Contrato de Comodato de Inmueble Chile
Conforme al Código Civil Arts. 2174–2196 — Préstamo de Uso Gratuito
CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE
Código Civil Arts. 2174–2196 — Préstamo de Uso Gratuito
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
COMODANTE (PRESTADOR):
Nombre: [Nombre Comodante]
RUT: [RUT Comodante]
Domicilio: [Domicilio Comodante]
COMODATARIO (PRESTATARIO):
Nombre: [Nombre Comodatario]
RUT: [RUT Comodatario]
Domicilio: [Domicilio Comodatario]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El comodante entrega en comodato —préstamo de uso gratuito— al comodatario el siguiente inmueble: [Descripción Inmueble], Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo], conforme a los Artículos 2174 y siguientes del Código Civil de Chile, que definen el comodato o préstamo de uso como el contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después del uso.
El inmueble es entregado para el siguiente destino o uso exclusivo: [Destino y Uso]. El comodatario no podrá usar el inmueble para un fin diferente al pactado, so pena de responder de todo deterioro o perjuicio conforme al Artículo 2177 del Código Civil.
TERCERO: PLAZO Y RESTITUCIÓN
El presente comodato tendrá una vigencia de [Plazo Comodato], a contar del [Fecha Inicio]. Al término del plazo o una vez cumplido el uso o propósito convenido, el comodatario deberá restituir el inmueble al comodante en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo y ordinario de la cosa, conforme al Artículo 2178 del Código Civil.
En caso de comodato precario (sin plazo determinado), el comodante podrá exigir la restitución del inmueble en cualquier momento conforme al Artículo 2194 del Código Civil, sin necesidad de expresar causa. Si el comodatario no restituye dentro de los 10 días siguientes al requerimiento escrito, el comodante podrá interponer la acción de precario ante el Juzgado de Letras Civil competente conforme al Artículo 2195 inciso 2° del Código Civil.
CUARTO: CARÁCTER GRATUITO
El presente contrato es esencialmente gratuito. El comodatario no pagará renta ni contraprestación alguna por el uso del inmueble. Cualquier suma que el comodatario pague al comodante por concepto de renta desnaturalizaría el contrato, transformándolo en arrendamiento regido por el Código Civil y la Ley N° 18.101, conforme a la jurisprudencia de los tribunales chilenos. Los gastos de conservación y servicios son: [Gastos de Conservación].
QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones del comodante: (a) entregar el inmueble en estado de servir para el uso convenido (Art. 2174 CC); (b) no turbar el uso del comodatario durante el plazo convenido salvo urgente necesidad propia (Art. 2180 N° 2 CC); y (c) indemnizar al comodatario por los perjuicios derivados de vicios ocultos del inmueble que el comodante conocía o debía conocer (Art. 2192 CC).
Son obligaciones del comodatario: (a) usar el inmueble exclusivamente para el destino convenido (Art. 2177 CC); (b) cuidar el inmueble empleando el mayor cuidado que el que emplea en las cosas propias (Art. 2178 CC); (c) no subarrendar ni ceder el uso del inmueble sin consentimiento escrito del comodante (Art. 2188 CC); (d) asumir los gastos ordinarios de conservación y servicios básicos; y (e) restituir el inmueble en el mismo estado en que fue recibido al término del comodato.
SEXTO: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El comodatario responde de culpa levísima en la conservación del inmueble, conforme al Artículo 2178 del Código Civil, que establece el grado más estricto de responsabilidad en los contratos que ceden en beneficio exclusivo del comodatario. En caso de pérdida o deterioro del inmueble por hecho o culpa del comodatario, este deberá indemnizar al comodante por el total de los perjuicios causados, conforme a las reglas generales de responsabilidad contractual de los Artículos 1556 y siguientes del Código Civil.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile, en particular sus Artículos 2174 a 2196 sobre el comodato. Las controversias sobre restitución del inmueble podrán ventilarse mediante la acción de precario del Artículo 2195 CC, o conforme al procedimiento sumario del Artículo 680 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. Cualquier otra controversia se somete a los Juzgados de Letras Civiles del domicilio del inmueble.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], firman las partes en dos ejemplares del mismo tenor y valor.
