Contrato de Compraventa de Créditos Colombia
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CRÉDITOS
Celebrado conforme al Artículo 887 del Código de Comercio y Artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
CEDENTE (Vendedor):
Razón Social: [Assignor Name]
NIT: [Assignor NIT]
Domicilio: [Assignor Address]
Representante Legal: [Assignor Rep]
C.C. del Representante: [Assignor Rep CC]
CESIONARIO (Comprador):
Razón Social: [Assignee Name]
NIT: [Assignee NIT]
Domicilio: [Assignee Address]
Representante Legal: [Assignee Rep]
C.C. del Representante: [Assignee Rep CC]
Las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CEDENTE y EL CESIONARIO, celebran el presente Contrato de Compraventa de Créditos conforme al Artículo 887 del Código de Comercio y los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano.
SEGUNDA. — OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PORTAFOLIO
EL CEDENTE vende, cede y transfiere a EL CESIONARIO el siguiente portafolio de créditos:
Descripción: [Portfolio Description]
Número de créditos: [Number of Credits]
Tipo de instrumentos: [Credit Instrument Type]
Valor nominal total: [Total Face Value]
PARÁGRAFO. — El detalle individual de cada crédito — identificación del deudor, monto original, saldo vigente, fecha de vencimiento y clasificación de riesgo — se encuentra en el Anexo A que forma parte integral del presente contrato.
TERCERA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio de compra: [Purchase Price]
Tasa de descuento: [Discount Rate]
Forma de pago: [Payment Method]
Plazo de pago: [Payment Deadline]
EL CESIONARIO pagará el precio de compra mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por EL CEDENTE. La retención en la fuente aplicable conforme a los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario será practicada por EL CESIONARIO sobre el monto del pago.
CUARTA. — CESIÓN Y ENTREGA DE TÍTULOS
EL CEDENTE entregará a EL CESIONARIO los títulos originales que documentan cada crédito — facturas, pagarés, contratos de mutuo u otros documentos — conforme al Artículo 1960 del Código Civil. La cesión incluye todos los accesorios de cada crédito: garantías reales y personales, privilegios, intereses devengados y penas convencionales, salvo pacto expreso en contrario (Art. 1959 C.C.).
Para los créditos documentados en títulos valores, la transferencia se perfeccionará mediante endoso conforme a los Artículos 651 a 665 del Código de Comercio.
QUINTA. — NOTIFICACIÓN A DEUDORES CEDIDOS
Responsable de la notificación: [Notification Responsibility]
Plazo para notificación: [Notification Deadline]
La notificación a cada deudor cedido se realizará conforme al Artículo 1961 del Código Civil y Artículo 888 del Código de Comercio, por cualquier medio que permita acreditar la recepción. La cesión no producirá efectos contra el deudor cedido hasta que sea debidamente notificado o haya aceptado la cesión.
SEXTA. — GARANTÍAS DEL CEDENTE
EL CEDENTE garantiza:
a) La existencia y validez de cada crédito cedido (garantía de derecho, Art. 1965 C.C.).
b) Que es el legítimo titular de los créditos y tiene plena facultad para cederlos.
c) Que los créditos no han sido previamente cedidos, embargados ni están sujetos a litigio.
d) Que la información sobre cada deudor y saldo es veraz y completa a la fecha de firma.
Tipo de cesión: [Recourse Type]. En caso de cesión sin recurso, EL CEDENTE no garantiza la solvencia de los deudores cedidos conforme al Artículo 1965 del Código Civil.
SÉPTIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EL CESIONARIO se compromete a tratar los datos personales de los deudores cedidos conforme a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales), Decreto 1377 de 2013, y Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data). EL CESIONARIO asumirá las obligaciones del CEDENTE como fuente de información ante las centrales de información financiera (Datacrédito, TransUnion) y garantizará el ejercicio de los derechos de acceso, corrección, supresión y reclamo de los titulares de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Artículo 887 del Código de Comercio, los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano, y las disposiciones aplicables del Estatuto Tributario. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente conforme a las reglas de cuantía del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), previa conciliación bajo la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL CEDENTE:
[Assignor Name]
NIT: [Assignor NIT]
Representante Legal: [Assignor Rep]
C.C.: [Assignor Rep CC]
Firma: _________________________
EL CESIONARIO:
[Assignee Name]
NIT: [Assignee NIT]
Representante Legal: [Assignee Rep]
C.C.: [Assignee Rep CC]
Firma: _________________________
Assignor (Cedente)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Créditos Colombia
El Contrato de Compraventa de Créditos Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio art. 887 y Código Civil art. 1959 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El fundamento constitucional de las cesiones de crédito en Colombia descansa en el Artículo 58 de la Constitución Política de 1991, que garantiza los derechos de propiedad incluida la propiedad incorporal como los derechos crediticios, y el Artículo 333 que reconoce la libertad económica y la actividad comercial legítima. Los derechos crediticios son bienes incorporales bajo el Artículo 653 del Código Civil, y su transferencia sigue las reglas de cesión de créditos personales de los Artículos 1959 a 1966, complementadas por los Artículos 887 a 896 del Código de Comercio para los créditos comerciales.
