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Acuerdo de Suministro España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Suministro
Supply Agreement Spain (Acuerdo de Suministro)

Acuerdo de suministro — España

Regulado por el artículo 1445 del Código Civil y el Código de Comercio (1885)

1. PARTES

SUMINISTRADOR:

Domicilio social: [Supplier Address]

Representante legal: [Supplier Representative]

SUMINISTRADO / COMPRADOR:

Nombre: [Buyer Name]

NIF/CIF: [Buyer NIF]

Domicilio social: [Buyer Address]

Representante legal: [Buyer Representative]

El Suministrador y el Comprador se denominarán conjuntamente 'las Partes'.

2. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO

El Suministrador se compromete a suministrar, y el Comprador a adquirir, con carácter continuado y conforme a los términos de este Acuerdo, los siguientes bienes o servicios:

Bienes / Servicios: [Goods Description]

Calendario de entregas: [Delivery Schedule]

Cantidad mínima por pedido: [Minimum Order Quantity]

Lugar de entrega: [Delivery Location]

Condiciones de entrega (Incoterms 2020): [Incoterms]

3. PRECIO Y PAGO

Precio unitario: [Unit Price] más IVA al [VAT Rate] conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Plazo de pago: [Payment Term], de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de pago pactado no podrá exceder de 60 días desde la entrega o la factura.

Forma de pago: [Payment Method]

El impago en plazo genera automáticamente el interés legal de demora al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, sin necesidad de requerimiento previo, conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004. Se aplicará una indemnización fija de 40 € por costes de cobro por cada factura impagada.

4. CONTROL DE CALIDAD E INSPECCIÓN

El Suministrador garantiza que todos los bienes entregados se ajustarán a las especificaciones pactadas, estarán libres de vicios ocultos y defectos aparentes, y cumplirán la normativa española y de la UE de seguridad de los productos que resulte aplicable. El Comprador tiene derecho a inspeccionar los bienes en el momento de la entrega. Los defectos aparentes deberán notificarse al Suministrador dentro de los 4 días siguientes a la entrega conforme al artículo 336 del Código de Comercio. Los defectos ocultos deberán notificarse dentro del plazo de prescripción aplicable.

5. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN

Este Acuerdo entra en vigor el [Start Date] y tendrá una duración de [Contract Duration].

Cualquiera de las Partes podrá resolver este Acuerdo mediante [Termination Notice], notificado por burofax o acta notarial. Cualquiera de las Partes podrá resolver de forma inmediata en caso de incumplimiento grave si este no se subsana en el plazo de 15 días desde la notificación por escrito.

6. FUERZA MAYOR

Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones causado por un supuesto de fuerza mayor en el sentido del artículo 1105 del Código Civil —esto es, un acontecimiento imprevisible, inevitable y externo, ajeno al control razonable de la Parte afectada—. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra Parte en el plazo de 5 días y adoptar todas las medidas razonables para mitigar sus efectos.

7. PROTECCIÓN DE DATOS

Cada Parte tratará los datos personales de la otra únicamente a efectos de la ejecución de este Acuerdo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Cuando la prestación de los servicios implique el tratamiento de datos personales por cuenta de la otra Parte, se suscribirá un acuerdo de encargado del tratamiento independiente conforme al artículo 28 del RGPD.

8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este Acuerdo se rige por la legislación española —principalmente el Código Civil (RD de 24 de julio de 1889), el Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885), la Ley 3/2004 de morosidad y, en su caso, la Ley 12/2013 de la cadena alimentaria—. Las controversias se someterán a [Jurisdiction] (Juzgados de lo Mercantil), previa mediación conforme a la Ley 5/2012 si las Partes así lo eligen.

FIRMAS

SUMINISTRADOR:

Representado por: [Supplier Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

SUMINISTRADO:

Representado por: [Buyer Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Supplier / Legal Representative

________________

Signature

Buyer / Legal Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Suministro España

El Acuerdo de Suministro es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1445, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Acuerdo de Suministro se diferencia de la compraventa ordinaria en que genera una obligación de tracto sucesivo: el suministrador queda obligado a entregar cantidades determinadas en intervalos pactados — semanales, mensuales o a petición — durante toda la vigencia del contrato. Los tribunales españoles, incluida la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, han distinguido los contratos de suministro de los contratos marco por el carácter vinculante de la obligación de entrega: en un contrato de suministro genuino, cada entrega periódica no requiere un pedido independiente para ser jurídicamente exigible.