COMODANTE:
[Nombre Comodante]
RUT: [RUT Comodante]
Firma: _________________________
COMODATARIO:
[Nombre Comodatario]
RUT: [RUT Comodatario]
Firma: _________________________
Comodante (Prestador)
________________
Signature
Comodatario (Prestatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Comodato de Inmueble Chile
El Contrato de Comodato de Inmueble en Chile es el préstamo de uso gratuito, regido por los artículos 2174 a 2196 del Código Civil, mediante el cual el comodante entrega un inmueble para que el comodatario lo use sin pagar renta y con cargo de restituirlo.
El Artículo 2174 del CC establece la definición fundamental: el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Las características esenciales que distinguen el comodato del arrendamiento (CC Art. 1915) son dos: primero, el comodato es gratuito — el comodatario no paga nada por el uso del bien, mientras que el arrendamiento exige el pago de una renta. Segundo, el comodato es un contrato real (CC Art. 1443) — se perfecciona únicamente por la entrega de la cosa, no por el mero acuerdo de las partes; un acuerdo de prestar sin entrega efectiva solo crea una promesa de celebrar el comodato, no el comodato mismo.
Aplicado a bienes raíces (inmuebles), el comodato de inmueble es el instrumento jurídico utilizado para formalizar acuerdos en los que el propietario (comodante) permite a otra persona ocupar y usar una casa, departamento, bodega, local comercial o predio agrícola sin cobrar renta. Los escenarios comunes en la práctica chilena incluyen: padres que permiten a hijos adultos ocupar el hogar familiar mientras se establecen económicamente; hermanos que comparten propiedad heredada mientras se tramita la partición hereditaria; empresas que permiten a entidades relacionadas usar sus instalaciones; y operadores agrícolas que permiten a trabajadores o administradores ocupar viviendas rurales como parte de un contrato de trabajo.
El Artículo 2175 del CC aclara que el comodato no produce obligaciones recíprocas en el sentido bilateral: solo el comodatario tiene la obligación principal de restitución. La obligación del comodante de reembolsar gastos extraordinarios conforme al Artículo 2191 del CC es contingente (no principal). Este carácter unilateral tiene importantes consecuencias jurídicas: el comodatario no puede terminar el comodato a voluntad sin restituir el bien, y el comodante conserva el pleno dominio del inmueble durante toda la duración del comodato.
La distinción entre comodato y precario (mera tolerancia) conforme al Artículo 2195 inciso 2 del CC es jurídicamente significativa en Chile. El precario surge cuando una persona ocupa un bien con la mera tolerancia del dueño pero sin ningún acuerdo, contrato o título previo. El comodato, a diferencia del precario, se basa en un acuerdo formal entre las partes — el comodante entrega consciente e intencionalmente el bien al comodatario bajo condiciones convenidas. Sin embargo, el Artículo 2194 del CC permite al comodante exigir la restitución del bien en cualquier momento cuando no se haya acordado un plazo o uso específico (comodato sin plazo), creando una zona de superposición con el precario que los tribunales chilenos — particularmente la Corte de Apelaciones de Santiago y los tribunales regionales — han abordado en numerosos casos de restitución.
Cuándo necesitas Contrato de Comodato de Inmueble Chile
El Contrato de Comodato de Inmueble en Chile se necesita cada vez que el propietario de un bien raíz concede voluntariamente a otra persona o entidad el derecho de ocupar y usar el inmueble sin cargo, y desea formalizar este acuerdo para definir la duración, el uso permitido, las obligaciones de mantenimiento y el procedimiento de restitución.
