Solicitud de Conciliación ante la PROFECO México
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN ANTE LA PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor
Conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Artículos 111–116
I. DATOS DEL CONSUMIDOR (QUEJOSO)
Nombre Completo: [Consumer Name]
RFC / CURP: [Consumer RFC/CURP]
Domicilio: [Consumer Address]
Teléfono: [Consumer Phone]
Correo Electrónico: [Consumer Email]
II. DATOS DEL PROVEEDOR (CITADO)
Nombre del Proveedor: [Supplier Name]
Domicilio del Proveedor: [Supplier Address]
Teléfono del Proveedor: [Supplier Phone]
RFC del Proveedor: [Supplier RFC]
III. DATOS DE LA OPERACIÓN COMERCIAL
Fecha de Compra o Contratación: [Transaction Date]
Producto o Servicio: [Product or Service]
Monto Pagado: [Amount Paid]
Forma de Pago: [Payment Method]
Número de Comprobante / CFDI: [Invoice Number]
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y VIOLACIÓN A LA LFPC
Hechos de la Queja: [Complaint Facts]
Artículo de la LFPC Presuntamente Violado: [LFPC Article]
V. PRETENSIÓN Y MODALIDAD DE AUDIENCIA
Remedio Solicitado: [Remedy Requested]
Monto Reclamado: [Remedy Amount]
Modalidad de Audiencia de Conciliación: [Hearing Modality]
El consumidor suscrito solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) que, con fundamento en los Artículos 111 a 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), admita la presente queja, notifique al proveedor señalado, y convoque a audiencia de conciliación dentro del plazo de veinte días hábiles para la búsqueda de un arreglo voluntario. En caso de no alcanzarse convenio, se solicita que PROFECO inicie el procedimiento por infracciones a que se refiere el Artículo 117 LFPC.
VI. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
Se anexan a la presente queja los siguientes documentos:
a) Copia del comprobante de pago o CFDI de la operación.
b) Fotografías o evidencia del defecto o incumplimiento.
c) Copia de la comunicación previa con el proveedor (mensajes, correos, cartas).
d) Copia de la garantía o contrato de servicio, en su caso.
A [Filing Date], en [Filing City].
___________________________________
[Consumer Name]
Consumidor Quejoso
Fundamento legal: Ley Federal de Protección al Consumidor, Artículos 111–116
Presentación: Consumidor.gob.mx (Plataforma Digital PROFECO) o en persona en la Delegación PROFECO correspondiente
Consumer / Complainant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Conciliación ante la PROFECO México
La Solicitud de Conciliación ante la PROFECO en México (Solicitud de Conciliación ante la Procuraduría Federal del Consumidor) es la queja formal por escrito y la petición de mediación que un consumidor presenta ante la agencia federal de protección al consumidor de México (la Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO) en contra de un proveedor por violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y reformada más recientemente en junio de 2023. Los artículos 111 a 116 de la LFPC rigen el procedimiento de conciliación y establecen a la PROFECO como autoridad conciliadora con la facultad de facilitar arreglos entre consumidores y proveedores sin el costo y la demora del litigio formal.
La PROFECO es un organismo descentralizado federal de la Secretaría de Economía, creado por el artículo 20 de la LFPC para proteger, defender y promover los derechos de los consumidores en México. La PROFECO opera a través de su oficina central en la Ciudad de México y de una red de delegaciones y subdelegaciones en las treinta y un entidades y en la Ciudad de México, con unidades móviles de protección al consumidor adicionales en las principales zonas comerciales. Desde 2020, la PROFECO ha ampliado de manera significativa su plataforma digital (Consumidor.gob.mx y la app PROFECO) para permitir a los consumidores presentar quejas, dar seguimiento a los procedimientos y asistir a las audiencias de conciliación por videoconferencia, lo que elimina en muchos casos la necesidad de que los consumidores acudan a las oficinas de la PROFECO.
