Solicitud de Matrimonio Civil Chile
SOLICITUD DE MATRIMONIO CIVIL — MANIFESTACIÓN
Ley 19.947 de 2004 — Artículos 9 a 16 — Servicio de Registro Civil e Identificación
Señor/a Oficial del [Registro Civil]
I. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS CONTRAYENTES
PRIMER CONTRAYENTE:
Nombre: [Nombre Contrayente 1]
RUN: [RUN Contrayente 1]
Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento 1]
Nacionalidad: [Nacionalidad 1]
Estado Civil Actual: [Estado Civil 1]
Domicilio: [Domicilio 1]
SEGUNDO CONTRAYENTE:
Nombre: [Nombre Contrayente 2]
RUN: [RUN Contrayente 2]
Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento 2]
Nacionalidad: [Nacionalidad 2]
Estado Civil Actual: [Estado Civil 2]
Domicilio: [Domicilio 2]
II. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Los contrayentes declaran haber elegido el siguiente régimen patrimonial para su matrimonio:
Régimen elegido: [Régimen Patrimonial]
Capitulaciones matrimoniales: [Notaría Capitulaciones]
III. TESTIGOS DEL MATRIMONIO
Los siguientes testigos presenciarán la ceremonia de matrimonio conforme al Artículo 17 de la Ley 19.947:
Testigo 1: [Nombre Testigo 1] — RUN: [RUN Testigo 1]
Testigo 2: [Nombre Testigo 2] — RUN: [RUN Testigo 2]
IV. LUGAR Y FECHA DE LA CEREMONIA
Lugar solicitado: [Lugar Ceremonia]
Dirección: [Dirección Ceremonia]
Fecha deseada para la ceremonia: [Fecha Deseada]
V. DECLARACIÓN DE LOS CONTRAYENTES
Los contrayentes declaran bajo juramento ante el Oficial del Registro Civil:
1. Que su propósito es contraer matrimonio civil conforme a la Ley 19.947 de 2004.
2. Que ambos son capaces para contraer matrimonio, no encontrándose afectos a ninguno de los impedimentos dirimentes del Artículo 5 de la Ley 19.947 ni a las prohibiciones del Artículo 6 de la misma ley.
3. Que el estado civil declarado es fidedigno y que los documentos de respaldo (certificados de nacimiento, sentencias de divorcio o certificados de defunción, según corresponda) se adjuntan a esta solicitud.
4. Que conocen los derechos y deberes que impone el matrimonio conforme a los Artículos 131 a 149 del Código Civil.
5. Que el régimen patrimonial elegido ha sido acordado libremente y, cuando corresponde, está documentado en las capitulaciones matrimoniales adjuntas.
Presentada ante el [Registro Civil], a [Fecha Solicitud].
Primer Contrayente: _________________________
[Nombre Contrayente 1]
RUN: [RUN Contrayente 1]
Segundo Contrayente: _________________________
[Nombre Contrayente 2]
RUN: [RUN Contrayente 2]
Testigo 1: _________________________
[Nombre Testigo 1] — RUN: [RUN Testigo 1]
Testigo 2: _________________________
[Nombre Testigo 2] — RUN: [RUN Testigo 2]
Oficial del Registro Civil: _________________________
[Registro Civil]
Primer Contrayente
________________
Signature
Segundo Contrayente
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
Qué es Solicitud de Matrimonio Civil Chile
La Solicitud de Matrimonio Civil en Chile es la petición, regida por los artículos 9 a 16 de la Ley 19.947 de 2004 de Matrimonio Civil, mediante la cual los contrayentes manifiestan ante el Servicio de Registro Civil su intención de casarse y fijan día y hora para la ceremonia.
La Ley 19.947 de 2004, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004, reformó profundamente el derecho matrimonial chileno al introducir el divorcio vincular (que disuelve el vínculo matrimonial permitiendo contraer nuevo matrimonio), la separación judicial y la nulidad reformada. La ley mantiene el matrimonio civil como el único matrimonio con efectos civiles plenos en Chile — el matrimonio religioso no produce efectos civiles a menos que sea inscrito conforme al procedimiento del Artículo 20 de la Ley 19.947, que permite la inscripción de matrimonios religiosos en el Registro Civil dentro de los 8 días siguientes a la celebración religiosa.
