Modelo 650 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España
Qué es Modelo 650 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España
El Modelo 650 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), arts. 20–31; Real Decreto 1629/1991 (Reglamento del ISD), arts. 66–89, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos directos más antiguos de España, anterior al marco constitucional vigente, y uno de los impuestos más relevantes para la planificación sucesoria de los residentes en España. El ISD se aplica a las transmisiones mortis causa — herencias y legados recibidos por fallecimiento — así como a las donaciones inter vivos declaradas mediante el Modelo 651 o el Modelo 652. El Modelo 650 cubre específicamente las adquisiciones mortis causa conforme al Artículo 3.a de la LISD.
El ISD es un tributo cedido conforme a la Ley 22/2009 de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas — las comunidades autónomas tienen amplias competencias legislativas para establecer reducciones en la base imponible, modificar los tipos de la tarifa estatal, crear sus propias bonificaciones y ampliar o restringir el marco de la Ley 29/1987. Esta delegación de competencias ha generado una enorme variación en la carga efectiva del impuesto de sucesiones en España: la Comunidad de Madrid y Andalucía (desde 2021) han suprimido en la práctica el impuesto de sucesiones para los herederos en línea directa (cónyuges, hijos, padres) mediante bonificaciones del 99 %; Cataluña y la Comunitat Valenciana aplican tipos efectivos moderados para los herederos en línea directa con reducciones significativas pero sin bonificación total; y algunas comunidades autónomas aplican una carga efectiva del impuesto de sucesiones considerable a los parientes colaterales (primos, tíos, sobrinos) y a los beneficiarios no familiares.
La tarifa estatal del Artículo 21 de la LISD es un baremo progresivo que va del 7,65 % sobre los primeros 7.993 € de base imponible al 34 % sobre los importes que superen los 797.555 €. La base imponible se reduce por: la reducción estatal para parientes cercanos — 15.956 € para los parientes del Grupo II (hijos mayores de 25 años, padres, cónyuge) conforme al Artículo 20 de la LISD; reducciones más elevadas para hijos menores y beneficiarios con discapacidad; y el valor del usufructo retenido por el cónyuge supérstite. Tras aplicar las reducciones, la base liquidable resultante se multiplica por el porcentaje de la tarifa aplicable y a continuación se ajusta con el coeficiente multiplicador del Artículo 22 de la LISD — que incrementa el impuesto para los beneficiarios con patrimonio preexistente. Finalmente, se aplican las bonificaciones autonómicas, que en algunas comunidades (Madrid, Andalucía) reducen el impuesto final a casi cero para los herederos en línea directa.
El Modelo 650 debe presentarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de seis meses adicionales a la hacienda de la comunidad autónoma competente dentro de los primeros cinco meses — la solicitud debe presentarse antes de que expire el plazo de seis meses y la prórroga no es automática. Durante el período de prórroga, los intereses de demora comienzan a devengarse a partir del final del plazo original de seis meses.
Cuándo necesitas Modelo 650 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España
El Modelo 650 — Declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España debe presentarlo todos los herederos (ab intestato o testamentarios), los legatarios y los beneficiarios de seguros de vida que reciban bienes o derechos en España por el fallecimiento de una persona residente fiscalmente en España, o por la transmisión de bienes situados en España de un causante no residente.
El Modelo 650 es necesario cuando fallece un residente en España y su herencia pasa a sus hijos — incluso si la comunidad autónoma donde se administra la herencia (Madrid, Andalucía) ofrece una bonificación del 99 % que da lugar a una cuota prácticamente nula. Aun así debe presentarse un Modelo 650 con cuota cero o casi cero para cerrar formalmente el proceso sucesorio, inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad y transferir las cuentas bancarias y los activos financieros a nombre de los herederos.