El procedimiento de conciliación conforme a los artículos 111 a 116 de la LFPC inicia cuando un consumidor presenta una queja por escrito acompañada de pruebas de soporte (comprobantes, contratos, fotografías) que demuestren la violación alegada. La PROFECO notifica al proveedor y convoca a una audiencia de conciliación dentro de un plazo legal. Durante la audiencia, un conciliador de la PROFECO facilita la negociación entre el consumidor y el proveedor para llegar a un arreglo voluntario (convenio). Si las partes llegan a un acuerdo, el convenio se firma ante el conciliador y tiene fuerza de acuerdo vinculante exigible a través del procedimiento ejecutivo de la PROFECO conforme al artículo 137 de la LFPC. Si no se llega a un acuerdo, la PROFECO puede turnar el asunto a su procedimiento por infracciones conforme al artículo 117 de la LFPC, que puede derivar en multas contra el proveedor de hasta el 10% del ingreso bruto anual del proveedor o de hasta 3,000,000 de veces el salario mínimo diario, lo que sea mayor, conforme al artículo 126 de la LFPC.
La LFPC protege a los consumidores en México en una amplia gama de operaciones: la compraventa de bienes, la prestación de servicios, los productos financieros (crédito al consumo), el tiempo compartido, los servicios profesionales y el comercio electrónico (conforme a la reforma de economía digital de 2014 a la LFPC). El artículo 1 de la LFPC define al consumidor como toda persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta bienes, productos o servicios como destinatario final, sin comercializarlos, una distinción importante respecto de las operaciones entre empresas (B2B), que quedan fuera de la protección de la LFPC y se rigen por el Código de Comercio.
El artículo 24 de la LFPC establece el amplio mandato de la PROFECO, que incluye: verificar el cumplimiento del proveedor respecto de los precios, los pesos, las medidas y las obligaciones de etiquetado; investigar las prácticas comerciales abusivas; representar a los consumidores de manera individual y colectiva (acción colectiva) ante los tribunales y las autoridades administrativas; y emitir alertas al consumidor sobre productos peligrosos. El Buró Comercial de la PROFECO (una base de datos en línea de la reputación de los proveedores en burocomercial.profeco.gob.mx) registra el número de quejas ante la PROFECO presentadas contra cada negocio y sus tasas de resolución, lo que crea un poderoso incentivo de transparencia de mercado para que los proveedores resuelvan las controversias de manera rápida y satisfactoria a través de la conciliación de la PROFECO.
Cuándo necesitas Solicitud de Conciliación ante la PROFECO México
La Solicitud de Conciliación ante la PROFECO en México se necesita siempre que un consumidor en México tiene una controversia con un proveedor que no puede resolverse de manera directa a través del canal de atención al cliente del proveedor. La LFPC exige que los consumidores intenten primero resolver la controversia de manera directa con el proveedor (presentando una queja directa por escrito) antes de que intervenga la PROFECO, aunque este paso previo es informal y no requiere un formato específico conforme al artículo 111 de la LFPC.
La solicitud de conciliación ante la PROFECO se requiere cuando un consumidor ha comprado un producto defectuoso y el proveedor se niega a respetar la garantía legal establecida por el artículo 77 de la LFPC, que obliga a los proveedores a reparar, reponer o reembolsar los bienes defectuosos dentro de los primeros treinta días posteriores a la entrega, con un periodo de garantía adicional de noventa días después. Los productos que con mayor frecuencia generan quejas de garantía ante la PROFECO incluyen electrónicos, electrodomésticos, vehículos, muebles, ropa y materiales de construcción.
La solicitud se necesita cuando un prestador de servicios no entrega el servicio contratado, incluidos los proveedores de servicios de internet (ISP) que no entregan las velocidades contratadas, las aerolíneas que cancelan vuelos sin la compensación adecuada conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT3-2017 (derechos de los pasajeros aéreos), las instituciones financieras que cobran comisiones no autorizadas y las empresas de telecomunicaciones que facturan servicios no contratados (cobros indebidos). La competencia de la PROFECO en el sector de telecomunicaciones y financiero se complementa con la autoridad regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), respectivamente; los consumidores con controversias de productos financieros pueden presentar su queja, de manera alternativa, ante la CONDUSEF.
