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Acuerdo de Representación Legal Empresarial Colombia

Corporate Legal Representation Agreement

Encabezado

ACUERDO DE REPRESENTACIÓN LEGAL EMPRESARIAL

El presente Acuerdo de Representación Legal (en adelante «el Acuerdo») se celebra en [Ciudad Suscripcion], el [Fecha Suscripcion], entre:

EL MANDANTE: [Empresa Nombre], identificada con NIT [Empresa Nit], representada legalmente por [Empresa Representante], con domicilio en [Empresa Direccion], correo [Empresa Correo] (en adelante «la Empresa»); y

EL MANDATARIO: [Abogado Nombre], titular de la Tarjeta Profesional N.° [Abogado Tarjeta], inscrito ante el [Abogado Consejo Seccional], con oficina en [Abogado Direccion], correo [Abogado Correo] (en adelante «el Abogado»).

Objeto del Acuerdo

PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE DEL MANDATO. De conformidad con los artículos 196 a 200 del Código de Comercio y los artículos 74 a 78 del Código General del Proceso (CGP), la Empresa confiere mandato al Abogado para: [Descripcion Mandato].

Tipo de mandato: [Tipo Mandato]. Vigencia: [Vigencia Mandato].

Facultades Otorgadas

SEGUNDA — FACULTADES. La Empresa otorga al Abogado las siguientes facultades conforme al CGP: [Facultades Otorgadas]. El Abogado queda facultado para realizar todos los actos propios del mandato conferido, incluyendo la presentación de memoriales, recursos, notificaciones y demás actuaciones procesales ordinarias.

Honorarios

TERCERA — HONORARIOS. La Empresa reconocerá al Abogado los honorarios profesionales bajo la estructura: [Estructura Honorarios], por un valor de [Valor Honorarios], de conformidad con los parámetros éticos de la Ley 1123 de 2007.

ANTICIPO: [Anticipo Honorarios], pagadero a la suscripción del presente Acuerdo.

FORMA DE PAGO: [Forma Pago Honorarios], a los datos bancarios del Abogado: [Datos Bancarios Abogado].

Obligaciones del Abogado

QUINTA — OBLIGACIONES DEL ABOGADO. El Abogado se obliga a: (i) actuar con diligencia, lealtad y competencia conforme al Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007); (ii) mantener la reserva profesional sobre toda la información de la Empresa; (iii) rendir informes periódicos del estado de los asuntos encomendados; (iv) trasladar oportunamente los poderes y documentos al finalizar el mandato; (v) abstenerse de actuar en conflicto de intereses.

Confidencialidad y Conflicto de Interés

SEXTA — CONFIDENCIALIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES. El Abogado guardará estricta confidencialidad sobre la información empresarial a la que tenga acceso (Ley 1123/2007 Art. 28). El Abogado declara que no existe conflicto de intereses con la contraparte ni con los asuntos encomendados; en caso de surgir uno, deberá comunicarlo de inmediato por escrito.

Terminación del Acuerdo

SÉPTIMA — TERMINACIÓN. El presente Acuerdo terminará por: (i) vencimiento del plazo pactado; (ii) terminación del proceso o asunto encomendado; (iii) revocación por la Empresa mediante aviso escrito con quince (15) días de antelación; (iv) renuncia del Abogado con igual preaviso; (v) mutuo acuerdo. La terminación no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones causadas durante la vigencia del Acuerdo.

Firmas

En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente Acuerdo de Representación Legal Empresarial en [Ciudad Suscripcion], el [Fecha Suscripcion].

Empresa — Mandante

________________

Signature

Abogado / Firma — Mandatario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Representación Legal Empresarial Colombia

El Acuerdo de Representación Legal Empresarial Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código de Comercio arts. 196-200 y Código General del Proceso arts. 74-78 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El abogado que suscribe el Acuerdo de Representación Legal Empresarial debe contar con tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura conforme al Artículo 25 del Decreto Ley 196 de 1971. Sin tarjeta profesional vigente, el abogado no puede actuar como apoderado judicial ni suscribir memoriales ante despachos judiciales colombianos, y los actos procesales que realice pueden ser declarados nulos. La empresa debe verificar la vigencia de la tarjeta en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura antes de formalizar el acuerdo. El Artículo 37 del Decreto Ley 196 de 1971 establece el régimen disciplinario del abogado colombiano ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales de la Judicatura. La Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) codificó los deberes del abogado frente a su cliente, la administración de justicia y la sociedad, y estableció el procedimiento disciplinario ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial creada por el Acto Legislativo 02 de 2015.

En Colombia, los poderes judiciales para la representación en procesos civiles, comerciales, laborales y contencioso-administrativos pueden otorgarse mediante escritura pública ante notaría o mediante memorial presentado directamente al despacho judicial. El Artículo 74 del Código General del Proceso establece que los poderes generales para toda clase de negocios deben otorgarse mediante escritura pública, mientras que los poderes especiales para un proceso determinado pueden conferirse en documento privado con reconocimiento de firma ante notaría o en memorial al juez de conocimiento. La Ley 2213 de 2022 (Ley de Oralidad y Expediente Electrónico) permite el otorgamiento de poderes mediante firma electrónica certificada en procesos que tramiten por el expediente judicial electrónico, simplificando el trámite para empresas que operan desde múltiples ciudades colombianas.