Los acuerdos de propiedad familiar son el contexto más común para el comodato de inmueble en Chile. Los padres (comodantes) propietarios de una casa o departamento en Santiago, Viña del Mar, Concepción u otras ciudades permiten a hijos adultos (comodatarios) ocupar el bien sin cargo mientras completan estudios universitarios, se establecen laboralmente o ahorran para adquirir su propia vivienda. El comodato formaliza el acuerdo — especificando los ocupantes permitidos, la duración (fija o indefinida), las obligaciones de mantenimiento del comodatario y el procedimiento de restitución — previniendo disputas futuras sobre la base de la ocupación que de otro modo podrían derivar en una acción de precario ante los Juzgados de Letras.
Las situaciones de herencia y planificación sucesoria generan frecuentemente acuerdos de comodato de inmueble. Cuando fallece el propietario de un inmueble dejando varios herederos, el bien entra en la masa hereditaria que debe ser partida mediante un proceso judicial o extrajudicial supervisado conforme al Libro III del Código Civil. Mientras se tramita la partición, el heredero que efectivamente ocupa el inmueble puede formalizar su ocupación como comodatario de los demás herederos — representados por el albacea o un administrador designado — en lugar de permanecer como mero ocupante sin título, evitando que los otros herederos tengan fundamento para una acción de precario.
Los acuerdos entre empresas de un mismo grupo (grupo empresarial) frecuentemente involucran comodato de inmueble cuando una entidad es propietaria de las instalaciones y permite a otra — filial, coligada o empresa relacionada — ocuparlas y usarlas sin renta. El comodato formaliza el acuerdo para efectos contables y tributarios: el SII puede cuestionar los acuerdos en que una entidad relacionada ocupa un inmueble sin instrumento formal como constitutivos de renta presunta o beneficio a partes relacionadas sujeto a renta imputada bajo la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Un comodato formal con carácter gratuito claramente documentado aborda el escrutinio del SII.
Los empleadores agrícolas en las regiones vitivinícolas chilenas (Valle Central, Maule, Ñuble), sectores frutícolas de exportación (O'Higgins, Metropolitana) y operaciones forestales (Biobío, La Araucanía, Los Ríos) frecuentemente proporcionan vivienda a trabajadores agrícolas y administradores de predios como parte de su contrato laboral. El comodato documenta este acuerdo separadamente del contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, aclarando que el derecho a ocupar la vivienda está condicionado a la continuidad del empleo y termina al extinguirse la relación laboral — evitando que el ocupante reclame derechos de arrendatario bajo la Ley 18.101 o derechos de precario bajo el Artículo 2195 del CC.
Qué incluir en tu Contrato de Comodato de Inmueble Chile
El Contrato de Comodato de Inmueble válido en Chile conforme al Código Civil Artículos 2174–2196 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un préstamo de uso ejecutable con obligaciones claramente definidas para comodante y comodatario:
Individualización de las partes: Nombres legales completos, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del comodante y del comodatario. Para comodantes institucionales — municipalidades, fundaciones (CC Art. 545), corporaciones o sociedades — incluir la razón social, RUT y la resolución de autorización del representante legal (acuerdo del directorio o decreto alcaldicio). El comodante debe ser dueño del inmueble o tener autorización suficiente para prestarlo — quien no tiene titularidad no puede otorgar comodato válido conforme al Artículo 2174 del CC.
Individualización del inmueble: Identificación completa del bien raíz: dirección, comuna, región, descripción legal del título de dominio (escritura de compraventa), datos de inscripción en el CBR (Foja, Número, Año, Conservador de Bienes Raíces) y número del Rol de Avalúo del SII. Para comodatos parciales (comodato de parte del inmueble), describir con precisión la sección específica que se presta — piso, superficie (m²), habitaciones incluidas y cuáles áreas se comparten con el comodante u otros.