La solicitud de conciliación es necesaria cuando un desarrollador inmobiliario o un operador de tiempo compartido viola los derechos del consumidor conforme a la LFPC; el sector de tiempo compartido de México genera uno de los mayores volúmenes de quejas ante la PROFECO, en particular de turistas extranjeros abordados con tácticas de venta agresivas en los desarrollos de playa. La PROFECO tiene facultades específicas para cancelar los contratos de tiempo compartido dentro de los cinco días siguientes a su firma conforme al artículo 56 de la LFPC (derecho de desistimiento) y para ordenar el reembolso de los anticipos pagados bajo presión.
Para las operaciones de comercio electrónico (compras en línea), la reforma de comercio electrónico de 2014 a la LFPC obliga a los proveedores en línea a respetar los precios publicados en sus sitios web, a entregar los bienes dentro del plazo prometido y a procesar las devoluciones dentro del plazo legal. Los consumidores a quienes se les cobró por bienes no entregados, que recibieron pedidos incorrectos o que no pudieron procesar devoluciones autorizadas deben presentar una solicitud de conciliación ante la PROFECO con prontitud; la PROFECO tiene competencia sobre todas las operaciones de comercio electrónico B2C que involucran a un proveedor mexicano, sin importar si la operación se realizó a través de una plataforma (marketplace) o del sitio web propio del proveedor.
La solicitud de conciliación ante la PROFECO debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que el consumidor tuvo conocimiento de la violación conforme al artículo 116 de la LFPC; los consumidores no deben demorar la presentación, ya que el plazo de prescripción de un año se aplica de manera estricta. La conciliación de la PROFECO es completamente gratuita para los consumidores, lo que la distingue del arbitraje comercial y la hace particularmente accesible para las controversias de bajo valor.
Qué incluir en tu Solicitud de Conciliación ante la PROFECO México
Una Solicitud de Conciliación ante la PROFECO en México válida conforme a los artículos 111 a 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor debe contener los siguientes elementos para ser procesada por la PROFECO e iniciar el procedimiento formal de conciliación contra el proveedor.
Identificación del consumidor: el nombre legal completo del consumidor quejoso, su RFC o CURP para la verificación de identidad, su domicilio particular, su teléfono de contacto y su correo electrónico para las notificaciones de la PROFECO. Si la queja se presenta a través de la plataforma Consumidor.gob.mx, el consumidor debe registrar una cuenta de usuario de la PROFECO y vincular su CURP. Si se presenta de manera presencial en una delegación de la PROFECO, debe presentarse una copia de la identificación oficial del consumidor (credencial INE/IFE, pasaporte o cartilla del IMSS).
Identificación del proveedor: el nombre comercial completo y la razón social del proveedor, el RFC cuando se conozca, el domicilio del establecimiento o del domicilio social, el teléfono y el correo electrónico. La identificación exacta del proveedor es crítica porque la PROFECO usa esta información para emitir la notificación (citatorio) al proveedor; un domicilio incorrecto puede derivar en que el proveedor no sea notificado de manera adecuada, lo que retrasa la audiencia y puede requerir que el consumidor obtenga el domicilio correcto del Registro Público de Comercio.
Descripción de la operación: la fecha de compra o contratación, la descripción del producto o servicio, el precio pagado, la forma de pago (efectivo, tarjeta de crédito, transferencia) y el número de pedido o el folio del comprobante fiscal digital (CFDI). El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) emitido por el proveedor es a la vez la prueba de la operación y un documento fiscal legalmente reconocido.
Descripción de la queja (hechos): un relato claro y cronológico de la violación: cuándo se descubrió el defecto, qué reclamos se hicieron al proveedor, qué respuestas (o falta de ellas) se recibieron y qué daño específico sufrió el consumidor (pérdida económica, falta de entrega, interrupción del servicio). La queja debe referir el artículo específico de la LFPC violado cuando sea posible; por ejemplo, el artículo 77 de la LFPC para las fallas de garantía, el artículo 35 de la LFPC para las violaciones de precio o el artículo 76 de la LFPC para las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
Pretensión específica: el remedio específico que el consumidor busca: reembolso total, reparación garantizada, sustitución del producto, cumplimiento del servicio, reembolso parcial, compensación por daños y perjuicios o cancelación de cargos no autorizados. La conciliación de la PROFECO es más eficaz cuando el remedio solicitado por el consumidor es específico y cuantificado.
