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Acuerdo de Renuncia a la Herencia (España)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Renuncia de Herencia
Estate Renunciation Agreement Spain (Renuncia de Herencia)

ACUERDO DE RENUNCIA A LA HERENCIA

Acuerdo de Renuncia a la Herencia (Repudiación de la Herencia)

Regulado por los artículos 988-1009 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)

1. HEREDERO RENUNCIANTE (REPUDIANTE)

Nombre completo: [Renouncing Heir Name]

DNI / NIE / Pasaporte: [DNI/NIE]

Fecha de nacimiento: [Date of Birth]

Nacionalidad: [Nationality]

Domicilio de residencia: [Renouncing Heir Address]

El repudiante tiene plena capacidad de obrar para otorgar esta renuncia conforme al artículo 663 del Código Civil.

2. PERSONA FALLECIDA (CAUSANTE)

Nombre completo: [Deceased Name]

DNI / NIE: [Deceased DNI]

Fecha de fallecimiento: [Date of Death]

Último domicilio habitual: [Last Domicile]

3. BASE DEL DERECHO A HEREDAR

El repudiante es llamado a heredar como: [Heir Title]

Cuota o parte hereditaria: [Inherited Share]

Descripción general de los bienes conocidos de la herencia: [Estate Description]

El repudiante confirma haber sido informado de la composición de la herencia, incluyendo sus bienes y deudas conocidos, con carácter previo al otorgamiento de esta renuncia.

4. DECLARACIÓN DE REPUDIACIÓN PURA

El repudiante, [Renouncing Heir Name], declara en este acto, libre y voluntariamente, la renuncia completa e incondicional (repudiación pura y simple) de todos los derechos, cuotas e intereses en la herencia de [Deceased Name], fallecido/a el [Date of Death], de conformidad con los artículos 988 a 1009 del Código Civil.

Esta renuncia se realiza:

(a) Sin reserva alguna;

(b) Sin designar beneficiario alguno de la cuota renunciada — se trata de una repudiación pura, no de una cesión de derechos hereditarios;

(c) Con pleno conocimiento de la composición conocida de la herencia.

5. IRREVOCABILIDAD Y EFECTOS LEGALES

El repudiante reconoce y confirma que:

(a) Conforme al artículo 997 del Código Civil, esta renuncia es irrevocable una vez otorgada ante Notario público en escritura pública — única forma válida conforme al artículo 1008 CC.

(b) Una vez válidamente renunciada la herencia, el repudiante se considera como si nunca hubiera sido llamado a heredar, sin adquirir derecho alguno sobre la herencia.

(c) La cuota renunciada acrece a los demás herederos por derecho de acrecer conforme a los artículos 981-987 CC, o pasa al siguiente grado de herederos abintestato conforme a los artículos 930-955 CC. Los propios descendientes del repudiante NO heredan por derecho de representación conforme al artículo 929 CC.

(d) Esta renuncia no genera al repudiante obligación tributaria alguna en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

6. REQUISITO DE OTORGAMIENTO NOTARIAL

Las partes reconocen que este documento constituye únicamente un instrumento preparatorio. La renuncia jurídicamente vinculante e irrevocable deberá formalizarse mediante escritura pública de renuncia a la herencia otorgada ante Notario público de la demarcación territorial competente, de conformidad con el artículo 1008 del Código Civil y los artículos 18 y 193 del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944). Ninguna renuncia es válida en España sin otorgamiento notarial.

7. LEY APLICABLE

Este acuerdo y la renuncia que documenta se rigen por la legislación española — principalmente el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículos 988-1009, y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). Cuando el repudiante tenga vecindad civil en un territorio de derecho foral (Cataluña, País Vasco, Aragón o Navarra), las disposiciones forales aplicables en materia sucesoria prevalecerán sobre el Código Civil común en la medida prevista por el artículo 149.1.8 de la Constitución Española de 1978.

FIRMA

Firmado en [City], el [Date].

HEREDERO RENUNCIANTE (REPUDIANTE):

DNI / NIE: [DNI/NIE]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

NOTA: Este documento debe otorgarse ante Notario público en escritura pública para producir efectos legales conforme al artículo 1008 del Código Civil.

