Contrato de Servicios Médicos México (LGS art. 51, NOM-004-SSA3-2012)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
Medical Services Contract
Celebrado conforme a la Ley General de Salud Artículo 51, NOM-004-SSA3-2012 y el Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
I. PARTES
PRESTADOR DE SERVICIOS MÉDICOS:
Nombre / Razón Social: [Provider Name]
RFC: [Provider RFC]
Cédula Profesional: [Cédula Profesional]
Autorización Sanitaria COFEPRIS: [COFEPRIS Permit]
Domicilio: [Provider Address]
PACIENTE / ENTIDAD CONTRATANTE:
Nombre / Razón Social: [Patient / Entity Name]
RFC: [Patient RFC]
CURP: [Patient CURP]
Domicilio: [Patient Address]
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios Médicos, de conformidad con las siguientes cláusulas:
II. SERVICIOS MÉDICOS
Tipo de Servicios: [Service Type]
Alcance de los Servicios: [Scope Description]
Servicios Expresamente Excluidos: [Services Excluded]
El Prestador declara que cuenta con la cédula profesional federal emitida por la Dirección General de Profesiones de la SEP para el ejercicio de la medicina, y con la autorización sanitaria de COFEPRIS para la operación del establecimiento de atención médica donde se prestarán los servicios. Los servicios se prestarán de conformidad con la lex artis médica aplicable a la especialidad del Prestador y en cumplimiento de la Ley General de Salud y sus Normas Oficiales Mexicanas.
III. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Procedimiento de Consentimiento Informado: [Consent Procedure]
El Prestador reconoce el derecho del Paciente al consentimiento informado conforme a los Artículos 100 y 51 bis 1 de la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012. Previo a cualquier procedimiento, el Paciente recibirá información comprensible sobre: diagnóstico probable, naturaleza y propósito del procedimiento, beneficios esperados, riesgos y complicaciones posibles, alternativas disponibles, y consecuencias de no someterse al procedimiento. El documento de consentimiento informado firmado formará parte del Expediente Clínico del Paciente.
IV. EXPEDIENTE CLÍNICO Y CONFIDENCIALIDAD
El Prestador llevará y conservará un Expediente Clínico completo del Paciente conforme a los requisitos de la NOM-004-SSA3-2012, incluyendo historia clínica, exploración física, estudios diagnósticos, planes terapéuticos, recetas y notas de evolución. El Expediente Clínico se conservará por un mínimo de 5 (cinco) años desde la última consulta.
La información médica del Paciente es estrictamente confidencial conforme al Artículo 77 bis 36 de la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Los datos de salud constituyen datos personales sensibles bajo el Artículo 3 Fracción VI LFPDPPP y requieren consentimiento expreso del Paciente para su tratamiento.
V. DERECHOS DEL PACIENTE
El Prestador reconoce y respetará los derechos del Paciente establecidos en la Ley General de Salud y la Carta de los Derechos de los Pacientes de la CONAMED, incluyendo:
a) Recibir atención médica de calidad (LGS Art. 51).
b) Ser tratado con dignidad y sin discriminación.
c) Obtener una segunda opinión médica sobre su diagnóstico o tratamiento.
d) Rechazar el tratamiento propuesto, con pleno conocimiento de las consecuencias.
e) Acceder a su Expediente Clínico y obtener copias de sus documentos médicos (NOM-004-SSA3-2012, Sección 5.9).
VI. HONORARIOS, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Honorarios Médicos: [Fees]
Vigencia del Contrato: [Contract Duration]
Los honorarios médicos serán facturados mediante CFDI conforme a los requisitos del SAT. Los servicios médicos prestados por médicos titulados con cédula profesional están exentos de IVA conforme al Artículo 15 Fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
VII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS — CONAMED
Las controversias que surjan de la prestación de los servicios médicos contratados se someterán en primera instancia al procedimiento de conciliación y arbitraje de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), conforme a su Decreto Orgánico publicado en el DOF el 3 de junio de 1996. El procedimiento de CONAMED es gratuito para el Paciente y produce laudos arbitrales de carácter obligatorio cuando ambas partes consientan el arbitraje. Las acciones civiles por daños y perjuicios podrán ejercerse ante el Juzgado Civil Federal o del fuero común competente, después de agotar el procedimiento de CONAMED.
