Acuerdo White-Label / Etiqueta Privada Colombia
Conforme al Código de Comercio colombiano Arts. 822–831 y la Ley 23 de 1982
Encabezado
ACUERDO WHITE-LABEL / ETIQUETA PRIVADA
Conforme al Código de Comercio colombiano (arts. 822–831, 1340–1343), la Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor) y la Decisión Andina 351
[Ciudad Firma], [Fecha Firma]
Partes
PARTES
EL PRODUCTOR: [Productor Nombre], NIT [Productor NIT], representada por [Productor Rep];
EL REVENDEDOR: [Revendedor Nombre], NIT [Revendedor NIT], representada por [Revendedor Rep];
quienes celebran el presente Acuerdo White-Label bajo los siguientes términos y condiciones:
Objeto
PRIMERO. OBJETO
EL PRODUCTOR autoriza al REVENDEDOR a comercializar, bajo la marca [Marca Revendedor], el siguiente producto/servicio de tipo [Tipo Producto]:
[Descripción Producto]
SEGUNDO. TERRITORIO Y EXCLUSIVIDAD
[Territorio Exclusividad]
TERCERO. PLAZO
[Plazo Contrato]
Condiciones Comerciales
CUARTO. PRECIO MAYORISTA
[Precio Mayorista]
QUINTO. NIVEL DE SERVICIO
[Nivel Servicio]
SEXTO. CONFIDENCIALIDAD
[Confidencialidad]
SÉPTIMO. PROPIEDAD INTELECTUAL
[Titularidad PI]
OCTAVO. CLÁUSULAS ADICIONALES
[Cláusulas Adicionales]
NOVENO. LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Código de Comercio colombiano, la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 y 486, y la Ley 527 de 1999 en materia de comercio electrónico. Las controversias serán resueltas mediante arbitraje ante la Cámara de Comercio competente conforme a la Ley 1563 de 2012.
Productor — Representante Legal
________________
Signature
Revendedor — Representante Legal
________________
Signature
Qué es Acuerdo White-Label / Etiqueta Privada Colombia
El Acuerdo White-Label / Etiqueta Privada Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código de Comercio arts. 822-831 y Ley 23 de 1982 (Derecho de Autor) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El Acuerdo White-Label en Colombia no tiene una denominación legal específica en el Código de Comercio colombiano, pero se articula a partir de varias figuras jurídicas reconocidas: la licencia de uso de propiedad intelectual (para el software, los contenidos digitales o los diseños bajo la Ley 23 de 1982), la licencia de marca (bajo la Decisión Andina 486 de 2000, que regula las marcas de la Comunidad Andina y permite al titular de una marca registrada otorgar licencias de uso a terceros), el contrato de distribución o suministro (para productos físicos bajo el Código de Comercio, artículos 1377 a 1381 sobre agencia comercial y distribución), y el contrato de prestación de servicios (para servicios que el revendedor ofrecerá bajo su propia marca).
En el sector de tecnología y software en Colombia, el acuerdo white-label es muy común: empresas de software (SaaS — Software as a Service) autorizan a agencias de marketing digital, consultoras tecnológicas o integradores a revender su plataforma bajo la marca del revendedor. En el sector de servicios profesionales, agencias de SEO, diseño web, contenido digital, consultoría contable o legal autorizan a otras agencias a subcontratar sus servicios y ofrecerlos a sus propios clientes sin revelar quién es el proveedor real. En productos físicos, laboratorios farmacéuticos, fabricantes de cosméticos, alimentos y suplementos nutricionales en Colombia celebran acuerdos de etiqueta privada con distribuidores y cadenas de retail.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad competente en Colombia para el registro de marcas, el control de la competencia desleal (Ley 256 de 1996) y la protección al consumidor (Ley 1480 de 2011). En acuerdos white-label donde el revendedor no revela al consumidor final que el producto o servicio proviene de un tercero, pueden surgir preguntas sobre transparencia publicitaria y prácticas comerciales responsables conforme a la Ley 1480 de 2011.
La plantilla de forms-legal.com para el Acuerdo White-Label en Colombia cubre todos los elementos esenciales de este tipo de contrato: descripción del producto o servicio a licenciar, derechos de marca y propiedad intelectual, condiciones de exclusividad o no exclusividad, precios y descuentos para el revendedor, estándares de calidad y obligaciones del revendedor, restricciones geográficas y de mercado, confidencialidad sobre la identidad del proveedor, y condiciones de terminación del acuerdo.