El régimen de responsabilidad del abogado frente a su cliente empresarial es de naturaleza contractual conforme a los Artículos 1604 y 2155 del Código Civil colombiano, lo que significa que la empresa puede demandar indemnización de perjuicios por la mala gestión, omisiones procesales o errores en la asesoría jurídica que causen daño patrimonial. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha desarrollado la doctrina de la responsabilidad profesional del abogado por pérdida de oportunidad: cuando la negligencia del apoderado impide al cliente obtener una sentencia favorable, el abogado responde no solo por los costos del proceso sino también por la probabilidad de éxito que el cliente perdió por la gestión deficiente. El Acuerdo de Representación Legal Empresarial debe incluir cláusulas sobre honorarios contingentes, reserva para costas, y la obligación del abogado de informar periódicamente sobre el avance de los asuntos encomendados.

Las empresas colombianas frecuentemente necesitan representación legal especializada ante la Superintendencia de Sociedades (procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006, impugnaciones de decisiones societarias), la Superintendencia de Industria y Comercio (procesos de competencia desleal, protección al consumidor y propiedad industrial), la Superintendencia Financiera de Colombia (procesos administrativos sancionatorios), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN — (recursos tributarios y aduaneros), y ante los Juzgados Administrativos y el Consejo de Estado en procesos contencioso-administrativos. Cada uno de estos foros exige poderes específicos y tiene reglas propias sobre la habilitación de apoderados, lo que hace indispensable un Acuerdo de Representación Legal Empresarial que delimite con precisión el alcance de la representación encomendada. forms-legal.com ofrece este modelo actualizado al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y la Ley 1123 de 2007 vigentes en Colombia a 2025.

Cuándo necesitas Acuerdo de Representación Legal Empresarial Colombia

El Acuerdo de Representación Legal Empresarial en Colombia resulta necesario en los siguientes contextos del entorno jurídico empresarial colombiano:

Representación judicial ante la jurisdicción ordinaria: Cuando una empresa necesita actuar como demandante o demandado en procesos civiles, comerciales o laborales ante los Juzgados Civiles Municipales, los Juzgados Civiles del Circuito o el Tribunal Superior del Distrito Judicial, requiere apoderado judicial con tarjeta profesional vigente conforme al Artículo 74 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El Acuerdo de Representación Legal formaliza el mandato y define el alcance de las facultades del apoderado: si puede o no comprometer en árbitros, desistir, transigir o sustituir el poder.

Defensa en procesos laborales ante el Ministerio del Trabajo y la jurisdicción laboral: Las empresas colombianas enfrentan frecuentemente demandas laborales por despido injusto, acoso laboral (Ley 1010 de 2006), reintegro de trabajadores sindicalizados fuero sindical (Código Sustantivo del Trabajo Artículos 405 a 411) y reclamaciones de prestaciones sociales. El acuerdo de representación legal define los honorarios del abogado laboralista, si son fijos o contingentes sobre el valor de la condena evitada, y las obligaciones de información periódica al área de recursos humanos de la empresa.

Representación ante la DIAN en procesos tributarios y aduaneros: Cuando la empresa recibe requerimientos especiales, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales de revisión o resoluciones sancionatorias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe designar apoderado especializado en derecho tributario para interponer recursos de reconsideración ante la DIAN y acciones ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El Acuerdo de Representación Legal formaliza este encargo y puede incluir un fee contingente sobre el valor del impuesto o sanción que se logre reducir o eliminar mediante el proceso administrativo o judicial.

Procesos de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades: Las empresas que acceden a procesos de reorganización empresarial o liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades requieren apoderado especialmente habilitado y con experiencia en el trámite concursal. El Acuerdo de Representación Legal para este propósito debe contemplar la posible duración de varios años del proceso, los honorarios durante la negociación del acuerdo y durante la ejecución del mismo, y la coordinación con el promotor designado por Supersociedades.

Arbitraje nacional e internacional: Cuando la empresa tiene cláusulas compromisorias en sus contratos que remiten las disputas al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín o a centros internacionales como la ICC o la UNCITRAL, el Acuerdo de Representación Legal regula los honorarios del árbitro-abogado y las condiciones de la representación en el proceso arbitral conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional de Colombia).

Gestión de propiedad intelectual y protección de marcas: Las empresas con portafolio de marcas, patentes y derechos de autor en Colombia requieren representación ante la Superintendencia de Industria y Comercio — SIC — para registros, oposiciones, renovaciones y procesos de cancelación de marcas conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y el Código de Comercio. El Acuerdo de Representación Legal especializado en propiedad industrial debe contemplar el seguimiento periódico del portafolio de signos distintivos de la empresa.

