Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Chile
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO PARTICULAR
(Código Civil Art. 1793 — Ley 18.290 de Tránsito Art. 39)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
RUT: [Seller RUT]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
RUT: [Buyer RUT]
Domicilio: [Buyer Address]
SEGUNDO: VEHÍCULO OBJETO DE LA COMPRAVENTA
El vendedor transfiere al comprador el siguiente vehículo motorizado:
Patente: [Vehicle Plate]
Marca: [Vehicle Make]
Modelo: [Vehicle Model]
Año: [Vehicle Year]
Color: [Vehicle Color]
Número de Chasis / VIN: [Vehicle VIN]
Número de Motor: [Vehicle Engine Number]
Combustible: [Fuel Type]
Kilometraje al momento de la venta: [Vehicle Kilometrage]
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la compraventa se fija en [Sale Price], que el comprador paga al vendedor mediante: [Payment Method].
El vendedor declara recibir el precio a su entera satisfacción, salvo que se haya pactado pago en cuotas, en cuyo caso los pagarés correspondientes se adjuntan al presente contrato.
CUARTO: DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor declara que:
a) Es el legítimo propietario del vehículo, inscrito a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
b) El vehículo se encuentra libre de prohibiciones de enajenar, embargos, prendas, y cualquier gravamen o encargo judicial.
c) El permiso de circulación y el SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales) se encuentran vigentes.
d) La revisión técnica se encuentra al día conforme a la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) No existen multas de tránsito, deudas de TAG, ni infracciones pendientes asociadas al vehículo.
QUINTO: TRANSFERENCIA EN EL REGISTRO CIVIL
Las partes se comprometen a concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación para inscribir la transferencia del vehículo conforme al Artículo 39 de la Ley 18.290, [Transfer Deadline].
El derecho de transferencia (1,5% de la tasación fiscal SII) será: [Transfer Fee Responsibility].
Hasta la inscripción de la transferencia, el vendedor será legalmente responsable por las infracciones y obligaciones asociadas al vehículo.
SEXTO: GARANTÍAS
El vendedor responde por los vicios redhibitorios (defectos ocultos) del vehículo conforme a los Artículos 1857 a 1868 del Código Civil. El comprador declara haber examinado el vehículo y aceptar su estado actual de conservación y funcionamiento, sin perjuicio de su derecho a reclamar por defectos ocultos existentes al momento de la venta que no hayan podido ser detectados mediante una inspección razonable.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile, la Ley 18.290 de Tránsito, y las demás disposiciones legales aplicables. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras competentes de la ciudad de [Signature City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name] — RUT: [Seller RUT]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name] — RUT: [Buyer RUT]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Chile
El Contrato de Compraventa de Vehículo Particular en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1793 del Código Civil y el artículo 39 de la Ley 18.290 del Tránsito, mediante el cual el vendedor transfiere un vehículo motorizado al comprador para su posterior inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
El Artículo 1793 del Código Civil define la compraventa como el contrato por el cual una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Para los vehículos motorizados, el contrato de compraventa es consensual bajo el Código Civil — se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa vendida y el precio. Sin embargo, la transferencia del dominio legal (tradición) de los vehículos motorizados en Chile requiere un paso formal adicional al contrato privado: la inscripción de la transferencia en el Registro de Vehículos Motorizados mantenido por el SRCeI bajo el Artículo 39 de la Ley 18.290.
El Artículo 39 de la Ley 18.290 establece que la propiedad de los vehículos motorizados se transfiere mediante la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del SRCeI. Hasta que la transferencia se inscriba en el Registro Civil, el vendedor permanece como propietario legal para todos los efectos — incluyendo la responsabilidad por infracciones de tránsito, deudas de peaje (TAG administrado por concesionarios bajo el Ministerio de Obras Públicas — MOP) y responsabilidad civil por accidentes bajo el Artículo 174 de la Ley 18.290 fiscalizada por los Carabineros de Chile.
El SII (Servicio de Impuestos Internos) asigna una tasación fiscal a cada vehículo basada en su marca, modelo, año y condición, publicada anualmente en la Tabla de Valores de Vehículos accesible en el portal sii.cl. Esta tasación determina tanto el derecho de transferencia (1,5% de la tasación fiscal) pagadero en el Registro Civil como el permiso de circulación anual pagadero en la Municipalidad donde está registrado el vehículo. El permiso de circulación debe estar vigente (pagado para el año calendario en curso) para que la transferencia proceda en el Registro Civil.
