Skip to main content

Reclamación de Seguro de Vida Colombia

Reclamación de Seguro de Vida Colombia

FORMULARIO DE RECLAMACIÓN DE SEGURO DE VIDA

Conforme a la Ley 45 de 1990 y el Código de Comercio Arts. 1137–1162

Supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)

SECCIÓN 1. — DATOS DEL BENEFICIARIO O RECLAMANTE

Nombre del beneficiario: [Beneficiary Name]

Cédula: [Beneficiary ID]

Teléfono y correo: [Beneficiary Contact]

Vínculo con el asegurado: [Beneficiary Relationship]

SECCIÓN 2. — DATOS DEL ASEGURADO Y LA PÓLIZA

Nombre del asegurado: [Insured Name]

Cédula del asegurado: [Insured ID]

Número de póliza: [Policy Number]

Compañía aseguradora: [Insurer Name]

Tipo de póliza: [Policy Type]

Capital asegurado: [Insured Amount]

SECCIÓN 3. — EVENTO QUE ACTIVA LA RECLAMACIÓN

Tipo de evento: [Claim Event Type]

Fecha del evento: [Event Date]

Descripción de las circunstancias:

[Event Description]

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral (si aplica): [Disability Rating]

SECCIÓN 4. — DOCUMENTOS ADJUNTOS

El reclamante declara adjuntar los documentos aplicables conforme a los artículos 1137–1162 del Código de Comercio:

□ Copia de la póliza de seguro de vida o certificado individual

□ Cédula de ciudadanía del asegurado y del beneficiario

PARA MUERTE:

□ Registro civil de defunción (Registraduría Nacional del Estado Civil)

□ Historia clínica del evento que causó la muerte (para verificar preexistencias)

□ Acta de necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal (para muerte accidental)

□ Documentos de parentesco: registro civil de matrimonio / declaración de unión marital / registros civiles de nacimiento de hijos

PARA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:

□ Dictamen de pérdida de capacidad laboral — EPS/ARL/Junta de Calificación (Decreto 1507/2014)

□ Historia clínica del tratamiento de la enfermedad o lesión incapacitante

PARA ENFERMEDAD GRAVE:

□ Diagnóstico confirmado por médico especialista (oncólogo, cardiólogo, neurólogo, nefrólogo)

□ Exámenes de laboratorio o imágenes diagnósticas que confirmen la patología cubierta

SECCIÓN 5. — DATOS DE PAGO Y DECLARACIÓN

Cuenta bancaria para el pago: [Bank Account]

El beneficiario declara bajo la gravedad del juramento que la información es veraz y completa. El beneficiario conoce que el capital del seguro de vida es de su derecho propio e independiente conforme al artículo 1141 del Código de Comercio, y no forma parte de la masa sucesoral del asegurado fallecido ni es embargable por sus acreedores (art. 1142). La aseguradora tiene un mes calendario desde la presentación completa de la reclamación para objetarla o pagar, conforme a la Circular Externa 029/2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Presentada el [Claim Date].

EL BENEFICIARIO / RECLAMANTE:

[Beneficiary Name]

C.C.: [Beneficiary ID]

Firma: _________________________

Beneficiary / Claimant (Beneficiario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Reclamación de Seguro de Vida Colombia

La Reclamación de Seguro de Vida Colombia es el requerimiento formal amparado en Código de Comercio arts. 1137–1162 y Ley 45 de 1990 con el que el reclamante exige la satisfacción de un derecho ante el destinatario en Colombia.

En Colombia, el contrato de seguro de vida se regula principalmente en los artículos 1137 a 1162 del Código de Comercio, que hacen parte del Libro IV (Contratos y Obligaciones Mercantiles) y regulan específicamente los seguros de personas. El Artículo 1141 del Código de Comercio establece que el beneficiario del seguro de vida adquiere un derecho propio e independiente contra el asegurador una vez ocurrido el siniestro, que no forma parte de la masa sucesoral del asegurado fallecido. Esta característica hace del seguro de vida un instrumento privilegiado de planificación patrimonial en Colombia, ampliamente utilizado junto con documentos como el testamento abierto y la designación de beneficiario de seguro.

La Ley 45 de 1990 (que modernizó el sector asegurador colombiano) y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) establecen el marco regulatorio general para las aseguradoras de vida, supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). La Circular Básica Jurídica de la SFC y la Circular Externa 029 de 2014 regulan los plazos y procedimientos de atención de reclamaciones, fijando un plazo máximo de un mes calendario para que la aseguradora responda la reclamación.

Las modalidades de seguro de vida disponibles en Colombia incluyen: (1) Vida individual: contrato directo entre el asegurado y la aseguradora; (2) Vida grupo: cobertura colectiva para empleados de una empresa, afiliados a una cooperativa o deudores de un banco (seguro de vida deudores); (3) Vida universal o unit-linked: con componente de ahorro e inversión adicional al amparo por muerte; (4) Seguro de enfermedades graves (critical illness): cubre diagnósticos de cáncer, infarto, ACV u otras patologías graves especificadas en las condiciones de la póliza; (5) Seguro de accidentes personales: cubre muerte accidental y desmembramiento.

