Reclamación de Seguro de Vehículo Colombia
FORMULARIO DE RECLAMACIÓN DE SEGURO DE VEHÍCULO
Conforme a la Ley 45 de 1990, el Código de Comercio Arts. 1036–1162
y la Circular Externa 029/2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia
SECCIÓN 1. — DATOS DEL ASEGURADO Y PÓLIZA
Nombre completo del asegurado: [Insured Name]
Cédula / NIT: [Insured ID]
Teléfono y correo: [Insured Contact]
Número de póliza: [Policy Number]
Compañía aseguradora: [Insurer Name]
Vigencia de la póliza: [Policy Validity]
SECCIÓN 2. — DATOS DEL VEHÍCULO SINIESTRADO
Placa RUNT: [Vehicle Plate]
Marca, modelo, año y color: [Vehicle Details]
Número VIN / chasis: [Vehicle VIN]
SECCIÓN 3. — DATOS DEL SINIESTRO
Tipo de siniestro: [Incident Type]
Fecha y hora: [Incident Date Time]
Lugar del siniestro: [Incident Location]
Descripción del siniestro y daños:
[Incident Description]
Número de IPAT / Informe policial: [IPAT Number]
Datos del tercero involucrado (si aplica):
[Third Party Details]
SECCIÓN 4. — DECLARACIÓN DE PREEXISTENCIAS
El asegurado declara bajo la gravedad del juramento que la información anterior es veraz y completa, y que no ha omitido daños preexistentes relevantes al momento del siniestro. La omisión de información relevante puede configurar reticencia bajo el artículo 1058 del Código de Comercio y dar lugar a la nulidad relativa del contrato de seguro.
SECCIÓN 5. — DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO
Cuenta bancaria: [Bank Account]
El asegurado reconoce que la aseguradora dispone de un mes calendario contado desde la presentación completa de esta reclamación para objetarla o proceder al pago, conforme a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Presentada en [Claim Date].
EL ASEGURADO:
[Insured Name]
C.C. / NIT: [Insured ID]
Firma: _________________________
Insured (Asegurado)
________________
Signature
Qué es Reclamación de Seguro de Vehículo Colombia
La Reclamación de Seguro de Vehículo Colombia es el requerimiento formal amparado en Ley 45 de 1990 art. 1054 y Decreto 663 de 1993 (EOSF) con el que el reclamante exige la satisfacción de un derecho ante el destinatario en Colombia.
En Colombia, el contrato de seguro de vehículo se rige principalmente por la Ley 45 de 1990, que modernizó el sistema asegurador colombiano, y por el Código de Comercio en sus artículos 1036 a 1162, que establecen las disposiciones generales del contrato de seguros. El Artículo 1054 del Código de Comercio define el siniestro como la realización del riesgo asegurado, y los artículos 1077 y 1078 regulan la obligación del asegurado de demostrar la ocurrencia del siniestro y el derecho del asegurador a verificar la causa y cuantía del daño antes de pagar.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante la Circular Externa 029 de 2014 y sus actualizaciones, establece los plazos máximos para el trámite de reclamaciones de seguros: el asegurador tiene un máximo de un (1) mes calendario para objetar la reclamación por escrito desde su presentación completa, y si no lo hace, debe proceder al pago. Este plazo es un derecho irrenunciable del asegurado conforme al Artículo 1053 del Código de Comercio.
Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos) reporta que el seguro de vehículos es el ramo de seguros generales con mayor número de reclamaciones en Colombia, con más de 800.000 siniestros reportados anualmente. Las causas más frecuentes son colisiones (55%), hurto total (25%), daños parciales por accidente (12%) y fenómenos de la naturaleza como granizo, inundaciones y deslizamientos (8%), estos últimos con mayor incidencia en departamentos como Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca durante la temporada de lluvias monitoreada por el IDEAM.
