Solicitud de Cambio de Nombre Chile
Ley 17.344/1970 Art. 1 — Registro Civil / Juzgado Civil
SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE
SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE
Ley 17.344/1970 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, Artículo 1
[Filing Authority]
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE
[Petitioner Current Name], RUT [Petitioner RUT], nacido/a el [Petitioner DOB] en [Petitioner Birth Place], de nacionalidad [Petitioner Nationality], estado civil [Petitioner Marital Status], profesión [Petitioner Profession], domiciliado/a en [Petitioner Address], a SS. / al Servicio de Registro Civil e Identificación, respetuosamente expone:
II. NOMBRE SOLICITADO
Que el suscrito/a solicita el cambio de su nombre actual por el siguiente:
- Nuevo nombre: [Requested New Name]
- Apellido paterno: [Requested Paternal Surname]
- Apellido materno: [Requested Maternal Surname]
III. CAUSAL (ARTÍCULO 1, LEY 17.344/1970)
Que la presente solicitud se funda en la causal establecida en el Artículo 1 de la Ley 17.344/1970: [Causal].
FUNDAMENTO DE LA CAUSAL:
[Causal Explanation]
IV. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
Se acompañan los siguientes documentos en apoyo de la presente solicitud:
[Supporting Documents]
VI. DECLARACIÓN JURADA DE NOMBRE ÚNICO
Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no he solicitado con anterioridad el cambio de mi nombre o apellido al amparo de la Ley 17.344 ni de ninguna ley anterior. Declaración de no cambio previo: [No Prior Change].
VII. PETICIÓN
POR TANTO, a SS. / al Servicio de Registro Civil e Identificación, respetuosamente pido:
- Tener por interpuesta la presente solicitud de cambio de nombre conforme a la Ley 17.344/1970
- Tener por acompañados los documentos indicados
- En definitiva, acceder a la solicitud y ordenar la anotación marginal correspondiente en la partida de nacimiento del suscrito/a en el Servicio de Registro Civil e Identificación
- Ordenar la expedición de los certificados necesarios con el nuevo nombre
En [Filing City], a [Filing Date].
Solicitante
[Petitioner Current Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Solicitud de Cambio de Nombre Chile
La Solicitud de Cambio de Nombre en Chile es la petición, regida por el artículo 1 de la Ley 17.344 de 1970, mediante la cual una persona requiere ante el tribunal la rectificación o sustitución de su nombre o apellidos por las causales que la ley contempla.
El Artículo 1 de la Ley 17.344 establece las siguientes causales legítimas para el cambio de nombre en Chile: (a) cuando el nombre o apellido es ridículo, burlesco o susceptible de someter al solicitante al escarnio público; (b) cuando el nombre o apellido es extranjero y de difícil pronunciación o escritura en español; (c) cuando el nombre no es propio de persona o no corresponde al sexo del solicitante; (d) cuando la persona ha sido conocida durante toda su vida por un nombre distinto al inscrito en el Registro Civil (denominado comúnmente como nombre de uso); (e) cuando el apellido paterno o materno genera al peticionario grave perjuicio moral por su notoriedad en materias delictuales; y (f) desde la modificación introducida por la Ley 21.334/2021, para agregar o anteponer el apellido del progenitor que no lo transmitió.
El procedimiento de cambio de nombre en Chile sigue dos vías según la causal invocada. Para cambios por causa de nombre ridículo (a), nombre extranjero (b), nombre impropio (c) o nombre de uso (d), el peticionario puede presentar la solicitud directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante el procedimiento administrativo establecido por el Reglamento de la Ley 17.344. Para causales que involucren grave perjuicio moral (e) o situaciones probatorias complejas, la solicitud debe presentarse ante el Juzgado Civil competente en el domicilio del peticionario como acto voluntario de jurisdicción no contenciosa conforme al Artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Una vez aprobada la solicitud de cambio de nombre — ya sea por el Registro Civil administrativamente o por el Juzgado Civil — la resolución se anota en las notas marginales de la partida de nacimiento del peticionario en el Registro Civil. El cambio de nombre se extiende automáticamente a los hijos menores del solicitante conforme al Artículo 3 de la Ley 17.344 — los hijos menores de 18 años que llevan el nombre modificado como apellido paterno o materno adquieren el nuevo apellido de forma automática. El peticionario debe actualizar todos sus documentos oficiales tras el cambio de nombre: Cédula Nacional de Identidad (CNI), pasaporte, RUT ante el SII, cuentas bancarias en instituciones reguladas por la CMF, padrón electoral del Servicio Electoral (SERVEL) y títulos profesionales emitidos por universidades chilenas.