El Modelo 650 es necesario cuando una persona hereda bienes inmuebles situados en España de un causante no residente. Conforme al Artículo 7 de la LISD y al Artículo 16 del Real Decreto 1629/1991, la autoridad fiscal competente para las herencias de no residentes que involucren inmuebles españoles es la Administración Tributaria del Estado (AEAT — Oficina Nacional de Gestión Tributaria) en lugar de una comunidad autónoma. Estos casos se declaran mediante el Modelo 650 presentado ante la AEAT y no ante una hacienda regional.
El Modelo 650 es necesario cuando un beneficiario recibe el capital de un seguro de vida por el fallecimiento del asegurado y el beneficiario y el causante tienen una relación de interés asegurable (cónyuge, hijo, padre). Las prestaciones por fallecimiento de los seguros de vida están sujetas al ISD conforme al Artículo 3.c de la LISD y deben incluirse en el Modelo 650 aunque la póliza fuera independiente del caudal hereditario.
El Modelo 650 es necesario cuando el cónyuge supérstite adquiere el usufructo universal del caudal hereditario conforme al derecho común español o a la disposición testamentaria — el usufructo constituye una adquisición a título gratuito sujeta al ISD. El cónyuge supérstite declara el valor del usufructo en el Modelo 650 y paga el ISD correspondiente, que en la mayoría de las comunidades autónomas es muy reducido o nulo para los cónyuges gracias a las bonificaciones.
El Modelo 650 no es necesario para la transmisión de los derechos hereditarios entre coherederos (renuncia traslativa a favor de otro heredero), que se trata como donación (Modelo 651), ni para las transmisiones de activos de sociedades, que siguen normas tributarias específicas.
En virtud del ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en el Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra los tributos. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Modelo 650 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España
Un Modelo 650 — Declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones España correctamente cumplimentado conforme a la Ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991 debe incluir las siguientes secciones y elementos de datos obligatorios.
Identificación del causante: Nombre completo, DNI/NIE/NIF, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio fiscal habitual y estado civil en el momento del fallecimiento. La prueba del fallecimiento la proporciona el certificado de defunción del Registro Civil.
Identificación del heredero: Nombre completo, DNI/NIE/NIF, fecha de nacimiento, domicilio y grado de parentesco con el causante — el grupo de parentesco determina la reducción estatal aplicable y el coeficiente multiplicador. Los cuatro grupos de la LISD son: Grupo I — hijos menores de 21 años; Grupo II — hijos mayores de 21 años, padres, abuelos, nietos, cónyuge; Grupo III — hermanos, sobrinos, tíos; Grupo IV — otros parientes y personas sin parentesco.
Inventario de bienes hereditarios: Lista completa de todos los bienes y derechos que integran el caudal hereditario en el momento del fallecimiento, con sus valoraciones a la fecha del fallecimiento: inmuebles (con valores de referencia del Catastro y valores de mercado); activos financieros (cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones, bonos) con saldos a la fecha del fallecimiento; vehículos con valores fiscales; seguros de vida; activos empresariales (participaciones en sociedades); bienes personales por encima de los valores mínimos; y las deudas y cargas deducibles (hipotecas, gastos de entierro hasta los límites de la LISD, gastos médicos de la última enfermedad, honorarios de administración de la herencia).
Reglas de valoración: Conforme al Artículo 9 de la LISD, cada bien se valora por su valor real en la fecha del fallecimiento. Los inmuebles se valoran ahora por el mayor entre el valor de referencia del Catastro y el valor de mercado declarado conforme a la Ley 11/2021. Los saldos de las cuentas bancarias se obtienen de los extractos a la fecha del fallecimiento. Las acciones cotizadas en bolsa se valoran por la media del último trimestre. Las participaciones en sociedades no cotizadas se valoran por el valor teórico contable del último balance, salvo que la autoridad fiscal considere más adecuado un valor superior.
