Acuerdo de Suministro España
ACUERDO DE SUMINISTRO
Supply Agreement — Spain
Governed by Código Civil Article 1445 and Código de Comercio (1885)
1. PARTIES
SUPPLIER (SUMINISTRADOR):
Name: [Supplier Name]
NIF/CIF: [Supplier NIF]
Registered Address: [Supplier Address]
Legal Representative: [Supplier Representative]
BUYER (SUMINISTRADO / COMPRADOR):
Name: [Buyer Name]
NIF/CIF: [Buyer NIF]
Registered Address: [Buyer Address]
Legal Representative: [Buyer Representative]
The Supplier and the Buyer are collectively referred to as 'the Parties'.
2. SUPPLY OBLIGATION
The Supplier agrees to supply, and the Buyer agrees to purchase, the following goods or services on a continuing basis pursuant to the terms of this Agreement:
Goods / Services: [Goods Description]
Delivery Schedule: [Delivery Schedule]
Minimum Order Quantity: [Minimum Order Quantity]
Delivery Location: [Delivery Location]
Delivery Terms (Incoterms 2020): [Incoterms]
3. PRICE AND PAYMENT
Unit Price: [Unit Price] plus IVA at [VAT Rate] pursuant to Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Payment Term: [Payment Term] in accordance with Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. The maximum agreed payment period shall not exceed 60 days from delivery or invoice.
Payment Method: [Payment Method]
Late payment automatically generates statutory interest at the European Central Bank main refinancing rate plus 8 percentage points, without the need for prior demand, pursuant to Article 7 of Ley 3/2004. A flat-rate recovery cost of €40 applies per late invoice.
4. QUALITY CONTROL AND INSPECTION
The Supplier warrants that all goods delivered shall conform to the agreed specifications, be free from defects (vicios ocultos y defectos aparentes), and comply with applicable Spanish and EU product safety regulations. The Buyer has the right to inspect goods upon delivery. Visible defects must be notified to the Supplier within 4 days of delivery pursuant to Article 336 of the Código de Comercio. Hidden defects must be notified within the applicable limitation period.
5. DURATION AND TERMINATION
This Agreement commences on [Start Date] and shall continue for [Contract Duration].
Either Party may terminate this Agreement upon [Termination Notice], delivered by burofax or notarial act. Either Party may terminate immediately for material breach (incumplimiento grave) if the breach is not remedied within 15 days of written notice.
6. FORCE MAJEURE
Neither Party shall be liable for failure to perform obligations caused by a force majeure event (causa de fuerza mayor) within the meaning of Article 1105 of the Código Civil — being an unforeseeable, unavoidable, and external event beyond the affected Party's reasonable control. The affected Party must notify the other within 5 days and take all reasonable steps to mitigate the impact.
7. DATA PROTECTION
Each Party shall process the other's personal data only for the purposes of performing this Agreement, in compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Where the supply of services involves processing personal data on behalf of the other Party, a separate data processing agreement (acuerdo de encargado del tratamiento) compliant with Article 28 RGPD shall be executed.
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Agreement is governed by Spanish law — principally the Código Civil (RD 24 July 1889), the Código de Comercio (RD 22 August 1885), Ley 3/2004 de morosidad, and, where applicable, Ley 12/2013 de la cadena alimentaria. Disputes shall be submitted to the [Jurisdiction] (Juzgados de lo Mercantil), following mediation under Ley 5/2012 if the Parties elect.
SIGNATURES
Signed in [Signature City], on [Signature Date].
SUPPLIER (SUMINISTRADOR):
[Supplier Name]
Represented by: [Supplier Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
BUYER (SUMINISTRADO):
[Buyer Name]
Represented by: [Buyer Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Supplier / Legal Representative
________________
Signature
Buyer / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Suministro España
El Acuerdo de Suministro es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1445, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Acuerdo de Suministro se diferencia de la compraventa ordinaria en que genera una obligación de tracto sucesivo: el suministrador queda obligado a entregar cantidades determinadas en intervalos pactados — semanales, mensuales o a petición — durante toda la vigencia del contrato. Los tribunales españoles, incluida la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, han distinguido los contratos de suministro de los contratos marco por el carácter vinculante de la obligación de entrega: en un contrato de suministro genuino, cada entrega periódica no requiere un pedido independiente para ser jurídicamente exigible.
