Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo)
ACUERDO DE RETROCESIÓN / PAGO RETROACTIVO
Retroactive Payment Agreement
Governed by Article 1255 of the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)
1. PARTIES
PAYING PARTY (DEUDOR):
Name: [Payer Name]
NIF / DNI / NIE: [Payer NIF]
Address: [Payer Address]
RECEIVING PARTY (ACREEDOR):
Name: [Payee Name]
NIF / DNI / NIE: [Payee NIF]
Social Security Number (NSS): [Payee NSS]
2. RETROACTIVE PAYMENT OBLIGATION
Type of retroactive payment: [Payment Type]
Legal basis for the retroactive obligation: [Legal Basis]
The parties agree, under Article 1255 of the Código Civil (principle of autonomía de la voluntad), to give retroactive effect to the payment, rate, or right described above. The Tribunal Supremo has confirmed that private parties may freely agree retroactive payment obligations, provided the retroactive period is clearly defined and the amount is calculable. The general rule of non-retroactivity under Article 2.3 CC applies to legislation (leyes), not to private agreements.
3. RETROACTIVE PERIOD AND AMOUNT
Retroactive effect start date: [Retroactive Start Date]
Retroactive period end date: [Retroactive End Date]
Amount originally paid during the retroactive period: [Original Amount]
Amount that should have been paid (revised rate): [Revised Amount]
Total retroactive amount owed (difference): [Retroactive Total]
Calculation breakdown:
[Calculation Breakdown]
4. TAX AND SOCIAL SECURITY COMPLIANCE
IRPF Treatment (employment contexts):
[IRPF Treatment]
IVA Rectification (commercial contexts):
[IVA Rectification]
TGSS Social Security Recalculation (employment contexts):
[TGSS Obligation]
The parties acknowledge that retroactive salary payments generate retroactive social security contribution obligations under the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 — LGSS). Late payment surcharges (recargos) under Articles 30–32 LGSS apply if contributions are not paid within the applicable grace period.
5. PAYMENT TERMS
Payment date: [Payment Date]
Payment method: [Payment Method]
Late payment interest: [Late Interest]
6. MUTUAL CONFIRMATION AND FULL SETTLEMENT
Both parties mutually acknowledge and confirm that the retroactive amount calculated in this agreement — [Retroactive Total] — represents the full and final settlement of all retroactive claims arising from the period [Retroactive Start Date] to [Retroactive End Date] covered by this agreement, preventing future disputes about the same retroactive period.
This agreement is governed by Spanish law — principally Article 1255 of the Código Civil. The applicable prescription periods are respected — salary claims are subject to a one-year prescription under Article 59.1 ET; general civil claims are subject to a five-year prescription under Article 1964.2 CC (as reformed by Ley 42/2015).
SIGNATURES
Signed in [City], on [Date].
PAYING PARTY (DEUDOR):
[Payer Name] — NIF/DNI/NIE: [Payer NIF]
Signature: _________________________ Date: _________________________
RECEIVING PARTY (ACREEDOR):
[Payee Name] — NIF/DNI/NIE: [Payee NIF]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Paying Party (Deudor)
________________
Signature
Receiving Party (Acreedor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo)
El Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo) es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1255, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La retrocesión (retroactividad contractual) surge habitualmente en negociaciones comerciales o laborales que se prolongan más allá de la fecha en que debería haberse aplicado el nuevo precio, salario o condición contractual — permitiendo documentar retroactivamente el derecho económico acordado sin necesidad de rescindir y reformular el contrato principal. El Código Civil no contiene una regulación específica de los acuerdos retroactivos, pero el Artículo 1255 permite a las partes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
En el ámbito laboral, los acuerdos de retrocesión son especialmente relevantes para formalizar revisiones salariales retroactivas — cuando empresa y trabajador acuerdan un aumento salarial con efectos desde el 1 de enero de un ejercicio pero el acuerdo se firma en marzo o abril. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 — ET) y los convenios colectivos sectoriales registrados ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueden contemplar cláusulas de revisión salarial retroactiva vinculadas al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) o a otros indicadores económicos. Los atrasos salariales resultantes del acuerdo de retrocesión tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF del ejercicio en que se perciben conforme al Artículo 14.2.b de la Ley 35/2006, salvo que correspondan a más de dos períodos impositivos, en cuyo caso pueden imputarse a los ejercicios a que corresponden.
