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Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Retrocesión
Retroactive Payment Agreement Spain (Acuerdo de Retrocesión)

ACUERDO DE RETROCESIÓN / PAGO RETROACTIVO

Acuerdo de Pago Retroactivo

Regulado por el artículo 1255 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)

1. PARTES

PARTE PAGADORA (DEUDOR):

Nombre: [Payer Name]

NIF / DNI / NIE: [Payer NIF]

Domicilio: [Payer Address]

PARTE RECEPTORA (ACREEDOR):

Nombre: [Payee Name]

NIF / DNI / NIE: [Payee NIF]

Número de Seguridad Social (NSS): [Payee NSS]

2. OBLIGACIÓN DE PAGO RETROACTIVO

Tipo de pago retroactivo: [Payment Type]

Base jurídica de la obligación retroactiva: [Legal Basis]

Las partes acuerdan, conforme al artículo 1255 del Código Civil (principio de autonomía de la voluntad), dar efecto retroactivo al pago, tipo o derecho descrito anteriormente. El Tribunal Supremo ha confirmado que los particulares pueden pactar libremente obligaciones de pago retroactivo, siempre que el período retroactivo esté claramente definido y el importe sea calculable. La regla general de irretroactividad del artículo 2.3 del CC se aplica a las leyes, no a los pactos entre particulares.

3. PERÍODO RETROACTIVO E IMPORTE

Fecha de inicio de los efectos retroactivos: [Retroactive Start Date]

Fecha de fin del período retroactivo: [Retroactive End Date]

Importe originalmente abonado durante el período retroactivo: [Original Amount]

Importe que debería haberse abonado (tipo revisado): [Revised Amount]

Importe total retroactivo adeudado (diferencia): [Retroactive Total]

Desglose del cálculo:

4. CUMPLIMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Tratamiento del IRPF (contextos laborales):

Rectificación del IVA (contextos comerciales):

Recálculo de cotizaciones a la TGSS (contextos laborales):

Las partes reconocen que los pagos salariales retroactivos generan obligaciones retroactivas de cotización a la Seguridad Social conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 — LGSS). Los recargos por demora previstos en los artículos 30–32 de la LGSS resultan aplicables si las cotizaciones no se abonan dentro del período de gracia correspondiente.

5. CONDICIONES DE PAGO

Fecha de pago: [Payment Date]

Forma de pago: [Payment Method]

Interés por demora: [Late Interest]

6. CONFIRMACIÓN MUTUA Y SALDO Y FINIQUITO

Ambas partes reconocen y confirman mutuamente que el importe retroactivo calculado en este acuerdo — [Retroactive Total] — constituye el saldo y finiquito completo de todas las reclamaciones retroactivas derivadas del período comprendido entre [Retroactive Start Date] y [Retroactive End Date] cubierto por este acuerdo, evitando futuras controversias sobre el mismo período retroactivo.

Este acuerdo se rige por el derecho español — principalmente por el artículo 1255 del Código Civil. Se respetan los plazos de prescripción aplicables — las reclamaciones salariales prescriben al año conforme al artículo 59.1 del ET; las acciones civiles generales prescriben a los cinco años conforme al artículo 1964.2 del CC (según la reforma de la Ley 42/2015).

FIRMAS

Firmado en [City], a [Date].

PARTE PAGADORA (DEUDOR):

[Payer Name] — NIF/DNI/NIE: [Payer NIF]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PARTE RECEPTORA (ACREEDOR):

[Payee Name] — NIF/DNI/NIE: [Payee NIF]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Paying Party (Deudor)

________________

Signature

Receiving Party (Acreedor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo)

El Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo) es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1255, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La retrocesión (retroactividad contractual) surge habitualmente en negociaciones comerciales o laborales que se prolongan más allá de la fecha en que debería haberse aplicado el nuevo precio, salario o condición contractual — permitiendo documentar retroactivamente el derecho económico acordado sin necesidad de rescindir y reformular el contrato principal. El Código Civil no contiene una regulación específica de los acuerdos retroactivos, pero el Artículo 1255 permite a las partes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

En el ámbito laboral, los acuerdos de retrocesión son especialmente relevantes para formalizar revisiones salariales retroactivas — cuando empresa y trabajador acuerdan un aumento salarial con efectos desde el 1 de enero de un ejercicio pero el acuerdo se firma en marzo o abril. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 — ET) y los convenios colectivos sectoriales registrados ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueden contemplar cláusulas de revisión salarial retroactiva vinculadas al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) o a otros indicadores económicos. Los atrasos salariales resultantes del acuerdo de retrocesión tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF del ejercicio en que se perciben conforme al Artículo 14.2.b de la Ley 35/2006, salvo que correspondan a más de dos períodos impositivos, en cuyo caso pueden imputarse a los ejercicios a que corresponden.