Los acuerdos de suministro en España quedan sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva 2000/35/CE), que fija el plazo de pago legal en 30 días desde la entrega o la factura, con devengo automático de intereses al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales por los retrasos en el pago. La Ley 15/2010, de 5 de julio, endureció aún más las obligaciones de pago en las operaciones comerciales, incluidos los contratos de suministro con las Administraciones Públicas.

Cuando el acuerdo de suministro versa sobre productos alimentarios o agrícolas perecederos, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (modificada por la Ley 16/2021) impone la forma escrita obligatoria, prohibiciones específicas de modificaciones retroactivas de precio y obligaciones de inscripción ante la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). El incumplimiento de la Ley 12/2013 acarrea sanciones administrativas de entre 3.000 y 1.000.000 euros conforme a su Artículo 23.

En los acuerdos de suministro transfronterizos dentro de la Unión Europea, el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) determina la ley aplicable — a falta de elección, se aplica la ley del Estado de residencia habitual del suministrador. Las partes suelen designar el derecho español y la jurisdicción de los Juzgados de lo Mercantil, u optan por el arbitraje ante la Corte de Arbitraje de Madrid o el Tribunal Arbitral de Barcelona, ambas instituciones reconocidas por la Ley 60/2003 de Arbitraje.

Las obligaciones del IVA en los acuerdos de suministro en España se rigen por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general del 21% se aplica a la mayoría de los bienes; el tipo reducido del 10% se aplica a determinados productos alimentarios que no estén sujetos al tipo superreducido del 4% aplicable a los alimentos de primera necesidad conforme al Artículo 91 de la Ley del IVA. Las entregas intracomunitarias entre sujetos pasivos del IVA en distintos Estados miembros pueden beneficiarse de la exención y deben declararse mediante el Modelo 349 ante la Agencia Tributaria.

Cuándo necesitas Acuerdo de Suministro España

El Acuerdo de Suministro en España es necesario siempre que una empresa española (sociedad limitada, sociedad anónima, autónomo o cooperativa) se comprometa a suministrar bienes o servicios de forma recurrente a otra parte, sustituyendo los acuerdos informales por condiciones jurídicamente vinculantes exigibles ante los Juzgados de lo Mercantil.

Es imprescindible cuando un fabricante establece una relación de suministro a largo plazo con un distribuidor mayorista — fijando precios, cantidades mínimas de pedido (MOQ), plazos de entrega y estándares de calidad que, de otro modo, habría que renegociar pedido a pedido.

El acuerdo resulta necesario cuando una cadena minorista o de supermercados abastece sus productos de productores o importadores españoles, especialmente cuando aplica la Ley 12/2013 de la cadena alimentaria, que impone la forma escrita obligatoria para todas las relaciones comerciales en la cadena alimentaria que superen los 2.500 euros anuales.

Es igualmente necesario cuando una empresa constructora asegura el suministro garantizado de materiales de construcción — hormigón, acero, madera — especificando calendarios de entrega alineados con los hitos del proyecto, cláusulas de fuerza mayor y las consecuencias del incumplimiento de la obligación de entrega conforme a los artículos 1101 y 1105 del Código Civil.

El contrato es necesario cuando un prestador de servicios se compromete a proporcionar servicios de TI, recursos de computación en la nube o servicios de mantenimiento en régimen de suscripción — definiendo niveles de servicio (SLA), tiempos de respuesta y remedios por interrupción del servicio, complementado con las obligaciones de tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) cuando se traten datos de carácter personal.

El Acuerdo de Suministro es necesario cuando las partes desean pactar un plazo de pago superior al legal previsto en la Ley 3/2004 — ampliándolo hasta 60 días (máximo permitido por el Artículo 4 de la Ley 3/2004 para transacciones no alimentarias) y especificando el procedimiento exacto de facturación y pago.

