Plan de Pago en Parcialidades SAT México (Acuerdo de Pago en Parcialidades)
ACUERDO DE PAGO EN PARCIALIDADES ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Código Fiscal de la Federación, Artículo 66 y 66-A | Resolución Miscelánea Fiscal, Regla 2.11.1
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre o razón social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Tipo de contribuyente: [Taxpayer Type]
Domicilio fiscal: [Taxpayer Address]
Representante legal: [Taxpayer Representative]
II. CRÉDITO FISCAL OBJETO DEL ACUERDO
Número de crédito fiscal: [Credit Number]
Tipo de contribución: [Tax Type]
Ejercicio fiscal: [Tax Period]
INTEGRACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL:
Contribución omitida: [Principal Tax Amount]
Actualización (Art. 17-A CFF / INPC): [Actualization Amount]
Recargos: [Surcharges Amount]
Multas: [Fines Amount]
TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL: [Total Debt Amount]
III. PLAN DE PAGO EN PARCIALIDADES
El contribuyente solicita autorización de pago en parcialidades bajo los siguientes términos, conforme al Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.11.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal:
Pago inicial (mínimo 20% del total): [Initial Payment Amount]
Fecha de pago inicial: [Initial Payment Date]
Número de parcialidades solicitadas: [Number of Installments]
Monto estimado por parcialidad: [Monthly Installment Amount]
Fecha de la primera parcialidad: [First Installment Date]
Tasa de recargos mensual aplicable: [Recargo Rate]
Número de autorización SAT: [SAT Authorization Number]
IV. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
El contribuyente se obliga a:
1. Cubrir puntualmente cada parcialidad mensual en las fechas acordadas, mediante pago electrónico en el Portal del SAT utilizando la línea de captura correspondiente a cada parcialidad.
2. Mantener al corriente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante la vigencia del plan (declaraciones periódicas y anuales de ISR, IVA y demás contribuciones aplicables).
3. No generar nuevos créditos fiscales exigibles durante la vigencia del acuerdo que pongan en riesgo el cumplimiento del plan.
4. Notificar al SAT cualquier cambio en su situación fiscal (cambio de domicilio fiscal, fusión, escisión, inicio de concurso mercantil) que pudiera afectar el acuerdo.
V. CAUSALES DE REVOCACIÓN
El SAT revocará la autorización de pago en parcialidades conforme al Artículo 66-A fracción III del CFF, y reanudará el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) por el saldo total pendiente, en los siguientes supuestos:
• Incumplimiento en el pago de cualquier parcialidad mensual.
• Omisión en la presentación de declaraciones fiscales periódicas o anuales durante la vigencia del plan.
• Inicio de procedimiento de concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.
• Determinación de nuevos créditos fiscales que pongan en riesgo la viabilidad del acuerdo.
VI. FIRMA Y FECHA
En [Signing City], a [Request Date].
CONTRIBUYENTE:
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Firma: _________________________ e.firma (FIEL): ____________________
REPRESENTANTE LEGAL:
[Taxpayer Representative]
Firma: _________________________
ADMINISTRACIÓN SAT:
[SAT Office]
Sello y firma del funcionario: _________________________
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente)
________________
Signature
SAT Administration Officer (Funcionario SAT)
________________
Signature
Qué es Plan de Pago en Parcialidades SAT México (Acuerdo de Pago en Parcialidades)
El Plan de Pago en Parcialidades SAT en México es un documento legal regido por el Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.11.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que autoriza al contribuyente a liquidar créditos fiscales federales en parcialidades mensuales fijas, suspendiendo el Procedimiento Administrativo de Ejecución del Servicio de Administración Tributaria.
El Código Fiscal de la Federación, publicado originalmente en el DOF el 31 de diciembre de 1981 y sujeto a reformas anuales mediante la Ley de Ingresos de la Federación, es el ordenamiento base que rige la administración, recaudación y ejecución fiscal en México. El Artículo 66 CFF otorga a los contribuyentes el derecho a solicitar autorización de pago en parcialidades o diferido para créditos fiscales federales determinados, siempre que el contribuyente no se encuentre en concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, la deuda no esté sujeta a juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales corrientes durante la vigencia del plan.
