Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria Colombia (Leasing)
Decreto 913 de 1993; Decreto 2336 de 1995; EOSF; NIIF 16
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIA (LEASING)
Decreto 913 de 1993 — Decreto 2336 de 1995 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — NIIF 16
[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]
PARTES CONTRATANTES
Entre los suscritos, [Nombre del Arrendador], NIT [NIT del Arrendador], con domicilio en [Dirección del Arrendador], representada por [Representante Legal Arrendador], quien actúa como ARRENDADOR (COMPAÑÍA DE LEASING); y [Nombre del Arrendatario], NIT o C.C. [NIT o CC del Arrendatario], con domicilio en [Dirección del Arrendatario], representada/o por [Representante Legal Arrendatario], quien actúa como ARRENDATARIO, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE MAQUINARIA, conforme al Decreto 913 de 1993, el Decreto 2336 de 1995 y las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO DEL CONTRATO
El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO, a título de arrendamiento financiero (leasing), el uso y goce de la siguiente maquinaria: [Nombre y Modelo de Maquinaria], número de serie [Serie y Año de Maquinaria], con valor comercial de [Valor Comercial de la Maquinaria], para ser utilizada en [Lugar de Uso de la Maquinaria]. Al finalizar el plazo del contrato, el ARRENDATARIO tendrá la OPCIÓN IRREVOCABLE DE ADQUISICIÓN de la maquinaria por el valor residual indicado en la Cláusula Cuarta.
SEGUNDA — CANON DE ARRENDAMIENTO
El ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR un canon mensual de [Canon Mensual] más IVA del 19%, durante un plazo de [Plazo en Meses] contados desde el [Fecha de Inicio]. La tasa de interés efectiva anual implícita en el contrato es de [Tasa de Interés E.A.], que debe ser usada por el ARRENDATARIO para el reconocimiento contable del activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento conforme a la NIIF 16.
TERCERA — OPCIÓN IRREVOCABLE DE COMPRA
Al vencimiento del plazo del contrato, el ARRENDATARIO podrá ejercer la opción irrevocable de adquisición de la maquinaria mediante el pago del valor residual de [Valor Residual Opción de Compra]. Si el ARRENDATARIO no ejerce la opción, debe restituir la maquinaria al ARRENDADOR en buen estado de funcionamiento, con mantenimiento al día, dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento.
CUARTA — SEGUROS Y MANTENIMIENTO
El ARRENDATARIO se obliga a: (a) contratar y mantener vigente durante todo el plazo del contrato un seguro todo riesgo que cubra el valor comercial de la maquinaria ([Valor Comercial de la Maquinaria]), con el ARRENDADOR como beneficiario preferente; (b) realizar el mantenimiento preventivo según las especificaciones del fabricante; y (c) notificar al ARRENDADOR cualquier daño significativo dentro de las 48 horas siguientes. El incumplimiento de las obligaciones de seguro es causal de terminación anticipada del contrato.
QUINTA — TRATAMIENTO TRIBUTARIO (ART. 127-1 E.T.)
El presente contrato se rige como leasing financiero conforme al artículo 127-1 del Estatuto Tributario colombiano. El ARRENDATARIO podrá optar por deducir el valor del arrendamiento (canon) como gasto, o por reconocer el activo y deducir depreciación e intereses implícitos. El ARRENDADOR expedirá los certificados de retención en la fuente correspondientes a cada período. Bajo NIIF 16, el ARRENDATARIO reconocerá el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en su balance desde la fecha de inicio del contrato.
Para constancia, firman en [Ciudad de Firma] el [Fecha de Firma].
