Inventario de Vivienda en Alquiler (España)
INVENTARIO DE VIVIENDA EN ALQUILER
Rental Property Inventory — Acta de Entrega de Llaves
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), Article 20 and Article 36
1. PARTIES (PARTES)
LANDLORD (ARRENDADOR):
Name: [Landlord Name]
DNI / NIF / NIE: [Landlord DNI]
Address: [Landlord Address]
Phone: [Landlord Phone]
TENANT (ARRENDATARIO):
Name: [Tenant Name]
DNI / NIE: [Tenant DNI]
Address: [Tenant Address]
Phone: [Tenant Phone]
2. RENTAL PROPERTY (VIVIENDA ARRENDADA)
Full Address: [Property Address]
Cadastral Reference (Referencia Catastral): [Cadastral Reference]
Land Registry Reference (Referencia Registral): [Registral Reference]
Property Type: [Property Type]
Rental Contract Date: [Rental Contract Date]
Security Deposit (Fianza): [Fianza Amount] — deposited with the competent Autonomous Community body pursuant to Article 36.3 of Ley 29/1994 (LAU).
3. HANDOVER DETAILS (ENTREGA DE LLAVES)
Date of Handover (Fecha de Entrega): [Handover Date]
Time of Handover (Hora de Entrega): [Handover Time]
Overall Condition at Handover: [General Condition]
Keys and Access Devices Delivered (Llaves y Dispositivos Entregados):
[Keys Delivered]
4. ROOM-BY-ROOM CONDITION REPORT (INFORME DE ESTADO POR ESTANCIAS)
4.1 Living / Dining Room (Salón / Comedor):
[Salon Condition]
4.2 Kitchen (Cocina):
[Kitchen Condition]
4.3 Bedroom 1 (Dormitorio 1):
[Bedroom 1 Condition]
4.4 Bedroom 2 (Dormitorio 2):
[Bedroom 2 Condition]
4.5 Main Bathroom (Baño Principal):
[Bathroom Condition]
4.6 Additional Areas (Otras Estancias):
[Additional Areas Condition]
5. FURNITURE AND APPLIANCES INVENTORY (INVENTARIO DE MOBILIARIO Y ELECTRODOMÉSTICOS)
5.1 Furniture (Mobiliario):
[Furniture List]
5.2 Electrical Appliances (Electrodomésticos):
[Appliances List]
6. UTILITY METER READINGS AT HANDOVER (LECTURAS DE CONTADORES)
Electricity (Electricidad): [Electricity Meter]
Gas: [Gas Meter]
Water (Agua): [Water Meter]
The tenant is responsible for transferring all utility contracts (cambio de titular) to their own name from the date of handover [Handover Date]. Any outstanding utility bills at the date of return of keys may constitute a legitimate fianza deduction.
7. PHOTOGRAPHIC ANNEXE (ANEXO FOTOGRÁFICO)
[Photographic Annexe Note]
Both parties confirm that the photographic annexe accurately records the condition of the property at handover on [Handover Date] and forms an integral part of this inventory. Spanish courts and Juntas Arbitrales de Consumo give significant evidential weight to contemporaneous photographic records signed by both parties (Articles 299 and 324 of the Ley de Enjuiciamiento Civil — LEC 1/2000).
8. RETURN OF KEYS — ACTA DE DEVOLUCIÓN (TO COMPLETE AT END OF TENANCY)
Date of Return of Keys (Fecha de Devolución de Llaves): [Return Date]
Condition of Property at Return (Estado al Final del Arrendamiento):
[Return Condition Notes]
Fianza Deductions Agreed (Deducciones de Fianza Acordadas):
[Fianza Deductions]
Pursuant to Article 36.4 of Ley 29/1994 (LAU), the landlord must return the outstanding fianza balance within 1 month of the return date. Any outstanding fianza beyond that period accrues interest at the tasa legal del dinero in the tenant's favour.
