Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile
PROMESA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE NUEVO
Conforme al Artículo 1554 del Código Civil y la Ley N° 18.101 de Arrendamiento de Predios Urbanos
PRIMERO: PARTES
PROMITENTE ARRENDADOR:
[Arrendador Nombre], RUT [Arrendador RUT], domiciliado/a en [Arrendador Domicilio], representado/a por [Arrendador Representante].
PROMITENTE ARRENDATARIO:
[Arrendatario Nombre], RUT [Arrendatario RUT], domiciliado/a en [Arrendatario Domicilio], correo electrónico: [Arrendatario Correo].
SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
El inmueble objeto de la presente promesa de arrendamiento corresponde a:
Dirección: [Inmueble Dirección]
Rol de avalúo fiscal (SII): [Inmueble Rol]
Superficie construida: [Inmueble Superficie]
Descripción: [Inmueble Descripción]
Permiso de Edificación: [Permiso Edificacion]
TERCERO: CONDICIÓN PARA EL CONTRATO DEFINITIVO
Conforme al Artículo 1554 N° 3 del Código Civil, las partes se obligan a celebrar el contrato definitivo de arrendamiento una vez verificada la siguiente condición: [Condición Contrato].
El promitente arrendador se compromete a que dicha condición se cumpla a más tardar el [Plazo Entrega]. Cumplida la condición, las partes tendrán un plazo de [Plazo Celebración] para suscribir el contrato definitivo de arrendamiento.
Si la condición no se verifica dentro del plazo máximo indicado por causa imputable al promitente arrendador, el promitente arrendatario tendrá derecho a resolver la presente promesa y exigir la restitución del anticipo conforme al Artículo 1489 del Código Civil.
CUARTO: CONDICIONES DEL CONTRATO PROMETIDO
Conforme al Artículo 1554 N° 4 del Código Civil, el contrato definitivo de arrendamiento se celebrará con las siguientes condiciones esenciales ya determinadas:
a) Renta mensual: [Renta Mensual], pagadera el [Día Pago] de cada mes.
b) Destinación: [Destinación Inmueble].
c) Duración inicial: [Duración Arrendamiento].
d) Garantía: [Monto Garantía], conforme a la Ley N° 21.461 (Ley Devuélveme Mi Casa). La garantía debe ser devuelta dentro de los 30 días siguientes a la restitución del inmueble sin deudas pendientes.
e) El arrendatario sufragará los gastos de servicios básicos (agua, electricidad, gas) y gastos comunes del edificio, si corresponde.
f) El inmueble se destinará exclusivamente a uso [Destinación Inmueble], prohibiéndose su sub-arrendamiento total o parcial sin autorización escrita del arrendador.
g) El contrato definitivo se regirá por la Ley N° 18.101 de Arrendamiento de Predios Urbanos.
QUINTO: ANTICIPO
En este acto, el promitente arrendatario entrega al promitente arrendador, quien declara recibir a su entera satisfacción, la suma de [Anticipo Pagado] a título de anticipo de la garantía del contrato definitivo.
Dicho anticipo se imputará a la garantía del contrato definitivo al momento de su suscripción. Si la promesa se resuelve por incumplimiento del promitente arrendador, el anticipo será restituido íntegramente más los intereses y reajuste correspondientes.
SEXTO: CLÁUSULA PENAL (Artículo 1535 del Código Civil)
Si el promitente arrendador no entrega el inmueble en las condiciones y plazos pactados: [Pena Arrendador Incumple]
Si el promitente arrendatario no concurre a celebrar el contrato definitivo: [Pena Arrendatario Incumple]
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
PROMITENTE ARRENDADOR:
[Arrendador Nombre]
RUT: [Arrendador RUT]
Representado por: [Arrendador Representante]
Firma: _________________________
PROMITENTE ARRENDATARIO:
[Arrendatario Nombre]
RUT: [Arrendatario RUT]
Firma: _________________________
Se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Promitente Arrendador / Representante Legal
________________
Signature
Promitente Arrendatario
________________
Signature
Qué es Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile
La Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo en Chile es el contrato preparatorio por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido. Se rige por Código Civil Art. 1554. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El contrato de promesa en Chile está regulado en el Artículo 1554 del Código Civil, que establece los cuatro requisitos de validez que debe cumplir toda promesa para producir obligación: que la promesa conste por escrito; que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaren ineficaces; que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato prometido; y que en la promesa se especifique de tal manera el contrato prometido que solo falten para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.
La Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, publicada el 29 de enero de 1982 y modificada en diversas ocasiones, regula el arrendamiento de bienes raíces urbanos en Chile, estableciendo los derechos y obligaciones del arrendador y arrendatario, los procedimientos de desahucio y restitución ante los Juzgados de Letras en lo Civil, y las normas especiales para arrendamientos de viviendas acogidas a la Ley N° 19.281 (leasing habitacional). La Ley 18.101 se aplica a toda promesa de arrendamiento de bien raíz urbano destinado a vivienda, comercio, industria u oficina, en virtud del principio de que el contrato prometido rige la promesa.
Para el caso específico de promesas de arrendamiento de viviendas nuevas vendidas por empresas inmobiliarias o constructoras, también resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor (modificada por la Ley 21.081), que regula los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, el derecho de retracto en contratos celebrados fuera del establecimiento comercial, y los mecanismos de reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). La Corte Suprema ha resuelto en múltiples sentencias que los arrendatarios de viviendas nuevas son consumidores protegidos por la Ley 19.496 cuando el arrendador actúa como proveedor habitual.
El Serviu (Servicio de Vivienda y Urbanización) de cada región administra programas de subsidio habitacional que contemplan la modalidad de arrendamiento con promesa de compraventa — particularmente el Subsidio de Arriendo D.S. 52 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que permite a familias vulnerables y emergentes acceder a viviendas con subsidio del Estado aplicable a la renta de arrendamiento. En estos casos, la promesa de arrendamiento debe adaptarse a los requisitos específicos del programa.
La Dirección de Obras Municipales (DOM) de cada municipio es la entidad competente para otorgar la Recepción Definitiva (o Recepción Final) del inmueble — acto administrativo que certifica que la construcción cumple con el permiso de edificación y las normas técnicas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS 47/1992 del MINVU). La fecha de recepción definitiva suele ser la condición o el hito que activa la obligación de celebrar el contrato definitivo de arrendamiento en las promesas de inmuebles nuevos.
Cuándo necesitas Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile
La Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile se necesita cuando el propietario de un bien raíz que se encuentra en construcción, en proceso de recepción municipal, o que por cualquier razón aún no puede ser entregado materialmente al arrendatario, desea asegurar jurídicamente la relación de arrendamiento con quien ocupará el inmueble una vez que esté disponible, y cuando el futuro arrendatario desea reservar el inmueble y garantizar las condiciones del arrendamiento definitivo con antelación.
Se requiere una promesa de arrendamiento cuando una empresa inmobiliaria o constructora ofrece unidades de arriendo en proyectos de departamentos o casas en construcción — habitualmente en las etapas de preventa o pre-arriendo — y desea comprometer a los futuros arrendatarios antes de la obtención de la recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales. El Artículo 1554 N° 3 del Código Civil exige que la promesa fije la época de celebración del contrato prometido mediante plazo o condición — en este caso, la obtención de la recepción definitiva y la entrega material del inmueble.
La promesa es necesaria cuando el futuro arrendatario realiza un pago anticipado (generalmente equivalente a uno a tres meses de renta o un porcentaje del valor del arriendo anual) para reservar la unidad antes de su disponibilidad. El pago anticipado debe documentarse en la promesa como garantía o anticipo a cuenta de las primeras rentas, estableciendo claramente las condiciones de devolución en caso de que la condición suspensiva no se cumpla dentro del plazo pactado.
Se necesita promesa de arrendamiento cuando el propietario de un inmueble recientemente adquirido requiere tiempo para realizar obras de mejoramiento, remodelación, o adecuación — tales como habilitación de cocina, baño, instalaciones eléctricas o de gas — antes de que el inmueble esté en condiciones de ser habitado. En este caso, la promesa asegura al arrendatario la disponibilidad futura del inmueble mientras el propietario realiza las obras, evitando que ambas partes negocien con terceros durante ese período.