Las partes en España deben formalizar un Acuerdo de Suministro de forma preventiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los contratos conforme a sus términos escritos, no a manifestaciones verbales. El Registro Mercantil, conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la normativa de competencia.

Qué incluir en tu Acuerdo de Suministro España

Un Acuerdo de Suministro válido en España conforme al Código Civil y al Código de Comercio debe incluir los siguientes elementos para ser comercialmente eficaz y jurídicamente exigible ante los tribunales españoles.

Identificación de las partes: Denominación social completa, domicilio social, NIF/CIF (asignado por la Agencia Tributaria), datos de inscripción en el Registro Mercantil y nombre y cargo del firmante autorizado de cada parte. Cuando una parte sea autónoma, deben incluirse su DNI y datos de alta censal.

Descripción de bienes o servicios: Especificación precisa de los bienes o servicios a suministrar — incluyendo especificaciones técnicas, normas de calidad (p. ej. ISO 9001, marcado CE conforme al Reglamento (UE) 2019/1020), y los requisitos de seguridad de producto aplicables conforme al Real Decreto 1801/2003.

Calendario de entregas y cantidades: La periodicidad pactada de las entregas (mensual, semanal, bajo pedido), las cantidades mínimas de pedido, los lugares de entrega y las reglas Incoterms 2020 que rigen la transmisión del riesgo y la asignación de los gastos de transporte. En España, la entrega en los almacenes del comprador (DAP — Entregado en Lugar Designado) es habitual en los contratos de suministro nacionales.

Precio y condiciones de pago: El precio unitario o la fórmula de determinación del precio, la moneda de pago (euros en operaciones nacionales), el tratamiento del IVA (tipo aplicable y números de identificación fiscal de IVA), el plazo de pago — máximo 30 días desde la factura en transacciones comerciales generales, y 60 días por acuerdo conforme a la Ley 3/2004 — y los datos bancarios (IBAN/BIC) para el pago.

Duración y renovación: La vigencia del contrato — si es de plazo determinado o de duración indefinida — y el plazo de preaviso para la denuncia. Los tribunales españoles han declarado que los contratos de suministro de duración indefinida exigen un preaviso razonable antes de la resolución unilateral para evitar responsabilidad conforme a los artículos 1101 y 1258 CC.

Control de calidad e inspección: La obligación del suministrador de entregar bienes conformes con las especificaciones acordadas, el derecho de inspección del comprador en el momento de la entrega, el plazo para comunicar los defectos conforme al Artículo 336 del Código de Comercio (mínimo 4 días para defectos aparentes en operaciones mercantiles), y los remedios aplicables a los bienes no conformes — sustitución, reducción de precio o resolución del contrato.

Fuerza mayor: Cláusula que define los supuestos de fuerza mayor conforme al Artículo 1105 CC — catástrofes naturales, pandemias, huelgas, restricciones gubernamentales — y sus consecuencias sobre las obligaciones de entrega, distinguiendo los eventos que suspenden el cumplimiento de los que permiten resolver sin responsabilidad.

Confidencialidad y propiedad intelectual: Protección de la información comercial confidencial intercambiada en el marco de la relación de suministro, y atribución de los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes desarrollados específicamente para el comprador, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), la Ley 11/1986 de Patentes y la Ley 17/2001 de Marcas.

Protección de datos: Cuando el suministro de servicios implique el tratamiento de datos personales por cuenta del comprador, debe incorporarse o adjuntarse un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), especificando el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento.

Ley aplicable y resolución de conflictos: El derecho español como ley aplicable y el foro elegido para la resolución de controversias — litigación ante los Juzgados de lo Mercantil de la jurisdicción acordada, o arbitraje conforme a la Ley 60/2003 ante la Corte de Arbitraje de Madrid. La mediación conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles es también una opción previa al procedimiento contencioso.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Suministro España como punto de partida práctico. Dada la complejidad del derecho mercantil español, la normativa de cadenas de suministro y los requisitos sectoriales específicos, las partes deberían someter el acuerdo final a revisión de un abogado mercantilista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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