Contrato de Comodato España
CONTRATO DE COMODATO
Préstamo de Uso Gratuito de Bien No Fungible
Regulado por los artículos 1740 a 1757 del Código Civil
1. PARTES
COMODANTE (PRESTAMISTA):
Nombre / Denominación social: [Lender Name]
DNI / NIE / NIF: [Lender NIF]
Domicilio: [Lender Address]
COMODATARIO (PRESTATARIO):
Nombre / Denominación social: [Borrower Name]
DNI / NIE / NIF: [Borrower NIF]
Domicilio: [Borrower Address]
2. BIEN OBJETO DEL COMODATO
El comodante entrega en comodato al comodatario, a título gratuito, el siguiente bien:
Descripción: [Asset Description]
Estado en el momento de la entrega: [Asset Condition]
Valor estimado: [Asset Value]
El presente contrato tiene carácter gratuito conforme al artículo 1740 del Código Civil. El comodatario no abona ninguna contraprestación, renta ni precio por el uso del bien.
3. FINALIDAD Y PLAZO
Finalidad autorizada del uso: [Loan Purpose]
El comodatario únicamente podrá usar el bien para la finalidad indicada. Cualquier uso para una finalidad distinta sin el consentimiento previo y por escrito del comodante hará al comodatario responsable de toda pérdida, deterioro o daño, incluidos los causados por caso fortuito, conforme al artículo 1744 del Código Civil.
Fecha de inicio del comodato: [Loan Start Date]
Fecha de vencimiento del comodato: [Loan End Date]
El comodatario devolverá el bien al comodante en el lugar de devolución indicado a más tardar en la fecha de vencimiento. Si no se hubiera fijado fecha de vencimiento, el comodante podrá exigir la devolución en cualquier momento conforme al artículo 1750 del Código Civil.
4. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
El comodatario se compromete a: (a) conservar el bien con la diligencia de un buen padre de familia conforme al artículo 1742 CC; (b) sufragar todos los gastos ordinarios de conservación durante el período del comodato conforme al artículo 1746 CC; (c) no prestar, subarrendar ni ceder el uso del bien a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito del comodante conforme al artículo 1749 CC; (d) notificar de inmediato al comodante cualquier necesidad urgente de reparaciones extraordinarias necesarias para la conservación del bien conforme al artículo 1751 CC; (e) devolver el bien en el mismo estado en que lo recibió en el lugar de devolución en la fecha de vencimiento o antes de ella.
5. DEVOLUCIÓN DEL BIEN
Lugar de devolución: [Return Location]
El comodatario devolverá el mismo bien en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro ordinario resultante del uso autorizado, conforme al artículo 1746 del Código Civil. Cualquier deterioro que exceda el desgaste ordinario por uso autorizado será responsabilidad del comodatario.
6. SEGURO
Seguro exigido: [Insurance Required]
Cuando se exija seguro, el comodatario mantendrá, a su costa, una póliza de seguro a todo riesgo que cubra el bien por su valor estimado de [Asset Value] frente a pérdida, robo, incendio y daños accidentales durante todo el período del comodato. La prueba del seguro se facilitará al comodante a requerimiento.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el derecho español, principalmente los artículos 1740 a 1757 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Las controversias derivadas del mismo o relacionadas con él se someterán al Juzgado de Primera Instancia competente del lugar donde se encuentre el bien o del domicilio del comodante, conforme al artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
COMODANTE (PRESTAMISTA):
[Lender Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMODATARIO (PRESTATARIO):
[Borrower Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Comodante (Prestamista)
________________
Signature
Comodatario (Prestatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Comodato España
El Contrato de Comodato es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1740–1757, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El comodato es esencialmente gratuito conforme al derecho español — el Artículo 1740 párrafo 2 del Código Civil establece expresamente que si se pacta cualquier contraprestación a cambio del uso del bien, el contrato deja de ser un comodato y se transforma en un arrendamiento regulado por los artículos 1542 a 1582 CC o, para arrendamientos urbanos, por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). La gratuidad del comodato implica que el comodante no asume ninguno de los riesgos típicos del arrendador — el riesgo de uso recae íntegramente sobre el comodatario.