El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), organismo público creado por la Ley 4.808 de 1930, es el único órgano competente para celebrar y registrar los matrimonios civiles en Chile. Los Oficiales del Registro Civil son funcionarios públicos con competencia nacional para celebrar matrimonios en la circunscripción de su registro, o con competencia territorial más amplia en los casos de matrimonios en el extranjero celebrados ante los Cónsules de Chile. El SRCeI administra el Registro de Matrimonios, que es el instrumento público oficial que acredita el estado civil de casado en Chile.
Los Artículos 9 a 16 de la Ley 19.947 regulan el procedimiento de manifestación e información prematrimonial: el Artículo 9 establece que los esposos deben hacer una manifestación ante el Oficial del Registro Civil indicando su propósito de contraer matrimonio; el Artículo 10 regula la información prenupcial que el Oficial debe proporcionar sobre los derechos y deberes de los cónyuges, el régimen patrimonial del matrimonio, y los fines del matrimonio; y los Artículos 12 a 16 regulan los impedimentos y las prohibiciones para contraer matrimonio.
El Artículo 135 del Código Civil establece que el matrimonio produce ipso iure el régimen de sociedad conyugal (comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio), salvo que los cónyuges hayan pactado separación de bienes o participación en los gananciales mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario Público antes de la celebración del matrimonio, conforme al Artículo 1715 del Código Civil. La Ley 19.335 de 1994 introdujo el régimen de participación en los gananciales como tercera opción al lado de la sociedad conyugal y la separación de bienes.
La Ley 21.400 de 2021 (Ley de Matrimonio Igualitario) modificó la Ley 19.947 para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile, entrando en vigencia el 10 de marzo de 2022. Esta reforma reconoció los derechos plenos de matrimonio civil a las parejas del mismo sexo, incluyendo el derecho a la adopción conjunta bajo la Ley 21.430 de 2022 (Ley de Adopción), los derechos hereditarios del Código Civil, y los derechos de seguridad social como cónyuge sobreviviente bajo el DL 3.500 y la Ley 20.255.
Cuándo necesitas Solicitud de Matrimonio Civil Chile
La Solicitud de Matrimonio Civil Chile se necesita cuando dos personas mayores de edad — o menores de edad con la autorización requerida por la ley — desean contraer matrimonio civil ante el Registro Civil e Identificación en cualquier circunscripción del territorio nacional.
La solicitud es el primer paso obligatorio del procedimiento matrimonial bajo los Artículos 9 y 10 de la Ley 19.947 de 2004. Sin presentar la solicitud de manifestación ante el Oficial del Registro Civil, el matrimonio no puede celebrarse, ya que el Oficial requiere verificar la identidad de los contrayentes, su estado civil (solteros, divorciados o viudos), la ausencia de impedimentos dirimentes y prohibiciones, y la elección del régimen patrimonial antes de fijar la fecha y hora de la ceremonia.
Se necesita la solicitud cuando los contrayentes desean celebrar el matrimonio en una circunscripción del Registro Civil distinta a la de su domicilio — por ejemplo, en el lugar donde se realizará la recepción o ceremonia. El Artículo 17 de la Ley 19.947 permite que el matrimonio se celebre ante cualquier Oficial del Registro Civil del país, independientemente del domicilio de los contrayentes, lo que otorga flexibilidad para elegir el lugar de celebración.
La solicitud es necesaria cuando los contrayentes desean celebrar el matrimonio ante un Ministro de Culto de una entidad religiosa de Derecho Público bajo el Artículo 20 de la Ley 19.947. En este caso, la solicitud se presenta al Registro Civil antes de la ceremonia religiosa, y el Ministro de Culto remite el acta de matrimonio religioso al Registro Civil para su inscripción dentro de los 8 días siguientes. Sin la inscripción en el Registro Civil, el matrimonio religioso no produce efectos civiles.
La solicitud es pertinente cuando uno o ambos contrayentes han contraído matrimonio anteriormente y desean acreditar ante el Registro Civil su estado civil actual (divorciado o viudo) mediante los documentos correspondientes — sentencia de divorcio ejecutoriada inscrita en el Registro Civil, o certificado de defunción del cónyuge anterior — para que el Oficial verifique la ausencia del impedimento dirimente del vínculo matrimonial no disuelto del Artículo 5 N° 1 de la Ley 19.947.
También se necesita la solicitud cuando los contrayentes, siendo extranjeros o uno de ellos extranjero, desean contraer matrimonio en Chile. El Registro Civil verifica que los documentos de estado civil del extranjero estén debidamente legalizados (apostilla o legalización consular) y traducidos al español por intérprete oficial o jurado si corresponde, conforme a los Artículos 14 y 15 de la Ley 19.947.