Heredero Renunciante (Repudiante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Renuncia a la Herencia (España)

El Acuerdo de Renuncia a la Herencia es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1008, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 1008 del Código Civil establece que la repudiación de la herencia debe expresarse en instrumento público auténtico — en la práctica, una escritura pública de renuncia otorgada ante Notario público conforme a la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862) y el Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944). A diferencia de la aceptación de la herencia — que puede ser tácita o expresa — la renuncia debe ser siempre expresa y formal. Ninguna renuncia es válida si no se formaliza ante Notario.

El efecto jurídico de una renuncia válida en España es el mismo que si el heredero renunciante hubiera premuerto al causante conforme al Artículo 1014 CC — el heredero renunciante queda excluido de la herencia como si nunca hubiera sido llamado. Cuando el renunciante tiene descendientes, estos no heredan por derecho de representación en la línea recta — en cambio, la porción renunciada pasa a los demás herederos por derecho de acrecer conforme a los artículos 981 a 987 CC, o pasa a los herederos legítimos (herederos ab intestato) designados por los artículos 930 a 955 CC si no existen otros herederos testamentarios.

La renuncia a la herencia es irrevocable conforme al Artículo 997 CC — una vez formalizada ante Notario y firmada, el heredero renunciante no puede cambiar de opinión y aceptar la herencia. La única excepción reconocida se da cuando la renuncia se realizó por error, dolo o intimidación, en cuyo caso el heredero renunciante puede solicitar la anulación ante el Juzgado de Primera Instancia en el plazo de 4 años conforme al Artículo 1300 CC.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) — regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el Reglamento del ISD (Real Decreto 1629/1991) — grava la adquisición de herencias. El heredero renunciante no incurre en el ISD — no es sujeto del hecho imponible porque no llega a adquirir la herencia. No obstante, cuando la renuncia se hace a favor de persona determinada a título oneroso (renuncia traslativa o remuneratoria), la AEAT puede tratar la operación como una combinación de aceptación de herencia y donación o compraventa, lo que podría generar obligaciones tanto por el ISD como, potencialmente, por el ITP.

Las normas fiscales de las Comunidades Autónomas son muy relevantes — el ISD está ampliamente cedido a las comunidades autónomas conforme a la LOFCA y la Ley 22/2009 de cesión de tributos. Algunas comunidades autónomas — especialmente Madrid (Ley 9/1999), Canarias y La Rioja — ofrecen reducciones importantes del ISD o exenciones casi totales para herederos de la familia más próxima (cónyuge, hijos, nietos), lo que puede influir en la decisión de renunciar o aceptar.

Cuándo necesitas Acuerdo de Renuncia a la Herencia (España)

Un Acuerdo de Renuncia a la Herencia en España es necesario cuando una persona llamada a heredar en virtud de testamento o sucesión intestada desea declinar formalmente la herencia ante Notario público, conforme al Artículo 1008 del Código Civil.

El documento es necesario cuando un heredero no desea asumir las deudas y obligaciones del caudal hereditario del fallecido — en España, los herederos que aceptan la herencia pura y simplemente (aceptación pura y simple) responden personalmente de las deudas del causante hasta el valor íntegro de la herencia conforme al Artículo 1003 CC. Cuando la herencia está muy endeudada (herencia dañosa o herencia yacente con pasivo superior al activo), la renuncia es la opción preferida para evitar heredar la responsabilidad.

Se precisa un Acuerdo de Renuncia cuando los herederos supervivientes desean concentrar la herencia en un único heredero — por ejemplo, el cónyuge superviviente o un hijo determinado — sin necesidad de realizar la partición formal. Mediante la renuncia, los demás herederos permiten que el heredero restante tome la totalidad de la herencia por derecho de acrecer conforme a los artículos 981 a 987 CC. Esta es una estrategia habitual de planificación sucesoria en las empresas familiares españolas para evitar la fragmentación de los intereses empresariales.

El documento es necesario cuando el heredero se encuentra en dificultades económicas personales — concretamente, cuando tiene acreedores propios que de otro modo podrían reclamar sobre la herencia mediante la acción pauliana conforme a los artículos 1111 y 1291 CC. Una renuncia oportuna antes de que los acreedores inicien acciones legales impide que los bienes hereditarios sean alcanzados por los acreedores del heredero, aunque los tribunales españoles han examinado con atención las renuncias realizadas específicamente para defraudar a los acreedores existentes.