La Ley 21.334/2021 introdujo una reforma significativa al permitir a toda persona nacida en Chile agregar el apellido del progenitor que no lo transmitió, otorgando a todos los chilenos la opción de llevar ambos apellidos en el orden que prefieran — una reforma impulsada por consideraciones de igualdad de género que puso a Chile al nivel de los estándares internacionales en materia de derechos de apellido. Esta reforma se aplica con carácter retroactivo, permitiendo a los adultos reestructurar sus apellidos independientemente de su edad.
Cuándo necesitas Solicitud de Cambio de Nombre Chile
La solicitud de cambio de nombre en Chile es necesaria cuando una persona tiene una causal legítima conforme al Artículo 1 de la Ley 17.344/1970 y desea cambiar oficialmente su nombre o apellido en los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Las personas cuyo nombre inscrito es ridículo, burlesco o causa vergüenza social continua presentan la solicitud para corregir una injusticia impuesta en la inscripción de nacimiento — especialmente cuando los padres registraron nombres inusuales o inapropiados que ahora afectan la reputación profesional, las perspectivas laborales o las interacciones sociales cotidianas del peticionario.
Los inmigrantes y ciudadanos chilenos naturalizados (conforme al Decreto Ley 1.094/1975 — Ley de Extranjería) cuyos nombres extranjeros son difíciles de pronunciar o escribir en español presentan con frecuencia solicitudes de cambio de nombre tras obtener la nacionalidad chilena para facilitar la integración en la sociedad chilena, simplificar las interacciones con el SII, los bancos y las instituciones oficiales, y evitar la pronunciación o escritura incorrecta sistemática de sus nombres en documentos oficiales.
Las personas transgénero y no binarias en Chile pueden presentar solicitudes de cambio de nombre conforme al Artículo 1(c) de la Ley 17.344 por no corresponder el nombre inscrito a su sexo — esto es independiente, pero frecuentemente se presenta junto a una solicitud de cambio de marcador de género conforme a la Ley 21.120/2018 (Ley de Identidad de Género) ante el Juzgado Civil, que permite a personas mayores de 14 años cambiar legalmente su sexo y nombre registrados en Chile.
Las personas que durante toda su vida han sido conocidas por un nombre distinto al inscrito (nombre de uso) — por ejemplo, alguien registrado como 'Juan' pero conocido siempre como 'Sebastián' — presentan la solicitud para alinear sus documentos oficiales con su identidad vivida, especialmente cuando la discrepancia genera dificultades en la banca (con instituciones reguladas por la CMF), en el ámbito laboral o al obtener certificaciones profesionales de universidades chilenas.
Los progenitores que desean agregar el apellido del otro progenitor al nombre registrado de sus hijos conforme a la Ley 21.334/2021 presentan la solicitud en el Registro Civil para ejercer el derecho de la reforma — esto aplica tanto a padres de hijos menores como a solicitantes adultos que reestructuran sus propios apellidos.
Las personas cuyo apellido paterno o materno está asociado con actividad delictiva notoria — especialmente cuando el apellido compartido las confunde con condenados en reportajes mediáticos o verificaciones de antecedentes realizadas por empleadores — pueden solicitar conforme al Artículo 1(e) de la Ley 17.344 el alivio del grave perjuicio moral causado por la asociación.
Qué incluir en tu Solicitud de Cambio de Nombre Chile
Una solicitud válida de cambio de nombre en Chile conforme al Artículo 1 de la Ley 17.344/1970 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Juzgado Civil:
Individualización del solicitante: Nombre legal completo actual según consta en el Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT (Rol Único Tributario), RUN (Rol Único Nacional), fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual e información de contacto. Adjuntar copia de la Cédula Nacional de Identidad (CNI) y la partida de nacimiento original emitida por el Registro Civil — la partida debe ser reciente (emitida dentro de los últimos 90 días para procedimientos judiciales).
Nombre solicitado: El nuevo nombre, apellido paterno o apellido materno exacto solicitado, escrito con claridad y corrección. Si se solicita la adición del apellido del otro progenitor conforme a la Ley 21.334/2021, especificar el orden de apellidos deseado (paterno primero o materno primero). El nombre solicitado debe cumplir las restricciones establecidas por el Artículo 31 de la Ley 4.808 (Ley de Registro Civil) modificada — no puede ser un nombre objetivamente ridículo, que pueda crear confusión respecto del sexo del solicitante, ni que corresponda a una marca comercial reconocida.
