Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA)
Datos clave
Ley 23 de 1982 — Decisión Andina 351 de 1993 — Ley 44 de 1993
SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA
Ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) — Ministerio del Interior
Ley 23 de 1982 — Decisión Andina 351 de 1993 — Ley 44 de 1993 — Decreto 1066 de 2015
I. AUTOR Y TITULAR DE DERECHOS
[Nombre Autor], identificado/a con [CC/NIT Autor], de nacionalidad [Nacionalidad Autor], domiciliado/a en [Dirección Autor], teléfono [Teléfono Autor], correo [Email Autor], en calidad de autor/a y titular de los derechos de la obra descrita en la presente solicitud.
II. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Título: [Título Obra]
Tipo de obra (Ley 23 art. 3): [Tipo Obra]
Año de creación: [Año Creación]
Idioma: [Idioma Obra]
Estado de publicación: [Estado Publicación]
Descripción y expresión creativa protegida: [Descripción Obra]
III. EJEMPLAR DE DEPÓSITO
Se adjunta exemplar de depósito en el siguiente formato: [Formato Depósito].
Observaciones sobre el depósito: [Observaciones Depósito]
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente solicitud se fundamenta en: Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor) artículos 1, 3, 9, 20, 61-78 (registro de obras); Decisión Andina 351 de 1993 artículos 3-9 (obras protegidas, derechos exclusivos, obras en empleo); Ley 44 de 1993 artículo 2 (protección del software como obra literaria); Decreto 1066 de 2015 (régimen DNDA); Convenio de Berna artículo 5 (Ley 33 de 1987 — protección automática y territorialidad). El registro solicitado no constituye condición para la protección sino creación de publicidad registral conforme al artículo 9 de la Ley 23 de 1982.
V. PETICIÓN
Solicito respetuosamente a la Dirección Nacional de Derechos de Autor: PRIMERO: ADMITIR la presente solicitud de registro de la obra [Título Obra] conforme al artículo 61 de la Ley 23 de 1982. SEGUNDO: REGISTRAR la obra en el Sistema de Registro Nacional de Derechos de Autor y expedir el correspondiente Certificado de Registro. TERCERO: MANTENER la confidencialidad del ejemplar de depósito cuando así se haya solicitado, conforme a los procedimientos DNDA para secretos comerciales.
Autor / Titular de Derechos
[Nombre Autor]
Signature
Qué es Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA)
La Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA) es la petición formal regulada por Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor) arts. 1-20, 61-78, 182-193 y Decision Andina 351 de 1993 arts. 3-9 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Cuándo necesitas Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA)
La Solicitud de Registro ante la DNDA Colombia es el instrumento apropiado en múltiples situaciones donde el autor o titular de derechos busca proteger formal y públicamente su obra del ingenio mediante un certificado de registro con valor probatorio reconocido por los tribunales colombianos y los registros de derechos de autor internacionales.
El registro es altamente recomendable cuando el autor está por comercializar su obra — publicar un libro en plataformas digitales o físicas, lanzar una aplicación de software en tiendas de aplicaciones, estrenar una composición musical en plataformas de streaming, exhibir una obra plástica en galería, o distribuir contenido audiovisual en canales digitales. El certificado de registro de la DNDA con fecha cierta constituye la prueba más directa de la prioridad temporal del autor sobre la obra en cualquier disputa de autoría o plagio futura.
El registro es urgente cuando el autor tiene conocimiento concreto de que un tercero está reproduciendo, distribuyendo o comercializando su obra sin autorización y sin pago de regalías. El certificado de registro de la DNDA es la evidencia documental primaria para fundamentar tanto una acción civil de daños y perjuicios ante el Juez Civil del Circuito bajo los Artículos 61-78 de la Ley 23 de 1982, como una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos contra los derechos de autor tipificados en los Artículos 270-272 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que prevén penas de 4 a 8 años de prisión para los infractores.