Las ventas de vehículos en Chile también operan dentro del marco de protección al consumidor de la Ley 19.496 de 1997 (Ley del Consumidor) cuando una parte es un concesionario comercial (automotora) — el SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) tiene jurisdicción sobre denuncias relacionadas con vehículos defectuosos, descripciones engañosas y obligaciones de garantía. Para ventas puramente privadas entre particulares (compraventa entre particulares), aplican las garantías generales del Código Civil bajo los Artículos 1857 a 1868 (saneamiento por vicios redhibitorios) y los Artículos 1838 a 1856 (saneamiento por evicción).
Los Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) mantienen el Registro de Encargos y Prohibiciones — los compradores deben verificar que el vehículo esté libre de prohibiciones judiciales de enajenar, embargos, prendas sin desplazamiento inscritas bajo la Ley 20.190 y encargos por robo antes de completar la compra. Esta verificación está disponible en línea a través del portal del Registro Civil (registrocivil.cl) o mediante el sistema AUPOL de Carabineros, que también permite verificar el estado de las multas de tránsito pendientes ante los Juzgados de Policía Local.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Chile
El Contrato de Compraventa de Vehículo Particular en Chile se necesita cada vez que el propietario de un vehículo motorizado transfiere su dominio a un comprador mediante una transacción privada fuera de un concesionario comercial. El Artículo 1793 del Código Civil rige el contrato de compraventa subyacente, mientras que el Artículo 39 de la Ley 18.290 exige la inscripción formal de la transferencia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
El contrato se necesita para la venta de cualquier vehículo motorizado registrado en Chile — automóviles, camionetas, camiones, motocicletas, furgones y otros vehículos motorizados sujetos a los requisitos de registro de la Ley 18.290 bajo fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Cada vehículo se identifica por su patente única (placa de patente), número de motor, número de chasis o VIN (Número de Identificación del Vehículo), y el número de inscripción del Registro Civil.
Un contrato escrito es indispensable para el procedimiento de transferencia en el Registro Civil — aunque el Artículo 39 de la Ley 18.290 no exige un formato contractual específico, el Registro Civil requiere documentación del acuerdo que incluya identificación de las partes, datos del vehículo y precio convenido. El derecho de transferencia del SII (1,5% de la tasación fiscal del vehículo) se calcula según la Tabla de Valores de Vehículos publicada anualmente en el portal sii.cl.
El contrato se necesita cuando el comprador financia la compra mediante cuotas — el vendedor puede retener la documentación del vehículo o exigir que el comprador suscriba pagarés bajo la Ley 18.092 como garantía del saldo restante. Alternativamente, el vendedor puede constituir una prenda sin desplazamiento sobre el vehículo bajo la Ley 20.190 de 2007, inscrita en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del SRCeI, que permite al comprador poseer y usar el vehículo mientras la prenda garantiza el saldo pendiente ante el acreedor prendario.
Los extranjeros residentes en Chile que adquieren vehículos requieren documentos de identificación válidos — la cédula de identidad para extranjeros para residentes permanentes o el RUN (Rol Único Nacional) asignado por el Registro Civil para residentes temporales bajo la Ley de Migración N° 21.325 de 2021. El Departamento de Extranjería y Migración (DEM) del Ministerio del Interior no impone restricciones adicionales sobre la propiedad de vehículos por parte de extranjeros con residencia vigente.
El contrato también es necesario al heredar vehículos mediante procedimientos sucesorios — el albacea o los herederos deben ejecutar la transferencia ante el Registro Civil basándose en el decreto de posesión efectiva del Juzgado de Letras o el procedimiento simplificado del Registro Civil bajo la Ley 19.903 de 2003, que permite tramitar posesiones efectivas de herencias no testamentarias directamente ante el SRCeI sin necesidad de proceso judicial.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Chile
Un Contrato de Compraventa de Vehículo Particular válido en Chile bajo el Artículo 1793 del Código Civil debe contener los siguientes elementos para respaldar la inscripción obligatoria de la transferencia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el Artículo 39 de la Ley 18.290:
Identificación del Vendedor: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), número de cédula de identidad (emitida por el Registro Civil e Identificación) y domicilio del vendedor. El vendedor debe ser el propietario registrado del vehículo conforme al Registro de Vehículos Motorizados — o debe presentar un poder notarial válido bajo los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil que autorice la venta en nombre del propietario. Para vehículos de propiedad de personas jurídicas, el RUT de la empresa y la identificación del representante legal con su mandato vigente deben documentarse.
