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Contrato de Servicios Médicos México (LGS art. 51, NOM-004-SSA3-2012)

Medical Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Médicos)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

Medical Services Contract

Celebrado conforme a la Ley General de Salud Artículo 51, NOM-004-SSA3-2012 y el Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

I. PARTES

PRESTADOR DE SERVICIOS MÉDICOS:

Nombre / Razón Social: [Provider Name]

RFC: [Provider RFC]

Cédula Profesional: [Cédula Profesional]

Autorización Sanitaria COFEPRIS: [COFEPRIS Permit]

Domicilio: [Provider Address]

PACIENTE / ENTIDAD CONTRATANTE:

Nombre / Razón Social: [Patient / Entity Name]

RFC: [Patient RFC]

CURP: [Patient CURP]

Domicilio: [Patient Address]

Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios Médicos, de conformidad con las siguientes cláusulas:

II. SERVICIOS MÉDICOS

Tipo de Servicios: [Service Type]

Alcance de los Servicios: [Scope Description]

Servicios Expresamente Excluidos: [Services Excluded]

El Prestador declara que cuenta con la cédula profesional federal emitida por la Dirección General de Profesiones de la SEP para el ejercicio de la medicina, y con la autorización sanitaria de COFEPRIS para la operación del establecimiento de atención médica donde se prestarán los servicios. Los servicios se prestarán de conformidad con la lex artis médica aplicable a la especialidad del Prestador y en cumplimiento de la Ley General de Salud y sus Normas Oficiales Mexicanas.

III. CONSENTIMIENTO INFORMADO

Procedimiento de Consentimiento Informado: [Consent Procedure]

El Prestador reconoce el derecho del Paciente al consentimiento informado conforme a los Artículos 100 y 51 bis 1 de la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012. Previo a cualquier procedimiento, el Paciente recibirá información comprensible sobre: diagnóstico probable, naturaleza y propósito del procedimiento, beneficios esperados, riesgos y complicaciones posibles, alternativas disponibles, y consecuencias de no someterse al procedimiento. El documento de consentimiento informado firmado formará parte del Expediente Clínico del Paciente.

IV. EXPEDIENTE CLÍNICO Y CONFIDENCIALIDAD

El Prestador llevará y conservará un Expediente Clínico completo del Paciente conforme a los requisitos de la NOM-004-SSA3-2012, incluyendo historia clínica, exploración física, estudios diagnósticos, planes terapéuticos, recetas y notas de evolución. El Expediente Clínico se conservará por un mínimo de 5 (cinco) años desde la última consulta.

La información médica del Paciente es estrictamente confidencial conforme al Artículo 77 bis 36 de la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Los datos de salud constituyen datos personales sensibles bajo el Artículo 3 Fracción VI LFPDPPP y requieren consentimiento expreso del Paciente para su tratamiento.

V. DERECHOS DEL PACIENTE

El Prestador reconoce y respetará los derechos del Paciente establecidos en la Ley General de Salud y la Carta de los Derechos de los Pacientes de la CONAMED, incluyendo:

a) Recibir atención médica de calidad (LGS Art. 51).

b) Ser tratado con dignidad y sin discriminación.

c) Obtener una segunda opinión médica sobre su diagnóstico o tratamiento.

d) Rechazar el tratamiento propuesto, con pleno conocimiento de las consecuencias.

e) Acceder a su Expediente Clínico y obtener copias de sus documentos médicos (NOM-004-SSA3-2012, Sección 5.9).

VI. HONORARIOS, VIGENCIA Y TERMINACIÓN

Honorarios Médicos: [Fees]

Vigencia del Contrato: [Contract Duration]

Los honorarios médicos serán facturados mediante CFDI conforme a los requisitos del SAT. Los servicios médicos prestados por médicos titulados con cédula profesional están exentos de IVA conforme al Artículo 15 Fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

VII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS — CONAMED

Las controversias que surjan de la prestación de los servicios médicos contratados se someterán en primera instancia al procedimiento de conciliación y arbitraje de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), conforme a su Decreto Orgánico publicado en el DOF el 3 de junio de 1996. El procedimiento de CONAMED es gratuito para el Paciente y produce laudos arbitrales de carácter obligatorio cuando ambas partes consientan el arbitraje. Las acciones civiles por daños y perjuicios podrán ejercerse ante el Juzgado Civil Federal o del fuero común competente, después de agotar el procedimiento de CONAMED.

FIRMAS

En [City], a [Contract Date].

