Recibo de Cancelación de Deuda Personal Chile
RECIBO DE CANCELACIÓN DE DEUDA PERSONAL
Conforme al Código Civil Arts. 1567–1570 (República de Chile)
I. PARTES
ACREEDOR (quien recibe el pago):
[Acreedor Nombre], cédula de identidad N° [Acreedor Cédula], RUT [Acreedor RUT], domiciliado/a en [Acreedor Domicilio].
DEUDOR (quien efectúa el pago):
[Deudor Nombre], cédula de identidad N° [Deudor Cédula], RUT [Deudor RUT], domiciliado/a en [Deudor Domicilio].
II. DESCRIPCIÓN DE LA DEUDA ORIGINAL
Origen de la obligación: [Origen Deuda].
Descripción: [Descripción Deuda]
Monto original de la deuda: [Monto Original Deuda].
III. PAGO RECIBIDO
Por el presente instrumento, el/la acreedor/a declara haber recibido del/la deudor/a la suma de [Monto Pagado], correspondiente a [Tipo Pago] de la deuda descrita precedentemente.
Forma de pago: [Forma Pago].
Detalle: [Detalle Pago].
Fecha del pago: [Fecha Pago].
Saldo pendiente: [Saldo Pendiente].
IV. EFECTO EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÓN
El/La acreedor/a declara que con el pago recibido, la obligación descrita en la Cláusula II queda [Tipo Pago] conforme al Artículo 1567 N° 1 del Código Civil, y que no tiene más crédito que reclamar al/la deudor/a por el concepto indicado en este instrumento.
El presente recibo constituye plena prueba del pago efectuado y produce efecto liberatorio para el/la deudor/a respecto del monto aquí indicado. Conforme al Artículo 1595 del Código Civil, salvo reserva expresa, se presumen pagados los intereses correspondientes al período cubierto por este pago.
V. TÍTULO DE CRÉDITO
Tipo de título: [Título Crédito].
Descripción: [Descripción Título Crédito].
Estado: [Devolución Título].
FIRMAS
En [Ciudad Recibo], a [Fecha Recibo].
EL/LA ACREEDOR/A:
[Acreedor Nombre]
RUT: [Acreedor RUT]
Firma: _________________________
EL/LA DEUDOR/A (recibe copia):
[Deudor Nombre]
RUT: [Deudor RUT]
Firma: _________________________
Se extiende el presente recibo en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Acreedor (quien recibe el pago)
________________
Signature
Deudor (quien efectúa el pago)
________________
Signature
Qué es Recibo de Cancelación de Deuda Personal Chile
El Recibo de Cancelación de Deuda Personal en Chile es el documento que acredita el pago o la entrega que en él se reseña. Se rige por Código Civil Arts. 1567–1570.
El pago como modo de extinción de las obligaciones está regulado en el Título XIV del Libro IV del Código Civil, Artículos 1568 a 1627. El Artículo 1568 define el pago como la prestación de lo que se debe, y el Artículo 1569 establece que el pago debe hacerse al acreedor mismo, a sus herederos o cesionarios, o a quien tenga poder del acreedor para recibir el pago. El Artículo 1570 del Código Civil es especialmente relevante: establece que el pago hecho a quien no tenía facultad para recibirlo solo extingue la obligación cuando el acreedor lo ratifica o se ha aprovechado de él.
El recibo de pago (carta de pago) es el instrumento que acredita la extinción de la obligación conforme al Artículo 1567 N° 1 del Código Civil, que lista el pago como la primera de las causales de extinción de las obligaciones. El Artículo 1570 establece el principio de que el deudor que ha pagado tiene derecho a exigir del acreedor la correspondiente carta de pago o finiquito. Si el acreedor se niega a otorgar el recibo, el deudor puede consignar el pago ante el tribunal competente conforme a los Artículos 1598 a 1607 del Código Civil (pago por consignación), lo que extingue la obligación independientemente de la negativa del acreedor.