La promesa de arrendamiento es especialmente útil para profesionales o familias que deben trasladarse a otra ciudad o región por razones laborales, y que necesitan asegurar su vivienda antes del traslado, cuando el inmueble aún está siendo terminado o no está inmediatamente disponible. En este contexto, la promesa otorga certeza jurídica a ambas partes respecto al canon de arrendamiento, las condiciones del contrato definitivo, y la fecha aproximada de ingreso.
Para proyectos de inversión inmobiliaria acogidos al DFL 2 de 1959 (Ley de la Vivienda Económica) que gozan de beneficios tributarios en el Impuesto a la Renta conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), la promesa de arrendamiento documenta anticipadamente la destinación del inmueble al arrendamiento, lo que puede ser relevante para acreditar el cumplimiento de los requisitos del beneficio tributario ante el SII.
Qué incluir en tu Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo Chile
Una Promesa de Arrendamiento de Inmueble Nuevo válida en Chile debe contener los elementos exigidos por el Artículo 1554 del Código Civil y las disposiciones de la Ley 18.101 aplicables al contrato prometido, bajo pena de nulidad absoluta.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social del promitente arrendador (el propietario del inmueble) y del promitente arrendatario (el futuro ocupante), con RUT, cédula de identidad, estado civil, profesión, y domicilio de ambos. Si el promitente arrendador es persona jurídica (empresa inmobiliaria, constructora, SpA, SRL, SA), indicar nombre, RUT, representante legal, y datos de la escritura de constitución e inscripción en el Registro de Comercio. El Artículo 1554 N° 1 del Código Civil exige que la promesa conste por escrito — instrumento privado con firmas autorizadas ante Notario es suficiente para inmuebles urbanos.
Identificación del Inmueble: Descripción precisa del bien raíz prometido en arrendamiento, incluyendo: dirección completa (calle, número, departamento, piso, comuna, región), número de rol de avalúo fiscal asignado por el SII, deslindes según título (norte, sur, oriente, poniente), superficie construida en metros cuadrados, número de estacionamiento y bodega si aplica, y estado actual del inmueble (en construcción, con recepción municipal pendiente, en proceso de habilitación). El número de Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) es referencia útil para proyectos nuevos.
Condición o Plazo para el Contrato Definitivo: Conforme al Artículo 1554 N° 3 del Código Civil, la promesa debe contener un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato prometido. Para inmuebles nuevos, la condición habitual es la obtención de la Recepción Definitiva de la DOM más un plazo de 30 a 90 días para la entrega material. Debe indicarse también un plazo máximo de vigencia de la promesa — si la condición no se cumple dentro de ese plazo, la parte perjudicada puede pedir la resolución del contrato con devolución de anticipos.
Especificación del Contrato Prometido: El Artículo 1554 N° 4 del Código Civil exige que el contrato prometido quede tan especificado que solo falte la entrega. Deben indicarse: renta mensual de arrendamiento expresada en UF (Unidades de Fomento) o CLP, con forma de pago (transferencia, vale vista, etc.) y día del mes; período de arrendamiento inicial con opción de renovación; destinación del inmueble (habitacional, comercial, oficina); garantía (equivalente a uno o dos meses de renta en UF o CLP); obligaciones del arrendatario respecto a gastos comunes, consumos básicos (agua, luz, gas), y mantención; y causales de terminación anticipada.
Anticipo o Reserva: Si el promitente arrendatario paga un anticipo para reservar el inmueble, indicar el monto exacto en CLP o UF, la forma de pago, y las condiciones de devolución: devolución íntegra si la condición no se cumple en el plazo pactado por causa imputable al promitente arrendador; pérdida del anticipo como indemnización de perjuicios pactada (cláusula penal conforme al Artículo 1535 del Código Civil) si el promitente arrendatario se retracta sin causa justificada.
Cláusula Penal: Conforme al Artículo 1535 del Código Civil, se recomienda establecer una cláusula penal que fije la indemnización de perjuicios en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes. Para el promitente arrendador que no entrega el inmueble en el plazo y condiciones pactadas, la penalidad puede consistir en la devolución del anticipo con intereses más un porcentaje adicional. Para el promitente arrendatario que no celebra el contrato definitivo, la penalidad suele ser la pérdida del anticipo pagado.