En el ámbito mercantil y de propiedad intelectual, los acuerdos de retrocesión son habituales para liquidar royalties acumulados de licencias de patentes (Ley 24/2015 de Patentes), marcas (Ley 17/2001 de Marcas) y derechos de autor (Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual — LPI), cuando el acuerdo de licencia se formaliza tardíamente respecto al inicio efectivo del uso o explotación. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no exige la inscripción de los acuerdos retroactivos, pero la inscripción registral del acuerdo de licencia subyacente en el Registro de la Propiedad Industrial proporciona oponibilidad frente a terceros conforme al Artículo 76 de la Ley de Patentes.
En el ámbito de los contratos de obra y servicios regulados por el Código Civil y el Código de Comercio, los acuerdos de retrocesión son necesarios para liquidar diferencias de precios o tarifas acordadas retroactivamente — por ejemplo, cuando un contrato de suministro industrial se renegocia con efecto retroactivo al inicio del ejercicio. El Código de Comercio (Decreto de 22 de agosto de 1885) y el Código Civil establecen en sus artículos 1091 y 1255 respectivamente el principio de que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y que las partes pueden pactar libremente los efectos retroactivos dentro de los límites legales. La Inspección de Hacienda puede revisar la coherencia económica de los acuerdos retroactivos para detectar posibles acuerdos en fraude de ley conforme al Artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003) — por ello es esencial documentar la causa económica real del efecto retroactivo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo)
Un Acuerdo de Retrocesión en España es necesario siempre que las partes hayan acordado — o haya surgido una obligación legal — aplicar un pago, tasa o derecho contractual a un período anterior a la fecha de ejecución del acuerdo formal, y ambas partes necesiten un instrumento jurídico documentado que acredite la voluntad retroactiva y establezca el importe exacto adeudado.
El acuerdo es necesario cuando una empresa y un trabajador acuerdan una revisión salarial con efectos desde el 1 de enero pero el acuerdo definitivo se firma en el segundo trimestre del ejercicio. El acuerdo de retrocesión documenta la diferencia salarial acumulada (atrasos), la fecha de devengo de cada mensualidad retroactiva y el tratamiento fiscal de los atrasos conforme al Artículo 14.2.b de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Sin este documento, la Inspección de Trabajo e Inmigración o la AEAT pueden cuestionar la naturaleza y el período de imputación de los importes abonados.
El acuerdo de retrocesión es necesario cuando dos empresas negocian la renovación de un contrato de distribución, suministro o servicios con nuevas tarifas o comisiones, y las partes acuerdan que las nuevas condiciones se apliquen desde el inicio del ejercicio comercial en curso aunque el contrato renovado se firme meses después. El acuerdo retroactivo permite liquidar la diferencia entre las tarifas antiguas y las nuevas para el período transcurrido.
El documento es necesario en el ámbito de la propiedad intelectual cuando un licenciante y un licenciatario acuerdan la formalización por escrito de una licencia de uso de marca, patente o software (regulada por la Ley 17/2001 de Marcas, la Ley 24/2015 de Patentes o el RDL 1/1996 de Propiedad Intelectual) con efecto desde la fecha en que el licenciatario comenzó efectivamente a usar el activo intangible, regularizando así el período de uso no documentado y estableciendo los royalties acumulados.
El acuerdo es necesario cuando un proveedor y un cliente acuerdan retroactivamente un descuento por volumen, una penalización por incumplimiento de plazos o una bonificación por cumplimiento de objetivos aplicable al período ya transcurrido del ejercicio comercial. En el ámbito inmobiliario, puede ser necesario para formalizar ajustes retroactivos de renta en contratos de arrendamiento comercial sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994) cuando la actualización pactada se aplica con retraso. En todos los casos, el acuerdo debe ser revisado por un asesor fiscal para confirmar la correcta imputación temporal conforme a los criterios del Artículo 14 de la Ley del IRPF o el Artículo 11 de la Ley 27/2014 del IS.
El acuerdo de retrocesión es también relevante en el ámbito de las relaciones laborales de alta dirección reguladas por el Real Decreto 1382/1985, cuando el personal de alta dirección negocia retroactivamente condiciones retributivas (bonus, stock options, complementos variables) con efecto desde el inicio del ejercicio o desde la fecha de nombramiento. En estos supuestos, el acuerdo retroactivo debe quedar reflejado en el contrato de alta dirección o en un adenda al mismo, y la retribución retroactiva se integra en la base de cotización al RETA o al Régimen General de la Seguridad Social según la naturaleza de la relación laboral.
Qué incluir en tu Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo)
Un Acuerdo de Retrocesión válido en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar la obligación retroactiva con la precisión suficiente para su ejecución y cumplimiento normativo ante la AEAT y la Inspección de Trabajo.
