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Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile

Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile

PROMESA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE NUEVO

Conforme al Artículo 1554 del Código Civil y la Ley N° 18.101 de Arrendamiento de Predios Urbanos

PRIMERO: PARTES

PROMITENTE ARRENDADOR:

[Arrendador Nombre], RUT [Arrendador RUT], domiciliado/a en [Arrendador Domicilio], representado/a por [Arrendador Representante].

PROMITENTE ARRENDATARIO:

[Arrendatario Nombre], RUT [Arrendatario RUT], domiciliado/a en [Arrendatario Domicilio], correo electrónico: [Arrendatario Correo].

SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

El inmueble objeto de la presente promesa de arrendamiento corresponde a:

Dirección: [Inmueble Dirección]

Rol de avalúo fiscal (SII): [Inmueble Rol]

Superficie construida: [Inmueble Superficie]

Descripción: [Inmueble Descripción]

Permiso de Edificación: [Permiso Edificacion]

TERCERO: CONDICIÓN PARA EL CONTRATO DEFINITIVO

Conforme al Artículo 1554 N° 3 del Código Civil, las partes se obligan a celebrar el contrato definitivo de arrendamiento una vez verificada la siguiente condición: [Condición Contrato].

El promitente arrendador se compromete a que dicha condición se cumpla a más tardar el [Plazo Entrega]. Cumplida la condición, las partes tendrán un plazo de [Plazo Celebración] para suscribir el contrato definitivo de arrendamiento.

Si la condición no se verifica dentro del plazo máximo indicado por causa imputable al promitente arrendador, el promitente arrendatario tendrá derecho a resolver la presente promesa y exigir la restitución del anticipo conforme al Artículo 1489 del Código Civil.

CUARTO: CONDICIONES DEL CONTRATO PROMETIDO

Conforme al Artículo 1554 N° 4 del Código Civil, el contrato definitivo de arrendamiento se celebrará con las siguientes condiciones esenciales ya determinadas:

a) Renta mensual: [Renta Mensual], pagadera el [Día Pago] de cada mes.

b) Destinación: [Destinación Inmueble].

c) Duración inicial: [Duración Arrendamiento].

d) Garantía: [Monto Garantía], conforme a la Ley N° 21.461 (Ley Devuélveme Mi Casa). La garantía debe ser devuelta dentro de los 30 días siguientes a la restitución del inmueble sin deudas pendientes.

e) El arrendatario sufragará los gastos de servicios básicos (agua, electricidad, gas) y gastos comunes del edificio, si corresponde.

f) El inmueble se destinará exclusivamente a uso [Destinación Inmueble], prohibiéndose su sub-arrendamiento total o parcial sin autorización escrita del arrendador.

g) El contrato definitivo se regirá por la Ley N° 18.101 de Arrendamiento de Predios Urbanos.

QUINTO: ANTICIPO

En este acto, el promitente arrendatario entrega al promitente arrendador, quien declara recibir a su entera satisfacción, la suma de [Anticipo Pagado] a título de anticipo de la garantía del contrato definitivo.

Dicho anticipo se imputará a la garantía del contrato definitivo al momento de su suscripción. Si la promesa se resuelve por incumplimiento del promitente arrendador, el anticipo será restituido íntegramente más los intereses y reajuste correspondientes.

SEXTO: CLÁUSULA PENAL (Artículo 1535 del Código Civil)

Si el promitente arrendador no entrega el inmueble en las condiciones y plazos pactados: [Pena Arrendador Incumple]

Si el promitente arrendatario no concurre a celebrar el contrato definitivo: [Pena Arrendatario Incumple]

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

PROMITENTE ARRENDADOR:

[Arrendador Nombre]

RUT: [Arrendador RUT]

Representado por: [Arrendador Representante]

Firma: _________________________

PROMITENTE ARRENDATARIO:

[Arrendatario Nombre]

RUT: [Arrendatario RUT]

Firma: _________________________

Se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.

Promitente Arrendador / Representante Legal

________________

Signature

Promitente Arrendatario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile

La Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo en Chile es el contrato preparatorio por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido. Se rige por Código Civil Art. 1554. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.

El contrato de promesa en Chile está regulado en el Artículo 1554 del Código Civil, que establece los cuatro requisitos de validez que debe cumplir toda promesa para producir obligación: que la promesa conste por escrito; que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaren ineficaces; que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato prometido; y que en la promesa se especifique de tal manera el contrato prometido que solo falten para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.

La Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, publicada el 29 de enero de 1982 y modificada en diversas ocasiones, regula el arrendamiento de bienes raíces urbanos en Chile, estableciendo los derechos y obligaciones del arrendador y arrendatario, los procedimientos de desahucio y restitución ante los Juzgados de Letras en lo Civil, y las normas especiales para arrendamientos de viviendas acogidas a la Ley N° 19.281 (leasing habitacional). La Ley 18.101 se aplica a toda promesa de arrendamiento de bien raíz urbano destinado a vivienda, comercio, industria u oficina, en virtud del principio de que el contrato prometido rige la promesa.

Para el caso específico de promesas de arrendamiento de viviendas nuevas vendidas por empresas inmobiliarias o constructoras, también resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor (modificada por la Ley 21.081), que regula los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, el derecho de retracto en contratos celebrados fuera del establecimiento comercial, y los mecanismos de reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). La Corte Suprema ha resuelto en múltiples sentencias que los arrendatarios de viviendas nuevas son consumidores protegidos por la Ley 19.496 cuando el arrendador actúa como proveedor habitual.

El Serviu (Servicio de Vivienda y Urbanización) de cada región administra programas de subsidio habitacional que contemplan la modalidad de arrendamiento con promesa de compraventa — particularmente el Subsidio de Arriendo D.S. 52 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que permite a familias vulnerables y emergentes acceder a viviendas con subsidio del Estado aplicable a la renta de arrendamiento. En estos casos, la promesa de arrendamiento debe adaptarse a los requisitos específicos del programa.

La Dirección de Obras Municipales (DOM) de cada municipio es la entidad competente para otorgar la Recepción Definitiva (o Recepción Final) del inmueble — acto administrativo que certifica que la construcción cumple con el permiso de edificación y las normas técnicas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS 47/1992 del MINVU). La fecha de recepción definitiva suele ser la condición o el hito que activa la obligación de celebrar el contrato definitivo de arrendamiento en las promesas de inmuebles nuevos.

Cuándo necesitas Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile

La Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile se necesita cuando el propietario de un bien raíz que se encuentra en construcción, en proceso de recepción municipal, o que por cualquier razón aún no puede ser entregado materialmente al arrendatario, desea asegurar jurídicamente la relación de arrendamiento con quien ocupará el inmueble una vez que esté disponible, y cuando el futuro arrendatario desea reservar el inmueble y garantizar las condiciones del arrendamiento definitivo con antelación.

Se requiere una promesa de arrendamiento cuando una empresa inmobiliaria o constructora ofrece unidades de arriendo en proyectos de departamentos o casas en construcción — habitualmente en las etapas de preventa o pre-arriendo — y desea comprometer a los futuros arrendatarios antes de la obtención de la recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales. El Artículo 1554 N° 3 del Código Civil exige que la promesa fije la época de celebración del contrato prometido mediante plazo o condición — en este caso, la obtención de la recepción definitiva y la entrega material del inmueble.

La promesa es necesaria cuando el futuro arrendatario realiza un pago anticipado (generalmente equivalente a uno a tres meses de renta o un porcentaje del valor del arriendo anual) para reservar la unidad antes de su disponibilidad. El pago anticipado debe documentarse en la promesa como garantía o anticipo a cuenta de las primeras rentas, estableciendo claramente las condiciones de devolución en caso de que la condición suspensiva no se cumpla dentro del plazo pactado.

Se necesita promesa de arrendamiento cuando el propietario de un inmueble recientemente adquirido requiere tiempo para realizar obras de mejoramiento, remodelación, o adecuación — tales como habilitación de cocina, baño, instalaciones eléctricas o de gas — antes de que el inmueble esté en condiciones de ser habitado. En este caso, la promesa asegura al arrendatario la disponibilidad futura del inmueble mientras el propietario realiza las obras, evitando que ambas partes negocien con terceros durante ese período.

La promesa de arrendamiento es especialmente útil para profesionales o familias que deben trasladarse a otra ciudad o región por razones laborales, y que necesitan asegurar su vivienda antes del traslado, cuando el inmueble aún está siendo terminado o no está inmediatamente disponible. En este contexto, la promesa otorga certeza jurídica a ambas partes respecto al canon de arrendamiento, las condiciones del contrato definitivo, y la fecha aproximada de ingreso.