Ley Aplicable y Jurisdicción: El contrato prometido se rige por la Ley 18.101 de Arrendamiento de Predios Urbanos. Las disputas sobre cumplimiento de la promesa se someten a los Juzgados de Letras en lo Civil del domicilio del inmueble conforme al procedimiento sumario del Artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, ya que la Ley 18.101 (Artículo 7) establece el procedimiento especial de arrendamiento ante el mismo tribunal.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
- Ley 21.081AR official
- Ley 19.496AR official
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Si el inmueble nuevo no obtiene la Recepción Definitiva de la Dirección de Obras Municipales ni es entregado en el plazo establecido en la promesa de arrendamiento, el promitente arrendatario puede ejercer dos acciones principales conforme al Código Civil chileno. Primera, puede exigir el cumplimiento forzado de la promesa mediante demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, solicitando que el tribunal fije un nuevo plazo para el cumplimiento y condene al promitente arrendador al pago de los perjuicios derivados del atraso (arriendo de vivienda alternativa, gastos de almacenaje, etc.). Segunda, puede resolver la promesa y exigir la devolución del anticipo o garantía pagada, más los perjuicios correspondientes conforme al Artículo 1489 del Código Civil. Si la promesa incluía una cláusula penal, el promitente arrendatario puede exigir el monto de la pena sin necesidad de probar los perjuicios sufridos, conforme al Artículo 1542 del Código Civil. En el caso de proyectos de empresas inmobiliarias o constructoras, también puede reclamarse ante el SERNAC por infracción a la Ley 19.496 de Protección al Consumidor, ya que el incumplimiento del plazo de entrega en proyectos de arriendo habitacional nuevo constituye una infracción al derecho a la información y a la calidad del servicio ofrecido. Se recomienda conservar todos los correos, documentos y comunicaciones con la empresa para respaldar el reclamo.
La Recepción Definitiva (también llamada Recepción Final) es el acto administrativo mediante el cual la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la municipalidad correspondiente certifica que la obra de construcción se ha ejecutado conforme al permiso de edificación otorgado, los planos aprobados, y las normas técnicas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL 458/1976) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS 47/1992 del MINVU). Sin Recepción Definitiva, la ley prohíbe la habitabilidad del inmueble — el Artículo 145 de la LGUC establece que no se puede habitar o usar ninguna obra sin que previamente haya sido recibida por la DOM, bajo pena de multas de hasta 20 UTM y paralización de obras. Por eso, la promesa de arrendamiento de inmueble nuevo utiliza habitualmente la obtención de la Recepción Definitiva como condición suspensiva conforme al Artículo 1554 N° 3 del Código Civil, ya que es el hito objetivo y verificable que determina que el inmueble está legalmente en condiciones de ser habitado. El Certificado de Recepción Definitiva es emitido por la DOM correspondiente y puede verificarse en el portal del municipio respectivo. Tras la recepción, el propietario puede solicitar la subdivisión, la regularización de ampliaciones, y la inscripción del inmueble con la nueva superficie en el Conservador de Bienes Raíces.
El derecho del promitente arrendatario a desistirse de la promesa sin perder el anticipo depende de lo pactado en el contrato y de la causa del desistimiento. Si la promesa establece una cláusula de retracto o arrepentimiento, el arrendatario puede desistirse dentro del plazo fijado con la sola pérdida de la señal o anticipo, conforme a lo acordado. Si la promesa establece una cláusula penal por desistimiento injustificado del arrendatario, perderá el monto de la pena (que habitualmente equivale al anticipo pagado). El Artículo 1535 del Código Civil permite pactar libremente el monto de la cláusula penal. Sin embargo, si el desistimiento obedece a un incumplimiento previo del promitente arrendador — entrega tardía, vicios ocultos descubiertos durante visita al inmueble, cambios unilaterales en las condiciones prometidas —, el promitente arrendatario puede alegar excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus, reconocida jurisprudencialmente por la Corte Suprema como derivación del Artículo 1552 del Código Civil) y exigir la devolución íntegra del anticipo. Si el promitente arrendador es una empresa inmobiliaria, el Artículo 3 bis de la Ley 19.496 reconoce el derecho de retracto del consumidor dentro de 10 días desde la celebración del contrato cuando fue firmado fuera del establecimiento comercial, sin penalización.