Gratuidad y prohibición de renta (CC Art. 2174): Indicar expresamente que el comodato es gratuito y que el comodatario no paga renta, precio ni contraprestación alguna por el uso del bien. Cualquier pago, aunque sea nominal, transforma el contrato en un arrendamiento regido por el Artículo 1915 del CC. La gratuidad es el elemento esencial definitorio del comodato conforme al Artículo 2174 del CC y debe declararse claramente para evitar reclasificación por el SII o los tribunales chilenos.
Duración y uso convenido: Plazo fijo con fechas de inicio y término, o uso determinado al término del cual procede la restitución. Conforme al Artículo 2180 del CC, si se acuerda plazo o uso específico, el comodante no puede exigir restitución anticipada salvo en casos de urgente necesidad. Conforme al Artículo 2194 del CC, si no se especifica plazo ni uso (comodato precario), el comodante puede exigir la restitución en cualquier momento. Especificar la duración evita que el comodato degenere en precario y protege a ambas partes.
Uso autorizado: El uso específico al que el comodatario puede destinar el inmueble. El Artículo 2177 del CC exige al comodatario usar el bien estrictamente conforme al uso convenido o, si no se especifica, conforme al uso ordinario y natural del bien. El uso no convenido por el comodatario da derecho al comodante a exigir restitución inmediata y reclamar daños conforme al Artículo 2177 del CC. Especificar si el comodatario puede permitir que terceros usen el bien — el Artículo 2186 del CC prohíbe subprestar o dar en comodato a terceros sin consentimiento expreso del comodante.
Obligaciones de conservación del comodatario: Conforme al Artículo 2178 del CC, el comodatario responde de cualquier deterioro causado por su culpa (culpa levísima — estándar más exigente bajo el Artículo 1547 CC porque el comodato beneficia solo al comodatario). Especificar las obligaciones de mantenimiento: mantención ordinaria, pago de servicios básicos (agua, electricidad, gas), prohibición de modificaciones estructurales sin consentimiento escrito del comodante, y obligación de mantener y restituir el bien en el mismo estado en que fue recibido (salvo deterioro natural por el uso legítimo).
Inventario: Inventario adjunto de la condición del inmueble, instalaciones y contenido al momento de la entrega. El inventario describe el estado de muros, pisos, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, plomería, artefactos y mobiliario incluido. Firmado por ambas partes y sirve de referencia para la evaluación del estado al momento de la restitución.
Procedimiento de restitución (CC Arts. 2180–2188): El mecanismo para la devolución del bien: el comodatario debe entregar posesión material del inmueble al comodante en la dirección y fecha convenidas, en el estado documentado en el inventario. La restitución debe acreditarse mediante un acta de restitución firmada por ambas partes. Si el comodatario se niega a desocupar, el comodante puede interponer acción de restitución de comodato ante el Juzgado de Letras competente por territorio conforme a los Artículos 135–139 del CPC.
Gastos (CC Arts. 2191–2193): Precisar la asignación de gastos: los gastos ordinarios de conservación y uso son de cargo del comodatario conforme al Artículo 2191 del CC; los gastos extraordinarios de conservación causados por necesidad urgente conocida por el comodante son reembolsables por éste conforme al Artículo 2191 inciso 2; las mejoras realizadas por el comodatario no son reembolsables salvo autorización expresa del comodante. Los gastos de servicios básicos (agua potable, electricidad, gas, basura) deben asignarse expresamente.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Comodato de Inmueble Chile como documento de referencia para propietarios y prestatarios que formalizan acuerdos de uso gratuito bajo el derecho civil chileno. Dada la cercanía legal entre comodato y precario, y las posibles implicancias tributarias identificadas por el SII en acuerdos entre partes relacionadas, se recomienda firmemente consultar con un abogado antes de celebrar contratos de comodato sobre inmuebles de valor significativo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
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- Ley 18.101AR official
