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Modelo 650 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Modelo 650 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España

El Modelo 650 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), arts. 20–31; Real Decreto 1629/1991 (Reglamento del ISD), arts. 66–89, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos directos más antiguos de España, anterior al marco constitucional vigente, y uno de los impuestos más relevantes para la planificación sucesoria de los residentes en España. El ISD se aplica a las transmisiones mortis causa — herencias y legados recibidos por fallecimiento — así como a las donaciones inter vivos declaradas mediante el Modelo 651 o el Modelo 652. El Modelo 650 cubre específicamente las adquisiciones mortis causa conforme al Artículo 3.a de la LISD.

El ISD es un tributo cedido conforme a la Ley 22/2009 de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas — las comunidades autónomas tienen amplias competencias legislativas para establecer reducciones en la base imponible, modificar los tipos de la tarifa estatal, crear sus propias bonificaciones y ampliar o restringir el marco de la Ley 29/1987. Esta delegación de competencias ha generado una enorme variación en la carga efectiva del impuesto de sucesiones en España: la Comunidad de Madrid y Andalucía (desde 2021) han suprimido en la práctica el impuesto de sucesiones para los herederos en línea directa (cónyuges, hijos, padres) mediante bonificaciones del 99 %; Cataluña y la Comunitat Valenciana aplican tipos efectivos moderados para los herederos en línea directa con reducciones significativas pero sin bonificación total; y algunas comunidades autónomas aplican una carga efectiva del impuesto de sucesiones considerable a los parientes colaterales (primos, tíos, sobrinos) y a los beneficiarios no familiares.

La tarifa estatal del Artículo 21 de la LISD es un baremo progresivo que va del 7,65 % sobre los primeros 7.993 € de base imponible al 34 % sobre los importes que superen los 797.555 €. La base imponible se reduce por: la reducción estatal para parientes cercanos — 15.956 € para los parientes del Grupo II (hijos mayores de 25 años, padres, cónyuge) conforme al Artículo 20 de la LISD; reducciones más elevadas para hijos menores y beneficiarios con discapacidad; y el valor del usufructo retenido por el cónyuge supérstite. Tras aplicar las reducciones, la base liquidable resultante se multiplica por el porcentaje de la tarifa aplicable y a continuación se ajusta con el coeficiente multiplicador del Artículo 22 de la LISD — que incrementa el impuesto para los beneficiarios con patrimonio preexistente. Finalmente, se aplican las bonificaciones autonómicas, que en algunas comunidades (Madrid, Andalucía) reducen el impuesto final a casi cero para los herederos en línea directa.

El Modelo 650 debe presentarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de seis meses adicionales a la hacienda de la comunidad autónoma competente dentro de los primeros cinco meses — la solicitud debe presentarse antes de que expire el plazo de seis meses y la prórroga no es automática. Durante el período de prórroga, los intereses de demora comienzan a devengarse a partir del final del plazo original de seis meses.

Cuándo necesitas Modelo 650 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España

El Modelo 650 — Declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España debe presentarlo todos los herederos (ab intestato o testamentarios), los legatarios y los beneficiarios de seguros de vida que reciban bienes o derechos en España por el fallecimiento de una persona residente fiscalmente en España, o por la transmisión de bienes situados en España de un causante no residente.

El Modelo 650 es necesario cuando fallece un residente en España y su herencia pasa a sus hijos — incluso si la comunidad autónoma donde se administra la herencia (Madrid, Andalucía) ofrece una bonificación del 99 % que da lugar a una cuota prácticamente nula. Aun así debe presentarse un Modelo 650 con cuota cero o casi cero para cerrar formalmente el proceso sucesorio, inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad y transferir las cuentas bancarias y los activos financieros a nombre de los herederos.

El Modelo 650 es necesario cuando una persona hereda bienes inmuebles situados en España de un causante no residente. Conforme al Artículo 7 de la LISD y al Artículo 16 del Real Decreto 1629/1991, la autoridad fiscal competente para las herencias de no residentes que involucren inmuebles españoles es la Administración Tributaria del Estado (AEAT — Oficina Nacional de Gestión Tributaria) en lugar de una comunidad autónoma. Estos casos se declaran mediante el Modelo 650 presentado ante la AEAT y no ante una hacienda regional.

El Modelo 650 es necesario cuando un beneficiario recibe el capital de un seguro de vida por el fallecimiento del asegurado y el beneficiario y el causante tienen una relación de interés asegurable (cónyuge, hijo, padre). Las prestaciones por fallecimiento de los seguros de vida están sujetas al ISD conforme al Artículo 3.c de la LISD y deben incluirse en el Modelo 650 aunque la póliza fuera independiente del caudal hereditario.

El Modelo 650 es necesario cuando el cónyuge supérstite adquiere el usufructo universal del caudal hereditario conforme al derecho común español o a la disposición testamentaria — el usufructo constituye una adquisición a título gratuito sujeta al ISD. El cónyuge supérstite declara el valor del usufructo en el Modelo 650 y paga el ISD correspondiente, que en la mayoría de las comunidades autónomas es muy reducido o nulo para los cónyuges gracias a las bonificaciones.

