Contrato de Compraventa de Bien Mueble Chile
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE
Conforme al Código Civil de Chile Arts. 1793–1810
PRIMERO: PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Domicilio: [Domicilio Vendedor]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Domicilio: [Domicilio Comprador]
SEGUNDO: OBJETO DE LA COMPRAVENTA
El Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador el siguiente bien mueble:
Descripción: [Descripción del Bien]
N° de serie / identificación: [Número de Serie]
Estado al momento de la venta: [Estado del Bien]
Defectos o imperfecciones conocidos: [Defectos Conocidos]
TERCERO: PRECIO, IVA Y FORMA DE PAGO
Precio acordado: [Precio]. [IVA].
Forma de pago: [Forma de Pago].
Las partes declaran que el precio corresponde al valor real del bien conforme al Artículo 1793 del Código Civil.
CUARTO: ENTREGA Y RIESGO
El bien será entregado el [Fecha Entrega] en [Lugar Entrega]. Los gastos de traslado son: [Gastos Flete]. Desde la entrega, el riesgo de pérdida o deterioro del bien pasa al Comprador conforme al Artículo 1820 del Código Civil de Chile.
QUINTO: GARANTÍA Y VICIOS OCULTOS
El Vendedor declara que: (a) es el legítimo dueño del bien; (b) el bien está libre de gravámenes, prendas, embargos o prohibiciones; (c) los defectos indicados son todos los conocidos a la fecha de firma. El Vendedor responde por los vicios redhibitorios conforme a los Artículos 1857–1876 del Código Civil. La acción redhibitoria prescribe en 6 meses desde la entrega.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile (Arts. 1793–1810) y la legislación chilena aplicable. Las disputas se someterán al Juzgado de Policía Local o al Juzgado de Letras en lo Civil competente según la naturaleza y monto de la disputa, conforme al Código Orgánico de Tribunales.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
VENDEDOR: [Nombre Vendedor] — RUT [RUT Vendedor]
Firma: _________________________
COMPRADOR: [Nombre Comprador] — RUT [RUT Comprador]
Firma: _________________________
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Bien Mueble Chile
El Contrato de Compraventa de Bien Mueble en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 1793 a 1810 del Código Civil, mediante el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de una cosa mueble y el comprador a pagar el precio convenido en dinero.
Los bienes muebles comprenden una amplísima categoría de objetos: vehículos motorizados, maquinaria industrial, equipos tecnológicos, mobiliario, inventarios comerciales, ganado, embarcaciones menores y cualquier otra cosa que pueda trasladarse de un lugar a otro sin detrimento. La compraventa de bienes muebles es el contrato más frecuente en la actividad comercial y particular en Chile, regulado en los artículos 1793 a 1894 del Código Civil para los aspectos civiles y en el Código de Comercio para las transacciones mercantiles entre comerciantes.
El precio debe ser real, serio y determinado o determinable. El artículo 1808 del Código Civil establece que el precio puede ser determinado por las partes o quedar diferido a la determinación de un tercero designado en el contrato. No puede quedar al arbitrio exclusivo del vendedor, pues ello acarrearía la nulidad del contrato por falta de un elemento esencial.
La obligación principal del vendedor consiste en entregar la cosa vendida en el estado acordado y en el lugar y tiempo convenidos. La obligación de saneamiento comprende dos aspectos: el saneamiento de la evicción, que protege al comprador frente a terceros que reclamen derechos sobre el bien, y el saneamiento de los vicios redhibitorios, que permite al comprador resciliar el contrato o pedir rebaja del precio cuando el bien presente defectos ocultos que lo hagan inútil o que, de haberlos conocido, el comprador no hubiera celebrado el contrato o lo habría celebrado en condiciones diferentes, según los artículos 1857 y siguientes del Código Civil.
forms-legal.com proporciona este formulario adaptado a la legislación chilena para que particulares y empresas puedan formalizar la compraventa de bienes muebles con respaldo documental y claridad jurídica.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Bien Mueble Chile
El Contrato de Compraventa de Bien Mueble en Chile es necesario cada vez que se transfiere el dominio de un objeto corporal susceptible de traslado a cambio de un precio en dinero. Aunque para objetos de bajo valor la costumbre admite transacciones verbales, formalizar el contrato por escrito protege a ambas partes ante eventuales conflictos sobre la calidad del bien, el precio pagado, las condiciones de entrega o la existencia de vicios ocultos.