Qué incluir en tu Solicitud de Matrimonio Civil Chile
La Solicitud de Matrimonio Civil Chile debe contener los elementos establecidos en los Artículos 9 a 14 de la Ley 19.947 de 2004 para que el Oficial del Registro Civil pueda verificar la capacidad y ausencia de impedimentos de los contrayentes y proceder a la celebración del matrimonio.
Identificación de los Contrayentes: Nombre completo de ambos contrayentes, RUN (Rol Único Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación), número de cédula de identidad vigente o pasaporte para extranjeros, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y estado civil actual (soltero/a, divorciado/a, viudo/a). El Artículo 9 de la Ley 19.947 exige que la solicitud identifique plenamente a ambos contrayentes para que el Oficial pueda verificar su estado civil en el Registro de Matrimonios y el Registro de Nacimientos.
Declaración de Estado Civil: Declaración jurada de cada contrayente de no encontrarse actualmente unido a otra persona por vínculo matrimonial no disuelto (impedimento dirimente del Artículo 5 N° 1 de la Ley 19.947), de ser mayor de 16 años o contar con autorización de ascendientes o del juez de familia competente si es menor de 18 años (Artículo 5 N° 2 de la Ley 19.947, en relación con el Artículo 107 del Código Civil), y de no ser pariente en los grados prohibidos por el Artículo 6 de la Ley 19.947 (ascendientes, descendientes, colaterales hasta el segundo grado — hermanos, medios hermanos).
Elección del Régimen Patrimonial: Declaración de los contrayentes sobre el régimen patrimonial del matrimonio elegido: sociedad conyugal (régimen legal supletorio del Artículo 135 del Código Civil, en que los bienes adquiridos durante el matrimonio ingresan al haber social), separación de bienes (cada cónyuge administra y dispone de sus bienes con independencia del otro), o participación en los gananciales (Ley 19.335 — durante el matrimonio cada cónyuge administra sus bienes, pero al disolverse el matrimonio se comparten las ganancias netas de ambos). Si los contrayentes optan por separación de bienes o participación en los gananciales, deben haber suscrito capitulaciones matrimoniales ante Notario Público antes de la solicitud, conforme al Artículo 1715 del Código Civil.
Testigos del Matrimonio: Nombres completos, RUN y firmas de dos testigos mayores de 18 años que presenciarán la ceremonia de matrimonio, conforme al Artículo 17 de la Ley 19.947. Los testigos acreditan que el matrimonio fue celebrado públicamente, son responsables de la veracidad de sus declaraciones ante el Oficial del Registro Civil, y sus datos quedan registrados en la inscripción del matrimonio. No pueden ser testigos los incapaces para contraer matrimonio ni los que hayan sido condenados por falso testimonio.
Lugar y Fecha de la Ceremonia: Preferencia de los contrayentes respecto del lugar (dependencias del Registro Civil o lugar distinto habilitado por el Oficial) y fecha tentativa de la ceremonia, sujeto a disponibilidad del Oficial del Registro Civil. El Artículo 17 de la Ley 19.947 permite que el matrimonio se celebre en las oficinas del Registro Civil, en el domicilio de uno de los contrayentes, en el hospital o establecimiento hospitalario si alguno está imposibilitado para desplazarse, o en cualquier otro lugar habilitado por el Oficial.
Documentación Adjunta: Cédulas de identidad vigentes de ambos contrayentes; partidas de nacimiento emitidas por el Servicio de Registro Civil no anteriores a 90 días; sentencia de divorcio ejecutoriada con inscripción en el Registro Civil para contrayentes divorciados; certificado de defunción del cónyuge anterior para contrayentes viudos; y, si corresponde, copia de capitulaciones matrimoniales autorizadas por Notario Público para quienes optaron por separación de bienes o participación en los gananciales.