FIRMAS
En [City], a [Contract Date].
PRESTADOR DE SERVICIOS MÉDICOS:
[Provider Name]
Cédula Profesional: [Cédula Profesional]
Firma: _________________________
PACIENTE / ENTIDAD CONTRATANTE:
[Patient / Entity Name]
Firma: _________________________
Healthcare Provider (Prestador de Servicios Médicos)
________________
Signature
Patient / Contracting Entity (Paciente / Entidad)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios Médicos México (LGS art. 51, NOM-004-SSA3-2012)
El Contrato de Servicios Médicos en México es un documento legal conforme a la Ley General de Salud Artículo 51 y la NOM-004-SSA3-2012 sobre expediente clínico. Regula consentimiento informado, honorarios médicos, confidencialidad del paciente, CONAMED y protección de datos de salud.
El Artículo 51 de la LGS establece que los pacientes tienen derecho a recibir servicios de salud de calidad adecuada, proporcionados por profesionistas de la salud calificados, en instalaciones que cumplan los estándares de la Secretaría de Salud (SSA). El Artículo 51 bis 1 de la LGS contempla derechos específicos del paciente: elegir al médico tratante, recibir información completa, precisa y oportuna sobre diagnóstico, pronóstico, alternativas de tratamiento y riesgos asociados, y otorgar o rehusar el consentimiento informado para procedimientos médicos.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (RLGSPSAM, DOF 14 de mayo de 1986, última reforma) regula los requisitos operativos para establecimientos de atención médica públicos y privados — incluyendo autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), estándares de personal, infraestructura, expediente clínico y procedimientos de reporte de eventos adversos a la SSA.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 (Del expediente clínico) establece los requisitos obligatorios para los expedientes clínicos de todos los prestadores de salud en México — públicos y privados. Bajo la NOM-004, cada prestador debe llevar un expediente clínico completo por paciente que incluya: historia clínica, exploración física, estudios de diagnóstico, plan de tratamiento, recetas médicas, notas quirúrgicas, documentos de consentimiento informado y notas de alta. Los expedientes clínicos son confidenciales conforme a la NOM-004 y deben conservarse durante un mínimo de cinco años desde el último contacto con el paciente.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) — creada por Decreto publicado en el DOF el 3 de junio de 1996 — es el organismo federal que resuelve controversias entre pacientes y prestadores de servicios de salud mediante mediación (mediación) y arbitraje médico. El CONAMED opera fuera del sistema judicial y ofrece una alternativa más rápida y menos costosa para resolver disputas sobre servicios médicos. Todos los prestadores de salud y pacientes sujetos a la jurisdicción del CONAMED deben intentar la conciliación ante dicho organismo antes de iniciar litigios civiles por daños médicos. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios Médicos México (LGS art. 51, NOM-004-SSA3-2012)
El Contrato de Servicios Médicos en México es necesario cada vez que un prestador de servicios de salud proporciona servicios médicos a un paciente bajo un arreglo formal que implica alcance definido de servicios, estructura de honorarios y relación continua — a diferencia de una consulta de urgencias o de ventanilla. El contrato documenta las obligaciones mutuas del médico y el paciente y proporciona el marco legal para los servicios prestados.
El contrato es indispensable para empresas (empresas) que contratan médicos independientes, médicos generales, especialistas en salud ocupacional o psicólogos para prestar servicios de salud en el trabajo a sus empleados — incluyendo exámenes médicos de ingreso, vigilancia médica periódica, dictámenes de aptitud y valoraciones de incapacidad. Bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la NOM-030-STPS-2009 sobre servicios de salud ocupacional, los patrones deben mantener ciertos programas de salud ocupacional — un contrato de servicios médicos con un médico del trabajo calificado documenta el cumplimiento con los requisitos de inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El contrato es necesario cuando un hospital privado o clínica celebra un contrato de cobertura médica con una compañía de seguros de gastos médicos mayores o un plan de salud corporativo — definiendo tarifas, procedimientos cubiertos, requisitos de preautorización y procedimientos de facturación y resolución de reclamaciones. Las compañías aseguradoras reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) requieren acuerdos de proveedor de red documentados que cumplan los estándares de la LGS.