LANDLORD SIGNATURE AT RETURN:
[Landlord Name] — Signature: _________________________ Date: _________________________
TENANT SIGNATURE AT RETURN:
[Tenant Name] — Signature: _________________________ Date: _________________________
SIGNATURES AT HANDOVER (FIRMAS EN ENTREGA DE LLAVES)
Signed in [Signature City], on [Signature Date].
Both parties confirm that this inventory accurately records the condition and contents of the rental property at [Property Address] at the date of handover, and that they have read and understood all sections. Both parties are entitled to a signed copy of this inventory and the photographic annexe.
LANDLORD (ARRENDADOR):
[Landlord Name] — DNI/NIF/NIE: [Landlord DNI]
Signature: _________________________ Date: _________________________
TENANT (ARRENDATARIO):
[Tenant Name] — DNI/NIE: [Tenant DNI]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Tenant Name], confirm receipt of [Keys Delivered] and a signed copy of this inventory with photographic annexe on [Handover Date].
Signature: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Inventario de Vivienda en Alquiler (España)
El Inventario de Vivienda en Alquiler es, en España, el documento de inventario regulado por Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), que relaciona y valora los bienes existentes en una fecha determinada. La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en su versión modificada por la Ley 4/2013, el Real Decreto-Ley 7/2019 y la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda, regula los contratos de arrendamiento de vivienda en España. El Artículo 36 LAU exige que el arrendador solicite y el arrendatario abone una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta (dos meses para viviendas amuebladas u otros supuestos especiales) al inicio del arrendamiento. La fianza debe depositarse en el organismo designado por la Comunidad Autónoma correspondiente: el Institut Català del Sòl (Incasòl) en Cataluña, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en Andalucía, u organismos equivalentes en cada comunidad autónoma. El inventario es el documento clave que determina si el arrendador tiene derecho a realizar deducciones de la fianza al terminar el arrendamiento por daños que excedan el desgaste ordinario. La distinción entre el desgaste por uso normal y el deterioro imputable al arrendatario es central en el derecho arrendaticio español. El Artículo 21 LAU establece que el arrendador debe realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de uso convenido, mientras que el Artículo 21.4 LAU permite que las partes acuerden que las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario — generalmente con un límite mensual de entre 50 y 150 euros según la comunidad autónoma — sean responsabilidad del arrendatario. El inventario documenta el estado preexistente de cada elemento, permitiendo atribuir con claridad cualquier daño detectado al final a uso ordinario o negligencia del arrendatario. Los tribunales españoles y los servicios de arbitraje de las juntas arbitrales de consumo autonómicas — como la Junta Arbitral de Consumo de Madrid, Consum Aragón y las oficinas OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) — utilizan habitualmente los inventarios fotográficos firmados por ambas partes como prueba principal en las disputas sobre la fianza. El Tribunal Supremo ha declarado en múltiples resoluciones que el arrendador que no puede aportar un inventario firmado que documente los daños preexistentes soporta la carga de la prueba de que los daños encontrados al finalizar el arrendamiento fueron causados por el arrendatario, lo que debilita significativamente su posición ante los Juzgados de Primera Instancia o los paneles arbitrales de consumo. Un Inventario de Vivienda en Alquiler correctamente otorgado debe ser firmado por ambas partes en la entrega, con fotografías anexas que incluyan la fecha de firma y las rúbricas de ambas partes. El inventario debe documentar cada habitación, el estado de paredes, suelos, techos, ventanas y persianas, puertas, armarios empotrados, electrodomésticos, sanitarios, mobiliario si la vivienda está amueblada, y el estado y lectura de todos los contadores de agua, gas y electricidad en la entrega. Conforme a la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda, que introdujo importantes reformas para reforzar la protección de los arrendatarios en España, los arrendadores en zonas declaradas de mercado residencial tensionado tienen obligaciones adicionales en materia de actualización de rentas y procedimientos de fianza, lo que hace aún más crítica la documentación exhaustiva del estado de la vivienda en la entrega para los arrendadores que pretendan recuperar costes de reparación legítimos de la fianza.