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El comodato y el arrendamiento son ambos contratos que otorgan a otra persona el derecho de usar una cosa, pero difieren fundamentalmente en dos aspectos bajo el derecho chileno. Primero, el comodato es gratuito conforme al Artículo 2174 del CC — el comodatario no paga nada por el uso del bien. El arrendamiento conforme al Artículo 1915 del CC es oneroso — el arrendatario debe pagar un precio (renta) por el uso. Cualquier pago, aunque sea nominal, transforma la naturaleza jurídica del contrato de comodato a arrendamiento. Segundo, el comodato es un contrato real conforme al Artículo 1443 del CC — se perfecciona solo por la entrega efectiva de la cosa al comodatario, no por el mero consentimiento. El arrendamiento es un contrato consensual perfeccionado por el acuerdo de las partes sin entrega. Las consecuencias jurídicas prácticas de la distinción son significativas: el arrendamiento de inmuebles urbanos residenciales en Chile se rige por las protecciones imperativas de la Ley N° 18.101/1982 (períodos mínimos de aviso, procedimientos judiciales de desahucio, aumentos de renta restringidos); el comodato se rige por el marco contractual de los Artículos 2174–2196 del CC con mayor flexibilidad para que el comodante exija la restitución. Para efectos tributarios, el ingreso por arrendamiento es gravable bajo la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), mientras que el comodato — por ser gratuito — no genera ingreso imponible para el comodante, aunque el SII puede imputar renta en acuerdos de comodato entre partes relacionadas conforme a las normas de precios de transferencia de la LIR.
Conforme al derecho chileno, el derecho del comodante a exigir la restitución anticipada del inmueble antes del plazo convenido o antes de que el comodatario termine el uso acordado se rige por el Artículo 2180 del CC. La regla general es que el comodante no puede exigir la restitución antes del plazo acordado o la conclusión del uso convenido — el comodatario tiene derecho a usar el bien durante la vigencia del contrato. Sin embargo, el Artículo 2180 del CC establece tres excepciones específicas bajo las cuales el comodante puede exigir restitución inmediata o anticipada no obstante el plazo convenido: primero, urgente necesidad — si el comodante enfrenta una necesidad apremiante e imprevista del bien que no existía al momento de otorgar el comodato, y puede demostrarla, el tribunal puede ordenar la restitución; segundo, culpa del comodatario o uso no convenido — si el comodatario ha usado el bien de manera contraria al uso convenido conforme al Artículo 2177 del CC, o ha sido gravemente negligente en su cuidado, el comodante puede exigir restitución inmediata y daños; tercero, muerte del comodatario — conforme al Artículo 2180 N.° 3 del CC, si el comodatario fallece, el comodante puede exigir la restitución a los herederos antes del vencimiento del plazo, a menos que el comodato fuera claramente destinado a beneficiar también a los herederos sobrevivientes. Para comodatos sin plazo fijo (comodato precario conforme al Artículo 2194 del CC), el comodante puede exigir la restitución en cualquier momento sin procedimiento judicial, y el comodatario debe desocupar dentro del plazo de aviso convenido.
La distinción entre comodato y precario (mera tolerancia) es una de las cuestiones más relevantes en la práctica del derecho de propiedad chileno, abordada por el Artículo 2195 inciso 2 del CC. El comodato es un contrato — el comodante entrega deliberadamente el bien al comodatario bajo un acuerdo específico con condiciones definidas, aunque el plazo sea indefinido. El precario conforme al Artículo 2195 inciso 2 del CC surge cuando una persona ocupa un bien sin contrato previo, sin el consentimiento explícito del propietario (mera tolerancia del dueño) y sin título legal que justifique la ocupación. La relación comodante-comodatario es consensual y contractual; la relación propietario-ocupante en precario es unilateral, basada en la tolerancia del dueño. Las consecuencias jurídicas son significativas: para desalojar a un comodatario que se niega a restituir el bien tras el plazo convenido o ante demanda válida, el comodante debe interponer acción personal de restitución del comodato conforme a los Artículos 2180–2188 del CC ante el tribunal civil. Para desalojar a un ocupante en precario, el propietario utiliza la acción de precario (acción de comodato precario conforme al Artículo 2195 del CC) — un procedimiento expedito ante el Juzgado de Letras en lo Civil que los tribunales chilenos han interpretado como de tipo sumario con resolución más rápida que las acciones civiles ordinarias. La Corte Suprema de Chile ha resuelto en numerosos fallos que un comodato sin plazo fijo (comodato sine die) puede tratarse como comodato precario conforme al Artículo 2194 del CC, permitiendo al propietario recuperar el bien por el procedimiento de precario más expedito previo aviso al comodatario. Esta doctrina jurisprudencial significa que los propietarios que permiten a familiares o terceros ocupar bienes indefinidamente sin plazo formal de comodato pueden encontrarse en una posición jurídica ambigua.