PRESTADOR DE SERVICIOS MÉDICOS:

[Provider Name]

Cédula Profesional: [Cédula Profesional]

Firma: _________________________

PACIENTE / ENTIDAD CONTRATANTE:

[Patient / Entity Name]

Firma: _________________________

Healthcare Provider (Prestador de Servicios Médicos)

________________

Signature

Patient / Contracting Entity (Paciente / Entidad)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios Médicos México (LGS art. 51, NOM-004-SSA3-2012)

El Contrato de Servicios Médicos en México es un documento legal conforme a la Ley General de Salud Artículo 51 y la NOM-004-SSA3-2012 sobre expediente clínico. Regula consentimiento informado, honorarios médicos, confidencialidad del paciente, CONAMED y protección de datos de salud.

El Artículo 51 de la LGS establece que los pacientes tienen derecho a recibir servicios de salud de calidad adecuada, proporcionados por profesionistas de la salud calificados, en instalaciones que cumplan los estándares de la Secretaría de Salud (SSA). El Artículo 51 bis 1 de la LGS contempla derechos específicos del paciente: elegir al médico tratante, recibir información completa, precisa y oportuna sobre diagnóstico, pronóstico, alternativas de tratamiento y riesgos asociados, y otorgar o rehusar el consentimiento informado para procedimientos médicos.

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (RLGSPSAM, DOF 14 de mayo de 1986, última reforma) regula los requisitos operativos para establecimientos de atención médica públicos y privados — incluyendo autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), estándares de personal, infraestructura, expediente clínico y procedimientos de reporte de eventos adversos a la SSA.

La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 (Del expediente clínico) establece los requisitos obligatorios para los expedientes clínicos de todos los prestadores de salud en México — públicos y privados. Bajo la NOM-004, cada prestador debe llevar un expediente clínico completo por paciente que incluya: historia clínica, exploración física, estudios de diagnóstico, plan de tratamiento, recetas médicas, notas quirúrgicas, documentos de consentimiento informado y notas de alta. Los expedientes clínicos son confidenciales conforme a la NOM-004 y deben conservarse durante un mínimo de cinco años desde el último contacto con el paciente.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) — creada por Decreto publicado en el DOF el 3 de junio de 1996 — es el organismo federal que resuelve controversias entre pacientes y prestadores de servicios de salud mediante mediación (mediación) y arbitraje médico. El CONAMED opera fuera del sistema judicial y ofrece una alternativa más rápida y menos costosa para resolver disputas sobre servicios médicos. Todos los prestadores de salud y pacientes sujetos a la jurisdicción del CONAMED deben intentar la conciliación ante dicho organismo antes de iniciar litigios civiles por daños médicos. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios Médicos México (LGS art. 51, NOM-004-SSA3-2012)

El Contrato de Servicios Médicos en México es necesario cada vez que un prestador de servicios de salud proporciona servicios médicos a un paciente bajo un arreglo formal que implica alcance definido de servicios, estructura de honorarios y relación continua — a diferencia de una consulta de urgencias o de ventanilla. El contrato documenta las obligaciones mutuas del médico y el paciente y proporciona el marco legal para los servicios prestados.

El contrato es indispensable para empresas (empresas) que contratan médicos independientes, médicos generales, especialistas en salud ocupacional o psicólogos para prestar servicios de salud en el trabajo a sus empleados — incluyendo exámenes médicos de ingreso, vigilancia médica periódica, dictámenes de aptitud y valoraciones de incapacidad. Bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la NOM-030-STPS-2009 sobre servicios de salud ocupacional, los patrones deben mantener ciertos programas de salud ocupacional — un contrato de servicios médicos con un médico del trabajo calificado documenta el cumplimiento con los requisitos de inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El contrato es necesario cuando un hospital privado o clínica celebra un contrato de cobertura médica con una compañía de seguros de gastos médicos mayores o un plan de salud corporativo — definiendo tarifas, procedimientos cubiertos, requisitos de preautorización y procedimientos de facturación y resolución de reclamaciones. Las compañías aseguradoras reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) requieren acuerdos de proveedor de red documentados que cumplan los estándares de la LGS.

El contrato es necesario para servicios de telemedicina — regulados bajo la NOM-035-SSA3-2012 y las reformas de salud digital a la LGS — que especifiquen la plataforma tecnológica utilizada, el alcance de las consultas a distancia, las limitaciones clínicas de la telemedicina frente a la atención presencial, y las obligaciones de protección de datos bajo la LFPDPPP para expedientes clínicos digitales. La COFEPRIS ha emitido lineamientos específicos sobre requisitos de autorización de proveedores de telemedicina que deben reflejarse en la estructura del contrato.