El registro es especialmente apropiado cuando el autor va a celebrar contratos de cesión, licencia exclusiva, o explotación de la obra con terceros — productoras audiovisuales, editoriales, empresas de software, plataformas de contenido digital. El Artículo 61 de la Ley 23 de 1982 establece que los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor deben constar por escrito y se recomienda su posterior inscripción en la DNDA para oponibilidad frente a terceros. El registro previo de la obra base facilita y respalda jurídicamente el registro posterior de los contratos de explotación y cesión.
El registro de obras creadas en el marco de relaciones laborales o de prestación de servicios es esencial para resolver posibles disputas sobre titularidad. El Artículo 20 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 9 de la Decisión Andina 351 de 1993 establecen presunciones sobre la titularidad de obras creadas por empleados en el curso de sus funciones — el registro ante la DNDA con indicación expresa del titular (empleador o empresa) ayuda a clarificar la situación y prevenir conflictos contractuales futuros.
Qué incluir en tu Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA)
Una Solicitud de Registro válida ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) de Colombia, bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993, debe contener los siguientes elementos esenciales para su admisión, procesamiento, y expedición del certificado de registro en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
Identificación del Autor o Titular: Nombre completo, cédula de ciudadanía o número de pasaporte, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico del autor o de quien ostenta los derechos patrimoniales. Si la obra es de varios autores en coautoría, deben identificarse todos los coautores con sus datos completos y las participaciones porcentuales en la obra, conforme al Artículo 8 de la Ley 23 de 1982 sobre obras en colaboración. Si el titular de los derechos patrimoniales es una persona jurídica distinta del autor natural (por cesión de derechos o por creación en el marco de contrato laboral), debe identificarse la empresa con NIT y representante legal.
Denominación y Descripción de la Obra: Título oficial de la obra, tipo o género de obra (literaria, musical con o sin letra, audiovisual, plástica, fotográfica, arquitectónica, de software, base de datos, obra de radiodifusión u otra), soporte en que se presenta para el depósito (texto impreso, archivo PDF o Word, CD/DVD, USB, grabación de audio o video), extensión o duración (número de páginas, minutos de duración, líneas de código de programación), e idioma o lenguaje de programación utilizado.
Fecha y Lugar de Creación: Fecha exacta o aproximada de la terminación de la obra y el país donde se realizó la creación. Para el cálculo de la vigencia de protección autoral — conforme al Artículo 21 de la Ley 23 de 1982: vida del autor más 80 años desde su muerte; para software 50 años desde publicación bajo Ley 44 de 1993 Artículo 8 — la fecha de creación o publicación es fundamental y la DNDA la hará constar en el certificado de registro.
Estado de Publicación: Si la obra es inédita (no publicada o distribuida públicamente) o publicada (divulgada por cualquier medio). Para obras publicadas: fecha de primera publicación, editor o productor que realizó la publicación, número de ejemplares en circulación o plataforma digital de distribución con su enlace o identificador. Las obras publicadas en plataformas internacionales de streaming, descarga o exhibición deben identificar el identificador o enlace de la plataforma de origen.
Formato del Depósito Legal: La solicitud debe acompañarse del depósito de un ejemplar o muestra representativa de la obra en el formato que la DNDA establezca según el tipo de obra — dos ejemplares impresos para textos literarios, archivo digital en CD o USB con hash de verificación para software o bases de datos, dos copias en CD/DVD para obras musicales o audiovisuales, muestra fotográfica de alta resolución para obras plásticas o arquitectónicas. El depósito legal es requisito de admisibilidad de la solicitud.
Pago de Derechos de Registro: Comprobante del pago de los derechos de registro ante la DNDA según la tarifa vigente establecida por resolución de la entidad, que varía según el tipo de obra y el número de ejemplares o soportes registrados.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia como documento de partida práctico. Para obras de alto valor comercial, contratos de cesión internacional, o situaciones de infracción activa, se recomienda asistencia de abogado especialista en propiedad intelectual colombiana con experiencia ante la DNDA, los juzgados civiles y la Fiscalía General.
Citar esta página
CC BY 4.0 · libre de citarReferencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/court-forms/solicitud-registro-propiedad-intelectual-dnda-colombia
"Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/government/court-forms/solicitud-registro-propiedad-intelectual-dnda-colombia.