Pruebas de soporte: copias de toda la prueba disponible: el recibo de compra o el CFDI, la tarjeta de garantía, el contrato de servicio, la confirmación del pedido, los acuses de entrega, fotografías del producto defectuoso, capturas de pantalla de las comunicaciones con el proveedor (WhatsApp, correo electrónico) y cualquier correspondencia de queja previa. La PROFECO puede requerir documentación adicional al proveedor durante el procedimiento, pero el paquete de pruebas inicial del consumidor determina la credibilidad y la solidez de la reclamación.
Modalidad de audiencia preferida: si el consumidor prefiere una audiencia presencial en la delegación de la PROFECO más cercana o una audiencia por videoconferencia a través de la plataforma Consumidor.gob.mx. Desde 2020, la PROFECO ha realizado la mayoría de las audiencias de conciliación por videoconferencia; las audiencias por videoconferencia eliminan los costos de traslado y están disponibles para los consumidores de zonas remotas que pueden no tener una oficina de la PROFECO cerca.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Conciliación ante la PROFECO en México como una ayuda práctica para los consumidores que realizan el proceso de conciliación de la PROFECO. La conciliación de la PROFECO es gratuita y los consumidores pueden asistir a las audiencias sin representación legal; los conciliadores de la PROFECO están capacitados para explicar los derechos y las opciones del consumidor en la audiencia. Para las reclamaciones que involucran montos superiores a $150,000 M.N. o controversias contractuales complejas, es recomendable consultar a un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho del consumidor para asegurar que todas las reclamaciones relevantes estén debidamente documentadas y cuantificadas antes de la audiencia.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Conciliación ante la PROFECO México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/court-forms/solicitud-conciliacion-profeco-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La PROFECO tiene competencia conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor para ayudar a resolver controversias entre consumidores y proveedores que involucran: bienes defectuosos o que no corresponden a lo ofrecido (reclamaciones de garantía conforme al artículo 77 de la LFPC); bienes o servicios no entregados pagados por anticipado; cargos no autorizados o sobrefacturación por parte de proveedores de telecomunicaciones, financieros o de servicios; violaciones a los precios publicados o anunciados (artículo 35 de la LFPC, precio máximo); cláusulas abusivas en los contratos de adhesión (artículo 76 de la LFPC), como las cláusulas de renovación automática o los requisitos de depósito no reembolsable; violaciones a contratos de tiempo compartido; publicidad engañosa (artículo 32 de la LFPC); e incumplimientos de prestadores de servicios, incluyendo aerolíneas, hoteles, proveedores de internet y constructores. La PROFECO no tiene competencia sobre: las controversias laborales (regidas por la Ley Federal del Trabajo y el CFCRL), las reclamaciones por negligencia médica (regidas por la CONAMED y los juzgados civiles), las controversias por productos financieros por encima de ciertos umbrales (la CONDUSEF tiene competencia primaria) ni las controversias mercantiles puramente entre empresas en las que ambas partes realizan actividad comercial. Para las controversias por defectos automotrices, la PROFECO coordina con el programa de verificación de calidad automotriz de la Secretaría de Economía.
La conciliación ante la PROFECO es completamente gratuita para los consumidores conforme al artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: no hay cuotas de presentación, ni cargos administrativos, ni requisito de contratar representación legal. Todo el proceso, desde la presentación de la queja hasta la resolución, puede realizarse en línea a través de Consumidor.gob.mx sin costo. En cuanto al plazo, la PROFECO debe programar la audiencia de conciliación inicial dentro de los veinte días hábiles siguientes a que acusa recibo de la queja completa conforme al artículo 111 de la LFPC. En la práctica, las audiencias en las delegaciones urbanas principales de la PROFECO en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey suelen programarse dentro de treinta a cuarenta y cinco días naturales tras la presentación. Las quejas digitales presentadas a través de Consumidor.gob.mx tienden a procesarse más rápido que las presentaciones presenciales. Las estadísticas de resolución publicadas por la PROFECO muestran que aproximadamente el 78% de los procedimientos de conciliación que llegan a la etapa de audiencia resultan en un convenio de conciliación voluntario, una tasa de resolución que se compara favorablemente con el arbitraje comercial y el juicio civil. Los casos de telecomunicaciones y aerolíneas suelen resolverse dentro de sesenta días gracias a los programas especializados de conciliación digital de la PROFECO para estos sectores.