Cuándo necesitas Inventario de Vivienda en Alquiler (España)
El Inventario de Vivienda en Alquiler en España es necesario siempre que un arrendador y un arrendatario celebren un contrato de arrendamiento de vivienda al amparo de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, para establecer una referencia documentada del estado de la vivienda al inicio del arrendamiento.
El Inventario de Vivienda en Alquiler es necesario en el momento de la entrega de llaves — el día en que el arrendatario toma posesión de la vivienda arrendada. Sin un inventario firmado en este momento, el arrendador pierde la base probatoria para reclamar deducciones de la fianza conforme al Artículo 36 LAU por daños imputables al arrendatario al finalizar el arrendamiento.
El inventario es necesario cuando finaliza el arrendamiento — en el momento de la devolución de llaves — para realizar una valoración comparativa del estado de la vivienda con respecto al inventario de entrega. Cualquier deterioro más allá del desgaste por uso normal identificado en este momento constituye la base para las deducciones de fianza o reclamaciones ante el Juzgado de Primera Instancia.
El Inventario de Alquiler es necesario cuando el arrendamiento se transmite a un nuevo arrendatario — por ejemplo, por fallecimiento del arrendatario (Artículo 16 LAU — subrogación mortis causa) o cuando un coarrendatario abandona la vivienda. El inventario confirma el estado de la vivienda en el momento de la transmisión, estableciendo una nueva referencia para las obligaciones del entrante.
El inventario es necesario cuando se arrienda una vivienda amueblada — el Artículo 20 LAU exige la entrega en condiciones de habitabilidad, y el inventario debe relacionar cada mueble, electrodoméstico y accesorio aportado por el arrendador, incluyendo su estado y cualquier daño preexistente. La fianza para viviendas amuebladas puede alcanzar dos mensualidades conforme al Artículo 36.1 LAU.
El Inventario de Vivienda en Alquiler es necesario cuando la vivienda se destina a alquiler vacacional regulado por la normativa turística autonómica correspondiente — plataformas como Airbnb exigen a los anfitriones documentar el estado de la vivienda, y las inspecciones turísticas autonómicas pueden solicitar los registros del inventario.
Las partes en España deben preparar el Inventario de Vivienda en Alquiler de forma preventiva, sin esperar a que surja una disputa. Los tribunales interpretan los contratos conforme a sus términos escritos y no a manifestaciones verbales. La LAU 29/1994 fija duraciones mínimas (5 años personas físicas, 7 años personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con entrega obligatoria del FEIN y la FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones inmobiliarias.
Qué incluir en tu Inventario de Vivienda en Alquiler (España)
Un Inventario de Vivienda en Alquiler válido en España conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos debe contener los siguientes elementos esenciales para servir de prueba fiable en disputas sobre la fianza y procedimientos arrendaticios ante tribunales y órganos arbitrales españoles.
Identificación de las partes y la vivienda: Nombre completo, DNI/NIE y datos de contacto del arrendador y el arrendatario. Dirección completa de la vivienda arrendada con calle, número, piso, puerta, municipio, provincia y Comunidad Autónoma. Referencia catastral y, en su caso, referencia registral del Registro de la Propiedad. Referencia al contrato de arrendamiento y al recibo de fianza expedido por el organismo autonómico correspondiente.
Fecha y firmas en la entrega: La fecha y hora exactas de la entrega de llaves — esto determina el inicio de la posesión del arrendatario y su obligación de conservar la vivienda. Ambas partes deben firmar todas las páginas del inventario (o al menos la primera y la última) y el anexo fotográfico. El Artículo 1225 del Código Civil establece que los documentos firmados por ambas partes tienen valor de documentos privados y son admisibles como prueba ante los tribunales españoles.
Informe de estado por estancias: Una descripción sistemática de cada habitación o zona de la vivienda — salón/comedor, cocina, dormitorios, baños y aseos, pasillo, terraza/balcón, trastero, garaje/plaza de garaje — documentando el estado de: paredes (pintura, grietas, manchas), suelos (tipo, estado, daños), techos, ventanas y persianas (mecanismo de apertura, estado del vidrio), puertas y cerraduras, armarios empotrados y elementos fijos.