El objeto del comodato debe ser una cosa no fungible y no consumible — el Artículo 1742 CC establece que el comodatario está obligado a conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia, estándar del derecho civil español que exige la prudencia ordinaria que cabe esperar de una persona razonable en la gestión de sus propios asuntos. El comodatario no puede usar el bien para fines distintos de los pactados sin el consentimiento del comodante — Artículo 1744 CC — y cualquier uso no autorizado hace al comodatario responsable del deterioro o pérdida aunque sean consecuencia de caso fortuito.
Conforme al Artículo 1746 CC, el comodatario soporta los gastos ordinarios de conservación y uso durante el período del préstamo, mientras que los gastos extraordinarios necesarios para la conservación del bien pueden recuperarse del comodante conforme al Artículo 1751 CC, siempre que el comodatario haya notificado al comodante antes de incurrirlos si las circunstancias lo permitían. El comodante conserva la propiedad y solo puede exigir la devolución anticipada en caso de necesidad urgente e imprevista conforme al Artículo 1749 CC, a discreción del tribunal.
Los tribunales españoles — Audiencias Provinciales y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo — han considerado sistemáticamente el comodato como un contrato real que se perfecciona con la entrega del bien (traditio), no con el mero acuerdo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2003 y la jurisprudencia posterior han confirmado que el comodato puede recaer tanto sobre bienes inmuebles como sobre bienes muebles — maquinaria, vehículos, equipos e instrumentos profesionales — ampliando su aplicación práctica en contextos civiles y mercantiles en España.
Cuando el comodato recae sobre bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, el contrato puede elevarse a escritura pública ante Notario para su oponibilidad frente a terceros conforme al Artículo 1280 CC, aunque entre las partes el contrato privado produce plenos efectos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) examina los préstamos gratuitos de bienes entre partes vinculadas — en especial entre sociedades y sus socios o administradores — al amparo del Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que exige que las operaciones vinculadas se valoren a precio de mercado.
Cuándo necesitas Contrato de Comodato España
El Contrato de Comodato en España es necesario siempre que el propietario de un bien no fungible desee ceder su uso gratuito a otra persona por un período o finalidad definidos, conservando la propiedad y asegurando la devolución del mismo bien.
Se requiere un comodato cuando una sociedad española (sociedad limitada o sociedad anónima) presta equipos de trabajo — maquinaria, vehículos, ordenadores o herramientas profesionales — a un empleado, contratista o entidad del grupo para uso temporal en sus operaciones, sin transmitir la propiedad ni cobrar renta. Esta situación es frecuente en los sectores de la construcción, la industria y los servicios profesionales, donde el uso compartido de activos entre empresas del grupo es práctica habitual.
También es necesario cuando el propietario de una segunda vivienda o propiedad rural la cede gratuitamente a familiares o amigos para uso vacacional o residencial temporal. Conforme al Artículo 5 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), las cesiones gratuitas de viviendas urbanas quedan excluidas del marco protector de la LAU y se rigen exclusivamente por las normas del comodato del Código Civil.
El acuerdo de comodato es necesario cuando propietarios agrícolas ceden fincas rústicas a agricultores o trabajadores del campo para su cultivo sin contraprestación económica — situación todavía frecuente en la España rural, especialmente en regiones regidas por usos y costumbres agrícolas reconocidos por los derechos forales de Navarra, Aragón y el País Vasco.
Se utiliza cuando una institución cultural, un museo o un coleccionista privado cede obras de arte, piezas históricas o bienes de patrimonio cultural a otra institución para su exposición. En estos casos, el comodato debe especificar claramente el estado del bien a la entrega, las obligaciones de seguro y el protocolo de devolución para evitar controversias conforme al Artículo 1744 CC.