Qué incluir en tu Acuerdo de Representación Legal Empresarial Colombia

El Acuerdo de Representación Legal Empresarial en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser válido y ejecutable conforme al Código General del Proceso y el Decreto Ley 196 de 1971:

**Identificación completa de las partes:** Razón social de la empresa, NIT, domicilio principal, nombre del representante legal con número de cédula de ciudadanía y certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio vigente (no mayor a 30 días). Del abogado: nombre completo, número de tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura conforme al Artículo 25 del Decreto Ley 196 de 1971, y dirección profesional para notificaciones judiciales y extrajudiciales.

**Alcance y objeto de la representación:** Descripción precisa de los asuntos encomendados: si es una representación general para todos los asuntos jurídicos de la empresa o una representación especial para un proceso o gestión determinada. Para procesos judiciales, identificar el número de radicado, el despacho judicial competente, las partes y las pretensiones. El Artículo 74 del CGP exige que el poder especial identifique el proceso o gestión con suficiente precisión para delimitar el alcance de las facultades conferidas.

**Facultades expresamente conferidas:** Lista de las facultades especiales que requieren mención expresa conforme al Artículo 77 del CGP: transigir, desistir, comprometer en árbitros, hacer ofertas de pago, recibir pagos, sustituir el poder total o parcialmente, y actuar en segunda instancia o ante la Corte Suprema de Justicia en sede de casación o revisión. Sin mención expresa de cada facultad, el apoderado no puede ejercerla válidamente y sus actuaciones en exceso de las facultades conferidas pueden ser impugnadas por nulidad procesal.

**Honorarios profesionales y forma de pago:** Monto o porcentaje de los honorarios, si son fijos por la gestión, por hora de trabajo profesional (tarifa horaria), o contingentes sobre el resultado del proceso (cuota litis conforme al Artículo 38 del Decreto Ley 196 de 1971, que no puede exceder el 50% del beneficio obtenido). Incluir los anticipos para gastos procesales (costas, peritos, notificaciones, derechos de registro), la periodicidad de los informes de gestión al área jurídica de la empresa, los criterios para la liquidación final de honorarios, y el procedimiento de rendición de cuentas documentada de los gastos efectuados con los anticipos recibidos conforme al Artículo 2181 del Código Civil.

**Obligaciones de confidencialidad y secreto profesional:** El abogado está sujeto al secreto profesional conforme al Artículo 28 del Decreto Ley 196 de 1971, obligación que se extiende a toda la información que conozca en el ejercicio del mandato y persiste después de la terminación del contrato. El acuerdo puede ampliar estas obligaciones con cláusulas específicas de confidencialidad sobre la información comercial, financiera, estratégica y de propiedad intelectual de la empresa que el abogado conozca, incluyendo los términos de acuerdos comerciales, la situación litigiosa de la empresa y la identidad de sus contrapartes en negociaciones sensibles.

**Conflicto de intereses y exclusividad:** Declaración del abogado de que no representa actualmente a ninguna contraparte de la empresa en asuntos relacionados con el objeto del mandato, conforme al Artículo 33 del Decreto Ley 196 de 1971 y el Artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007), que prohíbe al abogado representar intereses contrapuestos simultáneamente. La cláusula debe regular también si el abogado puede asesorar a competidores de la empresa en asuntos no relacionados con el mandato.

**Duración y terminación del mandato:** Plazo del acuerdo y causales de terminación anticipada: revocatoria unilateral por la empresa conforme al Artículo 2189 del Código Civil, renuncia justificada del abogado con preaviso razonable para que la empresa pueda designar nuevo apoderado sin quedar en estado de indefensión procesal, o terminación por mutuo acuerdo. La revocatoria unilateral no genera indemnización a favor del abogado salvo pacto en contrario, aunque sí da derecho al pago proporcional de los honorarios devengados hasta la fecha de la revocatoria y al reembolso de gastos efectuados en cumplimiento del mandato.

**Sustitución y designación de abogados de apoyo:** Condiciones bajo las cuales el abogado principal puede sustituir el poder a otro profesional o designar abogados de apoyo para actuaciones específicas fuera de su ciudad de domicilio, con la responsabilidad que corresponde al apoderado principal por la actuación de los sustituidos conforme al Artículo 2163 del Código Civil colombiano.

**Firma y autenticación del poder:** Firma del representante legal de la empresa con su cédula de ciudadanía y firma del abogado aceptante con su tarjeta profesional. Para poderes judiciales generales, se recomienda la autenticación de firmas ante notaría o el otorgamiento mediante escritura pública notarial. Para poderes especiales en procesos específicos, puede utilizarse la firma en memorial presentado directamente al despacho judicial. La Ley 2213 de 2022 permite el uso de firma electrónica certificada para poderes en expedientes judiciales electrónicos ante despachos judiciales habilitados por el Consejo Superior de la Judicatura.

**Jurisdicción y solución de conflictos:** Cláusula que establezca el mecanismo para resolver disputas entre la empresa y el abogado sobre el cumplimiento del acuerdo: conciliación extrajudicial ante Centro de Conciliación del Ministerio de Justicia, arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio conforme a la Ley 1563 de 2012, o juez civil competente del domicilio del abogado. forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Representación Legal Empresarial Colombia actualizado al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la Ley 1123 de 2007 y la Ley 2213 de 2022 vigentes a 2025.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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