El proceso de reclamación involucra a varios actores: la aseguradora emisora de la póliza, el ajustador de seguros (perito designado por la aseguradora o por el asegurado), los talleres de reparación autorizada, y en casos de hurto, la Policía Nacional a través del SIJIN y el sistema SIMIT (Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito) del Ministerio de Transporte. Para vehículos con valor comercial superior a $150 millones de pesos, algunas aseguradoras exigen un perito independiente certificado por el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
Las principales aseguradoras del ramo de automóviles en Colombia son Sura, Liberty Seguros, Allianz Colombia, Bolívar Seguros, Mapfre Colombia y AXA Colpatria. Todas están obligadas a tramitar reclamaciones conforme a la Circular Básica Jurídica de la SFC y las instrucciones de Fasecolda sobre ajuste de siniestros. El asegurado tiene derecho a designar su propio ajustador independiente si no está de acuerdo con la tasación del ajustador de la aseguradora, y puede acudir al Defensor del Consumidor Financiero de la compañía (Ley 1328 de 2009) si la reclamación es objetada sin fundamento legal válido. forms-legal.com ofrece el modelo de Formulario de Reclamación de Seguro de Vehículo Colombia actualizado conforme a las más recientes circulares de la SFC y las prácticas de Fasecolda.
Cuándo necesitas Reclamación de Seguro de Vehículo Colombia
El Formulario de Reclamación de Seguro de Vehículo debe presentarse tan pronto como ocurra un siniestro cubierto por la póliza. La mayoría de las pólizas de seguro de vehículos en Colombia establecen un plazo máximo de reporte entre 3 y 10 días hábiles desde la ocurrencia del siniestro; superar este plazo puede dar lugar a la objeción de la reclamación por incumplimiento de las cargas del asegurado conforme al Artículo 1076 del Código de Comercio.
Debe presentarse en los siguientes eventos: (1) Colisión con otro vehículo, objeto fijo o animal, con daños materiales al propio vehículo. (2) Hurto total del vehículo, para lo cual también debe presentarse denuncia penal ante la Policía Nacional dentro de las primeras 24 horas del hurto, conforme a las instrucciones del Decreto 1949 de 2000. (3) Hurto parcial de partes del vehículo (ruedas, espejos, catalizador, sistema de audio). (4) Daños causados por fenómenos de la naturaleza —granizo, inundación, deslizamiento, rayo— durante las temporadas monitoreadas por el IDEAM. (5) Incendio del vehículo, con denuncia ante el Cuerpo de Bomberos correspondiente. (6) Daños causados por disturbios civiles o actos de terrorismo, cubiertos en algunas pólizas de todo riesgo.
El formulario de reclamación debe acompañarse con: copia de la póliza vigente, cédula de ciudadanía del asegurado, tarjeta de propiedad del vehículo, licencia de conducción vigente, y en caso de accidente de tránsito, el Informe Policial del Accidente de Tránsito (IPAT) o el Informe de Tránsito del municipio correspondiente. La ausencia de alguno de estos documentos no impide la recepción de la reclamación, pero puede suspender el plazo de respuesta de la aseguradora.
Para vehículos de servicio público (taxis, buses intermunicipales, plataformas de transporte como InDriver o Cabify registradas ante el Ministerio de Transporte), la reclamación debe tramitarse adicionalmente ante la aseguradora de la póliza de responsabilidad civil del transportador, exigida como condición de habilitación de la empresa de transporte ante la Superintendencia de Transporte. Los vehículos bajo contrato de leasing con entidades financieras registradas ante la SFC deben coordinar la reclamación con el arrendador financiero, quien usualmente es el tomador de la póliza y beneficiario oneroso del seguro conforme al Artículo 1108 del Código de Comercio. Los propietarios de flotas corporativas aseguradas bajo pólizas colectivas deben seguir el protocolo de reporte interno de la empresa antes de radicar la reclamación ante la aseguradora.
Qué incluir en tu Reclamación de Seguro de Vehículo Colombia
Un Formulario de Reclamación de Seguro de Vehículo Colombia completo y bien documentado debe contener la siguiente información para garantizar el trámite expedito del siniestro ante la aseguradora supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Datos del asegurado y tomador: Nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT, dirección de notificación, correo electrónico y teléfono de contacto. Si el asegurado y el tomador son personas distintas (por ejemplo, en contratos de leasing donde el propietario registral es la fiduciaria o el banco), deben incluirse los datos de ambos.
Datos del vehículo siniestrado: Marca, modelo, año, color, placa RUNT, VIN o número de serie del chasis, número de motor, y tipo de vehículo (particular, de servicio público, de carga). Esta información debe coincidir exactamente con los datos registrados en el RUNT y en la póliza de seguro.
Datos de la póliza: Número de póliza, número de certificado individual (si aplica), nombre de la aseguradora, vigencia (fecha de inicio y fin), amparos contratados (todo riesgo, pérdida parcial, hurto, responsabilidad civil), y deducibles aplicables por tipo de siniestro.
Descripción detallada del siniestro: Fecha, hora, lugar exacto (municipio, barrio, dirección o kilómetro de vía), tipo de siniestro, circunstancias del evento, descripción de los daños observados y, si aplica, datos del tercero involucrado (vehículo contrario, propietario, conductor y aseguradora del tercero). Cuanto más detallada sea la descripción, más expedito será el proceso de ajuste.
Documentos de soporte obligatorios: Copia del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente; Informe Policial del Accidente de Tránsito (IPAT) o informe del organismo de tránsito municipal; en casos de hurto, copia de la denuncia penal ante la Policía Nacional y número de radicación del SIJIN; para daños por fenómenos naturales, certificación del IDEAM sobre la ocurrencia del evento climático en la zona.
Declaración de preexistencias y estado del vehículo: Declaración del asegurado sobre daños previos al siniestro no cubiertos por la póliza actual, que el ajustador debe discriminar al calcular la indemnización. Omitir daños previos conocidos puede configurar reticencia bajo el Artículo 1058 del Código de Comercio y dar lugar a la nulidad relativa del contrato de seguro.
Cuenta bancaria para el pago: Número de cuenta de ahorros o corriente, entidad financiera y titular para el desembolso de la indemnización una vez aprobada la reclamación. La aseguradora debe pagar mediante transferencia electrónica de fondos o cheque de gerencia, no en efectivo, conforme a las instrucciones anti-lavado de activos de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).
Derechos del asegurado durante el proceso de ajuste: El asegurado tiene derecho a conocer el nombre del ajustador designado por la aseguradora, a designar su propio perito independiente en caso de desacuerdo, y a impugnar la tasación ante la SFC o el Defensor del Consumidor Financiero de la compañía. Las aseguradoras que superen el plazo de un mes calendario de la Circular 029/2014 de la SFC quedan sujetas al pago de intereses moratorios conforme al Artículo 1080 del Código de Comercio. La aseguradora debe emitir la carta de aceptación o la carta de objeción dentro del plazo de un mes calendario conforme al Artículo 1053 del Código de Comercio. Si la aseguradora supera este plazo sin objetar, queda obligada al pago y el asegurado puede exigir adicionalmente intereses moratorios conforme al Artículo 1080 del mismo estatuto. forms-legal.com pone a disposición el modelo de Reclamación de Seguro de Vehículo Colombia para tramitar con mayor celeridad la presentación del siniestro ante cualquier aseguradora autorizada por la SFC.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Circular 029 de 2014 de la SFC y el artículo 1053 del Código de Comercio, la aseguradora tiene un máximo de un mes calendario desde la presentación completa de la documentación para objetar por escrito o proceder al pago. Si la aseguradora no responde dentro de este plazo, se entiende que aceptó la reclamación. En la práctica, las reclamaciones por colisión con documentación completa se resuelven en 15 a 30 días. Las reclamaciones por hurto total pueden tardar 45 a 60 días, pues la aseguradora debe esperar los resultados de la investigación del SIJIN de la Policía Nacional y verificar que el vehículo no haya sido recuperado. Si no está de acuerdo con la respuesta de la aseguradora, puede presentar queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a través de su portal en línea.