El Artículo 1960 del Código Civil exige que la cesión de un crédito se perfeccione entre las partes mediante la entrega del título — el documento físico o electrónico que evidencia el crédito. Sin embargo, bajo el Artículo 1961, la cesión no produce efectos frente al deudor cedido ni frente a terceros hasta que el deudor sea notificado o haya aceptado la cesión. El Artículo 888 del Código de Comercio simplifica el requisito de notificación comercial, estableciendo que la notificación puede realizarse por cualquier medio que permita acreditar la recepción.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regula las operaciones de compraventa de cartera que involucren entidades sujetas a supervisión financiera bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — Decreto 663 de 1993. Los bancos, cooperativas financieras y compañías de financiamiento que vendan carteras de crédito deben cumplir los requisitos contables y de revelación de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) de la SFC. La venta de carteras de crédito de consumo también activa las obligaciones de protección de datos bajo la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el régimen especializado de la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data), que gobierna el manejo de información financiera y comercial a través de centrales de información financiera como Datacrédito y TransUnion (antes CIFIN).
Para efectos tributarios, la DIAN trata las ventas de cartera de crédito como transacciones gravables bajo el Estatuto Tributario. La diferencia entre el precio de compra y el valor nominal de los créditos puede constituir un descuento que genera ingreso gravable para el cesionario al momento del recaudo. La retención en la fuente bajo los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario aplica sobre el pago del precio de compra. El cedente debe reconocer la utilidad o pérdida en la venta como ingreso o deducción en el período fiscal de la transacción.
El Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 — rige la ejecución de los créditos cedidos. El cesionario, como nuevo acreedor, puede iniciar proceso ejecutivo contra el deudor cedido con base en el título original del crédito más el documento de cesión, previa notificación bajo el Artículo 1961 del Código Civil. Los Juzgados Civiles del Circuito tienen jurisdicción sobre la ejecución de créditos que superen la cuantía de los Juzgados Civiles Municipales. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre las garantías implícitas en las cesiones de crédito — el cedente garantiza la existencia y validez del crédito (garantía de derecho bajo el Artículo 1965 del Código Civil) pero no la solvencia del deudor (garantía de hecho) salvo pacto expreso.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Créditos Colombia
El Contrato de Compraventa de Créditos en Colombia es necesario cada vez que un acreedor desea vender cuentas por cobrar o derechos crediticios a un tercero a cambio de liquidez inmediata. El Artículo 887 del Código de Comercio y el Artículo 1959 del Código Civil establecen el marco jurídico para la transferencia de derechos crediticios, convirtiendo este contrato en el instrumento estándar para las operaciones de cartera entre entidades comerciales, instituciones financieras e inversionistas.
El acuerdo es necesario cuando una empresa organizada como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) o Sociedad Anónima (SA) vende sus cuentas por cobrar para obtener capital de trabajo. Las empresas colombianas acumulan frecuentemente cartera comercial de clientes que compran bienes o servicios a plazos de 30, 60 o 90 días — vender esas cuentas por cobrar con un descuento proporciona flujo de caja inmediato para financiar operaciones, compras de inventario o expansión sin incurrir en deuda bancaria.
El Contrato de Compraventa de Créditos es necesario cuando bancos o instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia venden carteras de crédito vencidas o castigadas a empresas especializadas en cobro o fondos de inversión. La Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) obliga a las instituciones financieras a clasificar sus carteras por categoría de riesgo — A (normal), B (aceptable), C (deficiente), D (de difícil cobro), E (irrecuperable) — y permite vender carteras deterioradas para mejorar sus índices de adecuación de capital bajo el Decreto 2555 de 2010.
