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Solicitud de Matrimonio Civil Chile

Solicitud de Matrimonio Civil Chile

SOLICITUD DE MATRIMONIO CIVIL — MANIFESTACIÓN

Ley 19.947 de 2004 — Artículos 9 a 16 — Servicio de Registro Civil e Identificación

Señor/a Oficial del [Registro Civil]

I. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS CONTRAYENTES

PRIMER CONTRAYENTE:

Nombre: [Nombre Contrayente 1]

RUN: [RUN Contrayente 1]

Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento 1]

Nacionalidad: [Nacionalidad 1]

Estado Civil Actual: [Estado Civil 1]

Domicilio: [Domicilio 1]

SEGUNDO CONTRAYENTE:

Nombre: [Nombre Contrayente 2]

RUN: [RUN Contrayente 2]

Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento 2]

Nacionalidad: [Nacionalidad 2]

Estado Civil Actual: [Estado Civil 2]

Domicilio: [Domicilio 2]

II. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

Los contrayentes declaran haber elegido el siguiente régimen patrimonial para su matrimonio:

Régimen elegido: [Régimen Patrimonial]

Capitulaciones matrimoniales: [Notaría Capitulaciones]

III. TESTIGOS DEL MATRIMONIO

Los siguientes testigos presenciarán la ceremonia de matrimonio conforme al Artículo 17 de la Ley 19.947:

Testigo 1: [Nombre Testigo 1] — RUN: [RUN Testigo 1]

Testigo 2: [Nombre Testigo 2] — RUN: [RUN Testigo 2]

IV. LUGAR Y FECHA DE LA CEREMONIA

Lugar solicitado: [Lugar Ceremonia]

Dirección: [Dirección Ceremonia]

Fecha deseada para la ceremonia: [Fecha Deseada]

V. DECLARACIÓN DE LOS CONTRAYENTES

Los contrayentes declaran bajo juramento ante el Oficial del Registro Civil:

1. Que su propósito es contraer matrimonio civil conforme a la Ley 19.947 de 2004.

2. Que ambos son capaces para contraer matrimonio, no encontrándose afectos a ninguno de los impedimentos dirimentes del Artículo 5 de la Ley 19.947 ni a las prohibiciones del Artículo 6 de la misma ley.

3. Que el estado civil declarado es fidedigno y que los documentos de respaldo (certificados de nacimiento, sentencias de divorcio o certificados de defunción, según corresponda) se adjuntan a esta solicitud.

4. Que conocen los derechos y deberes que impone el matrimonio conforme a los Artículos 131 a 149 del Código Civil.

5. Que el régimen patrimonial elegido ha sido acordado libremente y, cuando corresponde, está documentado en las capitulaciones matrimoniales adjuntas.

Presentada ante el [Registro Civil], a [Fecha Solicitud].

Primer Contrayente: _________________________

[Nombre Contrayente 1]

RUN: [RUN Contrayente 1]

Segundo Contrayente: _________________________

[Nombre Contrayente 2]

RUN: [RUN Contrayente 2]

Testigo 1: _________________________

[Nombre Testigo 1] — RUN: [RUN Testigo 1]

Testigo 2: _________________________

[Nombre Testigo 2] — RUN: [RUN Testigo 2]

Oficial del Registro Civil: _________________________

[Registro Civil]

Primer Contrayente

________________

Signature

Segundo Contrayente

________________

Signature

Testigo 1

________________

Signature

Testigo 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Matrimonio Civil Chile

La Solicitud de Matrimonio Civil en Chile es la petición, regida por los artículos 9 a 16 de la Ley 19.947 de 2004 de Matrimonio Civil, mediante la cual los contrayentes manifiestan ante el Servicio de Registro Civil su intención de casarse y fijan día y hora para la ceremonia.

La Ley 19.947 de 2004, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004, reformó profundamente el derecho matrimonial chileno al introducir el divorcio vincular (que disuelve el vínculo matrimonial permitiendo contraer nuevo matrimonio), la separación judicial y la nulidad reformada. La ley mantiene el matrimonio civil como el único matrimonio con efectos civiles plenos en Chile — el matrimonio religioso no produce efectos civiles a menos que sea inscrito conforme al procedimiento del Artículo 20 de la Ley 19.947, que permite la inscripción de matrimonios religiosos en el Registro Civil dentro de los 8 días siguientes a la celebración religiosa.

