Acuerdo de Renuncia a la Herencia (España)
ACUERDO DE RENUNCIA A LA HERENCIA
Estate Renunciation Agreement (Repudiación de la Herencia)
Governed by Articles 988–1009 of the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)
1. RENOUNCING HEIR (REPUDIANTE)
Full Name: [Renouncing Heir Name]
DNI / NIE / Passport: [DNI/NIE]
Date of Birth: [Date of Birth]
Nationality: [Nationality]
Residential Address: [Renouncing Heir Address]
The repudiante has full legal capacity (capacidad de obrar plena) to execute this renunciation under Article 663 of the Código Civil.
2. DECEASED PERSON (CAUSANTE)
Full Name: [Deceased Name]
DNI / NIE: [Deceased DNI]
Date of Death: [Date of Death]
Last Habitual Domicile: [Last Domicile]
3. BASIS OF INHERITANCE RIGHT
The repudiante is called to inherit as: [Heir Title]
Inherited share or portion: [Inherited Share]
General description of known estate assets: [Estate Description]
The repudiante confirms they have been informed of the estate's composition, including its known assets and liabilities, prior to executing this renunciation.
4. DECLARATION OF PURE RENUNCIATION (REPUDIACIÓN PURA)
The repudiante, [Renouncing Heir Name], hereby declares, freely and voluntarily, the complete and unconditional renunciation (repudiación pura y simple) of all rights, shares, and interests in the inheritance of [Deceased Name], deceased on [Date of Death], in accordance with Articles 988 through 1009 of the Código Civil.
This renunciation is made:
(a) Without reservation (sin reserva alguna);
(b) Without designating any specific beneficiary of the renounced share — this is a pure renunciation (repudiación pura), not a cession of hereditary rights (cesión de derechos hereditarios);
(c) In full knowledge of the estate's known composition.
5. IRREVOCABILITY AND LEGAL EFFECTS
The repudiante acknowledges and confirms that:
(a) Under Article 997 of the Código Civil, this renunciation is irrevocable once executed before a Notario público as an escritura pública — the sole valid form under Article 1008 CC.
(b) Upon valid renunciation, the repudiante is treated as if they predeceased the causante — acquiring no rights to the estate.
(c) The renounced share passes to the remaining heirs by accreción (accretion) under Articles 981–987 CC, or to the next degree of intestate heirs under Articles 930–955 CC. The repudiante's own descendants do NOT inherit by right of representation (derecho de representación) under Article 929 CC.
(d) This renunciation does not trigger Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) liability for the repudiante under Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
6. NOTARIAL EXECUTION REQUIREMENT
The parties acknowledge that this document constitutes a preparatory instrument only. The legally binding and irrevocable renunciation must be formalised as an escritura pública of renunciation (escritura pública de renuncia a la herencia) executed before a Notario público of competent territorial jurisdiction, in accordance with Article 1008 of the Código Civil and Articles 18 and 193 of the Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944). No renunciation is legally valid in Spain without Notarial execution.
7. GOVERNING LAW
This agreement and the renunciation it documents are governed by Spanish law — principally the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Articles 988–1009, and the Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). Where the repudiante has vecindad civil in a foral law territory (Cataluña, País Vasco, Aragón, or Navarra), the applicable foral civil law provisions on succession take precedence over the common Código Civil to the extent provided by Article 149.1.8 of the Constitución Española 1978.
SIGNATURE
Signed in [City], on [Date].
RENOUNCING HEIR (REPUDIANTE):
[Renouncing Heir Name]
DNI / NIE: [DNI/NIE]
Signature: _________________________ Date: _________________________
NOTE: This document must be executed before a Notario público as an escritura pública to be legally effective under Article 1008 of the Código Civil.
Renouncing Heir (Repudiante)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Renuncia a la Herencia (España)
El Acuerdo de Renuncia a la Herencia es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1008, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 1008 del Código Civil establece que la repudiación de la herencia debe expresarse en instrumento público auténtico — en la práctica, una escritura pública de renuncia otorgada ante Notario público conforme a la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862) y el Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944). A diferencia de la aceptación de la herencia — que puede ser tácita o expresa — la renuncia debe ser siempre expresa y formal. Ninguna renuncia es válida si no se formaliza ante Notario.