Se necesita también cuando la herencia generaría una carga fiscal desproporcionada respecto a su valor — especialmente relevante en comunidades autónomas con tipos elevados del ISD para parientes más lejanos (Grupos III y IV del Artículo 20 de la Ley 29/1987) o cuando el inmueble heredado tiene un alto valor catastral pero escasa liquidez en el mercado. La renuncia evita la obligación tributaria por el ISD.

El documento es necesario cuando un heredero no residente — sometido a las normas del ISD para no residentes conforme al Real Decreto 1629/1991 y la Ley 22/2009 — desea declinar una herencia de bienes situados en España. Los herederos no residentes procedentes de Estados miembros de la UE o el EEE pueden invocar actualmente las normas de la comunidad autónoma donde radique la mayor parte del caudal hereditario, conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-127/12 (Comisión c. España).

Qué incluir en tu Acuerdo de Renuncia a la Herencia (España)

Un Acuerdo de Renuncia a la Herencia válido en España conforme a los artículos 988 a 1009 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de forma obligatorios y ser eficaz conforme al Derecho sucesorio y fiscal español.

Identificación del heredero renunciante: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad de la persona que efectúa la renuncia (repudiante). El repudiante debe tener plena capacidad de obrar — los menores de edad solo pueden renunciar con consentimiento de sus representantes legales y autorización judicial conforme a los artículos 166 y 271 CC.

Identificación del causante: Nombre completo, DNI, fecha de fallecimiento y último domicilio habitual del fallecido. Deben obtenerse el Certificado de Defunción del Registro Civil y el Certificado de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia antes de formalizar la renuncia.

Descripción de la cuota hereditaria: La naturaleza del derecho del heredero que se renuncia — como heredero testamentario (nombrado en testamento), heredero ab intestato (por ley) o legatario (de un bien específico). El Artículo 997 CC permite al legatario renunciar a un legado concreto sin renunciar a la herencia completa, si ha sido llamado como heredero y legatario simultáneamente.

Declaración de renuncia pura: Una declaración inequívoca e incondicional de que el repudiante renuncia a todos los derechos sobre la herencia del causante nombrado, sin reserva alguna, sin designar beneficiario concreto de la cuota renunciada (lo que la convertiría en cesión de derechos hereditarios) y con pleno conocimiento de la composición de la herencia. El Artículo 990 CC exige que la renuncia sea pura y simple — no se admite la renuncia condicional.

Reconocimiento de la irrevocabilidad: El reconocimiento por el repudiante de que la renuncia es irrevocable conforme al Artículo 997 CC — una vez formalizada, no podrá aceptar posteriormente la herencia. El Notario debe informar expresamente al heredero renunciante de esta consecuencia conforme al Artículo 18 de la Ley del Notariado y el Artículo 193 del Reglamento Notarial.

Efectos sobre los descendientes: Declaración sobre el efecto de la renuncia respecto a los descendientes del repudiante — en la línea recta, las cuotas renunciadas no pasan a los hijos del repudiante por derecho de representación conforme al Artículo 929 CC, sino que acrecen a los demás herederos. Esta distinción es fundamental respecto a la premoriencia, en la que sí existe representación.

Consideraciones sobre la legítima: Reconocimiento de si en la herencia del causante existen herederos forzosos con derecho a la legítima conforme a los artículos 806 a 857 CC. El heredero testamentario que también sea legitimario no puede renunciar anticipadamente a la legítima conforme al Artículo 816 CC.

Reconocimiento fiscal: Declaración de que el repudiante ha sido informado de las consecuencias fiscales — específicamente que la renuncia pura no genera obligación por el ISD, pero que el Juzgado o la AEAT puede examinar las renuncias realizadas principalmente para eludir impuestos o acreedores (renuncia en fraude de acreedores conforme al Artículo 1111 CC).

Otorgamiento notarial: La escritura pública de renuncia debe otorgarse ante Notario público de la circunscripción territorial competente — habitualmente la Notaría del último domicilio del causante o del domicilio del repudiante. La escritura es la única forma válida conforme al Artículo 1008 CC. El Consejo General del Notariado en notariado.org facilita el directorio nacional de Notarios.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Renuncia a la Herencia España como referencia práctica. La renuncia a una herencia conlleva consecuencias jurídicas y económicas permanentes — irrevocabilidad, efectos sobre los descendientes e implicaciones fiscales por el ISD/ITP — y solo debe llevarse a cabo tras consultar con un abogado especialista en derecho sucesorio y un asesor fiscal cualificados. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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