El SAT, creado por la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) responsable de la determinación, recaudación y administración de impuestos federales y derechos aduanales en México. El SAT tramita las solicitudes de pago en parcialidades a través de su sistema electrónico en el Portal del SAT (sat.gob.mx) bajo la modalidad de autorización de pago en parcialidades, emitiendo una resolución de autorización que constituye el fundamento legal formal del plan.
El Artículo 66-A CFF establece las condiciones específicas para las autorizaciones de pago en parcialidades: el contribuyente debe cubrir al menos el 20% del saldo total como pago inicial (pago inicial) antes de que se otorgue la autorización; el saldo restante genera actualización conforme al Artículo 17-A CFF calculada con base en el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), más recargos a la tasa mensual establecida por el Congreso de la Federación en la Ley de Ingresos de la Federación — típicamente entre 1.13% y 1.47% mensual sobre el saldo pendiente.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), establecida por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicada en el DOF el 4 de septiembre de 2006, presta servicios de asesoría gratuita a contribuyentes en procedimientos de pago en parcialidades ante el SAT y puede intervenir como mediador si el SAT niega o revoca la autorización. El papel de ombudsman de PRODECON resulta fundamental para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que carecen de recursos para impugnar determinaciones del SAT ante el TFJA.
Para los contribuyentes sujetos a un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) — el procedimiento coactivo de cobro del SAT — una solicitud de pago en parcialidades presentada conforme al Artículo 66 CFF suspende el PAE y previene el embargo de bienes mientras el SAT revisa la solicitud, siempre que se presente antes de ejecutarse el embargo. Este mecanismo de suspensión convierte al pago en parcialidades en una de las herramientas procedimentales más importantes para contribuyentes mexicanos con dificultades de liquidez.
El TFJA (Tribunal Federal de Justicia Administrativa), establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, conoce de los juicios de nulidad contra liquidaciones del SAT, resoluciones que niegan la autorización de pago en parcialidades y revocaciones de autorizaciones ya otorgadas — ofreciendo un control judicial independiente sobre la discrecionalidad administrativa del SAT en materia de cobro fiscal.
Cuándo necesitas Plan de Pago en Parcialidades SAT México (Acuerdo de Pago en Parcialidades)
El Plan de Pago en Parcialidades SAT México resulta necesario cuando un contribuyente (persona física o persona moral) tiene créditos fiscales federales que no puede liquidar en una sola exhibición por restricciones de liquidez, y busca evitar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que puede derivar en embargo de cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos y activos empresariales.
El documento se requiere cuando el SAT ha emitido una resolución determinante que establece un crédito fiscal determinado que el contribuyente reconoce como correcto o ha decidido no impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Los contribuyentes que controvierten la determinación del SAT deben resolver el litigio antes de poder obtener una autorización de pago en parcialidades, ya que el Artículo 66 CFF exige que la deuda sea firme y no disputada.
El plan en parcialidades es esencial para las PYMES y trabajadores independientes que enfrentan saldos elevados de ISR (Impuesto sobre la Renta) o IVA (Impuesto al Valor Agregado) tras una auditoría del SAT (revisión de gabinete o visita domiciliaria) y carecen del flujo de efectivo para cubrir el monto determinado de forma inmediata. En estos casos, el pago en parcialidades previene la interrupción de operaciones provocada por la ejecución del PAE.
El acuerdo también se requiere cuando el contribuyente ya está sujeto a un PAE y desea suspender el procedimiento coactivo de cobro — presentar la solicitud de pago en parcialidades conforme al Artículo 66 CFF antes de ejecutarse el embargo suspende la ejecución mientras el SAT procesa la solicitud, dando tiempo al contribuyente para gestionar financiamiento o negociar un acuerdo conclusivo ante PRODECON.
Conforme al Artículo 66 CFF y la Regla 2.11.1 de la RMF, la solicitud de pago en parcialidades debe presentarse electrónicamente a través del Portal del SAT con la e.firma del contribuyente (antes FIEL — Firma Electrónica Avanzada), certificada por el SAT conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada. La resolución de autorización emitida por el SAT especifica el número de parcialidades, el monto de cada pago mensual incluyendo recargos y actualización, y las consecuencias del incumplimiento.
