Querella Penal México
QUERELLA PENAL
Private Criminal Complaint
Presentada conforme al Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Fiscalía competente — Federal o del Estado donde ocurrieron los hechos)
I. DATOS DEL QUERELLANTE (VÍCTIMA U OFENDIDO)
Nombre completo: [Victim Name]
CURP: [Victim CURP]
RFC: [Victim RFC]
Domicilio: [Victim Address]
Teléfono: [Victim Phone]
Representante legal: [Legal Representative]
II. DATOS DEL PROBABLE RESPONSABLE
Nombre: [Accused Name]
Domicilio: [Accused Address]
Otros datos identificatorios: [Accused Identifiers]
III. RELACIÓN DE HECHOS Y CALIFICACIÓN LEGAL
Delito denunciado: [Offence Type]
Fecha(s) de los hechos: [Offence Date]
Lugar de los hechos: [Offence Location]
Relación cronológica de los hechos:
[Facts Description]
Monto del daño económico sufrido: [Economic Damage]
IV. MEDIOS PROBATORIOS
Se ofrecen como pruebas los siguientes elementos:
[Evidence List]
V. REPARACIÓN DEL DAÑO
Conforme al Artículo 26 de la Ley General de Víctimas (LGV) y al Artículo 109 del CNPP, se solicita la reparación integral del daño en los siguientes términos:
[Reparation Requested]
VI. FUNDAMENTO LEGAL Y PETICIÓN
Con fundamento en el Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los Artículos 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Artículos 18 al 26 de la Ley General de Víctimas (LGV), se solicita respetuosamente al C. Agente del Ministerio Público:
1. Admitir la presente querella y asignarle número de folio.
2. Iniciar la investigación inicial (Art. 211 CNPP) respecto a los hechos narrados.
3. Practicar las diligencias necesarias para la identificación, localización y presentación del probable responsable.
4. Solicitar al Juez de Control las medidas cautelares que procedan.
5. Garantizar los derechos del querellante como víctima conforme a la Ley General de Víctimas.
FIRMA DEL QUERELLANTE
En [Filing City], a [Filing Date].
[Victim Name]
Firma: _________________________
Representante legal: [Legal Representative]
Firma del representante: _________________________
Complainant / Victim (Querellante / Víctima)
________________
Signature
Querellante / Víctima
________________
Signature
Qué es Querella Penal México
El Querella Penal en México es un documento legal conforme al Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), permite a la víctima u ofendido presentar formalmente una denuncia privada ante la Fiscalía General de la República o la Fiscalía del Estado competente para iniciar la investigación penal.
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 y vigente en todo el territorio nacional desde 2016) establece en su Artículo 225 los requisitos formales de la querella — la declaración verbal o escrita que pone en marcha la investigación penal (investigación inicial) respecto de los delitos que exigen esta queja privada como condición para su persecución. Sin la querella de la víctima para los delitos perseguibles a petición de parte, el Ministerio Público no puede iniciar el procedimiento penal.
La distinción entre delitos perseguibles de oficio y delitos de querella reviste importancia en el procedimiento penal mexicano. Los delitos perseguidos de oficio — como el homicidio, el robo con violencia, el secuestro y los delitos de delincuencia organizada — son investigados y perseguidos por el Ministerio Público sin necesidad de denuncia de la víctima. Los delitos que requieren querella incluyen: el fraude (Arts. 386 y 387 del Código Penal Federal) en determinadas circunstancias; el abuso de confianza (Art. 382 CPF); el daño en propiedad ajena (Art. 397 CPF) en ciertos supuestos; la difamación y la calumnia (Arts. 351 y 356 CPF); los delitos informáticos (Arts. 211 Bis 1 al 211 Bis 9 CPF) cometidos contra particulares; y los delitos contra la propiedad industrial bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
El CNPP instauró el Sistema Acusatorio Adversarial — el sistema de justicia penal acusatorio que sustituyó al sistema inquisitorial en todo el país. Bajo este sistema, la querella da inicio a la fase de investigación inicial ante el Ministerio Público, quien puede decidir: continuar con la investigación formalizada ante un Juez de Control imparcial; aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias como la mediación o la conciliación conforme al Artículo 187 CNPP; aplicar el procedimiento abreviado cuando el imputado reconoce su responsabilidad; o determinar el no ejercicio de la acción penal si no existe base suficiente para continuar.