Cálculo de la base imponible: El valor bruto de los bienes menos las deudas y cargas deducibles da el valor neto del caudal hereditario. La participación individual de cada heredero se calcula conforme al testamento o a las reglas de la sucesión ab intestato de los artículos 807 a 1009 del Código Civil. El importe individual de cada heredero se reduce después por las reducciones aplicables de la LISD (por grupo de parentesco, discapacidad, vivienda habitual del causante — reducción del Artículo 20.2.c de la LISD de hasta 122.606 € por heredero para los descendientes directos que hereden la vivienda habitual), obteniéndose la base liquidable.
Reducciones y bonificaciones autonómicas: Tras aplicar las reducciones estatales, se aplican las reducciones adicionales y las bonificaciones fiscales autonómicas. Madrid: bonificación del 99 % de la cuota del ISD para los herederos de los Grupos I y II (en la práctica, impuesto de sucesiones del 0 %). Andalucía: bonificación del 99 % desde 2021 para los herederos de los Grupos I y II. Cataluña: reducciones significativas pero sin bonificación total — tipos efectivos del 5 % al 20 % para los herederos directos. Comunitat Valenciana: reducciones y bonificaciones con tipos efectivos moderados. Canarias: bonificación del 99,9 % para los Grupos I y II. La comunidad autónoma aplicable es la del último domicilio fiscal habitual del causante.
Forms-legal.com facilita esta plantilla del Modelo 650 como referencia para comprender el proceso del impuesto de sucesiones. La planificación del impuesto de sucesiones en España es muy compleja — la interacción de las normas estatales de la LISD, la legislación autonómica, los convenios fiscales internacionales (especialmente relevantes para los nacionales británicos, alemanes y franceses con propiedades en España) y el plazo de presentación de seis meses hace imprescindible el asesoramiento profesional de un abogado especialista en derecho sucesorio o un gestor fiscal.
Conforme a la LISD (Ley 29/1987) y al Real Decreto 1629/1991, el impuesto de sucesiones es gestionado y administrado por las haciendas autonómicas. La Dirección General de Tributos (DGT) emite consultas vinculantes sobre cuestiones del ISD. La Ley 11/2021 de fraude fiscal actualizó las reglas de valoración inmobiliaria. El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de la diferenciación autonómica del ISD en la STC 60/2015. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT gestiona las herencias de no residentes mediante el Modelo 650. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Preguntas Frecuentes
El Modelo 650 debe presentarse y el ISD ingresarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento conforme al artículo 67 de la Ley 29/1987 (LISD) y al artículo 67 del Real Decreto 1629/1991. Este período de seis meses comienza el día del fallecimiento y termina el mismo día del calendario seis meses después — para un fallecimiento el 15 de enero, el plazo vence el 15 de julio. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses a la hacienda de la comunidad autónoma competente, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo original de seis meses. La prórroga suele concederse automáticamente a solicitud del interesado y permite presentar la declaración en el plazo de doce meses desde el fallecimiento. Transcurridos doce meses, la presentación tardía sin previa notificación de la autoridad fiscal conlleva recargos conforme al artículo 27 de la LGT: del 5 % por hasta 3 meses de retraso adicional, del 10 % por 3 a 6 meses, del 15 % por 6 a 12 meses, y del 20 % más intereses en adelante. La presentación tras recibir una notificación de la autoridad fiscal activa el procedimiento sancionador del artículo 191 de la LGT.