El Artículo 1570 inciso 2 del Código Civil establece una presunción legal favorable al deudor: si el acreedor otorga recibo del capital sin hacer reserva de los intereses, se presumen éstos pagados. Asimismo, si se otorga carta de pago del último dividendo o cuota de una obligación periódica sin reserva de los anteriores, se presumen éstos también pagados conforme al Artículo 1595 del Código Civil. Estas presunciones legales hacen del recibo de cancelación un instrumento de singular importancia para la seguridad jurídica del deudor.
El sistema de cobranza de deudas personales en Chile involucra múltiples actores institucionales. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supervisa a los bancos y entidades financieras que otorgan créditos de consumo. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) recibe reclamos de consumidores sobre prácticas de cobranza abusivas reguladas por la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor y la Ley N° 20.974 sobre cobranza extrajudicial, que en su Artículo 37 prohíbe las prácticas de hostigamiento, visitas al domicilio fuera de horas hábiles, y cobros de gastos no pactados. El Boletín Comercial administrado por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) y los registros de DICOM/Equifax registran las deudas impagas y su cancelación debe notificarse formalmente para eliminar el dato negativo.
La prescripción de las acciones para cobrar deudas personales en Chile está regulada en los Artículos 2514 a 2524 del Código Civil. La acción ordinaria prescribe en 5 años desde que la obligación se hizo exigible conforme al Artículo 2515. La acción ejecutiva prescribe en 3 años. Para deudas documentadas en pagarés, letras de cambio, y cheques, la prescripción especial de la Ley N° 18.092 (Ley de Letras y Pagarés) es de 1 año para la acción ejecutiva. El recibo de cancelación de deuda interrumpe la prescripción y constituye reconocimiento de la obligación conforme al Artículo 2518 del Código Civil, por lo que es esencial fecharlo correctamente.
Cuándo necesitas Recibo de Cancelación de Deuda Personal Chile
El Recibo de Cancelación de Deuda Personal Chile se necesita cada vez que una persona natural paga total o parcialmente una deuda personal a un acreedor —ya sea un familiar, amigo, empleador, arrendador, o prestamista informal— y requiere un documento que acredite fehacientemente el pago realizado y la extinción correspondiente de la obligación.
Se requiere un recibo de cancelación cuando se paga la última cuota o la totalidad de un préstamo personal informal entre particulares (mutuo de dinero regulado por los Artículos 2196 a 2210 del Código Civil), particularmente cuando el préstamo original fue documentado mediante pagaré, letra de cambio, o contrato de mutuo. El recibo acredita la extinción de la obligación cambiaria y debe acompañarse de la devolución del título de crédito cancelado o de su inutilización.
El recibo es necesario cuando se cancelan deudas por arriendo adeudado, cuotas de gastos comunes, o cualquier obligación dineraria derivada de un contrato de arrendamiento regido por la Ley 18.101. El arrendatario que paga rentas adeudadas debe exigir recibo de cancelación para evitar que el arrendador inicie acciones judiciales de restitución por falta de pago ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
Se necesita un recibo de cancelación cuando se pagan deudas derivadas de contratos de prestación de servicios, honorarios profesionales, o compraventas entre personas naturales — especialmente cuando no existe factura electrónica del SII que acredite el pago. El recibo puede ser el único documento que pruebe el pago en caso de litigio civil posterior.
El recibo de cancelación es indispensable cuando el deudor desea eliminar su registro en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago o en los sistemas de información crediticia como DICOM (Equifax). El Artículo 17 G de la Ley 19.628 establece que los datos de morosidad deben eliminarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la acreditación del pago, y el recibo de cancelación es el documento que el deudor presenta para solicitar esa eliminación.