Los acuerdos de suministro en España quedan sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva 2000/35/CE), que fija el plazo de pago legal en 30 días desde la entrega o la factura, con devengo automático de intereses al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales por los retrasos en el pago. La Ley 15/2010, de 5 de julio, endureció aún más las obligaciones de pago en las operaciones comerciales, incluidos los contratos de suministro con las Administraciones Públicas.
Cuando el acuerdo de suministro versa sobre productos alimentarios o agrícolas perecederos, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (modificada por la Ley 16/2021) impone la forma escrita obligatoria, prohibiciones específicas de modificaciones retroactivas de precio y obligaciones de inscripción ante la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). El incumplimiento de la Ley 12/2013 acarrea sanciones administrativas de entre 3.000 y 1.000.000 euros conforme a su Artículo 23.
En los acuerdos de suministro transfronterizos dentro de la Unión Europea, el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) determina la ley aplicable — a falta de elección, se aplica la ley del Estado de residencia habitual del suministrador. Las partes suelen designar el derecho español y la jurisdicción de los Juzgados de lo Mercantil, u optan por el arbitraje ante la Corte de Arbitraje de Madrid o el Tribunal Arbitral de Barcelona, ambas instituciones reconocidas por la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Las obligaciones del IVA en los acuerdos de suministro en España se rigen por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general del 21% se aplica a la mayoría de los bienes; el tipo reducido del 10% se aplica a determinados productos alimentarios que no estén sujetos al tipo superreducido del 4% aplicable a los alimentos de primera necesidad conforme al Artículo 91 de la Ley del IVA. Las entregas intracomunitarias entre sujetos pasivos del IVA en distintos Estados miembros pueden beneficiarse de la exención y deben declararse mediante el Modelo 349 ante la Agencia Tributaria.
Cuándo necesitas Acuerdo de Suministro España
El Acuerdo de Suministro en España es necesario siempre que una empresa española (sociedad limitada, sociedad anónima, autónomo o cooperativa) se comprometa a suministrar bienes o servicios de forma recurrente a otra parte, sustituyendo los acuerdos informales por condiciones jurídicamente vinculantes exigibles ante los Juzgados de lo Mercantil.
Es imprescindible cuando un fabricante establece una relación de suministro a largo plazo con un distribuidor mayorista — fijando precios, cantidades mínimas de pedido (MOQ), plazos de entrega y estándares de calidad que, de otro modo, habría que renegociar pedido a pedido.
El acuerdo resulta necesario cuando una cadena minorista o de supermercados abastece sus productos de productores o importadores españoles, especialmente cuando aplica la Ley 12/2013 de la cadena alimentaria, que impone la forma escrita obligatoria para todas las relaciones comerciales en la cadena alimentaria que superen los 2.500 euros anuales.
Es igualmente necesario cuando una empresa constructora asegura el suministro garantizado de materiales de construcción — hormigón, acero, madera — especificando calendarios de entrega alineados con los hitos del proyecto, cláusulas de fuerza mayor y las consecuencias del incumplimiento de la obligación de entrega conforme a los artículos 1101 y 1105 del Código Civil.
El contrato es necesario cuando un prestador de servicios se compromete a proporcionar servicios de TI, recursos de computación en la nube o servicios de mantenimiento en régimen de suscripción — definiendo niveles de servicio (SLA), tiempos de respuesta y remedios por interrupción del servicio, complementado con las obligaciones de tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) cuando se traten datos de carácter personal.