El efecto jurídico de una renuncia válida en España es el mismo que si el heredero renunciante hubiera premuerto al causante conforme al Artículo 1014 CC — el heredero renunciante queda excluido de la herencia como si nunca hubiera sido llamado. Cuando el renunciante tiene descendientes, estos no heredan por derecho de representación en la línea recta — en cambio, la porción renunciada pasa a los demás herederos por derecho de acrecer conforme a los artículos 981 a 987 CC, o pasa a los herederos legítimos (herederos ab intestato) designados por los artículos 930 a 955 CC si no existen otros herederos testamentarios.
La renuncia a la herencia es irrevocable conforme al Artículo 997 CC — una vez formalizada ante Notario y firmada, el heredero renunciante no puede cambiar de opinión y aceptar la herencia. La única excepción reconocida se da cuando la renuncia se realizó por error, dolo o intimidación, en cuyo caso el heredero renunciante puede solicitar la anulación ante el Juzgado de Primera Instancia en el plazo de 4 años conforme al Artículo 1300 CC.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) — regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el Reglamento del ISD (Real Decreto 1629/1991) — grava la adquisición de herencias. El heredero renunciante no incurre en el ISD — no es sujeto del hecho imponible porque no llega a adquirir la herencia. No obstante, cuando la renuncia se hace a favor de persona determinada a título oneroso (renuncia traslativa o remuneratoria), la AEAT puede tratar la operación como una combinación de aceptación de herencia y donación o compraventa, lo que podría generar obligaciones tanto por el ISD como, potencialmente, por el ITP.
Las normas fiscales de las Comunidades Autónomas son muy relevantes — el ISD está ampliamente cedido a las comunidades autónomas conforme a la LOFCA y la Ley 22/2009 de cesión de tributos. Algunas comunidades autónomas — especialmente Madrid (Ley 9/1999), Canarias y La Rioja — ofrecen reducciones importantes del ISD o exenciones casi totales para herederos de la familia más próxima (cónyuge, hijos, nietos), lo que puede influir en la decisión de renunciar o aceptar.
Cuándo necesitas Acuerdo de Renuncia a la Herencia (España)
Un Acuerdo de Renuncia a la Herencia en España es necesario cuando una persona llamada a heredar en virtud de testamento o sucesión intestada desea declinar formalmente la herencia ante Notario público, conforme al Artículo 1008 del Código Civil.
El documento es necesario cuando un heredero no desea asumir las deudas y obligaciones del caudal hereditario del fallecido — en España, los herederos que aceptan la herencia pura y simplemente (aceptación pura y simple) responden personalmente de las deudas del causante hasta el valor íntegro de la herencia conforme al Artículo 1003 CC. Cuando la herencia está muy endeudada (herencia dañosa o herencia yacente con pasivo superior al activo), la renuncia es la opción preferida para evitar heredar la responsabilidad.
Se precisa un Acuerdo de Renuncia cuando los herederos supervivientes desean concentrar la herencia en un único heredero — por ejemplo, el cónyuge superviviente o un hijo determinado — sin necesidad de realizar la partición formal. Mediante la renuncia, los demás herederos permiten que el heredero restante tome la totalidad de la herencia por derecho de acrecer conforme a los artículos 981 a 987 CC. Esta es una estrategia habitual de planificación sucesoria en las empresas familiares españolas para evitar la fragmentación de los intereses empresariales.
El documento es necesario cuando el heredero se encuentra en dificultades económicas personales — concretamente, cuando tiene acreedores propios que de otro modo podrían reclamar sobre la herencia mediante la acción pauliana conforme a los artículos 1111 y 1291 CC. Una renuncia oportuna antes de que los acreedores inicien acciones legales impide que los bienes hereditarios sean alcanzados por los acreedores del heredero, aunque los tribunales españoles han examinado con atención las renuncias realizadas específicamente para defraudar a los acreedores existentes.