La Ley General de Víctimas (LGV, DOF 9 de enero de 2013) complementa el CNPP al establecer los derechos de las víctimas en el procedimiento penal — incluyendo el derecho a la asesoría jurídica gratuita de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación completo del daño (restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición) conforme a los Artículos 26 al 64 LGV. La CEAV proporciona asesores jurídicos de víctimas sin costo para ayudar al quejoso a preparar y presentar su querella ante el Ministerio Público. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Querella Penal México
La Querella Penal en México es necesaria cuando una víctima ha sufrido un daño derivado de un delito perseguible a petición de parte — un delito que la ley establece que sólo puede ser perseguido mediante la queja privada de la víctima — y desea iniciar el procedimiento penal contra el probable responsable ante el Ministerio Público, conforme al Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
La querella es necesaria cuando una persona física o moral es víctima de fraude (Arts. 386 o 387 del Código Penal Federal) — incluyendo fraude por anticipo, fraude en inversiones, fraude inmobiliario mediante declaraciones falsas, fraude al consumidor y fraude cometido mediante documentos falsos o falsa representación de credenciales profesionales.
La queja es necesaria cuando un empleado o agente ha cometido abuso de confianza (Art. 382 CPF) — apropiándose indebidamente de dinero, bienes o documentos que le fueron confiados en el ejercicio de sus funciones: un contador que distrae fondos de clientes, un administrador de inmuebles que desvía rentas, o un trabajador que sustrae activos de la empresa.
La querella es necesaria cuando los sistemas informáticos, cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales o cuentas financieras de una persona han sido accedidos sin autorización — los delitos informáticos (Arts. 211 Bis 1 al 211 Bis 9 CPF) cometidos contra particulares o empresas fuera del contexto de infraestructura crítica requieren querella de la víctima.
La queja es necesaria para los delitos contra la propiedad industrial bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) — la falsificación de marcas registradas, la violación de patentes y la apropiación indebida de secretos industriales que constituyan conducta penal bajo los Artículos 386 al 402 de la LFPPI requieren querella del titular de los derechos ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Conforme al Artículo 225 CNPP y al Código Penal aplicable, la querella debe presentarse dentro del plazo de prescripción (plazo de prescripción) correspondiente al delito específico — que varía de uno a quince años según la gravedad del delito y la pena prevista. Presentar la querella oportunamente tras descubrir el delito es esencial para preservar pruebas y evitar la prescripción de la acción penal.
Qué incluir en tu Querella Penal México
Una Querella Penal válida conforme al Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por el Ministerio Público e iniciar la investigación penal ante la Fiscalía General de la República (FGR) o la Fiscalía General del Estado competente.
Identificación de la Víctima: Nombre completo, CURP, RFC (si aplica), fecha de nacimiento, número de documento de identidad oficial (credencial INE/IFE o pasaporte), domicilio, teléfono y correo electrónico del quejoso (querellante/víctima). Para víctimas morales, la denominación o razón social completa, RFC, inscripción en el Registro Público de Comercio y el nombre y facultades del representante legal que presenta la querella con base en un poder notarial.
Identificación del Probable Responsable: Nombre completo, domicilio y todos los datos identificatorios conocidos del probable responsable — incluyendo empleador, descripción del vehículo, teléfono, correo electrónico o cualquier otro dato que permita al Ministerio Público localizar e identificar al indiciado. Si se desconoce la identidad del responsable, se deben proporcionar todos los datos identificatorios disponibles.
Relación de Hechos: Narración cronológica y detallada de los eventos constitutivos del delito — incluyendo fechas exactas, horas, lugares, montos y los actos u omisiones concretos del probable responsable. El CNPP exige que la querella describa los hechos con suficiente detalle para permitir al Ministerio Público identificar el tipo penal aplicable bajo el Código Penal Federal o el Código Penal del Estado correspondiente.
Calificación Legal del Delito: Señalamiento del delito (tipo penal) cometido, citando el precepto del Código Penal aplicable — aunque el querellante no está obligado a realizar correctamente la clasificación jurídica; el Ministerio Público determina de manera autónoma el tipo penal aplicable conforme al sistema acusatorio adversarial del CNPP.
Pruebas: Toda la evidencia documental y material disponible — incluyendo contratos, facturas, estados de cuenta, comunicaciones electrónicas (correos, mensajes de WhatsApp, mensajes de texto), registros de transferencias bancarias, fotografías, videos e información de testigos. Las pruebas físicas deben preservarse y no alterarse antes de entregarlas al Ministerio Público.
Monto del Daño Económico: Para delitos que impliquen daño patrimonial, el monto específico del daño económico sufrido — este dato establece la cuantía del delito y puede incidir en el rango de pena aplicable bajo el Código Penal.
Solicitud de Reparación del Daño: Conforme al Artículo 26 de la Ley General de Víctimas (LGV) y al Artículo 109 del CNPP, las víctimas tienen derecho a solicitar la reparación completo del daño — la querella debe incluir la reclamación específica de restitución, indemnización y cualquier otra medida de reparación aplicable al daño sufrido conforme a los Artículos 26 al 64 de la LGV.