El plan resulta igualmente valioso para patrones con adeudos de IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) derivados de una reclasificación de productos o servicios por el SAT tras una auditoría sectorial, donde el monto determinado acumulado en varios ejercicios fiscales supera las reservas de efectivo disponibles. La división de grandes contribuyentes del SAT cuenta con procedimientos específicos de pago en parcialidades para contribuyentes SIPRED con créditos generados por auditorías.
El plan de parcialidades del SAT también se requiere cuando una subsidiaria mexicana de un inversionista extranjero enfrenta un crédito fiscal derivado de un ajuste de precios de transferencia conforme al Artículo 76 LISR, en el que el SAT y el contribuyente difieren sobre el valor de plena competencia de operaciones intragrupo — una vez determinado y firme el crédito, el plan en parcialidades proporciona el puente de liquidez necesario mientras la empresa gestiona financiamiento intragrupo o la venta de activos para satisfacer la obligación.
Qué incluir en tu Plan de Pago en Parcialidades SAT México (Acuerdo de Pago en Parcialidades)
El Plan de Pago en Parcialidades SAT México conforme al Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.11.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido y eficaz:
Identificación del Contribuyente: Nombre completo o razón social del contribuyente, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) asignado por el SAT conforme al Artículo 27 CFF, domicilio fiscal registrado en el Registro Federal de Contribuyentes, y tipo de contribuyente (persona física o persona moral). El RFC debe estar activo y al corriente — los contribuyentes con RFC suspendido no pueden solicitar pago en parcialidades.
Identificación del Crédito Fiscal: Número exacto del crédito fiscal a pagar en parcialidades, asignado por el SAT en la resolución determinante. Por cada crédito: tipo de contribución (ISR, IVA, IEPS, cuotas IMSS, etc.), período fiscal cubierto (ejercicio fiscal), monto principal de la contribución omitida, actualización (actualización), recargos (recargos) y multas (multas) a la fecha de la solicitud.
Pago Inicial (Pago Inicial): Conforme al Artículo 66-A CFF, el contribuyente debe pagar al menos el 20% del saldo total pendiente (contribución, actualización, recargos y multas) antes de que el SAT autorice el plan de parcialidades. Deben documentarse el monto del pago inicial, la fecha de pago y el número de acuse de recibo del SAT que confirma el pago.
Calendario de Parcialidades: Número de mensualidades (número de parcialidades), monto de cada parcialidad en pesos mexicanos (MXN) incluyendo reducción de capital, recargos mensuales calculados conforme a las tasas de la Ley de Ingresos de la Federación y actualización calculada conforme al Artículo 17-A CFF usando el INPC. El número máximo de parcialidades autorizado por el SAT conforme a las reglas RMF vigentes es de 36 mensualidades.
Tasa de Recargos: La tasa mensual de recargos establecida anualmente por el Congreso de la Federación en la Ley de Ingresos de la Federación — típicamente entre 1.13% y 1.47% mensual sobre el saldo pendiente. Para 2025, la tasa de recargo aplicable conforme a la Ley de Ingresos de la Federación 2025 se especifica en el acuerdo.
Causales de Revocación: El acuerdo debe especificar las condiciones bajo las cuales el SAT revocará la autorización y reanudará la ejecución del PAE — principalmente: incumplimiento en el pago de cualquier parcialidad, omisión en la presentación de declaraciones fiscales periódicas o anuales, nuevos créditos fiscales derivados de auditorías, o inicio de procedimiento de concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.
Número de Autorización SAT: El número de folio de la resolución de autorización de pago en parcialidades del SAT, que debe citarse en todos los comprobantes de pago de parcialidades presentados a través del Portal del SAT con la e.firma del contribuyente.
Garantía del Interés Fiscal: Para créditos fiscales de gran cuantía, el SAT puede exigir al contribuyente que constituya una garantía del interés fiscal — las formas aceptables incluyen hipoteca fiscal sobre bienes inmuebles, bono del gobierno federal, fianza de institución autorizada o depósito en efectivo. El monto de la garantía debe cubrir el saldo total pendiente incluyendo recargos y actualización proyectados hasta el final del período de parcialidades conforme al Artículo 141 CFF.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla del Plan de Pago en Parcialidades SAT México como documento de referencia para contribuyentes que preparan su solicitud de pago en parcialidades. Todas las solicitudes de pago en parcialidades ante el SAT deben tramitarse electrónicamente a través del Portal del SAT — esta plantilla documenta los términos acordados para los registros del contribuyente. Los contribuyentes con planes de parcialidades multicrédito complejos o disputas de auditoría del SAT deben consultar a un Contador Público Certificado (CPC) o Licenciado en Derecho fiscal antes de presentar su solicitud ante PRODECON o el SAT.