Conforme al artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, si un proveedor no comparece a la audiencia de conciliación de la PROFECO sin causa justificada, o si obstaculiza de forma reiterada el procedimiento de conciliación, la PROFECO puede imponer una multa de hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario por la primera infracción. De forma más relevante, la PROFECO puede iniciar un procedimiento administrativo formal (procedimiento por infracciones) conforme al artículo 117 de la LFPC contra el proveedor, que puede derivar en multas de hasta el 10% de los ingresos brutos anuales del proveedor o de hasta 3,000,000 de veces el salario mínimo diario. La PROFECO también registra la incomparecencia del proveedor y su historial de quejas en el Buró Comercial en burocomercial.profeco.gob.mx, una base de datos pública que muestra a los consumidores cuántas quejas se han presentado contra cada negocio y cuántas se resolvieron. Un mal historial en el Buró Comercial puede dañar de forma significativa la reputación de un proveedor y disuadir a los clientes. Para los proveedores que reinciden en violaciones ante la PROFECO, la Secretaría de Economía puede ordenar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos comerciales conforme al artículo 25-BIS de la LFPC, una sanción severa reservada para los infractores más graves de la protección al consumidor.
Conforme al artículo 137 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, un convenio de conciliación firmado ante un conciliador de la PROFECO constituye un título ejecutivo: puede ejecutarse a través del propio procedimiento ejecutivo de la PROFECO o ante los juzgados civiles sin un juicio separado sobre el fondo. Si un proveedor firma un convenio de conciliación y después no cumple dentro del plazo acordado, el consumidor puede regresar a la PROFECO y solicitar la ejecución del convenio. La PROFECO tiene facultad para imponer multas de apremio a los proveedores incumplidos conforme al artículo 137 de la LFPC y puede remitir el asunto a los juzgados civiles para su ejecución judicial. En la práctica, la mayoría de los proveedores cumple los convenios de la PROFECO con prontitud, ya que los mecanismos de ejecución de la PROFECO —combinados con el daño reputacional de los registros del Buró Comercial— crean fuertes incentivos económicos para el cumplimiento. Los consumidores deben obtener siempre el convenio de conciliación original firmado del conciliador de la PROFECO y conservarlo en lugar seguro: este documento es la base de cualquier acción de ejecución futura.
La PROFECO y la CONDUSEF son dos agencias federales de protección al consumidor distintas con competencias diferentes. La PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor), conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, atiende controversias de consumo generales: compras de bienes, servicios, telecomunicaciones, aerolíneas y operaciones comerciales en general. La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), atiende controversias que involucran específicamente a instituciones financieras: bancos, aseguradoras, fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro (AFORE), emisoras de tarjetas de crédito y otorgantes de crédito hipotecario. La regla práctica: si tu controversia involucra un banco, una póliza de seguro, un cargo de tarjeta de crédito, un pago de hipoteca, una cuenta de retiro AFORE o cualquier otro producto financiero regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), preséntala ante la CONDUSEF. Si tu controversia involucra a un comercio, un prestador de servicios, una empresa de telecomunicaciones, una aerolínea o una desarrolladora inmobiliaria, preséntala ante la PROFECO. Algunas controversias —por ejemplo, cargos no autorizados de un banco por un producto vendido por un comercio— pueden involucrar a ambas agencias; el consumidor puede presentar la queja ante cualquiera de las dos o ante ambas, pero debe indicar en cada queja que se ha iniciado un procedimiento paralelo.