Fasecolda reporta que el seguro de vida es el segundo ramo de mayor crecimiento en el mercado asegurador colombiano, con un crecimiento de primas emitidas del 12% anual en el período 2020-2023. Sin embargo, la tasa de reclamaciones sin pagar por falta de designación de beneficiarios o documentación incompleta sigue siendo un problema identificado por la SFC, razón por la cual forms-legal.com ofrece este modelo de Reclamación de Seguro de Vida Colombia para facilitar el proceso a los beneficiarios.

Las principales aseguradoras de vida que operan en Colombia incluyen Sura Vida, Seguros de Vida Suramericana, Colmena Vida, MetLife Colombia, Mapfre Colombia Vida, Bolívar Vida y Colfondos, todas autorizadas por la SFC y afiliadas a Fasecolda. El mercado de vida grupo es especialmente dinámico en Colombia, donde las cooperativas financieras (Coomeva, JFK, Confiar), los fondos de empleados y las cajas de compensación familiar (SENA, Cafam, Colsubsidio) ofrecen seguros de vida colectivo como beneficio a sus afiliados, complementando los seguros de vida individuales del mercado abierto.

La reclamación sobre un seguro de vida grupo sigue el mismo proceso que la reclamación individual, pero debe coordinarse con el tomador colectivo (empleador o cooperativa) que actúa como intermediario ante la aseguradora. El Artículo 1142 del Código de Comercio establece además que el capital del seguro de vida no es embargable por acreedores del asegurado fallecido, protegiendo así el patrimonio de los beneficiarios. Los beneficiarios que enfrenten objeciones de la aseguradora pueden acudir al Defensor del Consumidor Financiero de la compañía (Ley 1328 de 2009) o presentar queja ante la SFC. En última instancia, la controversia se dirime ante el Juez Civil del Circuito bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicando los artículos 1053 y 1080 del Código de Comercio sobre mora del asegurador.

Cuándo necesitas Reclamación de Seguro de Vida Colombia

El Formulario de Reclamación de Seguro de Vida debe presentarse en los siguientes escenarios, dentro del plazo establecido en la póliza y en todo caso antes de la prescripción de dos años del Artículo 1081 del Código de Comercio:

(1) Fallecimiento del asegurado: Los beneficiarios designados en la póliza deben presentar la reclamación tan pronto tengan el registro civil de defunción. No existe en Colombia un registro centralizado de pólizas de vida, por lo que la búsqueda de pólizas del fallecido puede requerir consultar a Fasecolda, a la Superintendencia Financiera o a los estados de cuenta bancarios del asegurado. (2) Incapacidad total y permanente del asegurado: Una vez que el médico tratante, la EPS o la Junta de Calificación de Invalidez emite el dictamen de incapacidad con pérdida de capacidad laboral igual o superior al porcentaje estipulado en la póliza (generalmente 50% o más), el propio asegurado puede presentar la reclamación en vida. (3) Diagnóstico de enfermedad grave cubierta: Para pólizas con amparo de enfermedades graves, el diagnóstico confirmado por especialista de cáncer, infarto agudo de miocardio, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal crónica u otras patologías listadas en las condiciones particulares activa el derecho a reclamar. (4) Vencimiento del seguro de vida con componente de ahorro: Para seguros de vida universal o dotales, al vencimiento de la vigencia el asegurado-tomador tiene derecho al valor de rescate acumulado.

Para seguros de vida deudores (tomados por bancos o cooperativas para garantizar créditos), la entidad financiera actúa como tomador y beneficiario, y debe activar la reclamación ante la aseguradora dentro del plazo estipulado en el convenio de seguro grupo, para aplicar el capital al saldo de la deuda del asegurado fallecido o incapacitado.

En el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el Sistema General de Pensiones regulado por la Ley 100 de 1993, los afiliados a fondos de pensiones (AFP) como Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual tienen automáticamente un seguro de invalidez y sobrevivencia administrado por la AFP conforme al Artículo 73 de la Ley 100 de 1993. Este seguro colectivo coexiste con los seguros de vida privados y puede activarse de manera complementaria, aunque sigue un proceso de reclamación distinto ante la AFP y no ante una aseguradora privada.

Los beneficiarios deben asegurarse de gestionar ambas reclamaciones simultáneamente para maximizar la protección económica de la familia del asegurado fallecido o incapacitado. Adicionalmente, cuando el asegurado fallecido era propietario de bienes inmuebles o muebles, los beneficiarios del seguro de vida deben tramitar simultáneamente el proceso sucesoral notarial conforme a la Ley 1564 de 2012 y considerar la elaboración del inventario de bienes del causante ante notaría o juzgado de familia, para determinar si existen otras pólizas de vida o cuentas bancarias a nombre del fallecido que deben ser reclamadas por los herederos legítimos conforme al Artículo 1241 del Código Civil colombiano sobre derechos hereditarios.