Asimismo es necesario cuando las Administraciones Públicas españolas ceden bienes de dominio público o patrimoniales a entidades privadas u otros organismos públicos conforme a la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que permite el comodato sobre bienes no necesarios para fines públicos en ese momento, previa autorización específica.
Las partes en España deben formalizar el contrato de comodato de forma preventiva, sin esperar a que surja una controversia. Los tribunales interpretan los acuerdos por su texto escrito, no por manifestaciones verbales. La LSC RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por el derecho de la competencia. El Artículo 1255 CC rige la libertad contractual.
Qué incluir en tu Contrato de Comodato España
Un Contrato de Comodato válido en España conforme a los artículos 1740 a 1757 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y para definir con claridad los derechos y obligaciones del comodante y del comodatario.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE (personas físicas) o NIF/CIF (personas jurídicas) y domicilio del comodante y del comodatario. Cuando el comodante sea una empresa, deben incluirse su número de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre del apoderado que firma el contrato.
Descripción del bien (objeto del comodato): Descripción precisa y detallada del bien prestado — incluyendo marca, modelo, número de serie, matrícula (para vehículos), estado a la entrega y cualquier defecto existente en el momento de la entrega. El Artículo 1742 CC obliga al comodatario a devolver el mismo bien en idénticas condiciones, por lo que su identificación exacta es fundamental para resolver cualquier controversia sobre deterioro.
Finalidad del uso: La finalidad específica para la que el comodatario puede utilizar el bien, conforme al Artículo 1744 CC. Cualquier uso más allá del pactado — sin consentimiento previo y por escrito del comodante — hace al comodatario responsable de todo deterioro o pérdida, incluidos los causados por fuerza mayor.
Plazo del comodato: El plazo acordado — una fecha de vencimiento concreta, un período definible o la finalización de una tarea específica. Cuando no se acuerde plazo, el Artículo 1750 CC faculta al comodante para reclamar el bien en cualquier momento, lo que hace imprescindible fijar un plazo para la seguridad jurídica del comodatario.
Obligación de devolución: Declaración expresa de la obligación del comodatario de devolver el mismo bien en las mismas condiciones en que lo recibió al vencimiento del plazo, conforme al Artículo 1746 CC. La cláusula debe especificar el lugar de devolución, la inspección de estado requerida y el plazo de preaviso para la devolución.
Conservación y gastos: La imputación de los gastos ordinarios de conservación al comodatario conforme al Artículo 1746 CC, y el procedimiento para la recuperación de los gastos extraordinarios de conservación conforme al Artículo 1751 CC — que exige la notificación previa al comodante cuando las circunstancias lo permiten.
Responsabilidad por pérdida o deterioro: Declaración expresa de que el comodatario responde de la pérdida o deterioro del bien conforme al Artículo 1744 CC si lo usa para una finalidad distinta de la pactada, lo presta a un tercero sin autorización, o en una situación de emergencia salva sus propios bienes con preferencia al bien prestado. La responsabilidad del comodatario por caso fortuito conforme a las disposiciones de responsabilidad agravada del Artículo 1745 CC cuando concurra alguna de estas circunstancias.
Seguro: Cualquier obligación del comodatario de mantener un seguro que cubra el bien prestado durante el período del comodato — especialmente importante para bienes de alto valor, maquinaria o vehículos. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) supervisa los contratos de seguro en España.
Prohibición de cesión: Prohibición expresa de que el comodatario subarriende o transfiera de cualquier otra forma el uso del bien a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del comodante, conforme al Artículo 1749 CC.
Ley aplicable y jurisdicción: Derecho español — específicamente los artículos 1740 a 1757 del Código Civil — como ley rectora, y el Juzgado de Primera Instancia competente del lugar donde se encuentre el bien o del domicilio del comodante para la resolución de controversias, conforme al Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Comodato España como punto de partida práctico. Para bienes de alto valor, inmuebles o acuerdos entre empresas vinculadas, se recomienda consultar a un abogado o notario antes de su formalización para abordar las implicaciones fiscales aplicables conforme a la Ley 27/2014 del IS.