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Forms Legal. (2026). Plan de Pago en Parcialidades SAT México (Acuerdo de Pago en Parcialidades) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/plan-pago-parcialidades-sat-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Cualquier contribuyente — persona física o persona moral — inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con situación fiscal activa puede solicitar el pago en parcialidades conforme al Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, siempre que cumpla las siguientes condiciones: el crédito fiscal debe estar determinado y firme (sin recurso de revocación o juicio de nulidad pendiente ante el TFJA); el contribuyente no debe estar en concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles; debe estar al corriente en sus obligaciones de presentación de declaraciones por períodos no cubiertos por el plan; y el Procedimiento Administrativo de Ejecución del SAT no debe haber ejecutado ya un embargo sobre bienes suficientes para cubrir la deuda total. El SAT evalúa la capacidad económica del contribuyente antes de autorizar el número de parcialidades y puede requerir documentación financiera (estados financieros, declaraciones anuales, comprobantes de ingresos). Las solicitudes se presentan electrónicamente a través del Portal del SAT con la e.firma del contribuyente, y PRODECON puede asistir a los contribuyentes cuyas solicitudes sean negadas o revocadas.
Conforme a la Regla 2.11.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, el SAT autoriza un máximo de 36 parcialidades mensuales para el pago de créditos fiscales federales. El SAT puede autorizar un número menor de parcialidades según la evaluación de capacidad económica del contribuyente. Cada pago mensual incluye: el abono a capital (reducción de principal), los recargos mensuales a la tasa establecida anualmente por la Ley de Ingresos de la Federación (típicamente entre 1.13% y 1.47%), y la actualización correspondiente calculada conforme al Artículo 17-A CFF con base en el INPC publicado por el INEGI. El contribuyente también debe pagar el 20% del saldo total como pago inicial antes de que inicie el plan. El incumplimiento en cualquier parcialidad provoca la revocación automática de la autorización y la reanudación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), incluyendo el posible embargo de cuentas bancarias a través de la plataforma SIDEAP (Sistema de Determinación y Pago) que el SAT utiliza para coordinar con las instituciones financieras.
Conforme al Artículo 66-A Fracción III del Código Fiscal de la Federación, el SAT revoca automáticamente la autorización de pago en parcialidades si el contribuyente no paga cualquier mensualidad dentro del plazo acordado. Ante la revocación, el SAT reanuda inmediatamente el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) por el saldo total pendiente, incluyendo todas las parcialidades restantes más los recargos adicionales acumulados desde la fecha de revocación. El SAT notifica la revocación al contribuyente a través del Portal del SAT y mediante notificación oficial (notificación personal o por estrados). Una vez revocada la autorización, el contribuyente pierde el derecho a solicitar un nuevo pago en parcialidades por el mismo crédito fiscal durante dos años conforme a los criterios vigentes del SAT. Para reinstaurar el plan tras un incumplimiento, el contribuyente debe cubrir la parcialidad omitida más los recargos acumulados y solicitar la reinstauración ante la Administración Central de Servicios al Contribuyente del SAT — decisión que queda a discreción del SAT. PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) puede asistir a los contribuyentes para solicitar la reinstauración del plan mediante el procedimiento de acuerdo conclusivo, en particular cuando el incumplimiento se debió a una emergencia financiera documentada o a errores del sistema bancario.
El Artículo 66 CFF autoriza dos modalidades de pago diferido de créditos fiscales: pago en parcialidades y pago diferido. El pago en parcialidades divide el adeudo fiscal en múltiples mensualidades durante un período de hasta 36 meses, incluyendo cada parcialidad abono a capital, recargos mensuales conforme a la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación y actualización calculada con base en el INPC conforme al Artículo 17-A CFF — es la modalidad más común para contribuyentes con restricciones de flujo de efectivo continuas. El pago diferido, en cambio, permite al contribuyente posponer el pago total del saldo pendiente a una fecha futura única no mayor a 12 meses a partir de la fecha de autorización, con recargos y actualización acumulándose hasta la fecha del pago diferido. El pago diferido es típicamente empleado por contribuyentes que esperan un evento de liquidez específico (venta de activo, cobro de contrato, cierre de financiamiento) dentro de 12 meses. Ambas modalidades requieren autorización electrónica del SAT a través del Portal del SAT con la e.firma del contribuyente. El requisito del 20% de pago inicial conforme al Artículo 66-A CFF aplica al pago en parcialidades pero no al pago diferido, el cual exige una garantía del interés fiscal en forma de hipoteca fiscal, fianza de institución autorizada o bono del gobierno federal conforme al Artículo 141 CFF.