Para deudas que ingresaron a proceso de cobranza judicial ante los Juzgados de Letras en lo Civil o los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, el recibo de cancelación (o el comprobante de pago ante la cuenta corriente del tribunal) es el documento que funda la solicitud de archivo o término del proceso. El Receptor Judicial o el abogado del acreedor debe otorgar certificado de pago total para solicitar el alzamiento de las medidas cautelares (retención de cuentas bancarias, embargo de bienes) trabadas durante el proceso ejecutivo.
Cuando la deuda está asociada a una deuda tributaria ante el SII o una deuda de seguridad social ante la AFP o la AFC, los organismos estatales emiten sus propios comprobantes de pago — certificado de no deuda del SII o certificado de cotizaciones al día de la AFP — pero para las deudas adicionales derivadas de convenios de pago o multas, el recibo de cancelación complementa estos certificados oficiales.
Qué incluir en tu Recibo de Cancelación de Deuda Personal Chile
Un Recibo de Cancelación de Deuda Personal válido y eficaz en Chile debe contener los elementos que le otorgan fuerza probatoria plena y efecto extintivo de la obligación conforme al Código Civil.
Identificación del Acreedor: Nombre completo del acreedor que recibe el pago, RUT, número de cédula de identidad, y domicilio. Si el acreedor actúa a través de representante o mandatario, debe indicarse el nombre y RUT del representante y el título habilitante (poder notarial, conforme al Artículo 2123 del Código Civil). El Artículo 1569 del Código Civil establece que el pago hecho a quien no tenía facultad de recibirlo no extingue la obligación, por lo que la identificación precisa del acreedor es fundamental.
Identificación del Deudor: Nombre completo del deudor que efectúa el pago, RUT, número de cédula de identidad, y domicilio. En caso de codeudores solidarios (obligación solidaria conforme al Artículo 1511 del Código Civil), el recibo debe indicar si el pago libera a todos los codeudores o solo al que paga, y si extingue o no las acciones de reembolso entre codeudores conforme al Artículo 1522.
Descripción de la Deuda Original: Origen y naturaleza de la obligación que se extingue: préstamo de dinero, arriendo adeudado, precio de compraventa, honorarios profesionales, indemnización acordada, cuotas de convenio de pago, etc. Fecha de origen de la obligación, monto original, y si aplica, número de cuotas o pagaré al que corresponde el pago. Esta descripción vincula el recibo con la obligación específica que se extingue.
Monto Pagado: Monto exacto recibido en pago, expresado en Pesos Chilenos (CLP) con letras y números, o en UF (Unidades de Fomento) con el valor del día del pago según el Banco Central de Chile. Si el pago es parcial, indicar el saldo remanente de la deuda. Si el pago incluye capital e intereses, detallar cada componente por separado — dado que el Artículo 1595 del Código Civil presume pagados los intereses si el recibo no hace reserva de ellos.
Forma de Pago: Modalidad mediante la cual se efectuó el pago: efectivo en dinero de curso legal; transferencia electrónica (indicando banco origen, cuenta destino, número de operación, y fecha); cheque nominativo (indicando banco emisor, número de cheque, y fecha); vale vista bancario; o cualquier otro medio de pago. La Ley N° 20.009 sobre uso fraudulento de tarjetas y la Ley 21.236 sobre pagos digitales son relevantes para pagos con medios electrónicos.
Efecto Extintivo: Declaración expresa del acreedor de que la deuda queda total o parcialmente cancelada, que no tiene más crédito que exigir al deudor por el concepto indicado (si es pago total), y que renuncia a interponer acciones judiciales derivadas de la obligación extinguida. Si existe título de crédito (pagaré, letra de cambio, cheque), declaración de devolución o inutilización del mismo. La declaración de no tener más reclamaciones que formular produce los efectos del Artículo 1567 N° 1 del Código Civil.
Fecha y Lugar: Fecha exacta del pago (DD/MM/AAAA) y lugar donde se otorga el recibo. La fecha es esencial para determinar si el pago extingue también los intereses devengados hasta esa fecha y para efectos de prescripción del Artículo 2514 del Código Civil.
