Contrato de Subarriendo (España)
CONTRATO DE SUBARRIENDO
Subarriendo Parcial de Vivienda
Regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, artículo 8
1. PARTES
ARRENDATARIO PRINCIPAL / SUBARRENDADOR:
Nombre: [Primary Tenant Name]
DNI / NIE: [Primary Tenant DNI]
Domicilio: [Primary Tenant Address]
SUBARRENDATARIO:
Nombre: [Subtenant Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Subtenant DNI]
Domicilio: [Subtenant Address]
Referencia — Arrendador: [Landlord Name]
2. INMUEBLE Y ZONA SUBARRENDADA
Dirección completa del inmueble: [Property Address]
Zona subarrendada: [Sublet Area]
El presente subarriendo se constituye al amparo del arrendamiento principal de fecha [Principal Lease Date] celebrado entre el arrendador [Landlord Name] y el arrendatario principal [Primary Tenant Name], que vence el [Principal Lease End Date]. El subarriendo cubre únicamente una parte — no la totalidad — de la vivienda arrendada, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Fecha del Consentimiento Escrito del Arrendador: [Landlord Consent Date]
3. DURACIÓN
El presente subarriendo comienza el [Sublease Start Date] y vence el [Sublease End Date], sin superar la duración restante del arrendamiento principal. El subarriendo se extingue automáticamente en caso de resolución anticipada del arrendamiento principal por cualquier causa, sin que el subarrendatario adquiera derecho alguno de ocupación frente al arrendador.
4. SUBRENTA Y FIANZA
Subrenta Mensual: [Monthly Subrent], pagadera por el subarrendatario al arrendatario principal antes del día 5 de cada mes mediante transferencia bancaria o el método acordado. La subrenta no supera la renta mensual total que el arrendatario principal abona al arrendador, de conformidad con el artículo 8.2 LAU.
Gastos de Suministros: [Utility Arrangement]
Fianza: [Deposit], abonada por el subarrendatario en el momento de la firma del presente contrato. La fianza se devolverá en el plazo de 30 días desde la extinción del subarriendo, con deducción de los daños causados por el subarrendatario más allá del desgaste normal.
5. RESOLUCIÓN
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente subarriendo mediante notificación escrita con [Notice Period] de antelación. El subarriendo también se extingue automáticamente: por vencimiento del plazo pactado; por resolución del arrendamiento principal por cualquier causa; por incumplimiento por el subarrendatario de cualquier obligación esencial del presente contrato.
6. OBLIGACIONES DEL SUBARRENDATARIO
El subarrendatario se compromete a: abonar la subrenta mensual puntualmente; utilizar la zona subarrendada exclusivamente como residencia privada; mantener la zona subarrendada en buen estado; respetar las normas de convivencia aplicables al inmueble; no subarrendar ni ceder sus derechos de ocupación a terceros; cumplir las condiciones aplicables del arrendamiento principal en la medida comunicada por el arrendatario principal; y desalojar el inmueble en el momento de la extinción del presente subarriendo.
7. DERECHO APLICABLE
El presente subarriendo se rige por la legislación española, principalmente el artículo 8 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y las disposiciones aplicables del Código Civil. Los litigios se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia competente por razón del lugar de situación del inmueble.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
ARRENDATARIO PRINCIPAL / SUBARRENDADOR:
[Primary Tenant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SUBARRENDATARIO:
[Subtenant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Subtenant Name], declaro haber recibido una copia firmada del presente contrato de subarriendo y reconozco que mi derecho de ocupación del inmueble es enteramente derivado de los derechos del arrendatario principal en virtud del arrendamiento principal de fecha [Principal Lease Date].
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Arrendatario Principal / Subarrendador
________________
Signature
Subarrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Subarriendo (España)
El Contrato de Subarriendo es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), art. 8, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Artículo 8.2 LAU establece la regla fundamental que rige el subarriendo de viviendas en España: el arrendatario puede subarrendar la vivienda arrendada en parte — pero no en su totalidad — únicamente con el consentimiento previo y escrito del arrendador. El subarriendo de la totalidad de la vivienda no está permitido bajo la LAU — el arrendatario que cede la ocupación íntegra de la vivienda a un subarrendatario no está subarrendando conforme al Artículo 8 LAU sino cediendo el arrendamiento conforme al Artículo 8.1 LAU, lo que requiere idéntico consentimiento previo y escrito del arrendador pero se rige por normas jurídicas distintas. Las Audiencias Provinciales han declarado nulos contratos de arrendamiento en los que el arrendatario cedió de hecho la ocupación íntegra sin consentimiento del arrendador.