El contrato es necesario para servicios de telemedicina — regulados bajo la NOM-035-SSA3-2012 y las reformas de salud digital a la LGS — que especifiquen la plataforma tecnológica utilizada, el alcance de las consultas a distancia, las limitaciones clínicas de la telemedicina frente a la atención presencial, y las obligaciones de protección de datos bajo la LFPDPPP para expedientes clínicos digitales. La COFEPRIS ha emitido lineamientos específicos sobre requisitos de autorización de proveedores de telemedicina que deben reflejarse en la estructura del contrato.
El contrato también es necesario para arreglos de investigación médica en los que un investigador clínico o institución de investigación realiza estudios con seres humanos — los Artículos 96 a 103 de la LGS sobre investigación para la salud y la NOM-012-SSA3-2012 sobre ensayos clínicos imponen requisitos adicionales de consentimiento, aprobación del Comité de Ética en Investigación (CEI) y notificación a COFEPRIS que deben reflejarse en el contrato de servicios médicos.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios Médicos México (LGS art. 51, NOM-004-SSA3-2012)
El Contrato de Servicios Médicos válido en México conforme al Artículo 51 de la LGS, la NOM-004-SSA3-2012 y el RLGSPSAM debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP, número de cédula profesional federal (expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP) y número de certificado de especialidad de cada médico tratante. Para personas morales, el RFC, número de autorización sanitaria de COFEPRIS y nombre del administrador. Nombre completo, CURP, fecha de nacimiento y datos de contacto del paciente o entidad contratante.
Alcance de los servicios médicos: Servicios médicos específicos a proporcionar — consultas generales, consultas de especialidad, procedimientos diagnósticos, intervenciones quirúrgicas, servicios de salud ocupacional o consultas de telemedicina. Especificación clara de los servicios NO cubiertos (exclusiones de cobertura) — condiciones, procedimientos o medicamentos fuera del acuerdo.
Marco de consentimiento informado: El contrato debe establecer el mecanismo para obtener el consentimiento informado (consentimiento informado) antes de cualquier procedimiento médico, conforme al Artículo 100 de la LGS y la NOM-004-SSA3-2012. Para procedimientos de riesgo significativo, el consentimiento debe ser por escrito e indicar: naturaleza y propósito del procedimiento, beneficios esperados, riesgos y complicaciones significativas, tratamientos alternativos disponibles y el derecho a retirar el consentimiento sin perjuicio para la atención.
Honorarios y pago: Honorarios médicos, tarifas de consulta, honorarios quirúrgicos y calendario de pagos. Para contratos institucionales, las tarifas por tipo de procedimiento, requisitos de preautorización, ciclo de facturación y plazo de resolución de reclamaciones. Tratamiento de IVA — los servicios médicos de médicos con cédula profesional están generalmente exentos de IVA bajo el Artículo 15 Fracción XIV de la LIVA.
Confidencialidad del expediente clínico: La obligación del prestador de llevar expedientes clínicos conforme a la NOM-004-SSA3-2012 y de mantener la confidencialidad de la información del paciente bajo el Artículo 77 bis 36 de la LGS y la LFPDPPP. El derecho de acceso del paciente (derecho de acceso) a su propio expediente clínico conforme a la Sección 5.9 de la NOM-004. Prohibición de compartir información clínica con terceros sin consentimiento expreso del paciente — salvo reporte obligatorio a las autoridades sanitarias para enfermedades de notificación obligatoria bajo el marco de vigilancia epidemiológica del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CENAPRECE).
Derechos y obligaciones del paciente: Referencia a los derechos del paciente establecidos en el Artículo 51 de la LGS y la Carta de los Derechos de los Pacientes publicada por el CONAMED y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) — incluyendo el derecho a trato digno, el derecho a segunda opinión y el derecho a rechazar el tratamiento. Obligaciones del paciente incluyendo la divulgación precisa de historial médico, el cumplimiento de las instrucciones del tratamiento y el pago oportuno de los honorarios acordados.
Resolución de controversias mediante CONAMED: Referencia obligatoria al procedimiento de arbitraje del CONAMED como mecanismo de resolución de disputas de primera instancia para controversias de servicios médicos — conforme al decreto orgánico del CONAMED que exige someter las disputas entre pacientes y prestadores de salud al CONAMED antes del litigio civil. Las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico (COEMEDs) atienden controversias dentro de los estados.