Forms-legal.com pone a disposición esta Solicitud de Matrimonio Civil Chile como guía para preparar la información requerida por el Oficial del Registro Civil. La solicitud oficial debe presentarse directamente en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación con al menos 8 días de anticipación a la fecha deseada de matrimonio, conforme al Artículo 9 de la Ley 19.947. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.947AR official
- Ley 19.335AR official
- Ley 21.400AR official
- Ley 21.430AR official
- Ley 20.255AR official
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}Preguntas Frecuentes
Para contraer matrimonio civil en Chile conforme a la Ley 19.947 de 2004, los contrayentes deben cumplir los siguientes requisitos. Mayoría de edad o autorización: ambos contrayentes deben ser mayores de 18 años, o mayores de 16 años con autorización de sus padres, abuelos u otros ascendientes, o del juez de familia competente si los ascendientes no otorgan la autorización (Artículo 5 N° 2 y Artículos 106–116 del Código Civil). Ausencia de vínculo matrimonial vigente: ninguno de los contrayentes puede estar casado con otra persona ni tener un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente no disuelto (Artículo 5 N° 1 de la Ley 19.947). Ausencia de parentesco prohibido: no pueden casarse entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado (hermanos y medios hermanos), conforme al Artículo 6 de la Ley 19.947. Consentimiento libre y espontáneo: ambos contrayentes deben prestar su consentimiento de manera personal, libre y sin coacción ante el Oficial del Registro Civil (Artículo 8 de la Ley 19.947). Estado de salud mental: no pueden contraer matrimonio quienes se encuentren privados de razón al momento de la ceremonia (Artículo 5 N° 3 de la Ley 19.947). El Oficial del Registro Civil verifica estos requisitos antes de celebrar el matrimonio.
Los tres regímenes patrimoniales del matrimonio en Chile tienen efectos muy distintos sobre la propiedad y administración de los bienes de los cónyuges. La sociedad conyugal es el régimen supletorio del Artículo 135 del Código Civil: se aplica automáticamente si los cónyuges no pactan otro régimen antes del matrimonio. En la sociedad conyugal, los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso (compras, remuneraciones, frutos de los bienes propios) ingresan al haber social que administra el marido conforme al Artículo 1749 del Código Civil — aunque la mujer tiene plena capacidad civil. La reforma de la Ley 18.802 de 1989 otorgó a la mujer casada bajo sociedad conyugal plena capacidad para actuar en el tráfico jurídico, pero el marido sigue siendo el administrador del patrimonio social. La separación de bienes implica que cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y libre disposición de todos sus bienes, sin comunidad alguna. La participación en los gananciales (Ley 19.335 de 1994) es un régimen intermedio: durante el matrimonio cada cónyuge administra su propio patrimonio con independencia, pero al disolverse el matrimonio se calcula el ganancial neto de cada uno y el que obtuvo mayores ganancias comparte la mitad del exceso con el otro. Los regímenes de separación y participación en los gananciales deben pactarse mediante capitulaciones matrimoniales ante Notario antes del matrimonio.
Para presentar la Solicitud de Matrimonio Civil ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, los contrayentes deben llevar los siguientes documentos conforme a la Ley 19.947 y las instrucciones del SRCeI. Cédulas de identidad vigentes o pasaportes vigentes para ambos contrayentes. Partidas de nacimiento de ambos, emitidas por el Registro Civil no anteriores a 90 días desde la presentación de la solicitud (disponibles en www.registrocivil.cl o en cualquier oficina del SRCeI). Si alguno de los contrayentes es divorciado: sentencia de divorcio ejecutoriada (con el certificado de ejecutoria del tribunal) inscrita en el Registro Civil — el SRCeI puede verificar directamente si la inscripción está en su sistema nacional. Si alguno es viudo/a: certificado de defunción del cónyuge anterior emitido por el SRCeI. Si alguno es menor de 18 años y mayor de 16: escritura pública o documento notarial con la autorización de los padres o abuelos, o resolución del juzgado de familia competente otorgando la autorización judicial. Si alguno es extranjero: documentos de estado civil del país de origen debidamente apostillados o legalizados por el Consulado chileno en el país de origen, y traducidos al español por intérprete oficial o jurado si no están en español. Si se pactaron capitulaciones matrimoniales: copia autorizada de la escritura pública de capitulaciones ante Notario.
El Artículo 9 de la Ley 19.947 de 2004 establece que la solicitud de matrimonio (manifestación) debe presentarse ante el Oficial del Registro Civil con un mínimo de 8 días corridos de anticipación a la fecha deseada de la ceremonia. Este plazo permite al Oficial verificar los documentos, publicar la manifestación para eventuales oposiciones de terceros con interés legítimo (Artículo 13 de la Ley 19.947), y realizar la información prematrimonial obligatoria con los contrayentes (Artículo 10). El Servicio de Registro Civil e Identificación recomienda presentar la solicitud con al menos 30 días de anticipación para asegurar disponibilidad de fecha y hora, especialmente en temporada alta (noviembre a marzo) y en las fechas más demandadas como fines de semana y feriados. La solicitud puede presentarse en cualquier oficina del SRCeI del país, independientemente de la circunscripción donde se celebrará el matrimonio, dado que el sistema del SRCeI es nacional y los datos se comparten electrónicamente entre todas las oficinas. Los matrimonios que se celebran en el domicilio de los contrayentes o en establecimientos hospitalarios también requieren el plazo mínimo de 8 días y la coordinación previa con el Oficial del Registro Civil que concurrirá al lugar.