El documento es necesario cuando empresas de factoring adquieren facturas de proveedores. La Ley 1231 de 2008 establece la factura de venta como título valor que puede transferirse libremente mediante endoso una vez aceptada por el comprador. La adquisición de portafolios de facturas mediante factoring — regulada por la Superintendencia de Sociedades para entidades no financieras y por la SFC para entidades supervisadas — requiere un acuerdo escrito que especifique los créditos cedidos, la tasa de descuento y las obligaciones de notificación al deudor.
El Contrato de Compraventa de Créditos también es esencial cuando fondos de inversión o vehículos de titularización (patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias bajo la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 2555 de 2010) adquieren portafolios de crédito como parte de operaciones de financiación estructurada. La titularización de cartera transforma cuentas por cobrar ilíquidas en valores negociables, requiriendo documentación precisa de la transferencia para establecer la separación limpia entre los activos del originador y el portafolio titularizado. El acuerdo también sirve para la venta de derechos crediticios que forman parte de una herencia, permitiendo a los herederos transferirlos a terceros bajo el Artículo 1967 del Código Civil.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Créditos Colombia
El Contrato de Compraventa de Créditos válido en Colombia bajo el Artículo 887 del Código de Comercio y los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil debe contener elementos específicos para ser ejecutable y proteger tanto al cedente como al cesionario en las operaciones de cartera.
Identificación de las partes: Razón social completa y NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) de cada parte. Incluir la forma societaria — Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) o Sociedad Anónima (SA) —, el número de matrícula en la Cámara de Comercio y el representante legal autorizado para suscribir el acuerdo. Para las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluir el número de licencia de la SFC. La autorización corporativa debe verificarse mediante Certificado de Existencia y Representación Legal.
Descripción del portafolio: Identificación detallada de cada crédito cedido, incluyendo nombre e identificación del deudor, el instrumento original del crédito (contrato, factura, pagaré u otro título), el monto original del capital, los intereses causados, el saldo vigente, la fecha de vencimiento y la clasificación de riesgo. Para portafolios extensos, es práctica estándar adjuntar un anexo que lista todos los créditos individuales con sus datos correspondientes.
Precio de compra y condiciones de pago: El precio total de compra pagado por el cesionario por el portafolio, la tasa de descuento aplicada sobre el valor nominal de los créditos, y el mecanismo y cronograma de pago. Especificar si el pago se realiza en una sola cuota o en instalamentos, y la cuenta bancaria para las transferencias de fondos. La retención en la fuente bajo los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario debe aplicarse sobre el pago del precio de compra.
Mecanismo de transferencia: Referencia al procedimiento de cesión de créditos bajo los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio. Especificar la fecha y el mecanismo de entrega de los títulos (entrega del título) conforme al Artículo 1960 del Código Civil. Para créditos documentados en títulos valores (pagarés o letras de cambio), la transferencia debe seguir las reglas de endoso de los Artículos 651 a 665 del Código de Comercio.
Notificación al deudor: El procedimiento para notificar a cada deudor cedido de la cesión, conforme al Artículo 1961 del Código Civil para que la cesión produzca efectos frente al deudor y terceros. El Artículo 888 del Código de Comercio permite la notificación comercial por cualquier medio que acredite la recepción. Especificar cuál parte es responsable de la notificación y el plazo para completarla.
Garantías del cedente: Declaraciones del cedente sobre la existencia y validez de cada crédito cedido (garantía de derecho bajo el Artículo 1965 del Código Civil). Especificar si el cedente garantiza la solvencia del deudor (garantía de hecho) — el Artículo 1965 establece que el cedente no garantiza la solvencia salvo pacto expreso. Incluir declaraciones sobre la ausencia de cesiones previas, gravámenes o litigios que afecten los créditos.
Protección de datos personales: Para portafolios que contienen datos personales de deudores, cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1266 de 2008 respecto de la transferencia de información financiera y crediticia. El cesionario debe asumir las obligaciones del cedente como fuente de información ante las centrales de información financiera como Datacrédito.
Derechos y procedimientos de cobro: Transferencia al cesionario de todos los derechos de cobro, incluyendo el derecho a iniciar proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), exigir el pago, negociar acuerdos de pago y reportar a las centrales de información financiera.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Créditos Colombia como punto de partida práctico para documentar la venta de derechos crediticios. Cada transacción de cartera debe ser revisada por un abogado y un contador público habilitados para garantizar el cumplimiento de las normas financieras, los requisitos de retención tributaria y las obligaciones de protección de datos personales.