Cláusula de protección de datos: Aviso de privacidad simplificado bajo el Artículo 15 de la LFPDPPP, informando al paciente sobre el tratamiento de datos personales sensibles de salud (clasificados como sensibles bajo el Artículo 3 Fracción VI de la LFPDPPP) y los derechos ARCO del paciente ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios Médicos México como referencia práctica. Los acuerdos de servicios médicos que involucren procedimientos significativos, cobertura institucional o telemedicina deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho sanitario y por asesores médicos familiarizados con los requisitos regulatorios vigentes de COFEPRIS y la SSA.
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Preguntas Frecuentes
El consentimiento informado es la piedra angular de la relación médico-paciente en México y se rige por los Artículos 100 y 51 bis 1 de la Ley General de Salud (LGS), la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 (Del expediente clínico) y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. El consentimiento informado válido en México requiere que al paciente (o a su representante legal en el caso de menores o pacientes incapacitados) se le proporcione información comprensible sobre: la naturaleza del procedimiento médico propuesto; el propósito médico y los beneficios esperados; los riesgos significativos y las complicaciones posibles; los tratamientos alternativos disponibles; y las consecuencias de no someterse al procedimiento. La NOM-004-SSA3-2012 exige que el consentimiento para intervenciones quirúrgicas, anestesia, transfusiones de sangre, procedimientos diagnósticos invasivos y tratamientos experimentales se documente por escrito en una hoja de consentimiento bajo información firmada que forme parte del expediente clínico. La hoja de consentimiento debe estar firmada por el paciente y el médico tratante, y para los procedimientos quirúrgicos, también por el anestesiólogo. La ausencia de un consentimiento informado documentado es una causa principal de éxito en las reclamaciones de responsabilidad médica ante la CONAMED y los tribunales civiles — las estadísticas de la CONAMED muestran que la documentación deficiente del consentimiento informado está involucrada en un porcentaje significativo de los casos de arbitraje médico.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es el organismo federal responsable de resolver las controversias entre pacientes y prestadores de servicios de salud en México. Creada por Decreto publicado en el DOF el 3 de junio de 1996 y operando bajo autoridad presidencial directa, la CONAMED ofrece servicios de mediación y arbitraje médico formal como alternativa al litigio civil para las controversias médicas. El proceso de la CONAMED tiene tres etapas: primera, una queja y un análisis de preconsulta para determinar la competencia y las reclamaciones viables; segunda, una etapa de mediación en la que los conciliadores de la CONAMED trabajan con ambas partes para alcanzar un acuerdo voluntario — aproximadamente del 70% al 80% de los casos se resuelven en esta etapa; tercera, cuando la mediación falla y ambas partes consienten, un arbitraje formal que produce un laudo arbitral vinculante. Los servicios de la CONAMED son gratuitos para los pacientes y están disponibles para controversias que involucran tanto a prestadores de salud públicos como privados. Los equivalentes estatales (COEMED — Comisiones Estatales de Arbitraje Médico) atienden las controversias a nivel estatal. La CONAMED no puede atender casos que involucren conducta delictiva — las denuncias penales por negligencia médica (homicidio culposo o lesiones culposas derivadas de un error médico) deben presentarse ante la Fiscalía. Los casos de mala praxis médica en México generalmente se benefician del arbitraje de la CONAMED — el proceso es más rápido (típicamente de 6 a 18 meses frente a 3 a 7 años para el litigio civil), menos costoso, involucra la evaluación de peritos médicos y evita las dinámicas adversariales de los procedimientos judiciales.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 (Del expediente clínico) establece requisitos obligatorios para los expedientes clínicos que llevan todos los prestadores de servicios de salud en México — incluidos médicos privados, especialistas, clínicas y hospitales. Conforme a la NOM-004-SSA3-2012, todo médico tratante debe mantener un expediente clínico completo para cada paciente que contenga: la historia clínica — motivo de consulta, padecimiento actual, antecedentes médicos personales, antecedentes familiares e interrogatorio por aparatos y sistemas; los hallazgos de la exploración física con signos vitales; los estudios diagnósticos solicitados y sus resultados; los planes terapéuticos y las recetas; las notas quirúrgicas de cualquier intervención realizada; los documentos de consentimiento informado; y las notas de evolución y seguimiento. Los expedientes clínicos deben conservarse por un mínimo de cinco años a partir de la fecha del último contacto con el paciente — para menores, hasta cinco años después de que el paciente cumpla 18 años. La Sección 5.9 de la NOM-004-SSA3-2012 otorga a los pacientes el derecho de solicitar acceso a su expediente clínico y de obtener copias de los documentos que contiene — el prestador de salud no puede cobrar honorarios excesivos por las copias. Los expedientes clínicos son confidenciales conforme a la Sección 5.6 de la NOM-004 y solo pueden divulgarse a: el paciente, su representante legal, otros médicos tratantes con el consentimiento del paciente, las autoridades judiciales en virtud de un mandato judicial, y las autoridades sanitarias para la vigilancia epidemiológica. La violación de los requisitos de la NOM-004-SSA3-2012 es causa de sanciones administrativas de la COFEPRIS contra el prestador de salud.