El matrimonio igualitario en Chile fue establecido por la Ley 21.400 de 2021, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2021, que modificó el Artículo 102 del Código Civil y los Artículos 12 y 80 de la Ley 19.947 para eliminar la restricción de género en el matrimonio civil, permitiendo la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con todos los derechos y obligaciones del matrimonio heterosexual. La ley entró en vigencia el 10 de marzo de 2022, 90 días después de su publicación. A partir de esa fecha, las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio civil ante cualquier Oficial del Registro Civil en Chile bajo el mismo procedimiento de los Artículos 9 a 17 de la Ley 19.947. Los Acuerdos de Unión Civil (AUC) existentes entre personas del mismo sexo pudieron convertirse en matrimonio civil conforme al procedimiento del Artículo 49 de la Ley 21.400. El matrimonio igualitario en Chile otorga los mismos derechos que el matrimonio heterosexual: pensión de sobrevivencia AFP (DL 3.500), herencia conforme al Artículo 988 del Código Civil, beneficios de salud como carga FONASA o ISAPRE, y derecho a la adopción conjunta bajo la Ley 21.430 de 2022. Chile fue el octavo país de América Latina en aprobar el matrimonio igualitario, después de Argentina (2010), Uruguay (2013), Brasil (2013), Colombia (2016), Ecuador (2019), Costa Rica (2020) y Cuba (2022).
El matrimonio religioso celebrado ante un Ministro de Culto de una entidad religiosa de Derecho Público en Chile produce efectos civiles plenos solo si es inscrito en el Registro Civil conforme al procedimiento del Artículo 20 de la Ley 19.947 de 2004. El procedimiento exige que los contrayentes presenten previamente la solicitud de manifestación ante el Oficial del Registro Civil (con el plazo mínimo de 8 días del Artículo 9), obtengan del Oficial los documentos habilitantes, y que el Ministro de Culto celebre la ceremonia religiosa y remita el acta de matrimonio al Oficial del Registro Civil dentro de los 8 días siguientes a la celebración para que este practique la inscripción. Si el acta no se remite dentro de los 8 días, el matrimonio religioso no produce efectos civiles y los contrayentes deben casarse nuevamente en el Registro Civil si desean el reconocimiento legal. Las entidades religiosas de Derecho Público en Chile son aquellas constituidas conforme a la Ley 19.638 de 1999 (Ley sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas) e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. La Iglesia Católica, las iglesias evangélicas, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y otras confesiones religiosas con personalidad jurídica de Derecho Público pueden celebrar matrimonios con efectos civiles bajo este procedimiento.
El divorcio vincular en Chile — que disuelve el vínculo matrimonial y permite contraer nuevo matrimonio — fue introducido por la Ley 19.947 de 2004, que derogó la prohibición de divorcio de la antigua Ley de Matrimonio Civil de 1884. La Ley 19.947 establece tres causales de divorcio: el divorcio por cese de la convivencia de al menos un año cuando ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo (Artículo 55 inciso 1); el divorcio por cese de la convivencia de al menos tres años cuando lo solicita uno solo de los cónyuges (Artículo 55 inciso 3); y el divorcio por culpa cuando uno de los cónyuges ha incurrido en falta grave que haga intolerable la vida en común (Artículo 54 — infidelidad, malos tratos, abandono, adicciones graves). El divorcio de mutuo acuerdo es el más utilizado en la práctica — representa más del 80% de los divorcios en Chile — y puede tramitarse mediante el procedimiento de la Ley 19.968 ante los Juzgados de Familia, con la asistencia de un mediador familiar habilitado por el Ministerio de Justicia si hay acuerdo completo sobre alimentos, bienes y tuición de los hijos. La sentencia de divorcio ejecutoriada debe inscribirse al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil para que el divorcio sea oponible a terceros y los ex cónyuges recuperen su estado civil de divorciados, conforme al Artículo 59 de la Ley 19.947.
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