Forms Legal. "Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA) (Colombia)." Forms Legal, 2026. https://forms-legal.com/es/colombia/government/court-forms/solicitud-registro-propiedad-intelectual-dnda-colombia.
@misc{formslegal-solicitud-registro-propiedad-intelectual-dnda-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA) (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/government/court-forms/solicitud-registro-propiedad-intelectual-dnda-colombia}},
note = {Free legal document template}
}{{cite web |title=Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA) (Colombia) |website=Forms Legal |publisher=Forms Legal |date=2026 |url=https://forms-legal.com/es/colombia/government/court-forms/solicitud-registro-propiedad-intelectual-dnda-colombia}}TY - ELEC T1 - Solicitud de Registro de Propiedad Intelectual Colombia (DNDA) (Colombia) T2 - Forms Legal PB - Forms Legal PY - 2026 UR - https://forms-legal.com/es/colombia/government/court-forms/solicitud-registro-propiedad-intelectual-dnda-colombia ER -
Preguntas Frecuentes
No. La proteccion de derechos de autor en Colombia surge automaticamente desde la creacion, sin requerir registro, formalidad ni deposito. El Articulo 9 de la Ley 23 de 1982 y el Articulo 52 de la Decision Andina 351 de 1993 establecen el principio de proteccion automatica — en cuanto se crea una obra original y se fija en forma de expresion, la proteccion existe por mandato legal. Esto tambien lo establece el Convenio de Berna (art. 5), al que Colombia se adhirio. El registro DNDA no crea los derechos de autor — crea un registro publico. Sin embargo, aunque no es legalmente requerido, es altamente recomendable: el certificado DNDA es la prueba de autoria mas eficiente y legalmente autorizada; sin registro, establecer autoria en litigios de infraccion requiere evidencia alternativa mas onerosa; es tipicamente requerido por editoriales, licenciatarios y plataformas digitales para acuerdos comerciales.
La duración de la protección de los derechos de autor en Colombia está establecida en el Artículo 21 de la Ley 23 de 1982, que fija la vigencia general en la vida del autor más 80 años contados desde su muerte. Este plazo supera el mínimo del Convenio de Berna (vida + 50 años) y el de la Decisión Andina 351 de 1993 (vida + 50 años), siendo Colombia uno de los países de América Latina con mayor duración de protección autoral. Para obras de software específicamente, la Ley 44 de 1993 Artículo 8 establece una protección de 50 años contados desde la fecha de publicación de la obra, o desde la terminación si la obra no fue publicada. Para obras anónimas o seudónimas (Artículo 28 de la Ley 23), la protección dura 80 años desde la publicación. Para obras creadas en colaboración (coautoría), el plazo de 80 años se cuenta desde la muerte del último coautor sobreviviente. Vencida la vigencia de protección, la obra pasa al dominio público y puede ser utilizada libremente por cualquier persona sin necesidad de autorización ni pago de regalías, aunque los derechos morales del autor — paternidad e integridad — subsisten indefinidamente conforme al Artículo 30 de la Ley 23 de 1982.
La propiedad de los derechos de autor sobre obras creadas por empleados en Colombia se rige por el Articulo 20 de la Ley 23 de 1982 y los Articulos 7-9 de la Decision Andina 351 de 1993. La regla general del Articulo 20 de la Ley 23 establece que cuando un empleado crea una obra en el curso de su empleo — como parte de sus funciones contratadas — el empleador adquiere los derechos patrimoniales, mientras el empleado retiene los derechos morales de autoria e integridad, que son inalienables. Para software especificamente, el Articulo 9 de la Decision Andina 351 y el Articulo 2 de la Ley 44 de 1993 establecen que los programas de computador creados por empleados en el curso de su empleo son propiedad del empleador. Los contratos laborales en el sector tecnologico rutinariamente incluyen clausulas de cesion de propiedad intelectual. Las obras creadas por contratistas independientes (contrato de prestacion de servicios) pertenecen al contratista por defecto — el cliente solo adquiere licencia a menos que el contrato incluya explicitamente clausula de cesion completa.
