencia judicial) conforme a las reglas de cooperación interjurisdiccional del CNCPF. Ese juzgado emite directamente la retención de nómina o el embargo dentro de su territorio. El Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) — plenamente establecido en la Ciudad de México y varios estados — facilita la identificación interestatal de incumplidores crónicos mediante una base de datos nacional accesible a los juzgados familiares federales y estatales. Para deudores que se trasladan al extranjero, existe ejecución por vía diplomática conforme al Convenio sobre Prestación de Alimentos en el Extranjero (Convenio de Nueva York), del que México es signatario, que permite la transmisión de resoluciones de alimentos a países signatarios. El procedimiento especial del Artículo 604 CNCPF también permite la notificación por medios electrónicos a deudores cuyo domicilio está en otro estado, reduciendo los retrasos de ejecución.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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