Desistimiento de la Querella: Conforme al Artículo 225 CNPP, la víctima puede desistir de la querella en cualquier momento antes de que se pronuncie sentencia — para los delitos de querella, el desistimiento extingue la acción penal. La decisión de desistir debe tomarse únicamente tras recibir la reparación completo del daño, documentada en un convenio escrito revisado por un Licenciado en Derecho.
Forms-legal.com proporciona este formato de Querella Penal México como punto de partida práctico. Los asuntos penales implican requisitos procedimentales específicos bajo el Sistema Acusatorio Adversarial establecido por el CNPP — se recomienda ampliamente que las víctimas obtengan representación legal de un Licenciado en Derecho (abogado penalista) o contacten a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en www.gob.mx/ceav para recibir asistencia jurídica gratuita antes de presentar la querella.
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Preguntas Frecuentes
En el sistema de justicia penal mexicano bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), tanto la denuncia como la querella son mecanismos para iniciar el procedimiento penal, pero difieren en su naturaleza jurídica y campo de aplicación. La denuncia es el aviso al Ministerio Público sobre un delito perseguido de oficio — delitos en los que el Estado inicia la persecución independientemente de la voluntad de la víctima, incluyendo el homicidio, el robo con violencia, el secuestro, la violencia sexual, la trata de personas y los delitos de delincuencia organizada bajo la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Cualquier persona con conocimiento de estos delitos puede presentar una denuncia, no sólo la víctima. La querella, en cambio, es la queja formal que sólo puede presentar la víctima (víctima) o su representante legal para los delitos que la ley designa como perseguibles a petición de parte ofendida — delitos que requieren la queja privada de la víctima como condición de procedibilidad. El consentimiento del querellante también es necesario para ejercer ciertos derechos procesales, incluyendo el desistimiento de la querella conforme al Artículo 225 CNPP, que extingue la acción penal para los delitos de querella. Los delitos que requieren querella incluyen el fraude, el abuso de confianza, el daño en propiedad ajena en ciertos contextos, los delitos informáticos contra particulares y los delitos contra la propiedad industrial bajo la LFPPI.
La autoridad competente para recibir una Querella Penal en México depende de si el delito presunto es del fuero federal (delito federal) o del fuero común (delito local). Los delitos federales — los que violan leyes federales, ocurren en territorio federal, involucran servidores públicos federales, o tienen elementos interestatales o internacionales — deben presentarse ante la Fiscalía General de la República (FGR) en www.gob.mx/fgr o en cualquier delegación de la FGR en el país. Los delitos federales incluyen los delitos informáticos conforme a los Artículos 211 Bis 1 al 211 Bis 9 CPF, los delitos contra la propiedad industrial bajo la LFPPI, los delitos contra instituciones federales y los delitos con elementos interestatales o internacionales. Los delitos del fuero común — los que violan códigos penales estatales y tienen impacto local — deben presentarse ante la Fiscalía General del Estado (o Procuraduría General de Justicia del Estado en estados que aún no han completado la transición) del estado donde ocurrieron los hechos. La mayoría de los delitos comunes entre particulares — fraude, abuso de confianza, daño en propiedad ajena — son del fuero común bajo el Código Penal local. Si existe duda sobre la competencia, preséntese ante la Fiscalía del Estado donde ocurrieron los hechos — el Ministerio Público redirigirá a la autoridad competente si es necesario.
Sí. Conforme al Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la querella puede desistirse en cualquier momento antes de que se pronuncie sentencia ejecutoriada. Para los delitos de querella, el desistimiento extingue la acción penal — el Ministerio Público debe determinar el no ejercicio de la acción penal o, si ya se inició la investigación formalizada ante un Juez de Control, el juez debe sobreseer la causa. El desistimiento se logra mediante: desistimiento directo presentado ante el Ministerio Público o el juzgado que conoce del asunto; un acuerdo conciliatorio o acuerdo de justicia restaurativa conforme a los Artículos 187 al 192 CNPP, donde las partes resuelven el conflicto mediante mediación en un Centro de Justicia Alternativa; o un convenio de reparación del daño en el que el probable responsable compensa a la víctima a cambio de que ésta retire la querella. Las víctimas deben actuar con cautela antes de desistir — una vez retirada, volver a presentar querella por los mismos hechos puede estar impedido por el principio non bis in idem. El desistimiento sólo debe ocurrir tras haber recibido o garantizado la reparación completo del daño, de preferencia documentado en un convenio escrito revisado por un Licenciado en Derecho.