Identificación del Comprador: Nombre completo, RUT, número de cédula de identidad y domicilio del comprador. Los extranjeros deben presentar su cédula de identidad para extranjeros emitida por el Registro Civil o pasaporte con visa vigente bajo la Ley de Migración N° 21.325 de 2021.
Descripción del Vehículo: Identificación completa del vehículo incluyendo: patente única (placa de patente); marca; modelo; año de fabricación; color; número de motor; número de chasis o VIN (Número de Identificación del Vehículo); tipo de combustible (bencina, diésel, eléctrico, híbrido); y el número de inscripción vigente en el Registro Civil. La revisión técnica (certificado de inspección técnica emitido por una Planta de Revisión Técnica autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) debe estar vigente. El SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales requerido por el Artículo 171 de la Ley 18.290) también debe estar al día.
Precio y Pago: El precio de compra acordado en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). El Artículo 1793 del Código Civil exige que el precio sea determinado o determinable en dinero. El método de pago debe especificarse — pago al contado, transferencia bancaria a una institución regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cheque cruzado nominativo, o pagos en cuotas garantizados por pagarés bajo la Ley 18.092. La tasación fiscal del SII según la Tabla de Valores de Vehículos establece el valor mínimo para el cálculo del derecho de transferencia — declarar un precio significativamente inferior a la tasación puede activar fiscalización del SII.
Condición del Vehículo y Garantías: Una descripción del estado del vehículo al momento de la venta. Bajo los Artículos 1857 a 1868 del Código Civil, el vendedor garantiza contra vicios ocultos (vicios redhibitorios) que hagan al vehículo impropio para su uso destinado o que disminuyan significativamente su valor. El comprador puede renunciar a reclamaciones específicas de garantía, pero el vendedor permanece responsable por los defectos que conocía y no divulgó bajo el Artículo 1861. Para ventas entre consumidor y automotora, la Ley 19.496 y el SERNAC proporcionan protecciones adicionales de garantía legal.
Declaración de Gravámenes: Una declaración del vendedor de que el vehículo está libre de prohibiciones judiciales de enajenar, embargos, prendas sin desplazamiento inscritas bajo la Ley 20.190 en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del SRCeI, encargos por robo y multas impagas — verificado mediante el Registro de Encargos del Registro Civil y los Carabineros de Chile (sistema AUPOL). El Artículo 1824 del Código Civil obliga al vendedor a entregar la cosa libre de gravámenes.
Obligación de Transferencia: Un compromiso expreso de ambas partes de concurrir al SRCeI para completar la inscripción de la transferencia dentro de un período específico, y asignación de responsabilidad del derecho de transferencia (1,5% de la tasación fiscal). El permiso de circulación debe estar vigente y el SOAP debe estar activo para que la transferencia proceda en el Registro Civil.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Vehículo para Chile como punto de partida práctico para transacciones privadas de vehículos. Ambas partes deben verificar el estado legal del vehículo a través del portal en línea del Registro Civil (registrocivil.cl) y obtener la revisión técnica y el SOAP vigentes antes de suscribir la venta. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.290AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 20.190AR official
- Ley 18.092AR official
- Ley 19.903AR official
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Preguntas Frecuentes
La transferencia de dominio de un vehículo en Chile se completa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) bajo el Artículo 39 de la Ley 18.290 de Tránsito. Tanto el vendedor como el comprador (o sus representantes autorizados con poder notarial) deben concurrir a cualquier oficina del Registro Civil a nivel nacional — las citas pueden agendarse en línea a través del portal registrocivil.cl. Los documentos requeridos son: cédula de identidad de ambas partes; el contrato de compraventa firmado; el permiso de circulación vigente del vehículo (pagado para el año calendario en curso en la Municipalidad respectiva); el certificado de revisión técnica vigente de una Planta de Revisión Técnica autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y la póliza del SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales) vigente. El derecho de inscripción de transferencia equivale al 1,5% de la tasación fiscal del vehículo según la Tabla de Valores de Vehículos publicada por el SII, pagadero en la oficina del Registro Civil. El SRCeI verifica que el vehículo no tenga prohibiciones de enajenar, embargos, prendas sin desplazamiento inscritas bajo la Ley 20.190, ni encargos por robo activos en el Registro de Encargos. Una vez completada la inscripción, el comprador pasa a ser el propietario legal y recibe un certificado de inscripción actualizado. El proceso completo generalmente toma entre 30 y 60 minutos en la oficina del Registro Civil, aunque en periodos de alta demanda como fin de año puede requerir más tiempo.