En el ámbito mercantil y de propiedad intelectual, los acuerdos de retrocesión son habituales para liquidar royalties acumulados de licencias de patentes (Ley 24/2015 de Patentes), marcas (Ley 17/2001 de Marcas) y derechos de autor (Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual — LPI), cuando el acuerdo de licencia se formaliza tardíamente respecto al inicio efectivo del uso o explotación. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no exige la inscripción de los acuerdos retroactivos, pero la inscripción registral del acuerdo de licencia subyacente en el Registro de la Propiedad Industrial proporciona oponibilidad frente a terceros conforme al Artículo 76 de la Ley de Patentes.

En el ámbito de los contratos de obra y servicios regulados por el Código Civil y el Código de Comercio, los acuerdos de retrocesión son necesarios para liquidar diferencias de precios o tarifas acordadas retroactivamente — por ejemplo, cuando un contrato de suministro industrial se renegocia con efecto retroactivo al inicio del ejercicio. El Código de Comercio (Decreto de 22 de agosto de 1885) y el Código Civil establecen en sus artículos 1091 y 1255 respectivamente el principio de que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y que las partes pueden pactar libremente los efectos retroactivos dentro de los límites legales. La Inspección de Hacienda puede revisar la coherencia económica de los acuerdos retroactivos para detectar posibles acuerdos en fraude de ley conforme al Artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003) — por ello es esencial documentar la causa económica real del efecto retroactivo.

Cuándo necesitas Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo)

Un Acuerdo de Retrocesión en España es necesario siempre que las partes hayan acordado — o haya surgido una obligación legal — aplicar un pago, tasa o derecho contractual a un período anterior a la fecha de ejecución del acuerdo formal, y ambas partes necesiten un instrumento jurídico documentado que acredite la voluntad retroactiva y establezca el importe exacto adeudado.

El acuerdo es necesario cuando una empresa y un trabajador acuerdan una revisión salarial con efectos desde el 1 de enero pero el acuerdo definitivo se firma en el segundo trimestre del ejercicio. El acuerdo de retrocesión documenta la diferencia salarial acumulada (atrasos), la fecha de devengo de cada mensualidad retroactiva y el tratamiento fiscal de los atrasos conforme al Artículo 14.2.b de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Sin este documento, la Inspección de Trabajo e Inmigración o la AEAT pueden cuestionar la naturaleza y el período de imputación de los importes abonados.

El acuerdo de retrocesión es necesario cuando dos empresas negocian la renovación de un contrato de distribución, suministro o servicios con nuevas tarifas o comisiones, y las partes acuerdan que las nuevas condiciones se apliquen desde el inicio del ejercicio comercial en curso aunque el contrato renovado se firme meses después. El acuerdo retroactivo permite liquidar la diferencia entre las tarifas antiguas y las nuevas para el período transcurrido.

El documento es necesario en el ámbito de la propiedad intelectual cuando un licenciante y un licenciatario acuerdan la formalización por escrito de una licencia de uso de marca, patente o software (regulada por la Ley 17/2001 de Marcas, la Ley 24/2015 de Patentes o el RDL 1/1996 de Propiedad Intelectual) con efecto desde la fecha en que el licenciatario comenzó efectivamente a usar el activo intangible, regularizando así el período de uso no documentado y estableciendo los royalties acumulados.

El acuerdo es necesario cuando un proveedor y un cliente acuerdan retroactivamente un descuento por volumen, una penalización por incumplimiento de plazos o una bonificación por cumplimiento de objetivos aplicable al período ya transcurrido del ejercicio comercial. En el ámbito inmobiliario, puede ser necesario para formalizar ajustes retroactivos de renta en contratos de arrendamiento comercial sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994) cuando la actualización pactada se aplica con retraso. En todos los casos, el acuerdo debe ser revisado por un asesor fiscal para confirmar la correcta imputación temporal conforme a los criterios del Artículo 14 de la Ley del IRPF o el Artículo 11 de la Ley 27/2014 del IS.