Conforme al Artículo 2174 del Código Civil, el comodato es un contrato real que se perfecciona por la entrega de la cosa — el derecho chileno no impone un requisito general de que el comodato conste por escrito ni se notarice para su validez entre las partes. Un comodato puramente verbal con entrega efectiva es teóricamente válido. Sin embargo, las razones prácticas y probatorias para tener un contrato de comodato de inmueble escrito son contundentes. El Artículo 1703 del CC establece que un instrumento privado tiene fecha cierta solo desde la fecha en que es registrado en un registro público, desde la fecha de fallecimiento de uno de los signatarios, o desde la fecha en que se incorpora a un protocolo público (incluyendo notarización — protocolización ante Notario Público o firmas autorizadas ante Notario). Sin fecha cierta, un comodato escrito carece de valor probatorio frente a terceros que podrían alegar desconocimiento del acuerdo. Para disputas sobre bienes raíces — particularmente acciones de comodato vs. precario ante los Juzgados de Letras — el comodante necesita un documento escrito para probar la base consensual de la ocupación y desvirtuar el reclamo de mera tolerancia del ocupante en precario. Para efectos tributarios y contables, el SII exige documentación de los acuerdos de comodato entre partes relacionadas. El Ministerio de Justicia y los tribunales chilenos recomiendan firmemente la documentación escrita de los acuerdos de comodato sobre bienes raíces. Aunque la escritura pública no es obligatoria para la validez del comodato, tener el contrato autorizado ante Notario Público (firmas autorizadas ante Notario) le otorga fecha cierta y autenticación pública, protegiendo a ambas partes en procedimientos judiciales posteriores.
Las obligaciones del comodatario respecto al mantenimiento del inmueble se rigen por los Artículos 2177 a 2190 del CC, que imponen un exigente estándar de cuidado porque el comodato es un contrato que cede en utilidad del comodatario. Conforme al Artículo 1547 del CC en conjunto con el Artículo 2178, el comodatario responde de culpa levísima — el menor grado de culpa, lo que significa que el comodatario debe ejercer la máxima diligencia en el cuidado del bien, superando el estándar requerido en el arrendamiento (culpa leve) o el depósito (culpa grave). Específicamente, el comodatario debe: usar el bien estrictamente conforme al uso convenido conforme al Artículo 2177 del CC — cualquier uso más allá de este ámbito hace al comodatario responsable de todos los daños, incluyendo accidentes que de otro modo serían fuerza mayor si el bien no hubiera sido usado indebidamente; soportar los gastos ordinarios de conservación conforme al Artículo 2191 del CC — incluyendo reparaciones rutinarias, limpieza y mantenimiento de instalaciones y sistemas; pagar los gastos de servicios básicos atribuibles a la ocupación del comodatario salvo que el instrumento de comodato disponga lo contrario; conservar el bien sin realizarle modificaciones sin el consentimiento escrito expreso del comodante; y restituir el bien en el mismo estado en que fue recibido, sujeto solo al deterioro por uso legítimo y ordinario. El comodatario no responde conforme al Artículo 2178 inciso 2 del CC por daños causados por desgaste normal, vejez o caso fortuito, siempre que el bien fuera utilizado de la manera convenida. El comodatario soporta la carga de probar que el daño ocurrió por uso normal y no por negligencia.
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