El acuerdo White Label en Colombia se enmarca juridicamente en la figura del contrato de suministro del Articulo 968 del Codigo de Comercio (suministro de bienes o servicios para ser revendidos) combinado con la licencia de marca de la Decision 486 de la CAN. A diferencia de un contrato de franquicia (regulado por el Articulo 1327 del Codigo de Comercio, que incluye transferencia de know-how y asistencia tecnica del franquiciador), el acuerdo White Label es mas simple: el proveedor entrega el producto o servicio terminado y el distribuidor lo comercializa bajo su propia marca sin que el consumidor conozca al fabricante original.
La SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) puede intervenir en acuerdos White Label cuando las clausulas de exclusividad territorial o de no competencia restringen indebidamente la competencia bajo la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992. La SIC ha sancionado acuerdos entre competidores que bajo apariencia de White Label ocultaban carteles de precios o de reparto de mercados. Los acuerdos White Label entre empresas no competidoras (proveedor y distribuidor en distintos niveles de la cadena) generalmente no plantean problemas de competencia.
El regimen tributario colombiano trata los pagos por servicios White Label como pagos por servicios comerciales ordinarios sujetos a retencion en la fuente del 3.5% (personas juridicas) o del 6% (personas naturales) sobre el valor bruto del servicio conforme al Articulo 392 del Estatuto Tributario, cuando no hay transferencia de propiedad intelectual. Si el acuerdo incluye licencia de uso de software o patentes, la tarifa de retencion cambia a las tarifas de regalias del Articulo 392 del Estatuto Tributario.
Cuándo necesitas Acuerdo White-Label / Etiqueta Privada Colombia
El Acuerdo White-Label en Colombia es necesario en los siguientes escenarios: cuando una empresa de software SaaS (herramientas de facturación electrónica, CRM, herramientas de marketing digital, plataformas de e-learning) quiere permitir que agencias o consultoras vendan su plataforma bajo la marca del revendedor a sus propios clientes; cuando una agencia de marketing o diseño web quiere subcontratar servicios especializados (SEO, desarrollo web, diseño gráfico, producción de contenidos, gestión de redes sociales) con un proveedor que no quiere ser mencionado ante los clientes finales; cuando un laboratorio farmacéutico, cosmético o de suplementos nutricionales en Colombia fabrica productos para una marca propia de un retailer o distribuidor (etiqueta privada); cuando un fabricante de alimentos produce bajo la marca de cadenas de supermercados (marcas propias o marcas blancas); y cuando una consultora tecnológica revende servicios de nube (Microsoft Azure, AWS, Google Cloud) con valor agregado bajo su propia propuesta comercial.
También es fundamental cuando el proveedor white-label quiere proteger la confidencialidad de su identidad ante los clientes finales del revendedor, garantizar que el revendedor cumple con sus estándares de calidad y servicio al cliente, y controlar la forma en que sus productos o servicios son presentados y comercializados en el mercado colombiano.
El acuerdo White Label es especialmente comun en el sector fintech en Colombia. Empresas de tecnologia financiera desarrollan plataformas de pagos digitales, billeteras virtuales, soluciones de credito alternativo o herramientas de analisis financiero que bancos, cooperativas y retail financiero colombianos comercializan bajo su propia marca a sus clientes. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa los acuerdos White Label en el sector financiero bajo la Circular Externa 007 de 2018 y las normas sobre outsourcing de actividades financieras del Decreto 2555 de 2010.
En el sector de telecomunicaciones, los operadores moviles virtuales (OMV) en Colombia operan bajo acuerdos White Label con los operadores de red (Claro, Movistar, ETB, Tigo). La Comision de Regulacion de Comunicaciones (CRC) regula los acuerdos de OMV, que permiten a empresas como Virgin Mobile Colombia, ETB Movil y otros revender servicios de telecomunicaciones bajo su propia marca sin ser duenos de infraestructura de red.
Las empresas de software colombianas que desarrollan soluciones SaaS (Software as a Service) para el mercado latinoamericano frecuentemente ofrecen acuerdos White Label que permiten a distribuidores en otros paises (Mexico, Peru, Chile, Ecuador) revender la plataforma bajo la marca local del distribuidor. La Camara Colombiana de Informatica y Telecomunicaciones (CCIT) y Colombia Productiva promueven estas exportaciones de software colombiano bajo acuerdos White Label como parte de la estrategia de internacionalizacion del sector TIC.