Identificación de las partes: Nombre jurídico completo, NIF/DNI/CIF, domicilio registrado y cargo del firmante de cada parte. Para personas jurídicas, datos del Registro Mercantil y poder de representación del firmante conforme al Artículo 1259 del Código Civil.
Identificación del contrato subyacente: Referencia al contrato principal (contrato de trabajo, contrato de distribución, acuerdo de licencia, contrato de servicios) al que se aplica el efecto retroactivo — número de contrato, fecha de firma y partes contratantes. El acuerdo de retrocesión es accesorio del contrato principal y no lo sustituye.
Período retroactivo exacto: La fecha de inicio y la fecha de fin del período al que se aplica retroactivamente el ajuste, expresadas con precisión (día, mes y año). La precisión es especialmente crítica para la imputación temporal de los importes en el IRPF conforme al Artículo 14.2.b de la Ley 35/2006 y en el IS conforme al Artículo 11 de la Ley 27/2014.
Cuantificación del importe retroactivo: El importe total adeudado por el período retroactivo, el desglose mensual o periódico del mismo, y la fórmula de cálculo utilizada (diferencia entre tasa antigua y nueva, porcentaje de incremento, IPC aplicado según publicación del INE). El importe bruto y el importe neto de retención o deducción aplicable deben identificarse separadamente.
Fecha y forma de pago: La fecha concreta o el plazo en que se abonará el importe retroactivo acumulado, la cuenta bancaria de destino (IBAN) y la modalidad de pago (transferencia, compensación en nómina). Si el pago se fracciona en varias cuotas, debe incluirse el calendario completo de pagos.
Tratamiento fiscal y retenciones: Identificación expresa del tratamiento fiscal del pago retroactivo — rendimientos del trabajo sujetos a retención del IRPF conforme al Artículo 83 LIRPF para atrasos salariales; rendimientos del capital mobiliario para intereses retroactivos; o rendimientos de actividades económicas para royalties y honorarios profesionales. La empresa pagadora actúa como retenedor ante la AEAT conforme al Artículo 99 de la Ley del IRPF.
Efectos sobre el contrato principal: Declaración expresa de que el acuerdo de retrocesión no modifica las condiciones vigentes del contrato principal a partir de su fecha de firma, limitándose a regularizar el período retroactivo pactado. Esta cláusula previene interpretaciones ampliadas de la retroactividad que pudieran afectar a ejercicios anteriores ya prescritos conforme al Artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003).
Conformidad y firma: Firmas de todas las partes con fecha, lugar y, en su caso, sello mercantil. Para atrasos salariales superiores a los pactados en convenio colectivo, puede ser necesaria la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a la representación legal de los trabajadores conforme al Artículo 64 del ET.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Acuerdo de Retrocesión España como referencia práctica. Se recomienda la revisión por un abogado laboralista o mercantilista y por un asesor fiscal colegiado en el REAF para confirmar la correcta imputación temporal y las obligaciones de retención e ingreso ante la AEAT.
Efectos contables: Identificación del período contable al que se imputa el gasto o ingreso retroactivo conforme al Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007) — si el importe retroactivo corresponde a ejercicios anteriores cerrados, puede requerir un ajuste de ejercicios anteriores en la cuenta de reservas conforme a la NRV 22 del PGC. Para importes retroactivos del ejercicio corriente, la imputación al resultado del ejercicio es directa.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Acuerdo de Retrocesión España como referencia práctica para empresas, profesionales y trabajadores que necesiten documentar efectos retroactivos en sus relaciones contractuales. Se recomienda la revisión por un asesor fiscal del REAF y un abogado laboralista o mercantilista para confirmar la correcta imputación temporal y el cumplimiento de las obligaciones de retención e ingreso ante la AEAT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Retrocesión (Pago Retroactivo) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-retrocesion-pago-retroactivo-espana
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al artículo 1255 del Código Civil, las partes en España son libres de otorgar efecto retroactivo a un pago, precio, salario o derecho contractual — el principio de autonomía de la voluntad permite condiciones contractuales retroactivas siempre que no vulneren normas legales imperativas, el orden público o los derechos de terceros. La regla general de irretroactividad del artículo 2.3 CC se aplica a la legislación (leyes), no a los acuerdos privados. El Tribunal Supremo ha confirmado que las partes privadas pueden acordar libremente obligaciones de pago retroactivo, siempre que el período retroactivo esté claramente definido y el importe sea calculable. Los aumentos salariales retroactivos acordados en convenios colectivos están específicamente reconocidos por el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Los pagos retroactivos deben cumplir los plazos de prescripción aplicables — las reclamaciones salariales prescriben al año conforme al artículo 59.1 ET, y las reclamaciones civiles generales a los cinco años conforme al artículo 1964.2 CC.