La compraventa de vehículos motorizados exige especial cuidado documental en Chile. El Registro de Vehículos Motorizados administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación requiere la presentación del formulario de transferencia y el pago del impuesto de transferencia vehicular para inscribir el cambio de dominio. Sin el contrato escrito y la inscripción registral, el vendedor continúa siendo responsable ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) por infracciones de tránsito y multas asociadas al vehículo.
La compraventa de maquinaria industrial, equipos médicos, aeronaves ultraligeras, embarcaciones y bienes de capital de alto valor requiere documentación detallada que especifique el estado técnico, los manuales, los certificados de mantención y las garantías del fabricante que se transfieren con el bien. Los contratos entre empresas (B2B) deben además cumplir con los requisitos de la factura electrónica según la Resolución Exenta N°45 de 2003 del SII, que rige el sistema de tributación del IVA en la compraventa comercial.
Los liquidadores judiciales, síndicos de quiebra y administradores de herencias requieren contratos formales de compraventa de bienes muebles para documentar la realización del activo ante el tribunal competente y ante el SII. Del mismo modo, las municipalidades y organismos públicos que venden bienes dados de baja deben formalizar la transferencia mediante contratos escritos para cumplir con los controles de la Contraloría General de la República.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Bien Mueble Chile
El Contrato de Compraventa de Bien Mueble en Chile debe incluir los siguientes elementos esenciales para que produzca efectos jurídicos plenos y proteja a ambas partes contratantes.
**Individualización de las partes.** El contrato debe identificar al vendedor y al comprador con nombre completo, RUT, domicilio y estado civil en caso de personas naturales. Cuando actúen representantes, debe acreditarse la personería mediante poder notarial o instrumento societario. La identificación precisa es fundamental para ejercer cualquier acción legal derivada del incumplimiento contractual ante los tribunales civiles competentes.
**Descripción detallada del bien.** La cosa vendida debe describirse con suficiente precisión para individualizarla inequívocamente. Para vehículos: marca, modelo, año, color, número de motor, número de chasis y patente. Para maquinaria: fabricante, modelo, número de serie, año de fabricación y características técnicas relevantes. Para mercaderías: descripción, cantidad, unidad de medida, código de producto y estado de conservación. El artículo 1461 del Código Civil exige que el objeto del contrato sea real, comerciable y determinado o determinable.
**Precio determinado y forma de pago.** El precio debe ser real y serio, expresado en pesos chilenos. El artículo 1808 del Código Civil permite que el precio sea determinado por un tercero designado en el contrato cuando las partes no lo fijan directamente. La forma de pago —contado, transferencia electrónica, cheque, cuotas— debe quedar detallada, así como la consecuencia del incumplimiento del pago, que puede dar origen a la acción resolutoria del contrato conforme al artículo 1489 del Código Civil.
**Estado del bien y vicios ocultos.** El contrato debe describir el estado actual del bien, indicando si se trata de un objeto nuevo, usado, reacondicionado o con defectos conocidos. El vendedor queda obligado al saneamiento de los vicios redhibitorios conforme a los artículos 1857 y siguientes del Código Civil. Los vicios ocultos que hacen inútil el bien para su uso natural o que lo hacen tan imperfecto que el comprador no lo habría adquirido dan lugar a la acción redhibitoria o a la acción estimatoria (quanti minoris) para reducir el precio.
**Entrega o tradición del bien.** El contrato debe establecer el lugar, fecha y modalidad de entrega del bien. La tradición de los bienes muebles se efectúa mediante la entrega material o alguno de los equivalentes reconocidos en el artículo 684 del Código Civil: tradición de larga mano, tradición brevi manu, o traditio constitutum possessorium. Hasta la entrega efectiva, el riesgo de pérdida o deterioro del bien corresponde al vendedor salvo pacto en contrario.
**Garantías y documentos que se transfieren.** Deben listarse los manuales de usuario, certificados de garantía del fabricante, registros de mantención, pólizas de seguro vigentes y cualquier otro documento que acompañe al bien. En la compraventa de vehículos, debe transferirse el permiso de circulación vigente, la revisión técnica al día y el SOAP del seguro obligatorio.
**Resolución del contrato por incumplimiento.** El artículo 1489 del Código Civil establece la condición resolutoria tácita en todos los contratos bilaterales, permitiendo al contratante diligente solicitar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios cuando la contraparte no cumple sus obligaciones. Las partes pueden reforzar este mecanismo pactando una cláusula penal conforme al artículo 1535 del Código Civil.