Qué incluir en tu Reclamación de Seguro de Vida Colombia

Un Formulario de Reclamación de Seguro de Vida Colombia completo debe incluir los siguientes elementos para que la aseguradora procese la reclamación dentro del plazo legal de un mes calendario establecido en la Circular Externa 029 de 2014 de la SFC.

Datos del reclamante (beneficiario o heredero): Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, dirección de notificación, correo electrónico y teléfono. Si hay múltiples beneficiarios, deben incluirse los datos de todos, junto con el porcentaje de participación de cada uno según la póliza. En ausencia de beneficiarios designados, la reclamación la presentan los herederos acreditados con la sentencia de reconocimiento de herederos o la escritura pública de sucesión notarial.

Datos del asegurado fallecido o incapacitado: Nombre completo, cédula, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de la muerte o del diagnóstico o dictamen de incapacidad.

Datos de la póliza: Número de póliza o certificado individual, compañía aseguradora (Sura Vida, Seguros de Vida Suramericana, Colmena Vida, MetLife Colombia, Mapfre Colombia Vida, Bolívar Vida, u otras autorizadas por la SFC), tipo de seguro (vida individual, vida grupo, accidentes personales, enfermedades graves), suma asegurada por amparo, vigencia y estado de la póliza (vigente, en período de gracia, reinstaurada).

Tipo de siniestro y documentos específicos: Por muerte natural: Registro civil de defunción del asegurado emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil; historia clínica del evento que causó la muerte; declaración jurada del reclamante. Por muerte accidental: registro civil de defunción más acta de necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o informe médico de la causa de muerte; IPAT o informe policial si fue accidente de tránsito. Por suicidio: la mayoría de las pólizas excluyen el suicidio durante los primeros dos años de vigencia conforme al Artículo 1055 del Código de Comercio; después de este período, la cobertura puede ser aplicable. Por incapacidad total y permanente: dictamen de pérdida de capacidad laboral de la EPS, la ARL o la Junta Regional de Calificación de Invalidez, conforme al Decreto 1507 de 2014 (Manual Único de Calificación), con el porcentaje exacto de pérdida de capacidad. Por enfermedad grave: diagnóstico del médico especialista competente (oncólogo, cardiólogo, neurólogo, nefrólogo) con fecha de diagnóstico, exámenes de laboratorio o imágenes diagnósticas que confirmen la patología cubierta.

Declaración de salud y preexistencias: La aseguradora verificará si el asegurado declaró correctamente su estado de salud al momento de contratar la póliza. La reticencia (ocultamiento de enfermedades preexistentes relevantes) puede dar lugar a la nulidad relativa de la póliza y al rechazo de la reclamación conforme al Artículo 1058 del Código de Comercio. Sin embargo, la SFC exige a las aseguradoras que demuestren la relevancia de la preexistencia omitida para rechazar una reclamación.

Documentos adicionales para beneficiarios: Los beneficiarios deben aportar su registro civil de nacimiento o registro civil de matrimonio según corresponda. Si los beneficiarios son menores de edad, un representante legal (padre, madre o curador designado por el Juez de Familia bajo el Código de la Infancia y Adolescencia — Ley 1098 de 2006) debe actuar en su nombre. El Artículo 1141 del Código de Comercio protege el derecho propio del beneficiario designado, que no requiere proceso de sucesión para cobrar el seguro de vida.

Proceso ante la Defensoría del Consumidor Financiero: Si la aseguradora objeta la reclamación, el beneficiario puede acudir al Defensor del Consumidor Financiero de la entidad (Ley 1328 de 2009), instancia gratuita y obligatoria antes de radicar queja ante la SFC o acción judicial. La SFC tiene facultad sancionatoria sobre aseguradoras que nieguen reclamaciones sin fundamento legal válido conforme al Artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).

Cuenta bancaria para el pago: Número de cuenta del beneficiario, entidad financiera y titular. El capital del seguro de vida no es embargable por acreedores del asegurado conforme al Artículo 1142 del Código de Comercio, constituyendo una protección patrimonial adicional para los beneficiarios. Para seguros de vida grupo vinculados a deudas con entidades financieras vigiladas por la SFC, el pago se aplica directamente al saldo del crédito y el remanente, si lo hay, se entrega a los beneficiarios designados conforme al contrato de adhesión al seguro colectivo. forms-legal.com facilita el proceso de reclamación mediante su modelo actualizado conforme a las instrucciones vigentes de la SFC y los requisitos de las principales aseguradoras de vida en Colombia.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Reclamación de Seguro de Vida Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/insurance/reclamo-seguro-vida-colombia

MLA

"Reclamación de Seguro de Vida Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/personal/insurance/reclamo-seguro-vida-colombia.

BibTeX
@misc{formslegal-reclamo-seguro-vida-colombia,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Reclamación de Seguro de Vida Colombia (Colombia)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/personal/insurance/reclamo-seguro-vida-colombia}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos