Formulario de Reclamación SOAT Colombia
FORMULARIO DE RECLAMACIÓN SOAT
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
Conforme a la Ley 769 de 2002 Art. 193, el Decreto 3990 de 2007
y la Resolución 4352 de 2012 del Ministerio de Salud
SECCIÓN 1. — DATOS DEL RECLAMANTE
Tipo de reclamante: [Claimant Type]
Nombre del reclamante / institución: [Claimant Name]
Cédula / NIT: [Claimant ID]
Teléfono y correo: [Claimant Contact]
Parentesco con la víctima: [Relationship To Victim]
SECCIÓN 2. — DATOS DE LA VÍCTIMA
Nombre completo de la víctima: [Victim Name]
Cédula o pasaporte: [Victim ID]
Condición en el accidente: [Victim Condition]
EPS de la víctima: [Victim EPS]
SECCIÓN 3. — DATOS DEL ACCIDENTE Y VEHÍCULO RESPONSABLE
Fecha del accidente: [Accident Date]
Lugar del accidente: [Accident Location]
Placa del vehículo responsable: [Responsible Vehicle Plate]
Número de póliza SOAT: [SOAT Policy Number]
Compañía aseguradora del SOAT: [SOAT Insurer]
Número de IPAT / Informe policial: [IPAT Number]
SECCIÓN 4. — TIPO DE RECLAMACIÓN Y DATOS MÉDICOS
Beneficio SOAT reclamado: [Claim Type]
Centro de salud tratante: [Medical Center]
Total de gastos médicos reclamados: [Medical Expenses Total]
Cuenta bancaria para el pago: [Bank Account]
SECCIÓN 5. — DOCUMENTOS ADJUNTOS
El reclamante declara adjuntar los siguientes documentos conforme a los requisitos del Decreto 3990 de 2007:
□ Copia del IPAT o informe policial del accidente
□ Cédula de ciudadanía o pasaporte de la víctima y del reclamante
□ Historia clínica de urgencias y epicrisis de hospitalización
□ Facturas y recibos de gastos médicos del prestador registrado en el REPS
□ Fórmulas médicas y recibos de medicamentos
□ Para incapacidad: Dictamen de pérdida de capacidad laboral (EPS/ARL/Junta de Calificación — Decreto 1507/2014)
□ Para muerte: Registro civil de defunción + documentos de beneficiarios (Código Civil art. 1142)
El reclamante reconoce que el SOAT cubre los beneficios conforme al Decreto 3990 de 2007 independientemente de la culpa en el accidente, y que dispone de 3 años desde la fecha del accidente para presentar la reclamación (Código de Comercio art. 1081). Si el vehículo responsable carecía de SOAT o no fue identificado, la reclamación debe dirigirse al FONSAT (Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), administrado por el Ministerio de Hacienda.
Presentada en [Claim Date].
EL RECLAMANTE:
[Claimant Name]
C.C. / NIT: [Claimant ID]
Firma: _________________________
Claimant (Reclamante)
________________
Signature
Qué es Formulario de Reclamación SOAT Colombia
El Formulario de Reclamación SOAT Colombia es el formato oficial previsto en Ley 769 de 2002 art. 193 y Decreto 3990 de 2007 que el interesado diligencia y radica ante la autoridad colombiana competente.
El SOAT es un seguro de orden público establecido en el artículo 193 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), de carácter obligatorio para todos los vehículos automotores que circulen en el territorio colombiano. Su régimen operativo se desarrolla en el Decreto 3990 de 2007, que fija los amparos, sublímites de cobertura y procedimientos de reclamación. El SOAT es emitido exclusivamente por compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y afiliadas a Fasecolda.
Los amparos del SOAT en Colombia incluyen: (1) Gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios causados por el accidente, hasta un sublímite de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV); (2) Indemnización por incapacidad permanente, según tablas de la Resolución 4352 de 2012 del Ministerio de Salud, hasta 180 SMMLV; (3) Indemnización por muerte, hasta 600 SMMLV para los beneficiarios del artículo 1142 del Código Civil; (4) Gastos de transporte y movilización de la víctima al centro de salud más cercano, hasta 10 SMMLV.
Una característica esencial del SOAT colombiano es que opera como un seguro de personas de primera parte con independencia de la culpa: la víctima tiene derecho a la cobertura independientemente de si el accidente fue causado por el conductor del vehículo asegurado, por la propia víctima o por un tercero. Esta naturaleza objetiva del SOAT lo distingue del seguro de responsabilidad civil voluntario, que requiere demostrar la culpa del asegurado para activar la cobertura.
El FONSAT (Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), administrado por el Ministerio de Hacienda a través del Ministerio de Salud, cubre a las víctimas de accidentes causados por vehículos sin SOAT vigente, vehículos no identificados (accidentes con fuga) o vehículos asegurados por una entidad aseguradora liquidada. En 2023, el FONSAT cubrió aproximadamente el 18% de todas las reclamaciones SOAT en Colombia, según cifras de Fasecolda.
El sistema SOAT en Colombia tiene cobertura territorial universal: aplica a accidentes ocurridos en cualquier punto del territorio nacional. La vigencia del SOAT es anual y el vehículo que circule sin SOAT vigente incurre en una infracción de tránsito de tipo D bajo el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), que conlleva multa equivalente a 30 SMLDV e inmovilización del vehículo hasta que se acredite la contratación del seguro. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), creada por la Ley 1702 de 2013, reporta que aproximadamente el 40% de las motocicletas y el 15% de los automóviles en Colombia circulan sin SOAT vigente, lo que convierte al FONSAT en un actor fundamental del sistema de protección de víctimas viales.
Las aseguradoras autorizadas para emitir SOAT en Colombia deben publicar sus tarifas aprobadas por la SFC y garantizar la expedición inmediata del SOAT mediante canales físicos y digitales. Sura, Seguros Bolívar, Positiva, Liberty Seguros y otras compañías afiliadas a Fasecolda compiten en este mercado regulado. forms-legal.com ofrece el modelo de Formulario de Reclamación SOAT Colombia actualizado conforme a las más recientes instrucciones de la SFC y el Ministerio de Salud.
Cuándo necesitas Formulario de Reclamación SOAT Colombia
El Formulario de Reclamación SOAT debe presentarse en toda situación en que una persona sufra lesiones corporales o fallezca como consecuencia directa de un accidente de tránsito ocurrido en el territorio colombiano, independientemente de si era conductor, pasajero o peatón.
Los principales escenarios de reclamación SOAT son: (1) Lesiones sufridas por pasajeros de cualquier vehículo automotor (bus, taxi, automóvil particular, motocicleta) en un accidente de tránsito. (2) Lesiones sufridas por peatones atropellados por un vehículo automotor. (3) Fallecimiento de cualquier víctima del accidente, para que los beneficiarios legales (cónyuge, compañero permanente, hijos) o herederos reclamen la indemnización por muerte. (4) Incapacidad permanente parcial o total derivada de las lesiones del accidente, una vez que el médico tratante emite el dictamen definitivo de las secuelas. (5) Gastos de transporte de emergencia desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario, cuando estos no fueron cubiertos directamente por la clínica.
El plazo para presentar la reclamación SOAT es de tres (3) años contados desde la fecha del accidente, conforme al artículo 1081 del Código de Comercio aplicado por analogía. Sin embargo, para garantizar el reembolso oportuno de los gastos médicos, la reclamación debe iniciarse a más tardar dentro del mes siguiente al accidente. Las instituciones de salud (hospitales, clínicas, centros de urgencias) están facultadas para presentar la reclamación SOAT directamente en nombre de la víctima para recuperar los gastos de atención prestada, práctica conocida como reclamación directa del prestador.
Para el caso de ciclistas y usuarios de patinetas eléctricas en Colombia, la aplicación del SOAT depende de si la lesión fue causada por la colisión con un vehículo automotor asegurado: si es así, la reclamación se dirige al SOAT del vehículo causante; si el ciclista fue arrollado por un vehículo no identificado, aplica el FONSAT. La Resolución 160 de 2021 del Ministerio de Transporte y la regulación de la ANSV han extendido la protección vial a nuevas modalidades de movilidad urbana.
En el contexto del sistema de transporte público colectivo (TransMilenio en Bogotá, Metro de Medellín, cables aéreos en comunas de Medellín y Manizales), los accidentes ocurridos durante el abordaje pueden activar tanto el SOAT del vehículo como la póliza de responsabilidad civil del transportador concesionario, exigida por el Ministerio de Transporte como condición de habilitación de la ruta. Los usuarios del sistema deben presentar la reclamación ante ambas aseguradoras para garantizar la cobertura completa de sus gastos médicos y posibles indemnizaciones conforme al Decreto 3990 de 2007 y la Circular Básica Jurídica de la SFC.
Qué incluir en tu Formulario de Reclamación SOAT Colombia
Un Formulario de Reclamación SOAT Colombia completo debe contener los siguientes elementos para que la aseguradora pueda tramitarlo sin requerir documentación adicional que retrase el pago de los gastos médicos o las indemnizaciones a las víctimas.
Datos de la víctima o del reclamante: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía o pasaporte (para extranjeros), fecha de nacimiento, edad al momento del accidente, tipo de víctima (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motociclista). Si el reclamante es un familiar o heredero de la víctima fallecida, debe incluirse su identificación y el documento que acredite el parentesco o la calidad de beneficiario (registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento, declaración de unión marital).
Datos del accidente: Fecha, hora y lugar exacto del accidente (municipio, departamento, dirección o kilómetro de vía). Número del IPAT (Informe Policial de Accidente de Tránsito) si fue elaborado por la autoridad de tránsito. Descripción breve del tipo de accidente. Estos datos deben coincidir con el IPAT para evitar objeciones de la aseguradora.
Datos del vehículo responsable y su SOAT: Placa del vehículo, número de póliza SOAT, compañía aseguradora emisora del SOAT y vigencia. Si el vehículo no tenía SOAT vigente o no fue identificado (accidente con fuga), la reclamación debe dirigirse al FONSAT a través del Ministerio de Hacienda.
Documentos médicos: Historia clínica de urgencias de la atención inicial, epicrisis de hospitalización (si aplica), facturas y recibos de caja del centro de salud con el sello y NIT del prestador certificado ante el Ministerio de Salud (REPS — Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud), fórmulas médicas y recibos de medicamentos. Para reclamaciones por incapacidad permanente: dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la EPS, la ARL o la Junta Regional de Calificación de Invalidez conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1507 de 2014 (Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional).
Documentos adicionales para reclamación por muerte: Registro civil de defunción de la víctima; documentos de identidad de los beneficiarios (cónyuge o compañero permanente, hijos menores, hijos mayores dependientes); registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho reconocida por notaría o juzgado; para hijos: registros civiles de nacimiento. Si la víctima no tenía cónyuge ni hijos, los padres son los beneficiarios subsidiarios conforme al artículo 1142 del Código Civil.
Derechos del reclamante durante el proceso: La Circular Básica Jurídica de la SFC establece que las aseguradoras SOAT deben informar al reclamante sobre los documentos requeridos, el estado de la reclamación y los motivos de cualquier objeción. El reclamante puede acudir al Defensor del Consumidor Financiero de la aseguradora (Ley 1328 de 2009) si considera que la reclamación fue rechazada injustificadamente, y en última instancia puede presentar queja ante la SFC o demanda civil ante el Juez Civil del Circuito bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Cuenta bancaria para el pago: Número de cuenta, entidad financiera y titular. La aseguradora debe efectuar el pago dentro del plazo legal una vez verificada la documentación completa, conforme a las instrucciones de la Circular Básica Jurídica de la SFC. forms-legal.com pone a disposición el modelo de Reclamación SOAT Colombia como herramienta de apoyo para víctimas, familiares y prestadores de salud.
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Los límites de cobertura del SOAT en Colombia bajo el Decreto 3990 de 2007 se expresan en SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes). Para 2024, con el SMMLV en COP $1.300.000: gastos médico-quirúrgicos hasta 500 SMMLV (aproximadamente COP $650 millones); indemnización por incapacidad permanente hasta 180 SMMLV (aproximadamente COP $234 millones), calculada con la tabla de incapacidades de la Resolución 4352 de 2012; indemnización por muerte hasta 600 SMMLV (aproximadamente COP $780 millones) para los beneficiarios legalmente establecidos; gastos de transporte de emergencia hasta 10 SMMLV (aproximadamente COP $13 millones). Estos son límites máximos — el pago efectivo depende de los gastos documentados y el grado verificado de incapacidad o la muerte confirmada con elegibilidad de beneficiarios.
Si el vehículo que causó el accidente no tenía SOAT vigente, la víctima puede reclamar ante el FONSAT (Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), un fondo estatal administrado por el Ministerio de Hacienda a través del Ministerio de Salud. El FONSAT paga los mismos beneficios que una póliza SOAT regular y el proceso de reclamación es similar, aunque puede demorar un poco más. El conductor del vehículo sin SOAT enfrenta sanciones administrativas (multas elevadas bajo la Ley 769/2002 e inmovilización del vehículo) y responsabilidad civil por todos los daños que superen los límites del FONSAT. Conducir sin SOAT es una de las infracciones de tránsito más comunes en Colombia y es causal de inmovilización del vehículo bajo el Código Nacional de Tránsito. La ANSV reporta que esta infracción genera anualmente decenas de miles de comparendos en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y que la alta tasa de motos sin SOAT es uno de los principales factores que incrementan el costo del FONSAT para el sistema de salud colombiano. Las víctimas de accidentes con vehículo sin SOAT deben presentar la reclamación directamente al FONSAT aportando el IPAT o la denuncia policial, la historia clínica y los documentos de identidad, siguiendo el mismo procedimiento que ante una aseguradora privada.
Los beneficiarios de la indemnización por muerte del SOAT en Colombia se establecen en el artículo 1142 del Código Civil y el Decreto 3990 de 2007, en el siguiente orden de prelación: (1) Cónyuge o compañero permanente (con al menos 2 años de convivencia, reconocido bajo la Ley 54 de 1990); (2) Hijos menores de 18 años; (3) Hijos mayores de 18 años que dependían económicamente del fallecido; (4) Padres y otros familiares económicamente dependientes si no hay cónyuge, compañero ni hijos. La reclamación debe incluir documentos que prueben el vínculo familiar y, para compañeros permanentes, una declaración notarial de unión marital o reconocimiento judicial. En caso de disputa entre posibles beneficiarios, el Juzgado de Familia tiene jurisdicción para determinar el derecho.
Sí. Conforme al Decreto 3990 de 2007 e instrucciones posteriores del Ministerio de Salud, los prestadores de servicios de salud (hospitales, clínicas, centros de urgencias) registrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) están autorizados para presentar reclamaciones SOAT directamente ante la aseguradora por el costo de la atención prestada a víctimas de accidentes. Este mecanismo de facturación directa (reclamación directa del prestador) garantiza que las víctimas reciban atención independientemente de su capacidad inmediata de pago, pues el prestador recupera los costos directamente de la aseguradora SOAT. El prestador debe presentar la documentación del accidente (IPAT o equivalente), registros médicos y facturación detallada conforme a las tarifas oficiales de servicios de salud (tarifas ISS o tarifas SOAT fijadas por el Ministerio de Salud).
Las reclamaciones SOAT en Colombia deben presentarse dentro de los tres años de la fecha del accidente, conforme al artículo 1081 del Código de Comercio (prescripción de acciones del seguro). Sin embargo, para reclamaciones por incapacidad, el plazo de tres años comienza cuando la incapacidad se vuelve permanente y cuantificable — lo que puede ser meses o años después del accidente inicial si la víctima requirió tratamiento médico y rehabilitación prolongados. Los jueces han interpretado esto favorablemente para las víctimas en casos donde la extensión total de las lesiones (especialmente secuelas neurológicas u ortopédicas) no fue inmediatamente evidente. Se aconseja a los reclamantes presentar reclamaciones preliminares con documentación de soporte tan pronto como sea posible para interrumpir el plazo de prescripción, aunque la evaluación definitiva de incapacidad aún no se haya completado.
El SOAT cubre accidentes que involucren vehículos automotores en circulación sobre vías públicas en Colombia, conforme al ámbito territorial de la Ley 769 de 2002. Para accidentes en propiedad privada —parqueaderos, vías privadas, instalaciones industriales o locales comerciales— la cobertura depende de si el vehículo estaba en circulación activa al momento del accidente. La Superintendencia Financiera y la práctica del sector asegurador generalmente extienden la cobertura SOAT a accidentes en áreas privadas accesibles al público (como grandes parqueaderos de centros comerciales o gasolineras), pero pueden excluir áreas de circulación puramente interna de instalaciones cerradas. Cuando exista duda, las víctimas deben presentar la reclamación SOAT de todas formas y dejar que la aseguradora realice la determinación de cobertura, pues la negación indebida de reclamaciones SOAT puede impugnarse ante la SFC o en sede civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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