El Acuerdo de Suministro es necesario cuando las partes desean pactar un plazo de pago superior al legal previsto en la Ley 3/2004 — ampliándolo hasta 60 días (máximo permitido por el Artículo 4 de la Ley 3/2004 para transacciones no alimentarias) y especificando el procedimiento exacto de facturación y pago.
Las partes en España deben formalizar un Acuerdo de Suministro de forma preventiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los contratos conforme a sus términos escritos, no a manifestaciones verbales. El Registro Mercantil, conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la normativa de competencia.
Qué incluir en tu Acuerdo de Suministro España
Un Acuerdo de Suministro válido en España conforme al Código Civil y al Código de Comercio debe incluir los siguientes elementos para ser comercialmente eficaz y jurídicamente exigible ante los tribunales españoles.
Identificación de las partes: Denominación social completa, domicilio social, NIF/CIF (asignado por la Agencia Tributaria), datos de inscripción en el Registro Mercantil y nombre y cargo del firmante autorizado de cada parte. Cuando una parte sea autónoma, deben incluirse su DNI y datos de alta censal.
Descripción de bienes o servicios: Especificación precisa de los bienes o servicios a suministrar — incluyendo especificaciones técnicas, normas de calidad (p. ej. ISO 9001, marcado CE conforme al Reglamento (UE) 2019/1020), y los requisitos de seguridad de producto aplicables conforme al Real Decreto 1801/2003.
Calendario de entregas y cantidades: La periodicidad pactada de las entregas (mensual, semanal, bajo pedido), las cantidades mínimas de pedido, los lugares de entrega y las reglas Incoterms 2020 que rigen la transmisión del riesgo y la asignación de los gastos de transporte. En España, la entrega en los almacenes del comprador (DAP — Entregado en Lugar Designado) es habitual en los contratos de suministro nacionales.
Precio y condiciones de pago: El precio unitario o la fórmula de determinación del precio, la moneda de pago (euros en operaciones nacionales), el tratamiento del IVA (tipo aplicable y números de identificación fiscal de IVA), el plazo de pago — máximo 30 días desde la factura en transacciones comerciales generales, y 60 días por acuerdo conforme a la Ley 3/2004 — y los datos bancarios (IBAN/BIC) para el pago.
Duración y renovación: La vigencia del contrato — si es de plazo determinado o de duración indefinida — y el plazo de preaviso para la denuncia. Los tribunales españoles han declarado que los contratos de suministro de duración indefinida exigen un preaviso razonable antes de la resolución unilateral para evitar responsabilidad conforme a los artículos 1101 y 1258 CC.
Control de calidad e inspección: La obligación del suministrador de entregar bienes conformes con las especificaciones acordadas, el derecho de inspección del comprador en el momento de la entrega, el plazo para comunicar los defectos conforme al Artículo 336 del Código de Comercio (mínimo 4 días para defectos aparentes en operaciones mercantiles), y los remedios aplicables a los bienes no conformes — sustitución, reducción de precio o resolución del contrato.
Fuerza mayor: Cláusula que define los supuestos de fuerza mayor conforme al Artículo 1105 CC — catástrofes naturales, pandemias, huelgas, restricciones gubernamentales — y sus consecuencias sobre las obligaciones de entrega, distinguiendo los eventos que suspenden el cumplimiento de los que permiten resolver sin responsabilidad.
Confidencialidad y propiedad intelectual: Protección de la información comercial confidencial intercambiada en el marco de la relación de suministro, y atribución de los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes desarrollados específicamente para el comprador, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), la Ley 11/1986 de Patentes y la Ley 17/2001 de Marcas.
Protección de datos: Cuando el suministro de servicios implique el tratamiento de datos personales por cuenta del comprador, debe incorporarse o adjuntarse un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), especificando el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento.
Ley aplicable y resolución de conflictos: El derecho español como ley aplicable y el foro elegido para la resolución de controversias — litigación ante los Juzgados de lo Mercantil de la jurisdicción acordada, o arbitraje conforme a la Ley 60/2003 ante la Corte de Arbitraje de Madrid. La mediación conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles es también una opción previa al procedimiento contencioso.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Suministro España como punto de partida práctico. Dada la complejidad del derecho mercantil español, la normativa de cadenas de suministro y los requisitos sectoriales específicos, las partes deberían someter el acuerdo final a revisión de un abogado mercantilista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Acuerdo de Suministro España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-suministro-espana.
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Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva 2000/35/CE), el plazo de pago legal en las operaciones comerciales en España es de 30 días desde la entrega de los bienes o servicios, o desde la recepción de la factura si esta fuera posterior. Las partes pueden acordar ampliar el plazo de pago hasta un máximo de 60 días conforme al artículo 4 de la Ley 3/2004 — cualquier cláusula contractual que supere los 60 días es nula y no tiene efecto jurídico. En los contratos de la cadena alimentaria regulados por la Ley 12/2013, se aplican plazos aún más estrictos: los productos frescos y perecederos deben pagarse en un máximo de 30 días, y los demás productos alimentarios en un máximo de 60 días desde la entrega. El retraso en el pago devenga automáticamente intereses de demora al tipo de interés de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, sin necesidad de previa reclamación (interpelación). El acreedor tiene derecho, además, a una compensación a tanto alzado de 40 euros por factura más los costes de cobro razonables, exigibles ante el Juzgado de lo Mercantil conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004.
Para la mayoría de los contratos de suministro mercantil en España, el Código Civil y el Código de Comercio no exigen forma escrita obligatoria — los acuerdos verbales son técnicamente vinculantes conforme al artículo 1278 CC (los contratos obligan con independencia de la forma si concurren los elementos esenciales). Sin embargo, la forma escrita es obligatoria en el sector alimentario conforme al artículo 9 de la Ley 12/2013 de la cadena alimentaria, que exige contrato escrito para todas las relaciones comerciales que superen los 2.500 euros anuales en la cadena agroalimentaria. Incluso fuera del sector alimentario, la forma escrita es altamente recomendable: acredita las condiciones pactadas ante tribunales y árbitros, previene disputas sobre precios, plazos de entrega y calidad, y es necesaria para determinadas obligaciones de documentación del IVA conforme a la Ley 37/1992. Los Juzgados de lo Mercantil aplican sistemáticamente las normas sobre prueba documental de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Ley 1/2000 — en la resolución de litigios sobre contratos de suministro, por lo que el contrato escrito se ha convertido en el estándar comercial en España.
El incumplimiento de la obligación de entrega por el suministrador en un contrato de suministro en España activa los remedios generales por incumplimiento contractual previstos en los artículos 1101, 1124 y 1258 del Código Civil. El comprador puede reclamar: (1) el cumplimiento forzoso (cumplimiento in natura) — una orden judicial que compela al suministrador a entregar; (2) la resolución del contrato conforme al artículo 1124 CC por incumplimiento esencial, con restitución de los pagos realizados; (3) la indemnización de daños y perjuicios que abarque el daño emergente (pérdida directa) y el lucro cesante (beneficios dejados de obtener a causa del incumplimiento). Los supuestos de fuerza mayor conforme al artículo 1105 CC exoneran al suministrador de responsabilidad únicamente cuando el evento sea imprevisible, inevitable y ajeno a la esfera de riesgo del suministrador. La carga de la prueba de la fuerza mayor recae sobre el suministrador. Los Juzgados de lo Mercantil conocen los litigios derivados de contratos de suministro, con la mediación conforme a la Ley 5/2012 como paso previo a la demanda. Los intereses sobre daños no satisfechos devengan conforme al artículo 1108 CC al tipo de interés legal publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La extinción de un Acuerdo de Suministro en España depende de si el contrato tiene un plazo determinado o una duración indefinida. Los contratos de plazo determinado se extinguen automáticamente al vencimiento del plazo acordado, salvo que se renueven por acuerdo expreso o por una cláusula de renovación tácita. Cualquiera de las partes puede resolver anticipadamente el contrato por incumplimiento esencial conforme al artículo 1124 CC o por las causas expresamente pactadas. Los contratos de suministro de duración indefinida pueden ser denunciados unilateralmente por cualquiera de las partes mediante preaviso razonable — los tribunales españoles valoran qué constituye un preaviso razonable atendiendo a la duración de la relación comercial, las inversiones realizadas por las partes y los usos del sector. La resolución unilateral abrupta sin preaviso suficiente de una relación de suministro consolidada puede constituir un abuso de derecho conforme al artículo 7 CC y dar derecho a la otra parte a reclamar daños y perjuicios. Las comunicaciones de resolución deben enviarse por burofax (telegrama notarial con acuse de recibo) o mediante acta notarial para constituir prueba irrefutable ante los tribunales españoles.