Causal (Artículo 1 Ley 17.344): Identificar claramente la causal específica del Artículo 1 de la Ley 17.344 que justifica el cambio de nombre: (a) nombre ridículo o burlesco; (b) nombre extranjero de difícil pronunciación; (c) nombre impropio o que no corresponde al sexo; (d) nombre de uso distinto al inscrito; (e) grave perjuicio moral por notoriedad delictiva del apellido; o (f) adición del apellido del otro progenitor conforme a la Ley 21.334/2021. Cada causal requiere documentación de respaldo específica.
Antecedentes acreditativos: Documentos que acreditan la causal invocada: para nombre de uso (d), declaraciones juradas de empleadores, vecinos o establecimientos educacionales que confirman que el peticionario ha sido conocido por el nombre solicitado; títulos profesionales o certificados de estudios emitidos a nombre del uso; para nombre extranjero (b), documentos migratorios (visa, permiso de residencia bajo DL 1.094) que acrediten el origen extranjero; para perjuicio moral (e), registros judiciales que demuestren la notoriedad delictiva del apellido compartido; para cambios relacionados con el género (c), certificado médico o psicológico si corresponde.
Declaración de nombre único: Conforme al Artículo 1 de la Ley 17.344, el cambio de nombre solo puede solicitarse una vez en la vida. La solicitud debe incluir una declaración jurada de que el peticionario no ha cambiado previamente su nombre o apellido bajo la Ley 17.344. El Registro Civil puede verificar esto mediante sus registros nacionales, pero la declaración jurada es parte obligatoria de la solicitud.
Publicaciones (Artículo 2 Ley 17.344): Para procedimientos judiciales, el Artículo 2 de la Ley 17.344 exige la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial de Chile y en un periódico de amplia circulación en la región del peticionario (p. ej., El Mercurio para la Región Metropolitana, La Estrella para Valparaíso). La publicación debe realizarse dos veces dentro de los 30 días y sirve para informar a terceros que puedan oponerse al cambio. En procedimientos administrativos ante el Registro Civil, las publicaciones pueden no ser exigidas según la causal.
Hijos menores (Artículo 3 Ley 17.344): Si el peticionario tiene hijos menores que llevan el nombre modificado como apellido, la solicitud debe identificarlos y confirmar que adquirirán automáticamente el nuevo apellido. Para hijos que puedan verse perjudicados, puede consultarse al Tribunal de Familia. Deben adjuntarse las partidas de nacimiento de los hijos menores.
Forms-legal.com proporciona este modelo de solicitud de cambio de nombre en Chile como documento de referencia. Dada la naturaleza única en la vida del derecho reconocido por la Ley 17.344, los solicitantes deben consultar con un abogado o la Corporación de Asistencia Judicial antes de presentar la solicitud para asegurarse de que esté correctamente preparada y que la causal elegida esté debidamente fundamentada. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.344AR official
- Ley 21.334AR official
- Ley 21.120AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Cambio de Nombre Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/legal-declarations/solicitud-cambio-nombre-chile
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 1 de la Ley 17.344/1970, una persona puede solicitar el cambio de nombre solo una vez en la vida en Chile. Esta limitación aplica a los cambios realizados bajo cualquiera de las causales establecidas por la Ley 17.344. Una vez que la persona ha ejercido el derecho a cambiar su nombre — ya sea mediante el procedimiento administrativo en el Servicio de Registro Civil e Identificación o mediante un procedimiento judicial ante el Juzgado Civil — no puede solicitar otro cambio bajo la Ley 17.344. La única excepción reconocida por los tribunales chilenos involucra casos en que el cambio de nombre fue obtenido mediante fraude o error material, en cuyo caso puede solicitarse una corrección bajo el procedimiento de rectificación de la Ley 4.808. La regla de una sola vez en la vida hace esencial que los solicitantes elijan cuidadosamente el nombre deseado antes de presentar la solicitud — la Corporación de Asistencia Judicial y las oficinas de información del Registro Civil pueden orientar sobre la selección del nombre y los requisitos de cada causal antes de presentar la solicitud.