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Preguntas Frecuentes
La cesión de créditos bajo los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio es el mecanismo general para transferir derechos crediticios originados en cualquier fuente jurídica — contratos, facturas, decisiones judiciales u otras obligaciones. La cesión requiere la entrega del título bajo el Artículo 1960 y la notificación al deudor bajo el Artículo 1961 para producir efectos frente al deudor y terceros. El endoso bajo los Artículos 651 a 665 del Código de Comercio es el mecanismo específico de transferencia para los títulos valores (instrumentos negociables) como pagarés, letras de cambio y cheques. El endoso se perfecciona con la firma del endosante en el reverso del instrumento seguida de la entrega al endosatario — no se requiere notificación al deudor para que el endoso produzca efectos. El título valor endosado otorga derechos autónomos independientes de la transacción subyacente bajo el principio de autonomía del Artículo 619 del Código de Comercio, mientras que los créditos cedidos están sujetos a las excepciones que el deudor pueda oponer frente al acreedor original. Para las facturas de venta elevadas a título valor bajo la Ley 1231 de 2008, la transferencia ocurre mediante endoso una vez aceptada la factura por el comprador, proporcionando al endosatario las ventajas ejecutivas del título valor.
El Artículo 1961 del Código Civil establece que la cesión de créditos no produce efectos frente al deudor cedido ni frente a terceros hasta que el deudor sea notificado de la cesión o la haya aceptado voluntariamente. Sin notificación, el deudor que pague al acreedor original (cedente) queda válidamente liberado de la obligación — el cesionario no puede exigirle nuevamente el pago. Para los créditos comerciales, el Artículo 888 del Código de Comercio simplifica el requisito de notificación, estableciendo que el cedente o el cesionario pueden notificar al deudor por cualquier medio que permita acreditar la recepción — correo certificado, entrega personal con acuse de recibo firmado, o comunicación electrónica con confirmación de entrega. La notificación debe identificar al cedente, al cesionario y el crédito específico cedido, junto con instrucciones para los pagos futuros. Bajo la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data), cuando la cesión implique el reporte de información financiera del deudor a las centrales de información financiera, el cesionario debe asumir las obligaciones de reporte de información del cedente, incluyendo el deber de reportar información veraz y actualizada a Datacrédito y TransUnion.
Bajo el Artículo 1965 del Código Civil, el cedente de un crédito es responsable de la garantía de derecho — la garantía de que el crédito existe, es válido y que el cedente tiene el derecho de cederlo. Sin embargo, el Artículo 1965 establece expresamente que el cedente no garantiza la solvencia del deudor (garantía de hecho) — el riesgo de que el deudor no pague recae sobre el cesionario salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Cuando el cedente asume el riesgo de solvencia, la garantía se limita a la solvencia del deudor al momento de la cesión, no al momento del cobro, salvo que se estipule una garantía más amplia. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado el Artículo 1965 de manera consistente, estableciendo que los compradores de cartera que adquieren créditos con descuento asumen inherentemente el riesgo de cobro — el descuento refleja la evaluación del cesionario sobre la probabilidad y el momento del pago del deudor. Para las transacciones comerciales de cartera, el contrato de cesión debe indicar expresamente si los créditos se transfieren con recurso (el cedente readquiere los créditos no cobrados) o sin recurso (el cesionario asume todo el riesgo de cobro), ya que esta distinción afecta tanto el tratamiento contable bajo la NIIF 9 (IFRS 9 — Instrumentos Financieros) como las consecuencias tributarias bajo el Estatuto Tributario.