___________________________________ ___________________________________
[Nombre del Arrendador] [Nombre del Arrendatario]
NIT [NIT del Arrendador] NIT / C.C. [NIT o CC del Arrendatario]
Representante: [Representante Legal Arrendador] Representante: [Representante Legal Arrendatario]
ARRENDADOR (LEASING) ARRENDATARIO
Arrendador — Compañía de Leasing
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria Colombia (Leasing)
El Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria Colombia (Leasing) es un contrato regulado por Decreto 913 de 1993 y Decreto 2336 de 1995 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El leasing financiero de maquinaria se diferencia del arrendamiento operativo en cuatro aspectos fundamentales: primero, al final del contrato existe una opción de compra real (no simbólica) a un valor residual determinado desde el inicio, elemento definitorio reconocido por el Decreto 913 de 1993; segundo, el arrendatario asume los riesgos y beneficios del bien como si fuera propietario, incluyendo mantenimiento y seguros; tercero, bajo NIIF 16 el arrendatario reconoce el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en sus estados financieros desde el inicio del contrato, lo que fortalece sus indicadores patrimoniales; y cuarto, el tratamiento tributario del leasing financiero permite al arrendatario deducir la depreciación del bien y los intereses implícitos conforme al artículo 127-1 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Las entidades que ofrecen leasing financiero de maquinaria en Colombia incluyen compañías de financiamiento especializadas como Bancolombia Leasing, Davivienda Leasing, BBVA Leasing, Leasing de Occidente, y Coreleasing, así como bancos con operaciones de leasing autorizadas por la Superfinanciera. Para maquinaria industrial, agrícola, minera y de construcción, el leasing es especialmente atractivo porque permite a las pymes colombianas acceder a equipos de alta tecnología sin desembolsar el precio de contado, preservando el capital de trabajo para la operación diaria del negocio.
La plantilla de forms-legal.com cubre todos los elementos esenciales del Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria en Colombia: descripción técnica del equipo, tabla de cánones con tasa de interés implícita, plazo del contrato (generalmente 24 a 60 meses), valor residual para ejercer la opción de compra (entre 1% y 10% del valor comercial), obligaciones del arrendatario en materia de mantenimiento y seguros, régimen de terminación anticipada, y el tratamiento tributario bajo el artículo 127-1 del Estatuto Tributario.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria Colombia (Leasing)
El Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria en Colombia es necesario en los siguientes escenarios principales: cuando una empresa o empresario individual necesita adquirir maquinaria industrial, agrícola, minera o de construcción de alto valor sin desembolsar el precio total de contado, financiando el uso y la adquisición posterior a través de cánones periódicos; cuando la empresa quiere preservar su capital de trabajo y sus líneas de crédito bancario vigentes para otras necesidades operativas o de expansión; cuando el empresario desea acceder a los beneficios tributarios del leasing financiero, como la deducción de intereses implícitos y depreciación del activo bajo el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, que reduce la base gravable del impuesto sobre la renta; cuando una empresa del sector de la construcción (regida por la Cámara Colombiana de la Construcción — CAMACOL), la agroindustria (FEDEGAN, Federación Nacional de Cafeteros), o la manufactura necesita maquinaria especializada que no es elegible para crédito hipotecario convencional; y cuando la empresa desea registrar el activo en su balance bajo NIIF 16 para fortalecer sus indicadores financieros ante proveedores, entidades bancarias y la Superintendencia de Sociedades.
También resulta necesario cuando una empresa arrendataria desea actualizar tecnología al final del contrato de leasing sin asumir el riesgo total de obsolescencia, cuando el proveedor extranjero de maquinaria exige financiación garantizada por una entidad financiera colombiana supervisada por la Superfinanciera, o cuando la empresa participa en contratos estatales bajo la Ley 80 de 1993 que requieren demostrar disponibilidad de equipos certificados. Sin contrato formalizado de leasing financiero, el tratamiento tributario preferencial del artículo 127-1 del Estatuto Tributario no puede aplicarse válidamente.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria Colombia (Leasing)
El Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria en Colombia debe incluir los siguientes elementos para su validez jurídica y para acceder a los beneficios tributarios y contables del leasing.
Identificación de las partes. Razón social, NIT, domicilio, representante legal y certificado de existencia y representación legal de la compañía de leasing (arrendador) expedido por la Cámara de Comercio; y del arrendatario (empresa o persona natural comerciante con matrícula mercantil). Si el arrendatario es persona natural, se requiere cédula de ciudadanía y estados financieros recientes auditados.