El acuerdo de retrocesión es también relevante en el ámbito de las relaciones laborales de alta dirección reguladas por el Real Decreto 1382/1985, cuando el personal de alta dirección negocia retroactivamente condiciones retributivas (bonus, stock options, complementos variables) con efecto desde el inicio del ejercicio o desde la fecha de nombramiento. En estos supuestos, el acuerdo retroactivo debe quedar reflejado en el contrato de alta dirección o en un adenda al mismo, y la retribución retroactiva se integra en la base de cotización al RETA o al Régimen General de la Seguridad Social según la naturaleza de la relación laboral.

Qué incluir en tu Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo)

Un Acuerdo de Retrocesión válido en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar la obligación retroactiva con la precisión suficiente para su ejecución y cumplimiento normativo ante la AEAT y la Inspección de Trabajo.

Identificación de las partes: Nombre jurídico completo, NIF/DNI/CIF, domicilio registrado y cargo del firmante de cada parte. Para personas jurídicas, datos del Registro Mercantil y poder de representación del firmante conforme al Artículo 1259 del Código Civil.

Identificación del contrato subyacente: Referencia al contrato principal (contrato de trabajo, contrato de distribución, acuerdo de licencia, contrato de servicios) al que se aplica el efecto retroactivo — número de contrato, fecha de firma y partes contratantes. El acuerdo de retrocesión es accesorio del contrato principal y no lo sustituye.

Período retroactivo exacto: La fecha de inicio y la fecha de fin del período al que se aplica retroactivamente el ajuste, expresadas con precisión (día, mes y año). La precisión es especialmente crítica para la imputación temporal de los importes en el IRPF conforme al Artículo 14.2.b de la Ley 35/2006 y en el IS conforme al Artículo 11 de la Ley 27/2014.

Cuantificación del importe retroactivo: El importe total adeudado por el período retroactivo, el desglose mensual o periódico del mismo, y la fórmula de cálculo utilizada (diferencia entre tasa antigua y nueva, porcentaje de incremento, IPC aplicado según publicación del INE). El importe bruto y el importe neto de retención o deducción aplicable deben identificarse separadamente.

Fecha y forma de pago: La fecha concreta o el plazo en que se abonará el importe retroactivo acumulado, la cuenta bancaria de destino (IBAN) y la modalidad de pago (transferencia, compensación en nómina). Si el pago se fracciona en varias cuotas, debe incluirse el calendario completo de pagos.

Tratamiento fiscal y retenciones: Identificación expresa del tratamiento fiscal del pago retroactivo — rendimientos del trabajo sujetos a retención del IRPF conforme al Artículo 83 LIRPF para atrasos salariales; rendimientos del capital mobiliario para intereses retroactivos; o rendimientos de actividades económicas para royalties y honorarios profesionales. La empresa pagadora actúa como retenedor ante la AEAT conforme al Artículo 99 de la Ley del IRPF.

Efectos sobre el contrato principal: Declaración expresa de que el acuerdo de retrocesión no modifica las condiciones vigentes del contrato principal a partir de su fecha de firma, limitándose a regularizar el período retroactivo pactado. Esta cláusula previene interpretaciones ampliadas de la retroactividad que pudieran afectar a ejercicios anteriores ya prescritos conforme al Artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003).

Conformidad y firma: Firmas de todas las partes con fecha, lugar y, en su caso, sello mercantil. Para atrasos salariales superiores a los pactados en convenio colectivo, puede ser necesaria la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a la representación legal de los trabajadores conforme al Artículo 64 del ET.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Acuerdo de Retrocesión España como referencia práctica. Se recomienda la revisión por un abogado laboralista o mercantilista y por un asesor fiscal colegiado en el REAF para confirmar la correcta imputación temporal y las obligaciones de retención e ingreso ante la AEAT.

Efectos contables: Identificación del período contable al que se imputa el gasto o ingreso retroactivo conforme al Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007) — si el importe retroactivo corresponde a ejercicios anteriores cerrados, puede requerir un ajuste de ejercicios anteriores en la cuenta de reservas conforme a la NRV 22 del PGC. Para importes retroactivos del ejercicio corriente, la imputación al resultado del ejercicio es directa.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Acuerdo de Retrocesión España como referencia práctica para empresas, profesionales y trabajadores que necesiten documentar efectos retroactivos en sus relaciones contractuales. Se recomienda la revisión por un asesor fiscal del REAF y un abogado laboralista o mercantilista para confirmar la correcta imputación temporal y el cumplimiento de las obligaciones de retención e ingreso ante la AEAT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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