Inventario de mobiliario y electrodomésticos: Para viviendas amuebladas, una relación completa y detallada de todos los muebles y electrodomésticos aportados por el arrendador — marca, modelo y número de serie cuando sea posible, cantidad y estado en la entrega (nuevo, buen estado, con desperfectos: descripción). Entre los artículos habituales se incluyen: sofá, mesa y sillas, camas y somieres, armarios, frigorífico, lavadora, lavavajillas, microondas, horno, televisor y unidades de aire acondicionado.
Lecturas de contadores: Las lecturas de todos los contadores en la fecha de entrega — agua (lectura y número de contador), gas y electricidad (lectura y CUPS — Código Unificado del Punto de Suministro). Estas lecturas son imprescindibles para el cambio de titularidad de los contratos de suministro a nombre del arrendatario, gestionados a través de Endesa, Iberdrola, Naturgy u otras distribuidoras, y para determinar la factura final al término del arrendamiento.
Llaves entregadas: Registro de todas las llaves entregadas al arrendatario — número de llaves de entrada, llaves de buzón, llaves de trastero, tarjetas de garaje y mandos a distancia para puertas de garaje, accesos comunitarios o sistemas de alarma. La pérdida de llaves al final del arrendamiento es una deducción legítima de la fianza.
Anexo fotográfico: Fotografías de cada habitación y elemento significativo del inventario, fechadas y firmadas o rubricadas por ambas partes. Los tribunales españoles y las Juntas Arbitrales de Consumo otorgan gran valor probatorio a las fotografías contemporáneas. Las fotografías deben tomarse con un dispositivo que registre la fecha y hora (datos EXIF), e imprimirse y firmarse como anexo o adjuntarse en formato digital en un USB o mediante enlace en la nube con marca de tiempo.
Sección de devolución: El inventario debe incluir una sección de devolución (acta de devolución) a completar al final del arrendamiento — documentando el estado de cada elemento en la devolución, las diferencias respecto al inventario de entrega, las deducciones de fianza acordadas y las firmas de ambas partes en la fecha de devolución de llaves. El arrendador debe devolver la fianza en el plazo de un mes desde la finalización del arrendamiento conforme al Artículo 36.4 LAU — el incumplimiento de este plazo devenga el interés legal del dinero a favor del arrendatario.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Inventario de Vivienda en Alquiler para España como punto de partida práctico para arrendadores y arrendatarios al amparo de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Ambas partes deben leer el inventario con detenimiento antes de firmarlo, verificar que todos los elementos y estados están registrados con precisión y conservar una copia firmada. Para arrendamientos en zonas declaradas de mercado residencial tensionado conforme a la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda, se recomienda consultar a un abogado especialista en arrendamientos urbanos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Inventario de Vivienda en Alquiler (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/leases/inventario-vivienda-alquiler-espana
"Inventario de Vivienda en Alquiler (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/leases/inventario-vivienda-alquiler-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige expresamente un inventario escrito de la vivienda como obligación legal formal para todo arrendamiento de vivienda. Sin embargo, el artículo 20 LAU obliga al arrendador a entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso convenido, y el artículo 36 LAU crea un mecanismo de fianza que resulta prácticamente inaplicable sin una referencia documentada. Los tribunales españoles — Juzgados de Primera Instancia que conocen litigios arrendaticios — y las Juntas Arbitrales de Consumo resuelven de forma reiterada que el arrendador sin inventario firmado en la entrega no puede probar que los daños encontrados al finalizar el arrendamiento fueron causados por el arrendatario y no son preexistentes. El Tribunal Supremo ha confirmado en múltiples resoluciones que la carga de la prueba en las reclamaciones de deducción de fianza recae sobre quien la solicita — normalmente el arrendador — y que dicha carga se satisface principalmente mediante un inventario contemporáneo firmado y prueba fotográfica. Además, muchas comunidades autónomas con legislación arrendaticia propia — entre ellas Cataluña (Llei 18/2007 del Dret a l'Habitatge), Euskadi y Navarra — recomiendan o exigen expresamente la documentación del inventario como parte de sus protocolos de arrendamientos registrados. En la práctica, los abogados especialistas en arrendamientos y los agentes de la propiedad inmobiliaria (APIs) consideran el inventario firmado una buena práctica esencial.