Vender un vehículo en Chile requiere los siguientes documentos para completar la transacción y la transferencia obligatoria ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. El vendedor debe presentar: su cédula de identidad vigente (emitida por el Registro Civil e Identificación); el certificado de inscripción del vehículo que lo identifica como propietario actual en el Registro de Vehículos Motorizados; el permiso de circulación vigente para el año calendario en curso (pagado en la Municipalidad donde está inscrito el vehículo); un certificado de revisión técnica válido de una Planta de Revisión Técnica autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones — la inspección debe estar vigente y no vencida; y el SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales) requerido por el Artículo 171 de la Ley 18.290 con cobertura vigente. El comprador debe presentar su cédula de identidad y RUT. Ambas partes firman el contrato de compraventa — que puede ser un instrumento privado simple o un contrato con firma autorizada ante Notario Público bajo los Artículos 399 a 446 del Código Orgánico de Tribunales. Antes de la venta, el comprador debe obtener un certificado de anotaciones vigentes del Registro Civil (disponible en línea en registrocivil.cl) para verificar que el vehículo no tenga gravámenes judiciales, prohibiciones de enajenar, prendas sin desplazamiento inscritas bajo la Ley 20.190, ni encargos por robo. Todas las multas de tránsito pendientes ante los Juzgados de Policía Local, deudas de peaje TAG y cargos de estacionamiento asociados al vehículo deben resolverse antes de la transferencia para evitar complicaciones ante el SRCeI.
Si el vendedor no completa la inscripción de la transferencia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación después de suscribir el contrato de compraventa, el vendedor permanece como propietario legal del vehículo para todos los efectos bajo la Ley 18.290. El Artículo 39 de la Ley 18.290 establece que la propiedad de los vehículos motorizados se transfiere únicamente mediante la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del SRCeI — el contrato privado de compraventa por sí solo no transfiere el dominio legal. Las consecuencias para el vendedor son significativas: permanece responsable por las infracciones de tránsito (multas de tránsito) cometidas por el comprador bajo el Artículo 174 de la Ley 18.290 fiscalizada por los Carabineros de Chile, es responsable de las deudas de peaje TAG acumuladas en el vehículo ante las concesionarias del MOP, y puede tener responsabilidad civil en acciones derivadas de accidentes de tránsito. El comprador en esta situación tiene el derecho de exigir el cumplimiento forzado de la obligación del vendedor de completar la transferencia, mediante acción ante el Juzgado de Letras en lo Civil bajo el Artículo 1489 del Código Civil. El comprador también puede solicitar daños e indemnización de perjuicios por las pérdidas causadas por el incumplimiento del vendedor. Para protegerse contra este riesgo, el contrato de compraventa debe incluir una cláusula que especifique un plazo para completar la transferencia en el Registro Civil y una cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil denominada en UF para mantener su valor real según el IPC del INE. Adicionalmente, el comprador puede solicitar una prohibición de enajenar judicial ante el Juzgado de Letras competente para impedir que el vendedor venda el vehículo a un tercero durante el procedimiento de cumplimiento forzado.