Se necesita también cuando la herencia generaría una carga fiscal desproporcionada respecto a su valor — especialmente relevante en comunidades autónomas con tipos elevados del ISD para parientes más lejanos (Grupos III y IV del Artículo 20 de la Ley 29/1987) o cuando el inmueble heredado tiene un alto valor catastral pero escasa liquidez en el mercado. La renuncia evita la obligación tributaria por el ISD.
El documento es necesario cuando un heredero no residente — sometido a las normas del ISD para no residentes conforme al Real Decreto 1629/1991 y la Ley 22/2009 — desea declinar una herencia de bienes situados en España. Los herederos no residentes procedentes de Estados miembros de la UE o el EEE pueden invocar actualmente las normas de la comunidad autónoma donde radique la mayor parte del caudal hereditario, conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-127/12 (Comisión c. España).
Qué incluir en tu Acuerdo de Renuncia a la Herencia (España)
Un Acuerdo de Renuncia a la Herencia válido en España conforme a los artículos 988 a 1009 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de forma obligatorios y ser eficaz conforme al Derecho sucesorio y fiscal español.
Identificación del heredero renunciante: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad de la persona que efectúa la renuncia (repudiante). El repudiante debe tener plena capacidad de obrar — los menores de edad solo pueden renunciar con consentimiento de sus representantes legales y autorización judicial conforme a los artículos 166 y 271 CC.
Identificación del causante: Nombre completo, DNI, fecha de fallecimiento y último domicilio habitual del fallecido. Deben obtenerse el Certificado de Defunción del Registro Civil y el Certificado de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia antes de formalizar la renuncia.
Descripción de la cuota hereditaria: La naturaleza del derecho del heredero que se renuncia — como heredero testamentario (nombrado en testamento), heredero ab intestato (por ley) o legatario (de un bien específico). El Artículo 997 CC permite al legatario renunciar a un legado concreto sin renunciar a la herencia completa, si ha sido llamado como heredero y legatario simultáneamente.
Declaración de renuncia pura: Una declaración inequívoca e incondicional de que el repudiante renuncia a todos los derechos sobre la herencia del causante nombrado, sin reserva alguna, sin designar beneficiario concreto de la cuota renunciada (lo que la convertiría en cesión de derechos hereditarios) y con pleno conocimiento de la composición de la herencia. El Artículo 990 CC exige que la renuncia sea pura y simple — no se admite la renuncia condicional.
Reconocimiento de la irrevocabilidad: El reconocimiento por el repudiante de que la renuncia es irrevocable conforme al Artículo 997 CC — una vez formalizada, no podrá aceptar posteriormente la herencia. El Notario debe informar expresamente al heredero renunciante de esta consecuencia conforme al Artículo 18 de la Ley del Notariado y el Artículo 193 del Reglamento Notarial.
Efectos sobre los descendientes: Declaración sobre el efecto de la renuncia respecto a los descendientes del repudiante — en la línea recta, las cuotas renunciadas no pasan a los hijos del repudiante por derecho de representación conforme al Artículo 929 CC, sino que acrecen a los demás herederos. Esta distinción es fundamental respecto a la premoriencia, en la que sí existe representación.
Consideraciones sobre la legítima: Reconocimiento de si en la herencia del causante existen herederos forzosos con derecho a la legítima conforme a los artículos 806 a 857 CC. El heredero testamentario que también sea legitimario no puede renunciar anticipadamente a la legítima conforme al Artículo 816 CC.
Reconocimiento fiscal: Declaración de que el repudiante ha sido informado de las consecuencias fiscales — específicamente que la renuncia pura no genera obligación por el ISD, pero que el Juzgado o la AEAT puede examinar las renuncias realizadas principalmente para eludir impuestos o acreedores (renuncia en fraude de acreedores conforme al Artículo 1111 CC).