Un vehículo se considera pérdida total en Colombia cuando los costos de reparación superan el 75% del valor comercial del vehículo al momento del accidente, conforme a la práctica del sector asegurador alineada con las guías de valoración de Fasecolda. La aseguradora debe pagar el valor asegurado indicado en la póliza menos el deducible aplicable. Si el asegurado disputa el valor comercial usado por el ajustador de la aseguradora, puede solicitar un peritaje independiente y, si no se llega a un acuerdo, invocar el procedimiento de peritos (cláusula compromisoria de peritos) típicamente incluido en la póliza. Los restos del vehículo (salvamento) se transfieren a la aseguradora salvo que la póliza disponga lo contrario. El pago del seguro está sujeto al impuesto de renta solo si supera el costo fiscal del vehículo.
Sí. Las aseguradoras en Colombia pueden negar reclamaciones por varias razones legales bajo el Código de Comercio: (1) Omisión o reticencia —el asegurado omitió información relevante al solicitar la póliza, conforme al artículo 1058; (2) El evento fue causado intencionalmente por el asegurado bajo el artículo 1055; (3) El daño fue causado por un riesgo excluido expresamente en las condiciones de la póliza (ej. conducir bajo el efecto del alcohol, participar en competencias, uso fuera del territorio acordado); (4) El asegurado no tomó medidas razonables para prevenir o mitigar el siniestro bajo el artículo 1074. Si se niega una reclamación, el asegurado puede presentar una queja formal ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), que tiene supervisión regulatoria y puede ordenar a la aseguradora reconsiderar conforme a los principios de la Circular Básica Jurídica.
El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) es un seguro obligatorio regulado por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 3990 de 2007, que cubre únicamente lesiones corporales a víctimas de accidentes de tránsito (gastos médicos, incapacidad y muerte) hasta los montos máximos establecidos. NO cubre daños a vehículos ni daños a la propiedad de terceros. Una póliza de seguro de vehículos todo riesgo es voluntaria y comercial, regulada por las disposiciones generales de la Ley 45/1990 y el Código de Comercio. Cubre: daños al vehículo del asegurado, hurto, daños a propiedades de terceros (RC) y puede incluir coberturas adicionales. Ambos son necesarios para operar legalmente un vehículo en Colombia, pero sirven para propósitos completamente distintos en una reclamación. Circular 029/2014 de la SFC obliga a las aseguradoras de vehículos a informar al asegurado cómo coordinar la reclamación SOAT (para lesiones de personas) con la reclamación del seguro voluntario (para daños materiales) cuando ambas aplican en el mismo accidente.
Después de un accidente de vehículo en Colombia: (1) Llame a la línea de emergencias 123 si hay personas lesionadas — mover víctimas antes de que llegue la asistencia médica puede generar responsabilidad penal bajo el Código Penal. (2) Llame a la autoridad de tránsito (Policía de Tránsito o Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV) para obtener el informe oficial del accidente (IPAT), que exigen la mayoría de las aseguradoras. (3) No mueva los vehículos hasta que llegue la autoridad de tránsito, salvo que representen un peligro para la seguridad. (4) Intercambie información con el otro conductor: nombre, cédula, licencia de conducción, placa, aseguradora y número de póliza. (5) Fotografíe la escena, los daños y las placas antes de mover los vehículos. (6) Contacte a su aseguradora dentro del plazo especificado en su póliza (generalmente 3 a 10 días hábiles). (7) Si el accidente involucró un conductor que se dio a la fuga, presente un informe SIJIN ante la Policía Nacional.
Para reclamaciones por hurto de vehículo en Colombia, el asegurado debe: (1) Denunciar el hurto ante el SIJIN de la Policía Nacional dentro de las 24 horas y obtener la denuncia oficial con su número de radicado. (2) Reportar a la aseguradora dentro del plazo de notificación de la póliza. (3) Presentar la denuncia, la tarjeta de propiedad original, las llaves originales del vehículo y el SOAT anterior del vehículo. La aseguradora verificará a través de las bases de datos del RUNT y el SIJIN. La mayoría de las pólizas exigen que el vehículo permanezca desaparecido un período mínimo (generalmente 30 días) antes de que se realice el pago por pérdida total, para permitir la posible recuperación. Si el vehículo se recupera después del pago, la propiedad se transfiere a la aseguradora. El pago se basa en el valor comercial del vehículo según la guía de precios de Fasecolda, menos el deducible.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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