Firma del Acreedor: El recibo debe ser firmado por el acreedor o su representante autorizado. Se recomienda autorizar las firmas ante Notario Público para otorgar al documento fecha cierta conforme al Artículo 1703 del Código Civil y facilitar su uso como título ejecutivo en caso de impugnación. Dos testigos mayores de edad también pueden reforzar la autenticidad del instrumento.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Recibo de Cancelación de Deuda Personal Chile para facilitar la documentación del pago. Para deudas significativas o con historial de conflicto entre las partes, se recomienda que la cancelación se formalice ante Notario Público y que el deudor solicite la devolución o inutilización de cualquier título de crédito relacionado. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.236AR official
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}Preguntas Frecuentes
El recibo de pago es el documento más simple que acredita que el acreedor recibió un pago específico del deudor, indicando el monto, la fecha, y el concepto. El finiquito de deuda (también denominado carta de pago total o carta de cancelación) es un documento más amplio que no solo acredita el pago sino que declara la extinción total de la obligación y que el acreedor renuncia a cualquier acción judicial relacionada con la deuda. El finiquito puede incluir, además, una cláusula de transacción conforme al Artículo 2446 del Código Civil, mediante la cual las partes se hacen concesiones recíprocas para poner fin a un litigio o prevenir uno futuro. Para deudas simples y claramente documentadas en las que existe certeza sobre el monto total, el recibo de cancelación total es suficiente. Para deudas disputadas, con montos en discusión, o cuando han existido conflictos previos entre las partes, el finiquito o transacción es más adecuado porque produce efecto de cosa juzgada entre las partes conforme al Artículo 2460 del Código Civil. En materia laboral, el finiquito tiene regulación específica en el Artículo 177 del Código del Trabajo y debe ser ratificado ante ministro de fe para producir el efecto liberatorio pleno respecto de los derechos del trabajador.
Para eliminar un registro de deuda en DICOM (Equifax Chile) o en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), el deudor debe presentar el recibo de cancelación o comprobante de pago al acreedor (banco, financiera, comercio, o persona natural que reportó la deuda) y solicitar que notifique la cancelación a la empresa de información crediticia. El Artículo 17 G de la Ley 19.628, incorporado por la Ley 20.575 de 2012, establece que los datos de deudas vencidas deben eliminarse del registro dentro de los 5 días hábiles siguientes a la acreditación del pago — y que el plazo máximo de permanencia de datos de morosidad en los registros es de 5 años desde que la deuda se hizo exigible, independientemente de si fue pagada o no. Si el acreedor no notifica la cancelación dentro del plazo legal, el deudor puede reclamar directamente ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) o interponer recurso de habeas data ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del deudor conforme al Artículo 16 de la Ley 19.628, procedimiento que tramita en forma sumaria. También puede reclamarse ante el SERNAC si el acreedor es un proveedor de servicios financieros regulado.
Si el acreedor rechaza recibir el pago sin causa justificada, el deudor puede recurrir al procedimiento de pago por consignación regulado en los Artículos 1598 a 1607 del Código Civil. El pago por consignación consiste en depositar el monto adeudado en la cuenta corriente del Tribunal Civil competente (Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del deudor o del acreedor), previa notificación al acreedor mediante el tribunal. El tribunal notifica al acreedor del depósito y fija un plazo para que declare si acepta o rechaza el pago — si no lo rechaza dentro del plazo o si el tribunal lo declara suficiente, el pago se considera efectuado y la obligación queda extinguida a todos los efectos legales, aunque el acreedor no haya cobrado el depósito. El deudor puede solicitar en ese mismo procedimiento que el tribunal declare extinguida la obligación y ordene el alzamiento de cualquier garantía o prohibición (hipoteca, prenda, prohibición de gravar y enajenar). La consignación interrumpe el curso de los intereses moratorios desde la fecha del depósito. Los gastos del procedimiento de consignación son de cargo del acreedor moroso que rechazó injustificadamente el pago, conforme al Artículo 1604 del Código Civil.