Otorgamiento notarial: La escritura pública de renuncia debe otorgarse ante Notario público de la circunscripción territorial competente — habitualmente la Notaría del último domicilio del causante o del domicilio del repudiante. La escritura es la única forma válida conforme al Artículo 1008 CC. El Consejo General del Notariado en notariado.org facilita el directorio nacional de Notarios.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Renuncia a la Herencia España como referencia práctica. La renuncia a una herencia conlleva consecuencias jurídicas y económicas permanentes — irrevocabilidad, efectos sobre los descendientes e implicaciones fiscales por el ISD/ITP — y solo debe llevarse a cabo tras consultar con un abogado especialista en derecho sucesorio y un asesor fiscal cualificados. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Renuncia a la Herencia (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/acuerdo-renuncia-herencia-espana
"Acuerdo de Renuncia a la Herencia (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/acuerdo-renuncia-herencia-espana.
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}Preguntas Frecuentes
En España, el heredero llamado a la herencia en virtud de testamento o sucesión ab intestato puede aceptarla o repudiarla conforme a los artículos 988 a 1009 del Código Civil. La aceptación puede ser pura y simple (el heredero responde personalmente de las deudas del causante hasta el valor íntegro de la herencia conforme al artículo 1003 CC) o a beneficio de inventario (artículos 1010 a 1034 CC — la responsabilidad queda limitada a los bienes hereditarios). La repudiación o renuncia es el rechazo completo de la herencia — el heredero renunciante es tratado como si hubiera premuerto al causante y no adquiere nada. La aceptación puede ser tácita (mediante actos que implican aceptación conforme al artículo 999 CC) o expresa (declaración escrita o verbal). La renuncia debe ser siempre formal — ante Notario público en escritura pública conforme al artículo 1008 CC. El heredero dispone en principio de un plazo ilimitado para decidir, pero cualquier interesado puede compelerle a decidir en el plazo de 30 días mediante interpelación judicial conforme al artículo 1005 CC.
Sí. Conforme al artículo 997 del Código Civil, la repudiación de la herencia en España es irrevocable — una vez que el heredero renunciante ha firmado la escritura pública ante el Notario, no puede cambiar de opinión y aceptar la herencia. Esta irrevocabilidad es absoluta en circunstancias normales. La única excepción reconocida por los tribunales españoles y la doctrina es aquella en que la renuncia se realizó por error esencial, dolo (fraude o engaño) o intimidación — en estos casos, el heredero renunciante puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia la anulación de la renuncia conforme al artículo 1265 CC en el plazo de 4 años desde la fecha de la renuncia conforme al artículo 1301 CC. Los tribunales han aplicado esta excepción de forma muy restrictiva — el mero arrepentimiento o las consecuencias económicas imprevistas no son fundamento suficiente para la anulación. El Notario está obligado por el artículo 193 del Reglamento Notarial a advertir expresamente al heredero renunciante de la irrevocabilidad antes de proceder, y esta advertencia queda reflejada en la escritura pública.
Cuando un heredero renuncia a su cuota de una herencia española conforme al artículo 1008 del Código Civil, la cuota renunciada no pasa a los descendientes del renunciante por derecho de representación, a diferencia de lo que ocurre en caso de premoriencia. En su lugar, la cuota renunciada pasa por derecho de acrecer a los demás herederos llamados a la misma herencia proporcionalmente conforme a los artículos 981 a 987 CC, si así lo establece el testamento. En la sucesión intestada, la cuota renunciada pasa al siguiente grupo de herederos ab intestato conforme a los artículos 930 a 955 CC — habitualmente los hermanos y sus descendientes si los padres no están vivos, o parientes más lejanos si no hay ninguno. Si todos los herederos del mismo grado renuncian, la sucesión se abre al grado siguiente. En el caso extremo de que todos los herederos renuncien, la herencia pasa al Estado español conforme al artículo 956 CC, administrada por la Delegación de Hacienda del Ministerio de Hacienda como herencia vacante. Es fundamental que los herederos renunciantes comprendan este mecanismo de acrecimiento — la renuncia beneficia a los herederos restantes, no a los hijos propios del renunciante.