El contrato también es necesario para arreglos de investigación médica en los que un investigador clínico o institución de investigación realiza estudios con seres humanos — los Artículos 96 a 103 de la LGS sobre investigación para la salud y la NOM-012-SSA3-2012 sobre ensayos clínicos imponen requisitos adicionales de consentimiento, aprobación del Comité de Ética en Investigación (CEI) y notificación a COFEPRIS que deben reflejarse en el contrato de servicios médicos.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios Médicos México (LGS art. 51, NOM-004-SSA3-2012)

El Contrato de Servicios Médicos válido en México conforme al Artículo 51 de la LGS, la NOM-004-SSA3-2012 y el RLGSPSAM debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP, número de cédula profesional federal (expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP) y número de certificado de especialidad de cada médico tratante. Para personas morales, el RFC, número de autorización sanitaria de COFEPRIS y nombre del administrador. Nombre completo, CURP, fecha de nacimiento y datos de contacto del paciente o entidad contratante.

Alcance de los servicios médicos: Servicios médicos específicos a proporcionar — consultas generales, consultas de especialidad, procedimientos diagnósticos, intervenciones quirúrgicas, servicios de salud ocupacional o consultas de telemedicina. Especificación clara de los servicios NO cubiertos (exclusiones de cobertura) — condiciones, procedimientos o medicamentos fuera del acuerdo.

Marco de consentimiento informado: El contrato debe establecer el mecanismo para obtener el consentimiento informado (consentimiento informado) antes de cualquier procedimiento médico, conforme al Artículo 100 de la LGS y la NOM-004-SSA3-2012. Para procedimientos de riesgo significativo, el consentimiento debe ser por escrito e indicar: naturaleza y propósito del procedimiento, beneficios esperados, riesgos y complicaciones significativas, tratamientos alternativos disponibles y el derecho a retirar el consentimiento sin perjuicio para la atención.

Honorarios y pago: Honorarios médicos, tarifas de consulta, honorarios quirúrgicos y calendario de pagos. Para contratos institucionales, las tarifas por tipo de procedimiento, requisitos de preautorización, ciclo de facturación y plazo de resolución de reclamaciones. Tratamiento de IVA — los servicios médicos de médicos con cédula profesional están generalmente exentos de IVA bajo el Artículo 15 Fracción XIV de la LIVA.

Confidencialidad del expediente clínico: La obligación del prestador de llevar expedientes clínicos conforme a la NOM-004-SSA3-2012 y de mantener la confidencialidad de la información del paciente bajo el Artículo 77 bis 36 de la LGS y la LFPDPPP. El derecho de acceso del paciente (derecho de acceso) a su propio expediente clínico conforme a la Sección 5.9 de la NOM-004. Prohibición de compartir información clínica con terceros sin consentimiento expreso del paciente — salvo reporte obligatorio a las autoridades sanitarias para enfermedades de notificación obligatoria bajo el marco de vigilancia epidemiológica del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CENAPRECE).

Derechos y obligaciones del paciente: Referencia a los derechos del paciente establecidos en el Artículo 51 de la LGS y la Carta de los Derechos de los Pacientes publicada por el CONAMED y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) — incluyendo el derecho a trato digno, el derecho a segunda opinión y el derecho a rechazar el tratamiento. Obligaciones del paciente incluyendo la divulgación precisa de historial médico, el cumplimiento de las instrucciones del tratamiento y el pago oportuno de los honorarios acordados.

Resolución de controversias mediante CONAMED: Referencia obligatoria al procedimiento de arbitraje del CONAMED como mecanismo de resolución de disputas de primera instancia para controversias de servicios médicos — conforme al decreto orgánico del CONAMED que exige someter las disputas entre pacientes y prestadores de salud al CONAMED antes del litigio civil. Las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico (COEMEDs) atienden controversias dentro de los estados.

Cláusula de protección de datos: Aviso de privacidad simplificado bajo el Artículo 15 de la LFPDPPP, informando al paciente sobre el tratamiento de datos personales sensibles de salud (clasificados como sensibles bajo el Artículo 3 Fracción VI de la LFPDPPP) y los derechos ARCO del paciente ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios Médicos México como referencia práctica. Los acuerdos de servicios médicos que involucren procedimientos significativos, cobertura institucional o telemedicina deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho sanitario y por asesores médicos familiarizados con los requisitos regulatorios vigentes de COFEPRIS y la SSA.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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