Chile ofrece dos vías procesales para el cambio de nombre conforme a la Ley 17.344/1970, con diferentes costos y plazos. El procedimiento administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación aplica para cambios por causa de nombre ridículo (a), nombre extranjero (b), nombre impropio (c) o nombre de uso (d). El peticionario presenta la solicitud en cualquier oficina del Registro Civil con la documentación requerida — partida de nacimiento, Cédula Nacional de Identidad, antecedentes que acrediten la causal y declaración jurada. El Registro Civil evalúa la solicitud y puede aprobarla o rechazarla en un plazo aproximado de 30 a 60 días hábiles. El arancel es fijado por el Registro Civil y se actualiza periódicamente — al año 2025, oscila entre aproximadamente CLP 4.500 y CLP 9.000 según el acto específico. El procedimiento judicial ante el Juzgado Civil aplica para cambios por grave perjuicio moral (e) y situaciones complejas. El peticionario debe presentar un escrito de solicitud con documentos de respaldo, publicar el extracto de la solicitud en el Diario Oficial y en un diario regional conforme al Artículo 2 de la Ley 17.344 (el costo de las publicaciones oscila entre CLP 50.000 y CLP 150.000) y asistir a audiencias. El costo judicial total incluyendo honorarios de abogado, tasas judiciales y publicaciones oscila entre CLP 200.000 y CLP 600.000. Las personas que no pueden costear estos gastos pueden acceder a representación jurídica gratuita de la Corporación de Asistencia Judicial.
Tras la aprobación del cambio de nombre por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Juzgado Civil en Chile, el solicitante debe actualizar una lista exhaustiva de documentos oficiales e inscripciones. El propio Registro Civil anotará el cambio en las notas marginales de la partida de nacimiento y emitirá una nueva Cédula Nacional de Identidad (CNI) con el nuevo nombre — el peticionario debe solicitar la nueva CNI en cualquier oficina del Registro Civil o ChileAtiende. El pasaporte, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en coordinación con la Policía de Investigaciones (PDI), debe renovarse — los documentos de viaje anteriores con el nombre antiguo siguen siendo temporalmente válidos hasta su vencimiento pero deben actualizarse con prontitud. El SII debe ser notificado para actualizar el RUT — esto puede hacerse en línea a través del sitio web del SII (www.sii.cl) o en persona en la oficina regional del SII. Las cuentas bancarias en instituciones reguladas por la CMF (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI) deben actualizarse presentando una copia autorizada de la resolución de cambio de nombre y la nueva CNI. El padrón electoral debe actualizarse ante el Servicio Electoral (SERVEL). Los empleadores deben actualizar los contratos de trabajo y los registros de nómina ante la Dirección del Trabajo (DT). Los títulos profesionales emitidos por universidades chilenas — regulados por el Consejo Nacional de Educación (CNED) — pueden requerir un proceso de rectificación con la institución emisora.
Conforme al derecho chileno, un menor de edad puede cambiar su nombre mediante una solicitud presentada por su representante legal — habitualmente uno o ambos progenitores ejerciendo la patria potestad conforme al Artículo 243 del Código Civil. La solicitud se presenta ante el Tribunal de Familia competente en el domicilio del menor como materia que afecta su estado civil. El Tribunal de Familia aplica el estándar del interés superior del niño establecido por la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por Chile mediante Decreto Supremo 830/1990) y el Artículo 3 de la Ley 16.618 (Ley de Menores) al evaluar la solicitud. Los menores que han cumplido 14 años tienen derecho a ser escuchados en procedimientos que afectan sus intereses conforme al Artículo 16 de la Ley 19.968. Para cambios de nombre relacionados con la identidad de género de menores, la Ley 21.120/2018 (Ley de Identidad de Género) establece un procedimiento específico ante el Juzgado Civil para menores entre 14 y 18 años, requiriendo el consentimiento de ambos progenitores o del Tribunal de Familia. Los cambios realizados conforme al Artículo 3 de la Ley 17.344 — donde el cambio de nombre de un progenitor se extiende automáticamente a los hijos menores que llevan el apellido modificado — no se cuentan como el derecho único en la vida del menor.
Sí, el cambio de nombre en Chile afecta la validez y uso de los títulos profesionales y grados académicos emitidos por universidades chilenas reguladas por el Ministerio de Educación y supervisadas por el Consejo Nacional de Educación (CNED). Tras la aprobación del cambio de nombre y su anotación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el titular debe solicitar la rectificación de su título profesional a la universidad emisora — las universidades chilenas (Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción y otras) cuentan con procedimientos administrativos establecidos para la rectificación de títulos tras un cambio legal de nombre. La rectificación requiere presentar una copia autorizada de la resolución de cambio de nombre y una nueva partida de nacimiento que refleje el nuevo nombre. El Colegio de Abogados de Chile, el Colegio Médico de Chile y otras asociaciones profesionales (colegios profesionales) también deben actualizar sus registros de afiliados. Para los abogados, el cambio de nombre debe notificarse a la Corte Suprema de Chile, que mantiene el registro nacional de abogados habilitados. Hasta que se rectifique el título profesional, el titular puede presentar tanto el título antiguo como la copia autorizada de la resolución de cambio de nombre para demostrar la continuidad de sus credenciales profesionales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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