No. El pago en parcialidades del SAT conforme al Artículo 66 CFF cubre exclusivamente contribuciones federales administradas por el Servicio de Administración Tributaria — principalmente ISR (Impuesto sobre la Renta), IVA (Impuesto al Valor Agregado), IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y contribuciones al comercio exterior (aranceles aduanales). Las cuotas obrero-patronales adeudadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conforme a la Ley del Seguro Social, y las aportaciones al fondo de vivienda adeudadas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) conforme a la Ley del INFONAVIT, son obligaciones independientes administradas por el IMSS e INFONAVIT respectivamente — no por el SAT. El IMSS y el INFONAVIT cuentan cada uno con sus propios procedimientos de convenio de pago conforme a sus estatutos respectivos. Los patrones con adeudos de cuotas IMSS pueden solicitar convenio de pago ante el IMSS a través de la Subdelegación IMSS competente, y los adeudos al INFONAVIT pueden atenderse mediante el área de Empresas y Crédito del INFONAVIT. Esta plantilla del plan en parcialidades SAT aplica exclusivamente a créditos fiscales administrados por el SAT y no afecta las obligaciones independientes del contribuyente ante el IMSS e INFONAVIT.
Conforme al Artículo 66 CFF, el pago en parcialidades solo puede solicitarse por créditos fiscales determinados y firmes — ya sea mediante autodeterminación del contribuyente, liquidación derivada de una auditoría del SAT, o sentencia judicial. Durante una auditoría del SAT en curso (visita domiciliaria conforme al Artículo 42 CFF o revisión de gabinete conforme al Artículo 48 CFF), el crédito fiscal aún no ha sido determinado formalmente, por lo que el pago en parcialidades no puede solicitarse hasta que la auditoría concluya con una resolución determinante. Sin embargo, si el contribuyente inicia un procedimiento de acuerdo conclusivo ante PRODECON durante la auditoría — mecanismo introducido en 2014 bajo los Artículos 69-C a 69-H CFF que permite a contribuyentes y al SAT acordar los ajustes fiscales en disputa — el adeudo acordado mediante el acuerdo conclusivo puede inmediatamente ser objeto de una solicitud de pago en parcialidades sin esperar a que concluya el proceso de auditoría completo. Esto convierte al acuerdo conclusivo en una herramienta eficaz para los contribuyentes que buscan resolver disputas de auditoría y al mismo tiempo gestionar el pago en parcialidades de la obligación acordada.
Conforme al Artículo 28 Fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los recargos sobre créditos fiscales son expresamente no deducibles para efectos del ISR — no pueden incluirse como deducciones autorizadas en la declaración anual de ISR del contribuyente. Esta no deducibilidad aplica a los recargos sobre todos los créditos fiscales federales incluyendo ISR, IVA e IEPS pagados mediante pago en parcialidades. La actualización (ajuste calculado conforme al Artículo 17-A CFF con base en el INPC publicado por el INEGI) tampoco es deducible porque representa el componente de preservación del valor real del adeudo fiscal y no un gasto financiero. Las multas fiscales también son expresamente no deducibles conforme al Artículo 28 Fracción II LISR. Los montos del principal de las contribuciones pagadas mediante el plan en parcialidades (el ISR, IVA o IEPS original omitido) pueden ser deducibles dependiendo de su naturaleza — por ejemplo, el ISR sobre ingresos por salarios no es un gasto deducible, mientras que el IVA pagado en insumos no acreditables puede ser deducible. Los contribuyentes deben revisar la deducibilidad de cada componente con un Contador Público Certificado (CPC) familiarizado con la LISR para reflejar correctamente los pagos de parcialidades en su contabilidad y declaración anual ante el SAT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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