Para los locales de negocio, el Artículo 32 LAU establece una mayor flexibilidad — el arrendatario de un local comercial puede subarrendar el local en parte o en su totalidad, o ceder el contrato, sin el consentimiento del arrendador, salvo que el contrato de arrendamiento lo prohíba expresamente. No obstante, cuando se produce el subarriendo, el arrendador tiene derecho a un incremento de renta del 10% de la renta vigente en el caso de subarriendo parcial y del 20% en el caso de subarriendo total o cesión conforme al Artículo 32 LAU.
La subrenta que paga el subarrendatario al arrendatario principal no está regulada por la LAU en cuanto a su importe máximo — el Artículo 8.2 LAU únicamente dispone que la renta del subarriendo no podrá exceder la que corresponda al arrendamiento principal. Esta limitación anti-especulativa impide que los arrendatarios exploten comercialmente la propiedad de su arrendador subarrendando con un sobreprecio respecto de la renta del arrendamiento original.
La duración del subarriendo en el derecho español está limitada contractualmente por la del contrato de arrendamiento principal — el Artículo 8.2 LAU establece que el subarriendo no puede exceder de la duración que reste al arrendamiento al tiempo de su constitución. Cuando el arrendamiento principal se extingue — por expiración del plazo, por ejercicio del derecho de recuperación del arrendador o por incumplimiento del arrendatario principal — el subarriendo se extingue automáticamente, sin que el subarrendatario tenga ningún derecho a permanecer en la finca frente al arrendador.
Cuándo necesitas Contrato de Subarriendo (España)
Un Contrato de Subarriendo en España es necesario siempre que un arrendatario que tiene arrendada una vivienda o un local comercial desee ceder la ocupación de parte del inmueble arrendado a un tercero, formalizando los acuerdos y protegiendo a todas las partes en el marco de la Ley 29/1994 LAU.
Un Contrato de Subarriendo es necesario cuando el arrendatario de una vivienda desea subarrendar una habitación o zona independiente del piso a un compañero de piso o inquilino mientras sigue residiendo en el inmueble — el Artículo 8.2 LAU exige el consentimiento previo y escrito del arrendador, y el contrato de subarriendo documenta los términos acordados entre el arrendatario y el subarrendatario.
El acuerdo es necesario cuando el arrendatario de un local comercial necesita subarrendar parte del local a otra empresa — una unidad comercial que comparte un almacén, dos sociedades que comparten una planta de oficinas, o una empresa de servicios que subarrienda una sección de su espacio comercial. El Artículo 32 LAU permite el subarriendo comercial sin necesidad de consentimiento del arrendador (salvo que el contrato principal lo prohíba), pero un contrato formal de subarriendo es imprescindible para regular las relaciones internas.
Un contrato de subarriendo es necesario cuando el arrendatario debe desocupar temporalmente el inmueble por un período inferior al tiempo restante del arrendamiento — por ejemplo, traslado laboral, viaje prolongado u obras de reforma — y desea subarrendar el inmueble durante ese período. En tales casos, obtener el consentimiento escrito del arrendador conforme al Artículo 8.2 LAU es obligatorio para los inmuebles residenciales, y el subarriendo no puede exceder de la duración restante del arrendamiento principal.
El contrato es necesario cuando el arrendatario de un local empresarial es una sociedad que cede parte de su espacio arrendado a una filial, empresa asociada o socio comercial — el contrato de subarriendo regula las relaciones internas de ocupación mientras el arrendatario empresarial sigue siendo responsable frente al arrendador conforme al contrato principal.
Un Contrato de Subarriendo también es necesario cuando estudiantes o residentes temporales en las principales ciudades españolas (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla) ocupan una habitación en un piso arrendado — la formalización del derecho de ocupación del subarrendatario mediante un contrato escrito de subarriendo le protege frente a desalojos arbitrarios y establece obligaciones claras respecto al pago de la subrenta, los gastos de suministros y el plazo de preaviso para la salida.
Qué incluir en tu Contrato de Subarriendo (España)
Un Contrato de Subarriendo válido en España conforme al Artículo 8 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a las tres partes — arrendador, arrendatario principal y subarrendatario — y cumplir con el marco imperativo de la LAU.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del arrendatario principal que actúa como subarrendador, del subarrendatario y — a efectos de referencia — del arrendador. El subarriendo es un contrato exclusivamente entre el arrendatario principal y el subarrendatario — el arrendador no es parte firmante — pero la identificación del arrendador y del contrato de arrendamiento principal es necesaria para contextualizar jurídicamente el subarriendo.
Descripción de la Zona Subarrendada: Descripción precisa de la parte concreta del inmueble que se subarrienda — número o denominación de la habitación, referencia al plano, zonas comunes a las que el subarrendatario tiene derecho a acceder (cocina, baño, salón) y áreas expresamente excluidas. En los subarriendos comerciales, deben indicarse los metros cuadrados de la zona subarrendada y el uso específico autorizado.