No es obligatorio protocolizar ante Notario la promesa de arrendamiento de inmueble urbano en Chile, aunque sí es obligatorio que conste por escrito conforme al Artículo 1554 N° 1 del Código Civil. Un instrumento privado firmado por ambas partes — sin autorización notarial — es suficiente para cumplir el requisito de escrituración y produce los efectos jurídicos del Artículo 1554. Sin embargo, la autorización notarial de las firmas (que no es lo mismo que escritura pública) otorga importantes ventajas prácticas: fecha cierta del instrumento oponible a terceros conforme al Artículo 1703 del Código Civil; presunción de autenticidad de las firmas ante cualquier institución o tribunal; facilidad de ejecutar la cláusula penal mediante el procedimiento ejecutivo del Artículo 434 N° 6 del Código de Procedimiento Civil si el instrumento tiene la firma autorizada; y mayor credibilidad probatoria en caso de litigio. Para anticipos significativos (sobre 5 UF) o cuando el inmueble es de alto valor, se recomienda la autorización notarial de firmas o, idealmente, la escritura pública. Para promesas de arrendamiento de inmuebles en proyectos inmobiliarios comercializados por empresas, el SERNAC recomienda que el consumidor solicite copia autorizada por Notario del instrumento firmado como medida de protección.
La garantía de arrendamiento (también llamada mes de garantía o depósito de seguridad) es el monto que el arrendatario entrega al arrendador al inicio del arrendamiento para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones — pago de rentas, daños al inmueble, deudas de servicios básicos — y que la Ley 18.101 no regula expresamente en cuanto a su monto, aunque la práctica comercial en Chile ha establecido que equivale a uno o dos meses de renta. En la promesa de arrendamiento de inmueble nuevo, puede acordarse que el anticipo pagado al firmar la promesa se impute a la garantía del contrato definitivo — lo que reduce el desembolso inicial del arrendatario al momento de la entrega. La garantía debe expresarse preferentemente en UF para protegerla de la inflación conforme al DL 1.205/1975 que define la UF como unidad reajustable. La Ley 21.461 de 2022 (Ley Devuélveme Mi Casa) establece que el propietario debe devolver la garantía dentro de los 30 días siguientes a la restitución del inmueble sin deudas pendientes, bajo pena de multa equivalente al doble del monto garantizado. La garantía no puede destinarse al pago de rentas adeudadas sin acuerdo expreso del arrendador — esta práctica frecuente del arrendatario puede dar lugar a demanda de restitución por la vía del procedimiento especial de la Ley 18.101 ante el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente.
Los conflictos derivados de la promesa de arrendamiento de inmueble en Chile son conocidos por los Juzgados de Letras en lo Civil del domicilio del inmueble, que aplican diferentes procedimientos según la naturaleza de la acción. Si el conflicto es sobre el cumplimiento o resolución de la promesa (exigir que se celebre el contrato definitivo o pedir la restitución del anticipo con perjuicios), se tramita conforme al procedimiento sumario del Artículo 680 N° 6 del Código de Procedimiento Civil — procedimiento simplificado y más rápido que el ordinario. Si el conflicto surge ya bajo el contrato definitivo de arrendamiento (terminación anticipada, no pago de rentas, restitución del inmueble), se aplica el procedimiento especial de la Ley 18.101, también conocido como juicio de arrendamiento, tramitado ante los Juzgados de Letras en lo Civil con normas especiales de plazos y recursos. Para conflictos con empresas inmobiliarias como proveedores bajo la Ley 19.496, el promitente arrendatario puede recurrir al SERNAC o al Juzgado de Policía Local de la comuna del inmueble para causas de baja cuantía (bajo 10 UTM). El Mediador del Sistema de Mediación del Ministerio de Justicia también puede intervenir en conflictos de arrendamiento como mecanismo alternativo de resolución antes del juicio, con menor costo y duración.
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