Descripción técnica de la maquinaria. Denominación técnica completa, marca, modelo, año de fabricación, número de serie, potencia en kW o HP, capacidad de producción, especificaciones técnicas relevantes, y valor comercial en COP o USD al momento de la suscripción del contrato, determinado mediante cotización del fabricante o importador autorizado. Esta descripción es la base para el cálculo del canon y para la póliza de seguro todo riesgo.
Canon de arrendamiento y tabla de amortización. Monto del canon mensual en pesos colombianos (COP), tasa de interés efectiva anual implícita (generalmente DTF+3% a DTF+8% o IBR+spread pactado), fecha de pago, forma de pago, y tabla de amortización que muestre la composición de capital e intereses de cada canon. Bajo NIIF 16, la tasa de interés implícita debe estar expresamente indicada para el reconocimiento contable correcto.
Plazo del contrato. Duración del leasing (24 a 60 meses para maquinaria industrial), fecha de inicio, fecha de vencimiento, y condiciones de renovación si el arrendatario no ejerce la opción de compra al vencimiento.
Opción de compra irrevocable. Valor residual para ejercer la opción (1% a 10% del valor comercial original), plazo para notificar la decisión de ejercer o no la opción (generalmente 30 a 60 días antes del vencimiento), y procedimiento de traspaso de propiedad al arrendatario una vez ejercida la opción.
Seguros obligatorios y mantenimiento. Obligación del arrendatario de mantener seguro todo riesgo con el arrendador como beneficiario, seguro de responsabilidad civil extracontractual, y cumplir el plan de mantenimiento preventivo del fabricante notificando al arrendador cualquier daño significativo dentro de las 48 horas.
Tratamiento tributario. Declaración expresa de que el contrato se rige como leasing financiero bajo el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, con las consecuentes deducciones de depreciación e intereses implícitos en la declaración de renta del arrendatario.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria para empresas colombianas que desean acceder a los beneficios del leasing.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria Colombia (Leasing) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/contrato-arrendamiento-financiero-maquinaria-colombia
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}Preguntas Frecuentes
En el leasing financiero de maquinaria en Colombia, el arrendatario tiene la opción irrevocable de comprar el bien al final del contrato por un valor residual previamente determinado (generalmente 1% a 10% del valor original), y bajo NIIF 16 debe reconocer el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en su balance desde el inicio del contrato. Bajo el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el arrendatario puede deducir la depreciación del bien y los intereses implícitos del canon. En el leasing operativo, no existe opción de compra real o es a valor de mercado al vencimiento; el arrendatario no registra el activo en su balance bajo NIIF 16 (si cumple los criterios de exención por vida útil corta o valor bajo del activo), y el canon puede deducirse en su totalidad como gasto operativo. El Decreto 2336 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015 que adoptan las NIIF en Colombia regulan estas diferencias contables y tributarias. La elección entre leasing financiero y operativo depende del perfil tributario del arrendatario, su estrategia de balance, y la política de la Superfinanciera respecto a la entidad arrendadora.
En los contratos de leasing financiero de maquinaria en Colombia, el IVA (actualmente del 19% conforme al artículo 468 del Estatuto Tributario para bienes industriales) se aplica sobre cada canon periódico pagado, no sobre el valor total del contrato. El arrendatario puede descontar el IVA pagado en los cánones como IVA descontable en su declaración bimestral de IVA ante la DIAN, siempre que el bien arrendado se use en actividades gravadas con IVA. Al ejercer la opción de compra al vencimiento, el IVA aplica únicamente sobre el valor residual de la opción, no sobre el valor total de la maquinaria. Esta estructura permite diferir el pago del IVA a lo largo del plazo del contrato, mejorando el flujo de caja del arrendatario frente a la compra directa donde el IVA se paga en su totalidad al inicio. La compañía de leasing (arrendador) debe expedir factura electrónica por cada canon conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020.