La mayoría de los servicios médicos profesionales prestados por médicos titulados (médicos con cédula profesional) en México están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al Artículo 15 Fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que exenta la prestación de servicios médicos, dentales y hospitalarios prestados por personas registradas ante las autoridades competentes. La exención de IVA aplica a: los honorarios de consulta médica, los honorarios quirúrgicos y de especialistas, el cuarto de hospital y la enfermería básica, y los servicios de laboratorio e imagen diagnóstica cuando se agrupan con la atención médica. Los servicios que pueden estar sujetos a IVA al 16% incluyen: la venta de medicamentos e insumos médicos — aunque las medicinas del cuadro básico pueden estar gravadas a tasa cero; los procedimientos estéticos sin finalidad terapéutica; y los servicios administrativos no médicos facturados por separado. Las instituciones de salud que operan como personas morales comerciales que prestan servicios médicos y no médicos agrupados deben obtener un criterio específico del SAT sobre el tratamiento de IVA de cada componente. Todos los honorarios de servicios médicos deben facturarse mediante CFDI — el CFDI debe clasificar correctamente cada servicio como exento de IVA (exento) o gravado con IVA usando las claves de producto y servicio aplicables del catálogo del SAT.
La responsabilidad del médico por mala praxis médica (responsabilidad médica por negligencia o mala praxis) en México surge de múltiples fuentes legales y puede ser de naturaleza civil, administrativa o penal. La responsabilidad civil conforme a los Artículos 1910 a 1934 del Código Civil Federal (extracontractual) y los Artículos 2104 a 2110 (contractual) requiere que el paciente acredite: la existencia de una relación médico-paciente, el estándar de cuidado aplicable (lex artis médica — el estándar de práctica de un médico competente en la misma especialidad y circunstancias), una desviación de ese estándar (acto u omisión contrario a la lex artis), el nexo causal entre la desviación y el daño del paciente, y los daños y perjuicios reales. Los tribunales mexicanos aplican un estándar de probabilidad preponderante en la causalidad médica — el paciente debe demostrar que la negligencia médica fue, más probablemente que no, la causa del daño. El peritaje médico es central en los casos de responsabilidad médica. La responsabilidad administrativa ante la COFEPRIS puede derivar en la suspensión de la cédula profesional del médico por violaciones graves a las normas NOM. La responsabilidad penal por homicidio culposo conforme al Artículo 60 del Código Penal Federal o por lesiones culposas puede derivar de errores médicos graves — los procedimientos penales en México los conducen la Fiscalía General de la República o los fiscales estatales. Los médicos deben mantener un seguro de responsabilidad civil profesional médica — este seguro aún no es legalmente obligatorio en México, pero es altamente recomendable y cada vez más exigido por los hospitales como condición de los privilegios de práctica.