La fianza del artículo 36 de la Ley 29/1994 LAU equivale a una mensualidad de renta para viviendas sin amueblar (dos meses para amuebladas). Al finalizar el arrendamiento, el arrendador puede retener total o parcialmente la fianza para cubrir rentas impagadas, suministros pendientes o daños en la vivienda más allá del desgaste por uso normal. El inventario es el instrumento clave para determinar si las deducciones del arrendador están justificadas. Un inventario de entrega firmado que documente el estado de cada elemento al inicio del arrendamiento establece la referencia. En la devolución, el acta comparativa identifica el deterioro más allá del uso ordinario. Sin inventario de entrega, el arrendatario puede alegar de forma convincente que todos los daños son preexistentes — y el arrendador carece de prueba contemporánea para rebatirlo. Conforme al artículo 36.4 LAU, el arrendador debe devolver la fianza en el plazo de un mes desde la terminación del arrendamiento. Si retiene la fianza más allá de ese plazo sin justificación ni acta de devolución que documente los daños reclamados, el arrendatario puede reclamar la fianza con el interés legal del dinero ante el Juzgado de Primera Instancia o la Junta Arbitral de Consumo, y los tribunales habitualmente condenan en costas a los arrendadores que no pueden documentar sus deducciones con un inventario firmado.
Conforme a los artículos 21 y 26 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario no responde del deterioro de la vivienda arrendada por el uso ordinario ni por el paso del tiempo. La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y los Juzgados de Primera Instancia ha desarrollado un criterio práctico para distinguir el desgaste ordinario de los daños imputables al arrendatario. Ejemplos considerados habitualmente como desgaste por uso normal en los litigios arrendaticios españoles: pequeños arañazos y marcas leves de pintura en las paredes por la habitación normal; decoloración de la pintura de las paredes a lo largo de los años de arrendamiento; arañazos menores en los suelos por el desplazamiento de muebles; pérdida gradual del brillo de los grifos; desgaste de las fibras de las moquetas por el tránsito habitual. Ejemplos considerados generalmente como daños imputables al arrendatario — recuperables de la fianza —: agujeros grandes o grietas significativas en las paredes por fijaciones negligentes; quemaduras o manchas en suelos, superficies o muebles; patas de muebles rotas o tapicería deteriorada; cristales rotos; pomos o cerraduras rotos por uso indebido; daños por cal en los sanitarios más allá del mantenimiento ordinario. El inventario, completado en la entrega con fotografías, es el instrumento principal para establecer qué condiciones preexistentes ya estaban presentes — impidiendo que el arrendador cobre por daños anteriores al arrendamiento. Las Juntas Arbitrales de Consumo aplican un criterio de proporcionalidad, considerando la antigüedad del elemento, su vida útil esperada y la duración del arrendamiento al valorar las reclamaciones de deducción.
Conforme al artículo 36.3 de la Ley 29/1994 LAU, el arrendador está obligado a depositar la fianza recibida del arrendatario en el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo fijado por cada comunidad autónoma (habitualmente 30 días desde el inicio del arrendamiento). El objetivo es garantizar que la fianza quede en poder de un organismo público neutral y no esté expuesta al riesgo de insolvencia del arrendador. Cada comunidad autónoma ha designado un organismo específico: Comunidad de Madrid — Agencia de Vivienda Social (depósito de fianzas de alquiler); Cataluña — Institut Català del Sòl (Incasòl); Andalucía — Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA); Comunitat Valenciana — Institut Valencià de Finances (IVF); País Vasco — Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. El incumplimiento del depósito de la fianza faculta al arrendatario a reclamar contra el arrendador ante el Juzgado de Primera Instancia, y muchas comunidades autónomas imponen sanciones administrativas a los arrendadores incumplidores. Al finalizar el arrendamiento, el arrendador debe devolver la fianza en el plazo de un mes conforme al artículo 36.4 LAU, deduciendo únicamente importes justificados y acreditados documentalmente — principalmente el acta de devolución firmada y las facturas de reparaciones. La fianza pendiente más allá de un mes devenga el interés legal del dinero a favor del arrendatario.