Sí. En el leasing financiero de maquinaria en Colombia, el arrendatario asume todos los riesgos asociados al bien desde el momento de la entrega — incluyendo daños accidentales, deterioro, robo, vandalismo y pérdida total — aunque el bien sea propiedad jurídica del arrendador durante la vigencia del contrato. Por esta razón, el Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria exige que el arrendatario contrate y mantenga vigente un seguro todo riesgo con el arrendador como beneficiario preferente de la póliza. Si la maquinaria se pierde o daña totalmente por siniestro cubierto, la aseguradora indemniza directamente al arrendador y el contrato se tiene por terminado; si la indemnización no cubre el saldo insoluto del contrato (saldo de cánones pendientes más valor residual), el arrendatario debe pagar la diferencia. Si el daño no es cubierto por el seguro por incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento o uso indebido del arrendatario, este responde por el valor total de los perjuicios conforme a los artículos 1613 a 1616 del Código Civil y las disposiciones del Código de Comercio sobre responsabilidad contractual.
El arrendatario puede ceder el Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria a un tercero únicamente con la autorización previa y escrita de la compañía de leasing (arrendador), quien evaluará la capacidad crediticia y la solvencia financiera del cesionario antes de aprobar la cesión. Sin esta autorización expresa, la cesión es inválida y constituye causal de terminación anticipada del contrato. En la práctica, entidades como Bancolombia Leasing, Davivienda Leasing y BBVA Leasing tienen procedimientos de estudio de crédito para el cesionario equivalentes a los aplicados al arrendatario original, con revisión de estados financieros, historial crediticio en DataCrédito y TransUnion, y análisis de capacidad de pago del canon. Una vez aprobada la cesión y suscrito el acuerdo de cesión tripartito, el cesionario asume la totalidad de las obligaciones del contrato original, incluyendo seguros, mantenimiento, y el derecho a ejercer la opción de compra al vencimiento.
Si el arrendatario no ejerce la opción de compra al vencimiento del Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria, debe restituir la maquinaria al arrendador en buen estado de funcionamiento, con el mantenimiento preventivo al día según el plan del fabricante, y acompañada de todos los manuales, accesorios y documentación técnica originales. El arrendador puede entonces disponer del bien: ofrecerlo en un nuevo contrato de leasing o renting, venderlo en el mercado de maquinaria usada, o utilizarlo como parte de un esquema de sale and leaseback con otro cliente. En muchos contratos colombianos de leasing de maquinaria, si el arrendatario no notifica con suficiente anticipación (generalmente 30 a 60 días antes del vencimiento) su decisión de no ejercer la opción, el contrato se prorroga automáticamente por períodos iguales con los mismos cánones. Bajo NIIF 16, el arrendatario debe dar de baja el activo por derecho de uso y cancelar el pasivo por arrendamiento en sus estados financieros al momento de la restitución.
El canon del leasing de maquinaria en Colombia se calcula mediante una fórmula de anualidades financieras que considera cuatro variables: el valor comercial de la maquinaria como base de cálculo (cotización del fabricante o importador autorizado); la tasa de interés efectiva anual pactada entre el arrendador y el arrendatario (que refleja el costo de fondeo del arrendador más su margen comercial y prima de riesgo crediticio); el plazo del contrato en meses; y el valor residual de la opción de compra al final (entre 1% y 10% del valor original). Cuanto mayor sea el valor residual pactado, menor será el canon mensual, ya que el arrendatario pagará un monto significativo al final. Las tasas de leasing de maquinaria en Colombia generalmente oscilan entre IBR+3% e IBR+8% efectivo anual, o equivalentemente DTF+3% a DTF+8%, según el perfil crediticio del arrendatario evaluado por la central de riesgo TransUnion o DataCrédito, el tipo de maquinaria como garantía colateral, y el plazo del contrato. Empresas con alta calificación crediticia ante la Superfinanciera pueden acceder a tasas más competitivas mediante la vinculación como grandes clientes de las entidades especializadas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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