La variación de la carga efectiva del impuesto de sucesiones entre las comunidades autónomas de España es muy pronunciada debido a sus amplias competencias legislativas conforme a la Ley 22/2009 de cesión de tributos. Para los herederos en línea directa (cónyuge, hijos, padres — Grupos I y II), el tipo efectivo del ISD en 2024: Comunidad de Madrid — bonificación del 99 %, en la práctica el 0 % para los herederos directos con independencia del valor de la herencia; Andalucía — bonificación del 99 % desde 2021, en la práctica el 0 %; Canarias — bonificación del 99,9 %; Cantabria — hasta el 100 % de bonificación para cónyuge e hijos en determinadas condiciones; Comunitat Valenciana — reducciones significativas con tipos efectivos del 5 % al 15 % para herencias de cuantía moderada; Cataluña — sistema progresivo con tipos efectivos del 5 % al 20 % para herederos directos tras las reducciones; Asturias — tipos efectivos moderados tras las reducciones. Para los parientes colaterales (Grupo III) y los herederos no familiares (Grupo IV), los tipos efectivos son mucho más elevados en todas las comunidades — la tarifa estatal de hasta el 34 % se aplica con escasas o nulas bonificaciones autonómicas. Los herederos no residentes que hereden bienes en España deben aplicar las normas más favorables entre las de la comunidad de su residencia habitual y las de la comunidad donde se encuentre la mayor parte del caudal hereditario, siguiendo la sentencia del TJUE en el asunto Welte (C-181/12) y la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo español.
Todos los bienes y derechos que integran el caudal hereditario en la fecha del fallecimiento deben declararse en el Modelo 650 conforme al artículo 9 de la LISD. Esto incluye: inmuebles en España (pisos, casas, locales comerciales, terrenos rústicos, garajes) valorados por el mayor entre el valor de referencia del Catastro y el valor de mercado declarado conforme a la Ley 11/2021; cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo con saldos a la fecha del fallecimiento obtenidos de cada entidad bancaria; fondos de inversión y acciones de sociedades cotizadas valoradas por la media del precio de la bolsa del último trimestre; participaciones en sociedades no cotizadas (p. ej., participaciones en una S.L. familiar) valoradas por el valor teórico contable; vehículos utilizando las tablas de valores fiscales de la AEAT; pólizas de seguro de vida en que el causante era el asegurado y los herederos son los beneficiarios; cualquier deuda que se debiera al causante (préstamos pendientes de cobro); y bienes personales de valor por encima de los umbrales mínimos (joyas, arte, antigüedades). Las donaciones previas realizadas por el causante al mismo beneficiario en los cuatro años anteriores también pueden reincorporarse conforme al artículo 30 de la LISD a efectos del cálculo de la tarifa (acumulación de donaciones).
Conforme al artículo 20.2.c de la LISD, los descendientes en línea directa (hijos, nietos) y el cónyuge supérstite que heredan la vivienda habitual del causante tienen derecho a una reducción del 95 % sobre el valor del inmueble incluido en su herencia, con un máximo de 122.606 € por heredero. Para poder beneficiarse, el beneficiario debe mantener la titularidad del inmueble durante al menos diez años tras la herencia sin venderlo, donarlo ni transmitirlo de ninguna otra forma — el incumplimiento conlleva el pago del ISD originalmente evitado más los intereses correspondientes. La reducción se aplica al inmueble en su conjunto, pero solo a las cuotas proporcionales de los herederos que cumplan los requisitos (p. ej., si dos hijos heredan en partes iguales y uno no reside en España, solo se beneficia el heredero que cumple los requisitos). Las comunidades autónomas pueden ampliar esta reducción — por ejemplo, Cataluña amplía el período de permanencia o modifica el porcentaje; la bonificación del 99 % de Madrid hace que la reducción del artículo 20.2.c sea menos determinante en la práctica. La vivienda habitual debe haber sido el domicilio principal registrado del causante (empadronamiento) durante al menos dos años antes del fallecimiento.
Los herederos no residentes que heredan bienes situados en España (inmuebles, cuentas bancarias, activos empresariales en España) de un causante — residente o no residente — deben presentar el Modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la AEAT en lugar de ante una hacienda regional, salvo que el causante fuera residente fiscal en España, en cuyo caso la autoridad competente es la comunidad autónoma del último domicilio habitual del causante. Tras la trascendental sentencia del TJUE en el asunto C-181/12 Welte y la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo (STS 242/2018), los ciudadanos residentes en la UE/EEE que heredan bienes en España pueden aplicar las normas autonómicas más favorables — las de la comunidad autónoma donde se encuentre la mayor parte del caudal hereditario por valor, o las de la comunidad donde residía el causante si procede. Este derecho se extendió a los residentes en países no pertenecientes a la UE mediante la Ley 26/2014, que modificó el artículo 32 de la LISD. En la práctica, los herederos no residentes — especialmente los nacionales británicos, alemanes y franceses con viviendas vacacionales en España — deben reclamar las bonificaciones autonómicas (en particular la bonificación del 99 % de Madrid o Andalucía) cuando sean aplicables, ya que pueden reducir drásticamente la carga fiscal en comparación con la tarifa estatal.