La prueba fotográfica es el elemento prácticamente más eficaz del inventario de vivienda en alquiler en España y debe tratarse como parte integrante del documento de inventario, no como un complemento opcional. Los Juzgados de Primera Instancia y las Juntas Arbitrales de Consumo otorgan sistemáticamente mayor valor probatorio a los inventarios respaldados por fotografías contemporáneas que a las descripciones puramente textuales. Las buenas prácticas para los inventarios fotográficos en España incluyen: tomar fotografías con un dispositivo que integre la fecha y la hora en los metadatos de la imagen (datos EXIF); fotografiar cada habitación, cada mueble y electrodoméstico, cada pared, suelo, techo, ventana, puerta y cualquier daño preexistente; asegurarse de que las fotografías tengan suficiente resolución para mostrar el estado con claridad; imprimir las fotografías y hacer que ambas partes las firmen o rubrique como parte del anexo del inventario en el momento de la entrega; o, alternativamente, subirlas a un servicio en la nube con marca de tiempo (como Dropbox o Google Drive) y anotar el enlace compartible en el documento del inventario. Para el acta de devolución, las fotografías comparativas tomadas desde la misma posición que las de la entrega proporcionan evidencia visual directa del cambio. El Tribunal Supremo ha confirmado que la prueba documental — incluidos los anexos fotográficos firmados — satisface la carga probatoria de los artículos 299 y 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) para las reclamaciones de deducción de fianza.
Conforme al artículo 36.4 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, el arrendador debe devolver la fianza al arrendatario en el plazo de un mes desde la extinción del contrato y la entrega de llaves. Si el arrendador retiene la fianza más allá de ese plazo sin devolverla ni facilitar un desglose justificado y documentado de las deducciones (facturas, presupuestos de reparación, inventario firmado), la fianza pendiente devenga el interés legal del dinero (tipo legal fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado — aproximadamente el 3-4% anual en años recientes) a favor del arrendatario. El arrendatario puede reclamar la devolución de la fianza e intereses por diversas vías: (1) enviar un burofax al arrendador reclamando la devolución en un plazo determinado; (2) presentar una reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo del municipio o comunidad autónoma correspondiente — gratuita y extrajudicial; (3) interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia por el procedimiento del juicio verbal (para reclamaciones de hasta 3.000 euros) o el juicio ordinario conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los tribunales habitualmente condenan al pago de la fianza íntegra más intereses y costas a los arrendadores que no pueden documentar sus deducciones con un acta de devolución firmada.
Conforme al artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 7/2019), la fianza en metálico obligatoria para arrendamientos de vivienda está limitada a una mensualidad de renta para viviendas sin amueblar. Para viviendas amuebladas, la fianza obligatoria es de dos mensualidades. Las partes pueden acordar garantías adicionales — como aval bancario, seguro de depósito o depósito adicional — hasta un máximo de dos mensualidades adicionales conforme al artículo 36.5 LAU (introducido por el Real Decreto-Ley 7/2019 precisamente para limitar la carga económica total sobre los arrendatarios). Esto significa que la garantía combinada máxima en un arrendamiento de vivienda es: 1 mes de fianza + 2 meses de garantía adicional = 3 meses en total. Cualquier cláusula contractual que exija al arrendatario una fianza o garantía superior a estos límites es nula de pleno derecho conforme al artículo 36.5 LAU. En zonas declaradas de mercado residencial tensionado conforme a la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda, pueden aplicarse restricciones adicionales sobre los pagos anticipados de renta y los acuerdos de depósito. La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), creada por el Gobierno de España, presta servicios de mediación en disputas arrendaticias y reclamaciones de fianza.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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