Referencia al Contrato de Arrendamiento Principal: La fecha e identificación del contrato de arrendamiento principal entre el arrendador y el arrendatario principal, la dirección completa del inmueble, la renta mensual del arrendatario principal y el tiempo restante del arrendamiento principal en la fecha de inicio del subarriendo. El subarriendo no puede atribuir derechos superiores a los que ostenta el arrendatario principal conforme al contrato de arrendamiento principal.
Consentimiento Escrito del Arrendador: Para los subarriendos de vivienda, debe adjuntarse al contrato de subarriendo una copia o referencia al consentimiento previo y escrito del arrendador conforme al Artículo 8.2 LAU. Sin este consentimiento, el subarriendo es anulable y constituye un incumplimiento del contrato de arrendamiento principal que faculta al arrendador para resolverlo conforme al Artículo 27.1 LAU. Para los subarriendos comerciales del Artículo 32 LAU, el consentimiento del arrendador no es necesario salvo que el contrato principal lo prohíba expresamente.
Importe de la Subrenta: La subrenta mensual que paga el subarrendatario, la fecha de pago (habitualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes por analogía con el Artículo 17 LAU) y el método de pago. La subrenta no puede exceder de la renta total que el arrendatario principal abona al arrendador — la regla anti-especulativa del Artículo 8.2 LAU. Deben indicarse los criterios de reparto de los gastos de suministros entre el arrendatario principal y el subarrendatario.
Duración y Extinción: La fecha de inicio del subarriendo, la fecha de vencimiento (que no puede exceder del tiempo restante del arrendamiento principal) y el plazo de preaviso para la terminación por cualquiera de las partes. Debe recogerse expresamente el mecanismo de extinción automática del subarriendo por la terminación del contrato de arrendamiento principal por cualquier causa — el subarrendatario debe entender que sus derechos derivan íntegramente y dependen de los derechos del arrendatario principal conforme al contrato de arrendamiento principal.
Fianza: Si se exige una fianza o pagos anticipados al subarrendatario. Aunque las disposiciones imperativas de la LAU sobre fianza se aplican técnicamente a los contratos de arrendamiento principales, las partes suelen acordar una fianza en los subarriendos para la protección del arrendatario principal. Cualquier fianza debe devolverse en el plazo de un mes desde la extinción del subarriendo salvo que existan deducciones justificadas conforme a los principios de la LAU.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Contrato de Subarriendo para España como referencia inicial. Todos los subarriendos de viviendas en España requieren el consentimiento previo y escrito del arrendador — los arrendatarios que subarrienden sin consentimiento se exponen a la resolución del arrendamiento conforme al Artículo 27 LAU. Tanto el arrendatario principal como el subarrendatario deben asesorarse con un abogado especialista en arrendamientos urbanos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Subarriendo (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/leases/contrato-subarriendo-espana
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Sí, para los inmuebles residenciales. El artículo 8.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendatario de vivienda únicamente puede subarrendar parte de la vivienda arrendada con el previo consentimiento escrito del arrendador. El consentimiento no puede deducirse de la conducta del arrendador — debe ser expreso y por escrito. El arrendador que recibe una solicitud formal de subarriendo no está obligado a consentir y puede denegarlo sin expresar las causas. No obstante, algunos contratos de arrendamiento de vivienda incluyen una cláusula de preautorización que permite el subarriendo en determinadas condiciones, lo que evita la necesidad de obtener el consentimiento caso por caso. Para los locales comerciales, el artículo 32 LAU adopta un enfoque distinto — el arrendatario de local comercial puede subarrendar sin consentimiento del arrendador salvo que el contrato lo prohíba expresamente, pero el arrendador tiene derecho a un incremento de renta del 10% por subarriendo parcial y del 20% por subarriendo total conforme al artículo 32.2 LAU. Subarrendar sin el consentimiento exigido es un incumplimiento grave del contrato de arrendamiento principal que faculta al arrendador para instar la resolución judicial del arrendamiento conforme al artículo 27.1 LAU ante el Juzgado de Primera Instancia. El subarrendatario en un subarriendo no autorizado no tiene ninguna protección frente al arrendador.