Los pagos salariales retroactivos (diferencias salariales retroactivas) en España están sujetos al IRPF conforme a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con reglas especiales de atribución y regularización. Conforme al artículo 14.2.b de la Ley 35/2006, los rendimientos del trabajo se atribuyen al ejercicio fiscal en que se devengaron, no al año de pago — por lo que los atrasos salariales de 2023 pagados en 2025 deben declararse como renta de 2023. El empleador realiza una regularización de retenciones conforme al artículo 89.3 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): aplicando el tipo de retención que habría sido aplicable en el año original, recalculando el salario anual completo al tipo mayor y deduciendo la retención ya aplicada. El empleador debe informar de la regularización en el Modelo 111 (mensual/trimestral) y el Modelo 190 (resumen anual). Los trabajadores que reciben salarios retroactivos en múltiples ejercicios fiscales pueden necesitar presentar declaraciones complementarias conforme al artículo 122 de la Ley General Tributaria.
Los pagos salariales retroactivos (diferencias salariales retroactivas) en España generan obligaciones retroactivas de cotización a la Seguridad Social conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 — LGSS). El empleador debe recalcular la base de cotización para los meses retroactivos, calcular las cotizaciones adicionales adeudadas — tanto las cotizaciones del empleador (aproximadamente el 29,9% del salario bruto) como las del trabajador (aproximadamente el 6,35%) — y pagar la diferencia a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El pago tardío genera recargos conforme a los artículos 30–32 LGSS: recargo del 10% si se paga dentro del mes natural siguiente al vencimiento; 20% en adelante; 35% si se han iniciado procedimientos de apremio. Cuando los atrasos salariales derivan de un convenio colectivo, la TGSS generalmente aplica un período de gracia alineado con la fecha de efectos retroactivos del convenio.
Cuando un Acuerdo de Retrocesión comercial en España ajusta el precio de bienes o servicios sujetos a IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido — Ley 37/1992), el proveedor debe emitir una factura rectificativa conforme al artículo 89 de la Ley 37/1992 y los artículos 15–16 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). La factura rectificativa modifica la factura original para reflejar el precio corregido y la diferencia de IVA resultante. El ajuste del IVA se declara en el Modelo 303 para el período en que se emite la factura rectificativa — no el período original de la operación subyacente. El destinatario también debe regularizar el IVA ya deducido en el período original ajustando su declaración del Modelo 303. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido consultas vinculantes sobre ajustes retroactivos de precio y rectificación del IVA — en particular la V1497-21 y la V0816-22.
El plazo de prescripción para las reclamaciones salariales en España — incluidas las diferencias salariales retroactivas — es de un año conforme al artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015 — ET). El período de un año comienza desde la fecha en que el salario era exigible — es decir, las fechas de pago originales dentro del período retroactivo, no la fecha de publicación del convenio colectivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha desarrollado una doctrina para las reclamaciones salariales retroactivas basadas en el convenio: el período de prescripción comienza desde la fecha de publicación del convenio en el BOE o BOCA (STS de 23 de septiembre de 2020; STS de 14 de octubre de 2021). Los trabajadores que crean que se les adeudan salarios retroactivos deben reclamar dentro del año siguiente a la publicación del convenio — una reclamación extrajudicial (burofax al empleador) interrumpe la prescripción conforme al artículo 1973 CC.
Un Acuerdo de Retrocesión puede cubrir más de un año cuando la base jurídica de la obligación retroactiva lo permita — por ejemplo, un ajuste comercial de precio acordado por las partes para un período plurianual conforme al artículo 1255 CC, o un convenio colectivo con un período retroactivo plurianual (poco habitual pero no desconocido en las relaciones laborales españolas). Sin embargo, las reclamaciones salariales retroactivas están sujetas a la prescripción de un año del artículo 59.1 ET — las diferencias salariales de más de un año de antigüedad en el momento de la primera reclamación (judicial o extrajudicial) están prescritas y no pueden recuperarse. Las implicaciones del IRPF son significativas para la retroactividad plurianual — cada ejercicio fiscal afectado requiere regularización separada, y el empleador puede necesitar coordinar con la AEAT el procedimiento de regularización plurianual del IRPF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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