La LSC RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por el derecho de la competencia. El Artículo 1255 CC rige la libertad contractual. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Comodato España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-comodato-espana
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La diferencia fundamental entre un comodato (artículos 1740–1757 CC) y un contrato de arrendamiento (artículos 1542–1582 CC o Ley 29/1994 para arrendamientos urbanos) en España es la contraprestación. El comodato es estrictamente gratuito — el comodatario no paga nada por el uso del bien. El arrendamiento exige el abono de una renta o precio. Si se acuerda cualquier forma de compensación económica o intercambio de valor equivalente, los tribunales españoles recalificarán el acuerdo como arrendamiento, activando el pleno régimen jurídico aplicable a los arrendamientos — incluyendo, para inmuebles residenciales urbanos, las protecciones del inquilino de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU): duración mínima de cinco años (siete para arrendadores personas jurídicas), obligaciones de depósito (fianza) del artículo 36 LAU y procedimientos específicos de extinción. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que incluso pagos simbólicos o mínimos — si son pactados — privan al contrato de su carácter gratuito y lo convierten en un arrendamiento. A efectos fiscales, la AEAT puede también tratar los préstamos gratuitos entre partes vinculadas como si se hubiera abonado una renta de mercado, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014 del IS.
Conforme a los artículos 1742 a 1748 del Código Civil, el comodatario en España tiene las siguientes obligaciones principales. Primera, conservar el bien con la diligencia de un buen padre de familia (artículo 1742 CC) — el estándar de prudencia ordinaria exigible a una persona razonable. Segunda, usar el bien exclusivamente para la finalidad pactada en el contrato (artículo 1744 CC) — cualquier desviación hace al comodatario responsable incluso de la pérdida fortuita. Tercera, sufragar los gastos ordinarios de conservación durante el período del préstamo (artículo 1746 CC). Cuarta, devolver el mismo bien en idénticas condiciones al vencimiento del plazo acordado (artículo 1746 CC). Quinta, notificar de inmediato al comodante si el bien necesita reparaciones extraordinarias urgentes para su conservación (artículo 1751 CC). Sexta, no prestar el bien a terceros sin el consentimiento expreso del comodante (artículo 1749 CC). El comodatario no asume el riesgo de pérdida o deterioro fortuitos en circunstancias ordinarias (artículo 1744 CC) — la responsabilidad por caso fortuito solo surge cuando el comodatario ha usado el bien fuera de la finalidad pactada, lo ha prestado a un tercero o, ante una situación de emergencia, ha podido salvar sus propios bienes sacrificando los del comodante.
El derecho español permite los comodatos sin plazo fijo, pero las consecuencias difieren significativamente de los acuerdos a plazo determinado. Conforme al artículo 1750 del Código Civil, si no se ha pactado duración y el uso para el que se prestó el bien ha concluido, el comodante puede exigir la devolución en cualquier momento. Esto genera una incertidumbre considerable para el comodatario. Si no se define ni plazo ni uso específico, el comodante conserva una discrecionalidad casi absoluta para reclamar el bien a voluntad, lo que hace que los comodatos indefinidos sean de escasa utilidad práctica para los prestatarios que necesitan seguridad jurídica en su planificación. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que cuando el préstamo se realizó para una finalidad indeterminada, el comodante puede ejercer el derecho de devolución con preaviso razonable. El artículo 1749 CC faculta al comodante para reclamar el bien incluso antes del plazo pactado si surge una necesidad urgente e imprevista, sin que el comodatario tenga recurso legal en tales casos. Por estas razones, la práctica jurídica española recomienda encarecidamente fijar un plazo determinado o una finalidad claramente definida en el contrato de comodato.