La PROFECO tiene competencia específica sobre las operaciones de comercio electrónico entre consumidores y proveedores conforme a la reforma de comercio electrónico de 2014 a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El artículo 76-BIS de la LFPC exige a los proveedores en línea: publicar los precios con todos los impuestos y cargos incluidos antes de que el consumidor confirme la compra; respetar los precios tal como se publican (sin cambios de precio después de confirmar el pedido); entregar los bienes dentro del plazo señalado al momento de la compra; aceptar devoluciones de bienes que no correspondan a lo ofrecido dentro del plazo de devolución señalado; y proporcionar un mecanismo de quejas claro y accesible en su sitio web. La PROFECO atiende las quejas de comercio electrónico de la misma forma que las quejas de comercio presencial: a través de la conciliación conforme a los artículos 111 a 116 de la LFPC. Los consumidores que presentan quejas de comercio electrónico deben conservar toda la evidencia digital: correos de confirmación del pedido, información de rastreo, capturas de pantalla del precio anunciado, transcripciones de chat con atención al cliente y la confirmación de pago de su banco o monedero electrónico. La PROFECO también tiene competencia sobre las plataformas de marketplace (Amazon México, MercadoLibre) cuando el vendedor en la plataforma es un proveedor profesional sujeto a la LFPC: las plataformas de marketplace están obligadas a proporcionar a la PROFECO la información del vendedor cuando se les requiera conforme al artículo 99 de la LFPC.
El Buró Comercial es una herramienta pública de información al consumidor que mantiene la PROFECO en burocomercial.profeco.gob.mx y que publica el historial de quejas y resoluciones de los negocios (proveedores) registrados en México. Cualquier consumidor puede buscar un negocio por nombre o RFC y ver: el número total de quejas ante la PROFECO presentadas contra el negocio en los últimos doce meses; el número resueltas a favor del consumidor; y la tasa de resolución en porcentaje. La PROFECO comenzó a publicar los datos del Buró Comercial como una medida de transparencia bajo la reforma a la LFPC para crear incentivos de mercado que lleven a los proveedores a resolver las quejas con prontitud. Un alto volumen de quejas o una baja tasa de resolución en el Buró Comercial puede disuadir a los consumidores, dañar la reputación de la marca y atraer la atención regulatoria: los grandes comercios, empresas de telecomunicaciones, aerolíneas y armadoras automotrices monitorean de cerca sus calificaciones en el Buró Comercial como un indicador reputacional clave. Para los consumidores, el Buró Comercial es una herramienta útil de investigación previa a la compra: los negocios con la Distinción PROFECO (el sello de calidad de la PROFECO otorgado a los proveedores con bajas tasas de quejas y altas tasas de resolución) han demostrado un compromiso constante con la protección al consumidor. Para los proveedores, mantener un historial favorable en el Buró Comercial requiere una atención al cliente receptiva, una resolución proactiva de quejas y sistemas sólidos de control de calidad alineados con los estándares de la LFPC.
Los extranjeros y los turistas en México tienen los mismos derechos de consumidor conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor que los ciudadanos mexicanos: la LFPC no distingue entre consumidores según su nacionalidad o situación migratoria. Un turista extranjero que compra bienes defectuosos en un comercio mexicano, es sometido a una presentación de venta de tiempo compartido abusiva o recibe cargos no autorizados de un hotel mexicano puede presentar una queja ante la PROFECO. La PROFECO ofrece servicios de quejas en inglés en oficinas seleccionadas en los principales destinos turísticos, incluyendo Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta y Acapulco, y a través de la versión en inglés del portal Consumidor.gob.mx. Para los turistas que deben salir de México antes de la audiencia de conciliación, la PROFECO permite audiencias por videoconferencia: un turista que ha regresado a su país de origen puede aún participar en la conciliación de la PROFECO de forma remota. Las quejas más comunes de los turistas extranjeros ante la PROFECO involucran los contratos de tiempo compartido: la PROFECO tiene facultad para cancelar los contratos de tiempo compartido firmados bajo presión dentro de cinco días hábiles conforme al artículo 56 de la LFPC (derecho de rescisión), sin importar lo que establezca el propio contrato. Los turistas que sospechen haber sido víctimas de un fraude de tiempo compartido deben presentar la queja ante la PROFECO de inmediato, ya que el plazo de rescisión de cinco días corre a partir de la fecha de firma del contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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