El Modelo 650 no es necesario para la transmisión de los derechos hereditarios entre coherederos (renuncia traslativa a favor de otro heredero), que se trata como donación (Modelo 651), ni para las transmisiones de activos de sociedades, que siguen normas tributarias específicas.

En virtud del ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en el Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra los tributos. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Qué incluir en tu Modelo 650 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España

Un Modelo 650 — Declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España correctamente cumplimentado conforme a la Ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991 debe incluir las siguientes secciones y elementos de datos obligatorios.

Identificación del causante: Nombre completo, DNI/NIE/NIF, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio fiscal habitual y estado civil en el momento del fallecimiento. La prueba del fallecimiento la proporciona el certificado de defunción del Registro Civil.

Identificación del heredero: Nombre completo, DNI/NIE/NIF, fecha de nacimiento, domicilio y grado de parentesco con el causante — el grupo de parentesco determina la reducción estatal aplicable y el coeficiente multiplicador. Los cuatro grupos de la LISD son: Grupo I — hijos menores de 21 años; Grupo II — hijos mayores de 21 años, padres, abuelos, nietos, cónyuge; Grupo III — hermanos, sobrinos, tíos; Grupo IV — otros parientes y personas sin parentesco.

Inventario de bienes hereditarios: Lista completa de todos los bienes y derechos que integran el caudal hereditario en el momento del fallecimiento, con sus valoraciones a la fecha del fallecimiento: inmuebles (con valores de referencia del Catastro y valores de mercado); activos financieros (cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones, bonos) con saldos a la fecha del fallecimiento; vehículos con valores fiscales; seguros de vida; activos empresariales (participaciones en sociedades); bienes personales por encima de los valores mínimos; y las deudas y cargas deducibles (hipotecas, gastos de entierro hasta los límites de la LISD, gastos médicos de la última enfermedad, honorarios de administración de la herencia).

Reglas de valoración: Conforme al Artículo 9 de la LISD, cada bien se valora por su valor real en la fecha del fallecimiento. Los inmuebles se valoran ahora por el mayor entre el valor de referencia del Catastro y el valor de mercado declarado conforme a la Ley 11/2021. Los saldos de las cuentas bancarias se obtienen de los extractos a la fecha del fallecimiento. Las acciones cotizadas en bolsa se valoran por la media del último trimestre. Las participaciones en sociedades no cotizadas se valoran por el valor teórico contable del último balance, salvo que la autoridad fiscal considere más adecuado un valor superior.

Cálculo de la base imponible: El valor bruto de los bienes menos las deudas y cargas deducibles da el valor neto del caudal hereditario. La participación individual de cada heredero se calcula conforme al testamento o a las reglas de la sucesión ab intestato de los artículos 807 a 1009 del Código Civil. El importe individual de cada heredero se reduce después por las reducciones aplicables de la LISD (por grupo de parentesco, discapacidad, vivienda habitual del causante — reducción del Artículo 20.2.c de la LISD de hasta 122.606 € por heredero para los descendientes directos que hereden la vivienda habitual), obteniéndose la base liquidable.

Reducciones y bonificaciones autonómicas: Tras aplicar las reducciones estatales, se aplican las reducciones adicionales y las bonificaciones fiscales autonómicas. Madrid: bonificación del 99 % de la cuota del ISD para los herederos de los Grupos I y II (en la práctica, impuesto de sucesiones del 0 %). Andalucía: bonificación del 99 % desde 2021 para los herederos de los Grupos I y II. Cataluña: reducciones significativas pero sin bonificación total — tipos efectivos del 5 % al 20 % para los herederos directos. Comunitat Valenciana: reducciones y bonificaciones con tipos efectivos moderados. Canarias: bonificación del 99,9 % para los Grupos I y II. La comunidad autónoma aplicable es la del último domicilio fiscal habitual del causante.

Forms-legal.com facilita esta plantilla del Modelo 650 como referencia para comprender el proceso del impuesto de sucesiones. La planificación del impuesto de sucesiones en España es muy compleja — la interacción de las normas estatales de la LISD, la legislación autonómica, los convenios fiscales internacionales (especialmente relevantes para los nacionales británicos, alemanes y franceses con propiedades en España) y el plazo de presentación de seis meses hace imprescindible el asesoramiento profesional de un abogado especialista en derecho sucesorio o un gestor fiscal.

Conforme a la LISD (Ley 29/1987) y al Real Decreto 1629/1991, el impuesto de sucesiones es gestionado y administrado por las haciendas autonómicas. La Dirección General de Tributos (DGT) emite consultas vinculantes sobre cuestiones del ISD. La Ley 11/2021 de fraude fiscal actualizó las reglas de valoración inmobiliaria. El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de la diferenciación autonómica del ISD en la STC 60/2015. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT gestiona las herencias de no residentes mediante el Modelo 650. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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