El artículo 8.2 de la Ley 29/1994 LAU establece un límite a la subrenta que el arrendatario principal puede cobrar al subarrendatario en el subarriendo de vivienda: la renta del subarriendo no puede ser superior a la que corresponde al arrendamiento principal. Esta regla anti-especulativa impide que los arrendatarios exploten comercialmente el inmueble arrendado subarrendando con sobreprecio. Por ejemplo, si el arrendatario paga 1.200 euros al mes por un piso completo y subarrienda una de tres habitaciones, la subrenta de esa habitación debe fijarse de modo que el importe total de todas las subrentas no supere los 1.200 euros. Si sólo un subarrendatario ocupa parte del inmueble mientras el arrendatario principal también reside en él, la subrenta máxima es la renta íntegra del arrendamiento, si bien las partes suelen acordar un importe proporcional. No existe una subrenta mínima legal. Para el subarriendo comercial del artículo 32 LAU no se establece un límite explícito de subrenta, aunque el derecho del arrendador a un incremento de renta del 10% o del 20% reduce de hecho el margen de beneficio disponible para el arrendatario principal. En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado conforme a la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda pueden ser de aplicación normas adicionales de contención de rentas que deben consultarse con un abogado local.
Conforme al derecho español, el subarriendo es por completo derivado y dependiente del contrato de arrendamiento principal — cuando el arrendamiento principal se extingue por cualquier causa, el subarriendo también se extingue automáticamente y el subarrendatario no tiene ningún derecho independiente a permanecer en el inmueble frente al arrendador. Esta es la vulnerabilidad fundamental de la posición jurídica del subarrendatario. Si el arrendamiento principal es resuelto por el arrendador por incumplimiento del arrendatario principal (incluyendo el subarriendo no autorizado), por impago de la renta u otras causas del artículo 27 LAU, el subarrendatario debe desalojar el inmueble aunque haya estado pagando puntualmente la subrenta. Si el arrendatario principal entrega voluntariamente el arrendamiento o no lo renueva, el resultado es idéntico. El único recurso del subarrendatario es frente al arrendatario principal (subarrendador) por incumplimiento del contrato de subarriendo y por los daños y perjuicios sufridos — incluyendo los costes de alojamiento alternativo y los gastos de mudanza. Para minimizar este riesgo, los subarrendatarios deben obtener una copia del contrato de arrendamiento principal para verificar el tiempo restante antes de firmar el subarriendo, asegurarse de contar con el consentimiento escrito del arrendador e incluir una cláusula que obligue al arrendatario principal a notificar al subarrendatario de inmediato cualquier notificación del arrendador o procedimiento que amenace el contrato de arrendamiento principal.
No. El artículo 8.2 de la Ley 29/1994 LAU limita expresamente el subarriendo de vivienda a parte de la vivienda arrendada — el arrendatario que cede la ocupación y el uso íntegro de toda la vivienda a un tercero no está subarrendando conforme al artículo 8.2 LAU sino cediendo el contrato de arrendamiento conforme al artículo 8.1 LAU. Tanto el subarriendo parcial como la cesión total requieren el consentimiento previo y escrito del arrendador conforme a la LAU. No obstante, las consecuencias jurídicas difieren: en el subarriendo, el arrendatario principal mantiene su relación contractual con el arrendador y sigue pagando la renta; en la cesión total, el arrendatario transmite al cesionario todos sus derechos y obligaciones derivados del contrato, quedando el arrendatario original en principio liberado (salvo que la escritura de cesión disponga lo contrario). Las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona han declarado reiteradamente que el arrendatario que desocupa íntegramente la vivienda e instala a un tercero que le paga directamente está realizando una cesión o un subarriendo ilícito de la totalidad — lo que en ambos casos faculta al arrendador para resolver el contrato conforme al artículo 27 LAU. Las plataformas de alquiler turístico utilizadas por arrendatarios para arrendar pisos completos durante su ausencia pueden además constituir un uso no autorizado para fines turísticos conforme a la legislación turística de la comunidad autónoma correspondiente, con posibles sanciones adicionales.
La Ley 29/1994 LAU no establece plazos de preaviso específicos para la terminación de los subarriendos — el artículo 8 LAU no regula los requisitos de preaviso entre el arrendatario principal y el subarrendatario. El plazo de preaviso queda por tanto regulado por los términos acordados en el propio contrato de subarriendo. A falta de previsión contractual expresa, se aplican las reglas generales del Código Civil — el artículo 1569 CC permite a cualquiera de las partes resolver el arrendamiento mediante el correspondiente desahucio, y los tribunales españoles han interpretado generalmente esto como un mínimo de 30 días para las ocupaciones residenciales de corta o media duración. En los subarriendos de vivienda, es práctica habitual incluir en el contrato de subarriendo una cláusula de preaviso de 30 días. En los subarriendos comerciales, el preaviso habitual es de 30 a 60 días. El Juzgado de Primera Instancia es competente para conocer de los procedimientos de desahucio contra los subarrendatarios que no desalojen tras el preaviso adecuado, mediante el juicio verbal del artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los subarrendatarios en un subarriendo de vivienda no están amparados por las disposiciones de plazo mínimo imperativo del artículo 9 LAU (que se aplican a los contratos de arrendamiento de vivienda principales) — su plazo es puramente contractual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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