La repudiación pura de una herencia en España conforme al artículo 1008 del Código Civil no genera obligación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para el heredero renunciante — este no llega a adquirir los bienes hereditarios y por tanto no se produce para él el hecho imponible del ISD conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. La carga fiscal recae en cambio sobre los herederos que adquieren la cuota renunciada por acrecimiento. Si la renuncia se hace gratuitamente a favor de persona determinada (renuncia gratuita traslativa), la AEAT puede tratar la operación como una combinación de aceptación y donación, generando tanto el ISD por la aceptación como el ISD de Donaciones por la liberalidad. Si la renuncia es onerosa (renuncia onerosa), se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). La AEAT ha emitido consultas vinculantes sobre estas distinciones — entre ellas la V0344-24. Cuando la comunidad autónoma de la última residencia habitual del causante ofrece reducciones importantes en el ISD (p. ej., la cuasi-exención madrileña para cónyuge e hijos conforme a la Ley 9/1999), renunciar puede resultar económicamente costoso — los herederos deben calcular la deuda tributaria de la aceptación frente a la renuncia antes de decidir.
El menor de edad en España carece de plena capacidad de obrar para aceptar o repudiar una herencia de forma independiente conforme al Código Civil. Conforme a los artículos 166 y 271 CC, los representantes legales del menor — habitualmente los padres que ejercen la patria potestad conforme a los artículos 154 a 170 CC — pueden aceptar una herencia en nombre del menor a beneficio de inventario sin necesidad de autorización judicial. Sin embargo, la repudiación de una herencia en nombre de un menor requiere autorización judicial del Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 166.2 CC — el tribunal evaluará si la renuncia sirve al interés superior del menor conforme a la Ley Orgánica 1/1996. El Ministerio Fiscal (Fiscalía) interviene en estos procedimientos. En la práctica, los tribunales conceden la autorización para la renuncia a herencia por menor cuando la herencia está muy endeudada o cuando las consecuencias fiscales y de responsabilidad de la aceptación perjudicarían los intereses futuros del menor. El menor emancipado conforme al artículo 319 CC puede aceptar a beneficio de inventario sin autorización judicial, pero necesita igualmente aprobación del Juzgado para la renuncia.
Sí. La renuncia a la herencia en España puede ser impugnada por los acreedores personales del heredero renunciante (acreedores del renunciante) mediante la acción pauliana o acción revocatoria conforme a los artículos 1111 y 1291 a 1299 del Código Civil. Conforme al artículo 1001 CC, los acreedores del heredero renunciante pueden solicitar al Juzgado de Primera Instancia que acepte la herencia en nombre del deudor-heredero en la medida necesaria para satisfacer sus créditos — impidiendo que el deudor defraude a los acreedores renunciando a bienes hereditarios valiosos. La acción de los acreedores debe ejercitarse en el plazo de 4 años desde la fecha de la renuncia conforme al artículo 1299 CC. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha señalado de forma constante que los acreedores pueden ejercitar este derecho únicamente cuando: (1) las deudas personales del heredero renunciante superan sus demás bienes; (2) la renuncia se efectuó después de contraer la deuda o en previsión de ella; y (3) la renuncia causa perjuicio real a los acreedores. Si el tribunal estima la petición de los acreedores, la renuncia se rescinde en la medida de sus créditos — únicamente los acreedores se benefician, no los herederos del renunciante ni otros beneficiarios de la sucesión.
No existe un plazo legal para que el heredero acepte o renuncie a una herencia en España conforme al Código Civil — en principio, el heredero puede deliberar indefinidamente (plazo de deliberación). No obstante, conforme al artículo 1005 CC, cualquier interesado — incluidos los acreedores de la herencia, los coherederos o los legatarios — puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia que compela al heredero a pronunciarse en el plazo de 30 días (interpelación judicial). Si el heredero no manifiesta su decisión en ese plazo judicial de 30 días, el artículo 1005 CC establece que se entenderá que ha aceptado la herencia. En la práctica, la presión más habitual proviene de los coherederos que desean realizar la partición de la herencia y necesitan conocer la decisión de todos los llamados. La Notaría que redacte el cuaderno particional exigirá la confirmación del estado de aceptación o renuncia de todos los herederos. Mientras no se produce la aceptación o la renuncia, la herencia permanece en estado de herencia yacente, administrada por los herederos presentes o por un administrador designado judicialmente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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