**Firma y fecha.** El contrato debe fecharse y firmarse por ambas partes en presencia de dos testigos o ante notario público cuando las partes deseen mayor seguridad probatoria. La firma electrónica avanzada tiene plena validez legal conforme a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.
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Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Bien Mueble Chile
Para completar el Contrato de Compraventa de Bien Mueble en Chile de forma correcta, siga estos pasos.
**Paso 1: Identificar con precisión el bien.** Reúna toda la información técnica del objeto: número de serie, placa, número de motor, código de producto, marca y modelo. Para vehículos, obtenga el certificado de anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados para verificar que no existan prendas sin desplazamiento, prohibiciones de enajenar ni deudas de patente. Este documento se obtiene en cualquier Registro Civil o en el sitio registrocivil.cl.
**Paso 2: Completar los datos de las partes.** Ingrese nombre completo, RUT y domicilio de vendedor y comprador. Si el vendedor es casado en sociedad conyugal, evalúe si el bien forma parte del haber social o del haber propio, pues la enajenación de bienes sociales por el marido puede requerir autorización de la mujer conforme al artículo 1749 del Código Civil.
**Paso 3: Fijar el precio y la forma de pago.** Establezca el precio en pesos chilenos y detalle la forma de pago: efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o combinación de medios. Si hay pago a plazo, incluya las fechas de vencimiento de cada cuota y la tasa de interés aplicable en caso de mora, que no puede exceder el interés máximo convencional fijado por la Comisión para el Mercado Financiero.
**Paso 4: Describir el estado del bien.** Detalle honestamente el estado de conservación del bien y cualquier defecto conocido. Declarar los defectos exime al vendedor de responsabilidad por vicios redhibitorios respecto de aquellos que hayan sido señalados expresamente en el contrato.
**Paso 5: Establecer la fecha y lugar de entrega.** Fije el momento exacto en que se realizará la tradición del bien. Si la entrega es diferida al pago del precio, indique esta condición claramente para que quede constancia de que el riesgo de pérdida permanece en el vendedor hasta la entrega efectiva.
**Paso 6: Firmar y documentar.** Ambas partes deben firmar el contrato. Para mayor seguridad probatoria, firme ante notario o solicite autorización de firmas. Conserve copia del comprobante de pago y, en el caso de vehículos, gestione de inmediato el cambio de dominio en el Registro Civil para evitar responsabilidades futuras.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa de Bien Mueble Chile
La compraventa de bienes muebles en Chile debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser plenamente válida.
**Capacidad legal de las partes.** El artículo 1446 del Código Civil establece que toda persona es legalmente capaz salvo que la ley declare su incapacidad. Los menores de edad, los interdictos por demencia y los interdictos por disipación requieren la actuación de su representante legal para celebrar contratos de compraventa. Los menores adultos (entre 16 y 18 años) pueden actuar con autorización de su representante legal.
**Objeto lícito.** El bien vendido debe ser comerciable. El artículo 1464 del Código Civil sanciona con nulidad absoluta la venta de cosas embargadas por decreto judicial, de bienes litigiosos sin autorización del juez o del titular, y de bienes cuya propiedad se litiga sin permiso del juez. Verificar la ausencia de anotaciones en el Registro de Vehículos Motorizados o en otros registros especiales es esencial.
**IVA en transacciones comerciales.** La compraventa habitual de bienes muebles corporales entre vendedores del giro comercial está gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% conforme al artículo 8 del Decreto Ley N°825. Las ventas entre particulares sin habitualidad no están afectas a IVA, pero sí pueden estar sujetas al impuesto de ganancia de capital del artículo 17 N°8 de la Ley de Renta si corresponde.
**Inscripciones registrales especiales.** Los vehículos motorizados requieren inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. Las aeronaves se inscriben en el Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Las embarcaciones mayores se inscriben en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar). Sin la inscripción registral, el comprador no puede ejercer plenamente los derechos derivados de la titularidad.
**Prohibición de pacto comisorio calificado en vehículos.** En la compraventa de vehículos a plazo financiada mediante prenda sin desplazamiento, la constitución de la prenda debe inscribirse en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Conservador de Bienes Raíces conforme a la Ley N°20.190.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Bien Mueble Chile
Los siguientes errores son habituales en la compraventa de bienes muebles en Chile y pueden ocasionar pérdidas económicas o litigios innecesarios.
**No verificar la existencia de prendas o prohibiciones sobre el bien.** En la compraventa de vehículos y maquinaria, el vendedor puede haber constituido una prenda sin desplazamiento a favor de un banco o financiera. Si el comprador adquiere el bien sin verificar el certificado de anotaciones del Conservador de Bienes Raíces o del Registro de Vehículos Motorizados, puede enfrentarse al ejercicio de la prenda por parte del acreedor, quedando con el bien pero con la deuda ajena.