En el sector agropecuario colombiano, las empresas exportadoras de flores, cafe, banano y frutas tropicales con frecuencia producen bajo acuerdos White Label para grandes distribuidores europeos y norteamericanos que comercializan el producto bajo su propia marca en destino. ProColombia (antes Proexport) promueve estos acuerdos como estrategia de exportacion para pymes agricolas colombianas que carecen de marca propia reconocida en los mercados internacionales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo registra los acuerdos White Label internacionales cuando incluyen transferencia de tecnologia que requiere aprobacion cambiaria ante el Banco de la Republica bajo el Decreto 1068 de 2015.
Qué incluir en tu Acuerdo White-Label / Etiqueta Privada Colombia
El Acuerdo White-Label en Colombia debe incluir los siguientes elementos para proteger los intereses de ambas partes y garantizar el correcto funcionamiento del modelo de negocio:
**Identificación de las partes y descripción del producto o servicio.** Datos completos del proveedor white-label y del revendedor (razón social, NIT, domicilio, representante legal). Descripción técnica precisa del producto o servicio objeto del acuerdo: especificaciones del producto, versiones del software, funcionalidades incluidas y excluidas, estándares de calidad (ISO, INVIMA para productos de salud en Colombia), y diferencias entre la versión que el revendedor comercializa y la versión que el proveedor vende directamente al mercado.
**Licencia de marca y propiedad intelectual.** El revendedor adquiere el derecho de comercializar el producto o servicio bajo su propia marca, sin revelar al mercado la identidad del proveedor. El acuerdo debe precisar: (a) la licencia de uso de la propiedad intelectual del proveedor (código fuente del software, fórmulas de productos, diseños industriales) otorgada al revendedor para efectos de la personalización y el uso; (b) la prohibición del revendedor de registrar como propia la propiedad intelectual del proveedor; (c) el uso permitido de la marca y los activos del proveedor en materiales internos (white-label kit, documentación técnica); y (d) quién registra la marca del revendedor ante la SIC bajo la Decisión Andina 486 de 2000.
**Exclusividad o no exclusividad.** El acuerdo debe definir claramente si el revendedor tiene exclusividad o no: si la tiene, en qué territorio (una ciudad, un departamento, todo Colombia, Latinoamérica), en qué segmento de mercado (pymes, grandes empresas, sector salud, sector educativo), y por cuánto tiempo. Si hay exclusividad, el proveedor no puede nombrar otros revendedores para el mismo territorio y segmento durante la vigencia del acuerdo. A cambio, el revendedor generalmente asume un volumen mínimo de ventas garantizado.
**Precios de mayorista, márgenes y política de precios al mercado.** El acuerdo debe establecer el precio al que el proveedor vende al revendedor (precio de mayorista o precio white-label), el margen de utilidad que el revendedor puede agregar, y si el proveedor puede imponer un precio de venta al público máximo o mínimo (Precio de Reventa Mantenido — PRM). En Colombia, el PRM puede tener implicaciones de competencia si el proveedor tiene posición dominante en el mercado, conforme a la Ley 1340 de 2009 (normas de competencia) y la supervisión de la SIC.
**Estándares de calidad y obligaciones del revendedor.** El revendedor se compromete a: (a) respetar los estándares de calidad del proveedor en la prestación del servicio o comercialización del producto; (b) no modificar el producto de manera no autorizada; (c) mantener el servicio postventa y el soporte al cliente conforme a los niveles de servicio (SLA) acordados; (d) capacitar a su equipo en el uso y comercialización del producto; y (e) no realizar afirmaciones publicitarias falsas o engañosas sobre el producto que puedan exponer al proveedor a reclamaciones de consumidores conforme a la Ley 1480 de 2011.
**Confidencialidad e identidad del proveedor.** Cláusula específica que prohíbe al revendedor revelar al mercado o a los clientes finales la identidad del proveedor white-label. Esta es la cláusula central del acuerdo de marca blanca: el revendedor no puede mencionar al proveedor en sus materiales de marketing, propuestas comerciales, facturas, contratos con clientes finales, redes sociales o cualquier comunicación pública. El revendedor tampoco puede usar la marca del proveedor en ningún material externo. La violación de esta cláusula genera el derecho del proveedor a terminar el acuerdo y reclamar daños y perjuicios.