La información médica del paciente en México está protegida por múltiples marcos legales que se traslapan. El Artículo 77 bis 36 de la Ley General de Salud (LGS) establece la confidencialidad de la información personal de salud — los prestadores de servicios de salud no pueden divulgar la información médica de un paciente sin el consentimiento del paciente, salvo en circunstancias específicamente enumeradas. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) clasifica los datos de salud como datos personales sensibles conforme al Artículo 3 Fracción VI — los datos sensibles requieren una protección reforzada, incluido el consentimiento expreso y por escrito para su tratamiento y medidas de seguridad reforzadas. Los prestadores de salud que actúan como responsables de datos deben proporcionar a los pacientes un aviso de privacidad completo antes de recabar datos de salud, especificando: las finalidades del tratamiento, los plazos de conservación de los datos, los terceros que pueden recibir los datos (laboratorios, centros de imagen, médicos especialistas, aseguradoras) y los derechos ARCO del paciente (acceso, rectificación, cancelación, oposición). La Sección 5.6 de la NOM-004-SSA3-2012 establece que los expedientes clínicos son confidenciales y solo pueden ser consultados por: el paciente, su representante legal, los médicos tratantes con el consentimiento del paciente, las autoridades judiciales y las autoridades de salud pública. Las violaciones a la confidencialidad de los datos médicos pueden activar sanciones administrativas del INAI conforme a la LFPDPPP, sanciones administrativas de la COFEPRIS conforme a la LGS y responsabilidad civil por daño moral conforme al Artículo 1916 del CCF.
Los servicios de telemedicina en México están regulados por la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 (Criterios mínimos para los sistemas de teleasistencia de pacientes con enfermedades crónico-degenerativas) y por los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud en materia de salud digital, así como por el marco general de la LGS aplicable a todos los servicios médicos. Un contrato de servicios de telemedicina debe regular: los requisitos de la plataforma tecnológica — la plataforma de teleconsulta por video debe brindar seguridad adecuada para la transmisión de la información clínica, incluido el cifrado de extremo a extremo, y debe cumplir con los requisitos de protección de datos de la LFPDPPP para datos de salud digitales; el alcance y las limitaciones de la telemedicina — el contrato debe especificar con claridad qué servicios médicos pueden y no pueden prestarse de manera remota, de forma congruente con la NOM-035-SSA3-2012; el consentimiento informado para la telemedicina — los pacientes deben ser informados de las limitaciones de la valoración médica remota frente a la exploración presencial y deben otorgar su consentimiento específicamente para la prestación por telemedicina; la documentación del expediente clínico — las consultas de telemedicina deben documentarse en el expediente clínico del paciente conforme a la NOM-004-SSA3-2012, con las notas de consulta, recetas y referencias conservadas en formato digital; los requisitos de prescripción — las recetas electrónicas en telemedicina deben cumplir con los requisitos de la COFEPRIS y la SSA para la validez de la prescripción digital, incluida la cédula profesional digital del médico; y las consideraciones transfronterizas — los servicios de telemedicina prestados por médicos titulados en un país extranjero a pacientes mexicanos plantean cuestiones del Artículo 81 de la LGS respecto del ejercicio de médicos extranjeros en México.
Los patrones mexicanos deben proporcionar servicios de salud ocupacional a sus trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS) y las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la STPS. Los requisitos clave incluyen: la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo) — exige que los patrones con 100 o más trabajadores contraten a un prestador de servicios de salud ocupacional especializado (servicio de seguridad y salud en el trabajo) o designen a un profesional de salud ocupacional interno; los exámenes médicos de ingreso — requeridos para todos los trabajadores conforme al Artículo 134 Fracción X de la LFT para establecer el estado de salud de base y detectar condiciones preexistentes relevantes para la asignación del puesto; la vigilancia médica periódica — exigida por diversas NOM para los trabajadores expuestos a riesgos específicos (agentes químicos conforme a la NOM-010-STPS-2014, ruido conforme a la NOM-011-STPS-2001, temperaturas extremas, etc.); los dictámenes de aptitud para el trabajo — requeridos antes de reincorporar a los trabajadores a sus labores tras una enfermedad o lesión ocupacional; y la coordinación IMSS-SST — la coordinación con la Subdirección General de Salud en el Trabajo del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) para el reconocimiento y la indemnización de las enfermedades de trabajo. Un contrato de servicios médicos entre el patrón y un médico o clínica de salud ocupacional documenta el cumplimiento de la NOM-030-STPS-2009 y proporciona el marco legal para los servicios específicos de salud ocupacional a prestar — documentación esencial para las inspecciones de seguridad laboral de la STPS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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