Los compradores en compraventas privadas de vehículos en Chile están protegidos contra los vicios ocultos (vicios redhibitorios) bajo los Artículos 1857 a 1868 del Código Civil. El Artículo 1858 define el vicio redhibitorio como aquel que: existía al momento de la venta (aunque se haya manifestado después); es de tal gravedad que hace al vehículo impropio para su uso destinado o que disminuye significativamente su valor de modo que el comprador no lo habría comprado o habría pagado un precio menor; y no era conocido por el comprador al momento de la venta ni podía detectarse razonablemente mediante diligencia ordinaria. Al descubrir un vicio oculto, el comprador puede ejercer dos acciones bajo el Artículo 1860: la acción redhibitoria para rescindir la venta y recuperar el precio, o la acción quanti minoris (estimatoria) para obtener una reducción proporcional del precio ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente. El Artículo 1866 establece que la acción redhibitoria para bienes muebles (incluyendo vehículos) debe ejercerse dentro de seis meses desde la fecha de entrega, y la acción quanti minoris dentro de un año. El Artículo 1861 impone responsabilidad estricta a los vendedores que conocían el vicio y lo ocultaron — deben no solo devolver el precio sino también compensar al comprador por todos los daños e indemnización de perjuicios bajo los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil. Para ventas que involucran concesionarios comerciales (automotoras), la Ley 19.496 (Ley del Consumidor) administrada por el SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) proporciona protecciones adicionales incluyendo garantías legales obligatorias y el derecho a retracto dentro de plazos específicos establecidos en los Artículos 3 y 21 de la Ley 19.496.
Las compraventas privadas de vehículos entre particulares en Chile no generan IVA (Impuesto al Valor Agregado) porque la transacción no constituye una venta comercial habitual bajo el DL 825 de 1974 (Ley del IVA) administrado por el SII — el IVA aplica únicamente cuando el vendedor es un concesionario comercial o cuando la venta constituye una actividad comercial habitual. El costo principal relacionado con impuestos es el derecho de inscripción de transferencia pagadero ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, calculado al 1,5% de la tasación fiscal del vehículo según la Tabla de Valores de Vehículos publicada anualmente por el SII en sii.cl. La tasación fiscal es determinada por el Servicio de Impuestos Internos según la marca, modelo, año y condición del vehículo — declarar un precio de venta significativamente inferior a la tasación puede activar atención de fiscalización del SII, aunque el derecho de transferencia se calcula sobre la tasación independientemente del precio declarado. El comprador también debe pagar el permiso de circulación anual (permiso de circulación) en la Municipalidad donde se registrará el vehículo — este es un impuesto municipal calculado como porcentaje de la tasación fiscal, que oscila entre el 1,0% y el 4,5% según el valor y tipo del vehículo, con recaudación destinada al Fondo Común Municipal. Para vendedores comerciales (automotoras y concesionarios), las ventas de vehículos están sujetas al 19% de IVA del DL 825 y al Impuesto al Lujo (impuesto de lujo) sobre vehículos que superen las 40 UTM de valor tasado, establecido por el Artículo 46 bis de la Ley del IVA, siendo un impuesto único que se aplica en la primera venta de vehículos nuevos.
Vender un vehículo con financiamiento vigente en Chile está legalmente restringido por la prenda o prohibición de enajenar registrada contra el vehículo. La mayoría de los arreglos de financiamiento vehicular en Chile involucran una prenda sin desplazamiento constituida bajo la Ley 20.190 de 2007, registrada en el Registro de Prendas sin Desplazamiento mantenido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La prenda otorga al acreedor — típicamente un banco regulado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, BCI, o una empresa de financiamiento automotriz — una garantía real sobre el vehículo mientras el deudor conserva la posesión. Bajo los términos de la prenda, el vehículo no puede venderse ni transferirse sin la autorización escrita del acreedor (autorización de alzamiento). Adicionalmente, el acreedor típicamente registra una prohibición de enajenar en el Registro Civil, que bloquea físicamente la inscripción de la transferencia bajo el Artículo 39 de la Ley 18.290 — el sistema del Registro Civil rechazará cualquier intento de transferencia mientras exista una prohibición activa. Para vender un vehículo financiado, el vendedor debe: pagar el saldo pendiente íntegramente (prepago total bajo el Artículo 10 de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que permite el prepago anticipado en cualquier momento); obtener la autorización escrita del acreedor y el alzamiento de tanto la prenda como la prohibición; registrar el alzamiento ante el Registro Civil mediante escritura pública ante Notario; y luego proceder con el proceso normal de venta y transferencia. Algunos acreedores permiten que el comprador asuma el financiamiento existente (cesión de deuda o subrogación del deudor) con el consentimiento del acreedor, aunque esto requiere un proceso separado de aprobación crediticia por parte del banco o institución financiera.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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