El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), organismo público creado por la Ley 4.808 de 1930, es el único órgano competente para celebrar y registrar los matrimonios civiles en Chile. Los Oficiales del Registro Civil son funcionarios públicos con competencia nacional para celebrar matrimonios en la circunscripción de su registro, o con competencia territorial más amplia en los casos de matrimonios en el extranjero celebrados ante los Cónsules de Chile. El SRCeI administra el Registro de Matrimonios, que es el instrumento público oficial que acredita el estado civil de casado en Chile.

Los Artículos 9 a 16 de la Ley 19.947 regulan el procedimiento de manifestación e información prematrimonial: el Artículo 9 establece que los esposos deben hacer una manifestación ante el Oficial del Registro Civil indicando su propósito de contraer matrimonio; el Artículo 10 regula la información prenupcial que el Oficial debe proporcionar sobre los derechos y deberes de los cónyuges, el régimen patrimonial del matrimonio, y los fines del matrimonio; y los Artículos 12 a 16 regulan los impedimentos y las prohibiciones para contraer matrimonio.

El Artículo 135 del Código Civil establece que el matrimonio produce ipso iure el régimen de sociedad conyugal (comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio), salvo que los cónyuges hayan pactado separación de bienes o participación en los gananciales mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario Público antes de la celebración del matrimonio, conforme al Artículo 1715 del Código Civil. La Ley 19.335 de 1994 introdujo el régimen de participación en los gananciales como tercera opción al lado de la sociedad conyugal y la separación de bienes.

La Ley 21.400 de 2021 (Ley de Matrimonio Igualitario) modificó la Ley 19.947 para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile, entrando en vigencia el 10 de marzo de 2022. Esta reforma reconoció los derechos plenos de matrimonio civil a las parejas del mismo sexo, incluyendo el derecho a la adopción conjunta bajo la Ley 21.430 de 2022 (Ley de Adopción), los derechos hereditarios del Código Civil, y los derechos de seguridad social como cónyuge sobreviviente bajo el DL 3.500 y la Ley 20.255.

Cuándo necesitas Solicitud de Matrimonio Civil Chile

La Solicitud de Matrimonio Civil Chile se necesita cuando dos personas mayores de edad — o menores de edad con la autorización requerida por la ley — desean contraer matrimonio civil ante el Registro Civil e Identificación en cualquier circunscripción del territorio nacional.

La solicitud es el primer paso obligatorio del procedimiento matrimonial bajo los Artículos 9 y 10 de la Ley 19.947 de 2004. Sin presentar la solicitud de manifestación ante el Oficial del Registro Civil, el matrimonio no puede celebrarse, ya que el Oficial requiere verificar la identidad de los contrayentes, su estado civil (solteros, divorciados o viudos), la ausencia de impedimentos dirimentes y prohibiciones, y la elección del régimen patrimonial antes de fijar la fecha y hora de la ceremonia.

Se necesita la solicitud cuando los contrayentes desean celebrar el matrimonio en una circunscripción del Registro Civil distinta a la de su domicilio — por ejemplo, en el lugar donde se realizará la recepción o ceremonia. El Artículo 17 de la Ley 19.947 permite que el matrimonio se celebre ante cualquier Oficial del Registro Civil del país, independientemente del domicilio de los contrayentes, lo que otorga flexibilidad para elegir el lugar de celebración.

La solicitud es necesaria cuando los contrayentes desean celebrar el matrimonio ante un Ministro de Culto de una entidad religiosa de Derecho Público bajo el Artículo 20 de la Ley 19.947. En este caso, la solicitud se presenta al Registro Civil antes de la ceremonia religiosa, y el Ministro de Culto remite el acta de matrimonio religioso al Registro Civil para su inscripción dentro de los 8 días siguientes. Sin la inscripción en el Registro Civil, el matrimonio religioso no produce efectos civiles.

La solicitud es pertinente cuando uno o ambos contrayentes han contraído matrimonio anteriormente y desean acreditar ante el Registro Civil su estado civil actual (divorciado o viudo) mediante los documentos correspondientes — sentencia de divorcio ejecutoriada inscrita en el Registro Civil, o certificado de defunción del cónyuge anterior — para que el Oficial verifique la ausencia del impedimento dirimente del vínculo matrimonial no disuelto del Artículo 5 N° 1 de la Ley 19.947.

También se necesita la solicitud cuando los contrayentes, siendo extranjeros o uno de ellos extranjero, desean contraer matrimonio en Chile. El Registro Civil verifica que los documentos de estado civil del extranjero estén debidamente legalizados (apostilla o legalización consular) y traducidos al español por intérprete oficial o jurado si corresponde, conforme a los Artículos 14 y 15 de la Ley 19.947.