**No realizar el cambio de dominio en vehículos.** La principal fuente de conflictos en la compraventa de automóviles en Chile es no inscribir el cambio de dominio en el Registro de Vehículos Motorizados. El vendedor continúa siendo responsable ante el SII por el impuesto de circulación y ante el municipio por el permiso de circulación mientras el bien siga a su nombre.
**Omitir la descripción de los vicios o defectos conocidos.** Ocultar defectos del bien expone al vendedor a la acción redhibitoria o a la acción estimatoria del artículo 1857 del Código Civil, que pueden ejercerse dentro del plazo de seis meses para bienes muebles. Describir honestamente el estado del bien en el contrato protege al vendedor de reclamaciones posteriores.
**Pactar precio en efectivo sin respaldo documental.** Los pagos en efectivo sin comprobante son difíciles de acreditar en juicio. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) puede investigar transacciones en efectivo de alto monto. Para bienes de valor superior a 450 UF, el SII puede exigir acreditar el origen de los fondos conforme a las normas de prevención de lavado de activos.
**No verificar la capacidad del vendedor para enajenar.** Si el bien forma parte de una comunidad hereditaria, de una sociedad conyugal o de una sociedad de hecho, el vendedor puede no estar legitimado para enajenar individualmente sin el consentimiento de los demás comuneros o copartícipes, lo que expone al comprador a una acción reivindicatoria futura.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Bien Mueble Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-bien-mueble-chile
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}Preguntas Frecuentes
Para la mayoría de los bienes muebles, la compraventa no requiere escritura pública ni intervención notarial para ser válida. El artículo 1801 del Código Civil establece que la compraventa se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, y los bienes muebles no están sujetos a formalidades especiales salvo excepciones. Sin embargo, la protocolización o la autorización de firmas ante notario aporta importantes ventajas prácticas: otorga fecha cierta al documento, lo que es especialmente relevante frente a terceros acreedores del vendedor; facilita la prueba del contrato en juicio; y da mérito ejecutivo para cobrar el precio impago sin necesidad de un juicio ordinario previo. Para bienes muebles de alto valor como maquinaria industrial, equipos médicos, aeronaves ultraligeras y embarcaciones, se recomienda firmemente la intervención notarial. Los vehículos motorizados tienen un procedimiento específico en el Servicio de Registro Civil e Identificación que requiere la presentación del formulario de compraventa vehicular junto con el cambio de dominio.
El régimen de vicios redhibitorios del Código Civil chileno protege al comprador cuando el bien presenta defectos ocultos que lo hacen inútil para su uso natural o tan imperfectos que el comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos. El artículo 1857 y siguientes del Código Civil reconocen dos acciones al comprador: la acción redhibitoria, que permite rescindir el contrato y recuperar el precio pagado, y la acción estimatoria o quanti minoris, que permite mantener el contrato pero exigir una rebaja del precio proporcional al defecto. El plazo para ejercer estas acciones es de seis meses desde la entrega del bien mueble conforme al artículo 1866 del Código Civil. Si el vendedor conocía el vicio y lo ocultó dolosamente, queda también obligado a indemnizar los perjuicios causados al comprador. Los defectos que son visibles al momento de la compra o que se informaron expresamente en el contrato no constituyen vicios redhibitorios accionables, por lo que documentarlos protege al vendedor.
El cambio de dominio de un vehículo motorizado en Chile se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cualquiera de sus oficinas a lo largo del país o mediante el sistema en línea cuando el trámite está habilitado para ese tipo de vehículo. El proceso requiere la presentación del contrato de compraventa del vehículo, la cédula de identidad vigente del comprador, el padrón del vehículo y el pago del impuesto de transferencia vehicular equivalente al 1,5% del valor de tasación fiscal del vehículo establecido por el SII. Ambas partes deben estar presentes o actuar mediante mandatario con poder notarial. Es fundamental realizar el cambio de dominio inmediatamente después de la entrega del vehículo, ya que mientras el vehículo permanezca inscrito a nombre del vendedor, éste sigue siendo responsable ante el municipio por el permiso de circulación, ante el SII por el impuesto vehicular, y puede ser vinculado a infracciones de tránsito y accidentes protagonizados por el nuevo propietario.