El sistema de propiedad intelectual de Colombia se divide en dos grandes ramas. Los derechos de autor protegen obras creativas originales — literarias, artisticas, musicales, audiovisuales, arquitectonicas, fotograficas, software y bases de datos. La proteccion surge automaticamente de la creacion sin registro, dura la vida del autor mas 80 años, y es administrada por la DNDA bajo el Ministerio del Interior. Los derechos de autor protegen la forma de expresion — no la idea subyacente. La propiedad industrial cubre marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales e indicaciones geograficas. Los derechos de propiedad industrial requieren registro ante la SIC y se rigen por la Decision Andina 486 de 2000. La proteccion de marca dura 10 años y debe renovarse; la proteccion de patente dura 20 años desde la presentacion. Algunas obras atraen ambas formas de proteccion: el software puede estar protegido por derechos de autor (codigo como expresion) y potencialmente por patente (algoritmo subyacente si cumple requisitos de patentabilidad).
La infraccion de derechos de autor en Colombia puede perseguirse a traves de tres canales paralelos. Denuncias penales: los Articulos 270-272 del CP tipifican la infraccion como delitos penales sancionables con 2 a 8 años de prision. La denuncia penal debe presentarse ante la Fiscalia y el certificado DNDA es la evidencia primaria de autoria. Demandas civiles: accion civil ante el Juez Civil del Circuito bajo los Articulos 182-193 de la Ley 23, buscando medidas cautelares, destruccion de copias infractoras y daños monetarios incluyendo daños reales, morales y restitucion de ganancias del infractor. Quejas administrativas ante la DNDA: la DNDA tiene autoridad administrativa limitada para ciertos tipos de infraccion, especialmente en el sector musical. Para infraccion en linea, la DNDA coordina con plataformas bajo procedimientos de notificacion y retirada. Estrategia practica para infraccion en linea: documentar la infraccion con capturas notariadas, enviar carta de cese, presentar solicitudes de retiro DNDA a la plataforma, y simultaneamente iniciar procesos penales y civiles para infraccion comercial grave.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Registro de Marca SIC Colombia
Una Solicitud de Registro de Marca ante la SIC para Colombia regida por los Artículos 134-166 de la Decisión Andina 486 de 2000 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal y las regulaciones procedimentales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que cubre marcas denominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, sonoras y colectivas para bienes y servicios clasificados bajo el sistema de Clasificación de Niza.
Solicitud de Registro de Patente SIC Colombia
Una Solicitud de Registro de Patente de Invención o Modelo de Utilidad ante la SIC para Colombia regida por los Artículos 14-85 de la Decisión Andina 486 de 2000 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), que cubre patentes de invención y patentes de modelo de utilidad, incluyendo los requisitos de reivindicaciones, resumen, descripción técnica y dibujos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Contrato de Desarrollo de Software Colombia
Modelo de Contrato de Desarrollo de Software para Colombia conforme a la Ley 23 de 1982, la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, la Ley 1273 de 2009 y el artículo 1602 del Código Civil, con cláusulas sobre alcance del proyecto, entregables, propiedad intelectual, hitos de pago, confidencialidad, garantía y resolución de controversias.
Denuncia por Competencia Desleal SIC Colombia (Actos de Competencia Desleal)
Una Denuncia por Competencia Desleal para Colombia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), regida por la Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal) y la Ley 1340 de 2009, que denuncia formalmente actos de competencia desleal incluyendo confusión, imitación, denigración, abuso de publicidad comparativa, violación de secretos empresariales y otras prácticas comerciales prohibidas ante la autoridad de competencia colombiana.
Cesion de Patente Colombia
Contrato de Cesion de Patente para Colombia conforme a la Decision 486 de la Comision de la Comunidad Andina, la Ley 1648 de 2013 y el Codigo de Comercio, que transfiere formalmente la titularidad de una patente o solicitud de patente del cedente al cesionario con registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).