Qué incluir en tu Solicitud de Matrimonio Civil Chile

La Solicitud de Matrimonio Civil Chile debe contener los elementos establecidos en los Artículos 9 a 14 de la Ley 19.947 de 2004 para que el Oficial del Registro Civil pueda verificar la capacidad y ausencia de impedimentos de los contrayentes y proceder a la celebración del matrimonio.

Identificación de los Contrayentes: Nombre completo de ambos contrayentes, RUN (Rol Único Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación), número de cédula de identidad vigente o pasaporte para extranjeros, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y estado civil actual (soltero/a, divorciado/a, viudo/a). El Artículo 9 de la Ley 19.947 exige que la solicitud identifique plenamente a ambos contrayentes para que el Oficial pueda verificar su estado civil en el Registro de Matrimonios y el Registro de Nacimientos.

Declaración de Estado Civil: Declaración jurada de cada contrayente de no encontrarse actualmente unido a otra persona por vínculo matrimonial no disuelto (impedimento dirimente del Artículo 5 N° 1 de la Ley 19.947), de ser mayor de 16 años o contar con autorización de ascendientes o del juez de familia competente si es menor de 18 años (Artículo 5 N° 2 de la Ley 19.947, en relación con el Artículo 107 del Código Civil), y de no ser pariente en los grados prohibidos por el Artículo 6 de la Ley 19.947 (ascendientes, descendientes, colaterales hasta el segundo grado — hermanos, medios hermanos).

Elección del Régimen Patrimonial: Declaración de los contrayentes sobre el régimen patrimonial del matrimonio elegido: sociedad conyugal (régimen legal supletorio del Artículo 135 del Código Civil, en que los bienes adquiridos durante el matrimonio ingresan al haber social), separación de bienes (cada cónyuge administra y dispone de sus bienes con independencia del otro), o participación en los gananciales (Ley 19.335 — durante el matrimonio cada cónyuge administra sus bienes, pero al disolverse el matrimonio se comparten las ganancias netas de ambos). Si los contrayentes optan por separación de bienes o participación en los gananciales, deben haber suscrito capitulaciones matrimoniales ante Notario Público antes de la solicitud, conforme al Artículo 1715 del Código Civil.

Testigos del Matrimonio: Nombres completos, RUN y firmas de dos testigos mayores de 18 años que presenciarán la ceremonia de matrimonio, conforme al Artículo 17 de la Ley 19.947. Los testigos acreditan que el matrimonio fue celebrado públicamente, son responsables de la veracidad de sus declaraciones ante el Oficial del Registro Civil, y sus datos quedan registrados en la inscripción del matrimonio. No pueden ser testigos los incapaces para contraer matrimonio ni los que hayan sido condenados por falso testimonio.

Lugar y Fecha de la Ceremonia: Preferencia de los contrayentes respecto del lugar (dependencias del Registro Civil o lugar distinto habilitado por el Oficial) y fecha tentativa de la ceremonia, sujeto a disponibilidad del Oficial del Registro Civil. El Artículo 17 de la Ley 19.947 permite que el matrimonio se celebre en las oficinas del Registro Civil, en el domicilio de uno de los contrayentes, en el hospital o establecimiento hospitalario si alguno está imposibilitado para desplazarse, o en cualquier otro lugar habilitado por el Oficial.

Documentación Adjunta: Cédulas de identidad vigentes de ambos contrayentes; partidas de nacimiento emitidas por el Servicio de Registro Civil no anteriores a 90 días; sentencia de divorcio ejecutoriada con inscripción en el Registro Civil para contrayentes divorciados; certificado de defunción del cónyuge anterior para contrayentes viudos; y, si corresponde, copia de capitulaciones matrimoniales autorizadas por Notario Público para quienes optaron por separación de bienes o participación en los gananciales.

Forms-legal.com pone a disposición esta Solicitud de Matrimonio Civil Chile como guía para preparar la información requerida por el Oficial del Registro Civil. La solicitud oficial debe presentarse directamente en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación con al menos 8 días de anticipación a la fecha deseada de matrimonio, conforme al Artículo 9 de la Ley 19.947. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.947AR official
  2. Ley 19.335AR official
  3. Ley 21.400AR official
  4. Ley 21.430AR official
  5. Ley 20.255AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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