La venta de una misma cosa a dos personas distintas configura la situación denominada doble venta, regulada en el artículo 1817 del Código Civil. La regla general es que prevalece quien primero haya entrado en posesión del bien de buena fe, ya que en los bienes muebles la tradición —es decir, la entrega material— es el modo de adquirir el dominio conforme al artículo 670 del Código Civil. Si ninguno ha recibido el bien, la ley prefiere al que tenga título más antiguo, es decir el contrato celebrado primero en el tiempo. El vendedor que celebra dos contratos sobre el mismo bien queda obligado a indemnizar al comprador que resultó perjudicado por los daños derivados del incumplimiento, incluyendo el precio pagado, los gastos del contrato y los perjuicios directos. Adicionalmente, si el vendedor actuó con dolo —sabiendo que ya había vendido el bien— puede incurrir en responsabilidad penal por el delito de estafa del artículo 473 del Código Penal chileno.
Cuando el comprador no paga el precio convenido, el vendedor tiene dos opciones principales conforme al artículo 1489 del Código Civil: exigir el cumplimiento forzado del contrato y el pago del precio mediante acción ejecutiva si el contrato tiene mérito ejecutivo, o demandar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. La resolución del contrato implica que el vendedor recupera el dominio del bien, pero debe restituir al comprador lo que hubiere pagado, descontando la indemnización por el uso del bien y los perjuicios sufridos. En la práctica, recuperar el bien puede ser difícil si el comprador ya lo ha transferido a un tercero de buena fe, ya que la resolución no siempre produce efectos respecto de terceros poseedores de buena fe en bienes muebles. Por ello, en ventas a crédito de bienes muebles de valor, es recomendable constituir una prenda sin desplazamiento sobre el bien conforme a la Ley N°20.190, lo que otorga al vendedor una garantía real ejecutable preferentemente.
La compraventa de bienes muebles corporales entre personas naturales que no actúan en el ejercicio de su actividad comercial habitual no está gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al artículo 2 del Decreto Ley N°825. El IVA del 19% se aplica únicamente cuando el vendedor es un contribuyente del giro —es decir, un comerciante, industrial o importador que habitualmente vende ese tipo de bienes— y cuando la operación se realiza dentro del giro o actividad. Las ventas ocasionales de bienes de uso personal como muebles del hogar, electrodomésticos y vehículo particular por personas naturales no tributan IVA, aunque sí puede aplicarse el impuesto a la ganancia de capital del artículo 17 N°8 de la Ley de Renta si el bien ha aumentado de valor respecto de su costo de adquisición. En todo caso, el vendedor que sí es contribuyente del giro debe emitir una factura electrónica conforme a la Resolución Exenta SII N°45 de 2003, mientras que el particular que vende en forma no habitual puede documentar la operación con el contrato privado.
Varios tipos de bienes muebles en Chile están sujetos a registros especiales que condicionan la oponibilidad de la transferencia frente a terceros. Los vehículos motorizados terrestres como automóviles, camiones, motocicletas y maquinaria agrícola autopropulsada deben inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Las aeronaves, incluidas las ultraligeras y drones de uso comercial, se inscriben en el Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Las embarcaciones con arqueo bruto igual o superior a ciertos umbrales se inscriben en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar). Las prendas sin desplazamiento constituidas sobre bienes muebles se inscriben en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Conservador de Bienes Raíces del domicilio del deudor, conforme a la Ley N°20.190. Verificar la inexistencia de prendas en estos registros es una diligencia esencial antes de pagar el precio en cualquier compraventa de bienes muebles de valor.
La resolución y la rescisión son dos mecanismos distintos de dejar sin efecto un contrato de compraventa en el derecho civil chileno. La resolución opera cuando una de las partes incumple sus obligaciones: el artículo 1489 del Código Civil permite al contratante diligente pedir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. En la compraventa, el vendedor puede resolver por falta de pago del precio y el comprador puede resolver por falta de entrega del bien. Los efectos de la resolución se retrotraen al momento de la celebración del contrato, debiendo las partes restituirse mutuamente lo recibido. La rescisión, en cambio, es la nulidad relativa del contrato, y procede cuando hay vicios del consentimiento como error, fuerza o dolo; incapacidad relativa de alguna parte; o lesión enorme en la compraventa de inmuebles, que no aplica a bienes muebles según el artículo 1891 del Código Civil. La acción de rescisión prescribe en cuatro años desde la celebración del contrato. Ambas acciones deben ejercerse judicialmente ante el tribunal civil competente del domicilio del demandado, salvo que las partes hayan pactado arbitraje en el contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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