Las deudas personales en Chile prescriben conforme a los plazos del Código Civil y leyes especiales. La prescripción extintiva ordinaria de acciones personales es de 5 años desde que la obligación se hizo exigible, conforme al Artículo 2515. La prescripción ejecutiva de títulos de crédito es de 3 años. Para pagarés y letras de cambio bajo la Ley 18.092, la acción ejecutiva prescribe en 1 año y la acción ordinaria en 5 años. El recibo de cancelación parcial o cualquier reconocimiento escrito de la deuda por parte del deudor interrumpe el plazo de prescripción conforme al Artículo 2518 inciso 3 del Código Civil, iniciando un nuevo cómputo del plazo desde la fecha del reconocimiento. Por eso, es importante que el recibo sea fechado correctamente y que el deudor no firme documentos ambiguos que puedan interpretarse como reconocimiento de una deuda ya prescrita. La prescripción debe ser alegada expresamente por el deudor ante el tribunal — no opera de oficio. La Corte Suprema ha resuelto que el pago de una deuda prescrita no da derecho a repetir lo pagado (no hay derecho a devolución) conforme al Artículo 2516 del Código Civil, ya que la prescripción solo extingue la acción pero no el derecho mismo del acreedor.
Cuando se paga una deuda documentada en un pagaré, letra de cambio, o cheque en Chile, el deudor tiene derecho a exigir la devolución o inutilización del título conforme al Artículo 1570 del Código Civil y a los principios de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. La práctica recomendada es que el acreedor devuelva el pagaré original con la leyenda 'CANCELADO' escrita al reverso, fecha y firma. Si el pagaré fue notariado o protestado, se recomienda que la cancelación también se haga constar ante el mismo Notario mediante una nota marginal en el protocolo. Si el acreedor no devuelve el título, el deudor queda expuesto al riesgo de que el documento sea endosado o cedido a un tercero de buena fe que podría cobrar la obligación nuevamente — los títulos de crédito son instrumentos abstractos que circulan con independencia de la relación subyacente conforme al Artículo 106 de la Ley 18.092. Para protegerse, el deudor debe conservar el recibo de cancelación con descripción precisa del título (número, fecha, monto, beneficiario), que le permitirá oponer la excepción de pago frente a cualquier portador posterior del título conforme al Artículo 28 de la Ley 18.092. El protesto de un pagaré cancelado puede eliminarse del Boletín de Informaciones Comerciales mediante la presentación del recibo de cancelación ante la CCS.
El recibo de cancelación de deuda tiene valor probatorio en juicio civil chileno conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil y el Código Civil. Si el recibo es un instrumento privado sin autorización notarial, conforme al Artículo 1702 del Código Civil tiene el mismo valor que el instrumento público respecto de las personas que lo han subscrito y sus causahabientes, pero solo produce plena prueba una vez reconocido judicialmente — ya sea porque el acreedor lo reconoce expresamente o porque el tribunal lo tiene por reconocido al no impugnarlo en el plazo legal. Si el recibo tiene las firmas autorizadas ante Notario Público, constituye instrumento privado con fecha cierta conforme al Artículo 1703 del Código Civil y es oponible a terceros desde esa fecha. Para que el recibo sea usable como título ejecutivo en el procedimiento ejecutivo del Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplir los requisitos de dicho artículo — lo que generalmente no ocurre con un recibo simple, pero sí con un finiquito firmado ante Notario que declare la extinción de la deuda. En la práctica forense chilena, los Juzgados de Letras en lo Civil dan pleno valor probatorio a los recibos de cancelación con firmas autorizadas, con testigos instrumentales identificados, o con respaldo electrónico de transferencias bancarias que corroboran el pago declarado.
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