**Restricciones de uso y prohibición de competencia.** El revendedor no puede: (a) revender el acceso al producto a otros revendedores sin autorización (prohibición de sub-licencia); (b) copiar, clonar o replicar el producto o servicio del proveedor para crear un competidor; (c) contratar o intentar contratar a los empleados o subcontratistas clave del proveedor; y (d) usar los datos de uso del producto por parte de los clientes finales para beneficio propio distinto a la prestación del servicio.
**Soporte técnico, actualizaciones y SLA.** El proveedor se compromete a: (a) prestar soporte técnico de segundo nivel al revendedor (el revendedor atiende al cliente final en primer nivel); (b) entregar las actualizaciones del producto en los plazos acordados; (c) respetar los acuerdos de nivel de servicio (uptime para SaaS, tiempos de entrega para productos físicos); y (d) notificar al revendedor con anticipación suficiente sobre cambios en el producto que puedan afectar su comercialización.
**Terminación y efectos.** Causales de terminación: vencimiento del plazo, incumplimiento de volúmenes mínimos, violación de cláusula de confidencialidad, insolvencia de cualquiera de las partes, o terminación unilateral con preaviso de X días. Al terminar el acuerdo, el revendedor debe: devolver o destruir todos los materiales del proveedor, cesar el uso de cualquier activo de propiedad intelectual del proveedor, y no solicitar ni contactar a los clientes finales activos del portafolio white-label para migrarlos a productos competidores.
Propiedad intelectual del producto White Label. El acuerdo debe establecer con precision que el proveedor conserva todos los derechos de propiedad intelectual sobre el producto o plataforma subyacente (codigo fuente, patentes, secretos empresariales, disenos), mientras que el distribuidor solo obtiene el derecho de uso y comercializacion bajo su propia marca. El distribuidor no puede sublicenciar, ceder o modificar el producto sin autorizacion expresa del proveedor. La Decision 486 de la CAN protege el software como obra literaria bajo derechos de autor (Ley 23 de 1982 y Ley 44 de 1993), y cualquier modificacion no autorizada puede constituir infraccion de derechos de autor sancionable ante la DNDA y los juzgados civiles de Colombia.
La plantilla de **forms-legal.com** para el Acuerdo White-Label en Colombia cubre todas las cláusulas anteriores conforme al Código de Comercio (arts. 822-831), la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 256 de 1996, lista para descargar, personalizar y firmar.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo White-Label / Etiqueta Privada Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/acuerdo-white-label-colombia
"Acuerdo White-Label / Etiqueta Privada Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/acuerdo-white-label-colombia.
@misc{formslegal-acuerdo-white-label-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo White-Label / Etiqueta Privada Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/acuerdo-white-label-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí, en Colombia es completamente legal celebrar acuerdos de white-label (etiqueta privada) y comercializar productos o servicios de terceros bajo la propia marca sin revelar al consumidor final la identidad del proveedor original, siempre que: (a) no se incurra en publicidad engañosa sobre las características del producto conforme a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor); (b) el producto cumpla con los estándares de calidad y las normas técnicas aplicables al sector (normas ICONTEC, registros sanitarios del INVIMA para productos de salud y alimentos); y (c) el revendedor asuma la responsabilidad ante el consumidor final como si fuera el fabricante o proveedor del producto, siendo responsable de los defectos de calidad y del servicio postventa conforme al artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
Si el revendedor registra como propia una marca que identifica el producto white-label del proveedor (o una marca confusamente similar), incurre en competencia desleal bajo el artículo 17 de la Ley 256 de 1996 (actos de aprovechamiento de la reputación ajena) y puede enfrentar una acción de cancelación de marca ante la SIC o una demanda de nulidad de registro conforme al artículo 172 de la Decisión Andina 486 de 2000. El acuerdo white-label debe incluir expresamente la prohibición de que el revendedor registre marcas que sean o puedan confundirse con el producto del proveedor, y establecer a quién pertenece la marca bajo la cual se comercializa el producto en Colombia.