Para proyectos de inversión inmobiliaria acogidos al DFL 2 de 1959 (Ley de la Vivienda Económica) que gozan de beneficios tributarios en el Impuesto a la Renta conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), la promesa de arrendamiento documenta anticipadamente la destinación del inmueble al arrendamiento, lo que puede ser relevante para acreditar el cumplimiento de los requisitos del beneficio tributario ante el SII.

Qué incluir en tu Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile

Una Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo válida en Chile debe contener los elementos exigidos por el Artículo 1554 del Código Civil y las disposiciones de la Ley 18.101 aplicables al contrato prometido, bajo pena de nulidad absoluta.

Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social del promitente arrendador (el propietario del inmueble) y del promitente arrendatario (el futuro ocupante), con RUT, cédula de identidad, estado civil, profesión, y domicilio de ambos. Si el promitente arrendador es persona jurídica (empresa inmobiliaria, constructora, SpA, SRL, SA), indicar nombre, RUT, representante legal, y datos de la escritura de constitución e inscripción en el Registro de Comercio. El Artículo 1554 N° 1 del Código Civil exige que la promesa conste por escrito — instrumento privado con firmas autorizadas ante Notario es suficiente para inmuebles urbanos.

Identificación del Inmueble: Descripción precisa del bien raíz prometido en arrendamiento, incluyendo: dirección completa (calle, número, departamento, piso, comuna, región), número de rol de avalúo fiscal asignado por el SII, deslindes según título (norte, sur, oriente, poniente), superficie construida en metros cuadrados, número de estacionamiento y bodega si aplica, y estado actual del inmueble (en construcción, con recepción municipal pendiente, en proceso de habilitación). El número de Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) es referencia útil para proyectos nuevos.

Condición o Plazo para el Contrato Definitivo: Conforme al Artículo 1554 N° 3 del Código Civil, la promesa debe contener un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato prometido. Para inmuebles nuevos, la condición habitual es la obtención de la Recepción Definitiva de la DOM más un plazo de 30 a 90 días para la entrega material. Debe indicarse también un plazo máximo de vigencia de la promesa — si la condición no se cumple dentro de ese plazo, la parte perjudicada puede pedir la resolución del contrato con devolución de anticipos.

Especificación del Contrato Prometido: El Artículo 1554 N° 4 del Código Civil exige que el contrato prometido quede tan especificado que solo falte la entrega. Deben indicarse: renta mensual de arrendamiento expresada en UF (Unidades de Fomento) o CLP, con forma de pago (transferencia, vale vista, etc.) y día del mes; período de arrendamiento inicial con opción de renovación; destinación del inmueble (habitacional, comercial, oficina); garantía (equivalente a uno o dos meses de renta en UF o CLP); obligaciones del arrendatario respecto a gastos comunes, consumos básicos (agua, luz, gas), y mantención; y causales de terminación anticipada.

Anticipo o Reserva: Si el promitente arrendatario paga un anticipo para reservar el inmueble, indicar el monto exacto en CLP o UF, la forma de pago, y las condiciones de devolución: devolución íntegra si la condición no se cumple en el plazo pactado por causa imputable al promitente arrendador; pérdida del anticipo como indemnización de perjuicios pactada (cláusula penal conforme al Artículo 1535 del Código Civil) si el promitente arrendatario se retracta sin causa justificada.

Cláusula Penal: Conforme al Artículo 1535 del Código Civil, se recomienda establecer una cláusula penal que fije la indemnización de perjuicios en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes. Para el promitente arrendador que no entrega el inmueble en el plazo y condiciones pactadas, la penalidad puede consistir en la devolución del anticipo con intereses más un porcentaje adicional. Para el promitente arrendatario que no celebra el contrato definitivo, la penalidad suele ser la pérdida del anticipo pagado.

Ley Aplicable y Jurisdicción: El contrato prometido se rige por la Ley 18.101 de Arrendamiento de Predios Urbanos. Las disputas sobre cumplimiento de la promesa se someten a los Juzgados de Letras en lo Civil del domicilio del inmueble conforme al procedimiento sumario del Artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, ya que la Ley 18.101 (Artículo 7) establece el procedimiento especial de arrendamiento ante el mismo tribunal.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile como herramienta de referencia. Toda promesa de arrendamiento de inmueble de mayor valor o en proyectos inmobiliarios debe ser revisada por un Abogado o Corredor de Propiedades habilitado ante el MINVU para verificar el cumplimiento del Artículo 1554 del Código Civil y las condiciones específicas del inmueble. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.101AR official
  2. Ley 21.081AR official
  3. Ley 19.496AR official

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