Sí. El Modelo 650 puede y debe presentarse independientemente de que el causante haya dejado testamento válido o no. Cuando existe testamento, el proceso sucesorio comienza con la obtención del mismo en el Registro de Actos de Última Voluntad gestionado por el Ministerio de Justicia — el certificado de últimas voluntades se obtiene en pocos días tras presentar la solicitud junto con el certificado de defunción. El notario autoriza entonces la escritura de aceptación y adjudicación de herencia basada en el testamento. Cuando no hay testamento (sucesión ab intestato), los herederos se determinan conforme a las normas de sucesión intestada del derecho civil aplicable — el Código Civil para la mayor parte de España, o los derechos forales (derecho civil foral) de Aragón, Cataluña, el País Vasco, Navarra, Galicia y las Islas Baleares. Los herederos obtienen una declaración de herederos ab intestato ante notario o ante el juzgado. En ambos casos — sucesión testada o intestada — el Modelo 650 debe presentarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, y la herencia no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad sin acreditar el pago o la exención del ISD.
Los herederos con discapacidad reconocida se benefician de reducciones del ISD mejoradas conforme al artículo 20 de la LISD y la legislación autonómica, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales de España derivadas del artículo 49 de la CE y la Ley 13/1982 (LISMI) y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013). A nivel estatal: los herederos con un grado de discapacidad reconocida entre el 33 % y el 65 % (minusvalía física o sensorial del 33 al 65 %) reciben una reducción estatal de 47.858 €; los herederos con un grado de discapacidad del 65 % o superior o con discapacidad psicosocial del 33 % o superior reciben 150.253 €. Estas reducciones se aplican a la participación individual del heredero en la herencia antes de calcular la base imponible. Las comunidades autónomas amplían significativamente estos importes: Andalucía eleva la reducción del 65 % a 1.000.000 €; Cataluña prevé reducciones mejoradas; la bonificación del 99 % de Madrid hace que la reducción por discapacidad sea menos determinante en la práctica. La discapacidad debe estar oficialmente reconocida y certificada por los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente en el momento de la herencia — se requiere el certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o el organismo autonómico competente.
El ISD declarado en el Modelo 650 debe ingresarse íntegramente en el plazo de seis meses para la presentación. No obstante, los herederos pueden solicitar un aplazamiento de ocho meses del pago conforme al artículo 83 del Real Decreto 1629/1991, específicamente cuando la herencia incluya bienes inmuebles de difícil liquidación rápida — la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Sobre el importe aplazado se devengan intereses al tipo oficial de interés de demora. Para herencias ilíquidas — aquellas integradas principalmente por inmuebles sin activos líquidos — los herederos también pueden solicitar el fraccionamiento del pago o la aprobación del pago en especie de determinados bienes del patrimonio cultural histórico, aunque esta última opción rara vez está disponible. Algunas comunidades autónomas ofrecen mecanismos específicos de aplazamiento para herederos jóvenes o para herencias integradas principalmente por empresas familiares o tierras agrícolas conforme a su normativa regional del ISD. El pago parcial antes del vencimiento es posible — el heredero declara e ingresa la parte calculable en ese momento y complementa mediante declaración complementaria cuando se finalicen las valoraciones. Todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deben ser aprobadas por la hacienda autonómica antes de que expire el plazo original.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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