El plazo de prescripción para presentar una Querella Penal en México varía según el delito específico y el Código Penal aplicable (federal o estatal). Bajo el Código Penal Federal, la regla general de los Artículos 100 al 115 es que el derecho a perseguir un delito prescribe en un período igual al máximo de la pena privativa de libertad prevista para el delito — con un mínimo de un año y un máximo de veinte años. Para los delitos de querella más comunes: el fraude (Art. 386 CPF) con pena máxima de hasta 12 años prescribe en hasta 12 años; el abuso de confianza (Art. 382 CPF) con pena máxima de hasta 6 años prescribe en hasta 6 años; el daño en propiedad ajena (Art. 397 CPF) prescribe según el monto y la gravedad; los delitos informáticos bajo el Art. 211 Bis CPF con pena máxima de hasta 9 años prescriben en hasta 9 años. El plazo de prescripción comienza a correr desde el día en que se cometió el delito o, para los delitos continuados, desde el día en que cesó la conducta criminal. La prescripción se interrumpe mediante cualquier acto formal de investigación o persecución, incluyendo la presentación de la querella — por lo que presentar la querella detiene el cómputo del plazo. Para los delitos del fuero común, los plazos de prescripción se rigen por el Código Penal de cada estado y pueden diferir del marco federal. Presentar la querella con prontitud reviste importancia.
La Ley General de Víctimas (LGV, DOF 9 de enero de 2013) establece derechos integrales para las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en México, administrados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Los derechos fundamentales de las víctimas bajo la LGV incluyen: el derecho a la verdad (Art. 18) — las víctimas tienen el derecho a conocer la verdad sobre los hechos y circunstancias del delito cometido en su contra; el derecho a la justicia (Art. 20) — acceso a la justicia, a ser escuchadas en el procedimiento penal y a la investigación y persecución efectiva del delito; el derecho a la reparación completo del daño (Arts. 26 al 64) — abarcando la restitución de bienes o derechos, la rehabilitación por daños físicos o psicológicos, la indemnización por pérdidas económicas y daños morales, medidas de satisfacción incluyendo el reconocimiento público del daño, y garantías de no repetición; el derecho a la asesoría jurídica gratuita mediante los asesores jurídicos de víctimas de la CEAV — incluyendo asistencia para presentar la querella, representación en el procedimiento penal y seguimiento de las reclamaciones de reparación del daño; y el derecho a medidas de protección (Art. 28) — incluyendo medidas de protección a testigos cuando la víctima enfrente riesgo de represalias.
La correcta preservación de pruebas antes y después de presentar una Querella Penal es determinante — bajo el sistema acusatorio del CNPP, la decisión del Ministerio Público de continuar la investigación y el resultado final en juicio dependen en gran medida de la calidad de las pruebas disponibles. La evidencia documental a preservar y presentar incluye: contratos, facturas, recibos y convenios escritos que acrediten la relación con el probable responsable; estados de cuenta bancarios y registros de transacciones que muestren transferencias, pagos e irregularidades financieras; correspondencia escrita — cartas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, mensajes de texto y comunicaciones en redes sociales que evidencien la conducta criminal; documentos oficiales falsificados o utilizados indebidamente por el probable responsable; fotografías y videos de evidencia física; y cualquier queja previa presentada ante la institución (UNE, CONDUSEF u otras autoridades administrativas) y sus respuestas. La evidencia electrónica requiere especial cuidado — tome capturas de pantalla con fecha de comunicaciones digitales relevantes, correos y transacciones en línea; guarde archivos electrónicos en su formato original sin alteraciones; preserve el dispositivo original (teléfono, computadora) si contiene evidencia electrónica relevante; y tenga en cuenta que los mensajes de WhatsApp pueden exportarse y su autenticidad puede establecerse por medios forenses. La información de testigos — nombres completos, datos de contacto y resumen de lo que presenció cada uno — debe documentarse y proporcionarse al Ministerio Público.
Bajo el sistema acusatorio adversarial de México establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), tras presentar la querella el proceso avanza por varias etapas. Investigación Inicial: El Ministerio Público recibe la querella, le asigna número de folio e inicia la investigación preliminar — revisando la evidencia presentada, identificando testigos y determinando si existe base suficiente (datos de prueba) para continuar. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Conforme al Artículo 187 CNPP, el Ministerio Público puede proponer mediación o conciliación entre las partes — especialmente para delitos de querella de menor gravedad como el daño en propiedad y el fraude menor. Resolver mediante mecanismos alternativos produce un acuerdo conciliatorio con fuerza vinculante y el archivo del expediente penal. Investigación Formalizada: Si el Ministerio Público identifica probable responsabilidad penal, puede solicitar audiencia ante un Juez de Control para formalizar la investigación — el juez hace saber al imputado los cargos formulados. Medidas Cautelares: El Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control que imponga medidas cautelares al imputado — incluyendo embargo precautorio, prohibición de salir del país, monitoreo electrónico, o prisión preventiva justificada para delitos graves.
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