Conforme a los artículos 1744 y 1745 del Código Civil, la distribución del riesgo por pérdida o deterioro del bien prestado depende de las circunstancias. En casos ordinarios, si el bien se pierde o deteriora por el uso normal para la finalidad pactada, el comodatario no responde de la pérdida fortuita — el riesgo permanece en el comodante como propietario. Sin embargo, el comodatario asume responsabilidad por pérdida o deterioro accidental en tres supuestos de responsabilidad agravada del artículo 1745 CC: (1) cuando el comodatario usa el bien para una finalidad distinta de la pactada o lo retiene más tiempo del autorizado; (2) cuando el comodatario presta el bien a un tercero sin el consentimiento del comodante; (3) cuando el comodatario, ante la disyuntiva de salvar sus propios bienes o los del comodante en una emergencia, salva los suyos. El deterioro ordinario resultante del uso adecuado para la finalidad pactada lo soporta el comodante conforme al artículo 1743 CC. Las partes pueden ampliar o restringir convencionalmente estas reglas dispositivas, incluyendo la obligación del comodatario de mantener un seguro que cubra el bien frente a daños, robo o destrucción durante todo el período del préstamo.
Un comodato sobre bienes inmuebles en España no requiere estrictamente elevarse a escritura pública para ser válido y vinculante entre las partes — el derecho contractual español conforme al artículo 1278 CC reconoce que los contratos son válidos cualquiera que sea la forma en que se celebren, siempre que concurran los requisitos esenciales del artículo 1261 CC (consentimiento, objeto y causa). Sin embargo, el artículo 1280 CC establece que los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles deben constar en documento público para ser oponibles a terceros y para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin escrituración e inscripción, el comodato no puede oponerse a terceros adquirentes ni a acreedores del comodante que adquieran derechos sobre el inmueble sin conocimiento del préstamo. Para comodatos sobre bienes inmuebles de alto valor o de larga duración, se recomienda encarecidamente su elevación a escritura pública ante Notario — con los aranceles notariales fijados por el Real Decreto 1426/1989. Además, los préstamos gratuitos de inmuebles entre partes vinculadas pueden ser objeto de escrutinio por la Agencia Tributaria al amparo del artículo 18 de la Ley 27/2014 del IS, que exige la valoración a precio de mercado de las operaciones vinculadas.
Si el comodatario no devuelve el bien prestado al vencimiento del plazo acordado conforme al artículo 1746 CC, el comodante puede ejercitar la acción de comodato ante el Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción pactada en el contrato o donde se encuentre el bien. Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el comodante puede también solicitar medidas cautelares conforme a los artículos 721 a 747 LEC — incluyendo el embargo preventivo — mientras se tramita el procedimiento principal. El comodatario en mora responde de cualquier deterioro o pérdida producidos tras la fecha de devolución acordada, incluidos los casos fortuitos conforme al artículo 1182 CC, pues la mora lo sitúa en una posición de responsabilidad agravada. El comodante puede también reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de devolución, incluido el lucro cesante si el comodante necesitaba el bien para sus propias actividades. Si el bien es un vehículo, el comodante puede también notificarlo a la Dirección General de Tráfico (DGT) para que quede constancia de la controversia.
Sí. Cuando un comodato se celebra entre partes vinculadas — por ejemplo, entre una sociedad limitada española y su socio único, o entre empresas del mismo grupo — la Agencia Tributaria (AEAT) puede aplicar el principio de plena competencia conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El artículo 18 LIS exige que las operaciones entre partes vinculadas se valoren al precio de mercado que habrían acordado partes independientes en condiciones equivalentes. Un comodato gratuito entre empresas vinculadas puede ser tratado por la AEAT como si se hubiera abonado una renta de mercado — la empresa prestamista puede ser considerada perceptora de rendimientos del capital mobiliario o ingresos de explotación sujetos a tributación aunque no haya recibido pago alguno, y la empresa prestataria puede ser considerada beneficiaria de una retribución en especie sujeta a tributación. Además, en operaciones que impliquen a sociedades españolas y a sus socios o administradores, la Ley del IRPF (Ley 35/2006) puede calificar el uso gratuito del bien como dividendo o retribución en especie sujeta a retención del IRPF. Las partes vinculadas deben obtener un estudio de precios de transferencia de un asesor fiscal cualificado para documentar el valor de mercado y defender la operación ante la AEAT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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