Los contratos de suministro entre empresas españolas quedan sujetos a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IVA es repercutido por el suministrador en cada entrega sujeta y debe figurar desglosado en cada factura conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación). El tipo general del IVA es el 21%, aplicable a la mayoría de los bienes y servicios comerciales. El tipo reducido del 10% se aplica a determinados alimentos, agua, medicamentos de uso humano y ciertos servicios. El tipo superreducido del 4% se aplica a alimentos de primera necesidad (pan, leche, huevos, cereales, frutas, verduras, legumbres), libros, periódicos y medicamentos enumerados en el artículo 91.Dos de la Ley 37/1992. Ambas partes deben incluir su NIF-IVA en todas las facturas. El suministrador liquida e ingresa el IVA ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 303 (declaración trimestral) y el Modelo 390 (resumen anual). Cuando una operación de suministro entre entidades españolas se califique como entrega de activos sujeta a inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84 de la Ley 37/1992, será el comprador quien deba declarar e ingresar el IVA directamente.
Los contratos de suministro de alimentos en España se rigen por normas adicionales de carácter imperativo previstas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, reforzada por la Ley 16/2021. La norma se aplica a todas las relaciones comerciales de la cadena agroalimentaria en las que una parte tiene mayor poder de negociación que la otra (definido por umbrales de facturación). Los requisitos imperativos fundamentales son: (1) forma escrita obligatoria para todos los contratos que superen los 2.500 euros anuales; (2) prohibición de modificaciones retroactivas de precio; (3) prohibición de imponer al comprador costes no vinculados a la entrega (costes injustificados); (4) prohibición de prácticas comerciales constitutivas de prácticas comerciales desleales conforme a la Directiva (UE) 2019/633; (5) plazos de pago imperativos — 30 días para productos frescos y perecederos, y 60 días para otros productos alimentarios desde la entrega; (6) obligación de acudir a la mediación de la AICA (Agencia de Información y Control Alimentarios) antes de iniciar procedimientos judiciales. Las infracciones son sancionadas por la AICA con multas de hasta 1.000.000 euros para las infracciones muy graves.
Los litigios sobre contratos de suministro entre empresarios en España son conocidos por los Juzgados de lo Mercantil — tribunales especializados en materia mercantil creados por la Ley Orgánica 8/2003 para la reforma concursal. Cada capital de provincia española cuenta con al menos un Juzgado de lo Mercantil; Madrid y Barcelona disponen de varios. La competencia territorial se determina conforme al artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — el lugar de cumplimiento de la obligación contractual (lugar de ejecución) para las reclamaciones fundamentadas en el artículo 1445 CC. Las partes pueden pactar una cláusula de sumisión expresa en el contrato de suministro designando un tribunal específico, que prevalece sobre las reglas generales de la LEC. Como alternativa al litigio, los contratos de suministro incluyen frecuentemente cláusulas de arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje — la Corte de Arbitraje de Madrid, el Tribunal Arbitral de Barcelona y la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) son las principales instituciones arbitrales españolas. La mediación conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles es una opción previa al litigio o al arbitraje, y la participación en la mediación suspende los plazos de prescripción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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