La venta de cartera de créditos en Colombia genera múltiples obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario administrado por la DIAN. El cedente (vendedor) debe reconocer la utilidad o pérdida en la venta — calculada como la diferencia entre el precio de venta recibido y el valor en libros de los créditos — como ingreso gravable o pérdida deducible en el período fiscal de la transacción bajo el Artículo 26 del Estatuto Tributario. El cesionario (comprador) que adquiere créditos con descuento reconoce ingreso a medida que el deudor paga — la diferencia entre el monto recaudado y el costo proporcional de adquisición constituye ingreso gravable. La retención en la fuente bajo los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario aplica sobre el pago del precio de compra del cesionario al cedente, a la tarifa correspondiente a la naturaleza de la transacción (típicamente 2,5% para compra de activos intangibles o derechos bajo el Artículo 401). El IVA (impuesto al valor agregado bajo la Ley 2277 de 2022) generalmente no aplica a la venta de derechos crediticios, ya que los servicios financieros están excluidos del IVA bajo el Artículo 476 numeral 3 del Estatuto Tributario. Ambas partes deben reportar la transacción en su declaración de renta anual y conservar soportes documentales incluyendo el contrato de cesión, el anexo de cartera y la evidencia de notificación bajo el Artículo 632 del Estatuto Tributario.
Bajo las reglas generales de la cesión de créditos de los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil, el deudor cedido conserva todas las excepciones que podía oponer al acreedor original (cedente) al momento de recibir la notificación de la cesión. Estas excepciones incluyen el pago, la compensación (bajo los Artículos 1714 a 1723), la prescripción (bajo el Artículo 2536 — el período general de prescripción civil es de diez años para acciones ordinarias y cinco años para acciones ejecutivas), la nulidad del contrato subyacente y cualquier otra defensa derivada de la relación jurídica original. El deudor también puede invocar la compensación de créditos que tenía contra el cedente y que surgieron antes de la notificación, ya que el Artículo 1963 preserva el derecho del deudor a compensar deudas existentes al momento de la notificación. Para los créditos transferidos mediante endoso de títulos valores bajo los Artículos 651 a 665 del Código de Comercio, las excepciones del deudor son más limitadas — bajo el principio de autonomía (Artículo 784), el deudor solo puede oponer excepciones personales frente al tenedor actual, no las derivadas de relaciones con tenedores anteriores, salvo que el tenedor haya adquirido el título de mala fe. Los Juzgados Civiles del Circuito, aplicando el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), conocen de las excepciones en el contexto de los procesos ejecutivos iniciados por el cesionario.
La venta de carteras de crédito en Colombia implica la transferencia de datos personales de los deudores, activando obligaciones bajo dos regímenes especializados de protección de datos. La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 rigen el tratamiento general de datos personales, exigiendo que los titulares sean informados de cualquier transferencia a un nuevo responsable del tratamiento y que el nuevo responsable cumpla con la limitación de finalidad original y los requisitos de seguridad. El cesionario debe mantener medidas adecuadas de seguridad de datos y respetar los derechos del deudor bajo el Artículo 8 de la Ley 1581 — acceso, corrección, supresión y revocación del consentimiento — con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad de control. La Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data) establece el régimen especializado para la información financiera y comercial reportada a las centrales de información financiera — operadores como Datacrédito (Experian) y TransUnion (antes CIFIN). Al adquirir una cartera de crédito, el cesionario asume las obligaciones del cedente como fuente de información bajo el Artículo 7 de la Ley 1266, incluyendo el deber de reportar información veraz, completa y actualizada sobre el comportamiento de pago del deudor. El cesionario debe actualizar a la central de información financiera respecto de cualquier cambio en la situación del deudor — pagos recibidos, acuerdos de pago o castigos de cartera — dentro de los plazos establecidos por la Ley 1266 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el habeas data.
La venta de cartera con recurso obliga al cedente (vendedor) a readquirir o compensar al cesionario (comprador) por los créditos que el deudor cedido no pague, reteniendo efectivamente el riesgo de cobro con el acreedor original. La venta sin recurso transfiere todo el riesgo de cobro al cesionario — si el deudor incumple, el cesionario asume la pérdida sin acción contra el cedente, sujeto solo a la garantía de derecho (existencia y validez) del Artículo 1965 del Código Civil. La distinción tiene consecuencias contables y regulatorias significativas. Bajo la NIIF 9 (IFRS 9 — Instrumentos Financieros, adoptada en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015), una transferencia con recurso puede no calificar para la baja en cuentas del activo financiero en el balance del cedente porque este retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad — los créditos permanecen en los libros del cedente con el precio de compra registrado como pasivo financiero. Una transferencia sin recurso generalmente califica para la baja en cuentas, eliminando los créditos del balance del cedente. Para las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) establece reglas específicas de contabilización y provisiones para las ventas de cartera que afectan los cálculos de adecuación de capital del originador bajo el Decreto 2555 de 2010.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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