Si el acuerdo no incluye cláusula de exclusividad territorial o de clientela, el proveedor puede, en principio, vender directamente al mercado colombiano en competencia con su propio revendedor. Por esto, la mayoría de los revendedores exigen una cláusula de exclusividad como condición del acuerdo white-label, que puede definirse por territorio, por segmento de mercado, por industria o por tamaño de empresa. Si el proveedor tiene exclusividad con el revendedor y aun así vende directamente al mercado, incurre en incumplimiento contractual y puede generar responsabilidad por los daños al revendedor.
La propiedad intelectual del proveedor (código fuente del software, diseños industriales, fórmulas de productos, secretos comerciales, metodologías de prestación del servicio) se protege mediante: (a) la cláusula de confidencialidad del acuerdo white-label, que prohíbe al revendedor divulgar o copiar los elementos propietarios del proveedor; (b) el registro del software ante la DNDA bajo la Ley 23 de 1982; (c) el registro de diseños industriales ante la SIC bajo la Decisión Andina 486 de 2000; y (d) la inclusión de acuerdos de no divulgación (NDA) con el personal del revendedor que tenga acceso a los sistemas o productos del proveedor. Las violaciones de la propiedad intelectual pueden generar acciones civiles y penales en Colombia.
Sí. En Colombia, conforme al artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), el expendedor o distribuidor que vende el producto al consumidor final es solidariamente responsable con el productor por los defectos de calidad y por los perjuicios causados por el producto o servicio defectuoso. El revendedor white-label, al aparecer ante el consumidor como el proveedor del producto, asume toda la responsabilidad frente al consumidor, sin importar que el defecto se origine en el producto del proveedor original. Por esto, el acuerdo white-label debe incluir una cláusula de indemnización a cargo del proveedor en caso de que el revendedor enfrente reclamaciones de consumidores causadas por defectos de fabricación o diseño del producto del proveedor.
Los acuerdos de Precio de Reventa Mantenido (PRM), mediante los cuales el proveedor impone al revendedor un precio mínimo de venta al público, pueden ser considerados prácticas restrictivas de la competencia bajo la Ley 1340 de 2009 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, especialmente si el proveedor tiene posición dominante en el mercado relevante. La SIC ha sancionado este tipo de prácticas cuando distorsionan la competencia en el mercado. Sin embargo, el establecimiento de precios máximos de reventa (Price Cap) generalmente no tiene problemas de competencia. El acuerdo puede incluir precios de referencia o sugeridos, siempre que el revendedor conserve libertad real de fijar su precio al cliente final.
En un acuerdo white-label entre empresas colombianas, los pagos del revendedor al proveedor por la licencia del producto o servicio están sujetos a: (a) IVA del 19% sobre el valor de los servicios o productos gravados (salvo que sean servicios exentos o excluidos del IVA conforme al artículo 476 del Estatuto Tributario); (b) retención en la fuente a título de renta sobre servicios (entre 3,5% y 11% según el tipo de servicio y el monto); y (c) ICA (Impuesto de Industria y Comercio) municipal sobre los ingresos del proveedor. Si el proveedor white-label es una empresa extranjera y el revendedor está en Colombia, los pagos al exterior están sujetos a retención en la fuente del 20% conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario, salvo convenio de doble imposición aplicable (Colombia tiene convenios con España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur y la CAN).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acta de Asamblea General de Accionistas Colombia
Acta de Asamblea General de Accionistas para Colombia regulada por los Artículos 181 a 207 del Código de Comercio y el Artículo 25 de la Ley 222 de 1995, que documenta decisiones societarias incluyendo elección de directivos, aprobación de estados financieros, distribución de dividendos, modificaciones de capital y reformas estatutarias.
Acta de Inicio de Obra Colombia
Acta de Inicio de Obra para Colombia conforme a la Ley 400 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, que documenta formalmente el inicio de un proyecto de construccion con identificacion del contratista, datos de la licencia de construccion, condiciones del sitio, plazo de ejecucion y cumplimiento de la Norma Sismo Resistente NSR-10.
Acta de Junta Directiva Colombia
Acta de Junta Directiva para Colombia conforme a los Articulos 434 a 436 del Codigo de Comercio y la Ley 222 de 1995, que registra formalmente las deliberaciones, resoluciones y resultados de votacion de una sesion de junta directiva de una Sociedad Anonima (SA), Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) u otra entidad comercial inscrita en la Camara de Comercio.